Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00018-2016 · 12 de abril de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00018-2016
- RUC
- 16-9-0001205-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 16-9-0001205-9
RIT GS-02-00018-2016
SOC. CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y
TRASPORTES F Y L LTDA.
RUT 76.347.829-7
Iquique, doce de abril del dos mil diecisiete.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 2, de fecha 11 de octubre de 2016,
rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al
contribuyente SOC. CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y TRASPORTES F Y L
LTDA., RUT N°76.347.829-7, cuyo representante legal es don FREDDY
ALBERTO CHOQUE CHOQUE, Rut N°19.873.556-6, ambos domiciliado en
Santiago Kuljis N°119, Pozo Almonte, por haber incurrido en la infracción
sancionada en el artículo 97°, N°4 incisos II, del Código Tributario, consistente, -en
síntesis-, en registrar y, en definitiva, declarar créditos fiscales IVA, amparado en
facturas materialmente falsas; todo ello según la descripción que se detalla en la
siguiente acta, basado en los antecedentes que se indican:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, a través del
Departamento Regional de Fiscalización de la I° Dirección Regional Tarapacá,
auditó, conforme lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario, la conducta
tributaria del contribuyente SOCIEDAD CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y
TRANSPORTES F Y L LTDA., Rut N°76.347.829-7, cuyo representante legal es
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 12-04-2017.
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don FREDDY ALBERTO CHOQUE CHOQUE, Rut N°19.873.556-6, ambos
domiciliado en Santiago Kuljis N°119, comuna y ciudad de Pozo Almonte.
El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló
una serie de antecedentes, documentos y otros medios, que dieron cuenta de una
serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria,
según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo.
Pues bien, en dicha auditoria, se constató fehacientemente que el
contribuyente antes individualizado registró, en su Libro de Compras, Créditos
Fiscales amparados en “facturas materialmente falsas”, con el objeto de declarar
una cantidad menor de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos de junio,
julio, agosto y septiembre de 2014.
1.1. Análisis de las irregularidades constitutivas de delito tributario
del artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código Tributario.
1.1.1. Aumento indebido del Crédito Fiscal IVA sustentado en
facturas materialmente falsas.
Las facturas revisadas, cuestionadas y cuya verificación se solicitó
fueron las siguientes:
a. Periodo junio 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 01, de su Libro
Auxiliar de Compras, autorizado por ese SERVICIO con fecha 16.06.2014,
declarada en Formulario de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N° 29, Folio
5722307646, de fecha 14.07.2014, de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
67413 30-06-14 14.912.421 2.833.360 17.745.781 CORVALAN VILLARROEL LTDA. 79.622.710-9
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3
704 30-06-14 8.290.000 1.575.100 9.865.100 COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A. 76.044.739-0
8038 30-06-14 10.716.000 2.036.040 12.752.040 JUAN C. LAZARO SILVA E.I.R.L. 76.139.536-K
261 30-06-14 13.450.000 2.555.500 16.005.500 BORIS ALTAMIRANO VICENCIO 10.930.144-2
TOTAL 9.000.000
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período corresponde a un 100%.
b. Periodo Julio 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 02 de su Libro
Auxiliar de Compras, autorizado por ese SERVICIO con fecha 16.06.2014,
declarada en Formulario de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N° 29, Folio
N° 5739780906, de 12.08.2014, de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
908092 30-07-14 15.606.000 2.965.140 18.571.140 CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A. / 11(*) 83.984.200-7
1561 30-07-14 11.243.000 2.136.170 13.379.170
TRANSP. PASCUAL .GARATE E.I.R.L. /
10(*)
76.012.175-4
67432 31-07-14 10.000.000 1.900.000 11.900.000 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
TOTAL 7.001.310
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período corresponde a un 97%.
c. Periodo agosto 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 03, de su Libro Auxiliar de
Compras, autorizado por ese SERVICIO con fecha 16.06.2014, declarada en Formulario
de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N° 29, Folio N°5755251506, de 12.09.2014,
de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
68094 29-08-14 4.750.000 902.500 5.652.500 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
68085 29-08-14 6.850.500 1.301.595 8.152.095 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
TOTAL 2.204.095
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período corresponde a un 100%.
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d. Periodo septiembre 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 04, de su Libro Auxiliar de
Compras, autorizado por ese SERVICIO con fecha 16.06.2014, declarada en Formulario
de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N° 29, Folio N°5774288506, de 13.10.2014,
de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
2453 30-09-14 8.440.000 1.603.600 10.043.600
TRANSPORTES TRANSMAC LTDA. /
12(*)
76.150.380-4
68858 30-09-14 10.560.000 2.006.400 12.566.400 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9 (*) 79.622.710-9
TOTAL 3.610.000
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período corresponde a un 74%.
1.1.2. La información señalada fue corroborada mediante cruces de
información con los proveedores que arrojaron los siguientes resultados.
a. Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°6, de fecha
05.02.2015.
Proveedor : BORIS ALTAMIRANO VICENCIO
Rut : 10.930.144-2
Dirección : Los Aromos Lote 3 Quebrada de Alvarado, Olmué.
Giro : Movimiento de Tierra, venta de áridos, arriendo de
maquinarias
D.R o Unidad
Verificadora : Unidad QUILLOTA
Informe N° y fecha : 38, 18/02/2015
Resultado : Negativo.
Las facturas objeto de la verificación resultaron emitidas a otro
contribuyente por otros montos, según detalle indicado en el cuadro siguiente.
Lo anterior se verificó con los antecedentes aportados directamente por el
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proveedor, copia de la factura N° 261, su Libro de Compras y Ventas, donde registró la
factura indubitada, además de declaración jurada del proveedor quien señala no conocer
a la empresa “CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LIMITADA”, y
negó la operación registrada por la misma.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
261 10-06-14 97.000 18.430 115.430 I.MUNICIPALIDAD LIMACHE 69.061.100-7
b. Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°7, de fecha
05/02/2015:
Proveedor : JUAN C. LAZARO SILVA E.I.R.L
Rut : 76.139.536-K
Dirección : Artesanos 637, Recoleta
Giro : Ferretería
D.R o Unidad
Verificadora : XIX D.R.M.S. NORTE
Informe N° y fecha : 61, 24/02/2015
Resultado : Negativo.
Las facturas verificadas resultaron emitidas a otro contribuyente por
otros montos, conforme detalle indicado en cuadro siguiente.
Cabe indicar que lo anterior se verificó con los antecedentes
aportados directamente por el proveedor: copia de la factura N°8038, su Libro de
Compras y Ventas, donde registró la factura, además de declaración jurada del
proveedor quien señala no conocer a la empresa “CONSTRUCCIONES
INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LIMITADA”, y negó la operación registrada
por la misma.
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N° FACTURA FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
8038 12-05-14 20.924 3.976 24.900
CENTRAL DE COMPRAS DEL
EXHASISTEMA S.A.
96.515.660-7
c. Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°8, de fecha
05/02/2015
Proveedor : COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A.
Rut : 76.044.739-0
Dirección : Carlos Valdovinos 2433, Santiago
Giro : Venta materiales de construcción
D.R o Unidad
Verificadora : XVI S.R.M.S. SUR
Informe N° y fecha : 16, 25/02/2015
Resultado : Negativo.
Las facturas verificadas resultaron emitidas a otro contribuyente por
otros montos, que se detallan en cuadro inferior.
Lo anterior se verificó con los antecedentes aportados directamente
por el proveedor: copia de la factura N°704, su Libro de Compras y Ventas, donde
registró la factura, además de declaración jurada prestada por el proveedor quien
señala no conocer a la empresa “CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y
TRANSPORTES F Y L LIMITADA”, y negó la operación registrada por la misma.
N° FACTURA FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
704 31-03-14 8.290.600 1.565.814 9.794.414 JOSE HERMAIZ JACOE 8.445.885-6
d. Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°9 de fecha
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05/02/2015.
Proveedor : CORVALAN VILLARROEL LTDA.
Rut : 79.622.710-9
Dirección : Carlos Valdovinos 635, San Joaquín,
Santiago.
Giro : Compraventa materiales, áridos, Mov. tierra.
D.R o Unidad
Verificadora : XVI S.R.M.S. SUR
Informe N° y fecha : 35, 23/02/2015
Resultado : Negativo.
Las facturas verificadas resultaron emitidas a otro contribuyente por
otros montos, que se detallan en cuadro inferior.
Lo anterior se verificó con los antecedentes aportados directamente
por el proveedor: copia de las facturas N°s 67413,67432, 68085 y 68094, 68858;
su Libro de Compras y Ventas, donde registró las facturas.
N° FACTURA FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
67413 07-04-14 87.500 16.625 104.125 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CASTOR S.A. 77.251.150-7
67432 08-04-14 30.000 5.700 35.700 GUILLERMO LORCA 6.528.767-6
68085 23-06-14 80.500 15.296 95.795 INMOB. Y CONST. HOGARES S.A. 79.822.780-7
68094 24-06-14 66.500 12.635 79.135 FCA. UNIDAS DE CECINAS SOC.LTDA. 80.342.500-0
68858 09-10-14 392.700 74.613 467.313 LOS PARQUES S.A. 77.225.460-1
e. Solicitud verificación de documentos tributarios Folio N°10 de fecha
5/02/2015:
Proveedor : TRANSP. PASCUAL GARATE E.I.R.L
Rut : 76.012.175-4
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Dirección : Pedro Riveros 1685, Quilicura
Giro : Transportes y Montajes y Arriendo Maquinarias
D.R o Unidad
Verificadora : XIX D.R.M.S. NORTE
Informe N° y fecha : 66, 25/02/2015
Resultado : Negativo.
Facturas verificadas resultaron emitidas a otro contribuyente por
otros montos, que se detallan en cuadro inferior.
Lo anterior se verificó con los antecedentes aportados directamente
por el proveedor: copia de la factura 1561, su libro de Compras y ventas, donde
registró la factura.
N° FACTURA FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
1561 09-06-14 150.000 28.500 178.500 ULGINI Y RODRIGUEZ LTDA. 77.380.560-1
f. Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°11 de fecha 05/02/2015.
Proveedor : CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A.
Rut : 83.984.200-7
Dirección : Chacabuco 32, Santiago Centro
Giro : Dist. Revestimiento cerámicas, pinturas y otros.
D.R o Unidad
Verificadora : XIII D.R.M.S. CENTRO
Informe N° y fecha : 44, 13/04/2015
Resultado : Negativo.
Facturas verificadas resultaron emitidas a otro contribuyente por
otros montos, que se detallan en cuadro inferior.
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Lo anterior se verificó con los antecedentes aportados directamente
por el proveedor: copia de la factura N°908092, su libro de Compras y ventas,
donde registró la factura, además de declaración jurada prestada por el proveedor
quien señala no conocer a la empresa “CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y
TRANSPORTES F Y L LIMITADA”, y negó la operación registrada por la misma.
N° FACTURA FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
908092 11-08-14 15.958 3.032 18.990 JOHN MAULEN IGOR 9.097.646-K
g. Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°12 de fecha
05/02/2015:
Proveedor : TRANSPORTES TRANSMAC LTDA.
Rut : 76.150.380-4
Dirección : Av. Tabolango 1620 44, Los Andes
Giro : Transp. Carga por carretera, arriendo de maq. Equipos.
D.R o Unidad
Verificadora : Unidad LOS ANDES
Informe N° y fecha : 5, 01/04/2015
Resultado : Negativo.
Facturas verificadas resultaron emitidas a otro contribuyente, por
otros montos, que se detallan en cuadro inferior. Lo anterior se verificó con los
antecedentes aportados directamente por el proveedor: copia de la factura
N°1561, su libro de Compras y ventas, donde registró la factura.
N° FACTURA FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL CLIENTE RUT
2453 12-09-14 3.000.000 570.000 3.570.000 EMPRESTEL S.A. 78.182.230-2
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IV. MEDIOS DE PRUEBA:
Los hechos que configuran los ilícitos a que se refiere la presente
denuncia se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el
procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161°, N°
10, del Código Tributario, según da cuenta el informe N°563, de fecha 29.10.2015,
emitido por doña SANDRA RUIZ RUIZ, fiscalizadora tributaria, de la I° Dirección
Regional Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, perteneciente al
Grupo N°2 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del Departamento Regional
de Fiscalización.
El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba
instrumental que consta en carpeta de color verde de 80 fojas con:
Foja
Detalle
1-9 : Fotografía frontis domicilio del contribuyente (S. Kuljis N° 119, Pozo Almonte)
10 : Cartilla SIIC
11-12 : Formulario VAT
13 : Notificación N° 669740 c/vencimiento 16-10-2015
14-28 : Antecedentes declaración rectificatoria septiembre de 2014
29-32 : Antecedentes declaración rectificatoria Agosto 2014
33-37 : Antecedentes declaración rectificatoria julio 2014
38-42 : Antecedentes declaración rectificatoria junio 2014
44 : Formulario 2117 con solicitud de Giros
45 : Acta recepción de documentos de fecha 05.11.2014
46-59
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 12 de fecha 05.02.2015, proveedor Transportes Transmac
Ltda., Rut N° 76.150.380-4
60-77
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 11 de fecha 05.02.2015, proveedor Calixto Rubio e Hijos
S.A., Rut N° 83.984.200-7
78-91
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 10 de fecha 05.02.2015, proveedor Transportes Pascual
Garate EIRL, Rut N° 76.012.175-4
92-148
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 09 de fecha 05.02.2015, proveedor Corvalan Villarroel
Ltda., Rut N° 76.622.710-9
149-161
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 08 de fecha 05.02.2015, proveedor Comercializadora
Lamash SPA, Rut N° 76.044.739-0
162-179
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 07 de fecha 05.02.2015, proveedor Juan C. Lazaro Silva
EIRL, Rut N° 76.139.536-k
180-192
:
Antecedentes de Verificación de Factura Folio N° 06 de fecha 05.02.2015, proveedor Boris Altamirano
Vicencio, Rut N° 10.930.144-2
194-197 : Informe N° 292 de fecha 27.05.2015.
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Adicionalmente, en el contexto de la auditoría relativa al Plan
Focalizado PFOCT2014 “Nuevos Facturadores NF”, el contribuyente SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA., aportó la
siguiente documentación, la que también se tuvo a la vista para los efectos de
establecer las irregularidades comprendidas en la presente Acta de Denuncia:
1. Archivador con facturas de ventas y facturas de proveedores
correspondiente a los periodos junio de 2014 a septiembre de 2014;
2. Libro Auxiliar de Compras y Ventas, correspondiente a los
periodos junio de 2014 a septiembre de 2014;
3. Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pagos
Simultaneo de Impuesto correspondiente a los periodos junio 2014 a septiembre
de 2014.
V. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
Los hechos referidos anteriormente, configuran el delito tributario
previsto y sancionado en el inciso II, del N° 4, del artículo 97° del Código Tributario
que expresa “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado”.
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Este delito se configura, atendido que la SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LIMITADA, Rut
N°76.347.829-7, a través de su representante legal FREDDY ALBERTO
CHOQUE CHOQUE, Rut N°19.873.556-6, ambos ya individualizados, durante
cuatros periodos tributarios, aumentó indebidamente el monto de los Créditos
Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en su Libro de
Compra de una serie de facturas falsas, con las cuales sustentó las declaraciones
mensuales de impuestos.
Elementos del tipo penal.
a) Sujeto Activo Calificado.
Que se trate de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios. Como se ha señalado al inicio de esa Acta de Denuncia, la SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LIMITADA, es un
contribuyente que presenta como giro construcciones, construcción, ingeniería y
transporte y, como tal, se encuentra gravada con este impuesto.
b) La acción.
Que se aumente maliciosamente el monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que
deban pagar.
En el presente caso, el aumento del Crédito Fiscal IVA que realizó la
denunciada, se concretó a través del registro en los Libros de Compras de tales
facturas falsas, para luego considerarlas –Crédito Fiscal asociado a ellas- en las
declaraciones mensuales de impuesto, Formularios 29 sobre Declaración Mensual
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y Pago Simultáneo de Impuesto correspondiente a los periodos junio, julio, agosto
y septiembre de 2014.
c) Dolo.
Que se realicen estas maniobras maliciosamente.
La realización de dichas maniobras es maliciosa atendido que el
contribuyente, con plena conciencia de ello, declaró el Crédito Fiscal asociado a
operaciones inexistentes.
Adicionalmente, el dolo se constata al observar la reiteración de las
irregularidades cometidas pues dicha conducta se repite durante cuatro periodos
tributarios, lo que demuestra que su actuar no obedece a una conducta aislada,
sino que a un comportamiento sistemático y permanente en el tiempo.
Por otro lado, y conforme el detalle consignado en el párrafo 1.1.1., el
Crédito Fiscal asociado a las facturas dubitadas, oscila entre un 74% y un 100%
del Crédito Fiscal del periodo, lo cual demuestra que el contribuyente no podía
menos que saber de su origen espurio.
VI. PARTICIPACIÓN DEL INFRACTOR:
Conforme al artículo 98° del Código Tributario1, en relación con el
artículo 15°, N°1, del Código Penal, al contribuyente le cabe participación en
calidad de autor de los hechos objeto de la presente acta de denuncia.
VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE
CONCURREN:
1 “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”.
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En la especie concurre la circunstancia agravante del artículo 111°,
inciso segundo, del Código Tributario, consistente en haber utilizado
documentación falsa, para la comisión de los ilícitos denunciados.
VIII. PERJUICIO FISCAL.
La conducta ilícita desplegada por el denunciado ha ocasionado un
perjuicio fiscal evidente, desde que con ellas dejó de enterar en arca fiscales el
importe real del Impuesto a las Ventas y Servicios, determinado conforme los
artículos 23° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios,
contenidas en el D.L. 825, de 1974, y que en la especie asciende a $21.815.405.-
más los recargos legales.
VIII. SANCION APLICABLE.
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar
por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso segundo, la sanción
pecuniaria al contribuyente, equivalente al 300% del perjuicio fiscal causado.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 2 acta de denuncia N°02 deducida en contra del reclamante.
A fs. 213 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña
documentos, lo que se provee a fs. 215.
A fs. 217 el SII solicita se tenga presente, lo que se provee a fs. 221.
A fs. 224 se certifica que no se ha deducido reclamo en contra del
Acta N°2.
A fs. 225 se recibe la causa a prueba.
A fs. 229 el SII presenta lista de testigos y se ratifican documentos, lo
que se provee a fs. 230.
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A fs. 232 se rectifica resolución de fs. 230.
A fs. 234 se rectifica resolución de fs. 225.
A fs. 237 el SII ratifica lista de testigo y documentos, lo que se provee
a fs. 238.
A fs. 240 audiencia testimonial del SII.
A fs. 242 el SII acompaña documentos, los que se tienen por
acompañados a fs. 246.
A fs. 249 se traen los autos para fallo y se decreta medida para mejor
resolver de despachar oficio a TESORERÍAS, lo que se cumple a fs. 254 y se
tiene por agregado a fs. 255.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N°22, de 14 de octubre del 2016, por el cual se
remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 2; a fs. 2 Acta de Denuncia
N°2/2016, de 11 de octubre de 2016; a fs. 6 acta de notificación por cédula de acta
de denuncia precedente; a fs. 7 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en
el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria, conforme a facultad
contenida en el artículo 97°, inciso IV, del Código Tributario; a fs. 8 Informe
DFI01.00N°563, de fecha 29 de octubre de 2015; a fs.15 Informe DFI01.00N°292,
de fecha 27 de mayo de 2015; a fs. 19 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso
Documentación, F3309, de fecha 05 de noviembre de 2014; a fs. 20 Cartilla SIC,
de BORIS ALTAMIRANO VICENCIO, Rut 10.930.144-2, de fecha 08 de octubre
de 2015; a fs. 23 y 31 Factura N°261, de fecha 30 junio de 2014; a fs. 26 Anexo
N°1 Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°6, de fecha 05 de
febrero de 2015; a fs. 27 Memorandum N°48, de fecha 19 de febrero de 2015; a fs.
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28 Anexo N°2 Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°6/f, de
fecha 18 de febrero de 2015; a fs. 29 Declaración Jurada, de fecha 18 de febrero
de 2015; a fs. 33 Cartilla SIC, de JUAN LAZARO SILVA FERRETERÍA LAZARO
E.IR.L., Rut 76.139.536-K, de fecha 08 de octubre de 2015; a fs. 36 y 46 Factura
N°8038, de fecha 30de junio de 2014; a fs. 39 Anexo N°1 Solicitud verificación de
documentos tributarios, Folio N°7, de fecha 05 de febrero de 2015; a fs. 40 a 42
Anexo N°2 Solicitud verificación de documentos tributarios, Folio N°7, de fecha 24
de febrero de 2015; a fs. 43 a 45 Declaración jurada de fecha 23 de febrero de
2015; a fs. 47 Resumen IVA mes de mayo de 2014; a fs. 48 Libro de ventas
FERRETERÍA LAZARO E.I.R.L, de mayo de 2014; a fs. 49 CI de don JUAN
LAZARO SILVA, Rut 15.679.751-2; a fs. 50 Declaración Mensual Form. 29 de
Juan Lazaro Silva Ferretería Lazaros E.I.R., mes de mayo de 2014; a fs. 51
Cartilla SIC, de COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A., Rut 76.044.739-0, de
fecha 08 de octubre de 2015; a fs. 54 y 60 Factura N°704 de
COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A; a fs. 56 Anexo N°1 Solicitud verificación
de documentos tributarios, Folio N°8, de fecha 05 de febrero de 2015; a fs. 57 CI
de don MAURICIO CORTÉS AMARO, Rut 10.858.034-8; a fs. 58 CI de don
VICTOR GAC PINOCHET, Rut 04.184.336-5; a fs. 59 Carta Poder, de fecha 16 de
enero de 2015; a fs. 61 Libro de Ventas Mes de Marzo de 2014 de COM.
LAMASH LTDA.; a fs. 63 Declaración Mensual Form. 29 de COM. LAMASH
S.P.A., de fecha marzo de 2014; a fs. 64 Cartilla SIC, de CORVALAN
VILLARROEL LTDA., Rut 79.662.710-9, de fecha 08 de octubre de 2015; a fs. 68
y 86 Factura N°67413 de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha 30 de junio
de 2014; a fs. 71 y 87 Factura N°67432 de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de
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fecha 31 de julio de 2014; a fs. 74 Factura N°68094 de CORVALAN
VILLARROEL LTDA., de fecha 29 de agosto de 2014; a fs. 77 Factura N°68085
de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha 29 de agosto de 2014; a fs. 80
Factura N°68858 de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha 30 de
septiembre de 2014; a fs. 83 y 85 Anexo N°1 Solicitud verificación de documentos
tributarios, Folio N°9, de fecha 05 de febrero de 2015; a fs. 84 Anexo N°2 Informe
verificación de documentos, Informe N°35/2, de fecha 23 de febrero de 2015; a fs.
88 Declaración Mensual Form. 29 de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha
abril de 2014; a fs. 89 a 114 Libro de Ventas de CORVALAN VILLARROEL
LTDA., folio N°4093 a 4103, de fecha abril de 2014; a fs. 100 Factura N°68085 de
CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha 23 de junio de 2014; a fs. 101
Factura N°68094 de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha 24 de junio de
2014; a fs. 102 Declaración Mensual Form. 29 de CORVALAN VILLARROEL
LTDA., de fecha junio de 2014; a fs. 103 a 111 Libro de Ventas de CORVALAN
VILLARROEL LTDA., folio N°4127 a 4135, de fecha junio de 2014; a fs. 112
Factura N°68858 de CORVALAN VILLARROEL LTDA., de fecha 09 de octubre
de 2014; a fs. 113 Declaración Mensual Form. 29 de CORVALAN VILLARROEL
LTDA., de fecha octubre de 2014; a fs.114 a 121 Libro de Ventas de CORVALAN
VILLARROEL LTDA., folio N°4176 a 4183, de fecha octubre de 2014; a fs. 122
Cartilla SIC, de TRANSPORTES Y MONTAJES PASCAL GARATE, Rut
76.012.175-4, de fecha 08 de octubre de 2015; a fs. 125 Factura N°1561 de
TRANSPORTES Y MONTAJES PASCAL GARATE RIVEROS E.I.R.L, de fecha
31 de julio de 2014; a fs. 128 Anexo N°1 Solicitud verificación de documentos
tributarios, Folio N°10, de fecha 05 de febrero de 2015; a fs. 129 Anexo N°2
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Informe verificación de documentos, Folio N°10, de fecha 22 de febrero de 2015; a
fs. 130 Declaración Mensual Form. 29 de TRANSPORTES Y MONTAJES
PASCAL GARATE RIVEROS E.I.R., de fecha junio de 2014: a fs. 131 Libro de
Ventas de TRANSPORTES Y MONTAJES PASCAL GARATE RIVEROS E.I.R.,
de fecha junio de 2014; a fs. 133 Factura N°1561 de TRANSPORTES Y
MONTAJES PASCAL GARATE RIVEROS E.I.R.L, de fecha 09 de junio de 2014;
a fs. 135 Notificación del SII, de fecha 18 de febrero de 2015; a fs. 136 Cartilla
SIIC de CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A., Rut 83.984.200-7, de fecha 08 de
octubre de 2015; a fs. 141 Factura N°908092 de CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A.,
de fecha 30 de julio de 2014; a fs. 144 Anexo N°1 Solicitud verificación de
documentos tributarios, Folio N°11, de fecha 05 de febrero de 2015; a fs. 145
Informe Verificación de Documentos. Informe N°44, Folio N°36, de fecha 05 de
febrero de 2015; a fs. 146 Factura N°908092 de CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A.,
de fecha 11 de agosto de 2014; a fs. 147 a 149 Libro de Ventas de CALIXTO
RUBIO E HIJOS S.A., de fecha agosto de 2014; a fs. 150 Declaración Mensual
Form. 29 de CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A., de fecha agosto de 2014; a fs. 151
Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, de CALIXTO RUBIO
E HIJOS S.A., de fecha 31 de marzo de 2014; a fs. 152 Declaración Jurada de
Don ALEXANDER ALARCÓN, de fecha 26 de marzo de 2015; a fs. 154 Cartilla
SIC de TRANSPORTES TRANSMAC LTDA., Rut 76.150.380-4, de fecha 08 de
octubre de 2015; a fs. 157 Factura N° 2453 de TRANSPORTES TRANSMAC
LTDA., de fecha 30 septiembre de 2014; a fs. 160 Anexo N°1 Solicitud verificación
de documentos tributarios, Folio N°12, de fecha 05 de febrero de 2015; a fs. 161
Anexo N°2 Informe verificación de documentos, Folio N°12, de fecha 01 de abril de
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2015; a fs. 162 Factura N°2453 de TRANSPORTES TRANSMAC LTDA., de fecha
12 septiembre de 2014; a fs. 163 Libro de Venta de TRANSPORTES TRANSMAC
LTDA., de fecha septiembre de 2014; a fs. 166 Declaración Mensual Form. 29 de
TRANSPORTES TRANSMAC LTDA., de fecha septiembre de 2014; a fs. 167
Notificación N°669743, de fecha 5 de noviembre de 2014; a fs. 168 Acta de
Recepción/Entrega y/o Acceso documentación, de fecha 5 de noviembre de 2014;
a fs. 169 Solicitud de Giros del contribuyente CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y
TRANSPORTE F Y L LTDA., de fecha 05 de noviembre de 2014; a fs. 170
Informe N° 32, de fecha 28 de enero de 2015; a fs. 171 Declaración Mensual
Form. 29 de CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTE F Y L LTDA.,
de fecha junio de 2014; a fs. 172 Form. 29 de CONSTRUCCIONES INGENIERÍA
Y TRANSPORTE F Y L LTDA., de fecha junio de 2014; a fs. 173 Certificado
Declaración de Formulario 29 Intranet Folio N°5781561316, de fecha 05 de
noviembre de 2014; a fs. 174 Giro y Comprobante de Pagos de Impuestos y
Multas Form. 21, Folio N°5781561316, de fecha 05 de noviembre de 2014; a fs.
175 Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29, Folio
5781561316, periodo de junio de 2014; a fs. 176 Declaración Mensual y Pago
Simultaneo de Impuestos Form. 29, periodo de julio de 2014; a fs. 177 Declaración
Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29, Folio 5739780906, periodo
de julio de 2014; a fs. 178 Certificado Declaración de Formulario 29 Intranet Folio
N°5781563246, de fecha 05 de noviembre de 2014; a fs. 179 Giro y Comprobante
de Pagos de Impuestos y Multas Form. 21, Folio N°5781563246, de fecha 05 de
noviembre de 2014; a fs. 180 Declaración Mensual y Pago Simultaneo de
Impuestos Form. 29, Folio 5781563246, periodo de julio de 2014; a fs. 181
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Certificado Declaración de Formulario 29 Intranet Folio N°5781565446, de fecha
05 de noviembre de 2014; a fs. 182 Giro y Comprobante de Pagos de Impuestos y
Multas Form. 21, Folio N°5781565446, de fecha 05 de noviembre de 2014; a fs.
183 Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29, Folio
5781565446, periodo de agosto de 2014; a fs.184 Declaración Mensual y Pago
Simultaneo de Impuestos Form. 29, periodo de agosto de 2014; a fs. 185
Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29, Folio
5774288506, periodo de septiembre de 2014; a fs. 186 Declaración Mensual y
Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29, periodo de septiembre de 2014; a fs.
187 Certificado Declaración de Formulario 29 Intranet Folio N°5781566796, de
fecha 05 de noviembre de 2014; a fs. 188 Giro y Comprobante de Pagos de
Impuestos y Multas Form. 21, Folio N°5781565446, de fecha 05 de noviembre de
2014; a fs. 189 Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29,
Folio 5781566796, periodo de septiembre de 2014; a fs. 190 Notificación
N°2042878, de fecha 5 de noviembre de 2014; a fs. 191 Libro de Compras, Ventas
y Servicios IVA, mes de junio de 2014; a fs. 194 Libro de Compras, Ventas y
Servicios IVA, mes de julio de 2014; a fs. 196 Libro de Compras, Ventas y
Servicios IVA, mes de agosto de 2014; a fs. 198 Libro de Compras, Ventas y
Servicios IVA, mes de septiembre de 2014; a fs. 200 Notificación N°12350, de
fecha 14 de Octubre de 2014; a fs. 201 Comprobante de fiscalización N°3851080,
de fecha 14 de Octubre de 2014; a fs. 202 Inspección Verificación de Actividad
Plan: PFOCT2014, de fecha 14 de octubre de 2014; a fs. 203 Cartilla SIC de
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTE F Y L LTDA., de fecha 13
de octubre de 2014; a fs. 205 y 206 Declaración y Pago Simultaneo Mensual
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Form. 29, Folio 5722307646, periodo de junio de 2014; a fs. 207 Declaración y
Pago Simultaneo Mensual Form. 29, Folio 5739780906, periodo de julio de 2014;
a fs. 208 Declaración y Pago Simultaneo Mensual Form. 29, Folio 5755251506,
periodo de agosto de 2014; a fs. 209 registro de timbraje de documentos
autorizados por el SII a la empresa denunciada; a fs. 210 certificado de Avaluó
Fiscal, Rol N°2598-7, de fecha 14 de octubre de 2014; a fs. 211 y 212 fotografías;
a fs. 228 y 236 Comprobante Carta Certificada de fechas 9 y 18 de noviembre de
2016; a fs. 243 Informe N°5, de fecha 02 de diciembre de 2016; a fs. 245
Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Form. 29, Folio
5755251506, periodo de agosto de 2014; a fs. 251 Of. N° 03/2017, despachado a
TESORERÍAS; a fs. 253 copia del libro de entrega de documentos donde consta
la recepción del oficio por TESORERÍAS; a fs. 254 oficio N° 261, de 24 de marzo
del 2017.
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, carpeta de color
verde que contiene antecedentes del reclamante, certificada a fs. 248 de la causa.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 2 que con fecha 11 de octubre del 2016, el SII cursó
acta de denuncia en contra de SOCIEDAD CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y
TRANSPORTE F Y L LTDA., legalmente representada por don FREDDY
ALBERTO CHOQUE CHOQUE, ambos ya antes individualizados, por infracción a
lo dispuesto en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario; en síntesis, por
ser un contribuyente de IVA quien, mediante maniobras maliciosas, aumentó
indebidamente sus créditos fiscales IVA, amparados en facturas materialmente
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falsas, en los periodos junio a septiembre del 2014, todo ello a fin de pagar menos
impuesto.
2.- Aparece de fs. 224 certificado en el que consta que la SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTE F Y L LTDA., no dedujo
reclamo en contra de la Acta de Denuncia N° 2, de fs. 2 de autos.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 240 corren dichos de la testigo del SII doña SANDRA RUIZ
RUIZ, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs.
225, expone:
AL PUNTO b):
RESPONDE: Sí, efectivamente el representante legal de SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA., el señor
FREDDY ALBERTO CHOQUE CHOQUE, contabilizó, registró y declaró créditos
fiscales amparados en facturas materialmente falsas, en los períodos junio, julio,
agosto y septiembre de 2014.
En el período de junio de 2014, el perjuicio fiscal corresponde a un
100% de su crédito fiscal.
En el periodo de julio de 2014, el perjuicio fiscal corresponde a un
97% de su crédito fiscal.
En el periodo de agosto de 2014, el perjuicio fiscal corresponde a un
100% de su crédito fiscal.
En el periodo de septiembre de 2014, el perjuicio fiscal corresponde
a un 74% de su crédito fiscal.
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Los proveedores detallados en este punto de prueba son
efectivamente aquellos que tenía registrados en su contabilidad.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor CORVALAN VILLARROEL LTDA. son
reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los antecedentes
que corren de fs. 68 a 92:
RESPONDE: Primero, por lo señalado verbalmente por don
FREDDY CHOQUE CHOQUE, representante legal de la empresa denunciada,
quien en entrevista informal señaló no conocer a este proveedor, desconociendo
las operaciones detalladas en todas y cada una de las facturas referidas;
posteriormente mis observaciones indican que el fondo de las facturas fue impreso
por un contribuyente que no ejerce la actividad comercial desde marzo del 2009
(el impresor) y con domicilio en Viña del Mar; al revisar en este caso en particular
las facturas tampoco tenían acuse de recibo por el comprador y luego al solicitar la
verificación a la unidad del SII (Santiago Sur), en su informe N° 35 de fs. 84,
indican que las facturas fueron emitidas por otros montos, a otros contribuyentes y
en otras fechas (facturas colgadas).
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A.
son reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los
antecedentes que corren de fs. 51 a 63:
RESPONDE: Sería lo mismo anterior, salvo que esta vez es otro
informe que no está en la causa, pero también de Santiago Sur. Además, la
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factura aportada por la empresa denunciada señalaba un domicilio del proveedor
distinto al que figura en nuestra base de datos del SII.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor JUAN C LAZARO SILVA E.I.R.L. son
reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los antecedentes
que corren de fs. 33 a 50:
RESPONDE: Sería lo mismo que el primer proveedor; el informe es
el N° 61, que corre a fs. 40 esta vez de Santiago Norte.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor BORIS ALTAMIRANO VICENCIO son
reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los antecedentes
que corren de fs. 20 a 32:
RESPONDE: El folio de la factura no está dentro del rango
autorizado por el SII; el supuesto proveedor no aparece declarando el débito fiscal
respectivo, aunque es declarante en el periodo, según SIIC de fs. 20; a lo anterior
se suma lo antes declarado respecto de la conversación informal con el
representante legal de la empresa denunciada y lo antes dicho respecto del fondo
de la factura.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A. son
reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los antecedentes
que corren de fs. 136 a 153:
RESPONDE: Me remito a la conversación informal con el personero
de la empresa denunciada y lo dicho respecto del fondo de la factura. El proveedor
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es declarante en el periodo. El informe de verificación es el N°44, de fs. 145 que
indica que es una factura “colgada”.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor TRANSPORTES PASCUAL GARATE
E.I.R.L. son reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los
antecedentes que corren de fs. 122 a 135:
RESPONDE: Se repite lo mismo antes señalado en el sentido que
son facturas colgadas conforme a informe N° 66 de fs. 129.
INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga por qué motivo
las facturas emitidas por el proveedor TRANSPORTES TRANSMAC LTDA. son
reputadas por el SII como “materialmente falsas”, conforme a los antecedentes
que corren de fs. 154 a 165:
RESPONDE: Se repite lo mismo antes señalado en el sentido que
son facturas colgadas conforme a informe N°5 de fs. 161, con el mismo resultado
anterior.
REPREGUNTADA la testigo para que diga si el informe de
recopilación al que ha hecho referencia en su declaración corresponde al que por
este acto se le exhibe y que obra de fs. 8 a 13, ambas inclusive.
RESPONDE: Sí efectivamente corresponde al informe evacuado.
REPREGUNTADA la testigo para que diga si el contribuyente antes
indicado contabilizó y registró en su libro de compraventa las facturas referidas
precedentemente, conforme el documento que por este acto se le exhibe y que
obra de fs. 191 a 199, ambas inclusive.
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26
RESPONDE: Sí, efectivamente el contribuyente contabilizó y registró
en su libro de compraventas autorizado por el SII con fecha 16 de junio de 2014
las facturas referidas precedentemente.
El período de junio que registró 4 facturas materialmente falsas,
corresponde al folio 01 en su libro.
El período de julio que registró 4 facturas de las cuales 3 son
materialmente falsas, corresponde al folio 02 en su libro.
El período de agosto que registró 2 facturas materialmente falsas,
corresponde al folio 03 en su libro.
El período de septiembre que registró 4 facturas de las cuales 2 son
materialmente falsas, corresponde al folio 04 en su libro.
REPREGUNTADA la testigo, para que diga, ¿si el crédito fiscal
amparado en las facturas falsas a que ha hecho referencia, fue declarado en los
F-29, presentados por el contribuyente ya indicado en los períodos
correspondientes?
RESPONDE: Sí, efectivamente. El contribuyente declaró en los F-29
el crédito fiscal amparado en las facturas materialmente falsas ya individualizadas,
de acuerdo a los formularios 29 aportados por el contribuyente y verificados
además en las bases de datos del SII, donde se corroboró que efectivamente sí
había hecho uso de este crédito fiscal. Cuyo perjuicio fiscal oscila entre un 74 y un
100% de su crédito fiscal, en los períodos anteriormente señalados.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
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27
a) Aparece de libro auxiliar de compraventa de fs. 191 y cartilla SIIC
de fs. 203, que la denunciada CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y
TRANSPORTES F Y L LTDA., RUT 76.347.829-7, tiene el giro de obras de
ingeniería; obras menores en construcción; venta de artículos de ferretería y
materiales de construcción; otro tipo de transportes no regular de pasajeros;
transporte de carga por carretera; obras civiles; transporte de carga; venta de
áridos y arriendo de maquinarias, etc., actividades todas por las cuales resulta ser
contribuyente de IVA, hecho ratificado por el libro auxiliar de compraventa
acompañado en custodia según certificación de fs. 248.
b) Consta del libro auxiliar de compraventas del denunciado,
acompañado en custodia según certificación de fs. 248, que la empresa
reclamante registró como compras todas y cada una de las siguientes facturas
cuestionadas, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2014; a saber:
Junio 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
67413 30-06-14 14.912.421 2.833.360 17.745.781 CORVALAN VILLARROEL LTDA. 79.622.710-9
704 30-06-14 8.290.000 1.575.100 9.865.100 COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A. 76.044.739-0
8038 30-06-14 10.716.000 2.036.040 12.752.040 JUAN C. LAZARO SILVA E.I.R.L. 76.139.536-K
261 30-06-14 13.450.000 2.555.500 16.005.500 BORIS ALTAMIRANO VICENCIO 10.930.144-2
TOTAL 9.000.000
Julio 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
908092 30-07-14 15.606.000 2.965.140 18.571.140 CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A. / 11(*) 83.984.200-7
1561 30-07-14 11.243.000 2.136.170 13.379.170
TRANSP. PASCUAL .GARATE E.I.R.L. /
10(*)
76.012.175-4
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28
67432 31-07-14 10.000.000 1.900.000 11.900.000 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
TOTAL 7.001.310
Agosto 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
68094 29-08-14 4.750.000 902.500 5.652.500 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
68085 29-08-14 6.850.500 1.301.595 8.152.095 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
TOTAL 2.204.095
Septiembre del 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
68094 29-08-14 4.750.000 902.500 5.652.500 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
68085 29-08-14 6.850.500 1.301.595 8.152.095 CORVALAN VILLARROEL LTDA. / 9(*) 79.622.710-9
TOTAL 2.204.095
c) Emana de los F-29 por esos mismos periodos (junio a septiembre
del 2014), corrientes a fs. 171, 175, 177, 180, 245, 183, 185 y 189, que la empresa
denunciada efectuó las siguientes declaraciones mensuales de IVA,
posteriormente rectificadas:
ORIGINAL RECTIFICATORIA
PERIODO FECHA
DECLARACION
CODIGO
502
DEBITO
FACTURAS
EMITIDAS
CODIGO
537
TOTAL
CREDITOS
CODIGO 595
SUBTOTAL
IMPUESTO
DETERMINADO
ANDVERSO
FECHA
DECLARACION
CODIGO
502
DEBITO
FACTURAS
EMITIDAS
CODIGO
537
TOTAL
CREDITOS
CODIGO 595
SUBTOTAL
IMPUESTO
DETERMINADO
ANDVERSO
JUNIO 2014 14-06-14 11.212.090 9.000.000 3.392.310 05-11-14 11.212.090 0 12.392.310
JULIO 2014 12-08-14 10.196.386 7.191.310 4.078.380 05-11-14 10.196.386 190.000 11.079.690
AGOSTO
2014
12-09-14 3.465.206 2.204.095 1.624.764 05-11-14 3.464.206 0 3.828.859
SEPTIEMBRE
2014
13-10-14 7.075.029 4.902.000 2.917.769 05-11-14 7.075.029 1.292.000 6.527.769
TOTAL 31.948.711 23.297.405 12.013.223 31.947.711 1.482.000 33.828.628
d) Consta de informe 563, de fecha 29 de octubre del 2015,
corriente a fs. 8 que, con fecha 29 de septiembre del 2014, se asigna a la
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29
fiscalizadora actuante doña SANDRA RUIZ RUIZ, dentro del plan focalizado
PFOCT2014, con observación “nuevos facturadores NF”, la revisión de las
declaraciones (mensuales de IVA) de la empresa denunciada, quien visita su
domicilio que se encontraba sin moradores el 14 de octubre del 2014. A fin de
continuar con la fiscalización efectuó notificación N° 6699740, solicitando los
antecedentes que allí se indican (fs. 8), los cuales fueron presentados por doña
YANINA LIZETTE MOLINA HUERTA el 5 de noviembre siguiente. Con los
antecedentes presentados revisa los débitos y créditos fiscales registrados y
declarados, detectándose elementos que, -de acuerdo a su experiencia-, podrían
resultar en irregularidades de las facturas acompañadas, tales como estar gran
parte impresas todas en el mismo papel; esto es, todas presentaban el mismo
fondo pese a tratarse de proveedores distintos; escritas todas con el mismo tipo de
letra, lo que le advertía que podía tratarse de documentos no fidedignos o falsos;
verificados los antecedentes de los proveedores, algunas de ellas se encontraban
fueran del rango (de timbraje) declarados por los emisores.
En esa misma oportunidad, mediante notificación N° 669743, se le
pide (al representante legal) que concurra a prestar declaración jurada conforme a
los artículos 34° y 60° del Código Tributario y aporte los antecedentes que se
señalan a fs. 9, ante lo cual ni se presentó a declarar ni acompañó los
antecedentes requeridos, por lo cual procedió a registrar anotación negativa en su
SIIC2, causal 42, folio 12354.
2 SIIC, Sistema de Información Integrada del Contribuyente; ver fs. 203.
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30
El 5 de noviembre del mismo año, mediante formulario F-2117, el
personero manifestó su voluntad de “rectificar” los periodos con crédito fiscal
amparado en facturas dubitadas, por lo que se emitieron giros conforme al
siguiente detalle:
PERIODO TRIBUTARIO IVA NETO FOLIO GIRO FECHA
EMISION
JUNIO 2014 9.000.000 5781561316 05-11-14
JULIO 2014 7.001.310 5781563246 05-11-14
AGOSTO 2014 2.204.095 5781565446 05-11-14
SEPTIEMBRE 2014 3.610.000 5781566796 05-11-14
TOTAL 21.815.405
Las facturas revisadas, cuestionadas y cuya verificación se solicitó
son las precedentemente señaladas, registradas como compras por la empresa
denunciada en dichos 4 meses.
e) Como consecuencia de tal fiscalización la referida funcionaria
despachó 7 solicitudes de verificación (de facturas):
e.1) Verificación folio N° 6, de 5 de febrero del 2015, despachada a la
Unidad del SII de Quillota, respecto de la factura N° 261, del proveedor BORIS
ALTAMIRANO VICENCIO;
e.2) Verificación folio N° 7, de igual fecha, a la XIX Dirección
Regional Metropolitana Santiago Norte respecto de la factura N° 8038, del
proveedor JUAN C LAZCANO SILVA E.I.R.L.;
e.3) Verificación folio N° 8, de igual fecha, a la XVI Dirección
Regional Metropolitana, Santiago Sur, respecto de la factura N° 704 del proveedor
COMERCIALIADORA LAMASH S.P.A.
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31
e.4) Verificación folio N° 9, de igual fecha, a la misma Dirección
Regional anterior, respecto de las facturas Nros. 67413, 67432, 68085, 68094,
68858, del proveedor CORVALAN VILLARROEL LTDA.
e.5) Verificación folio 10, de igual fecha, a la XIX Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte, respecto de la factura N° 1561, del proveedor
TRANSPORTES PASCUAL GARATE E.I.R.L.
e.6) Verificación folio N° 11, de igual fecha, a la XIII Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro, respecto de la factura N° 908092, del
proveedor CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A.
e.7) Verificación N° 12, de igual fecha, a la Unidad de Los Andes (V
Región), respecto de la factura N° 2453, del proveedor TRANSPORTES
TRANSMAC LTDA.
f) Las verificaciones anteriores arrojaron los siguientes resultados:
A.- BORIS ALTAMIRANO VICENCIO:
Factura emitida a otro contribuyente y por otro monto; el real emisor,
en declaración jurada corriente a fs. 29 de la causa, señala no conocer a la
empresa denunciada y negó la operación de que da cuenta la factura cuestionada.
La factura original corre a fs. 31 de la causa, mientras que la falsa a fs. 23 a 25. El
emisor tiene registrada dicha factura por sus reales montos en su libro de ventas
cuya copia corre a fs. 32.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
261 30-06-14 13.450.000 2.555.500 16.005.500 10-06-14 97.000 18.430 115.430 I. MUNICIPALIDAD
LIMACHE
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32
B.- JUAN C LAZCANO SILVA E.I.R.L:
Factura emitida a otro contribuyente y por otro monto; el real emisor,
en declaración jurada corriente a fs. 43 de la causa, señala no conocer a la
empresa denunciada y negó la operación de que da cuenta la factura cuestionada.
La factura original corre a fs. 46 de la causa, mientras que la falsa a fs. 36 a 38. El
emisor tiene registrada dicha factura por sus reales montos en su libro de ventas
cuya copia corre a fs. 48.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
8038 30-06-14 10.716.000 2.036.040 12.752.040 12-05-14 20.924 3.976 24.900 CENTRAL DE
COMPRAS DEL
EXHO SISTEMA
S.A.
C.- COMERCIALIADORA LAMASH S.P.A.:
Factura emitida a otro contribuyente y por otro monto; el real emisor,
en declaración jurada corriente a fs. 43 de la causa, señala no conocer a la
empresa denunciada y negó la operación de que da cuenta la factura cuestionada.
La factura original corre a fs. 60 de la causa, mientras que la falsa a fs. 54 a 55. El
emisor tiene registrada dicha factura por sus reales montos en su libro de ventas
cuya copia corre a fs. 61.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
704 30-06-14 8.290.000 1.575.100 9.865.100 31-03-14 8.290.600 1.565.814 9.794.414 JOSE HERMAIZ
JACOB
D.- CORVALAN VILLARROEL LTDA.
Facturas emitidas a otros contribuyentes y por otros montos; el real
emisor señala no conocer a la empresa denunciada y negó las operaciones de
que dan cuenta las facturas cuestionadas. Las facturas originales corren a fs. 86,
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87, 100, 101, 112, de la causa, mientras que las falsas a fs. 68 a 82. El emisor
tiene registradas dichas facturas por sus reales montos en su libro de ventas
cuyas copias corren a fs. 90, 107 y 115.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
67413 30-06-14 14.912.421 2.833.360 17.745.7811 07-04-14 87.500 16.625 14.125 DISEÑO Y
CONSTRUCCION
CASTOR S.A.
67432 31-07-14 10.000.000 1.900.000 11.900.000 08-14-14 30.000 5.700 35.700 GUILLERMO
LORCA
68085 29-08-14 6.850.500 1.301.595 8.152.095 23-06-14 80.500 15.296 95.795 INMOB. Y
CONSTRUC.
HOGARES S.A.
68094 29-08-14 4.750.000 902.500 5.652.500 24-16-14 66.500 12.635 79.135 FABRICA
UNIDADES DE
CECINAS SOC.
LTDA.
68858 30-09-14 10.560.000 2.006.400 12.566.400 09-10-14 392.70
0
74.613 467.313 LOS PARQUES S.A.
E.- TRANSPORTES PASCUAL GARATE E.I.R.L.:
Factura emitida a otro contribuyente y por otro monto; el real emisor
señala no conocer a la empresa denunciada y negó las operaciones de que da
cuenta la factura cuestionada. La factura original corre a fs. 133 de la causa,
mientras que la falsa a fs. 125 a 127. El emisor tiene registrada dicha factura por
su real monto en su libro de ventas cuya copia corre a fs. 131.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
1561 30-07-14 11.243.000 2.136.170 13.379.170 09-06-14 150.000 28.500 178.500 ULGINI Y
RODRIGUEZ LTDA.
F.- CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A.
Factura emitida a otro contribuyente y por otro monto; el real emisor
señala, en declaración jurada corriente a fs. 152, no conocer a la empresa
denunciada y negó las operaciones de que da cuenta la factura cuestionada. La
factura original corre a fs. 146 de la causa, mientras que la falsa a fs. 141 a 143. El
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emisor tiene registrada dicha factura por su real monto en su libro de ventas cuya
copia corre a fs. 148.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
908092 30-07-14 15.606.000 2.965.140 18.571.170 11-08-14 15.958 3.032 18.990 JOHN MAULEN
IGOR
G.- TRANSPORTES TRANSMAC LTDA.
Factura emitida a otro contribuyente y por otro monto; el real emisor
señala no conocer a la empresa denunciada y negó las operaciones de que da
cuenta la factura cuestionada. La factura original corre a fs. 162 de la causa,
mientras que la falsa a fs. 157 a 159. El emisor tiene registrada dicha factura por
su real monto en su libro de ventas cuya copia corre a fs. 163.
N°
FACTURA
FACTURA
FALSA
FACTURA
REAL
FECHA NETO IVA TOTAL FECHA NETO IVA TOTAL RECEPTOR
2453 30-09-14 8.440.000 1.603.6000 10.043.600 12-09-14 3.000.000 570.000 3.570.000 EMPRESTEL
S.A.
g) Elevados los antecedentes al Sr. Subdirector jurídico, éste (como
delgado de la facultad que el artículo 162°, inciso III, concede al Director del
Servicio3) mediante Memo de fecha 9 de mayo del 2016, corriente a fs. 7, ordena
aplicar “la sola sanción pecuniaria” respecto de los hechos antes descritos.
h) Como consecuencia de lo anterior y de acuerdo a lo prevenido en
el artículo 161°, N° 1, del Código Tributario, la funcionaria actuante procede a
emitir y notificar el acta de denuncia N° 02, de fecha 11 de octubre del 2016, cuya
copia corre a fs. 2 de la causa, la que fue notificada por cédula al reclamante el 11
de octubre del 2016, conforme aparece de fs. 6.
3 “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente,
interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de
la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”.
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35
i) Mediante Ord. DJU.04.00 N° 22, del 14 de octubre siguiente, dicha
acta de denuncia fue remitida a este Tribunal para efecto de lo dispuesto en el
artículo 161°, inciso I y Nros. 2 y 4, del Código Tributario.
j) A fs. 224 se certifica que la empresa denunciada no formuló
reclamo en contra del acta de denuncia anterior.
k) Consta de fs. 254 que el denunciado no ha pagado en
TESORERIAS los giros originados de sus rectificatorias a los F-29 por los
periodos junio a septiembre del 2014, indicados en la letra e) precedente.
l) Que el perjuicio fiscal por los créditos fiscales cuestionados
asciende a $21.815.405.-4
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos,
acorde a la resolución de fs. 225, los siguientes:
a) Efectividad que la empresa SOCIEDAD CONSTRUCCIONES
INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA. es contribuyente de IVA.
b) Efectividad que don FREDDY ALBERTO CHOQUE CHOQUE, en
su calidad de representante legal de SOCIEDAD CONSTRUCCIONES
INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA. contabilizó, registró y declaró
créditos fiscales IVA amparados en facturas materialmente falsas en los periodos
junio, julio, agosto y septiembre de 2014; a saber:
a. Periodo junio 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 01 de su Libro
4 El informe 563, de fs. 9, contiene un error en el perjuicio, cuando señala $21.815.415.-
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36
Auxiliar de Compras, autorizado por este Servicio con fecha 16.06.2014, declarada
en Formulario de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N°29, Folio
5722307646, de fecha 14.07.2014, de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
67413 30-06-14 14.912.421 2.833.360 17.745.781 CORVALAN VILLARROEL LTDA. 79.622.710-9
704 30-06-14 8.290.000 1.575.100 9.865.100 COMERCIALIZADORA LAMASH S.P.A. 76.044.739-0
8038 30-06-14 10.716.000 2.036.040 12.752.040 JUAN C. LAZARO SILVA E.I.R.L. 76.139.536-K
261 30-06-14 13.450.000 2.555.500 16.005.500 BORIS ALTAMIRANO VICENCIO 10.930.144-2
TOTAL 9.000.000
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período correspondería a un 100%.
b. Periodo Julio 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 02 de su Libro
Auxiliar de Compras, autorizado por este Servicio con fecha 16.06.2014, declarada
en Formulario de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N°29, Folio
5739780906 de 12.08.2014, de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
908092 30-07-14 15.606.000 2.965.140 18.571.140
CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A. /
11(*)
83.984.200-7
1561 30-07-14 11.243.000 2.136.170 13.379.170
TRANSP. PASCUAL .GARATE
E.I.R.L. / 10(*)
76.012.175-4
67432 31-07-14 10.000.000 1.900.000 11.900.000
CORVALAN VILLARROEL LTDA. /
9(*)
79.622.710-9
TOTAL 7.001.310
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período correspondería a un 97%.
c. Periodo agosto 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 03 de su Libro
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37
Auxiliar de Compras autorizado por este Servicio con fecha 16.06.2014, declarada
en Formulario de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N°29, Folio
5755251506 de 12.09.2014, de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
68094 29-08-14 4.750.000 902.500 5.652.500
CORVALAN VILLARROEL LTDA. /
9(*)
79.622.710-9
68085 29-08-14 6.850.500 1.301.595 8.152.095
CORVALAN VILLARROEL LTDA. /
9(*)
79.622.710-9
TOTAL 2.204.095
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período correspondería a un 100%.
d. Periodo septiembre 2014:
Facturas de Proveedores registradas en el Folio 04 de su Libro
Auxiliar de Compras, autorizado por este Servicio con fecha 16.06.2014, declarada
en Formulario de Declaración y Pago Mensual de Impuesto N°29, Folio
5774288506 de 13.10.2014, de acuerdo al siguiente detalle:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR / SOLIC VF N° RUT
2453 30-09-14 8.440.000 1.603.600 10.043.600
TRANSPORTES
TRANSMAC LTDA. / 12(*)
76.150.380-4
68858 30-09-14 10.560.000 2.006.400 12.566.400
CORVALAN VILLARROEL
LTDA. / 9 (*)
79.622.710-9
TOTAL 3.610.000
Nota: Incidencia del perjuicio fiscal en el período correspondería a un 74%.
c) Efectividad de existir dolo en el obrar del denunciado.
d) Monto del perjuicio fiscal originado por el obrar del denunciado.
e) Efectividad de concurrir la circunstancia agravante del artículo
111°, inciso II, del Código Tributario.
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IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES:
6.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los
que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores
que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente,
gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección
Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente indica que “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el
Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a
declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades
en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por
consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
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segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas
de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, inciso segundo, señala que “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.-
. . . . . . .
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
. . . . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos,
fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más
grave.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
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personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces
de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho
punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse
pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales
atenuantes de responsabilidad penal.
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Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros
para realizarlo.”
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el
término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se
señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
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h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula”.
LEY DEL IVA:
El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los contribuyentes
afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra
el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá
en conformidad a las normas siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos
en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten
no ser contribuyentes de este impuesto”.
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43
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°
2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
V.- EFECTIVIDAD QUE LA EMPRESA SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA. ES
CONTRIBUYENTE DE IVA.
7.- Conforme ha quedado establecido en el considerando II, 4°, a)
anterior, la empresa denunciada es efectivamente un contribuyente de IVA. De
hecho, en su libro auxiliar de compraventas acompañado en custodia, registra
operaciones de ventas afectas a IVA.
VI.- EFECTIVIDAD QUE DON FREDDY ALBERTO CHOQUE
CHOQUE, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA.
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CONTABILIZÓ, REGISTRÓ Y DECLARÓ CRÉDITOS FISCALES IVA
AMPARADOS EN FACTURAS MATERIALMENTE FALSAS EN LOS PERIODOS
JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2014;
8.- tal como quedó establecido en el considerando II, 4°, letra b)
precedente, la empresa denunciada registró como compras, en los meses de
junio, julio, agosto y septiembre del 2014, todas y cada de las facturas
cuestionadas de sus (supuestos) proveedores BORIS ALTAMIRANO VICENCIO,
JUAN C. LAZCANO SILVA E.I.R.L., COMERCIALIZADORA LAMASH LTDA.,
CORVALAN VILLARROEL LTDA., TRANSPORTES PASCUAL GARATE
E.I.R.L., CALIXTO RUBIO E HIJOS S.A. y TRANSPORTES TRANSMAC LTDA.,
cuyos créditos fiscales declaró en los F-29 por esos mismos periodos (junio a
septiembre del 2014), corrientes a fs. 171, 177, 245 y 185; periodos que, a
posteriori de la fiscalización, rectificó a fin de excluir de cada mes el crédito fiscal
cuestionado; F-29 rectificados cuyas copias corren a fs. 175, 180, 183 y 189.
El carácter materialmente falso de cada una de dichas facturas
quedó demostrado con las “verificaciones” de esos mismos documentos, hechas a
los presuntos emisores de las mismas, conforme se expuso en el considerando II,
4°, letras e) y f), letras A a la G precedentes.
VII.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR DOLO EN EL OBRAR DEL
DENUNCIADO.
9.- La conducta antes descrita; esto es, registrar en su libro auxiliar
de compraventas como compras, facturas “materialmente falsas”, a fin de
respaldar un crédito fiscal inexistente y -de este modo-, pagar menos IVA en
dichos 4 meses, configura una conducta dolosa del personero o representante
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legal de la persona jurídica denunciada, acorde a lo dispuesto en los artículos 98°
y 99° del Código del ramo, siendo del caso señalar que en junio, el crédito fiscal
cuestionado constituyó el 100% del crédito fiscal del periodo; en julio el 97%, el
agosto el 100% y en septiembre el 74%, actividad defraudatoria que solo cesó el
29 de septiembre de ese año 2014, cuando fue fiscalizado por el SII dentro del
Plan Focalizado PFOCT2014, con observación “NUEVOS FACTURADORES NF”.
VIII.- MONTO DEL PERJUICIO FISCAL ORIGINADO POR EL
OBRAR DEL DENUNCIADO.
10.- De los mismos antecedentes antes referidos, aparece que el
crédito fiscal inexistente, sustentado en las facturas falsas, asciende, por dichos 4
meses, a la suma de $21.815.405.- (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS
QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS), según cuadro del
considerando II, 4°, letra c), precedente.
Esto es:
$33.828.628
-$12.013.223
$21.815.405
IX.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 111°, INCISO II, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
11.- Los mismos antecedentes y verificaciones ya antes latamente
transcritas, acreditan que la empresa denunciada utilizó, para la comisión del
hecho punible del artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código del ramo, documentación
falsa o fraudulenta, concurriendo entonces la circunstancia agravante específica
que señala el inciso II del artículo 111°.
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X.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y/O
ATENUANTES:
12.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, este
sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias
atenuantes y agravantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
b) Buen nivel cultural del personero, atendido el giro que desempeña
(agravante);
c) Conocimiento de la disposición legal infringida (agravante).
d) Perjuicio fiscal (agravante);
e) Cooperó al esclarecimiento de los hechos, al rectificar los periodos
a fin de excluir el crédito fiscal cuestionado (atenuante), lo cuales no obstante no
pagó5;
f) Dolo en su obrar (agravante).
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: CONFÍRMASE el acta de denuncia N°2/2016, de 11
de octubre de 2016, corriente a fs. 2 deducida en contra de SOCIEDAD
CONSTRUCCIONES INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA., representada
por don FREDDY ALBERTO CHOQUE CHOQUE, ambos ya antes
individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del
Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado.
5 Ver oficio de Tesorerías de fs. 254.
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APLÍCASE a la señalada SOCIEDAD CONSTRUCCIONES
INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA., una multa de $21.815.405.-
(VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS
CINCO PESOS), equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo
que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario,
multa la que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se
encuentre a firme y/o ejecutoriada.
Ejecutoriado que sea el presente fallo, DEVUÉLVANSE los
antecedentes acompañados en custodia dejándose constancia escrita en la causa.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante
notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 16-9-0001205-9
RIT GS-02-00018-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR TRIBUTARIO Y
ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTES Y AUTORIZADA POR
LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2017-04-12T10:31:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.