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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00019-2017 · 24 de enero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00019-2017
RUC
17-9-0000552-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 17-9-0000552-0 RIT GS-02-00019-2017 JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA RUT 7.957.822-3 Iquique, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. VISTOS: Consta de acta de denuncia N° 1, de fecha 23 de junio de 2017, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N° 7.957.822-3, domiciliado en Pasaje Caliche Sitio 15, Alto Hospicio, por haber incurrido en los delitos sancionados en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código Tributario, consistentes, -en síntesis-, en presentar declaraciones anuales de impuesto maliciosamente falsas, que inducen a la determinación de un impuesto menor al que correspondía, y, adicionalmente, registrar y, en definitiva, declarar créditos fiscales IVA, amparado en facturas ideológicamente falsas; todo ello según la descripción que se detalla en la siguiente acta, basado en los antecedentes que se indican: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 2 El SERVICIO1, a través del Departamento Regional de Fiscalización de la I° Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°7.957.822-3, domiciliado Pasaje Caliche Sitio 15, Alto Hospicio. El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló una serie de antecedentes, documentos y otros medios, que dieron cuenta de una serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria, según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo. Pues bien, en dicha auditoria, se constató fehacientemente que el contribuyente antes individualizado registró, en su Libro de Compras, Créditos Fiscales amparados en facturas ideológicamente falsas, con el objeto de declarar una cantidad menor de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, siendo algunas de éstas facilitadas por don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT 10.794.356-0, domicilio en Promeseros N° 2930, Iquique, administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1. 1.1. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES CONSTITUTIVAS DE DELITO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 97°, N° 4, INCISOS 1° Y 2°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Según se obtiene de Informe de Recopilación de Antecedentes N° 1 SERVICIO; esto es SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; en adelante solo SERVICIO, conforme al artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 3 633, elaborado por la funcionaria fiscalizadora de ese Servicio doña ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA, durante los periodos comerciales noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, el contribuyente precitado registró, en su Libro de Compras, Créditos Fiscales amparados en facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar los Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, todo ello según el siguiente detalle: Periodo Tributario Folio libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total NOV 2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 962 21-11-2014 5.294.128 1.005.882 100% 6.300.010 NOV 2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 972 29-11-2014 5.420.168 1.029.832 100% 6.450.000 TOTAL 10.714.296 2.035.714 12.750.010 Periodo Tributario Folio libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total DIC-2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 994 13-12-2014 6.302.521 1.197.479 100% 7.500.000 DIC-2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1000 18-12-2014 4.201.681 798.319 100% 5.000.000 TOTAL 10.504.202 1.995.798 13.500.00 Periodo Tributario Folio libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total ENE-2015 1091 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1044 21-01-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000 TOTAL 5.462.185 1.037.815 6.500.000 Periodo Tributario Folio libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total FEB-2015 1094 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1090 17-02-2015 5.042.017 957.983 100% 6.000.000 FEB-2015 1094 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1101 24-02-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000 TOTAL 10.504.202 1.995.798 12.500.000 Periodo Tributario Folio libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total MAR-2015 1098 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1137 13-03-2015 5.263.158 1.000.000 100% 6.263.158 TOTAL 5.263.158 1.000.000 6.263.158 Periodo Tributario Folio libro de compra RUT Contribuyente Factura de Proveedores Fecha Valor Neto Valor IVA % impuesto eludido Valor Total ABR-2015 1101 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 1197 30-04-2015 5.294.118 1.005.882 100% 6.300.000 TOTAL 11.596.639 2.203.361 13.800.000 Por otra parte, para el AT 2015, y conforme la contabilidad aportada - impresa en hojas sueltas-, se pudo establecer que el contribuyente en cuestión, a Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 4 través del uso de las facturas falsas ya detalladas, incrementó el importe de los costos y/o gastos que tenía derecho a hacer valer y, de este modo, rebajó indebidamente su Renta Líquida Imponible y con ello la suma del impuesto a enterar en arcas fiscales por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Todo lo anterior, entraña claramente la presentación de una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, AT 2015, Folio N° 235204715, falsa, pues da cuenta de datos que no se condicen con la realidad de los hechos económicos experimentados por la empresa. A su turno, para el AT 2016, el contribuyente presentó declaración de renta en la cual sólo declara Pagos Provisionales Mensuales (PPM); por lo tanto, no existe incidencia o efectos de las facturas falsas de dicho período -comercial 2015-, en la determinación de la Renta Líquida Imponible. Ahora bien, para sustentar la falsedad de cada una de las facturas referidas precedentemente se consideró, en primer término, las múltiples irregularidades que presentaban los respaldos físicos; a saber, duplicado de factura se encuentra dañado; físicamente no concuerda con el original en cuanto al detalle y monto total en palabras; no concuerda con el original en monto neto, IVA, total en números y detalle; sumado al hecho que la empresa emisora de la factura -en la práctica-, no hace reparaciones de maquinarias y/o camiones, sino solamente se dedica a la reparación de vehículos menores en sucursal donde no emite boletas. En segundo término, el contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, en su Libro de Ventas aportado, si Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 5 bien tiene contabilizadas las facturas N° 972, 994, 1000, 1044, 1090,1101, 1137, 1196 y 1197, éstas no fueron consideradas en el resumen mensual, rebajando el monto total del débito que –luego-, es consignado en las Declaraciones Mensuales de Impuesto, Formulario 29, de los meses correspondientes, observándose una menor declaración de Débito Fiscal. Consultado el administrador de dicha sociedad, don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, Rut N° 10.794.356-0, respecto de dicha circunstancia, declaró –mediante Declaración Jurada de fecha 03.11.2015-, que “…Juan Carlos Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde noviembre de 2014”. Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA “…iba a comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos los meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA, lo hice hasta abril 2015, él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11, me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como 4.000.000…” En este mismo sentido, con fecha 23 de noviembre del 2015, se procede a tomar Declaración Jurada a don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, Rut N° 7.957.822-3, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34° y 60°, del Código Tributario, en la que indica que las facturas cuestionadas son suyas y que “…están todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura N° 1101, que “Ésta es mi factura yo la pague, pero para que vamos a decir cosas, la verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos conversamos y yo le compre el IVA”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 6 En este mismo orden de ideas, refiere PALACIOS CABRERA que este procedimiento –compra de factura- se realizó con “…todas las facturas”, “…Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos a ese acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas facturas, no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto, ella se dio cuenta por la plata cómo se pagaba esto”, adicionalmente a que estas maniobras sólo se realizaron con aquél proveedor. IV. MEDIOS DE PRUEBA: Los hechos que configuran los ilícitos a que se refiere la presente denuncia, se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario, según da cuenta el informe N° 633, de fecha 29.11.2016, emitido por doña ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA, fiscalizadora tributaria, de la I° Dirección Regional Iquique, del SERVICIO, perteneciente al Grupo N°2 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del Departamento Regional de Fiscalización. El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba instrumental que consta en carpeta de color verde de 80 fojas con: Foja Detalle 1-13 : Libro de compras períodos noviembre 2014 hasta abril 2015 14-24 : Fotocopia duplicado factura falsas emitidas por proveedor 25-34 : Fotocopia facturas original cliente falsas 35 : Fotocopia cédula identidad Juan Carlos palacio cabrera 36-37 : Declaración Jurada juan Carlos Palacio cabrera 38 : Notificación folio 744614 requerimiento antecedentes 39-41 : Acta recepción antecedentes 42-43 : Cartilla Siic Juan Carlos Palacio Cabrera Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 7 44-45 : Ordinario 122 46-47 : Solicitud Rectificatoria F-2117 períodos noviembre 2014 hasta abril 2015 46 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos noviembre 2014 47 : Formulario -29 rectificado períodos noviembre 2014 48 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos diciembre 2014 49 : Formulario -29 rectificado períodos diciembre 2014 50 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos enero 2015 51 : Formulario -29 rectificado períodos enero 2015 52 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos febrero 2015 53 : Formulario -29 rectificado períodos febrero 2015 54 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos marzo 2015 55 : Formulario -29 rectificado períodos noviembre 2015 56 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos abril 2015 57 : Formulario -29 rectificado períodos abril 2015 58-61 : Informe Circular 8 62-65 : Informe Legal N° 19 66-74 Facturas falsas original triplicado y cuadruplicado folio 962-972-994-1000-1044-1090-1101- 1137-1196-1197 Adicionalmente, en el contexto de la auditoría, el contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, aportó la siguiente documentación, la que también se tuvo a la vista para los efectos de establecer las irregularidades comprendidas en la presente Acta de Denuncia: 1. Archivados con facturas de ventas y facturas de proveedores correspondiente a los periodos noviembre 2014 a junio de 2015. 2. Libro Auxiliar de Compras y Ventas, timbrado con fecha 11 de junio de 2013. 3. Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pagos Simultaneo de Impuesto correspondiente a los periodos de noviembre 2014 a junio de 2015. V. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 8 Los antecedentes referidos en el numeral I precedente, relativo a “Los hechos”, configuran los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97°, Nº 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario. La primera de las figuras ilícitas reprochadas, se comprende en el inciso primero, del numeral cuarto, del artículo 97°, del Código Tributario, el cual dispone: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda”. Este delito se configura, atendido que el denunciado PALACIOS CABRERA, para el Año Tributario (AT2) 2015, consideró el importe de los costos y gastos asociados a las facturas falsas, con el objeto de disminuir indebidamente el importe de su Renta Líquida Imponible y, consecuencialmente, la cantidad a pagar por Impuesto de Primera Categoría que afectaba su actividad. Elementos del tipo penal. a) Que se haya presentado una Declaración. En este caso, el denunciado presentó su declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formularios 22, Folio N° 235204715, AT 2015. b) Que la Declaración presentada sea falsa o incompleta. Esto es, que la declaración contenga datos carentes de realidad o de veracidad, o que, aunque ellos sean reales o veraces, no contenga la totalidad de los datos o antecedentes, sino sólo una parte de ellos. 2 Artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 9 En el presente caso, el denunciado presentó una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2015, Folio N° (no indica) que no se corresponden a la realidad, toda vez que, como se mencionó, éstas se construyeron, en cuanto a gastos, amparadas en facturas falsas. c) Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Con respecto a este punto, cabe señalar que se trata de un delito de peligro; sin perjuicio de ello, en el caso de marras se ha constatado y determinado el monto del perjuicio ocasionado por este concepto, que constituye, en definitiva, el impuesto que se dejó de pagar, como consecuencia de su Declaración de Impuesto falsa (Formularios N° 22 AT 2015). d) Que la declaración presentada sea maliciosamente falsa. Lo atingente al dolo será referido en el párrafo siguiente. De igual modo, tales hechos configuran el ilícito previsto y sancionado en el inciso segundo del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, que cita a fs. 5. Este delito se configura, atendido que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°7.957.822-3, durante los períodos tributarios antes indicados aumentó indebidamente el monto de los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, mediante el registro en su Libro de Compra de una serie de facturas falsas, con las cuales sustentó las declaraciones mensuales de impuestos. Elementos del tipo penal. a) Sujeto Activo Calificado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 10 Que se trate de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios. Como se ha señalado al inicio de esta Acta de Denuncia, JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°7.957.822-3, es un contribuyente que presenta como giro Transporte de Carga, contratista en áreas verdes y como tal se encuentra gravada con este impuesto. b) La acción. Que se aumente maliciosamente el monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que deban pagar. En el presente caso, el aumento del Crédito Fiscal IVA que realizó el denunciado se concretó a través del registro, en los Libros de Compras, de tales facturas falsas, para luego considerarlas –Crédito Fiscal asociado a ellas- en las Declaraciones mensuales de impuesto, Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto correspondiente a los periodos noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015. c) Dolo. Que se realicen estas maniobras maliciosamente. La realización de dichas maniobras es maliciosa, atendido que el contribuyente, con plena conciencia de ello, declaró el Crédito Fiscal asociado a operaciones inexistentes. Adicionalmente, el dolo se constata al observar la reiteración de las irregularidades cometidas pues dicha conducta se repite durante seis periodos Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 11 tributarios, lo que demuestra que su actuar no obedece a una conducta aislada sino a un comportamiento sistemático y permanente en el tiempo. Por otro lado, y conforme el detalle consignado en el párrafo 1.1.1., el Crédito Fiscal asociado a las facturas dubitadas, oscila entre un 30% y un 37% del Crédito Fiscal del periodo, lo cual demuestra que el contribuyente no podía menos que saber de su origen espurio. VI. PARTICIPACIÓN DEL INFRACTOR: Conforme al artículo 98° del Código Tributario, en relación con el artículo 15°, N° 1, del Código Penal, al contribuyente le cabe participación en calidad de autor de los hechos objeto de la presente acta de denuncia. VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN: En la especie, concurre la circunstancia agravante del artículo 111°, inciso segundo, del Código Tributario, consistente en haber utilizado documentación falsa, para la comisión de los ilícitos denunciados. VIII. PERJUICIO FISCAL. La conducta ilícita desplegada por el denunciado, ha ocasionado un perjuicio fiscal evidente, desde que con ellas dejó de enterar en arca fiscales el importe real del Impuesto a las Ventas y Servicios, determinado conforme los artículos 23° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios, contenidos en el D.L. 825, de 1974 y que, en la especie, asciende a $10.268.486.- más los recargos legales, según el siguiente detalle: 1. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto a las Ventas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 12 Servicios. Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2014 PERÍODO DECLARADO F-29 SEGÚN AUDITORIA PERJUICIO FISCAL IVA CRÉDITO FISCAL Noviembre-14 4.364.205 2.328.491 2.035.714 Diciembre-14 6.522.187 4.526.389 1.995.798 TOTAL 10.886.392 6.854.880 4.031.512 % CRÉDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 37% Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2015: PERÍODO DECLARADO F-29 SEGÚN AUDITORIA PERJUICIO FISCAL IVACRÉDITO FISCAL ene-15 4.842.519 3.804.704 1.037.815 feb-15 5.608.128 3.612.330 1.995.798 mar-15 4.722.853 3.722.853 1.000.000 abr-15 5.396.296 3.192.935 2.203.361 TOTAL 20.569.796 14.332.822 6.236.974 % CRÉDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 30% Diferencia Impuesto al Valor Agregado: Año Comercial 2014 $ 4.031.512 Año Comercial 2015 $ 6.236.974 Total $ 10.268.486 2. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2015 Renta Líquida Imponible declarada en F-22 Folio235204715 148.627.413 Agregados: Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998 Base Imponible Determinada en Auditoria 169.846.411 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 13 Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) Menos Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio 35.667.746 -1.036.749 Pagos Provisionales (Art. 84) -16.821.110 Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta 17.809.887 Reajuste Art. 72 0,6% 106.859 Impuesto Adeudado 17.916.746 Impuesto Pagado 9.079.514 Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.2323 VIII. SANCION APLICABLE. En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar, por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, incisos primero y segundo, la sanción pecuniaria al contribuyente, equivalente al 300% del perjuicio fiscal causado. Consta de acta de notificación por cédula de fs. 9, que el acta anterior se notificó a la denunciada el pasado 23 de junio del 2017. Aparece del proveído de fs. 23 que el denunciado no reclamó del acta anterior en tiempo y forma. Los antecedentes del proceso: 3 Señala el acta que el contribuyente, en esa etapa administrativa de fiscalización, no ha acreditado fehacientemente el gasto en remuneraciones informado en el Código [630] de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2015, Folio N° 235204715. No obstante ello, dicha partida no se objetará en esta instancia de recopilación de antecedentes, por cuanto no dice relación con las irregularidades determinadas en relación al uso de facturas falsas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse durante la determinación final de la diferencia de impuestos existente (Liquidación). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 14 A fs. 2 acta de denuncia N° 1 cursada en contra de don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA. A fs. 18 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña documento, lo que se provee a fs. 23. A fs. 20 SII solicita se tenga presente, lo que se provee a fs. 23. Allí mismo se tiene por no reclamada el acta anterior. A fs. 23 se recibe la causa a prueba. A fs. 26 el SII presenta lista de testigos, que se provee a fs. 27. A fs. 29 audiencia testimonial. A fs. 32 el SII acompaña documentos, los que se tienen por acompañados, con citación, a fs. 34; A fs. 37 el SII ratifica prueba documental, lo que se provee a fs. 38, ordenando corregir escrito, lo que se cumple a fs. 40 y se provee a fs. 41. A fs. 44 se traen los autos para fallo. A fs. 46, como medida para mejor resolver, se ordena traer a la vista los autos RUC 17-9-0000551-2, de este mismo Tribunal. Los documentos siguientes: A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N° 09, de 27 de junio del 2017, por el cual se remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 1; a fs. 2 Acta de Denuncia N° 1/2017, de 23 de junio de 2017; a fs. 9 acta de notificación por cédula de acta de denuncia precedente; a fs. 10 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria, conforme a facultad contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 11 Informe N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 15 633, de fecha 29 de noviembre de 2016; a fs. 19 Resolución TRA N° 246/1751/2015, de 30 de octubre de 2015; a fs. 25 comprobante de envío de carta certificada, de 20 de julio de 2017. Corren por cuerda separada los documentos señalados a fs. 16, 17 y 33 en ítems de identificación de custodia y certificados respectivos de fs. 36 y 43, a saber: 1.- Carpeta de Auditoría que contiene: índice de la misma; libro de compras de la reclamante, períodos noviembre 2014 a abril 2016; fotocopia duplicado facturas falsas, emitidas por proveedor N° 001250, 001197, 001196, 001137, 001101, 001090, 001044, 001000, 000994, 000972, 000962; fotocopias facturas original cliente falsas N° 001197, 001196, 001137, 001101, 001090, 001044, 001000, 000994, 000972, 000962; fotocopia cédula de identidad JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA; declaración jurada de JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, de 23 de noviembre de 2015; notificación requerimiento antecedentes, Folio N° 744614, de 29 de mayo de 2015; actas de recepción de antecedentes de 15 y 17 de junio y 7 de diciembre de 2015; cartilla SIIC de JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA al 22 de septiembre de 2016; Ordinario N° 122, de 22 de septiembre de 2016, con carta del contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, de 25 de julio de 2016; Giro y Comprobante de pago de impuestos y multas F-21, períodos noviembre 2014 hasta abril 2015; declaración y pago simultáneo mensual F-29, períodos noviembre 2014 hasta abril 2015; informe N° 633, de 29 de noviembre de 2016; Informe legal N° 19, de 29 de noviembre de 2016; facturas falsas original, triplicado y cuadruplicado Folio N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 16 000962, 000972, 000994, 001000, 001044, 001090, 001101, 001137, 001196 y 001197. 2.- Legajo de Duplicados de Facturas N° 000931 a 001109, salvo las Facturas N° 001035, 001030 y 000968. Se observa que las Facturas N° 000951 y 001019 fueron acompañadas en original, duplicado, triplicado y cuadruplicado. CONSIDERANDO: 1.- Consta de fs. 2 que con fecha 23 de junio del 2017, el SII cursó acta de denuncia en contra de don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, ya antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código Tributario; en síntesis, por presentar declaraciones anuales de impuesto maliciosamente falsas que inducen a la determinación de un impuesto menor al que correspondía, y, adicionalmente, registrar y, en definitiva, declarar créditos fiscales IVA amparados en facturas ideológicamente falsas, por ser un contribuyente de IVA quien, mediante maniobras maliciosas, aumentó indebidamente sus créditos fiscales IVA, amparados en facturas materialmente falsas, en los periodos noviembre 2014 a abril del 2015, todo ello a fin de pagar menos impuesto. 2.- Aparece de la resolución de fs. 23 que el denunciado no dedujo reclamo en contra de la Acta de Denuncia N° 1, de fs. 2 de autos. I.- TESTIMONIAL: 3.- A fs. 29 corren dichos de la testigo del SII doña ANGÉLICA MARIÁ MELGAREJO ALTURA, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba de fs. 23, expone: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 17 AL PUNTO N° 1: RESPUESTA: El contribuyente fue fiscalizado en el marco de un plan de fiscalización PYMIPE 2014-11 (noviembre); ese plan tiene por objetivo revisar el correcto cumplimiento de los créditos y débitos por el IVA de los períodos comprendido entre abril y junio del 2014. Al revisar al contribuyente, se detectaron que había facturas de proveedores que no tenían pagados sus impuestos, por lo que se solicitó que acreditara el pago de estas facturas. En la misma revisión se detectó que tenía facturas de algunos proveedores que proveían de facturas falsas. Por lo tanto, se le retuvo la documentación para hacer los cruces de información con el proveedor. Después, se fue a verificar al proveedor SOCIEDAD MUNDO REPUESTOS LTDA. en su domicilio principal y sucursal. En el domicilio principal realiza venta de artículos de repuestos de vehículos, correas, etc. La sucursal es un taller que no está implementado con maquinarias y tiene un hoyo para hacer cambio de aceite, pero no tenía los implementos para hacer cambio de aceite. En la sucursal no emiten boletas y hacen solamente reparaciones de vehículos menores, según lo indicado por el mecánico que estaba en el local. En la casa matriz se deja la notificación para que aporten los antecedentes, desde noviembre del 2014 a septiembre de 2015, principalmente libro de compraventa, facturas de proveedores y facturas emitidas. Al constatarse que los duplicados de las facturas eran por montos menores por el concepto de IVA, alrededor de $10.000; no superaban eso; en cambio, los duplicados de las facturas emitidas a JUAN PALACIOS sus montos eran entre los $500.000 y $1.000.000, aproximadamente, las cuales no se encontraban sumadas en el libro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 18 compraventa ni pagado el impuesto; estaban contabilizadas entrelíneas con letras pequeñas, por lo que se notificó a los representantes legales de la empresa MUNDO REPUESTOS LTDA., en este caso los señores RUBÉN GALLARDO y ANGÉLICA GALLARDO, quienes al concurrir al SERVICIO, indicaron desconocer los manejos del negocio ya que éstos estaban a cargo de don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, quien es cuñado de don RUBÉN y esposo de la señora ANGÉLICA. Por lo tanto, se notificó al señor JOSE LUIS GÓMEZ para toma de declaración jurada, en la que indicó que la administración estaba a cargo de él y que efectivamente esa factura era emitida por él y que don JUAN PALACIOS le ofreció el 10% del valor de la factura a cambio de que le emitiera 2 facturas mensuales, las que efectivamente emitió entre los meses de noviembre de 2014 a abril de 2015, indicando que era la primera vez que hacía esto y reconociendo que no había pagado el impuesto de estas facturas, que son en total 11 facturas emitidas, de las cuales 10 no se pagó el impuesto y que recibió aproximadamente 4.000.000 por haberlas emitido y que el resto se lo quedaron debiendo. Posteriormente, se notificó a don JUAN PALACIOS para toma de declaración jurada en la que indicó que efectivamente él compró las facturas y pagó el 50% del crédito de las facturas, que alcanzó a hacerlo con algunas facturas porque su hija le indicó que estaba mal lo que hacía, reconociendo que las facturas y las operaciones eran falsas, por lo que se procedió a hacer el Informe Circular N° 8 para la toma de decisión del SERVICIO acerca de las acciones a seguir respecto del contribuyente. Dada la respuesta del Comité de Circular N° 8, en el cual se indica poder cobrar las diferencias de impuesto y establecer la multa por infracción Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 19 del artículo 97°, N° 4, del Código Tributario; por lo tanto, se procede a notificar al contribuyente, explicar su situación y rectificar los formularios 29 correspondientes en los períodos de noviembre de 2014 a abril de 2015. REPREGUNTADA la testigo para que diga ¿a qué contribuyente fiscalizó que involucró la toma de declaración jurada a LUIS GÓMEZ MONTOYA, cuando habla del “contribuyente” al iniciar su declaración? RESPONDE: A don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA. Se notifica al contribuyente por el cruce de facturas en calidad de administrador de la empresa MUNDO REPUESTOS LTDA., que era la proveedora de las facturas. REPREGUNTADA la testigo para que diga ¿si le correspondió efectuar el Informe Pericial N° 633, de 29 de noviembre de 2016, en el marco de lo establecido en la Circular N° 8 del 2010? RESPONDE: Sí, en ese informe se detallan las diferencias detectadas en cada factura y se identifican las 11 facturas de proveedores de don JUAN PALACIOS, de las cuales 10 presentan irregularidades en el monto, detalle en palabras, en la recepción de la factura y las cuales también se encuentran, en comparación con sus duplicados, rotas y borradas para no poder establecer las diferencias entre el original y el duplicado, las cuales se pueden observar en el legajo. REPREGUNTADA la testigo, para que diga cuáles fueron las anomalías que observó en las facturas que se emitieron al contribuyente JUAN CARLOS PALACIOS por parte de su proveedora SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 20 RESPONDE: En los duplicados de las facturas de SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. solamente se encuentran dañadas las facturas correspondientes a JUAN PALACIOS. - En relación a las Facturas N° 962, 972, 994, el duplicado se encuentran rotas partes de los valores y se escribieron con distintas letras y en diversos momentos que el original, triplicado y cuadruplicado. - En relación a las Facturas N° 1000, 1044, 1090, el duplicado se encuentran rotas partes de los valores y se escribieron con distintas letras y en diversos momentos que el original, triplicado y cuadruplicado. Además, no concuerda el detalle del servicio prestado, porque se indica repuestos varios y mantención de maquinaria o reparación de vehículos y el emisor de la factura indicaba que no tienen abierta su sucursal, en este caso el taller, por lo que no emiten ni tienen boletas en el local; sin embargo, el mecánico que se encuentra en el local indica que se hacen reparaciones menores solamente a vehículos, no a camiones y don JUAN PALACIOS CABRERA tiene solo camiones aljibe y camiones, por lo que no coincide el servicio prestado detallado en la factura. - En relación a la Factura N° 1101 no concuerdan el valor neto, IVA ni total entre el duplicado y el original, triplicado y cuadruplicado, toda vez que se indica en la primera un neto de $5.042 MM, un IVA que termina en 3 (no se distingue bien), el total de duplicado es por $6.000.000; en cambio en las segundas, el neto es por $5.462.185, un IVA por $1.037.815 y un total por $6.500.000. Los valores en palabra tampoco concuerdan por ser valores distintos y en cuanto al servicio prestado tampoco está concuerda porque dice “mantención Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 21 camión y ajuste y en la segunda línea dice repuestos varios”, porque en ese taller no se prestan servicios de reparación de camiones como se explicó. - En cuanto a las Facturas N° 1137 y 1196, concuerda todo, salvo el detalle del servicio prestado porque dicen respectivamente “mantención de camión, repuestos” y “reparación mantención de máquinas, camiones y repuestos”, por la misma explicación anterior. - En cuanto a la Factura N° 1197, en su original, triplicado y cuadruplicado aparece la fecha de emisión; sin embargo, en el duplicado no hay fecha. En el original, triplicado y cuadruplicado aparece un tipo de letra y lugar del valor neto, IVA y total, distintos al del duplicado y tampoco concuerda el detalle del servicio presentado, ya que en el original, triplicado y cuadruplicado indica “reparación y mantención caja camión Hyundai modelo 270 y repuestos” y en el duplicado solo dice “repuestos”. AL PUNTO N° 2: RESPUESTA: Principalmente el perjuicio fiscal se encuentra en el IVA de estas facturas, que corresponde como a 4 millones de pesos en el período entre noviembre y diciembre de 2014 y desde enero a abril de 2015; como 6 millones 280 mil pesos aproximadamente, los cuales el contribuyente rectificó en sus Formularios 29, quedando pendiente su efecto en renta; principalmente en el gasto originado por estas facturas, el que está pendiente de ser rectificado; ello en relación al AT 2015, ya que para el AT 2016 el contribuyente no había presentado su Declaración de Impuesto a la Renta al momento de detectar la diferencia de impuestos, sin que las hubiera considerado en su declaración posterior de renta Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 22 AT 2016. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Aparece de cartilla SIIC de fs. 43 de la carpeta de auditoría, guardada en custodia, que el denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT 7.957.822-3, tiene los giros afectos a IVA de: Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros) (código 454000) y Transporte de carga por carretera (código 602300), hecho que resulta ratificado por el libro auxiliar de compraventa acompañado en custodia según certificación de fs. 43. b) Consta del libro auxiliar de compraventas del denunciado, acompañado en custodia según certificación de fs. 43, que el denunciado registró como compras todas y cada una de las siguientes facturas cuestionadas, en los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015; a saber: Noviembre 2014: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 962 21-11-14 5.294.118 1.005.882 6.300.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 972 29-11-14 5.420.168 1.029.832 6.450.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 2.035.714 Diciembre 2014: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 994 13-12-14 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 1000 18-12-14 4.201.681 798.319 5.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.995.798 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 23 Enero 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1044 21-01-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.037.815 Febrero 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1090 17-02-15 5.042.017 957.983 6.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 1101 24-02-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.995.798 Marzo 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1137 13-03-15 5.263.158 1.000.000 6.263.158 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 1.000.000 Abril 2015: N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT 1196 30-04-15 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 1197 30-04-15 5.294.118 1.005.882 6.300.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1 TOTAL 2.203.361 c) Que de la fiscalización efectuada PALACIOS CABRERA, el SII detectó las siguientes irregularidades: N° FACTURA FECHA DETALLE NETO IVA TOTAL OBSERVACIONES Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 24 962 21.11.2014 Repuestos Varios 5.294.128 1.005.882 6.300.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras 972 29.11.2014 Repuestos Varios 5.420.168 1.029.832 6.450.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras 994 13.12.2014 Mantención de Vehículos repuestos varios 6.302.521 1.197.479 7.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras 1000 18.12.2014 Mantención vehículos Repuestos varios 4.201.681 798.319 5.000.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original detalle monto total en palabras 1044 21.01.2015 Mantención y Repuestos varios 5.462.185 1.037.815 6.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original en Monto Neto, IVA, Total en Números y detalle monto total en palabras 1090 17.02.2015 Repuestos varios y mantención maquinas 5.042.017 957.983 6.000.000 Se encuentran original y copia concordante. Cabe señalar, que la empresa emisora de facturas no hace reparaciones de maquinarias. 1101 24.02.2015 Mantención camión y ajuste. Repuestos varios 5.462.185 1.037.815 6.500.000 Duplicado de factura se encuentra dañado físicamente y No concuerda con original en Monto Neto, IVA, Total en Números y detalle monto total en palabras 1137 13.03.2015 Mantención camión repuestos 5.263.158 1.000.000 6.263.158 Se encuentran original y copia concordante. Cabe señalar, que la empresa emisora de facturas no hace reparaciones de camiones, solo vehículos menores en sucursal donde no emite boletas. 1196 30.04.2015 Reparación y mantención de camión y repuestos 6.302.521 1.197.479 7.500.000 Se encuentran original y copia concordante. Cabe señalar, que la empresa emisora de facturas no hace reparaciones de maquinarias. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. 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IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES: 6.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: CÓDIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. 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Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°4, incisos I segundo, señala que “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 27 dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. . . . . . Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.” d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 28 personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 29 Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 30 Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. LEY DEL IVA: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 31 a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N°2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” El inciso IV del mismo N° 5 indica que: “No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 32 acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”. V.- EFECTIVIDAD QUE LAS FACTURAS CUESTIONADAS EN EL ACTA DE DENUNCIA DE FS. 2 Y 3 SON IDEOLÓGICAMENTE FALSAS. 7.- Conforme a los antecedentes antes referidos se tiene por establecido que: a) El denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, en los periodos mensuales noviembre del 2014 hasta abril del 2015, AT 2015 y 2016, era contribuyente de IVA, dado su giro de: Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros) (código 454000) y Transporte de carga por carretera (código 602300). b) Que, en tal calidad, en los citados periodos, registró en su libro auxiliar de compraventas, como compras, todas y cada una de las facturas cuestionadas, del presunto proveedor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA., acorde a lo ya transcrito en el cuadro del considerando II, 4°, letra b), precedente. c) Hechas las verificaciones del caso en el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA., el SII interrogó al administrador de esta empresa, don JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, cuyos dichos se contienen en el informe N° 633, de 29 de noviembre del 2016, corriente a fs. 61 de la carpeta de auditoría, adjunta en custodia, en la cual señala que “…Juan Carlos Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde noviembre de 2014”. Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA “…iba a comprar al Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 33 local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos los meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA; lo hice hasta abril 2015; él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11, me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como 4.000.000…”. d) Corre a fs. 37 declaración jurada prestada por el propio denunciado PALACIOS CABRERA ante funcionarios del SII, de fecha 23 de noviembre del 2015, en la cual señala que las facturas cuestionadas son suyas y que “…están todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura N° 1101, que “Ésta es mi factura yo la pagué, pero -para que vamos a decir cosas-, la verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos conversamos y yo le compre el IVA”. En este mismo sentido, refiere PALACIOS CABRERA que este procedimiento –compra de factura- se realizó con “…todas las facturas”, “…Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos a ese acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas facturas; no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto; ella se dio cuenta por la plata cómo se pagaba esto.” e) Aparece de la misma capeta de custodia que mediante los siguientes formularios 21 “Giro y Comprobante de pago de impuestos y multas” el denunciado rectificó los respectivos periodos de IVA en los cuales había aumentado indebidamente sus créditos fiscales; a saber: PERIODO COD. 538 COD 520 COD. 528 COD. 537 COD. 62 COD. 151 COD. 48 TOTAL CREDITO RECHAZADO CREDITO RECHAZADO VALOR RECTIFIC. 11/2014 7.934.885 4.364.205 - 4.364.205 1.252.877 22.222 105 4.845.884 1.005.882 1.029.832 2.035.714 12/2014 9.566.643 6.522.187 - 6.522.187 1.510.523 22.222 - 4.577.201 1.197.479 798.319 1.995.798 01/2015 10.143.265 4.845.391 2.872 4.842.519 1.601.568 22.222 - 6.924.536 1.037.815 1.040.687 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 34 02/2015 8.655.593 5.608.128 - 5.608.128 1.557.113 - - 4.604.578 957.983 1.037.815 1.995.798 03/2015 10.133.490 4.746.605 23.750 4.722.855 1.600.025 44.444 - 7.055.104 1.000.000 1.023.7504 04/2015 11.163.470 5.396.296 - 5.396.296 1.880.163 - - 7.647.337 1.197.479 1.005.882 2.203.361 TOTAL 57.597.346 31.482.812 26.622 31.456.190 9.402.269 111.110 105 35.654.640 6.396.638 3.871.848 10.295.108 esto es, descubierto por el SII, el uso de facturas falsas, el denunciado procedió a rectificar los periodos mensuales respectivos, rebajando de su crédito fiscal declarado en cada uno de los F-29, los provenientes de todas y cada una de las facturas falsas, girando consecuentemente el SII las diferencias del caso, a fin de resarcirse del perjuicio fiscal ocasionado. g) La testimonial del SII, rendida a fs. 29, ratifica lo antes aseverado, acorde a los dichos de su testigo MELGAREJO ALTURA. h) A consecuencia de todo lo anterior este sentenciador concluye que las facturas cuestionadas son ideológicamente falsas. VI.- EXISTENCIA DE PERJUICIO FISCAL A RAÍZ DE LA CONDUCTA EVASIVA DENUNCIADA POR EL SII, SU CUANTÍA, GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. 8.- Aparece del cuadro señalado a fs. 7 del acta de denuncia y a fs. 14 vlta. del informe N° 633, que el perjuicio fiscal en materia de IVA, señalado por el SII es de $4.031.512.- para el comercial 2014 y de $6.236.974.- para el comercial 2015; total de perjuicio en materia de IVA: $10.268.486.- 4 Existe un error de $2.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 35 Sin embargo, y tal como quedó establecido en el considerando I, 3°, letra g), g.1) a g.6) y V, 8°, de la causa RUC 17-9-0000551-2, por acta de denuncia cursada en contra de JOSE GOMEZ MONTOYA, ordenada traer a la vista a fs. 46, el perjuicio fiscal en materia de IVA es de solo $3.379.710.-, toda vez que parte del IVA defraudado fue pagado por aquél denunciado. En materia de Renta, Primera Categoría, para el AT 20155, acorde al cuadro siguiente, corriente a fs. 7, el perjuicio fiscal es de $8.837.232.-; a saber: Renta Líquida Imponible declara en F-22, Folio 235204715 148.627.413 Agregados: Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998 Base imponible Determinada en Auditoría 169.846.411 Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) 35.667.746 Menos: Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio -1.036.749 Pagos Provisionales (art. 84) -16.821.110 Resultado Liquidación anual Impuesto a la renta 17.809.887 Reajuste art. 72 0,6% 106.859 Impuesto adeudado 17.916.746 Impuesto pagado 9.097.514 Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.232 Ambos rubros (IVA y renta) originan un total defraudado de $12.216.942.- VII.- MONTO DEL PERJUICIO FISCAL ORIGINADO POR EL OBRAR DEL DENUNCIADO. 9.- En cuanto al monto del perjuicio fiscal, debe estarse a lo ya antes analizado. VIII.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 111°, INCISO II, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: 10.- Los mismos antecedentes y verificaciones ya antes latamente transcritas, acreditan que el denunciado utilizó, para la comisión del hecho punible 5 Recuérdese que el denunciado, para el AT 2016, solo declaró PPM, según se señala a fs. 3 del acta de denuncia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 36 sancionado en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código del ramo, documentación falsa o fraudulenta, concurriendo entonces la circunstancia agravante específica que señala el inciso II del artículo 111°. IX.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y/O ATENUANTES: 11.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes y agravantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); b) Buen nivel cultural del personero, atendido el giro que desempeña (agravante); c) Conocimiento de la disposición legal infringida (agravante). d) Perjuicio fiscal (agravante); e) Cooperó al esclarecimiento de los hechos, al rectificar los periodos a fin de excluir el crédito fiscal cuestionado (atenuante); f) Dolo en su obrar (agravante). Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N° 1/2017, de 23 de junio de 2017, corriente a fs. 2 deducida en contra de JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, ya antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, incisos I II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado y por haber rectificado los IVA respectivos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 37 APLÍCASE al denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, una multa de $12.216.942.- (DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS), equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa la que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. EJECUTORIADO que sea el presente fallo, DEVUÉLVANSE los antecedentes acompañados en custodia dejándose constancia escrita en la causa. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 17-9-0000552-0 RIT GS-02-00019-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Denunciado. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f125139-7a00-48ff-88a5-904ad22c0389 Timbre Electrónico 2018-01-24T12:40:56-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.