Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 25 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00013-2021 · 15 de julio de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00013-2021
- RUC
- 21-9-0000378-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 25 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 21-9-0000378-7
RIT GS-02-00013-2021
INVERSIONES
UNIÓN LTDA.
RUT 76.017.596-K
Iquique, quince de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021, rolante
a fs. 2 vlta., que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al
contribuyente INVERSIONES UNIÓN LTDA., RUT N°76.017.596-K,
representada legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, cédula de
identidad y RUT N°24.631.495-0, del giro o actividad importación y exportación
de relojería, bisutería, prendas de vestir, calzado, ambos con domicilio en
Manzana I, galpón 130c Zona Franca, Iquique, por haber incurrido en el ilícito
previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 25 del Código Tributario; esto es, el
abuso de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar
al FISCO DE CHILE, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que
seguidamente se expresan:
II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
1.- Consideraciones previas:
A raíz de un procedimiento de Recopilación de Antecedentes (RA)
realizado por el Departamento de Fiscalización de la I Dirección Regional Iquique
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Timbre Electrónico
del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario, y del cual da cuenta el Informe de
Recopilación de Antecedentes N°03/2021, de 6 de enero de 2021, confeccionado
por la fiscalizadora SANDRA RUIZ RUIZ, se determinó que la denunciada
INVERSIONES UNION LTDA., abusó de su calidad de usuario de ZONA
FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE toda vez que,
mediante la simulaciones de operaciones de exportación que nunca existieron,
permitió a la empresa INVERSIONES HARESH SPA., RUT N° 76.350.534-0,
solicitar y obtener, de forma indebida y dolosa, en los períodos tributarios
mensuales febrero y abril de 2018, devoluciones de IVA Crédito Fiscal Exportador
conforme lo dispone el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, de 1974, crédito fiscal
que -por lo demás- nunca existió.
Con esta conducta, abusó de la calidad de Usuario de ZONA
FRANCA, provocó un perjuicio al FISCO DE CHILE en Impuesto a las Ventas y
Servicios que, a enero de 2020, asciende a $18.776.173, correspondiente a las
devoluciones efectivamente obtenidas, durante los periodos indicados, por
INVERSIONES HARESH SPA.
2.- Origen de la Recopilación de Antecedentes:
La fiscalización efectuada a la empresa INVERSIONES HARESH
SPA. y de la cual deviene la recopilación de antecedentes realizada a la
denunciada, tiene su origen en revisión de una “Solicitud Devolución Crédito
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Timbre Electrónico
Fiscal IVA Exportador 48 horas”1, asignada el 5 de noviembre del 2018,
correspondiente al periodo octubre 2018, con observación F85 “Contribuyente
aumenta de manera importante el monto de devolución en el Formulario 3600
(F3600), con respecto al promedio”.
Cabe indicar que dicha petición se verificó mediante Formulario
3600, Folio 10212824, presentado el día 4 de noviembre del 2018, en cuya virtud
INVERSIONES HARESH S.P.A. solicita la devolución de crédito fiscal IVA
exportador (IVA Exportador) por un monto de $75.699.065.
Para llevar a cabo la revisión “48 horas” se efectúa notificación
N°1115126, por correo electrónico, el 5 de noviembre del 2018, con la finalidad
que el peticionario allegue antecedentes respecto del periodo octubre 2018,
siendo éstos aportados en la misma fecha donde se levanta Acta de Recepción
S/N°.
Así, se lleva a cabo la revisión de la documentación aportada por el
contribuyente contrastándola con los “Registros de Compras y Ventas2” en poder
de ese SERVICIO; asimismo, se revisa detalladamente las facturas de
proveedores. En este sentido se analiza de forma exhaustiva la información en
las bases de datos de ese SERVICIO respecto de los contribuyentes RODRIGO
MIGUEL ARAYA DÍAZ, RUT 13.009.226-8 y COMERCIALIZADORA CLAUDIO
1 Revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas” es una acción de tratamiento que debe realizarse en el plazo de 2 días
hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, cuando ésta resulte
impugnada. Consiste en revisiones formales a los documentos de exportaciones efectuadas y antecedentes tributarios
del contribuyente. Lo anterior, se debe realizar dentro del plazo legal de devolución de los 5 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de Devolución de IVA Exportador. Estas acciones de tratamiento se llevan a cabo por el
fiscalizador asignado al caso.
2 Artículo 59° de la Ley del IVA, que no estaba vigente al momento de los hechos. Antes de la Ley 21.210, de 24 de
febrero del 2020, este registro electrónico de compras y ventas (RCV) se regía por las Resoluciones Exentas Nros. 61 y
68, del 12 y 31 de julio y 2017, del Director del SII.
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Timbre Electrónico
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L, RUT 76.844.278-9, ambos supuestos
proveedores de INVERSIONES HARESH SPA. Además, se revisa al proveedor
de 3era. línea o nivel; esto es, DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO
VEGA E.I.R.L., RUT 76.913.973-7 (proveedor de los proveedores de
INVERSIONES HARESH SPA), detectándose irregularidades en las operaciones
de que dan cuenta las facturas concatenadas emitidas por todos estos
contribuyentes.
Lo señalado anteriormente ameritó pasar a “Fiscalización Especial
Previa” (FEP)3 la solicitud de devolución IVA Exportador 48 horas, conforme al
artículo 5° del Decreto Supremo N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, informándole al contribuyente dicha circunstancia,
mediante notificación por correo electrónico a la dirección
[email protected], de fecha 6 de noviembre del 2018, de la Resolución
Exenta N° 369, de esa misma fecha, adicionalmente a solicitarle nuevos
antecedentes.
Del resultado de la FEP, y mediante Res. Ex. N°24, de fecha 8 de
enero del 2019, se decide autorizar devolución parcial respecto de la solicitud IVA
Exportador por la suma de $4.010.198.-. Asimismo, se determinó la
improcedencia de la devolución de la diferencia por cuanto existen observaciones
a las operaciones que dieron origen o que son antecedentes del Crédito Fiscal
3 Fiscalización Especial Previa (FEP) es un procedimiento especial de fiscalización de las solicitudes de Devolución de
IVA Exportador, donde no se aplica el plazo de 5 días establecido para la revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas”.
Rigen requisitos y plazos particulares establecidos en el artículo N°5 del D.S. N° 348/1975
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Timbre Electrónico
cuya recuperación se solicita, lo que fue puesto en conocimiento de
INVERSIONES HARESH SPA a través de Citación N° 01, de 8 de enero del
2019, notificada en igual fecha por correo electrónico, efectuada de conformidad
al artículo 63° del Código Tributario para que, dentro del plazo de un mes,
acreditara lo expuesto en la partida citada en concordancia con su solicitud de
devolución de IVA Exportador.
Del resultado de la FEP y ponderados los antecedentes recabados
por ese SERVICIO, más los presentados por el contribuyente en respuesta a
citación, se determinó que INVERSIONES HARESH SPA no acreditó la
efectividad material de las operaciones y especialmente los requisitos indicados
en el artículo 23°, números 1 y 5 del DL 825, de manera lograr sustentar la
devolución de IVA Exportador según lo establecido en el artículo 36° del DL N°
825 de 1974.
En consecuencia, con fecha 30 de diciembre del 2019, se emite
Resolución N°415, rechazando el derecho a la utilización del Crédito Fiscal y
modificando el remanente de Crédito Fiscal IVA, declarado en el Código 77, por
el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA en su Declaración y Pago
Simultáneo Mensual, Formulario 29, Folio N° 6654160296, correspondiente al
periodo tributario octubre 2018, por el monto de $4.010.198.-
Lo anteriormente expuesto y sus detalles fueron puestos en
conocimiento del Comité de Análisis de Casos de Recopilación de Antecedentes
con fecha 8 de enero del 2019 mediante Informe N°11, de acuerdo a las
instrucciones impartidas en la Circular N° 8, del 14 de enero del año 2010 del
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Timbre Electrónico
SERVICIO, Comité que mediante sesión de fecha 11 de enero del 2019,
conforme Acta N° 1, del 2020, decidió recopilar los antecedentes respecto de
INVERSIONES HARESH SPA., como asimismo respecto de todos aquellos que
participaron en las irregularidades antes descritas, incluyendo a los usuarios de
ZONA FRANCA que supuestamente adquirieron las mercaderías exportadas,
entre ellos, la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA.
En el contexto de la Recopilación de Antecedentes se realizaron
diversas diligencias tendientes a verificar la veracidad de las operaciones del
contribuyente, realizando cruces de información a proveedores, visitando las
instalaciones de sus supuestos clientes y proveedores, oficiando al SERVICIO
DE ADUANAS, solicitando al Auditor Tributario Computacional las direcciones IP
de los equipos en que fueron emitidas tanto las facturas electrónicas de sus
proveedores directos así como los proveedores de éstos, notificando y tomando
declaraciones juradas a distintos involucrados en las distintas etapas de
comercialización.
Del resultado de estas diligencias, así como del análisis y revisión
de la información que obraba en poder de ese SERVICIO, se pudo establecer
que el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA., mediante el registro y
posterior uso del Crédito Fiscal amparado en facturas falsas, obtuvo la devolución
del Crédito Fiscal IVA que no le correspondía, por los periodos tributarios febrero,
abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2018, además de solicitar la
devolución por el periodo de octubre de 2018, a través las declaraciones
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Timbre Electrónico
Formulario 3600, folio Nros. 10197262, 10201251, 10203191, 10205606,
10202782, 10209050, 10211131 y 10212824.
Asimismo, se pudo determinar que RODRIGO MIGUEL ARAYA
DÍAZ y COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L,
emitieron diversas facturas falsas las cuales facilitaron al contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA. para que éste, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los Formularios 3600, Folios 10197262, 10201251,
10203191, 10205606, 10202782, 10209050 y 10211131 sobre solicitud de
devolución Crédito Fiscal IVA exportador, obtuviera una devolución de Crédito
Fiscal IVA improcedente.
En este mismo sentido, se pudo establecer que DISTRIBUIDORA
JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. y RICARDO CARIS TAUCARE EIRL,
RUT N° 76.880.011-1, emitieron diversas facturas falsas, las cuales facilitaron al
contribuyente COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L para que ésta, mediante su registro y posterior utilización en la confección
de los Formularios 29 sobre Declaración y Pago Mensual de Impuesto,
“traspasara” dicho Crédito Fiscal a INVERSIONES HARESH SPA. con la
finalidad indicada en el párrafo anterior.
Y finalmente, en lo que respecta a esta Acta de Denuncia, se
estableció indudablemente que los Usuarios de ZONA FRANCA
IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, RUT 76.429.451-3 e
INVERSIONES UNION LTDA., abusaron de su calidad de Usuario de ZONA
FRANCA en perjuicio del FISCO DE CHILE, toda vez que simularon adquirir
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Timbre Electrónico
mercaderías al amparo de lo preceptuado en el artículo 10° bis del DFL 341 de
1977, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, a fin de permitirle a ésta última
solicitar y obtener las devoluciones de impuestos improcedentes ya comentadas.
3.- Tipo de contribuyente:
De acuerdo con la información obtenida de las bases informáticas
internas de ese SERVICIO, el contribuyente INVERSIONES UNION LTDA.
presentó “Aviso de Inicio de Actividades”, con fecha 29 de julio del 2008, en el
giro de “Importación Exp. De Relojería, bisutería, prendas de vestir, calzados”,
usuaria de Almacén Público de ZONA FRANCA de Iquique, actividad exenta del
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) e Impuesto a la Renta de Primera
Categoría, según lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Supremo Nº 341, de
1977, sobre ZONAS FRANCAS, todo ello según se explicará.
Este contribuyente, desde su inicio de actividades, solicitó
autorización de folios para emisión de Solicitud Registro Facturas SRF, los folios
01 a 300, que fueron autorizados el 17 de diciembre del 2008; posteriormente se
le autorizó timbraje en 35 oportunidades, el último corresponde a los folios 20.351
a 21.350 con fecha 6 de febrero del 2019. Timbró boletas Venta Módulo Zona
Franca por primera vez el 28 de noviembre del 2008 folios 01 a 100; registra 27
timbrajes de este tipo de documentos, siendo el último desde folio 35.601 hasta
el 36.600 con fecha 2 de agosto del 2012.
Registra timbraje de Contabilidad en hojas Sueltas con número
único. Folios 01 a 7.400, timbradas con fecha 27 de octubre y 22 de diciembre
del 2011 y 6 y 16 de febrero del 2012.
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Timbre Electrónico
El contribuyente, respecto del año comercial 2018, según
información disponible en Registro de Compras y Ventas, este no fue
complementado por el contribuyente con los documentos por compras
efectuadas a INVERSIONES HARESH SPA.
Sus declaraciones mensuales, a partir del periodo julio 2017 a la
fecha figura, como “No Declarante” de Formulario 29 sobre Declaración y Pago
Simultáneo de Impuestos.
En cuanto a sus Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta,
Formularios 22 (F-224) , Años Tributarios (AT5) 2018, 2019 y 2020, se encuentra
“No Declarante”.
Brechas: No Presenta brechas de registro ni de información.
De igual modo, en los sistemas del SERVICIO registra 1 anotación
causal 45 “No ubicado”, de fecha 17 de junio del 2019 y 1 anotación causal 42
de fechas 6 de mayo del 2019 por inconcurrencia a notificación producto de la
Fiscalización Especial Previa (FEP) de la Solicitud de Devolución IVA Exportador
presentada por la empresa en revisión INV. HARESH SPA.
Clasificación de riesgo: Medio Intensidad de Tratamiento
Preferente.
Finalmente, este contribuyente se encontraba en el año comercial
2018 acogido al Régimen del artículo 14° A de la LIR.
4.- Normativa aplicable:
4 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; artículo 69° de la Ley de Impuesto a la Renta, o LIR.
5 Artículo 2°, N° 9 de la LIR.
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Timbre Electrónico
Tal como ya se indicó, las rentas obtenidas por el contribuyente
indicado se clasifican en la Primera Categoría; por lo tanto, se gravarán éstas de
acuerdo a las normas del Título II del D.L. 824 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Específicamente, se encuentran clasificadas en el N° 3 del Art. 20°.
En relación a lo anterior, el contribuyente se encuentra obligado a
declarar rentas efectivas según contabilidad completa, en base a los registros
contables: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances; se debe
considerar, además, el libro especial denominado Registro de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría, y los libros auxiliares, tales como el Libro de
Compras y Ventas, Libro Auxiliar de Remuneraciones, etc.
Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad
económica del contribuyente se encuentra afecta; por tanto, conforme lo
establece el Art. 59° del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe
llevar los libros especiales que determina el Reglamento y registrar en ellos todas
sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su
parte, el artículo 64° de la Ley referida indica que los contribuyentes, para los
efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de
presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas el
mes anterior.
En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran
obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que
efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen
aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley
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Timbre Electrónico
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de
la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO.
A su vez, el artículo 23° del DFL N° 2 de 2001, Ley de Zonas
Francas, (indistintamente DFL N°341) dispone lo que se transcribe a fs. 4 Vlta.
De este modo, los Usuarios de ZONA FRANCA -entendiéndose por
tales toda persona natural o jurídica que haya convenido con la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar actividades instalándose en la
ZONA FRANCA-, se encontrarán exentos de los Impuestos a las Ventas y
Servicios y del Impuesto de Primera Categoría solo en cuanto a las operaciones
propias que se desarrollen en el contexto de dichas ZONAS FRANCAS.
Finalmente, se debe indicar que el Artículo 10° bis del mismo texto
legal precitado, establece lo que señala a fs. 4 Vlta. y 5.
III.- IRREGULARIDAD DETECTADA:
1.- Generalidades:
Del análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de
ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad,
se pudo establecer que INVERSIONES UNION LTDA. abusó de su calidad de
Usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE,
toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10° bis del
DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistente de parte
de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a ésta
última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición
legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
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Timbre Electrónico
Y lo anterior no pudo ser de otra forma toda vez que todas y cada
una de las operaciones de compra que se indicarán más adelante,
supuestamente realizada por INVERSIONES HARESH SPA con sus
proveedores, son inexistente y se sustentan en documentos falsos, razón por la
cual aquella no pudo realizar las operaciones de venta -que dieron lugar a las
referidas exportaciones del artículo 10 bis del DFL 341 de 1977- con
INVERSIONES UNION LTDA. la cual -atendida su calidad de Usuaria de ZONA
FRANCA y, por ende, beneficiaria de una serie de exenciones tributarias- a
sabiendas de la inexistencia de tales mercaderías, solo intervino en dichas
operaciones con la finalidad de simular una exportación que le permitiera a
INVERSIONES HARESH SPA obtener las devoluciones de impuesto antes
indicada con un evidente perjuicio fiscal.
Las supuestas operaciones realizadas por INVERSIONES UNION
LTDA con el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, son las que se indican
a continuación:
Cuadro: Detalle Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Tipo Documento 102)
Tipo Fecha Declaración Fecha
Folio Monto total Rut cliente Razón Social Cliente Hora emisión
Doc. Docto Ingreso emisión
102 2 26-02-18 49.529.500 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA D.I. 10976 26-02-18 18:17
102 9 30-04-18 47.782.000 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA D.I. 26646 30-04-18 17:13
2.- Detalle y antecedentes de las operaciones de compra realizadas
por INVERSIONES UNION LTDA., y el supuesto flujo de las mercaderías.
Como ya se indicó, el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA.
solicitó -y en algunos casos obtuvo-, devoluciones de impuesto por concepto de
IVA exportador, manifiestamente improcedentes, y vinculado a las Facturas de
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Timbre Electrónico
Venta Exenta a Zona Franca Primaria ya indicadas, emitidas por supuestas
exportaciones hechas a la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA y en
relación a mercaderías que provienen de Proveedores de 4° Nivel que no cuentan
con inventario, según sus Registros de Compras (RC):
Para una mejor explicación y entendimiento se presentará por cada
uno de los periodos en que solicitó y obtuvo las respectivas devoluciones IVA
Exportador, al igual que se acompañarán diagramas y anexos detallados de los
flujos de las mercaderías.
A.- Solicitud Devolución IVA Exportador febrero 2018:
N° Solicitud: 10197262
Causal: F65 Contribuyente presenta por primera vez un F3600
Monto Solicitado: $10.893.245
Monto Autorizado: $10.893.245
Fecha devolución: 14.03.2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Periodos revisados: 09.2017 a 02.2018
Proveedor Directo Observado:
NOMBRE : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas
Factura Electrónica emitida sin contar con stock, emitida en
septiembre 2017, según su Registro de Compras (RC):
FOLIO FECHA DOCTO HORA DE EMISIÓN NETO IVA D.F. TOTAL
F.E.88 30-09-2017 23:11 4.212.900 800.451 5.013.351
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Timbre Electrónico
Con fecha 26 de febrero del 2018 INVERSIONES HARESH SPA
emite Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 2, que incluye las
mercaderías provenientes de la Factura Electrónica anteriormente
individualizada del proveedor RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, junto a
mercadería adquirida en ENTEL PCS RUT 96.806.980-2. En igual fecha su
supuesto cliente INVERSIONES UNIÓN LIMITADA, Usuario de Almacén
Público, emite Declaración de Ingreso 10976.
Flujo de Mercaderías6:
INV.
INV HARESH SPA UNION
RODRIGO ARAYA LTDA.
F.E. 88 30-09-2017 F.VTA. EX. A Z.F. 02 D.I. 10976 26-02-2018
KIT PREPAGO 26-02-
93 $49.529.500 18:17 PM
SONY E5606 2018
I.V.A. 19% $ 800.451 Autorizada por SII 12-02-2018 con timbre Aduanas de
TOTAL $ 5.013.351 con timbre visación 26-01-2018
Proveedor sin stock de Kit
Aduanas de 26-01-2018 sin Aforo físico
prepago Sony E5606
OBSERVACIONES: F-29
09/2017 COD 89 $ 0.- (Con
remanente)
B.- Solicitud Devolución IVA Exportador abril 2018:
N° Solicitud: 10201251
Causal: F85 Contribuyente aumenta de manera importante el monto
de devolución en el F3600, con respecto al promedio
6 Ver detalle en Anexo N°1 “Flujo de Mercaderías febrero 2018”
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Timbre Electrónico
Monto Solicitado: $16.259.255
Monto Autorizado: $16.259.255
Fecha Devolución: 25/05/2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Periodos revisados: 04/2018
Con fecha 30 de abril del 2018 INVERSIONES HARESH SPA emite
Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N°9, que incluye las
mercaderías provenientes de la Factura Electrónica 118 de Proveedor RODRIGO
ARAYA DIAZ. En igual fecha su supuesto cliente INVERSIONES UNIÓN LTDA.,
usuario de Almacén Público, emite Declaración de Ingreso 26646.
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas:
HORA DE
FOLIO FECHA DOCTO NETO IVA D.F. TOTAL
EMISIÓN
F.E. 118 30-04-2019 16:40 46.973.600 8.924.984 55.898.584
La Factura Electrónica N° 118, detalla mercadería adquiridas
mediante Factura Electrónica N° 11, emitida de su proveedor directo
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
Proveedor de 3er Nivel Observado:
Nombre : COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
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Timbre Electrónico
Facturas Observadas:
HORA DE
FOLIO FECHA DOCTO NETO IVA D.F. TOTAL
EMISIÓN
F.E. 11 30-04-2019 16:09 46.363.900 8.809.141 55.173.041
La Factura Electrónica N° 11, detalla mercadería adquiridas
mediante Factura Electrónica N° 7, emitida de su proveedor directo COM.
MARCO A. FLORES PRADO EIRL, RUT 76.845.174-5, quien a su vez no tiene
stock, según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
Nombre : COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL
R.U.T. : 76.845.174-5
Facturas Observadas:
FECHA
FOLIO HORA DE EMISIÓN NETO IVA D.F. TOTAL
DOCTO
F.E. 7 14-04-2018 Emitida 23-04-2018 17:45 5.352.130 1.016.905 6.369.035
Factura Electrónica N° 7, emitida detallando mercadería sin Stock,
según su Registro de Compras (RC).
Flujo De Mercaderías7
COM.
COM. MARCO
CLAUDIO A. INV.
A. FLORES
LOPEZ DIAZ RODRIGO UNION
PRADO EIRL
EIRL ARAYA INV HARESH SPA LTDA.
F.VTA. EX. A Z.F. D.I.
F.E. 7 F.E. 11 F.E. 118
09 26646
30-04- 30-04-
14-04-2018 30-04-2019
2019
30-04-2018
2018
7 Ver detalle en Anexo N°2 “Flujo de Mercaderías abril 2018”
16
Timbre Electrónico
3.- Detalle de los antecedentes que permiten afirmar la inexistencia
de las operaciones de compra -exportación- en las que intervino la denunciada
INVERSIONES UNION LIMITADA:
En cuanto a los motivos y los antecedentes que permiten sustentar
la falsedad de todas y cada una de las facturas emitidas por los proveedores de
2°, 3° y 4° nivel y de las cuales se deriva la imposibilidad de INVERSIONES
HARESH SPA, de vender -exportar- tales mercaderías a la denunciada
INVERSIONES UNION LIMITADA, son los siguientes:
Faltante de inventario:
INV. HARESH SPA., supuestamente realizó ventas a usuarios de
ZONA FRANCA (Almacén Público) de televisores y Kit celulares prepago, estos
últimos adquiridos principalmente a proveedores cuyos proveedores -de 3er
nivel-, no contaban con inventario toda vez que no figuraban con compras en su
Registro de Compras (RC).
Por las supuestas exportaciones INV. HARESH SPA solicitó
devolución IVA Exportador. Las Facturas de Venta Exenta a ZONA FRANCA que
comprenden mercaderías inexistentes son las siguientes:
TIPO RUT FECHA MONTO
RAZÓN SOCIAL CLIENTE FOLIO
DOC CLIENTE DOCTO TOTAL
102 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA. 2 26-02-2018 49.529.500
102 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA. 9 30-04-2018 47.782.000
Inexistencia de guías de despacho:
Los supuestos proveedores directos no emitieron las respectivas
guías de despacho para el traslado de las mercaderías desde sus domicilios al
domicilio del contribuyente en revisión. Es más, así fue declarado tanto por los
17
Timbre Electrónico
supuesto proveedores como por el mismo representante legal de INVERSIONES
HARESH SPA.
Tampoco existen guías de despacho para acreditar el traslado de
las mercaderías que INVERSIONES HARESH SPA supuestamente vende a la
empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA e INVERSIONES UNION
LTDA.
Respecto a las facturas que pudieron haber sido emitidas para
amparar el traslado, cabe indicar que en el caso de COMERCIALIZADORA
CLAUDIO LOPEZ DÍAZ E.I.R.L., con domicilio comercial en vivar N° 1230,
Iquique, el dueño del domicilio, por escrito ante ese SERVICIO, afirmó que nunca
ha arrendado su inmueble a COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ DÍAZ
E.I.R.L. o a su representante. Esto hace imposible que el traslado de la supuesta
mercadería tuviera su origen en Vivar N° 1230.
Por otra parte, cabe hacer presente que las facturas, por lo general,
fueron emitidas por los (sic) fueren trasladadas en dicho horario.
No acreditación del transporte de mercaderías:
El contribuyente INVERSIONES HARESH SPA no logra acreditar
el medio de transporte utilizado para trasladar las supuestas mercaderías
compradas y vendidas. En declaraciones juradas prestadas tanto por los
supuestos proveedores como por el contribuyente en revisión, aseguran que las
mercaderías fueron trasladadas en vehículos particulares y en vehículos
destinados al flete. Sin embargo, no aportan ningún antecedente, documento o
18
Timbre Electrónico
registro audio visual que acredite el transporte, el vehículo utilizado, el ingreso a
los domicilios, el pago, etcétera. Ni siquiera se identifica al supuesto fletero.
Lugar de acopio de mercaderías:
El domicilio informado (Amunátegui 791, local 34 y 35, Iquique) por
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEJA E.I.R.L., no cuenta con las
condiciones mínimas de seguridad que amerita la custodia, manejo, traslado y
venta de este tipo de mercaderías (teléfonos celulares), además de hacer
presente que, de acuerdo a lo informado por los demás locatarios de la feria
turística, el contribuyente no es conocido y el local se encuentra
permanentemente cerrado.
Respecto del domicilio informado por COMERCIALIZADORA
CLAUDIO LOPEZ DÍAZ E.I.R.L. (Vivar N° 1230, Iquique), el propietario del
inmueble presenta escrito ante ese SERVICIO informando no conocer a este
contribuyente ni menos haber arrendado su propiedad.
El domicilio informado por RODRIGO ARAYA DÍAZ (Los
Algarrobos N° 3610, Iquique), corresponde a la casa habitación de su madre,
quien informa a la fiscalizadora responsable que en ese domicilio no tiene bodega
y que, por tanto, no se guardan celulares ni ningún tipo de mercaderías ni se
realizan ventas.
No acreditación del pago:
En las declaraciones juradas prestadas por los supuestos
proveedores, así como por la del contribuyente en revisión, éstos afirman que
todos los pagos son efectuados al contado en dinero en efectivo, no existiendo
19
Timbre Electrónico
ningún registro formal de los mismos, insistiendo en que mantienen esa cantidad
de dinero siempre en sus domicilios.
No verificación de exportación:
De la documentación aportada por el contribuyente en revisión no
existe constatación algunas de que las supuestas mercaderías fueron
efectivamente vendidas al extranjero ya que las Facturas Exentas a Zona Franca
Primarias no cuentan con timbre estampado que acrediten haber sido sometidas
a aforo físico, situación corroborada por el SERVICIO DE ADUANAS mediante
Oficio N° 48, de 23 de enero del 2019, en el cual indicaron que las mercancías
“no fueron sometidas a reconocimiento físico a su ingreso a Zona Franca de
Iquique”.
Depósito y ventas de las mercaderías en ZONA FRANCA:
Conforme a los dichos en declaración jurada de fecha 7 de
diciembre del 2018, prestada por el representante legal del contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA, la mercadería supuestamente vendida no es
depositada en Manzana 31, galpón 1, del recinto amurallado de ZOFRI, que
corresponde al domicilio de su cliente IMPORTADORA NORTH POLAR
LIMITADA, RUT 76.429.451-3, sino que la traslada a su oficina ubicada en
Manzana 3, Galpón 4, oficina 105, recinto amurallado de ZONA FRANCA y que
para ingresar a ZONA FRANCA utiliza el documento de ingreso que un empleado
de la empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA le entrega a las
afueras de la oficina de ADUANA en ZOFRI.
20
Timbre Electrónico
Ahora bien, asevera que la entrega de las supuestas mercaderías
no es efectuada a IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA y que tampoco recibe
pagos por parte dicha empresa, sino que las supuestas mercaderías las entrega
a sus clientes bolivianos quienes les pagan en dinero chileno, al contado y en
efectivo, situación que no se ve reflejada en su Libro Caja.
En declaración jurada tomada el 6 de marzo del 2019 a la
Representante Legal de NORTH POLAR LTDA., doña PRISCILA CARRILLO
BARRERA, señala que: “No compramos ni vendemos celulares, no pagamos por
ellos. Nuestra empresa presta un Servicio de Ingreso de Mercaderías, lo que
significa que emitimos un documento de ingreso para que la mercadería ingrese
a Zona Franca. Luego esta mercadería, en la puerta 11, el tramitador lleva
impresa la Declaración de Ingreso y se encuentra con HARESH, no pagamos por
la mercadería que ingresa, aun cuando figuramos comprando la mercadería.
Antes de pasar por ventanilla de Aduanas, el tramitador debe verificar que la
cantidad de bultos declarados en D.I sea igual a la cantidad de bultos
transportada para su ingreso, pero en ningún caso estos bultos se abren para
corroborar que la mercadería que da cuenta la D.I. sea la que efectivamente
contienen los bultos (cajas de cartón). En el caso de los televisores que hemos
tramitado su ingreso en ocasiones, a la vista es fácil verlos, porque son
individualizados, y es posible verlos a través de los orificios en las cajas, orificios
que se utilizan como manillas para poder cargarlos. En cambio, las cajas con
celulares, siempre vienen en cajas de cartón muy sellados, por ello no las abrimos
ni nos cercioramos de los productos que vienen dentro, nunca hemos visto los
21
Timbre Electrónico
celulares, sólo hemos visto bultos. no contactamos clientes por la venta de
celulares, no recibimos pagos por la mercadería que figuran en los documentos.
Nunca hemos recibido los montos de dinero que dan cuenta las Declaraciones
de Salida. El servicio prestado a HARESH consiste en que le cobramos comisión
por Servicio de ingreso y traspaso, ingreso y salida; siempre prestamos el servicio
documental; el almacenaje no siempre porque en ocasiones la mercadería se la
lleva HARESH y en otras él la tiene vendida, esa le hacemos la D.I y documento
traspaso en el mismo día. La comisión corresponde a un 1% del valor de Ingreso
de la mercadería. Nos efectúa transferencias, por el período de octubre 2018 se
emitió factura 1188 sin fecha.”
Luego de revisar la documentación aportada por IMPORTADORA
NORTH POLAR, consistente en Declaraciones de Ingreso y de Salida, se
observa que aún está pendiente de salida la mercadería detallada en Factura de
Venta Exenta a Zona Franca N°51, de 25 de octubre del 2018, que corresponde
a 1.790 kit de celulares por un valor de $99.645.000. Se le consulta si aún se
encuentra almacenada en el domicilio de la empresa dentro del Recinto
Amurallado en la manzana 31 galpón 01, responde: “No figura emisión de
documento de Salida o traspaso en los meses de octubre y noviembre,
físicamente no tenemos en nuestro Galpón los 1.790 Kit de celulares Prepago
por un valor de $99.645.000.- Me comprometo a aportar antecedentes respecto
a la salida.”
Doña PRISCILA CARRILLO, en días posteriores, aporta
“Traspaso” de Mercancías con cambio de ubicación N°1193, de fecha 6 de marzo
22
Timbre Electrónico
del 2019, emitido el mismo día en que se encontraba prestando declaración
jurada en ese SERVICIO; el documento es emitido a INVERSIONES MH LTDA.,
RUT N° 76.556.090-K representada legalmente por ROSA GALLARDO GÓMEZ
a contar del 28 de febrero del 2018.
En el mes de octubre 2018 INVERSIONES HARESH SPA emitió
Facturas de Venta Exenta a Zona Franca a su cliente IMPORTADORA NORTH
POLAR LTDA. quien, a solicitud de ese SERVICIO informa haber descargado
sus inventarios traspasando las mercaderías a INVERSIONES UNIÓN LTDA.
RUT 76.017.596-K, ubicada en el Sitio 130-C Barrio Industrial de ZONA
FRANCA, fuera del recinto amurallado; este último usuario descargó su
inventario emitiendo 24 Declaraciones de Salida de Zona Franca por 1.760
celulares, por un monto total de US$341.082,44 dólares, a su clienta ROSA
GALLARDO GÓMEZ, RUT 13.865.600-4, con destino “F. Pisiga Carpa S/N
Colchane”. De estas salidas no hay constancia de fletes contratados.
Considerando que doña ROSA GALLARDO figura como
Representante Legal de INVERSIONES MH LTDA. como compradora, en el mes
de octubre 2018, de 1.760 celulares a INVERSIONES UNIÓN LTDA. y dado que,
según los registros del SII, no tiene Inicio de Actividades, no registra domicilio en
Colchane y recibe aporte familiar permanente, se practica Notificación 1022947
para que se presente a prestar declaración jurada, por lo que con fecha 10 de
abril del .2019 declara respecto a la empresa que representa que: “No sé a qué
se dedica la empresa ni cuando inició actividades, no sé nada al respecto,
únicamente firme una documentación hace como tres años atrás, me dijeron que
23
Timbre Electrónico
era sólo para abrir un módulo, por lo cual me pagaron $100.000.- Yo no tengo
claridad de la documentación que firmé porque recién me encuentro cursando 1°
y 2° medio en el Politécnico, nocturno. La señora MARÍA MORAGA, que ahora
vive en el sur, me pidió que firmara y me pagó $100.000.- Yo sigo en contacto
con la familia porque voy a hacer aseo una o dos veces a la semana a la oficina
donde trabajan las hijas de la señora, por lo cual me pagan $10.000.-. La oficina
está ubicada cerca de puerta 4 de Recinto Amurallado de Zofri, en edificio 2° piso,
las hijas se llaman KATHERINE; VERÓNICA y JEAN MARIE ALBORNOZ
MORAGA. Ellas tienen distintas empresas en el mismo lugar. JEAN MARIE me
contactó por whatsapp, me dijo que tenía que venir bien arreglada, para contar
respecto a la empresa INVERSIONES MH LTDA., que indicara que estaba
ubicada en el recinto amurallado puerta 4 Zofri, que tenía que decir que yo no
vivía en Iquique, que siempre estaba fuera, que no pasaba acá, que vivía en
Santiago y que yo la dejaba a cargo del negocio a JEAN MARIE ALBORNOZ
MORAGA, quien vive en El Boro, Alto Hospicio, celular N° 958587778. Nunca he
comprado esta cantidad de celulares, no tengo el dinero necesario para efectuar
estas compras. Todas las mañanas voy a la Quebradilla a vender ropa usada
que me regalan, donde obtengo $1.000.- o $2.000.- pesos diarios, además hago
aseo en distintas casas y oficinas en donde me pagan $10.000.-, no tengo más
ingresos que esos, ni siquiera conozco Colchane, nunca he ido”, además de
señalar que no se dedica a la compra y venta de celulares.
En razón de lo expuesto, principalmente por la declaración de la
señora ROSA GALLARDO se logra establecer que la inexistencia de las
24
Timbre Electrónico
exportaciones, toda vez que el supuesto comprador final declaró no haber nunca
comprado esa cantidad de celulares, desconocer el domicilio en el cual se
entregaron los productos y finalmente no contar con dinero suficiente para
realizar el pago de las mismas.
Declaración Jurada de DANIEL ROGELIO HURTADO
ESCALONA, RUT 12.830.681-1:
Con fecha 4 de diciembre del 2018 don DANIEL ROGELIO
HURTADO ESCALONA, RUT 12.830.681-1, contador de
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., con
poder notarial autorizado ante Notaría de don CARLOS VILA MOLINA el 20 de
noviembre de 2018, prestó declaración jurado ante funcionarios de ese
SERVICIO y a la pregunta N° 8 respondió que: “Solicitar Folios para emitir Notas
de Crédito para anular Facturas Electrónicas de Ventas emitidas por mi cliente
en el mes de noviembre 2018, él quiere anularlas porque tenía una persona que
las emitió WILLY MAMANI. Me informó que nada de esta mercadería se entregó
efectivamente y no se recibió pago, en definitiva, no hubo transacción comercial.
Las F.E. son las números 100 a la 105 emitidas del 09 a 11 de noviembre 2018
a COMERCIAL ANTONIO DESIDERIO ARANDA SEGOVIA EIRL RUT
76.920.193-9, las que no han sido rechazadas, son las únicas emitidas a este
cliente en lo que va del año, mi cliente señala que fue WILLY MAMANI quien las
emitió”.
Direcciones IP de equipos en que se emitieron Facturas
Electrónicas:
25
Timbre Electrónico
El proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LOPEZ DIAZ
E.I.R.L. (proveedor directo y de 3er nivel), al igual que el proveedor
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. (proveedor de 4°
nivel), registran la misma dirección IP de emisión N° 190.45.67.189, como da
cuenta el cuadro siguiente:
Facturas Electrónicas emitidas por COMERCIALIZADORA
CLAUDIO A. LOPEZ DIAZ E.I.R.L.:
el
N
e
°
c t
d
r
o
ó
c
n
t
i
o
co
Fecha fact Neto IVA Total
Fir
R
m
u
a
t
n te Firm
D
a
v
n te
IP Emisión Ciudad
67 27-09-2018 31.875.000 6.056.250 37.931.250 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
68 27-09-2018 26.473.380 5.029.942 31.503.322 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
70 27-09-2018 540.600 102.714 643.314 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
71 27-09-2018 719.760 136.754 856.514 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
72 27-09-2018 6.887.060 1.308.541 8.195.601 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
73 27-09-2018 1.275.890 242.419 1.518.309 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
75 27-09-2018 599.800 113.962 713.762 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
77 28-09-2018 45.116.130 8.572.065 53.688.195 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
78 11-10-2018 26.831.140 5.097.917 31.929.057 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
79 11-10-2018 35.355.650 6.717.574 42.073.224 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
80 17-10-2018 26.441.000 5.023.790 31.464.790 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
81 17-10-2018 23.583.000 4.480.770 28.063.770 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
82 17-10-2018 43.840.800 8.329.752 52.170.552 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
83 23-10-2018 62.613.000 11.896.470 74.509.470 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
84 23-10-2018 24.493.000 4.653.670 29.146.670 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
85 23-10-2018 1.460.884 277.568 1.738.452 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
86 24-10-2018 37.856.250 7.192.688 45.048.938 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
Facturas Electrónicas emitidas por DISTRIBUIDORA JUAN
CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L :
ele
N
c
°
t r
d
ó
c
n
to
ic o
Fecha fact Neto IVA Total
Fir
R
m
u
a
t_
n te Fir
D
m
v
a
_
n te
IP Emisión CIUDAD
8 27-09-2018 63.735.600 12.109.764 75.845.364 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
9 27-09-2018 52.758.750 10.024.163 62.782.913 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
10 27-09-2018 64.264.660 12.210.285 76.474.945 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
11 27-09-2018 60.690.860 11.531.263 72.222.123 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
26
Timbre Electrónico
12 27-09-2018 107.956.590 20.511.752 128.468.342 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
13 27-09-2018 28.139.330 5.346.473 33.485.803 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
15 27-09-2018 33.919.200 6.444.648 40.363.848 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
16 27-09-2018 25.496.000 4.844.240 30.340.240 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
17 27-09-2018 4.096.400 778.316 4.874.716 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
18 27-09-2018 160.351.800 30.466.842 190.818.642 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
Nómina de Proveedores Observados en la Revisión:
RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ - Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Domicilio Casa Matriz : LOS ALGARROBOS N° 3610
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Inicio
: 19/08/2003
Actividades
• Venta Al Por Menor De Otros Productos En Comercios
Giros declarados ante el
: Especializados N.c.p.
S.I.I.
• Otras Actividades De Servicios Personales N.c.p.
Descripción de la LABORES DE ADMINISTRACION VTA EQUIPOS Y
:
actividad ACCESORIOS DE TELEF MOVIL
Segmento al cual
: PEQUEÑA EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Facturas Observadas:
Razón Social Hora Monto Monto
Rut cliente Folio Fecha Docto Monto IVA
Cliente Emisión Neto total
INVERSIONES
76350534-0 88 30-09-2017 23:11 4.212.900 800.451 5.013.351
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 118 30-04-2018 16:40 46.973.600 8.924.984 55.898.584
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 123 24-05-2018 17:54 25.206.200 4.789.178 29.995.378
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 124 24-05-2018 18:00 35.807.400 6.803.406 42.610.806
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 130 28-06-2018 14:05 36.295.400 6.896.126 43.191.526
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 131 28-06-2018 14:11 26.667.100 5.066.749 31.733.849
HARESH SPA
27
Timbre Electrónico
INVERSIONES
76350534-0 135 24-07-2018 23:02 36.845.000 7.000.550 43.845.550
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 136 25-07-2018 23:45 33.820.000 6.425.800 40.245.800
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 140 13-08-2018 11:22 26.996.400 5.129.316 32.125.716
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 141 20-08-2018 21:52 29.673.400 5.637.946 35.311.346
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 142 23-08-2018 12:51 22.700.000 4.313.000 27.013.000
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 146 28-09-2018 6:52 26.722.000 5.077.180 31.799.180
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 147 28-09-2018 6:57 32.175.000 6.113.250 38.288.250
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 148 12-10-2018 9:30 30.379.700 5.772.143 36.151.843
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 149 18-10-2018 11:52 27.035.600 5.136.764 32.172.364
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 150 24-10-2018 10:04 24.640.000 4.681.600 29.321.600
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 151 26-10-2018 13:49 12.558.000 2.386.020 14.944.020
HARESH SPA
Motivo y sustentación de rechazo:
Las facturas electrónicas de ventas, emitidas por proveedor
RODRIGO ARAYA DIAZ a INVERSIONES HARESH SPA, detallan kit de
celulares supuestamente adquiridos a su proveedor COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., quien tiene proveedores sin
stock, de acuerdo a sus Registros de Compras (RC).
Con fecha 6 de noviembre del 2018, mediante Notificación N°
1115129, se solicita aportar antecedentes respecto a la adquisición y pago de las
mercaderías supuestamente vendidas al contribuyente en revisión en el mes de
octubre 2018 y libro Caja año comercial 2018, además de concurrir a prestar
Declaración Jurada de acuerdo al Art. 34° y 60° del Código Tributario.
28
Timbre Electrónico
Con fecha 12 de noviembre del 2018 se presenta ante ese
SERVICIO don RODRIGO ARAYA DIAZ quien no aporta Libro Caja solicitado.
Se consulta su situación tributaria en el Sistema Integrado de Cumplimiento
Tributario SICT, se confirma que no cuenta con ningún tipo de Libros de
contabilidad o Sistema de Contabilidad autorizado por ese SERVICIO, se cursa
infracción tipificada en el Art. 97°, N° 7 del Código Tributario, se realiza segunda
Notificación para que presente Libro Caja.
En igual fecha se procede a tomar Declaración Jurada respecto a
la forma de contacto con su proveedor y clientes, emisión y oportunidad de
entrega de Facturas Electrónicas a sus clientes, medios de despacho y entrega
de las mercaderías, bodega en que guarda las mercaderías y medios de
seguridad, por el aumento de robos en locales de las compañías telefónicas y
módulos en ZOFRI, domicilio de origen del despacho y medio de transporte
utilizado, y formas de pago. Para ello, se le exhiben las Facturas Electrónicas
folios Nros. 78, 80, 84 y 88, recibidas de su proveedor COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con domicilio comercial en Vivar
1230, Iquique, y las Facturas Electrónicas emitidas por él a su cliente
INVERSIONES HARESH SPA, folios 148 hasta 151, todos documentos del
periodo octubre 2018.
Explica en su declaración jurada que la forma de contacto es por
teléfono o personalmente, en su domicilio particular de Tadeo Haenke 2221,
Dp.253-A, Iquique (no informado a ese SERVICIO), le ofrecen los equipos, sin
abono; en el mismo momento ofrece los equipos a sus clientes por teléfono, les
29
Timbre Electrónico
pide un abono de aproximadamente uno o dos millones para asegurar la venta y
no quedarse con equipos; luego avisa a su proveedor CLAUDIO LÓPEZ que
cierra la compra; acuerdan la cantidad y la entrega de los equipos es en su
domicilio particular al cual llega el proveedor en su vehículo particular, Station
Wagon (no indica modelo o color), en su estacionamiento, no en el de visitas,
revisa los equipos y cantidades, verifica en el portal del SII que efectivamente se
haya emitido la factura, realiza el pago en efectivo; posteriormente en su
departamento emite e imprime la Factura Electrónica de su cliente y la lleva
físicamente junto a los equipos en su vehículo particular HYUNDAI Elantra,
desde su domicilio particular al domicilio comercial de INVERSIONES HARESH
SPA ubicado en Capitán Roberto Pérez 2777, que corresponde a un condominio,
en donde entra al estacionamiento de visitas para descargar junto al
Representante HARESH HARPALANI, abren las cajas, cuentan los equipos,
pasan los equipos al vehículo de HARESH, juntos suben a su departamento y
recibe el pago en efectivo; señala siempre haber llevado físicamente la factura al
efectuar la entrega y recibir el pago generalmente entre las 19:00 y 21:00 horas.
Con fecha 29 de noviembre del 2018 aporta Libro Caja autorizado
por ese SERVICIO el día 15 de noviembre del 2018, con anotaciones periodos
enero a octubre 2018; los registros contables no dan cuenta de los abonos
recibidos mencionados en su declaración jurada.
De la descripción relatada anteriormente se extraen las siguientes
conclusiones:
30
Timbre Electrónico
- Al exhibirle la primera de cuatro facturas emitidas a
INVERSIONES HARESH SPA, folio 148, señala que su proveedor COM.
CLAUDIO LÓPEZ EIRL, le entrega los equipos el día 11 de octubre del 2019
(sic); que en igual fecha, alrededor de las 19:00 a 21:00, emite factura de venta
y en su vehículo particular entrega equipos y recibe de su cliente el pago en
efectivo. Sin embargo, se debe considerar que la Factura Electrónica de su
proveedor fue emitida el 11 de octubre del 2018 a las 22:22 horas, posterior al
horario que declara haber entregado los equipos a su cliente 19:00 a 21:00;
igualmente resulta imposible que el día 11 de octubre del 2018 haya emitido e
impreso la factura electrónica folio 148 a su cliente por cuanto tiene fecha de
emisión al día siguiente; esto es el 12 de octubre del 2018 a las 09:30 A.M.,
incluso INV. HARESH SPA emitió Factura de Venta Exenta a Zona Franca
Primaria N° 46, el día 12 de octubre del 2018, misma fecha registra la Declaración
de Ingreso N° 65958, emitida por IMPORTADORA NORTH POLAR, su cliente,
a las 13:20.
En consecuencia, lo declarado no se sustenta con la
documentación emitida por los contribuyentes involucrados en esta exportación.
Resulta imposible que la compra y venta efectuada por RODRIGO ARAYA se
haya realizado en las fechas y horarios por él declarado ya que la supuesta
factura electrónica de venta emitida el mismo día en que adquirió los equipos, fue
en realidad emitida al día siguiente en la mañana. Luego, el horario de entrega
junto a su factura impresa no podría haber sido entre las 19:00 y 21:00 horas
ninguno de los dos días, ni el 11 de octubre del 2018 ya que su proveedor emitió
31
Timbre Electrónico
la factura a las 22:22 horas, ni el día 12 de octubre del 2018, cuando RODRIGO
efectivamente emitió la factura a las 09:30, no podría haberla entregado en esa
fecha entre las 19:00 y 21:00 horas ya que INVERSIONES HARESH ingresó los
equipos a ZONA FRANCA con un documento emitido por IMP. NORTH POLAR
a las 13:20 horas del día 12 de octubre del 2018.
- Las Facturas Electrónicas emitidas por RODRIGO ARAYA,
registran como domicilio Los Algarrobos 3610 Iquique, no podrían haber
amparado el traslado de los equipos, ya que el traslado no tuvo su origen en su
domicilio comercial sino que, según su declaración, se originó en su domicilio
particular; en definitiva, no hubo documento tributario alguno que amparara el
traslado desde su domicilio particular hasta Capitán Roberto Pérez 2777, Iquique;
no emite Guías de Despacho.
- Similar inconsistencia de los horarios de recepción de los
equipos se producen tanto de su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO
LÓPEZ como de la entrega de ellos a su cliente, entre las 19:00 y 21:00, cuando
se le consulta respecto a las Facturas Electrónica emitidas por él, folios 149, 150
y 151.
- Los supuestos pagos en efectivo efectuados a su proveedor,
así como los recibidos de su cliente no están contabilizados, ya que no lleva
contabilidad. Además, no tiene como acreditarlos.
- Una vez que se le indica que su documentación no
concuerda con lo declarado respecto a la emisión e impresión de las Facturas
Electrónicas a su cliente ya que éstas fueron emitidas al día siguiente de que él
32
Timbre Electrónico
adquiriera los productos a su proveedor, modifica su declaración señalando que
los equipos quedaban en su vehículo en la noche, aproximadamente 800 o 900
equipos por un valor promedio de $30.000.000.-, en cuatro oportunidades en el
mes de octubre 2018. La descarga del vehículo de su proveedor así como el
conteo de equipos y posterior carga en su vehículo particular, no guarda relación
con las medidas de seguridad implementadas por las sucursales de las
compañías telefónicas de esta ciudad puesto que los equipos celulares son
almacenados en bóvedas, incluso por seguridad no mantienen más de 60
equipos por el alto riesgo que conlleva.
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ
E.I.R.L.:
Proveedor Directo Observado:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ
Nombre :
DIAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Representante legal : Claudio Alejandro López Díaz
Rut Rep. Legal : 15.960.096-3
Domicilio Casa Matriz : LOS ALGARROBOS N° 3610
Comuna : IQUIQUE
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
Fecha de Constitución : 14-03--2018
Fecha de Inicio
: 28-03-2018
Actividades
COMPRA Y VENTA DE CELULARES, ACCESORIOS DE
Descripción de la actividad :
CELULAR Y ARTICULOS ELECTRO
Segmento al cual
: GRAN EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Motivo y sustentación de rechazo:
Las facturas electrónicas de ventas, emitidas por proveedor directo
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. en los
33
Timbre Electrónico
meses de septiembre y octubre 2018, dan cuenta de kit de celulares prepago
supuestamente adquiridos a su proveedor exclusivo DISTRIBUIDORA JUAN
CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, sin stock, de acuerdo a sus Registros de
Compras (RC).
Razón Social Fecha Hora
Rut cliente Folio Monto Neto Monto IVA Monto total
Cliente Docto Emisión
INVERSIONES
76350534-0 66 24-09-2018 13:07 42.180.600 8.014.314 50.194.914
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 77 28-09-2018 12:59 45.116.130 8.572.065 53.688.195
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 79 11-10-2018 22:22 35.355.650 6.717.574 42.073.224
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 81 17-10-2018 23:02 23.583.000 4.480.770 28.063.770
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 82 17-10-2018 23:07 43.840.800 8.329.752 52.170.552
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 83 23-10-2018 14:33 62.613.000 11.896.470 74.509.470
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 86 24-10-2018 21:13 37.856.250 7.192.688 45.048.938
HARESH SPA
INVERSIONES
76350534-0 87 25-10-2018 13:18 59.662.610 11.335.896 70.998.506
HARESH SPA
En los periodos en que fue proveedor de 3er nivel,
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. emitió a
RODRIGO ARAYA DÍAZ, proveedor directo de INVERSIONES HARESH SPA,
las siguientes facturas observadas:
Rut cliente Razón Social Cliente Folio Fecha Docto Hora emisión Monto Neto Monto IVA Monto total
RODRIGO MIGUEL 30-04-2018
13009226-8 11 30-04-2018 46.363.900 8.809.141 55.173.041
ARAYA DIAZ 16:09
RODRIGO MIGUEL 24-05-2018
13009226-8 16 08-05-2018 18.409.300 3.497.767 21.907.067
ARAYA DIAZ 16:12
RODRIGO MIGUEL 24-05-2018
13009226-8 17 15-05-2018 26.727.100 5.078.149 31.805.249
ARAYA DIAZ 16:22
RODRIGO MIGUEL 24-05-2018
13009226-8 18 24-05-2018 14.921.000 2.834.990 17.755.990
ARAYA DIAZ 16:29
34
Timbre Electrónico
RODRIGO MIGUEL 28-06-2018
13009226-8 31 26-06-2018 35.505.000 6.745.950 42.250.950
ARAYA DIAZ 13:25
RODRIGO MIGUEL 28-06-2018
13009226-8 33 27-06-2018 26.261.600 4.989.704 31.251.304
ARAYA DIAZ 13:38
RODRIGO MIGUEL 24-07-2018
13009226-8 42 23-07-2018 24.305.600 4.618.064 28.923.664
ARAYA DIAZ 20:31
RODRIGO MIGUEL 24-07-2018
13009226-8 43 23-07-2018 12.010.000 2.281.900 14.291.900
ARAYA DIAZ 20:54
RODRIGO MIGUEL 25-07-2018
13009226-8 44 25-07-2018 22.560.000 4.286.400 26.846.400
ARAYA DIAZ 20:02
RODRIGO MIGUEL 25-07-2018
13009226-8 45 25-07-2018 10.958.250 2.082.068 13.040.318
ARAYA DIAZ 20:12
RODRIGO MIGUEL 10-08-2018
13009226-8 52 09-08-2018 26.784.000 5.088.960 31.872.960
ARAYA DIAZ 21:59
RODRIGO MIGUEL 20-08-2018
13009226-8 54 20-08-2018 29.419.800 5.589.762 35.009.562
ARAYA DIAZ 13:31
RODRIGO MIGUEL 23-08-2018
13009226-8 57 22-08-2018 22.497.500 4.274.525 26.772.025
ARAYA DIAZ 12:23
RODRIGO MIGUEL 27-09-2018
13009226-8 67 27-09-2018 31.875.000 6.056.250 37.931.250
ARAYA DIAZ 18:49
RODRIGO MIGUEL 27-09-2018
13009226-8 68 27-09-2018 26.473.380 5.029.942 31.503.322
ARAYA DIAZ 18:53
RODRIGO MIGUEL 11-10-2018
13009226-8 78 11-10-2018 26.831.140 5.097.917 31.929.057
ARAYA DIAZ 22:22
RODRIGO MIGUEL 17-10-2018
13009226-8 80 17-10-2018 26.441.000 5.023.790 31.464.790
ARAYA DIAZ 22:57
RODRIGO MIGUEL 23-10-2018
13009226-8 84 23-10-2018 24.493.000 4.653.670 29.146.670
ARAYA DIAZ 14:51
RODRIGO MIGUEL 26-10-2018
13009226-8 88 26-10-2018 19.712.600 3.745.394 23.457.994
ARAYA DIAZ 13:20
El proveedor de 3er nivel COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., según su Registro de Compras, en los
meses de marzo y abril cuenta con un proveedor exclusivo, COM. MARCO A.
FLORES PRADO EIRL, RUT 76.845.174-5, sin stock, que acredita actividad ante
ese SERVICIO con factura electrónica N° 85, por $67.830.-, emitida por
GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ, RUT 16.349.812-K, quien
trabaja junto a CLAUDIO LÓPEZ, Representante Legal de
35
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con la
única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
Los meses de junio y julio cuenta con un proveedor exclusivo,
IMPORTADORA RICARDO CARIS EIRL, RUT 76.880.011-1, sin stock, que
acredita actividad ante ese SERVICIO con Factura electrónica N° 30, por $8.925.-
emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ
E.I.R.L., con la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónica.
Al igual que los periodos anteriores, en los meses de septiembre y
octubre, tiene como proveedor exclusivo a DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA EIRL, también sin stock, que acredita actividad ante ese
SERVICIO con Factura electrónica N° 64, por $19.040.- por venta de 40 chip,
emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ
E.I.R.L., con la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónica.
Todos los proveedores exclusivos de COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., a quienes le emitió Factura
Electrónica a cada uno de ellos para acreditar actividad, no cuentan con
inventario, se encuentran como “No Declarantes” de F-29, existiendo algunos
periodos en que presentaron declaración mensual F-29 sin movimiento, no
enterando en ningún período el IVA Débito Fiscal por las supuestas ventas
realizadas a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ
E.I.R.L.
Así las cosas, los productos detallados en los documentos
individualizados provienen, tienen su origen o nace tributariamente su Crédito
36
Timbre Electrónico
Fiscal IVA, en los siguientes documentos electrónicos emitidos por tres
proveedores de COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L.:
Proveedor de 4° Nivel:
Nombre : COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL
R.U.T. : 76.845.174-5
Representante legal : Marco Antonio Flores Prado
Rut Rep. Legal : 11.265.554-9
Domicilio Casa Matriz : FRANCISCO ARAVENA 3345
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Constitución : 15-03-2018
Fecha de Inicio
: 28-03-2018
Actividades
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
COMPRA Y VENTA DE CELULARES, ACCESORIOS DE
Descripción de la actividad :
CELULAR Y ARTICULOS ELECTRO
Segmento al cual
: MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Facturas Electrónicas emitidas en marzo y abril 2018 a proveedor
de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario:
Hora de
Folio Fecha Docto Rut cliente Razón Social Cliente Neto IVA D.F. Total
emisión
COMERCIALIZADORA Emitida 23-
7 14-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 5.352.130 1.016.905 6.369.035
LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 17:45
COMERCIALIZADORA Emitida 29-
1 29-03-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 03-2018 63.116.300 11.992.097 75.108.397
LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 15:05
COMERCIALIZADORA Emitida 23-
12 16-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 20.311.176 3.859.123 24.170.299
LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 18:34:00
COMERCIALIZADORA Emitida 23-
2 13-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 18.676.500 3.548.535 22.225.035
LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 16:12:00
37
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA Emitida 23-
11 16-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 29.742.000 5.650.980 35.392.980
LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 18:27:00
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L.,
registra la siguiente información en el Sistema Integrado de Cumplimiento
Tributario (SICT) y en su Registro de Compras y Ventas (RCV):
- Acredita actividad ante el SII con Factura Electrónica N° 85,
emitida por GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ, RUT 16.349.812-
K, quien trabaja junto a CLAUDIO LÓPEZ, Representante Legal de
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
- Proveedor exclusivo de COMERCIALIZADORA CLAUDIO
A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los meses de marzo y abril 2018.
- Registra emisión de Facturas Electrónicas únicamente los
meses de marzo y abril 2018, desde la N° 1 hasta la N° 15, exclusivamente a
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
- Su representante legal MARCO ANTONIO FLORES
PRADO, registra fecha de defunción el 25 de julio del 2019.
- Es “No declarante” de F-29 marzo 2018, abril 2018 y octubre
2018 hasta julio 2019.
- Declara “sin movimiento” F-29 desde mayo 2018 hasta
septiembre 2018.
- No tiene contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por
ese SERVICIO, toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de
tributación simplificada del artículo 14° ter A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
38
Timbre Electrónico
- Según su Registro De Compras (RC) de los periodos marzo
a octubre 2018, no existen facturas de compra de kit de celulares, salvo en marzo,
donde registra la Factura 85, por compra de 6 kit de celulares, por lo que no
cuenta con inventario suficiente, pero igualmente emitió facturas electrónicas a
proveedor directo del contribuyente en revisión.
Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los
anexos N° 2 y 3, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que
supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión.
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE E.I.R.L.:
Proveedor 4° Nivel:
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE
Nombre :
EIRL
R.U.T. : 76.880.011-1
Representante legal : Ricardo Hernán Caris Taucare
Rut Rep. Legal : 16.351.061-8
Domicilio Casa Matriz : FRANCISCO ARAVENA 3345, Of 2
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Constitución : 13-06-2018
Fecha de Inicio Actividades : 14-06-2018
• Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
Giros declarados ante el S.I.I. :
Electrónicos Para El Hogar.
COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y
Descripción de la actividad :
TELECOMUNICACIÓN
Segmento al cual pertenece : MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Facturas Electrónicas emitidas en los meses de junio y julio 2018 a
proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario:
39
Timbre Electrónico
Folio Fecha Docto Rut cliente Razón Social Cliente Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
COMERCIALIZADORA
Emitida 28-06-2018
1 25-06-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 143.902.000 27.341.380 171.243.380
13:13
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 28-06-2018
3 27-06-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 102.500.900 19.475.171 121.976.071
18:42
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 19-07-2018
4 16-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 74.180.000 14.094.200 88.274.200
16:44:00
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 19-07-2018
5 18-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 39.230.000 7.453.700 46.683.700
16:52:00
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 30-07-2018
6 27-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 42.038.700 7.987.353 50.026.053
14:02:00
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 30-07-2018
7 30-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 119.661.620 22.735.708 142.397.328
14292:00
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE E.I.R.L.
registra la siguiente información en el Sistema Integrado de Cumplimiento
Tributario (SICT) y en su Registro de Compras y Ventas (RCV)
- Acredita actividad ante el SII con Factura Electrónica N° 30,
por $8.925.-, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L.
- Registra el mismo domicilio que proveedor anterior.
- Proveedor exclusivo de COMERCIALIZADORA CLAUDIO
A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los meses de junio y julio 2018.
- Registra emisión de Facturas Electrónicas únicamente los
meses de junio y julio 2018, desde la N° 1 hasta la N° 7, exclusivamente a
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
- Es “No declarante” de F-29 junio 2018, julio 2018 y octubre
2018 hasta julio 2019.
40
Timbre Electrónico
- Declara “sin movimiento” F-29 agosto 2018 y septiembre
2018.
- No tiene contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por
ese SERVICIO toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de
tributación simplificada del artículo 14° ter A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Según su Registro De Compras (RC) de los periodos marzo
a octubre 2018, no existen facturas de compra de kit de celulares, por lo que no
cuenta con inventario, pero igualmente emitió facturas electrónicas a proveedor
directo del contribuyente en revisión.
Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los
anexos N° 4, 5 y 6, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que
supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión.
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L.:
Proveedor 4° Nivel:
Nombre : DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL
R.U.T. : 76.913.973-7
Representante legal : Juan Carlos Espejo Vega
Rut Rep. Legal : 08.320.742-6
Domicilio Casa Matriz : AMUNÁTEGUI 791 LOCAL 34-35 FERIA TURISTICA
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Constitución : 03-09-2018
Fecha de Inicio
: 04-09-2018
Actividades
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y
Descripción de la actividad :
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Segmento al cual
: MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
41
Timbre Electrónico
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., según
su Registro De Compras (RC) de los periodos septiembre y octubre 2018, no
existen facturas de compra por lo que no cuenta con inventario, pero igualmente
emitió facturas electrónicas a proveedor directo del contribuyente en revisión.
Facturas Electrónicas emitidas en los meses de septiembre y
octubre 2018 a proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con
inventario:
Fecha
Folio Rut cliente Razón Social Cliente Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
Dcto
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-2018
1 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 20.746.000 3.941.740 24.687.740
21:01
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-2018
2 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 25.490.500 4.843.195 30.333.695
21:11
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-2018
3 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 21.630.000 4.109.700 25.739.700
21:16
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-2018
5 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 34.509.522 6.556.809 41.066.331
21:14
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 27-09-2018
8 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 63.735.600 12.109.764 75.845.364
18:07
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 27-09-2018
13 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 28.139.330 5.346.473 33.485.803
21:30
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 27-09-2018
15 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 33.919.200 6.444.648 40.363.848
21:35
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 09-10-2018
19 06-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 78.577.780 14.929.778 93.507.558
14:55
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 09-10-2018
20 08-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 64.189.800 12.196.062 76.385.862
15:04
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-2018
23 16-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 62.401.800 11.856.342 74.258.142
15:00
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-2018
25 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 76.978.380 14.625.892 91.604.272
15:38
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
42
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-2018
26 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 100.115.500 19.021.945 119.137.445
22:22
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-2018
27 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 93.484.600 17.762.074 111.246.674
22:42
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
Tal como se aprecia en el cuadro precedente, las facturas que dan
cuenta las mercaderías fueron emitidas a COMERCIALIZADORA CLAUDIO A.
LOPEZ DIAZ E.I.R.L. quien, a su vez, emitió facturas por la supuesta venta de
las mercaderías a dos clientes; estos son RODRIGO ARAYA DÍAZ e
INVERSIONES HARESH SPA.
Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los
anexos N° 7 y 8, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que
supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión.
Ahora bien, DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA
EIRL, quien supuestamente obró como proveedor de los proveedores del
contribuyente auditado, carecía de inventario, ya que no informa a ese SERVICIO
la realización de compra alguna -salvo en cuanto una factura emitida por uno de
los proveedores cuestionados para el solo efecto de acreditar la actividad
comercial ante ese SERVICIO-, Factura electrónica N° 64, por $19.040.-, por
venta de 40 chip, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
Además, se encuentra como “no declarante” del Impuesto al Valor
Agregado respecto de los débitos generados con las supuestas ventas
efectuados a los proveedores cuestionados.
43
Timbre Electrónico
Por otra parte, el supuesto proveedor DISTRIBUIDORA JUAN
CARLOS ESPEJO VEGA EIRL no ha sido ubicado en su domicilio informado y
visitado en dos ocasiones por la fiscalizadora a cargo del caso, el cual, según los
dichos de los locatarios, se encuentra permanentemente cerrado.
Asimismo, es inconcurrente a notificaciones realizadas, no tiene
contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por ese SERVICIO toda vez que
se trata de un contribuyente sujeto al régimen de tributación simplificada del
artículo 14° ter A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finalmente, se verifica que no existe el número del domicilio donde
se constituye la sociedad.
Conclusiones:
Conforme a la información recopilada por ese SERVICIO, se pudo
establecer que las operaciones que dan cuenta las facturas -y en las cuales se
sustenta el Crédito Fiscal IVA objeto de la devolución del impuesto solicitada y
obtenida por el contribuyente por concepto de IVA exportador-, son inexistentes
toda vez que todos los proveedores (de primer a cuarto nivel) del contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA no poseían inventario suficiente para vender
dichas mercaderías; ninguno de los involucrados en la cadena de
comercialización contaba con lugares físicos de acopio que permitieran guardarla
de forma segura; en ninguna de las ventas se acredita la entrega ni el pago de
los productos. Asimismo, se pudo determinar que las exportaciones nunca se
llevaron a cabo, sino que se utilizaron empresas -como la denunciada-, para
supuestamente, ingresar a ZONA FRANCA mercadería, conforme al artículo 10°
44
Timbre Electrónico
bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
con el único objetivo de que INVERSIONES HARESH SPA obtuviera la
respectiva devolución de impuestos.
IV.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y
sancionado en el inciso I, segunda parte, del número 25, del artículo 97° del
Código Tributario, que establece el tipo penal transcrito a fs. 14.
Los elementos de este tipo penal, todos los cuales se verifican en
la especie, son los siguientes:
1.- El que actúe en su calidad de Usuario de ZONA FRANCA:
Éste es un delito que la doctrina denomina como “delito propio”; esto
es, aquellos en que la ley exige del sujeto activo una calidad especial cual es, en
este caso, que sea usuario de ZONA FRANCA.
En los hechos y en el derecho estamos en presencia de un usuario
de ZONA FRANCA, específicamente de la ciudad de Iquique, de acuerdo con el
D.F.L. N° 341, de fecha 04 de agosto de 1977, del Ministerio de Hacienda, que
señala que se entiende por usuario toda persona natural o jurídica que haya
convenido con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar
actividades instalándose en la ZONA FRANCA.
De tal forma que incurre en el delito tributario citado quien actúe
como usuario de ZONA FRANCA como ocurre en la especie, por cuanto la
sociedad INVERSIONES UNION LIMITADA, como ya se dijo, detenta dicha
calidad.
45
Timbre Electrónico
2.- Con la finalidad de defraudar al FISCO:
Es del caso señalar que al utilizar nuestro legislador la expresión
“con la finalidad de defraudar al Fisco”, está aludiendo simplemente al carácter
doloso de esta figura.
Del análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de
ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad,
se pudo establecer que INVERSIONES UNION LIMITADA, abusó de su calidad
de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE,
toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 ° bis del
DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistentes de parte
de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a ésta
última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición
legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
Y lo anterior no pudo ser de otra forma toda vez que todas y cada
una de las operaciones de compra que se indicaron, supuestamente realizadas
por INVERSIONES HARESH SPA con sus proveedores, son inexistentes y se
sustentan en documentos falsos, razón por la cual aquella no pudo realizar las
operaciones de venta -que dieron lugar a las referidas exportación del artículo 10
bis del DFL 341 de 1977- con INVERSIONES UNION LIMITADA la cual -atendida
su calidad de Usuaria de ZONA FRANCA y, por ende, beneficiaria de una serie
de exenciones tributarias-, a sabiendas de la inexistencia de tales mercaderías,
solo intervino en dichas operaciones con la finalidad de simular una exportación
46
Timbre Electrónico
que le permitiera a INVERSIONES HARESH SPA obtener las devoluciones de
impuesto antes indicadas, con un evidente perjuicio fiscal.
V.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante, los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios
que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del
Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los
contribuyentes y demás personas legalmente obligadas; en el caso en cuestión
es la sociedad.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e “iter criminis”, se estima
la participación en calidad de autor y en grado de consumado de INVERSIONES
UNION LIMITADA, ya individualizada, desde que ha abusado de su calidad de
Usuario de ZONA FRANCA con la única finalidad de defraudar al FISCO DE
CHILE toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 °
bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistente,
de parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a
ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha
disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
VI.- DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de la empresa
INVERSIONES UNION LIMITADA, representada legalmente por doña LISSETH
MOISES CUELLAR, ya individualizados, toda vez que, a sabiendas de la
inexistencia de las mercaderías supuestamente adquiridas de INVERSIONES
47
Timbre Electrónico
HARESH SPA, intervino en las operaciones cuestionadas con la única finalidad
de configurar una exportación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 10° bis del
DFL N° 341 de 1977 y, de esta manera, permitirle a esta última solicitar y, en
algunos casos, obtener del FISCO DE CHILE, devoluciones de impuestos
inexistentes.
VII.- PERJUICIO FISCAL:
La conducta descrita, constitutiva del tipo jurídico establecido en el
artículo 97° N° 25 del Código Tributario, no exige la existencia de un perjuicio
fiscal. Sin embargo, cabe indicar que el abuso de la calidad de Usuario de ZONA
FRANCA por parte de INVERSIONES UNION LIMITADA, provocó al FISCO DE
CHILE un perjuicio en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios que
asciende a $18.776.173, actualizado a enero de 2020, monto que corresponde a
las devoluciones efectivamente obtenidas por INVERSIONES HARESH SPA.
VIII.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
IX.- SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar
al contribuyente empresa INVERSIONES UNION LIMITADA, representada
legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, por el delito tipificado en el
artículo 97°, N° 25, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente a 8
Unidades Tributarias Anuales.
Los antecedentes del proceso:
48
Timbre Electrónico
A fs. 2 vlta., Acta de Denuncia N° 5, deducida en contra del
denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos a fojas
80.
A fs. 39 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se
provee a fs. 40, señalando que previo a proveer se le ordena acompañar
documentos indicado en su escrito.
A fs. 42 el SII presenta documentos en formato digital, lo que se
tiene acompañados a fojas 80, y guardados en custodia en la “Carpeta 1
Inversiones Unión Limitada” de la plataforma informática de este Tribunal, según
certificado de fojas 82; se cita a las partes a audiencia de percepción electrónica.
A fs. 59 el SII presenta documentos en formato digital, los que se
tienen por acompañados a fojas 80 y guardados en custodia en la “Carpeta 2
Inversiones Unión Limitada” de la plataforma informática de este Tribunal, según
certificado de fojas 83; se cita a las partes a audiencia de percepción electrónica.
A fs. 60 el SII cumple lo ordenado a fojas 40 por lo que se provee a
fojas 80 su patrocinio y poder presentado.
A fs. 62 el SII pide se tenga presente denuncia y solicita certificación
de no presentación de descargos del denunciado dentro de plazo, lo que se
provee a fojas 80 y se certifica a fojas 84.
A fs. 85 el SII acompaña documentos de fojas 86 a 89, lo que se
provee a Fs. 90.
A fs. 92 Audiencia de percepción documentos digitales.
A fs. 94 se traen los autos para fallo.
49
Timbre Electrónico
A fs. 96 medida para mejor resolver.
A fs. 103 complementa decreto de autos para fallo con precisiones
que indica respecto de la ausencia de probatorio.
A fs. 105 el SII cumple lo ordenado, pide se tenga presente y solicita
lo que indica, lo que se provee a fs. 119 ordenando complementar la suma con
el cuerpo del escrito.
A fs. 121 el SII cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 122.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Oficio N° 8, del 18 de mayo de 2021, del Depto. Jurídico del
SII, Regional Iquique, que remite Acta de Denuncia N°5; a fs. 2 notificación de
denuncia por cédula Folio N°1549498, de fecha 12 de mayo de 2021; a fs.2 vlta.,
Acta de Denuncia N°5, de 11 de mayo de 2021; a fs. 16 Memo del Director del
SII a Subdirector Jurídico, en el cual decide ejercicio de la acción penal e
infraccional por delitos tributarios; a fs. 17 Informe Pericial N°3, de fecha 6 de
enero de 2021 del Fiscalizador tributario al Jefe del Dpto. de Fiscalización de
Iquique; a fs. 61 Resolución de Nombramiento Resolución de Nombramiento TRA
N°246/12/2021 de Director Regional del SII; a fs. 84 certificado de no
presentación de descargos dentro de plazo; a fs. 86 Facturas de Venta Exenta a
Zona Franca Nros. 48, 46, 50, 51, 47 y 52 del mes de octubre de 2018 de
INVERSIONES HARESH SPA; a fs. 89 Certificado ZOFRISA de fecha 7 de junio
de 2021, sobre período que fue usuario de zona franca INVERSIONES UNION
LTDA.; a fs. 99 factura electrónica N° 88, de 30 de septiembre del 2017 de
RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ, a fs. 99 vlta. factura de venta exenta a Zona
50
Timbre Electrónico
Franca N° 2, de 26 de febrero del 2018, de INVERSIONES HARESH SPA.; a fs.
100 declaración de Ingreso a Zona Franca N°012622, de 26 de febrero del 2018
de INVERSIONES UNION LTDA.; a fs. 100 vlta. factura N° 17, de 14 de abril del
2018 de COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL; a fs. 101
factura electrónica N° 11, de 30 de abril del 2018, de COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L.; a fs. 101 vlta. factura electrónica
N° 18, de 30 de abril del 2018, de RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ; a fs. 102
factura de venta exenta a Zona Franca N° 9, de 30 de abril del 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA; a fs. 102 vlta. declaración de Ingreso a Zona
Franca N°026646, de 30 de abril del 2018 de INVERSIONES UNION LTDA.; a
fs. 108 querella criminal por delito tributario deducida por el SII en contra de los
participantes en la cadena de proveedores de la empresa denunciada, con su
respectivo proveído que corre a fs. 118.
Custodia:
A fs. 82 certificado de custodia de documentos digitales “Carpeta 1
Inversiones Unión Limitada”; a fs. 83 certificado de custodia de documentos
digitales “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada”;
Por cuerda separada corre documentos digitales; “Carpeta 1
Inversiones Unión Limitada”; conforme a escrito de fojas 42 y certificado de
custodia de fojas 82 y “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” conforme a escrito
de fojas 59 y certificado de custodia de fojas 83.
CONSIDERANDO:
51
Timbre Electrónico
1.- Consta de acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021,
rolante a fs. 2 vlta., que el SII denunció al contribuyente INVERSIONES UNIÓN
LTDA., representado legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, ambos
ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el
artículo 97°, Nº 25, del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de
usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE,
acta de denuncia que le fue notificada mediante cédula al día siguiente de la
denuncia, que consta en acta a fojas 2.
2.- A fojas 84 se certificó por la Secretaria del Tribunal que,
habiendo transcurrido el plazo de 10 días para formular descargos,
INVERSIONES UNIÓN LTDA. no los presentó.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Aparece de certificado de ZOFRISA fs. 89 que, desde el 11 de
julio del 2008 hasta el 25 de junio del 2019, la empresa denunciada fue usuario
de ZONA FRANCA, hasta que fue excluida de sus registros, pero por “deudas
con esa Administración”.
A.- FEBRERO DEL 2018:
b) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 82 y acta de recepción documental de fs. 92, que en el periodo
febrero del 2018 el proveedor RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ emitió a
INVERSIONES HARESH SPA la factura electrónica N° 88, de 30 de septiembre
del 2017, cuya copia hemos agregado a fs. 99, por la venta de 93 kits de prepago
52
Timbre Electrónico
SONY E5606, con un neto de $4.212.900.-, un IVA de $800.451.- y un total de
$5.013351.-
El SII refiere a fs. 7 que el domicilio de este proveedor (Los
Algarrobos N° 3610) corresponde al domicilio particular de su madre quien señala
que en esa residencia no tiene bodegas y que no se guardan allí celulares.
Agrega a fs. 9 vlta. que las mercancías vendidas por ARAYA DIAZ
a INVERSIONES HARESH SPA presuntamente las adquirió a
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L.
B.- COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ
E.I.R.L.
c) Este proveedor, a su vez, tiene proveedores “sin stock” de
acuerdo a sus registros de compras. A consecuencia de ello se citó a ARAYA
DIAZ a prestar declaración jurada señalando que no tiene contabilidad alguna, a
la vez que se le exhiben todas las facturas de ventas recibidas por su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., así
como sus propias facturas de ventas emitidas a su comprador y cliente
INVERSIONES HARESH SPA, respondiendo que se contacta con ellos solo
telefónicamente desde su domicilio de Tadeo Haenke 2221, departamento 253-
A de esta ciudad (domicilio no declarado ante el SII); que todos los pagos de
hacen en efectivo y de contado, abonos que no se reflejan en el libro caja con
anotaciones desde enero a octubre del 2018. Al respecto el SII refiere que,
conforme consta en el registro de emisión electrónicas de facturas, en los días y
horas en que aparece recibiendo o emitiendo dichas facturas electrónicas y
53
Timbre Electrónico
entregando mercancías, no resulta coincidente con la fecha de emisión de tales
documentos (aparece emitiendo facturas de ventas antes que sus supuestos
proveedores le emitieran las respectivas facturas de ventas), lo que hace
imposible dicha transacción. Agrega que tampoco existen guías de despacho que
amparen el traslado de la mercancía desde su lugar de origen a su lugar de
destino, a lo que se suma que los supuestos pagos efectuados a su proveedor,
así como los recibidos de su cliente y comprador, no aparecen registrados en su
contabilidad, a la vez que tampoco tiene cómo acreditarlos ya que supuestamente
se efectuaron de contado, en dinero en efectivo.
C.- COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L.:
d) A su vez COMERCIAL CLAUDIO ANTONIO LOPEZ DIAZ EIRL
adquirió dichos kits de COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO
E.I.R.L., de quien se manifiestan los reparos siguientes: Este proveedor, para
acreditar su actividad comercial ante el SII y obtener autorización para la emisión
de facturas electrónicas, registra una factura de su supuesto proveedor
GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIERREZ, quien trabaja junto a
CLAUDIO LOPEZ, representante legal de COMERCIALIZADORA CLAUDIO
LOPEZ DIAZ EIRL., siendo proveedor exclusivo de esta última en los periodos
de marzo y abril del 2018, registrando solo en esos dos meses emisión de
facturas electrónicas y solamente a COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ
DIAZ EIRL.; es “no declarante” de IVA en marzo, abril y octubre del 2018 hasta
julio del 2019; declara “sin movimiento” desde mayo a septiembre del 2018;
carece de contabilidad pues es contribuyente del artículo 14° ter, letra A de la
54
Timbre Electrónico
LIR.; según su registro electrónico de compras de octubre (sic) del 2018 no
existen facturas de compras de celulares sino solo en marzo donde compa 6 kits
de celulares por lo que carecía de inventario para vender.
D.- VENTA DE PODUCTOS NACIONALES O NACIONALIZADOS
A ZONA FRANCA PRIMARIA:
e) Como consecuencia de lo anterior, y conforme consta de la
misma carpeta anterior, el 26 de febrero del 2018 INVERSIONES HARESH SPA
emite a la empresa denunciada la factura de venta exenta a Zona Franca Primaria
N° 2, de 26 de febrero del 2018, que hemos agregado a fs. 99 vlta., por la
presunta venta de los 93 kits supuestamente adquiridos a ARAYA DIAZ, más
otras mercancías adquiridas directamente a ENTEL PCS. Consecuentemente, la
denunciada emite la Declaración de Ingreso a Zona Franca (DI) N° 1262211, del
mismo 26 de febrero, que hemos agregado a fs. 100.
E.- ABRIL DEL 2018:
f) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 82 y acta de recepción documental de fs. 92, que en el periodo
abril del 2018 el proveedor RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ emitió a
INVERSIONES HARESH SPA la factura electrónica N° 118, de 30 de abril del
201812, que hemos agregado a fs. 101 vlta., por un neto de $46.973.600.-, un IVA
de $8.942.984.- y un total de $55.988.584.-, por la venta de 700 kits de prepago
11 A fs. 5 vlta. el SII alude erradamente a la DI N° 10976, de esa misma fecha, pero lo cierto es que tal documento no
contiene los 93 kits de prepago sino la DI a que hemos hecho referencia.
12 El SII señala erradamente a fs. 6 como año de este documento el 2019.
55
Timbre Electrónico
AZUMI, 140 kits HUAWEI, 90 kits SAMSUNG J510M, 75 kits SAMSUNG
J700M, 70 kits ZTE y 81 kits G570M.
Las referidas especies las adquirió -a su vez- de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DÍAZ, mediante la
factura N° 11, de 30 de abril del 2018, cuya copia corre a fs. 101, proveedor que
presenta los reparos ya antes latamente transcritos.
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DÍAZ, a
su vez, adquirió las mismas especies por compra que le hizo a su proveedor
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO, mediante factura N° 7, de
14 de abril del 2018, cuya copia corre a fs. 100 vlta., proveedor que presenta los
reparos también ya antes latamente referidos.
g) posteriormente INVERSIONES HARESH SPA vendió las
mismas especies más otras adquiridas, a la empresa denunciada mediante la
factura de venta exenta a zona franca primaria N° 9, de 30 de abril del 2018, que
hemos agregado a fs. 102. Consecuentemente, la denunciada emite la
Declaración de ingreso a Zona Franca N° 026646, de ese mismo 30 de abril, que
corre a fs. 102 vlta.
h) A fs. 17. corre el Informe Pericial N° 3, del 6 de enero de 2021,
sobre “Recopilación de Antecedentes realizada respecto de contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA, RUT 76.350.534-0 y otros”, donde el SII afirma
el faltante de inventario de la empresa denunciada ya que INV. HARESH SPA.
realizó ventas a usuarios de Zona Franca (Almacén Público) de televisores y Kit
celulares prepago, estos últimos adquiridos principalmente a proveedores cuyos
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Timbre Electrónico
proveedores -de 3er nivel- no contaban con inventario, toda vez que no figuraban
con compras en su Registro de Compras (RC); por las supuestas exportaciones
INV. HARESH SPA solicitó devolución IVA Exportador. Las Facturas de Venta
Exenta a Zona Franca que comprenden mercaderías inexistentes son las
siguientes:
Tipo Doc. Rut cliente Razón Social Folio Fecha Doc. Monto Total
102 76.017.596-K INV. UNION LTDA 2 26-02-2018 49.529.500
102 76.017.596-K INV. UNION LTDA 9 30-04-2018 47.782.000
Además, el SII establece que INVERSIONES UNION LTDA. abusó
de su calidad de usuario de ZONA FRANCA en perjuicio del Fisco de Chile, toda
vez que simularon adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 ° bis del
DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas, de parte de
INVERSIONES HARESH SPA, a fin de permitirle a ésta última, en virtud de la
figura de la exportación que consagra dicha disposición legal, solicitar y obtener
devoluciones de impuestos improcedentes. Las operaciones realizadas por
INVERSIONES UNION LTDA., RUT 76.017.596-K, con el contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA, son los mismos detallados en el cuadro anterior,
a los que se asocia ahora su respectiva DI emitidas por la denunciada:
Cuadro: Detalle Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Tipo Documento 102)
TIPO FECHA MONTO RUT RAZÓN DEC FECHA HORA
FOLIO
DOC. DOC. TOTAL CLIENTE SOCIAL ING EMISIÓN EMISIÓN
102 2 26-02-18 49.529.500 76.017.596-K INV. UNION LTDA 10976 26-02-18 18:17
102 9 30-04-18 47.782.000 76.017.596-K INV. UNION LTDA 26646 30-04-18 17:13
i) En el registro de venta del mes de febrero de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en
Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS INV
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Timbre Electrónico
HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las ventas
de este contribuyente al denunciado:
Tipo Tipo Monto
Nro. Rut cliente Razón Social Folio Fecha Docto Fecha Recepción Monto total
Doc. Venta Exento
1 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 1 19-02-2018 06-03-2018 7:38 21.000.000 21.000.000
2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 2 26-02-2018 06-03-2018 7:40 49.529.500 49.529.500
TOTAL 70.529.500 70.529.500
j) En el registro de venta del mes de abril de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en
Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS INV
HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las ventas
de este contribuyente al denunciado:
Nro. D Ti o p c o . Tipo Venta Rut cliente Razón Social Folio Fecha Docto Fecha Recepción Monto Exento Monto total
1 102 Del Giro 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA 5 09-04-2018 08-05-2018 14:21 7.375.000 7.375.000
2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 6 09-04-2018 08-05-2018 14:26 10.100.000 10.100.000
3 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 7 16-04-2018 08-05-2018 14:28 9.350.000 9.350.000
4 102 Del Giro 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA 8 24-04-2018 08-05-2018 14:29 18.750.000 18.750.000
5 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 9 30-04-2018 08-05-2018 14:30 47.782.000 47.782.000
TOTAL 93.357.000 93.357.000
k) Aparece de fs. 16 que el Sr. Director del SII decide hacer uso de
la facultad legal contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, en
el sentido de aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria,
ordenando cursar el acta de denuncia respectiva.
l) A consecuencia de lo anterior el SII emite su acta de denuncia N°
5, de fs. 2 vlta., en donde pide la aplicación de la sola multa por el ilícito referido.
m) En contra de la referida acta de denuncia la empresa denunciada
no reclama en tiempo y forma.
58
Timbre Electrónico
n) Por no decir relación con los periodos en controversia (febrero y
abril del 2018) este sentenciador omitirá toda referencia que se contiene en el
acta de denuncia respecto del periodo octubre del 2018 y los documentos y
proveedores asociados al mismo (IMPORTADORA RICARDO CARIS
TAUCARE EIRL).
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A.- CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes,
los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores
que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente,
vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique
la Dirección Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente refiere que: “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias,
el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a
declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
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Timbre Electrónico
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades
en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por
consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas
de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N°25, inciso II, señala que: “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
. . . .
25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas
por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado
con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta
ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a
máximo.
Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a
quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona
Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o
teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.”
d) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias
responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”,
mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones
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Timbre Electrónico
corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o
a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho
cumplimiento”.
e) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones
pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal
Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del
Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente
Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil.”
f) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes
que correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
61
Timbre Electrónico
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
g) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el
hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el
haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias,
serán causales atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros
para realizarlo.”
h) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos
relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la
aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el
inciso tercero del artículo 162 de este Código.”
i) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
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Timbre Electrónico
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por
el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se
señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir
nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario
y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
j) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
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Timbre Electrónico
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
k) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos
de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá
por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad
tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
l) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para
perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago
de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se
cometió la infracción.”
m) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de
prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y
revisión de declaraciones de los contribuyentes.”.
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Timbre Electrónico
n) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero
dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado
que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.”
ñ) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este
artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el
procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado
artículo 136°).
B.- LEY DEL IVA:
a) El artículo El artículo 23° de la Ley de Impuestos a las Ventas y
Servicios establece que los contribuyentes afectos al pago del impuesto a las
ventas y servicios tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal
determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en
conformidad a una serie de normas, entre ellas el N° 1 que señala que el crédito
fiscal a que se hace referencia será equivalente al impuesto recargado en las
facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso
de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio
nacional respecto del mismo período.
b) El artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA señala que: “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,
el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
65
Timbre Electrónico
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
Si el contribuyente pretendiere acreditar el derecho a Crédito Fiscal
establecido en el artículo 23, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el artículo 1º del D.L. 825, de 1974 deberá probar, entre otros, la
efectividad material de las operaciones con los medios de prueba que al efecto
correspondan según la Ley.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”,
N° 2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere
el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que
deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
66
Timbre Electrónico
c) El artículo 36°, inciso I, establece que “los exportadores tendrán
derecho a recuperar el impuesto del Título II que se les hubiere recargado al
adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o
considerada como tal, e igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al
importar bienes para el mismo objeto y, además señala que las solicitudes,
declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los
beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse al Servicio de
Impuestos Internos.”
C.- DECRETO SUPREMO N° 348, de 1975
Este Decreto reglamenta las disposiciones del artículo 36° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, determinando el procedimiento al que
deben sujetarse los exportadores de bienes y servicios, para la recuperación del
Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II y de los tributos establecidos
en el Título III, artículos 37, letras a), b) y c), 40, 42 y 43 bis, de este mismo cuerpo
legal, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios
destinados a su actividad de exportación o que hubiesen pagado al importar
bienes con el mismo objeto.
D.- LEY DE ZONAS FRANCAS:
a) El artículo 2°, letra a), indica: “Para los efectos de este decreto
ley, se entenderá por:
a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio
perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por
presunción de extraterritorialidad aduanera.
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Timbre Electrónico
En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas,
transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.”
b) El Artículo 10 bis establece que: “Podrán introducirse a las Zonas
Francas primarias mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases. El
ingreso de dichas mercancías a las Zonas Francas primarias se efectuará de
acuerdo a las normas administrativas de control que determinen el Banco Central
de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas. Las ventas de mercancías que trata
este artículo a las Zonas Francas primarias, se considerarán exportación sólo
para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N° 825, de 1974, debiendo
verificarse y certificarse el ingreso de dichas mercancías por el Servicio Nacional
de Aduanas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos
Internos, como asimismo acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho
Servicio”.
E.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
El capítulo II: “MERCANCIAS NACIONALES O
NACIONALIZADAS”, letra A “A. INGRESO A ZONA FRANCA”, N° 2 “2.
Mercancías acogidas a la Ley 18.110/82” de la Res. 74 de 1984, más conocida
como Manual de Zonas Francas, dispone que “Podrán ingresar a Zona Franca
las mercancías nacionales o nacionalizadas señaladas en el Artículo 21º del D.H.
1.355 y en la ley 18.110/82.
Para efectuar el ingreso de estas mercancías a Zona Franca, el
usuario deberá presentar ante la Aduana una Declaración de Ingreso a Zona
68
Timbre Electrónico
Franca Primaria, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se
presentan en el Anexo Nº 15 de esta Resolución.
Las formalidades y exigencias aduaneras para autorizar el ingreso
de estas mercancías a Zona Franca dependerán del cuerpo legal a que se
acojan.”
El citado N° 2 agrega:
“2. MERCANCIAS ACOGIDAS A LA LEY 18.110/82 (1)
2.1 Las mercancías nacionales o nacionalizadas acogidas a la ley
18.110/82 que se deseen ingresar a Zona Franca, deberán estar amparadas por
una «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria», cuyo formato, distribución
e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 15.
2.2 La «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» deberá ser
suscrita por el Usuario, su Mandatario o un Agente de Aduanas.
2.3 Para confeccionar la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» se deberán tener a la vista los siguientes documentos:
a) Factura Comercial extendida por el proveedor18, de acuerdo a las
exigencias que para estos efectos establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Para los ingresos en consignación, en reemplazo de la Factura
Comercial se deberá presentar una Guía de Despacho, de acuerdo a las
exigencias establecidas por el Servicio antes mencionado.”
. . . .
18 Que para nuestro caso son las Facturas de Venta Exenta a zona Franca Primaria Nros. 2 y 9 corrientes a Fs. 99 Vlta.
y 102 emitidas a la denuncia por INVERSIONES HARESH SPA.
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Timbre Electrónico
“2.4 En Iquique y Arica la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» deberá ser presentada antes de las 09:30 horas mediante Guía de
Entrega de Documentos junto a los documentos indicados en el numeral 2.3
anterior ante la Sección Zona Franca de la Aduana bajo cuya jurisdicción se
encuentra la Zona Franca donde se desean ingresar las mercancías. Tratándose
de Punta Arenas dicha presentación se deberá realizar antes de las 16:00 horas.
2.5 El funcionario aduanero encargado deberá verificar que se
hayan adjuntado todos los documentos de base, que la confección de la
Declaración se ajuste a lo establecido y que los datos en ella indicados se
encuentren correctamente consignados.
En Iquique, a más tardar a las 11:30 horas, los documentos que
cumplan con los requisitos serán traspasados a la Unidad de Visación de
documentos de la Sociedad Administradora para su verificación computacional.
Si todo está conforme el funcionario de la Sociedad Administradora
deberá visar el documento y remitirlo a la Sección Zona Franca a más tardar a
las 16:00 horas.
Las Declaraciones de Ingreso aprobadas deberán ser aceptadas a
trámite mediante la consignación del número y fecha en el recuadro «Aceptación»
de la Declaración. La numeración de estas declaraciones deberá ser asignada
en forma correlativa y única.
En el evento que la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» no cumpla con las disposiciones vigentes, deberá ser devuelta a los
70
Timbre Electrónico
Usuarios o sus Mandatarios adjunta a todos los documentos de base, indicando
al reverso de la Declaración todas las causales que motivaron su rechazo.
La Aduana deberá otorgar trámite urgente a los documentos
erróneamente rechazados cuando lo solicite el declarante.
2.6 Las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria»
aceptadas a trámite deberán ser legalizadas por el funcionario aduanero
autorizado, firmando y fechando el documento en el recuadro «Legalización».
Tratándose de mercancías destinadas a empresas ubicadas en
Iquique fuera del Recinto Amurallado o en Arica, el funcionario aduanero deberá,
además, firmar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho en el recuadro
«Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas».
2.7 La legalización de la Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria autoriza el ingreso de las mercancías a los Recintos de la Zona Franca.
No obstante lo anterior, la Sección Zona Franca de la Aduana
deberá informar al Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio, las anomalías
detectadas en la Factura de Respaldo relacionadas con el ámbito de fiscalización
de dicho Servicio.”
. . .
“2.10 Las mercancías amparadas por "Declaraciones de Ingreso a
Zona Primaria" deberán ingresar a Zona Franca a más tardar el 5º día hábil
siguiente a la fecha de notificación. (Res. N° 2559/28.06.01)
No obstante lo anterior, el Director Regional o Administrador de
Aduana en casos calificados podrá autorizar un plazo mayor.
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Timbre Electrónico
2.11 Para ingresar las mercancías, el Usuario o su Mandatario
deberá presentar ante la Sección Zona Franca de la Aduana o ante el control
aduanero de la Puerta Nº 7 tratándose de Iquique, el original y todas las copias
de la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria y la 2ª copia de la Factura
Comercial o documento que haga sus veces.
2.12 Al momento de la presentación de las mercancías para su
ingreso a Zona Franca, la Sección Zona Franca de la Aduana o el funcionario
aduanero destacado en la Puerta Nº 7 deberá:
a) Verificar que la presentación de las mercancías se efectúe dentro
del plazo establecido en el numeral 2.10 anterior.
b) Reconocer físicamente el 10%19 de las «Declaraciones de
Ingreso a Zona Franca Primaria» presentadas, a objeto de verificar que las
mercancías a ingresar correspondan en cantidad y naturaleza con lo declarado.
El procedimiento mediante el cual se seleccionarán las
Declaraciones objeto de revisión física, deberá ser determinado por el Director
Regional o Administrador de la Aduana.
No obstante lo anterior, el Jefe de la Sección Zona Franca podrá,
cuando lo estime necesario, ordenar que se practique reconocimiento físico sobre
cualquier «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria».
c) Si todo está conforme, el funcionario aduanero deberá:
19 Ergo, existe un 90% de mercancías ingresadas respecto de las cuales ADUANAS hace un reconocimiento meramente
“documental”, dentro de las cuales se encuentran las mercancías supuestamente ingresadas a ZONA FRANCA por la
empresa denunciada, objeto del acta de denuncia.
72
Timbre Electrónico
- Consignar la fecha, timbre de la Unidad y su nombre y firma en el
recuadro «Control Ingreso» de la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria».
- Firmar, timbrar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho
en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas» y retener la 2ª
copia de la misma.
- Retener el original de la Declaración. Por su parte el funcionario
de la Sociedad Administradora destacado en dicho lugar deberá retener la 1ª
copia de la Declaración.
. . . .
“Si todo está conforme, se deberá:
- Dejar constancia del hecho, consignando la fecha, cantidad de
cada ingreso parcial y firma del funcionario, en el reverso del original y 2ª copia
de la Declaración.
- Retener el original de la Declaración.
Al momento de producirse el último ingreso, el funcionario aduanero
deberá, además:
- Consignar la fecha, timbre de la Unidad y su nombre y firma en el
recuadro «Control Ingreso» de la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» y retener la 1ª copia del documento, la cual deberá ser entregada al
funcionario de la Sociedad Administradora destacado en dicho lugar.
73
Timbre Electrónico
- Firmar, timbrar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho
en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas» y retener la 2ª
copia de la misma.
- Tratándose de Iquique, enviar a la Sección Zona Franca el original
de la Declaración.
En el evento de detectar irregularidades, el funcionario aduanero
deberá retener las mercancías y la Declaración, y comunicar el hecho al Jefe de
la Sección a objeto que éste determine si se permite el ingreso de las mercancías
o continúan retenidas.
2.14 Diariamente, la Sección Zona Franca de la Aduana deberá
registrar en el «Libro Registro Control» la fecha de ingreso de las mercancías.
2.15 La Sección Zona Franca deberá mantener un archivo para los
originales de las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria» cumplidas.
2.16 Diariamente, la Sección Zona Franca deberá remitir a la
Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora, las 1ªs.
copias de las Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria que amparen
mercancías destinadas a las industrias ubicadas en Iquique fuera del Recinto
Amurallado o en Arica.”
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y
teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según
refiere a fs. 8, este sentenciador concluye que concurren en la especie las
siguientes circunstancias atenuantes:
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Timbre Electrónico
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente
en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
IV.- PRESCRIPCION:
6.- La Declaración de Ingreso (DI) a ZONA FRANCA Nro. 012622,
fue emitida por la denunciada el 26 de febrero del 2018 mientras que la DI Nro.
026646 lo fue el 30 de abril siguiente. Entonces, para todos los efectos, la fecha
de comisión del delito denunciado ( N° 25, del artículo 97° del Código del ramo)
es la fecha de dichas DI y al momento de ser ellas legalizadas en el SVE20 de
ZOFRISA (26 de febrero y 30 de abril del 2018). A partir de ese momento
comenzó a correr el plazo de prescripción de 5 años que señala el artículo 94°
del Código Penal, en relación con el citado inciso II, del artículo 114° del Código
Tributario, el cual expirara el 26 de febrero y 30 de abril del 2023. Como el acta
de denuncia fue notificada por cédula el 12 de mayo del 2021, la acción punitiva
del SII fue ejercida dentro del plazo de prescripción, siendo procedente así
declararlo.
V.- PRECISIONES:
7.- Sin perjuicio de todo lo anterior este sentenciador hará las
siguientes precisiones:
a) Respecto de factura de venta a Zona Franca Primaria N° 2 y la
DI N° 012622, que inciden en el periodo febrero del 2018, de todas las
mercancías ingresada solo los 93 kits de prepago SONY corresponden a
mercancías ingresadas que tienen su origen en facturas falsas de los
20 Sistema de Visación Electrónica.
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Timbre Electrónico
proveedores de INVERSIONES HARESH SPA. Así lo reconoce el propio SII al
dar cumplimiento a nuestra medida para mejor resolver N° 2, de fs. 96, según sus
propios dichos de fs. 105.
b) En cuanto a la factura de venta a Zona Franca Primaria N° 9 y la
DI N° 026646, que inciden en el periodo abril del 2018 la cuestión es un poco
más compleja:
b.1) Las mercancías que vendió INVERSIONES HARESH SPA a
la denunciada las adquirió de RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ, Conforme
aparece de fs. 101 vlta y 102, en su mismo tipo o especies y cantidades.
b.2) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ adquirió esas
mismas mercancías, en su mismo tipo y cantidad, a COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. conforme consta de fs. 101 y 101
vlta.
b.3) En cuanto a los proveedores de COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., lo cierto es que aparece de la
factura electrónica N°7, de 14 de abril del 2018, folio 885, que COMERCIAL
MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L. vendió 487 unidades de equipo
mov. ZTE r341, de los cuales COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDERO
LOPEZ DIAZ EIRL le compró 70 y que son las mismas que la denunciada ingresó
a ZONA FRANCA por venta que le hizo HARESH;
b.4) Nada dice el SII respecto del origen de las restantes
mercancías (5 ítem o rubros) ni el SII aclara su origen más allá del proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL. Sin
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Timbre Electrónico
embargo, explorando el cúmulo de documentos acompañados y agregados
electrónicamente a la custodia podemos determinar:
b.4.1) Respecto de los 140 Kit prepago HUAWEI CAM03, aparece
de la factura electrónica N° 6, de 14 de abril del 2018, folio 886, que COMERCIAL
MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L. vendió 76 unidades de este
producto a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL.
En esta factura se identifican las mercancías como equipo móvil HUAWEI Y6II,
pero lo cierto es que consultada Google aparece que dicha mercancía es la
misma que la CAM03, con lo cual aparece no justificado el origen de solo 64
productos.
b.4.2) En cuanto a los restantes ítems de mercancías de la factura
N° 11, de fs. 101 no hay antecedente alguno respecto de quién le vendió estas
mercancías a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ
EIRL.
b.4.3) Pero lo cierto es que tanto INVERSIONES HARESH SPA
como sus proveedores y subproveedores RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ,
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDO LOPEZ DIAZ EIRL,
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL son todos
proveedores cuestionados por el SII por emitir facturas falsas.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021,
corriente a fs. 2 vlta., deducida en contra de la sociedad INVERSIONES UNIÓN
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Timbre Electrónico
LTDA., representada por doña LISSETH MOISES CUELLAR. ambos ya antes
individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°25, del Código
Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado.
II.- APLÍCASE a la señalada sociedad INVERSIONES UNIÓN
LTDA., una multa de $4.381.524.- (CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL, QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS) equivalente a 7
UTA (UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES) del presente mes de julio del
202121, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se
encuentre a firme y/o ejecutoriada.
III.- EJECUTORIADA que sea la presente sentencia pasen los
antecedentes a ADUANAS de Iquique para efectos de las infracciones penales,
administrativas o disciplinarias aduaneras que se hubieren configurado en la
especie.
IV.- NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además
PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio web
institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su
oportunidad ARCHÍVESE.
Se declara que la CUANTÍA de la presente causa es la suma
equivalente a cuantía: 96 UTM.
RUC : 21-9-0000378-7
21 Artículo 8°, N° 10, parte final, del Código Tributario.
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Timbre Electrónico
RIT : GS-02-00013-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/app
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
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Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.