Saltar al contenido
Folium

Artículo 91 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 91.- El liquidador deberá comunicar, dentro de los cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 27799-20142015-09-30Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 19715-20152015-11-11Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium