Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00019-2017 · 24 de enero de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00019-2017
- RUC
- 17-9-0000552-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 17-9-0000552-0
RIT GS-02-00019-2017
JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA
RUT 7.957.822-3
Iquique, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 1, de fecha 23 de junio de 2017,
rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al
contribuyente don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N° 7.957.822-3,
domiciliado en Pasaje Caliche Sitio 15, Alto Hospicio, por haber incurrido en los
delitos sancionados en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código Tributario,
consistentes, -en síntesis-, en presentar declaraciones anuales de impuesto
maliciosamente falsas, que inducen a la determinación de un impuesto menor al
que correspondía, y, adicionalmente, registrar y, en definitiva, declarar créditos
fiscales IVA, amparado en facturas ideológicamente falsas; todo ello según la
descripción que se detalla en la siguiente acta, basado en los antecedentes que se
indican:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 24-01-2018.
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El SERVICIO1, a través del Departamento Regional de Fiscalización
de la I° Dirección Regional Tarapacá, auditó, conforme lo dispuesto en el artículo
161° del Código Tributario, la conducta tributaria del contribuyente JUAN
CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°7.957.822-3, domiciliado Pasaje Caliche
Sitio 15, Alto Hospicio.
El SERVICIO, actuando bajo las facultades ya mencionadas, recopiló
una serie de antecedentes, documentos y otros medios, que dieron cuenta de una
serie de irregularidades susceptibles de ser sancionadas con una pena pecuniaria,
según se pasa a analizar en el cuerpo de ese libelo.
Pues bien, en dicha auditoria, se constató fehacientemente que el
contribuyente antes individualizado registró, en su Libro de Compras, Créditos
Fiscales amparados en facturas ideológicamente falsas, con el objeto de declarar
una cantidad menor de Impuesto al Valor Agregado durante los períodos de
noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015, siendo algunas de éstas
facilitadas por don JOSÉ LUIS GÓMEZ MONTOYA, RUT 10.794.356-0, domicilio
en Promeseros N° 2930, Iquique, administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1.
1.1. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES CONSTITUTIVAS
DE DELITO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 97°, N° 4, INCISOS 1° Y 2°, DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Según se obtiene de Informe de Recopilación de Antecedentes N°
1 SERVICIO; esto es SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; en adelante solo SERVICIO, conforme al artículo 8°, N° 3
del Código Tributario.
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633, elaborado por la funcionaria fiscalizadora de ese Servicio doña ANGÉLICA
MELGAREJO ALTURA, durante los periodos comerciales noviembre y diciembre
de 2014 y enero a abril de 2015, el contribuyente precitado registró, en su Libro de
Compras, Créditos Fiscales amparados en facturas falsas, las que posteriormente
consideró para efectos de confeccionar los Formulario 29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, todo ello según el siguiente detalle:
Periodo
Tributario
Folio
libro de
compra
RUT Contribuyente
Factura de
Proveedores
Fecha Valor Neto Valor IVA
%
impuesto
eludido
Valor Total
NOV 2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
962 21-11-2014 5.294.128 1.005.882 100% 6.300.010
NOV 2014 1084 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
972 29-11-2014 5.420.168 1.029.832 100% 6.450.000
TOTAL 10.714.296 2.035.714 12.750.010
Periodo
Tributario
Folio
libro de
compra
RUT Contribuyente
Factura de
Proveedores
Fecha Valor Neto Valor IVA
%
impuesto
eludido
Valor Total
DIC-2014 1087 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
994 13-12-2014 6.302.521 1.197.479 100% 7.500.000
DIC-2014 1087 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
1000 18-12-2014 4.201.681 798.319 100% 5.000.000
TOTAL
10.504.202
1.995.798
13.500.00
Periodo
Tributario
Folio
libro de
compra
RUT Contribuyente
Factura de
Proveedores
Fecha Valor Neto Valor IVA
%
impuesto
eludido
Valor Total
ENE-2015 1091 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
1044 21-01-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000
TOTAL 5.462.185 1.037.815 6.500.000
Periodo
Tributario
Folio
libro de
compra
RUT Contribuyente
Factura de
Proveedores
Fecha Valor Neto Valor IVA
%
impuesto
eludido
Valor Total
FEB-2015 1094 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
1090 17-02-2015 5.042.017 957.983 100% 6.000.000
FEB-2015 1094 76.153.628-1 SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
1101 24-02-2015 5.462.185 1.037.815 100% 6.500.000
TOTAL 10.504.202 1.995.798 12.500.000
Periodo
Tributario
Folio
libro de
compra
RUT Contribuyente
Factura de
Proveedores
Fecha Valor Neto Valor IVA
%
impuesto
eludido
Valor Total
MAR-2015 1098 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
1137 13-03-2015 5.263.158 1.000.000 100% 6.263.158
TOTAL 5.263.158 1.000.000 6.263.158
Periodo
Tributario
Folio
libro de
compra
RUT Contribuyente
Factura de
Proveedores
Fecha Valor Neto Valor IVA
%
impuesto
eludido
Valor Total
ABR-2015 1101 76.153.628-1
SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
1197 30-04-2015 5.294.118 1.005.882 100% 6.300.000
TOTAL 11.596.639 2.203.361 13.800.000
Por otra parte, para el AT 2015, y conforme la contabilidad aportada -
impresa en hojas sueltas-, se pudo establecer que el contribuyente en cuestión, a
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través del uso de las facturas falsas ya detalladas, incrementó el importe de los
costos y/o gastos que tenía derecho a hacer valer y, de este modo, rebajó
indebidamente su Renta Líquida Imponible y con ello la suma del impuesto a
enterar en arcas fiscales por concepto de Impuesto de Primera Categoría.
Todo lo anterior, entraña claramente la presentación de una
Declaración de Impuesto Anual a la Renta, AT 2015, Folio N° 235204715, falsa,
pues da cuenta de datos que no se condicen con la realidad de los hechos
económicos experimentados por la empresa.
A su turno, para el AT 2016, el contribuyente presentó declaración de
renta en la cual sólo declara Pagos Provisionales Mensuales (PPM); por lo tanto,
no existe incidencia o efectos de las facturas falsas de dicho período -comercial
2015-, en la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Ahora bien, para sustentar la falsedad de cada una de las facturas
referidas precedentemente se consideró, en primer término, las múltiples
irregularidades que presentaban los respaldos físicos; a saber, duplicado de
factura se encuentra dañado; físicamente no concuerda con el original en cuanto
al detalle y monto total en palabras; no concuerda con el original en monto neto,
IVA, total en números y detalle; sumado al hecho que la empresa emisora de la
factura -en la práctica-, no hace reparaciones de maquinarias y/o camiones, sino
solamente se dedica a la reparación de vehículos menores en sucursal donde no
emite boletas.
En segundo término, el contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, en su Libro de Ventas aportado, si
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bien tiene contabilizadas las facturas N° 972, 994, 1000, 1044, 1090,1101, 1137,
1196 y 1197, éstas no fueron consideradas en el resumen mensual, rebajando el
monto total del débito que –luego-, es consignado en las Declaraciones Mensuales
de Impuesto, Formulario 29, de los meses correspondientes, observándose una
menor declaración de Débito Fiscal.
Consultado el administrador de dicha sociedad, don JOSÉ LUIS
GÓMEZ MONTOYA, Rut N° 10.794.356-0, respecto de dicha circunstancia,
declaró –mediante Declaración Jurada de fecha 03.11.2015-, que “…Juan Carlos
Palacios Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde
noviembre de 2014”. Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA “…iba a
comprar al local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos los
meses a cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA, lo hice hasta
abril 2015, él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11,
me iba dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como
4.000.000…”
En este mismo sentido, con fecha 23 de noviembre del 2015, se
procede a tomar Declaración Jurada a don JUAN CARLOS PALACIOS
CABRERA, Rut N° 7.957.822-3, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34° y
60°, del Código Tributario, en la que indica que las facturas cuestionadas son
suyas y que “…están todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura N°
1101, que “Ésta es mi factura yo la pague, pero para que vamos a decir cosas, la
verdad es que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos
conversamos y yo le compre el IVA”.
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En este mismo orden de ideas, refiere PALACIOS CABRERA que
este procedimiento –compra de factura- se realizó con “…todas las facturas”,
“…Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos
a ese acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas
facturas, no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto, ella se dio
cuenta por la plata cómo se pagaba esto”, adicionalmente a que estas maniobras
sólo se realizaron con aquél proveedor.
IV. MEDIOS DE PRUEBA:
Los hechos que configuran los ilícitos a que se refiere la presente
denuncia, se encuentran acreditados con las pruebas recabadas en el
procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161°, N°
10, del Código Tributario, según da cuenta el informe N° 633, de fecha
29.11.2016, emitido por doña ANGÉLICA MELGAREJO ALTURA, fiscalizadora
tributaria, de la I° Dirección Regional Iquique, del SERVICIO, perteneciente al
Grupo N°2 de Personas y Micro-Pequeña Empresas, del Departamento Regional
de Fiscalización.
El referido informe se encuentra sustentado en la siguiente prueba
instrumental que consta en carpeta de color verde de 80 fojas con:
Foja Detalle
1-13 : Libro de compras períodos noviembre 2014 hasta abril 2015
14-24 : Fotocopia duplicado factura falsas emitidas por proveedor
25-34 : Fotocopia facturas original cliente falsas
35 : Fotocopia cédula identidad Juan Carlos palacio cabrera
36-37 : Declaración Jurada juan Carlos Palacio cabrera
38 : Notificación folio 744614 requerimiento antecedentes
39-41 : Acta recepción antecedentes
42-43 : Cartilla Siic Juan Carlos Palacio Cabrera
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44-45 : Ordinario 122
46-47 : Solicitud Rectificatoria F-2117 períodos noviembre 2014 hasta abril 2015
46 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos noviembre 2014
47 : Formulario -29 rectificado períodos noviembre 2014
48 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos diciembre 2014
49 : Formulario -29 rectificado períodos diciembre 2014
50 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos enero 2015
51 : Formulario -29 rectificado períodos enero 2015
52 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos febrero 2015
53 : Formulario -29 rectificado períodos febrero 2015
54 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos marzo 2015
55 : Formulario -29 rectificado períodos noviembre 2015
56 : Giro por Rectificatoria F-29 períodos abril 2015
57 : Formulario -29 rectificado períodos abril 2015
58-61 : Informe Circular 8
62-65 : Informe Legal N° 19
66-74
Facturas falsas original triplicado y cuadruplicado folio 962-972-994-1000-1044-1090-1101-
1137-1196-1197
Adicionalmente, en el contexto de la auditoría, el contribuyente
SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS, Rut N° 76.153.628-1, aportó la
siguiente documentación, la que también se tuvo a la vista para los efectos de
establecer las irregularidades comprendidas en la presente Acta de Denuncia:
1. Archivados con facturas de ventas y facturas de proveedores
correspondiente a los periodos noviembre 2014 a junio de 2015.
2. Libro Auxiliar de Compras y Ventas, timbrado con fecha 11 de
junio de 2013.
3. Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pagos
Simultaneo de Impuesto correspondiente a los periodos de noviembre 2014 a junio
de 2015.
V. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA
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Los antecedentes referidos en el numeral I precedente, relativo a
“Los hechos”, configuran los delitos tributarios previstos y sancionados en el
artículo 97°, Nº 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario.
La primera de las figuras ilícitas reprochadas, se comprende en el
inciso primero, del numeral cuarto, del artículo 97°, del Código Tributario, el cual
dispone: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan
inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda”.
Este delito se configura, atendido que el denunciado PALACIOS
CABRERA, para el Año Tributario (AT2) 2015, consideró el importe de los costos y
gastos asociados a las facturas falsas, con el objeto de disminuir indebidamente el
importe de su Renta Líquida Imponible y, consecuencialmente, la cantidad a pagar
por Impuesto de Primera Categoría que afectaba su actividad.
Elementos del tipo penal.
a) Que se haya presentado una Declaración. En este caso, el
denunciado presentó su declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formularios
22, Folio N° 235204715, AT 2015.
b) Que la Declaración presentada sea falsa o incompleta. Esto es,
que la declaración contenga datos carentes de realidad o de veracidad, o que,
aunque ellos sean reales o veraces, no contenga la totalidad de los datos o
antecedentes, sino sólo una parte de ellos.
2 Artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta.
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En el presente caso, el denunciado presentó una Declaración Anual
de Impuesto a la Renta, AT 2015, Folio N° (no indica) que no se corresponden a la
realidad, toda vez que, como se mencionó, éstas se construyeron, en cuanto a
gastos, amparadas en facturas falsas.
c) Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación
de un impuesto inferior al que corresponda. Con respecto a este punto, cabe
señalar que se trata de un delito de peligro; sin perjuicio de ello, en el caso de
marras se ha constatado y determinado el monto del perjuicio ocasionado por este
concepto, que constituye, en definitiva, el impuesto que se dejó de pagar, como
consecuencia de su Declaración de Impuesto falsa (Formularios N° 22 AT 2015).
d) Que la declaración presentada sea maliciosamente falsa. Lo
atingente al dolo será referido en el párrafo siguiente.
De igual modo, tales hechos configuran el ilícito previsto y
sancionado en el inciso segundo del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario,
que cita a fs. 5.
Este delito se configura, atendido que JUAN CARLOS PALACIOS
CABRERA, RUT N°7.957.822-3, durante los períodos tributarios antes indicados
aumentó indebidamente el monto de los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a
hacer valer, mediante el registro en su Libro de Compra de una serie de facturas
falsas, con las cuales sustentó las declaraciones mensuales de impuestos.
Elementos del tipo penal.
a) Sujeto Activo Calificado.
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Que se trate de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y
Servicios. Como se ha señalado al inicio de esta Acta de Denuncia, JUAN
CARLOS PALACIOS CABRERA, RUT N°7.957.822-3, es un contribuyente que
presenta como giro Transporte de Carga, contratista en áreas verdes y como tal
se encuentra gravada con este impuesto.
b) La acción.
Que se aumente maliciosamente el monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que
deban pagar.
En el presente caso, el aumento del Crédito Fiscal IVA que realizó el
denunciado se concretó a través del registro, en los Libros de Compras, de tales
facturas falsas, para luego considerarlas –Crédito Fiscal asociado a ellas- en las
Declaraciones mensuales de impuesto, Formularios 29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto correspondiente a los periodos
noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015.
c) Dolo.
Que se realicen estas maniobras maliciosamente.
La realización de dichas maniobras es maliciosa, atendido que el
contribuyente, con plena conciencia de ello, declaró el Crédito Fiscal asociado a
operaciones inexistentes.
Adicionalmente, el dolo se constata al observar la reiteración de las
irregularidades cometidas pues dicha conducta se repite durante seis periodos
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tributarios, lo que demuestra que su actuar no obedece a una conducta aislada
sino a un comportamiento sistemático y permanente en el tiempo.
Por otro lado, y conforme el detalle consignado en el párrafo 1.1.1., el
Crédito Fiscal asociado a las facturas dubitadas, oscila entre un 30% y un 37% del
Crédito Fiscal del periodo, lo cual demuestra que el contribuyente no podía menos
que saber de su origen espurio.
VI. PARTICIPACIÓN DEL INFRACTOR:
Conforme al artículo 98° del Código Tributario, en relación con el
artículo 15°, N° 1, del Código Penal, al contribuyente le cabe participación en
calidad de autor de los hechos objeto de la presente acta de denuncia.
VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE
CONCURREN:
En la especie, concurre la circunstancia agravante del artículo 111°,
inciso segundo, del Código Tributario, consistente en haber utilizado
documentación falsa, para la comisión de los ilícitos denunciados.
VIII. PERJUICIO FISCAL.
La conducta ilícita desplegada por el denunciado, ha ocasionado un
perjuicio fiscal evidente, desde que con ellas dejó de enterar en arca fiscales el
importe real del Impuesto a las Ventas y Servicios, determinado conforme los
artículos 23° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios,
contenidos en el D.L. 825, de 1974 y que, en la especie, asciende a $10.268.486.-
más los recargos legales, según el siguiente detalle:
1. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto a las Ventas y
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Servicios.
Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2014
PERÍODO DECLARADO F-29 SEGÚN AUDITORIA
PERJUICIO FISCAL IVA
CRÉDITO FISCAL
Noviembre-14 4.364.205 2.328.491 2.035.714
Diciembre-14 6.522.187 4.526.389 1.995.798
TOTAL 10.886.392 6.854.880 4.031.512
% CRÉDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 37%
Perjuicio fiscal en IVA CF año comercial 2015:
PERÍODO DECLARADO F-29 SEGÚN AUDITORIA
PERJUICIO FISCAL
IVACRÉDITO FISCAL
ene-15 4.842.519 3.804.704 1.037.815
feb-15 5.608.128 3.612.330 1.995.798
mar-15 4.722.853 3.722.853 1.000.000
abr-15 5.396.296 3.192.935 2.203.361
TOTAL 20.569.796 14.332.822 6.236.974
% CRÉDITO AMPARADO EN FACTURAS FALSAS 30%
Diferencia Impuesto al Valor Agregado:
Año Comercial 2014 $ 4.031.512
Año Comercial 2015 $ 6.236.974
Total $ 10.268.486
2. Perjuicio fiscal relacionado con el Impuesto de Primera
Categoría
Año Tributario 2015
Renta Líquida Imponible declarada en F-22 Folio235204715 148.627.413
Agregados:
Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998
Base Imponible Determinada en Auditoria 169.846.411
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Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%)
Menos
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio
35.667.746
-1.036.749
Pagos Provisionales (Art. 84) -16.821.110
Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta 17.809.887
Reajuste Art. 72 0,6% 106.859
Impuesto Adeudado 17.916.746
Impuesto Pagado
9.079.514
Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.2323
VIII. SANCION APLICABLE.
En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar,
por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, incisos primero y segundo, la
sanción pecuniaria al contribuyente, equivalente al 300% del perjuicio fiscal
causado.
Consta de acta de notificación por cédula de fs. 9, que el acta
anterior se notificó a la denunciada el pasado 23 de junio del 2017.
Aparece del proveído de fs. 23 que el denunciado no reclamó del
acta anterior en tiempo y forma.
Los antecedentes del proceso:
3 Señala el acta que el contribuyente, en esa etapa administrativa de fiscalización, no ha acreditado fehacientemente el
gasto en remuneraciones informado en el Código [630] de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2015, Folio N°
235204715. No obstante ello, dicha partida no se objetará en esta instancia de recopilación de antecedentes, por cuanto no
dice relación con las irregularidades determinadas en relación al uso de facturas falsas, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse durante la determinación final de la diferencia de impuestos existente (Liquidación).
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A fs. 2 acta de denuncia N° 1 cursada en contra de don JUAN
CARLOS PALACIOS CABRERA.
A fs. 18 el SII asume representación, patrocinio y poder, acompaña
documento, lo que se provee a fs. 23.
A fs. 20 SII solicita se tenga presente, lo que se provee a fs. 23. Allí
mismo se tiene por no reclamada el acta anterior.
A fs. 23 se recibe la causa a prueba.
A fs. 26 el SII presenta lista de testigos, que se provee a fs. 27.
A fs. 29 audiencia testimonial.
A fs. 32 el SII acompaña documentos, los que se tienen por
acompañados, con citación, a fs. 34;
A fs. 37 el SII ratifica prueba documental, lo que se provee a fs. 38,
ordenando corregir escrito, lo que se cumple a fs. 40 y se provee a fs. 41.
A fs. 44 se traen los autos para fallo.
A fs. 46, como medida para mejor resolver, se ordena traer a la vista
los autos RUC 17-9-0000551-2, de este mismo Tribunal.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. DJI.04.00 N° 09, de 27 de junio del 2017, por el cual se
remite a este Tribunal acta de denuncia de fs. 1; a fs. 2 Acta de Denuncia N°
1/2017, de 23 de junio de 2017; a fs. 9 acta de notificación por cédula de acta de
denuncia precedente; a fs. 10 Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en
el cual ordena la sola aplicación de la sanción pecuniaria, conforme a facultad
contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario; a fs. 11 Informe N°
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633, de fecha 29 de noviembre de 2016; a fs. 19 Resolución TRA N°
246/1751/2015, de 30 de octubre de 2015; a fs. 25 comprobante de envío de carta
certificada, de 20 de julio de 2017.
Corren por cuerda separada los documentos señalados a fs. 16, 17 y
33 en ítems de identificación de custodia y certificados respectivos de fs. 36 y 43,
a saber:
1.- Carpeta de Auditoría que contiene: índice de la misma; libro de
compras de la reclamante, períodos noviembre 2014 a abril 2016; fotocopia
duplicado facturas falsas, emitidas por proveedor N° 001250, 001197, 001196,
001137, 001101, 001090, 001044, 001000, 000994, 000972, 000962; fotocopias
facturas original cliente falsas N° 001197, 001196, 001137, 001101, 001090,
001044, 001000, 000994, 000972, 000962; fotocopia cédula de identidad JUAN
CARLOS PALACIOS CABRERA; declaración jurada de JUAN CARLOS
PALACIOS CABRERA, de 23 de noviembre de 2015; notificación requerimiento
antecedentes, Folio N° 744614, de 29 de mayo de 2015; actas de recepción de
antecedentes de 15 y 17 de junio y 7 de diciembre de 2015; cartilla SIIC de JUAN
CARLOS PALACIOS CABRERA al 22 de septiembre de 2016; Ordinario N° 122,
de 22 de septiembre de 2016, con carta del contribuyente JUAN CARLOS
PALACIOS CABRERA, de 25 de julio de 2016; Giro y Comprobante de pago de
impuestos y multas F-21, períodos noviembre 2014 hasta abril 2015; declaración y
pago simultáneo mensual F-29, períodos noviembre 2014 hasta abril 2015;
informe N° 633, de 29 de noviembre de 2016; Informe legal N° 19, de 29 de
noviembre de 2016; facturas falsas original, triplicado y cuadruplicado Folio N°
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000962, 000972, 000994, 001000, 001044, 001090, 001101, 001137, 001196 y
001197.
2.- Legajo de Duplicados de Facturas N° 000931 a 001109, salvo las
Facturas N° 001035, 001030 y 000968. Se observa que las Facturas N° 000951 y
001019 fueron acompañadas en original, duplicado, triplicado y cuadruplicado.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 2 que con fecha 23 de junio del 2017, el SII cursó
acta de denuncia en contra de don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, ya
antes individualizado, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II,
del Código Tributario; en síntesis, por presentar declaraciones anuales de
impuesto maliciosamente falsas que inducen a la determinación de un impuesto
menor al que correspondía, y, adicionalmente, registrar y, en definitiva, declarar
créditos fiscales IVA amparados en facturas ideológicamente falsas, por ser un
contribuyente de IVA quien, mediante maniobras maliciosas, aumentó
indebidamente sus créditos fiscales IVA, amparados en facturas materialmente
falsas, en los periodos noviembre 2014 a abril del 2015, todo ello a fin de pagar
menos impuesto.
2.- Aparece de la resolución de fs. 23 que el denunciado no dedujo
reclamo en contra de la Acta de Denuncia N° 1, de fs. 2 de autos.
I.- TESTIMONIAL:
3.- A fs. 29 corren dichos de la testigo del SII doña ANGÉLICA
MARIÁ MELGAREJO ALTURA, quien previamente juramentada y al tenor de los
puntos de prueba de fs. 23, expone:
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AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: El contribuyente fue fiscalizado en el marco de un plan
de fiscalización PYMIPE 2014-11 (noviembre); ese plan tiene por objetivo revisar
el correcto cumplimiento de los créditos y débitos por el IVA de los períodos
comprendido entre abril y junio del 2014. Al revisar al contribuyente, se detectaron
que había facturas de proveedores que no tenían pagados sus impuestos, por lo
que se solicitó que acreditara el pago de estas facturas. En la misma revisión se
detectó que tenía facturas de algunos proveedores que proveían de facturas
falsas. Por lo tanto, se le retuvo la documentación para hacer los cruces de
información con el proveedor. Después, se fue a verificar al proveedor SOCIEDAD
MUNDO REPUESTOS LTDA. en su domicilio principal y sucursal. En el domicilio
principal realiza venta de artículos de repuestos de vehículos, correas, etc. La
sucursal es un taller que no está implementado con maquinarias y tiene un hoyo
para hacer cambio de aceite, pero no tenía los implementos para hacer cambio de
aceite. En la sucursal no emiten boletas y hacen solamente reparaciones de
vehículos menores, según lo indicado por el mecánico que estaba en el local. En
la casa matriz se deja la notificación para que aporten los antecedentes, desde
noviembre del 2014 a septiembre de 2015, principalmente libro de compraventa,
facturas de proveedores y facturas emitidas. Al constatarse que los duplicados de
las facturas eran por montos menores por el concepto de IVA, alrededor de
$10.000; no superaban eso; en cambio, los duplicados de las facturas emitidas a
JUAN PALACIOS sus montos eran entre los $500.000 y $1.000.000,
aproximadamente, las cuales no se encontraban sumadas en el libro de
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compraventa ni pagado el impuesto; estaban contabilizadas entrelíneas con letras
pequeñas, por lo que se notificó a los representantes legales de la empresa
MUNDO REPUESTOS LTDA., en este caso los señores RUBÉN GALLARDO y
ANGÉLICA GALLARDO, quienes al concurrir al SERVICIO, indicaron desconocer
los manejos del negocio ya que éstos estaban a cargo de don JOSÉ LUIS
GÓMEZ MONTOYA, quien es cuñado de don RUBÉN y esposo de la señora
ANGÉLICA. Por lo tanto, se notificó al señor JOSE LUIS GÓMEZ para toma de
declaración jurada, en la que indicó que la administración estaba a cargo de él y
que efectivamente esa factura era emitida por él y que don JUAN PALACIOS le
ofreció el 10% del valor de la factura a cambio de que le emitiera 2 facturas
mensuales, las que efectivamente emitió entre los meses de noviembre de 2014 a
abril de 2015, indicando que era la primera vez que hacía esto y reconociendo que
no había pagado el impuesto de estas facturas, que son en total 11 facturas
emitidas, de las cuales 10 no se pagó el impuesto y que recibió aproximadamente
4.000.000 por haberlas emitido y que el resto se lo quedaron debiendo.
Posteriormente, se notificó a don JUAN PALACIOS para toma de declaración
jurada en la que indicó que efectivamente él compró las facturas y pagó el 50% del
crédito de las facturas, que alcanzó a hacerlo con algunas facturas porque su hija
le indicó que estaba mal lo que hacía, reconociendo que las facturas y las
operaciones eran falsas, por lo que se procedió a hacer el Informe Circular N° 8
para la toma de decisión del SERVICIO acerca de las acciones a seguir respecto
del contribuyente. Dada la respuesta del Comité de Circular N° 8, en el cual se
indica poder cobrar las diferencias de impuesto y establecer la multa por infracción
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del artículo 97°, N° 4, del Código Tributario; por lo tanto, se procede a notificar al
contribuyente, explicar su situación y rectificar los formularios 29 correspondientes
en los períodos de noviembre de 2014 a abril de 2015.
REPREGUNTADA la testigo para que diga ¿a qué contribuyente
fiscalizó que involucró la toma de declaración jurada a LUIS GÓMEZ MONTOYA,
cuando habla del “contribuyente” al iniciar su declaración?
RESPONDE: A don JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA. Se
notifica al contribuyente por el cruce de facturas en calidad de administrador de la
empresa MUNDO REPUESTOS LTDA., que era la proveedora de las facturas.
REPREGUNTADA la testigo para que diga ¿si le correspondió
efectuar el Informe Pericial N° 633, de 29 de noviembre de 2016, en el marco de lo
establecido en la Circular N° 8 del 2010?
RESPONDE: Sí, en ese informe se detallan las diferencias
detectadas en cada factura y se identifican las 11 facturas de proveedores de don
JUAN PALACIOS, de las cuales 10 presentan irregularidades en el monto, detalle
en palabras, en la recepción de la factura y las cuales también se encuentran, en
comparación con sus duplicados, rotas y borradas para no poder establecer las
diferencias entre el original y el duplicado, las cuales se pueden observar en el
legajo.
REPREGUNTADA la testigo, para que diga cuáles fueron las
anomalías que observó en las facturas que se emitieron al contribuyente JUAN
CARLOS PALACIOS por parte de su proveedora SOCIEDAD COMERCIAL
MUNDO REPUESTOS LTDA.
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RESPONDE: En los duplicados de las facturas de SOCIEDAD
COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. solamente se encuentran dañadas
las facturas correspondientes a JUAN PALACIOS.
- En relación a las Facturas N° 962, 972, 994, el duplicado se
encuentran rotas partes de los valores y se escribieron con distintas letras y en
diversos momentos que el original, triplicado y cuadruplicado.
- En relación a las Facturas N° 1000, 1044, 1090, el duplicado
se encuentran rotas partes de los valores y se escribieron con distintas letras y en
diversos momentos que el original, triplicado y cuadruplicado. Además, no
concuerda el detalle del servicio prestado, porque se indica repuestos varios y
mantención de maquinaria o reparación de vehículos y el emisor de la factura
indicaba que no tienen abierta su sucursal, en este caso el taller, por lo que no
emiten ni tienen boletas en el local; sin embargo, el mecánico que se encuentra en
el local indica que se hacen reparaciones menores solamente a vehículos, no a
camiones y don JUAN PALACIOS CABRERA tiene solo camiones aljibe y
camiones, por lo que no coincide el servicio prestado detallado en la factura.
- En relación a la Factura N° 1101 no concuerdan el valor neto,
IVA ni total entre el duplicado y el original, triplicado y cuadruplicado, toda vez que
se indica en la primera un neto de $5.042 MM, un IVA que termina en 3 (no se
distingue bien), el total de duplicado es por $6.000.000; en cambio en las
segundas, el neto es por $5.462.185, un IVA por $1.037.815 y un total por
$6.500.000. Los valores en palabra tampoco concuerdan por ser valores distintos
y en cuanto al servicio prestado tampoco está concuerda porque dice “mantención
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camión y ajuste y en la segunda línea dice repuestos varios”, porque en ese taller
no se prestan servicios de reparación de camiones como se explicó.
- En cuanto a las Facturas N° 1137 y 1196, concuerda todo,
salvo el detalle del servicio prestado porque dicen respectivamente “mantención
de camión, repuestos” y “reparación mantención de máquinas, camiones y
repuestos”, por la misma explicación anterior.
- En cuanto a la Factura N° 1197, en su original, triplicado y
cuadruplicado aparece la fecha de emisión; sin embargo, en el duplicado no hay
fecha. En el original, triplicado y cuadruplicado aparece un tipo de letra y lugar del
valor neto, IVA y total, distintos al del duplicado y tampoco concuerda el detalle del
servicio presentado, ya que en el original, triplicado y cuadruplicado indica
“reparación y mantención caja camión Hyundai modelo 270 y repuestos” y en el
duplicado solo dice “repuestos”.
AL PUNTO N° 2:
RESPUESTA: Principalmente el perjuicio fiscal se encuentra en el
IVA de estas facturas, que corresponde como a 4 millones de pesos en el período
entre noviembre y diciembre de 2014 y desde enero a abril de 2015; como 6
millones 280 mil pesos aproximadamente, los cuales el contribuyente rectificó en
sus Formularios 29, quedando pendiente su efecto en renta; principalmente en el
gasto originado por estas facturas, el que está pendiente de ser rectificado; ello en
relación al AT 2015, ya que para el AT 2016 el contribuyente no había presentado
su Declaración de Impuesto a la Renta al momento de detectar la diferencia de
impuestos, sin que las hubiera considerado en su declaración posterior de renta
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AT 2016.
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Aparece de cartilla SIIC de fs. 43 de la carpeta de auditoría,
guardada en custodia, que el denunciado JUAN CARLOS PALACIOS
CABRERA, RUT 7.957.822-3, tiene los giros afectos a IVA de: Obras menores en
construcción (contratistas, albañiles, carpinteros) (código 454000) y Transporte de
carga por carretera (código 602300), hecho que resulta ratificado por el libro
auxiliar de compraventa acompañado en custodia según certificación de fs. 43.
b) Consta del libro auxiliar de compraventas del denunciado,
acompañado en custodia según certificación de fs. 43, que el denunciado registró
como compras todas y cada una de las siguientes facturas cuestionadas, en los
meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero a abril de 2015; a saber:
Noviembre 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
962 21-11-14 5.294.118 1.005.882 6.300.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
972 29-11-14 5.420.168 1.029.832 6.450.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 2.035.714
Diciembre 2014:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
994 13-12-14 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
1000 18-12-14 4.201.681 798.319 5.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.995.798
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Enero 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1044 21-01-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.037.815
Febrero 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1090 17-02-15 5.042.017 957.983 6.000.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
1101 24-02-15 5.462.185 1.037.815 6.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.995.798
Marzo 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1137 13-03-15 5.263.158 1.000.000 6.263.158 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 1.000.000
Abril 2015:
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA TOTAL PROVEEDOR RUT
1196 30-04-15 6.302.521 1.197.479 7.500.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
1197 30-04-15 5.294.118 1.005.882 6.300.000 SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA. 76.153.628-1
TOTAL 2.203.361
c) Que de la fiscalización efectuada PALACIOS CABRERA, el SII
detectó las siguientes irregularidades:
N°
FACTURA
FECHA DETALLE NETO IVA TOTAL OBSERVACIONES
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24
962 21.11.2014 Repuestos
Varios
5.294.128 1.005.882 6.300.000 Duplicado de factura se
encuentra dañado físicamente y
No concuerda con original
detalle monto total en palabras
972 29.11.2014 Repuestos
Varios
5.420.168 1.029.832 6.450.000 Duplicado de factura se
encuentra dañado físicamente y
No concuerda con original
detalle monto total en palabras
994 13.12.2014 Mantención
de Vehículos
repuestos
varios
6.302.521 1.197.479 7.500.000 Duplicado de factura se
encuentra dañado físicamente y
No concuerda con original
detalle monto total en palabras
1000 18.12.2014 Mantención
vehículos
Repuestos
varios
4.201.681 798.319 5.000.000 Duplicado de factura se
encuentra dañado físicamente y
No concuerda con original
detalle monto total en palabras
1044 21.01.2015 Mantención
y Repuestos
varios
5.462.185 1.037.815 6.500.000 Duplicado de factura se
encuentra dañado físicamente y
No concuerda con original en
Monto Neto, IVA, Total en
Números y detalle monto total
en palabras
1090 17.02.2015 Repuestos
varios y
mantención
maquinas
5.042.017 957.983 6.000.000 Se encuentran original y copia
concordante. Cabe señalar, que
la empresa emisora de facturas
no hace reparaciones de
maquinarias.
1101 24.02.2015 Mantención
camión y
ajuste.
Repuestos
varios
5.462.185 1.037.815 6.500.000 Duplicado de factura se
encuentra dañado físicamente y
No concuerda con original en
Monto Neto, IVA, Total en
Números y detalle monto total
en palabras
1137 13.03.2015 Mantención
camión
repuestos
5.263.158 1.000.000 6.263.158 Se encuentran original y copia
concordante. Cabe señalar, que
la empresa emisora de facturas
no hace reparaciones de
camiones, solo vehículos
menores en sucursal donde no
emite boletas.
1196 30.04.2015 Reparación y
mantención
de camión y
repuestos
6.302.521 1.197.479 7.500.000 Se encuentran original y copia
concordante. Cabe señalar, que
la empresa emisora de facturas
no hace reparaciones de
maquinarias.
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1197 30.04.2015 Reparación y
mantención
caja camión
Hyundai
mod. 270 y
repuestos
5.294.118 1.005.882 6.300.000 Duplicado de factura No
concuerda con original en
Detalle, fecha, Monto Neto, IVA,
Total en Números y detalle
monto total en palabras
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
5.- Conforme a lo anterior, son hechos controvertidos de autos,
acorde a la resolución de fs. 23, los siguientes:
a) Efectividad que las facturas cuestionadas en el acta de denuncia
de fs. 2 y 3 son ideológicamente falsas.
b) Existencia de perjuicio fiscal a raíz de la conducta evasiva
denunciada por el SII, su cuantía, grado de participación del denunciado y
circunstancias modificatorias de responsabilidad.
IV.- TEXTO LEGALES APLICABLES:
6.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los
que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores
que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
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comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente,
gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección
Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente indica que “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el
Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a
declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades
en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por
consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas
de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N°4, incisos I segundo, señala que “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que
puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la
omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las
mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones
gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
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dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o
facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de
las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por
ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en
sus grados medio a máximo.
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades
que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
. . . . .
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos
anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos,
fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más
grave.”
d) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
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personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces
de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho
punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse
pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales
atenuantes de responsabilidad penal.
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Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros
para realizarlo.”
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el
término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se
señale.
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Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”.
i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente
en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el
número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la
aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por
"unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad
tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
LEY DEL IVA:
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a) El artículo 23°, N° 5 de la Ley del IVA señala que “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el
que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos
en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o
reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten
no ser contribuyentes de este impuesto”.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”,
N°2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
El inciso IV del mismo N° 5 indica que: “No obstante lo dispuesto en
los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se
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acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas
fiscales por el vendedor”.
V.- EFECTIVIDAD QUE LAS FACTURAS CUESTIONADAS EN EL
ACTA DE DENUNCIA DE FS. 2 Y 3 SON IDEOLÓGICAMENTE FALSAS.
7.- Conforme a los antecedentes antes referidos se tiene por
establecido que:
a) El denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA, en los
periodos mensuales noviembre del 2014 hasta abril del 2015, AT 2015 y 2016, era
contribuyente de IVA, dado su giro de: Obras menores en construcción
(contratistas, albañiles, carpinteros) (código 454000) y Transporte de carga por
carretera (código 602300).
b) Que, en tal calidad, en los citados periodos, registró en su libro
auxiliar de compraventas, como compras, todas y cada una de las facturas
cuestionadas, del presunto proveedor SOCIEDAD COMERCIAL MUNDO
REPUESTOS LTDA., acorde a lo ya transcrito en el cuadro del considerando II,
4°, letra b), precedente.
c) Hechas las verificaciones del caso en el proveedor SOCIEDAD
COMERCIAL MUNDO REPUESTOS LTDA., el SII interrogó al administrador de
esta empresa, don JOSE LUIS GOMEZ MONTOYA, cuyos dichos se contienen en
el informe N° 633, de 29 de noviembre del 2016, corriente a fs. 61 de la carpeta de
auditoría, adjunta en custodia, en la cual señala que “…Juan Carlos Palacios
Cabrera, me dijo si le podía dar una factura o dos mensuales, desde noviembre de
2014”. Agrega que JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA “…iba a comprar al
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local y él un día me dijo que si le podía hacer una factura todos los meses a
cambio del 10% del valor de la factura y me pagaba el IVA; lo hice hasta abril
2015; él me alcanzó a pagar cómo cuatro, se alcanzaron a emitir como 11, me iba
dando abonos y yo le daba las facturas, me pagó al contado como 4.000.000…”.
d) Corre a fs. 37 declaración jurada prestada por el propio
denunciado PALACIOS CABRERA ante funcionarios del SII, de fecha 23 de
noviembre del 2015, en la cual señala que las facturas cuestionadas son suyas y
que “…están todas firmadas por mi…” Agrega, respecto de la factura N° 1101, que
“Ésta es mi factura yo la pagué, pero -para que vamos a decir cosas-, la verdad es
que yo compraba y no me daban las facturas después entre los dos conversamos
y yo le compre el IVA”. En este mismo sentido, refiere PALACIOS CABRERA que
este procedimiento –compra de factura- se realizó con “…todas las facturas”,
“…Yo pagaba el 50% del IVA entre ambos (JOSÉ GÓMEZ MONTOYA) llegamos
a ese acuerdo”, y que estas operaciones se realizaron “…Sólo hasta estas
facturas; no seguimos porque mi hija no le gustó que realizara esto; ella se dio
cuenta por la plata cómo se pagaba esto.”
e) Aparece de la misma capeta de custodia que mediante los
siguientes formularios 21 “Giro y Comprobante de pago de impuestos y multas” el
denunciado rectificó los respectivos periodos de IVA en los cuales había
aumentado indebidamente sus créditos fiscales; a saber:
PERIODO COD. 538 COD 520
COD.
528
COD. 537 COD. 62
COD.
151
COD.
48
TOTAL
CREDITO
RECHAZADO
CREDITO
RECHAZADO
VALOR
RECTIFIC.
11/2014 7.934.885 4.364.205 - 4.364.205 1.252.877 22.222 105 4.845.884 1.005.882 1.029.832 2.035.714
12/2014 9.566.643 6.522.187 - 6.522.187 1.510.523 22.222 - 4.577.201 1.197.479 798.319 1.995.798
01/2015 10.143.265 4.845.391 2.872 4.842.519 1.601.568 22.222 - 6.924.536 1.037.815
1.040.687
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02/2015 8.655.593 5.608.128 - 5.608.128 1.557.113 - - 4.604.578 957.983 1.037.815 1.995.798
03/2015 10.133.490 4.746.605 23.750 4.722.855 1.600.025 44.444 - 7.055.104 1.000.000
1.023.7504
04/2015 11.163.470 5.396.296 - 5.396.296 1.880.163 - - 7.647.337 1.197.479 1.005.882 2.203.361
TOTAL 57.597.346 31.482.812 26.622 31.456.190 9.402.269 111.110 105 35.654.640 6.396.638 3.871.848 10.295.108
esto es, descubierto por el SII, el uso de facturas falsas, el denunciado procedió a
rectificar los periodos mensuales respectivos, rebajando de su crédito fiscal
declarado en cada uno de los F-29, los provenientes de todas y cada una de las
facturas falsas, girando consecuentemente el SII las diferencias del caso, a fin de
resarcirse del perjuicio fiscal ocasionado.
g) La testimonial del SII, rendida a fs. 29, ratifica lo antes aseverado,
acorde a los dichos de su testigo MELGAREJO ALTURA.
h) A consecuencia de todo lo anterior este sentenciador concluye
que las facturas cuestionadas son ideológicamente falsas.
VI.- EXISTENCIA DE PERJUICIO FISCAL A RAÍZ DE LA
CONDUCTA EVASIVA DENUNCIADA POR EL SII, SU CUANTÍA, GRADO DE
PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
DE RESPONSABILIDAD.
8.- Aparece del cuadro señalado a fs. 7 del acta de denuncia y a fs.
14 vlta. del informe N° 633, que el perjuicio fiscal en materia de IVA, señalado por
el SII es de $4.031.512.- para el comercial 2014 y de $6.236.974.- para el
comercial 2015; total de perjuicio en materia de IVA: $10.268.486.-
4 Existe un error de $2.-
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Sin embargo, y tal como quedó establecido en el considerando I, 3°,
letra g), g.1) a g.6) y V, 8°, de la causa RUC 17-9-0000551-2, por acta de
denuncia cursada en contra de JOSE GOMEZ MONTOYA, ordenada traer a la
vista a fs. 46, el perjuicio fiscal en materia de IVA es de solo $3.379.710.-, toda
vez que parte del IVA defraudado fue pagado por aquél denunciado.
En materia de Renta, Primera Categoría, para el AT 20155, acorde al
cuadro siguiente, corriente a fs. 7, el perjuicio fiscal es de $8.837.232.-; a saber:
Renta Líquida Imponible declara en F-22, Folio 235204715 148.627.413
Agregados:
Gastos amparados en facturas falsas 21.218.998
Base imponible Determinada en Auditoría 169.846.411
Primera Categoría sobre rentas efectivas (169.846.411*21%) 35.667.746
Menos:
Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio -1.036.749
Pagos Provisionales (art. 84) -16.821.110
Resultado Liquidación anual Impuesto a la renta 17.809.887
Reajuste art. 72 0,6% 106.859
Impuesto adeudado 17.916.746
Impuesto pagado 9.097.514
Diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinado 8.837.232
Ambos rubros (IVA y renta) originan un total defraudado de $12.216.942.-
VII.- MONTO DEL PERJUICIO FISCAL ORIGINADO POR EL
OBRAR DEL DENUNCIADO.
9.- En cuanto al monto del perjuicio fiscal, debe estarse a lo ya antes
analizado.
VIII.- EFECTIVIDAD DE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 111°, INCISO II, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
10.- Los mismos antecedentes y verificaciones ya antes latamente
transcritas, acreditan que el denunciado utilizó, para la comisión del hecho punible
5 Recuérdese que el denunciado, para el AT 2016, solo declaró PPM, según se señala a fs. 3 del acta de denuncia.
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sancionado en el artículo 97°, N° 4, incisos I y II, del Código del ramo,
documentación falsa o fraudulenta, concurriendo entonces la circunstancia
agravante específica que señala el inciso II del artículo 111°.
IX.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y/O
ATENUANTES:
11.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos, este
sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias
atenuantes y agravantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
b) Buen nivel cultural del personero, atendido el giro que desempeña
(agravante);
c) Conocimiento de la disposición legal infringida (agravante).
d) Perjuicio fiscal (agravante);
e) Cooperó al esclarecimiento de los hechos, al rectificar los periodos
a fin de excluir el crédito fiscal cuestionado (atenuante);
f) Dolo en su obrar (agravante).
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE: CONFIRMASE el acta de denuncia N° 1/2017, de
23 de junio de 2017, corriente a fs. 2 deducida en contra de JUAN CARLOS
PALACIOS CABRERA, ya antes individualizado, por el delito sancionado en el
artículo 97°, N°4, incisos I II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber
reclamado el denunciado y por haber rectificado los IVA respectivos.
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APLÍCASE al denunciado JUAN CARLOS PALACIOS CABRERA,
una multa de $12.216.942.- (DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS), equivalente al 100% del perjuicio
fiscal causado, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo
97°, del Código Tributario, multa la que será girada por el SII, una vez que la
presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada.
EJECUTORIADO que sea el presente fallo, DEVUÉLVANSE los
antecedentes acompañados en custodia dejándose constancia escrita en la causa.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante
notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 17-9-0000552-0
RIT GS-02-00019-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUTARIO Y
ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR
LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Denunciado.
Registro de fallos.
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Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2018-01-24T12:40:56-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.