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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 25 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00013-2021 · 15 de julio de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00013-2021
RUC
21-9-0000378-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 25 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 21-9-0000378-7 RIT GS-02-00013-2021 INVERSIONES UNIÓN LTDA. RUT 76.017.596-K Iquique, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Consta de acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021, rolante a fs. 2 vlta., que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente INVERSIONES UNIÓN LTDA., RUT N°76.017.596-K, representada legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, cédula de identidad y RUT N°24.631.495-0, del giro o actividad importación y exportación de relojería, bisutería, prendas de vestir, calzado, ambos con domicilio en Manzana I, galpón 130c Zona Franca, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 25 del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan: II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 1.- Consideraciones previas: A raíz de un procedimiento de Recopilación de Antecedentes (RA) realizado por el Departamento de Fiscalización de la I Dirección Regional Iquique 1 Timbre Electrónico del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario, y del cual da cuenta el Informe de Recopilación de Antecedentes N°03/2021, de 6 de enero de 2021, confeccionado por la fiscalizadora SANDRA RUIZ RUIZ, se determinó que la denunciada INVERSIONES UNION LTDA., abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE toda vez que, mediante la simulaciones de operaciones de exportación que nunca existieron, permitió a la empresa INVERSIONES HARESH SPA., RUT N° 76.350.534-0, solicitar y obtener, de forma indebida y dolosa, en los períodos tributarios mensuales febrero y abril de 2018, devoluciones de IVA Crédito Fiscal Exportador conforme lo dispone el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, de 1974, crédito fiscal que -por lo demás- nunca existió. Con esta conducta, abusó de la calidad de Usuario de ZONA FRANCA, provocó un perjuicio al FISCO DE CHILE en Impuesto a las Ventas y Servicios que, a enero de 2020, asciende a $18.776.173, correspondiente a las devoluciones efectivamente obtenidas, durante los periodos indicados, por INVERSIONES HARESH SPA. 2.- Origen de la Recopilación de Antecedentes: La fiscalización efectuada a la empresa INVERSIONES HARESH SPA. y de la cual deviene la recopilación de antecedentes realizada a la denunciada, tiene su origen en revisión de una “Solicitud Devolución Crédito 2 Timbre Electrónico Fiscal IVA Exportador 48 horas”1, asignada el 5 de noviembre del 2018, correspondiente al periodo octubre 2018, con observación F85 “Contribuyente aumenta de manera importante el monto de devolución en el Formulario 3600 (F3600), con respecto al promedio”. Cabe indicar que dicha petición se verificó mediante Formulario 3600, Folio 10212824, presentado el día 4 de noviembre del 2018, en cuya virtud INVERSIONES HARESH S.P.A. solicita la devolución de crédito fiscal IVA exportador (IVA Exportador) por un monto de $75.699.065. Para llevar a cabo la revisión “48 horas” se efectúa notificación N°1115126, por correo electrónico, el 5 de noviembre del 2018, con la finalidad que el peticionario allegue antecedentes respecto del periodo octubre 2018, siendo éstos aportados en la misma fecha donde se levanta Acta de Recepción S/N°. Así, se lleva a cabo la revisión de la documentación aportada por el contribuyente contrastándola con los “Registros de Compras y Ventas2” en poder de ese SERVICIO; asimismo, se revisa detalladamente las facturas de proveedores. En este sentido se analiza de forma exhaustiva la información en las bases de datos de ese SERVICIO respecto de los contribuyentes RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, RUT 13.009.226-8 y COMERCIALIZADORA CLAUDIO 1 Revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas” es una acción de tratamiento que debe realizarse en el plazo de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, cuando ésta resulte impugnada. Consiste en revisiones formales a los documentos de exportaciones efectuadas y antecedentes tributarios del contribuyente. Lo anterior, se debe realizar dentro del plazo legal de devolución de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Devolución de IVA Exportador. Estas acciones de tratamiento se llevan a cabo por el fiscalizador asignado al caso. 2 Artículo 59° de la Ley del IVA, que no estaba vigente al momento de los hechos. Antes de la Ley 21.210, de 24 de febrero del 2020, este registro electrónico de compras y ventas (RCV) se regía por las Resoluciones Exentas Nros. 61 y 68, del 12 y 31 de julio y 2017, del Director del SII. 3 Timbre Electrónico ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L, RUT 76.844.278-9, ambos supuestos proveedores de INVERSIONES HARESH SPA. Además, se revisa al proveedor de 3era. línea o nivel; esto es, DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., RUT 76.913.973-7 (proveedor de los proveedores de INVERSIONES HARESH SPA), detectándose irregularidades en las operaciones de que dan cuenta las facturas concatenadas emitidas por todos estos contribuyentes. Lo señalado anteriormente ameritó pasar a “Fiscalización Especial Previa” (FEP)3 la solicitud de devolución IVA Exportador 48 horas, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, informándole al contribuyente dicha circunstancia, mediante notificación por correo electrónico a la dirección [email protected], de fecha 6 de noviembre del 2018, de la Resolución Exenta N° 369, de esa misma fecha, adicionalmente a solicitarle nuevos antecedentes. Del resultado de la FEP, y mediante Res. Ex. N°24, de fecha 8 de enero del 2019, se decide autorizar devolución parcial respecto de la solicitud IVA Exportador por la suma de $4.010.198.-. Asimismo, se determinó la improcedencia de la devolución de la diferencia por cuanto existen observaciones a las operaciones que dieron origen o que son antecedentes del Crédito Fiscal 3 Fiscalización Especial Previa (FEP) es un procedimiento especial de fiscalización de las solicitudes de Devolución de IVA Exportador, donde no se aplica el plazo de 5 días establecido para la revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas”. Rigen requisitos y plazos particulares establecidos en el artículo N°5 del D.S. N° 348/1975 4 Timbre Electrónico cuya recuperación se solicita, lo que fue puesto en conocimiento de INVERSIONES HARESH SPA a través de Citación N° 01, de 8 de enero del 2019, notificada en igual fecha por correo electrónico, efectuada de conformidad al artículo 63° del Código Tributario para que, dentro del plazo de un mes, acreditara lo expuesto en la partida citada en concordancia con su solicitud de devolución de IVA Exportador. Del resultado de la FEP y ponderados los antecedentes recabados por ese SERVICIO, más los presentados por el contribuyente en respuesta a citación, se determinó que INVERSIONES HARESH SPA no acreditó la efectividad material de las operaciones y especialmente los requisitos indicados en el artículo 23°, números 1 y 5 del DL 825, de manera lograr sustentar la devolución de IVA Exportador según lo establecido en el artículo 36° del DL N° 825 de 1974. En consecuencia, con fecha 30 de diciembre del 2019, se emite Resolución N°415, rechazando el derecho a la utilización del Crédito Fiscal y modificando el remanente de Crédito Fiscal IVA, declarado en el Código 77, por el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA en su Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, Folio N° 6654160296, correspondiente al periodo tributario octubre 2018, por el monto de $4.010.198.- Lo anteriormente expuesto y sus detalles fueron puestos en conocimiento del Comité de Análisis de Casos de Recopilación de Antecedentes con fecha 8 de enero del 2019 mediante Informe N°11, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la Circular N° 8, del 14 de enero del año 2010 del 5 Timbre Electrónico SERVICIO, Comité que mediante sesión de fecha 11 de enero del 2019, conforme Acta N° 1, del 2020, decidió recopilar los antecedentes respecto de INVERSIONES HARESH SPA., como asimismo respecto de todos aquellos que participaron en las irregularidades antes descritas, incluyendo a los usuarios de ZONA FRANCA que supuestamente adquirieron las mercaderías exportadas, entre ellos, la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA. En el contexto de la Recopilación de Antecedentes se realizaron diversas diligencias tendientes a verificar la veracidad de las operaciones del contribuyente, realizando cruces de información a proveedores, visitando las instalaciones de sus supuestos clientes y proveedores, oficiando al SERVICIO DE ADUANAS, solicitando al Auditor Tributario Computacional las direcciones IP de los equipos en que fueron emitidas tanto las facturas electrónicas de sus proveedores directos así como los proveedores de éstos, notificando y tomando declaraciones juradas a distintos involucrados en las distintas etapas de comercialización. Del resultado de estas diligencias, así como del análisis y revisión de la información que obraba en poder de ese SERVICIO, se pudo establecer que el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA., mediante el registro y posterior uso del Crédito Fiscal amparado en facturas falsas, obtuvo la devolución del Crédito Fiscal IVA que no le correspondía, por los periodos tributarios febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2018, además de solicitar la devolución por el periodo de octubre de 2018, a través las declaraciones 6 Timbre Electrónico Formulario 3600, folio Nros. 10197262, 10201251, 10203191, 10205606, 10202782, 10209050, 10211131 y 10212824. Asimismo, se pudo determinar que RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ y COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L, emitieron diversas facturas falsas las cuales facilitaron al contribuyente INVERSIONES HARESH SPA. para que éste, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los Formularios 3600, Folios 10197262, 10201251, 10203191, 10205606, 10202782, 10209050 y 10211131 sobre solicitud de devolución Crédito Fiscal IVA exportador, obtuviera una devolución de Crédito Fiscal IVA improcedente. En este mismo sentido, se pudo establecer que DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. y RICARDO CARIS TAUCARE EIRL, RUT N° 76.880.011-1, emitieron diversas facturas falsas, las cuales facilitaron al contribuyente COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L para que ésta, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los Formularios 29 sobre Declaración y Pago Mensual de Impuesto, “traspasara” dicho Crédito Fiscal a INVERSIONES HARESH SPA. con la finalidad indicada en el párrafo anterior. Y finalmente, en lo que respecta a esta Acta de Denuncia, se estableció indudablemente que los Usuarios de ZONA FRANCA IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, RUT 76.429.451-3 e INVERSIONES UNION LTDA., abusaron de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA en perjuicio del FISCO DE CHILE, toda vez que simularon adquirir 7 Timbre Electrónico mercaderías al amparo de lo preceptuado en el artículo 10° bis del DFL 341 de 1977, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, a fin de permitirle a ésta última solicitar y obtener las devoluciones de impuestos improcedentes ya comentadas. 3.- Tipo de contribuyente: De acuerdo con la información obtenida de las bases informáticas internas de ese SERVICIO, el contribuyente INVERSIONES UNION LTDA. presentó “Aviso de Inicio de Actividades”, con fecha 29 de julio del 2008, en el giro de “Importación Exp. De Relojería, bisutería, prendas de vestir, calzados”, usuaria de Almacén Público de ZONA FRANCA de Iquique, actividad exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, según lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Supremo Nº 341, de 1977, sobre ZONAS FRANCAS, todo ello según se explicará. Este contribuyente, desde su inicio de actividades, solicitó autorización de folios para emisión de Solicitud Registro Facturas SRF, los folios 01 a 300, que fueron autorizados el 17 de diciembre del 2008; posteriormente se le autorizó timbraje en 35 oportunidades, el último corresponde a los folios 20.351 a 21.350 con fecha 6 de febrero del 2019. Timbró boletas Venta Módulo Zona Franca por primera vez el 28 de noviembre del 2008 folios 01 a 100; registra 27 timbrajes de este tipo de documentos, siendo el último desde folio 35.601 hasta el 36.600 con fecha 2 de agosto del 2012. Registra timbraje de Contabilidad en hojas Sueltas con número único. Folios 01 a 7.400, timbradas con fecha 27 de octubre y 22 de diciembre del 2011 y 6 y 16 de febrero del 2012. 8 Timbre Electrónico El contribuyente, respecto del año comercial 2018, según información disponible en Registro de Compras y Ventas, este no fue complementado por el contribuyente con los documentos por compras efectuadas a INVERSIONES HARESH SPA. Sus declaraciones mensuales, a partir del periodo julio 2017 a la fecha figura, como “No Declarante” de Formulario 29 sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos. En cuanto a sus Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta, Formularios 22 (F-224) , Años Tributarios (AT5) 2018, 2019 y 2020, se encuentra “No Declarante”. Brechas: No Presenta brechas de registro ni de información. De igual modo, en los sistemas del SERVICIO registra 1 anotación causal 45 “No ubicado”, de fecha 17 de junio del 2019 y 1 anotación causal 42 de fechas 6 de mayo del 2019 por inconcurrencia a notificación producto de la Fiscalización Especial Previa (FEP) de la Solicitud de Devolución IVA Exportador presentada por la empresa en revisión INV. HARESH SPA. Clasificación de riesgo: Medio Intensidad de Tratamiento Preferente. Finalmente, este contribuyente se encontraba en el año comercial 2018 acogido al Régimen del artículo 14° A de la LIR. 4.- Normativa aplicable: 4 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; artículo 69° de la Ley de Impuesto a la Renta, o LIR. 5 Artículo 2°, N° 9 de la LIR. 9 Timbre Electrónico Tal como ya se indicó, las rentas obtenidas por el contribuyente indicado se clasifican en la Primera Categoría; por lo tanto, se gravarán éstas de acuerdo a las normas del Título II del D.L. 824 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Específicamente, se encuentran clasificadas en el N° 3 del Art. 20°. En relación a lo anterior, el contribuyente se encuentra obligado a declarar rentas efectivas según contabilidad completa, en base a los registros contables: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances; se debe considerar, además, el libro especial denominado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, y los libros auxiliares, tales como el Libro de Compras y Ventas, Libro Auxiliar de Remuneraciones, etc. Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta; por tanto, conforme lo establece el Art. 59° del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros especiales que determina el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas el mes anterior. En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley 10 Timbre Electrónico sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO. A su vez, el artículo 23° del DFL N° 2 de 2001, Ley de Zonas Francas, (indistintamente DFL N°341) dispone lo que se transcribe a fs. 4 Vlta. De este modo, los Usuarios de ZONA FRANCA -entendiéndose por tales toda persona natural o jurídica que haya convenido con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar actividades instalándose en la ZONA FRANCA-, se encontrarán exentos de los Impuestos a las Ventas y Servicios y del Impuesto de Primera Categoría solo en cuanto a las operaciones propias que se desarrollen en el contexto de dichas ZONAS FRANCAS. Finalmente, se debe indicar que el Artículo 10° bis del mismo texto legal precitado, establece lo que señala a fs. 4 Vlta. y 5. III.- IRREGULARIDAD DETECTADA: 1.- Generalidades: Del análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que INVERSIONES UNION LTDA. abusó de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE, toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistente de parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes. 11 Timbre Electrónico Y lo anterior no pudo ser de otra forma toda vez que todas y cada una de las operaciones de compra que se indicarán más adelante, supuestamente realizada por INVERSIONES HARESH SPA con sus proveedores, son inexistente y se sustentan en documentos falsos, razón por la cual aquella no pudo realizar las operaciones de venta -que dieron lugar a las referidas exportaciones del artículo 10 bis del DFL 341 de 1977- con INVERSIONES UNION LTDA. la cual -atendida su calidad de Usuaria de ZONA FRANCA y, por ende, beneficiaria de una serie de exenciones tributarias- a sabiendas de la inexistencia de tales mercaderías, solo intervino en dichas operaciones con la finalidad de simular una exportación que le permitiera a INVERSIONES HARESH SPA obtener las devoluciones de impuesto antes indicada con un evidente perjuicio fiscal. Las supuestas operaciones realizadas por INVERSIONES UNION LTDA con el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, son las que se indican a continuación: Cuadro: Detalle Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Tipo Documento 102) Tipo Fecha Declaración Fecha Folio Monto total Rut cliente Razón Social Cliente Hora emisión Doc. Docto Ingreso emisión 102 2 26-02-18 49.529.500 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA D.I. 10976 26-02-18 18:17 102 9 30-04-18 47.782.000 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA D.I. 26646 30-04-18 17:13 2.- Detalle y antecedentes de las operaciones de compra realizadas por INVERSIONES UNION LTDA., y el supuesto flujo de las mercaderías. Como ya se indicó, el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA. solicitó -y en algunos casos obtuvo-, devoluciones de impuesto por concepto de IVA exportador, manifiestamente improcedentes, y vinculado a las Facturas de 12 Timbre Electrónico Venta Exenta a Zona Franca Primaria ya indicadas, emitidas por supuestas exportaciones hechas a la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA y en relación a mercaderías que provienen de Proveedores de 4° Nivel que no cuentan con inventario, según sus Registros de Compras (RC): Para una mejor explicación y entendimiento se presentará por cada uno de los periodos en que solicitó y obtuvo las respectivas devoluciones IVA Exportador, al igual que se acompañarán diagramas y anexos detallados de los flujos de las mercaderías. A.- Solicitud Devolución IVA Exportador febrero 2018: N° Solicitud: 10197262 Causal: F65 Contribuyente presenta por primera vez un F3600 Monto Solicitado: $10.893.245 Monto Autorizado: $10.893.245 Fecha devolución: 14.03.2018 Tipo de Exportador: Exportador Puro Periodos revisados: 09.2017 a 02.2018 Proveedor Directo Observado: NOMBRE : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ R.U.T. : 13.009.226-8 Facturas Observadas Factura Electrónica emitida sin contar con stock, emitida en septiembre 2017, según su Registro de Compras (RC): FOLIO FECHA DOCTO HORA DE EMISIÓN NETO IVA D.F. TOTAL F.E.88 30-09-2017 23:11 4.212.900 800.451 5.013.351 13 Timbre Electrónico Con fecha 26 de febrero del 2018 INVERSIONES HARESH SPA emite Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 2, que incluye las mercaderías provenientes de la Factura Electrónica anteriormente individualizada del proveedor RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, junto a mercadería adquirida en ENTEL PCS RUT 96.806.980-2. En igual fecha su supuesto cliente INVERSIONES UNIÓN LIMITADA, Usuario de Almacén Público, emite Declaración de Ingreso 10976. Flujo de Mercaderías6: INV. INV HARESH SPA UNION RODRIGO ARAYA LTDA. F.E. 88 30-09-2017 F.VTA. EX. A Z.F. 02 D.I. 10976 26-02-2018 KIT PREPAGO 26-02- 93 $49.529.500 18:17 PM SONY E5606 2018 I.V.A. 19% $ 800.451 Autorizada por SII 12-02-2018 con timbre Aduanas de TOTAL $ 5.013.351 con timbre visación 26-01-2018 Proveedor sin stock de Kit Aduanas de 26-01-2018 sin Aforo físico prepago Sony E5606 OBSERVACIONES: F-29 09/2017 COD 89 $ 0.- (Con remanente) B.- Solicitud Devolución IVA Exportador abril 2018: N° Solicitud: 10201251 Causal: F85 Contribuyente aumenta de manera importante el monto de devolución en el F3600, con respecto al promedio 6 Ver detalle en Anexo N°1 “Flujo de Mercaderías febrero 2018” 14 Timbre Electrónico Monto Solicitado: $16.259.255 Monto Autorizado: $16.259.255 Fecha Devolución: 25/05/2018 Tipo de Exportador: Exportador Puro Periodos revisados: 04/2018 Con fecha 30 de abril del 2018 INVERSIONES HARESH SPA emite Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N°9, que incluye las mercaderías provenientes de la Factura Electrónica 118 de Proveedor RODRIGO ARAYA DIAZ. En igual fecha su supuesto cliente INVERSIONES UNIÓN LTDA., usuario de Almacén Público, emite Declaración de Ingreso 26646. Proveedor Directo Observado: Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ R.U.T. : 13.009.226-8 Facturas Observadas: HORA DE FOLIO FECHA DOCTO NETO IVA D.F. TOTAL EMISIÓN F.E. 118 30-04-2019 16:40 46.973.600 8.924.984 55.898.584 La Factura Electrónica N° 118, detalla mercadería adquiridas mediante Factura Electrónica N° 11, emitida de su proveedor directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. Proveedor de 3er Nivel Observado: Nombre : COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL R.U.T. : 76.844.278-9 15 Timbre Electrónico Facturas Observadas: HORA DE FOLIO FECHA DOCTO NETO IVA D.F. TOTAL EMISIÓN F.E. 11 30-04-2019 16:09 46.363.900 8.809.141 55.173.041 La Factura Electrónica N° 11, detalla mercadería adquiridas mediante Factura Electrónica N° 7, emitida de su proveedor directo COM. MARCO A. FLORES PRADO EIRL, RUT 76.845.174-5, quien a su vez no tiene stock, según su Registro de Compras (RC). Proveedor 4° Nivel Observado: Nombre : COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL R.U.T. : 76.845.174-5 Facturas Observadas: FECHA FOLIO HORA DE EMISIÓN NETO IVA D.F. TOTAL DOCTO F.E. 7 14-04-2018 Emitida 23-04-2018 17:45 5.352.130 1.016.905 6.369.035 Factura Electrónica N° 7, emitida detallando mercadería sin Stock, según su Registro de Compras (RC). Flujo De Mercaderías7 COM. COM. MARCO CLAUDIO A. INV. A. FLORES LOPEZ DIAZ RODRIGO UNION PRADO EIRL EIRL ARAYA INV HARESH SPA LTDA. F.VTA. EX. A Z.F. D.I. F.E. 7 F.E. 11 F.E. 118 09 26646 30-04- 30-04- 14-04-2018 30-04-2019 2019 30-04-2018 2018 7 Ver detalle en Anexo N°2 “Flujo de Mercaderías abril 2018” 16 Timbre Electrónico 3.- Detalle de los antecedentes que permiten afirmar la inexistencia de las operaciones de compra -exportación- en las que intervino la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA: En cuanto a los motivos y los antecedentes que permiten sustentar la falsedad de todas y cada una de las facturas emitidas por los proveedores de 2°, 3° y 4° nivel y de las cuales se deriva la imposibilidad de INVERSIONES HARESH SPA, de vender -exportar- tales mercaderías a la denunciada INVERSIONES UNION LIMITADA, son los siguientes: Faltante de inventario: INV. HARESH SPA., supuestamente realizó ventas a usuarios de ZONA FRANCA (Almacén Público) de televisores y Kit celulares prepago, estos últimos adquiridos principalmente a proveedores cuyos proveedores -de 3er nivel-, no contaban con inventario toda vez que no figuraban con compras en su Registro de Compras (RC). Por las supuestas exportaciones INV. HARESH SPA solicitó devolución IVA Exportador. Las Facturas de Venta Exenta a ZONA FRANCA que comprenden mercaderías inexistentes son las siguientes: TIPO RUT FECHA MONTO RAZÓN SOCIAL CLIENTE FOLIO DOC CLIENTE DOCTO TOTAL 102 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA. 2 26-02-2018 49.529.500 102 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA. 9 30-04-2018 47.782.000 Inexistencia de guías de despacho: Los supuestos proveedores directos no emitieron las respectivas guías de despacho para el traslado de las mercaderías desde sus domicilios al domicilio del contribuyente en revisión. Es más, así fue declarado tanto por los 17 Timbre Electrónico supuesto proveedores como por el mismo representante legal de INVERSIONES HARESH SPA. Tampoco existen guías de despacho para acreditar el traslado de las mercaderías que INVERSIONES HARESH SPA supuestamente vende a la empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA e INVERSIONES UNION LTDA. Respecto a las facturas que pudieron haber sido emitidas para amparar el traslado, cabe indicar que en el caso de COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ DÍAZ E.I.R.L., con domicilio comercial en vivar N° 1230, Iquique, el dueño del domicilio, por escrito ante ese SERVICIO, afirmó que nunca ha arrendado su inmueble a COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ DÍAZ E.I.R.L. o a su representante. Esto hace imposible que el traslado de la supuesta mercadería tuviera su origen en Vivar N° 1230. Por otra parte, cabe hacer presente que las facturas, por lo general, fueron emitidas por los (sic) fueren trasladadas en dicho horario. No acreditación del transporte de mercaderías: El contribuyente INVERSIONES HARESH SPA no logra acreditar el medio de transporte utilizado para trasladar las supuestas mercaderías compradas y vendidas. En declaraciones juradas prestadas tanto por los supuestos proveedores como por el contribuyente en revisión, aseguran que las mercaderías fueron trasladadas en vehículos particulares y en vehículos destinados al flete. Sin embargo, no aportan ningún antecedente, documento o 18 Timbre Electrónico registro audio visual que acredite el transporte, el vehículo utilizado, el ingreso a los domicilios, el pago, etcétera. Ni siquiera se identifica al supuesto fletero. Lugar de acopio de mercaderías: El domicilio informado (Amunátegui 791, local 34 y 35, Iquique) por DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEJA E.I.R.L., no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad que amerita la custodia, manejo, traslado y venta de este tipo de mercaderías (teléfonos celulares), además de hacer presente que, de acuerdo a lo informado por los demás locatarios de la feria turística, el contribuyente no es conocido y el local se encuentra permanentemente cerrado. Respecto del domicilio informado por COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ DÍAZ E.I.R.L. (Vivar N° 1230, Iquique), el propietario del inmueble presenta escrito ante ese SERVICIO informando no conocer a este contribuyente ni menos haber arrendado su propiedad. El domicilio informado por RODRIGO ARAYA DÍAZ (Los Algarrobos N° 3610, Iquique), corresponde a la casa habitación de su madre, quien informa a la fiscalizadora responsable que en ese domicilio no tiene bodega y que, por tanto, no se guardan celulares ni ningún tipo de mercaderías ni se realizan ventas. No acreditación del pago: En las declaraciones juradas prestadas por los supuestos proveedores, así como por la del contribuyente en revisión, éstos afirman que todos los pagos son efectuados al contado en dinero en efectivo, no existiendo 19 Timbre Electrónico ningún registro formal de los mismos, insistiendo en que mantienen esa cantidad de dinero siempre en sus domicilios. No verificación de exportación: De la documentación aportada por el contribuyente en revisión no existe constatación algunas de que las supuestas mercaderías fueron efectivamente vendidas al extranjero ya que las Facturas Exentas a Zona Franca Primarias no cuentan con timbre estampado que acrediten haber sido sometidas a aforo físico, situación corroborada por el SERVICIO DE ADUANAS mediante Oficio N° 48, de 23 de enero del 2019, en el cual indicaron que las mercancías “no fueron sometidas a reconocimiento físico a su ingreso a Zona Franca de Iquique”. Depósito y ventas de las mercaderías en ZONA FRANCA: Conforme a los dichos en declaración jurada de fecha 7 de diciembre del 2018, prestada por el representante legal del contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, la mercadería supuestamente vendida no es depositada en Manzana 31, galpón 1, del recinto amurallado de ZOFRI, que corresponde al domicilio de su cliente IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, RUT 76.429.451-3, sino que la traslada a su oficina ubicada en Manzana 3, Galpón 4, oficina 105, recinto amurallado de ZONA FRANCA y que para ingresar a ZONA FRANCA utiliza el documento de ingreso que un empleado de la empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA le entrega a las afueras de la oficina de ADUANA en ZOFRI. 20 Timbre Electrónico Ahora bien, asevera que la entrega de las supuestas mercaderías no es efectuada a IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA y que tampoco recibe pagos por parte dicha empresa, sino que las supuestas mercaderías las entrega a sus clientes bolivianos quienes les pagan en dinero chileno, al contado y en efectivo, situación que no se ve reflejada en su Libro Caja. En declaración jurada tomada el 6 de marzo del 2019 a la Representante Legal de NORTH POLAR LTDA., doña PRISCILA CARRILLO BARRERA, señala que: “No compramos ni vendemos celulares, no pagamos por ellos. Nuestra empresa presta un Servicio de Ingreso de Mercaderías, lo que significa que emitimos un documento de ingreso para que la mercadería ingrese a Zona Franca. Luego esta mercadería, en la puerta 11, el tramitador lleva impresa la Declaración de Ingreso y se encuentra con HARESH, no pagamos por la mercadería que ingresa, aun cuando figuramos comprando la mercadería. Antes de pasar por ventanilla de Aduanas, el tramitador debe verificar que la cantidad de bultos declarados en D.I sea igual a la cantidad de bultos transportada para su ingreso, pero en ningún caso estos bultos se abren para corroborar que la mercadería que da cuenta la D.I. sea la que efectivamente contienen los bultos (cajas de cartón). En el caso de los televisores que hemos tramitado su ingreso en ocasiones, a la vista es fácil verlos, porque son individualizados, y es posible verlos a través de los orificios en las cajas, orificios que se utilizan como manillas para poder cargarlos. En cambio, las cajas con celulares, siempre vienen en cajas de cartón muy sellados, por ello no las abrimos ni nos cercioramos de los productos que vienen dentro, nunca hemos visto los 21 Timbre Electrónico celulares, sólo hemos visto bultos. no contactamos clientes por la venta de celulares, no recibimos pagos por la mercadería que figuran en los documentos. Nunca hemos recibido los montos de dinero que dan cuenta las Declaraciones de Salida. El servicio prestado a HARESH consiste en que le cobramos comisión por Servicio de ingreso y traspaso, ingreso y salida; siempre prestamos el servicio documental; el almacenaje no siempre porque en ocasiones la mercadería se la lleva HARESH y en otras él la tiene vendida, esa le hacemos la D.I y documento traspaso en el mismo día. La comisión corresponde a un 1% del valor de Ingreso de la mercadería. Nos efectúa transferencias, por el período de octubre 2018 se emitió factura 1188 sin fecha.” Luego de revisar la documentación aportada por IMPORTADORA NORTH POLAR, consistente en Declaraciones de Ingreso y de Salida, se observa que aún está pendiente de salida la mercadería detallada en Factura de Venta Exenta a Zona Franca N°51, de 25 de octubre del 2018, que corresponde a 1.790 kit de celulares por un valor de $99.645.000. Se le consulta si aún se encuentra almacenada en el domicilio de la empresa dentro del Recinto Amurallado en la manzana 31 galpón 01, responde: “No figura emisión de documento de Salida o traspaso en los meses de octubre y noviembre, físicamente no tenemos en nuestro Galpón los 1.790 Kit de celulares Prepago por un valor de $99.645.000.- Me comprometo a aportar antecedentes respecto a la salida.” Doña PRISCILA CARRILLO, en días posteriores, aporta “Traspaso” de Mercancías con cambio de ubicación N°1193, de fecha 6 de marzo 22 Timbre Electrónico del 2019, emitido el mismo día en que se encontraba prestando declaración jurada en ese SERVICIO; el documento es emitido a INVERSIONES MH LTDA., RUT N° 76.556.090-K representada legalmente por ROSA GALLARDO GÓMEZ a contar del 28 de febrero del 2018. En el mes de octubre 2018 INVERSIONES HARESH SPA emitió Facturas de Venta Exenta a Zona Franca a su cliente IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA. quien, a solicitud de ese SERVICIO informa haber descargado sus inventarios traspasando las mercaderías a INVERSIONES UNIÓN LTDA. RUT 76.017.596-K, ubicada en el Sitio 130-C Barrio Industrial de ZONA FRANCA, fuera del recinto amurallado; este último usuario descargó su inventario emitiendo 24 Declaraciones de Salida de Zona Franca por 1.760 celulares, por un monto total de US$341.082,44 dólares, a su clienta ROSA GALLARDO GÓMEZ, RUT 13.865.600-4, con destino “F. Pisiga Carpa S/N Colchane”. De estas salidas no hay constancia de fletes contratados. Considerando que doña ROSA GALLARDO figura como Representante Legal de INVERSIONES MH LTDA. como compradora, en el mes de octubre 2018, de 1.760 celulares a INVERSIONES UNIÓN LTDA. y dado que, según los registros del SII, no tiene Inicio de Actividades, no registra domicilio en Colchane y recibe aporte familiar permanente, se practica Notificación 1022947 para que se presente a prestar declaración jurada, por lo que con fecha 10 de abril del .2019 declara respecto a la empresa que representa que: “No sé a qué se dedica la empresa ni cuando inició actividades, no sé nada al respecto, únicamente firme una documentación hace como tres años atrás, me dijeron que 23 Timbre Electrónico era sólo para abrir un módulo, por lo cual me pagaron $100.000.- Yo no tengo claridad de la documentación que firmé porque recién me encuentro cursando 1° y 2° medio en el Politécnico, nocturno. La señora MARÍA MORAGA, que ahora vive en el sur, me pidió que firmara y me pagó $100.000.- Yo sigo en contacto con la familia porque voy a hacer aseo una o dos veces a la semana a la oficina donde trabajan las hijas de la señora, por lo cual me pagan $10.000.-. La oficina está ubicada cerca de puerta 4 de Recinto Amurallado de Zofri, en edificio 2° piso, las hijas se llaman KATHERINE; VERÓNICA y JEAN MARIE ALBORNOZ MORAGA. Ellas tienen distintas empresas en el mismo lugar. JEAN MARIE me contactó por whatsapp, me dijo que tenía que venir bien arreglada, para contar respecto a la empresa INVERSIONES MH LTDA., que indicara que estaba ubicada en el recinto amurallado puerta 4 Zofri, que tenía que decir que yo no vivía en Iquique, que siempre estaba fuera, que no pasaba acá, que vivía en Santiago y que yo la dejaba a cargo del negocio a JEAN MARIE ALBORNOZ MORAGA, quien vive en El Boro, Alto Hospicio, celular N° 958587778. Nunca he comprado esta cantidad de celulares, no tengo el dinero necesario para efectuar estas compras. Todas las mañanas voy a la Quebradilla a vender ropa usada que me regalan, donde obtengo $1.000.- o $2.000.- pesos diarios, además hago aseo en distintas casas y oficinas en donde me pagan $10.000.-, no tengo más ingresos que esos, ni siquiera conozco Colchane, nunca he ido”, además de señalar que no se dedica a la compra y venta de celulares. En razón de lo expuesto, principalmente por la declaración de la señora ROSA GALLARDO se logra establecer que la inexistencia de las 24 Timbre Electrónico exportaciones, toda vez que el supuesto comprador final declaró no haber nunca comprado esa cantidad de celulares, desconocer el domicilio en el cual se entregaron los productos y finalmente no contar con dinero suficiente para realizar el pago de las mismas. Declaración Jurada de DANIEL ROGELIO HURTADO ESCALONA, RUT 12.830.681-1: Con fecha 4 de diciembre del 2018 don DANIEL ROGELIO HURTADO ESCALONA, RUT 12.830.681-1, contador de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., con poder notarial autorizado ante Notaría de don CARLOS VILA MOLINA el 20 de noviembre de 2018, prestó declaración jurado ante funcionarios de ese SERVICIO y a la pregunta N° 8 respondió que: “Solicitar Folios para emitir Notas de Crédito para anular Facturas Electrónicas de Ventas emitidas por mi cliente en el mes de noviembre 2018, él quiere anularlas porque tenía una persona que las emitió WILLY MAMANI. Me informó que nada de esta mercadería se entregó efectivamente y no se recibió pago, en definitiva, no hubo transacción comercial. Las F.E. son las números 100 a la 105 emitidas del 09 a 11 de noviembre 2018 a COMERCIAL ANTONIO DESIDERIO ARANDA SEGOVIA EIRL RUT 76.920.193-9, las que no han sido rechazadas, son las únicas emitidas a este cliente en lo que va del año, mi cliente señala que fue WILLY MAMANI quien las emitió”. Direcciones IP de equipos en que se emitieron Facturas Electrónicas: 25 Timbre Electrónico El proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LOPEZ DIAZ E.I.R.L. (proveedor directo y de 3er nivel), al igual que el proveedor DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. (proveedor de 4° nivel), registran la misma dirección IP de emisión N° 190.45.67.189, como da cuenta el cuadro siguiente: Facturas Electrónicas emitidas por COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LOPEZ DIAZ E.I.R.L.: el N e ° c t d r o ó c n t i o co Fecha fact Neto IVA Total Fir R m u a t n te Firm D a v n te IP Emisión Ciudad 67 27-09-2018 31.875.000 6.056.250 37.931.250 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 68 27-09-2018 26.473.380 5.029.942 31.503.322 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 70 27-09-2018 540.600 102.714 643.314 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 71 27-09-2018 719.760 136.754 856.514 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 72 27-09-2018 6.887.060 1.308.541 8.195.601 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 73 27-09-2018 1.275.890 242.419 1.518.309 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 75 27-09-2018 599.800 113.962 713.762 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 77 28-09-2018 45.116.130 8.572.065 53.688.195 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 78 11-10-2018 26.831.140 5.097.917 31.929.057 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 79 11-10-2018 35.355.650 6.717.574 42.073.224 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 80 17-10-2018 26.441.000 5.023.790 31.464.790 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 81 17-10-2018 23.583.000 4.480.770 28.063.770 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 82 17-10-2018 43.840.800 8.329.752 52.170.552 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 83 23-10-2018 62.613.000 11.896.470 74.509.470 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 84 23-10-2018 24.493.000 4.653.670 29.146.670 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 85 23-10-2018 1.460.884 277.568 1.738.452 15960096 3 190.45.67.189 ARICA 86 24-10-2018 37.856.250 7.192.688 45.048.938 15960096 3 190.45.67.189 ARICA Facturas Electrónicas emitidas por DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L : ele N c ° t r d ó c n to ic o Fecha fact Neto IVA Total Fir R m u a t_ n te Fir D m v a _ n te IP Emisión CIUDAD 8 27-09-2018 63.735.600 12.109.764 75.845.364 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 9 27-09-2018 52.758.750 10.024.163 62.782.913 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 10 27-09-2018 64.264.660 12.210.285 76.474.945 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 11 27-09-2018 60.690.860 11.531.263 72.222.123 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 26 Timbre Electrónico 12 27-09-2018 107.956.590 20.511.752 128.468.342 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 13 27-09-2018 28.139.330 5.346.473 33.485.803 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 15 27-09-2018 33.919.200 6.444.648 40.363.848 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 16 27-09-2018 25.496.000 4.844.240 30.340.240 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 17 27-09-2018 4.096.400 778.316 4.874.716 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA 18 27-09-2018 160.351.800 30.466.842 190.818.642 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA Nómina de Proveedores Observados en la Revisión: RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ - Proveedor Directo Observado: Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ R.U.T. : 13.009.226-8 Domicilio Casa Matriz : LOS ALGARROBOS N° 3610 Comuna : IQUIQUE Fecha de Inicio : 19/08/2003 Actividades • Venta Al Por Menor De Otros Productos En Comercios Giros declarados ante el : Especializados N.c.p. S.I.I. • Otras Actividades De Servicios Personales N.c.p. Descripción de la LABORES DE ADMINISTRACION VTA EQUIPOS Y : actividad ACCESORIOS DE TELEF MOVIL Segmento al cual : PEQUEÑA EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019) pertenece Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter Facturas Observadas: Razón Social Hora Monto Monto Rut cliente Folio Fecha Docto Monto IVA Cliente Emisión Neto total INVERSIONES 76350534-0 88 30-09-2017 23:11 4.212.900 800.451 5.013.351 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 118 30-04-2018 16:40 46.973.600 8.924.984 55.898.584 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 123 24-05-2018 17:54 25.206.200 4.789.178 29.995.378 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 124 24-05-2018 18:00 35.807.400 6.803.406 42.610.806 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 130 28-06-2018 14:05 36.295.400 6.896.126 43.191.526 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 131 28-06-2018 14:11 26.667.100 5.066.749 31.733.849 HARESH SPA 27 Timbre Electrónico INVERSIONES 76350534-0 135 24-07-2018 23:02 36.845.000 7.000.550 43.845.550 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 136 25-07-2018 23:45 33.820.000 6.425.800 40.245.800 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 140 13-08-2018 11:22 26.996.400 5.129.316 32.125.716 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 141 20-08-2018 21:52 29.673.400 5.637.946 35.311.346 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 142 23-08-2018 12:51 22.700.000 4.313.000 27.013.000 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 146 28-09-2018 6:52 26.722.000 5.077.180 31.799.180 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 147 28-09-2018 6:57 32.175.000 6.113.250 38.288.250 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 148 12-10-2018 9:30 30.379.700 5.772.143 36.151.843 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 149 18-10-2018 11:52 27.035.600 5.136.764 32.172.364 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 150 24-10-2018 10:04 24.640.000 4.681.600 29.321.600 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 151 26-10-2018 13:49 12.558.000 2.386.020 14.944.020 HARESH SPA Motivo y sustentación de rechazo: Las facturas electrónicas de ventas, emitidas por proveedor RODRIGO ARAYA DIAZ a INVERSIONES HARESH SPA, detallan kit de celulares supuestamente adquiridos a su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., quien tiene proveedores sin stock, de acuerdo a sus Registros de Compras (RC). Con fecha 6 de noviembre del 2018, mediante Notificación N° 1115129, se solicita aportar antecedentes respecto a la adquisición y pago de las mercaderías supuestamente vendidas al contribuyente en revisión en el mes de octubre 2018 y libro Caja año comercial 2018, además de concurrir a prestar Declaración Jurada de acuerdo al Art. 34° y 60° del Código Tributario. 28 Timbre Electrónico Con fecha 12 de noviembre del 2018 se presenta ante ese SERVICIO don RODRIGO ARAYA DIAZ quien no aporta Libro Caja solicitado. Se consulta su situación tributaria en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario SICT, se confirma que no cuenta con ningún tipo de Libros de contabilidad o Sistema de Contabilidad autorizado por ese SERVICIO, se cursa infracción tipificada en el Art. 97°, N° 7 del Código Tributario, se realiza segunda Notificación para que presente Libro Caja. En igual fecha se procede a tomar Declaración Jurada respecto a la forma de contacto con su proveedor y clientes, emisión y oportunidad de entrega de Facturas Electrónicas a sus clientes, medios de despacho y entrega de las mercaderías, bodega en que guarda las mercaderías y medios de seguridad, por el aumento de robos en locales de las compañías telefónicas y módulos en ZOFRI, domicilio de origen del despacho y medio de transporte utilizado, y formas de pago. Para ello, se le exhiben las Facturas Electrónicas folios Nros. 78, 80, 84 y 88, recibidas de su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con domicilio comercial en Vivar 1230, Iquique, y las Facturas Electrónicas emitidas por él a su cliente INVERSIONES HARESH SPA, folios 148 hasta 151, todos documentos del periodo octubre 2018. Explica en su declaración jurada que la forma de contacto es por teléfono o personalmente, en su domicilio particular de Tadeo Haenke 2221, Dp.253-A, Iquique (no informado a ese SERVICIO), le ofrecen los equipos, sin abono; en el mismo momento ofrece los equipos a sus clientes por teléfono, les 29 Timbre Electrónico pide un abono de aproximadamente uno o dos millones para asegurar la venta y no quedarse con equipos; luego avisa a su proveedor CLAUDIO LÓPEZ que cierra la compra; acuerdan la cantidad y la entrega de los equipos es en su domicilio particular al cual llega el proveedor en su vehículo particular, Station Wagon (no indica modelo o color), en su estacionamiento, no en el de visitas, revisa los equipos y cantidades, verifica en el portal del SII que efectivamente se haya emitido la factura, realiza el pago en efectivo; posteriormente en su departamento emite e imprime la Factura Electrónica de su cliente y la lleva físicamente junto a los equipos en su vehículo particular HYUNDAI Elantra, desde su domicilio particular al domicilio comercial de INVERSIONES HARESH SPA ubicado en Capitán Roberto Pérez 2777, que corresponde a un condominio, en donde entra al estacionamiento de visitas para descargar junto al Representante HARESH HARPALANI, abren las cajas, cuentan los equipos, pasan los equipos al vehículo de HARESH, juntos suben a su departamento y recibe el pago en efectivo; señala siempre haber llevado físicamente la factura al efectuar la entrega y recibir el pago generalmente entre las 19:00 y 21:00 horas. Con fecha 29 de noviembre del 2018 aporta Libro Caja autorizado por ese SERVICIO el día 15 de noviembre del 2018, con anotaciones periodos enero a octubre 2018; los registros contables no dan cuenta de los abonos recibidos mencionados en su declaración jurada. De la descripción relatada anteriormente se extraen las siguientes conclusiones: 30 Timbre Electrónico - Al exhibirle la primera de cuatro facturas emitidas a INVERSIONES HARESH SPA, folio 148, señala que su proveedor COM. CLAUDIO LÓPEZ EIRL, le entrega los equipos el día 11 de octubre del 2019 (sic); que en igual fecha, alrededor de las 19:00 a 21:00, emite factura de venta y en su vehículo particular entrega equipos y recibe de su cliente el pago en efectivo. Sin embargo, se debe considerar que la Factura Electrónica de su proveedor fue emitida el 11 de octubre del 2018 a las 22:22 horas, posterior al horario que declara haber entregado los equipos a su cliente 19:00 a 21:00; igualmente resulta imposible que el día 11 de octubre del 2018 haya emitido e impreso la factura electrónica folio 148 a su cliente por cuanto tiene fecha de emisión al día siguiente; esto es el 12 de octubre del 2018 a las 09:30 A.M., incluso INV. HARESH SPA emitió Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 46, el día 12 de octubre del 2018, misma fecha registra la Declaración de Ingreso N° 65958, emitida por IMPORTADORA NORTH POLAR, su cliente, a las 13:20. En consecuencia, lo declarado no se sustenta con la documentación emitida por los contribuyentes involucrados en esta exportación. Resulta imposible que la compra y venta efectuada por RODRIGO ARAYA se haya realizado en las fechas y horarios por él declarado ya que la supuesta factura electrónica de venta emitida el mismo día en que adquirió los equipos, fue en realidad emitida al día siguiente en la mañana. Luego, el horario de entrega junto a su factura impresa no podría haber sido entre las 19:00 y 21:00 horas ninguno de los dos días, ni el 11 de octubre del 2018 ya que su proveedor emitió 31 Timbre Electrónico la factura a las 22:22 horas, ni el día 12 de octubre del 2018, cuando RODRIGO efectivamente emitió la factura a las 09:30, no podría haberla entregado en esa fecha entre las 19:00 y 21:00 horas ya que INVERSIONES HARESH ingresó los equipos a ZONA FRANCA con un documento emitido por IMP. NORTH POLAR a las 13:20 horas del día 12 de octubre del 2018. - Las Facturas Electrónicas emitidas por RODRIGO ARAYA, registran como domicilio Los Algarrobos 3610 Iquique, no podrían haber amparado el traslado de los equipos, ya que el traslado no tuvo su origen en su domicilio comercial sino que, según su declaración, se originó en su domicilio particular; en definitiva, no hubo documento tributario alguno que amparara el traslado desde su domicilio particular hasta Capitán Roberto Pérez 2777, Iquique; no emite Guías de Despacho. - Similar inconsistencia de los horarios de recepción de los equipos se producen tanto de su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO LÓPEZ como de la entrega de ellos a su cliente, entre las 19:00 y 21:00, cuando se le consulta respecto a las Facturas Electrónica emitidas por él, folios 149, 150 y 151. - Los supuestos pagos en efectivo efectuados a su proveedor, así como los recibidos de su cliente no están contabilizados, ya que no lleva contabilidad. Además, no tiene como acreditarlos. - Una vez que se le indica que su documentación no concuerda con lo declarado respecto a la emisión e impresión de las Facturas Electrónicas a su cliente ya que éstas fueron emitidas al día siguiente de que él 32 Timbre Electrónico adquiriera los productos a su proveedor, modifica su declaración señalando que los equipos quedaban en su vehículo en la noche, aproximadamente 800 o 900 equipos por un valor promedio de $30.000.000.-, en cuatro oportunidades en el mes de octubre 2018. La descarga del vehículo de su proveedor así como el conteo de equipos y posterior carga en su vehículo particular, no guarda relación con las medidas de seguridad implementadas por las sucursales de las compañías telefónicas de esta ciudad puesto que los equipos celulares son almacenados en bóvedas, incluso por seguridad no mantienen más de 60 equipos por el alto riesgo que conlleva. COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L.: Proveedor Directo Observado: COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ Nombre : DIAZ EIRL R.U.T. : 76.844.278-9 Representante legal : Claudio Alejandro López Díaz Rut Rep. Legal : 15.960.096-3 Domicilio Casa Matriz : LOS ALGARROBOS N° 3610 Comuna : IQUIQUE Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y : S.I.I. Electrónicos Para El Hogar. Fecha de Constitución : 14-03--2018 Fecha de Inicio : 28-03-2018 Actividades COMPRA Y VENTA DE CELULARES, ACCESORIOS DE Descripción de la actividad : CELULAR Y ARTICULOS ELECTRO Segmento al cual : GRAN EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019) pertenece Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter Motivo y sustentación de rechazo: Las facturas electrónicas de ventas, emitidas por proveedor directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. en los 33 Timbre Electrónico meses de septiembre y octubre 2018, dan cuenta de kit de celulares prepago supuestamente adquiridos a su proveedor exclusivo DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, sin stock, de acuerdo a sus Registros de Compras (RC). Razón Social Fecha Hora Rut cliente Folio Monto Neto Monto IVA Monto total Cliente Docto Emisión INVERSIONES 76350534-0 66 24-09-2018 13:07 42.180.600 8.014.314 50.194.914 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 77 28-09-2018 12:59 45.116.130 8.572.065 53.688.195 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 79 11-10-2018 22:22 35.355.650 6.717.574 42.073.224 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 81 17-10-2018 23:02 23.583.000 4.480.770 28.063.770 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 82 17-10-2018 23:07 43.840.800 8.329.752 52.170.552 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 83 23-10-2018 14:33 62.613.000 11.896.470 74.509.470 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 86 24-10-2018 21:13 37.856.250 7.192.688 45.048.938 HARESH SPA INVERSIONES 76350534-0 87 25-10-2018 13:18 59.662.610 11.335.896 70.998.506 HARESH SPA En los periodos en que fue proveedor de 3er nivel, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. emitió a RODRIGO ARAYA DÍAZ, proveedor directo de INVERSIONES HARESH SPA, las siguientes facturas observadas: Rut cliente Razón Social Cliente Folio Fecha Docto Hora emisión Monto Neto Monto IVA Monto total RODRIGO MIGUEL 30-04-2018 13009226-8 11 30-04-2018 46.363.900 8.809.141 55.173.041 ARAYA DIAZ 16:09 RODRIGO MIGUEL 24-05-2018 13009226-8 16 08-05-2018 18.409.300 3.497.767 21.907.067 ARAYA DIAZ 16:12 RODRIGO MIGUEL 24-05-2018 13009226-8 17 15-05-2018 26.727.100 5.078.149 31.805.249 ARAYA DIAZ 16:22 RODRIGO MIGUEL 24-05-2018 13009226-8 18 24-05-2018 14.921.000 2.834.990 17.755.990 ARAYA DIAZ 16:29 34 Timbre Electrónico RODRIGO MIGUEL 28-06-2018 13009226-8 31 26-06-2018 35.505.000 6.745.950 42.250.950 ARAYA DIAZ 13:25 RODRIGO MIGUEL 28-06-2018 13009226-8 33 27-06-2018 26.261.600 4.989.704 31.251.304 ARAYA DIAZ 13:38 RODRIGO MIGUEL 24-07-2018 13009226-8 42 23-07-2018 24.305.600 4.618.064 28.923.664 ARAYA DIAZ 20:31 RODRIGO MIGUEL 24-07-2018 13009226-8 43 23-07-2018 12.010.000 2.281.900 14.291.900 ARAYA DIAZ 20:54 RODRIGO MIGUEL 25-07-2018 13009226-8 44 25-07-2018 22.560.000 4.286.400 26.846.400 ARAYA DIAZ 20:02 RODRIGO MIGUEL 25-07-2018 13009226-8 45 25-07-2018 10.958.250 2.082.068 13.040.318 ARAYA DIAZ 20:12 RODRIGO MIGUEL 10-08-2018 13009226-8 52 09-08-2018 26.784.000 5.088.960 31.872.960 ARAYA DIAZ 21:59 RODRIGO MIGUEL 20-08-2018 13009226-8 54 20-08-2018 29.419.800 5.589.762 35.009.562 ARAYA DIAZ 13:31 RODRIGO MIGUEL 23-08-2018 13009226-8 57 22-08-2018 22.497.500 4.274.525 26.772.025 ARAYA DIAZ 12:23 RODRIGO MIGUEL 27-09-2018 13009226-8 67 27-09-2018 31.875.000 6.056.250 37.931.250 ARAYA DIAZ 18:49 RODRIGO MIGUEL 27-09-2018 13009226-8 68 27-09-2018 26.473.380 5.029.942 31.503.322 ARAYA DIAZ 18:53 RODRIGO MIGUEL 11-10-2018 13009226-8 78 11-10-2018 26.831.140 5.097.917 31.929.057 ARAYA DIAZ 22:22 RODRIGO MIGUEL 17-10-2018 13009226-8 80 17-10-2018 26.441.000 5.023.790 31.464.790 ARAYA DIAZ 22:57 RODRIGO MIGUEL 23-10-2018 13009226-8 84 23-10-2018 24.493.000 4.653.670 29.146.670 ARAYA DIAZ 14:51 RODRIGO MIGUEL 26-10-2018 13009226-8 88 26-10-2018 19.712.600 3.745.394 23.457.994 ARAYA DIAZ 13:20 El proveedor de 3er nivel COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., según su Registro de Compras, en los meses de marzo y abril cuenta con un proveedor exclusivo, COM. MARCO A. FLORES PRADO EIRL, RUT 76.845.174-5, sin stock, que acredita actividad ante ese SERVICIO con factura electrónica N° 85, por $67.830.-, emitida por GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ, RUT 16.349.812-K, quien trabaja junto a CLAUDIO LÓPEZ, Representante Legal de 35 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónicas. Los meses de junio y julio cuenta con un proveedor exclusivo, IMPORTADORA RICARDO CARIS EIRL, RUT 76.880.011-1, sin stock, que acredita actividad ante ese SERVICIO con Factura electrónica N° 30, por $8.925.- emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., con la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónica. Al igual que los periodos anteriores, en los meses de septiembre y octubre, tiene como proveedor exclusivo a DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, también sin stock, que acredita actividad ante ese SERVICIO con Factura electrónica N° 64, por $19.040.- por venta de 40 chip, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., con la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónica. Todos los proveedores exclusivos de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., a quienes le emitió Factura Electrónica a cada uno de ellos para acreditar actividad, no cuentan con inventario, se encuentran como “No Declarantes” de F-29, existiendo algunos periodos en que presentaron declaración mensual F-29 sin movimiento, no enterando en ningún período el IVA Débito Fiscal por las supuestas ventas realizadas a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. Así las cosas, los productos detallados en los documentos individualizados provienen, tienen su origen o nace tributariamente su Crédito 36 Timbre Electrónico Fiscal IVA, en los siguientes documentos electrónicos emitidos por tres proveedores de COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L.: Proveedor de 4° Nivel: Nombre : COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL R.U.T. : 76.845.174-5 Representante legal : Marco Antonio Flores Prado Rut Rep. Legal : 11.265.554-9 Domicilio Casa Matriz : FRANCISCO ARAVENA 3345 Comuna : IQUIQUE Fecha de Constitución : 15-03-2018 Fecha de Inicio : 28-03-2018 Actividades Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y : S.I.I. Electrónicos Para El Hogar. COMPRA Y VENTA DE CELULARES, ACCESORIOS DE Descripción de la actividad : CELULAR Y ARTICULOS ELECTRO Segmento al cual : MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019) pertenece Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter Facturas Electrónicas emitidas en marzo y abril 2018 a proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario: Hora de Folio Fecha Docto Rut cliente Razón Social Cliente Neto IVA D.F. Total emisión COMERCIALIZADORA Emitida 23- 7 14-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 5.352.130 1.016.905 6.369.035 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 17:45 COMERCIALIZADORA Emitida 29- 1 29-03-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 03-2018 63.116.300 11.992.097 75.108.397 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 15:05 COMERCIALIZADORA Emitida 23- 12 16-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 20.311.176 3.859.123 24.170.299 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 18:34:00 COMERCIALIZADORA Emitida 23- 2 13-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 18.676.500 3.548.535 22.225.035 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 16:12:00 37 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA Emitida 23- 11 16-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 04-2018 29.742.000 5.650.980 35.392.980 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 18:27:00 COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L., registra la siguiente información en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) y en su Registro de Compras y Ventas (RCV): - Acredita actividad ante el SII con Factura Electrónica N° 85, emitida por GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ, RUT 16.349.812- K, quien trabaja junto a CLAUDIO LÓPEZ, Representante Legal de COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. - Proveedor exclusivo de COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los meses de marzo y abril 2018. - Registra emisión de Facturas Electrónicas únicamente los meses de marzo y abril 2018, desde la N° 1 hasta la N° 15, exclusivamente a COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. - Su representante legal MARCO ANTONIO FLORES PRADO, registra fecha de defunción el 25 de julio del 2019. - Es “No declarante” de F-29 marzo 2018, abril 2018 y octubre 2018 hasta julio 2019. - Declara “sin movimiento” F-29 desde mayo 2018 hasta septiembre 2018. - No tiene contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por ese SERVICIO, toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de tributación simplificada del artículo 14° ter A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 38 Timbre Electrónico - Según su Registro De Compras (RC) de los periodos marzo a octubre 2018, no existen facturas de compra de kit de celulares, salvo en marzo, donde registra la Factura 85, por compra de 6 kit de celulares, por lo que no cuenta con inventario suficiente, pero igualmente emitió facturas electrónicas a proveedor directo del contribuyente en revisión. Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los anexos N° 2 y 3, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión. IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE E.I.R.L.: Proveedor 4° Nivel: IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE Nombre : EIRL R.U.T. : 76.880.011-1 Representante legal : Ricardo Hernán Caris Taucare Rut Rep. Legal : 16.351.061-8 Domicilio Casa Matriz : FRANCISCO ARAVENA 3345, Of 2 Comuna : IQUIQUE Fecha de Constitución : 13-06-2018 Fecha de Inicio Actividades : 14-06-2018 • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y Giros declarados ante el S.I.I. : Electrónicos Para El Hogar. COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y Descripción de la actividad : TELECOMUNICACIÓN Segmento al cual pertenece : MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019) Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter Facturas Electrónicas emitidas en los meses de junio y julio 2018 a proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario: 39 Timbre Electrónico Folio Fecha Docto Rut cliente Razón Social Cliente Hora de emisión Neto IVA D.F. Total COMERCIALIZADORA Emitida 28-06-2018 1 25-06-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 143.902.000 27.341.380 171.243.380 13:13 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 28-06-2018 3 27-06-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 102.500.900 19.475.171 121.976.071 18:42 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 19-07-2018 4 16-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 74.180.000 14.094.200 88.274.200 16:44:00 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 19-07-2018 5 18-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 39.230.000 7.453.700 46.683.700 16:52:00 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 30-07-2018 6 27-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 42.038.700 7.987.353 50.026.053 14:02:00 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 30-07-2018 7 30-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 119.661.620 22.735.708 142.397.328 14292:00 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE E.I.R.L. registra la siguiente información en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) y en su Registro de Compras y Ventas (RCV) - Acredita actividad ante el SII con Factura Electrónica N° 30, por $8.925.-, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. - Registra el mismo domicilio que proveedor anterior. - Proveedor exclusivo de COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los meses de junio y julio 2018. - Registra emisión de Facturas Electrónicas únicamente los meses de junio y julio 2018, desde la N° 1 hasta la N° 7, exclusivamente a COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. - Es “No declarante” de F-29 junio 2018, julio 2018 y octubre 2018 hasta julio 2019. 40 Timbre Electrónico - Declara “sin movimiento” F-29 agosto 2018 y septiembre 2018. - No tiene contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por ese SERVICIO toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de tributación simplificada del artículo 14° ter A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Según su Registro De Compras (RC) de los periodos marzo a octubre 2018, no existen facturas de compra de kit de celulares, por lo que no cuenta con inventario, pero igualmente emitió facturas electrónicas a proveedor directo del contribuyente en revisión. Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los anexos N° 4, 5 y 6, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión. DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L.: Proveedor 4° Nivel: Nombre : DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL R.U.T. : 76.913.973-7 Representante legal : Juan Carlos Espejo Vega Rut Rep. Legal : 08.320.742-6 Domicilio Casa Matriz : AMUNÁTEGUI 791 LOCAL 34-35 FERIA TURISTICA Comuna : IQUIQUE Fecha de Constitución : 03-09-2018 Fecha de Inicio : 04-09-2018 Actividades Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y : S.I.I. Electrónicos Para El Hogar. COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y Descripción de la actividad : EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Segmento al cual : MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019) pertenece Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter 41 Timbre Electrónico DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., según su Registro De Compras (RC) de los periodos septiembre y octubre 2018, no existen facturas de compra por lo que no cuenta con inventario, pero igualmente emitió facturas electrónicas a proveedor directo del contribuyente en revisión. Facturas Electrónicas emitidas en los meses de septiembre y octubre 2018 a proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario: Fecha Folio Rut cliente Razón Social Cliente Hora de emisión Neto IVA D.F. Total Dcto COMERCIALIZADORA Emitida 26-09-2018 1 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 20.746.000 3.941.740 24.687.740 21:01 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 26-09-2018 2 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 25.490.500 4.843.195 30.333.695 21:11 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 26-09-2018 3 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 21.630.000 4.109.700 25.739.700 21:16 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 26-09-2018 5 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 34.509.522 6.556.809 41.066.331 21:14 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 27-09-2018 8 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 63.735.600 12.109.764 75.845.364 18:07 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 27-09-2018 13 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 28.139.330 5.346.473 33.485.803 21:30 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 27-09-2018 15 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 33.919.200 6.444.648 40.363.848 21:35 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 09-10-2018 19 06-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 78.577.780 14.929.778 93.507.558 14:55 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 09-10-2018 20 08-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 64.189.800 12.196.062 76.385.862 15:04 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 17-10-2018 23 16-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 62.401.800 11.856.342 74.258.142 15:00 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 17-10-2018 25 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 76.978.380 14.625.892 91.604.272 15:38 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. 42 Timbre Electrónico COMERCIALIZADORA Emitida 17-10-2018 26 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 100.115.500 19.021.945 119.137.445 22:22 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. COMERCIALIZADORA Emitida 17-10-2018 27 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 93.484.600 17.762.074 111.246.674 22:42 LOPEZ DIAZ E.I.R.L. Tal como se aprecia en el cuadro precedente, las facturas que dan cuenta las mercaderías fueron emitidas a COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LOPEZ DIAZ E.I.R.L. quien, a su vez, emitió facturas por la supuesta venta de las mercaderías a dos clientes; estos son RODRIGO ARAYA DÍAZ e INVERSIONES HARESH SPA. Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los anexos N° 7 y 8, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión. Ahora bien, DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, quien supuestamente obró como proveedor de los proveedores del contribuyente auditado, carecía de inventario, ya que no informa a ese SERVICIO la realización de compra alguna -salvo en cuanto una factura emitida por uno de los proveedores cuestionados para el solo efecto de acreditar la actividad comercial ante ese SERVICIO-, Factura electrónica N° 64, por $19.040.-, por venta de 40 chip, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. Además, se encuentra como “no declarante” del Impuesto al Valor Agregado respecto de los débitos generados con las supuestas ventas efectuados a los proveedores cuestionados. 43 Timbre Electrónico Por otra parte, el supuesto proveedor DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL no ha sido ubicado en su domicilio informado y visitado en dos ocasiones por la fiscalizadora a cargo del caso, el cual, según los dichos de los locatarios, se encuentra permanentemente cerrado. Asimismo, es inconcurrente a notificaciones realizadas, no tiene contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por ese SERVICIO toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de tributación simplificada del artículo 14° ter A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, se verifica que no existe el número del domicilio donde se constituye la sociedad. Conclusiones: Conforme a la información recopilada por ese SERVICIO, se pudo establecer que las operaciones que dan cuenta las facturas -y en las cuales se sustenta el Crédito Fiscal IVA objeto de la devolución del impuesto solicitada y obtenida por el contribuyente por concepto de IVA exportador-, son inexistentes toda vez que todos los proveedores (de primer a cuarto nivel) del contribuyente INVERSIONES HARESH SPA no poseían inventario suficiente para vender dichas mercaderías; ninguno de los involucrados en la cadena de comercialización contaba con lugares físicos de acopio que permitieran guardarla de forma segura; en ninguna de las ventas se acredita la entrega ni el pago de los productos. Asimismo, se pudo determinar que las exportaciones nunca se llevaron a cabo, sino que se utilizaron empresas -como la denunciada-, para supuestamente, ingresar a ZONA FRANCA mercadería, conforme al artículo 10° 44 Timbre Electrónico bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, con el único objetivo de que INVERSIONES HARESH SPA obtuviera la respectiva devolución de impuestos. IV.- CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el inciso I, segunda parte, del número 25, del artículo 97° del Código Tributario, que establece el tipo penal transcrito a fs. 14. Los elementos de este tipo penal, todos los cuales se verifican en la especie, son los siguientes: 1.- El que actúe en su calidad de Usuario de ZONA FRANCA: Éste es un delito que la doctrina denomina como “delito propio”; esto es, aquellos en que la ley exige del sujeto activo una calidad especial cual es, en este caso, que sea usuario de ZONA FRANCA. En los hechos y en el derecho estamos en presencia de un usuario de ZONA FRANCA, específicamente de la ciudad de Iquique, de acuerdo con el D.F.L. N° 341, de fecha 04 de agosto de 1977, del Ministerio de Hacienda, que señala que se entiende por usuario toda persona natural o jurídica que haya convenido con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar actividades instalándose en la ZONA FRANCA. De tal forma que incurre en el delito tributario citado quien actúe como usuario de ZONA FRANCA como ocurre en la especie, por cuanto la sociedad INVERSIONES UNION LIMITADA, como ya se dijo, detenta dicha calidad. 45 Timbre Electrónico 2.- Con la finalidad de defraudar al FISCO: Es del caso señalar que al utilizar nuestro legislador la expresión “con la finalidad de defraudar al Fisco”, está aludiendo simplemente al carácter doloso de esta figura. Del análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que INVERSIONES UNION LIMITADA, abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE, toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 ° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistentes de parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes. Y lo anterior no pudo ser de otra forma toda vez que todas y cada una de las operaciones de compra que se indicaron, supuestamente realizadas por INVERSIONES HARESH SPA con sus proveedores, son inexistentes y se sustentan en documentos falsos, razón por la cual aquella no pudo realizar las operaciones de venta -que dieron lugar a las referidas exportación del artículo 10 bis del DFL 341 de 1977- con INVERSIONES UNION LIMITADA la cual -atendida su calidad de Usuaria de ZONA FRANCA y, por ende, beneficiaria de una serie de exenciones tributarias-, a sabiendas de la inexistencia de tales mercaderías, solo intervino en dichas operaciones con la finalidad de simular una exportación 46 Timbre Electrónico que le permitiera a INVERSIONES HARESH SPA obtener las devoluciones de impuesto antes indicadas, con un evidente perjuicio fiscal. V.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante, los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas; en el caso en cuestión es la sociedad. Por lo tanto, en cuanto a la participación e “iter criminis”, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de INVERSIONES UNION LIMITADA, ya individualizada, desde que ha abusado de su calidad de Usuario de ZONA FRANCA con la única finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 ° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistente, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes. VI.- DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de la empresa INVERSIONES UNION LIMITADA, representada legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, ya individualizados, toda vez que, a sabiendas de la inexistencia de las mercaderías supuestamente adquiridas de INVERSIONES 47 Timbre Electrónico HARESH SPA, intervino en las operaciones cuestionadas con la única finalidad de configurar una exportación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 10° bis del DFL N° 341 de 1977 y, de esta manera, permitirle a esta última solicitar y, en algunos casos, obtener del FISCO DE CHILE, devoluciones de impuestos inexistentes. VII.- PERJUICIO FISCAL: La conducta descrita, constitutiva del tipo jurídico establecido en el artículo 97° N° 25 del Código Tributario, no exige la existencia de un perjuicio fiscal. Sin embargo, cabe indicar que el abuso de la calidad de Usuario de ZONA FRANCA por parte de INVERSIONES UNION LIMITADA, provocó al FISCO DE CHILE un perjuicio en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $18.776.173, actualizado a enero de 2020, monto que corresponde a las devoluciones efectivamente obtenidas por INVERSIONES HARESH SPA. VIII.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. IX.- SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar al contribuyente empresa INVERSIONES UNION LIMITADA, representada legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, por el delito tipificado en el artículo 97°, N° 25, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente a 8 Unidades Tributarias Anuales. Los antecedentes del proceso: 48 Timbre Electrónico A fs. 2 vlta., Acta de Denuncia N° 5, deducida en contra del denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos a fojas 80. A fs. 39 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee a fs. 40, señalando que previo a proveer se le ordena acompañar documentos indicado en su escrito. A fs. 42 el SII presenta documentos en formato digital, lo que se tiene acompañados a fojas 80, y guardados en custodia en la “Carpeta 1 Inversiones Unión Limitada” de la plataforma informática de este Tribunal, según certificado de fojas 82; se cita a las partes a audiencia de percepción electrónica. A fs. 59 el SII presenta documentos en formato digital, los que se tienen por acompañados a fojas 80 y guardados en custodia en la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” de la plataforma informática de este Tribunal, según certificado de fojas 83; se cita a las partes a audiencia de percepción electrónica. A fs. 60 el SII cumple lo ordenado a fojas 40 por lo que se provee a fojas 80 su patrocinio y poder presentado. A fs. 62 el SII pide se tenga presente denuncia y solicita certificación de no presentación de descargos del denunciado dentro de plazo, lo que se provee a fojas 80 y se certifica a fojas 84. A fs. 85 el SII acompaña documentos de fojas 86 a 89, lo que se provee a Fs. 90. A fs. 92 Audiencia de percepción documentos digitales. A fs. 94 se traen los autos para fallo. 49 Timbre Electrónico A fs. 96 medida para mejor resolver. A fs. 103 complementa decreto de autos para fallo con precisiones que indica respecto de la ausencia de probatorio. A fs. 105 el SII cumple lo ordenado, pide se tenga presente y solicita lo que indica, lo que se provee a fs. 119 ordenando complementar la suma con el cuerpo del escrito. A fs. 121 el SII cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 122. Los documentos siguientes: A fs. 1 Oficio N° 8, del 18 de mayo de 2021, del Depto. Jurídico del SII, Regional Iquique, que remite Acta de Denuncia N°5; a fs. 2 notificación de denuncia por cédula Folio N°1549498, de fecha 12 de mayo de 2021; a fs.2 vlta., Acta de Denuncia N°5, de 11 de mayo de 2021; a fs. 16 Memo del Director del SII a Subdirector Jurídico, en el cual decide ejercicio de la acción penal e infraccional por delitos tributarios; a fs. 17 Informe Pericial N°3, de fecha 6 de enero de 2021 del Fiscalizador tributario al Jefe del Dpto. de Fiscalización de Iquique; a fs. 61 Resolución de Nombramiento Resolución de Nombramiento TRA N°246/12/2021 de Director Regional del SII; a fs. 84 certificado de no presentación de descargos dentro de plazo; a fs. 86 Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Nros. 48, 46, 50, 51, 47 y 52 del mes de octubre de 2018 de INVERSIONES HARESH SPA; a fs. 89 Certificado ZOFRISA de fecha 7 de junio de 2021, sobre período que fue usuario de zona franca INVERSIONES UNION LTDA.; a fs. 99 factura electrónica N° 88, de 30 de septiembre del 2017 de RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ, a fs. 99 vlta. factura de venta exenta a Zona 50 Timbre Electrónico Franca N° 2, de 26 de febrero del 2018, de INVERSIONES HARESH SPA.; a fs. 100 declaración de Ingreso a Zona Franca N°012622, de 26 de febrero del 2018 de INVERSIONES UNION LTDA.; a fs. 100 vlta. factura N° 17, de 14 de abril del 2018 de COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL; a fs. 101 factura electrónica N° 11, de 30 de abril del 2018, de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L.; a fs. 101 vlta. factura electrónica N° 18, de 30 de abril del 2018, de RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ; a fs. 102 factura de venta exenta a Zona Franca N° 9, de 30 de abril del 2018, de INVERSIONES HARESH SPA; a fs. 102 vlta. declaración de Ingreso a Zona Franca N°026646, de 30 de abril del 2018 de INVERSIONES UNION LTDA.; a fs. 108 querella criminal por delito tributario deducida por el SII en contra de los participantes en la cadena de proveedores de la empresa denunciada, con su respectivo proveído que corre a fs. 118. Custodia: A fs. 82 certificado de custodia de documentos digitales “Carpeta 1 Inversiones Unión Limitada”; a fs. 83 certificado de custodia de documentos digitales “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada”; Por cuerda separada corre documentos digitales; “Carpeta 1 Inversiones Unión Limitada”; conforme a escrito de fojas 42 y certificado de custodia de fojas 82 y “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” conforme a escrito de fojas 59 y certificado de custodia de fojas 83. CONSIDERANDO: 51 Timbre Electrónico 1.- Consta de acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021, rolante a fs. 2 vlta., que el SII denunció al contribuyente INVERSIONES UNIÓN LTDA., representado legalmente por doña LISSETH MOISES CUELLAR, ambos ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 25, del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE, acta de denuncia que le fue notificada mediante cédula al día siguiente de la denuncia, que consta en acta a fojas 2. 2.- A fojas 84 se certificó por la Secretaria del Tribunal que, habiendo transcurrido el plazo de 10 días para formular descargos, INVERSIONES UNIÓN LTDA. no los presentó. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) Aparece de certificado de ZOFRISA fs. 89 que, desde el 11 de julio del 2008 hasta el 25 de junio del 2019, la empresa denunciada fue usuario de ZONA FRANCA, hasta que fue excluida de sus registros, pero por “deudas con esa Administración”. A.- FEBRERO DEL 2018: b) Consta de los documentos electrónicos de custodia según certificado de fs. 82 y acta de recepción documental de fs. 92, que en el periodo febrero del 2018 el proveedor RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ emitió a INVERSIONES HARESH SPA la factura electrónica N° 88, de 30 de septiembre del 2017, cuya copia hemos agregado a fs. 99, por la venta de 93 kits de prepago 52 Timbre Electrónico SONY E5606, con un neto de $4.212.900.-, un IVA de $800.451.- y un total de $5.013351.- El SII refiere a fs. 7 que el domicilio de este proveedor (Los Algarrobos N° 3610) corresponde al domicilio particular de su madre quien señala que en esa residencia no tiene bodegas y que no se guardan allí celulares. Agrega a fs. 9 vlta. que las mercancías vendidas por ARAYA DIAZ a INVERSIONES HARESH SPA presuntamente las adquirió a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. B.- COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. c) Este proveedor, a su vez, tiene proveedores “sin stock” de acuerdo a sus registros de compras. A consecuencia de ello se citó a ARAYA DIAZ a prestar declaración jurada señalando que no tiene contabilidad alguna, a la vez que se le exhiben todas las facturas de ventas recibidas por su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., así como sus propias facturas de ventas emitidas a su comprador y cliente INVERSIONES HARESH SPA, respondiendo que se contacta con ellos solo telefónicamente desde su domicilio de Tadeo Haenke 2221, departamento 253- A de esta ciudad (domicilio no declarado ante el SII); que todos los pagos de hacen en efectivo y de contado, abonos que no se reflejan en el libro caja con anotaciones desde enero a octubre del 2018. Al respecto el SII refiere que, conforme consta en el registro de emisión electrónicas de facturas, en los días y horas en que aparece recibiendo o emitiendo dichas facturas electrónicas y 53 Timbre Electrónico entregando mercancías, no resulta coincidente con la fecha de emisión de tales documentos (aparece emitiendo facturas de ventas antes que sus supuestos proveedores le emitieran las respectivas facturas de ventas), lo que hace imposible dicha transacción. Agrega que tampoco existen guías de despacho que amparen el traslado de la mercancía desde su lugar de origen a su lugar de destino, a lo que se suma que los supuestos pagos efectuados a su proveedor, así como los recibidos de su cliente y comprador, no aparecen registrados en su contabilidad, a la vez que tampoco tiene cómo acreditarlos ya que supuestamente se efectuaron de contado, en dinero en efectivo. C.- COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L.: d) A su vez COMERCIAL CLAUDIO ANTONIO LOPEZ DIAZ EIRL adquirió dichos kits de COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L., de quien se manifiestan los reparos siguientes: Este proveedor, para acreditar su actividad comercial ante el SII y obtener autorización para la emisión de facturas electrónicas, registra una factura de su supuesto proveedor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIERREZ, quien trabaja junto a CLAUDIO LOPEZ, representante legal de COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ DIAZ EIRL., siendo proveedor exclusivo de esta última en los periodos de marzo y abril del 2018, registrando solo en esos dos meses emisión de facturas electrónicas y solamente a COMERCIALIZADORA CLAUDIO LOPEZ DIAZ EIRL.; es “no declarante” de IVA en marzo, abril y octubre del 2018 hasta julio del 2019; declara “sin movimiento” desde mayo a septiembre del 2018; carece de contabilidad pues es contribuyente del artículo 14° ter, letra A de la 54 Timbre Electrónico LIR.; según su registro electrónico de compras de octubre (sic) del 2018 no existen facturas de compras de celulares sino solo en marzo donde compa 6 kits de celulares por lo que carecía de inventario para vender. D.- VENTA DE PODUCTOS NACIONALES O NACIONALIZADOS A ZONA FRANCA PRIMARIA: e) Como consecuencia de lo anterior, y conforme consta de la misma carpeta anterior, el 26 de febrero del 2018 INVERSIONES HARESH SPA emite a la empresa denunciada la factura de venta exenta a Zona Franca Primaria N° 2, de 26 de febrero del 2018, que hemos agregado a fs. 99 vlta., por la presunta venta de los 93 kits supuestamente adquiridos a ARAYA DIAZ, más otras mercancías adquiridas directamente a ENTEL PCS. Consecuentemente, la denunciada emite la Declaración de Ingreso a Zona Franca (DI) N° 1262211, del mismo 26 de febrero, que hemos agregado a fs. 100. E.- ABRIL DEL 2018: f) Consta de los documentos electrónicos de custodia según certificado de fs. 82 y acta de recepción documental de fs. 92, que en el periodo abril del 2018 el proveedor RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ emitió a INVERSIONES HARESH SPA la factura electrónica N° 118, de 30 de abril del 201812, que hemos agregado a fs. 101 vlta., por un neto de $46.973.600.-, un IVA de $8.942.984.- y un total de $55.988.584.-, por la venta de 700 kits de prepago 11 A fs. 5 vlta. el SII alude erradamente a la DI N° 10976, de esa misma fecha, pero lo cierto es que tal documento no contiene los 93 kits de prepago sino la DI a que hemos hecho referencia. 12 El SII señala erradamente a fs. 6 como año de este documento el 2019. 55 Timbre Electrónico AZUMI, 140 kits HUAWEI, 90 kits SAMSUNG J510M, 75 kits SAMSUNG J700M, 70 kits ZTE y 81 kits G570M. Las referidas especies las adquirió -a su vez- de su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DÍAZ, mediante la factura N° 11, de 30 de abril del 2018, cuya copia corre a fs. 101, proveedor que presenta los reparos ya antes latamente transcritos. COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DÍAZ, a su vez, adquirió las mismas especies por compra que le hizo a su proveedor COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO, mediante factura N° 7, de 14 de abril del 2018, cuya copia corre a fs. 100 vlta., proveedor que presenta los reparos también ya antes latamente referidos. g) posteriormente INVERSIONES HARESH SPA vendió las mismas especies más otras adquiridas, a la empresa denunciada mediante la factura de venta exenta a zona franca primaria N° 9, de 30 de abril del 2018, que hemos agregado a fs. 102. Consecuentemente, la denunciada emite la Declaración de ingreso a Zona Franca N° 026646, de ese mismo 30 de abril, que corre a fs. 102 vlta. h) A fs. 17. corre el Informe Pericial N° 3, del 6 de enero de 2021, sobre “Recopilación de Antecedentes realizada respecto de contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, RUT 76.350.534-0 y otros”, donde el SII afirma el faltante de inventario de la empresa denunciada ya que INV. HARESH SPA. realizó ventas a usuarios de Zona Franca (Almacén Público) de televisores y Kit celulares prepago, estos últimos adquiridos principalmente a proveedores cuyos 56 Timbre Electrónico proveedores -de 3er nivel- no contaban con inventario, toda vez que no figuraban con compras en su Registro de Compras (RC); por las supuestas exportaciones INV. HARESH SPA solicitó devolución IVA Exportador. Las Facturas de Venta Exenta a Zona Franca que comprenden mercaderías inexistentes son las siguientes: Tipo Doc. Rut cliente Razón Social Folio Fecha Doc. Monto Total 102 76.017.596-K INV. UNION LTDA 2 26-02-2018 49.529.500 102 76.017.596-K INV. UNION LTDA 9 30-04-2018 47.782.000 Además, el SII establece que INVERSIONES UNION LTDA. abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA en perjuicio del Fisco de Chile, toda vez que simularon adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 ° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, a fin de permitirle a ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes. Las operaciones realizadas por INVERSIONES UNION LTDA., RUT 76.017.596-K, con el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, son los mismos detallados en el cuadro anterior, a los que se asocia ahora su respectiva DI emitidas por la denunciada: Cuadro: Detalle Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Tipo Documento 102) TIPO FECHA MONTO RUT RAZÓN DEC FECHA HORA FOLIO DOC. DOC. TOTAL CLIENTE SOCIAL ING EMISIÓN EMISIÓN 102 2 26-02-18 49.529.500 76.017.596-K INV. UNION LTDA 10976 26-02-18 18:17 102 9 30-04-18 47.782.000 76.017.596-K INV. UNION LTDA 26646 30-04-18 17:13 i) En el registro de venta del mes de febrero de 2018, de INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS INV 57 Timbre Electrónico HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las ventas de este contribuyente al denunciado: Tipo Tipo Monto Nro. Rut cliente Razón Social Folio Fecha Docto Fecha Recepción Monto total Doc. Venta Exento 1 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 1 19-02-2018 06-03-2018 7:38 21.000.000 21.000.000 2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 2 26-02-2018 06-03-2018 7:40 49.529.500 49.529.500 TOTAL 70.529.500 70.529.500 j) En el registro de venta del mes de abril de 2018, de INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las ventas de este contribuyente al denunciado: Nro. D Ti o p c o . Tipo Venta Rut cliente Razón Social Folio Fecha Docto Fecha Recepción Monto Exento Monto total 1 102 Del Giro 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA 5 09-04-2018 08-05-2018 14:21 7.375.000 7.375.000 2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 6 09-04-2018 08-05-2018 14:26 10.100.000 10.100.000 3 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 7 16-04-2018 08-05-2018 14:28 9.350.000 9.350.000 4 102 Del Giro 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA 8 24-04-2018 08-05-2018 14:29 18.750.000 18.750.000 5 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 9 30-04-2018 08-05-2018 14:30 47.782.000 47.782.000 TOTAL 93.357.000 93.357.000 k) Aparece de fs. 16 que el Sr. Director del SII decide hacer uso de la facultad legal contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario, en el sentido de aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria, ordenando cursar el acta de denuncia respectiva. l) A consecuencia de lo anterior el SII emite su acta de denuncia N° 5, de fs. 2 vlta., en donde pide la aplicación de la sola multa por el ilícito referido. m) En contra de la referida acta de denuncia la empresa denunciada no reclama en tiempo y forma. 58 Timbre Electrónico n) Por no decir relación con los periodos en controversia (febrero y abril del 2018) este sentenciador omitirá toda referencia que se contiene en el acta de denuncia respecto del periodo octubre del 2018 y los documentos y proveedores asociados al mismo (IMPORTADORA RICARDO CARIS TAUCARE EIRL). 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional”. b) El inciso IX del artículo 60° siguiente refiere que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera 59 Timbre Electrónico naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”. c) El artículo 97°, N°25, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: . . . . 25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.” d) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones 60 Timbre Electrónico corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. e) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil.” f) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 61 Timbre Electrónico 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. g) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” h) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” i) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el 62 Timbre Electrónico funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.” j) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 63 Timbre Electrónico 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula”. k) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. l) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.” m) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”. 64 Timbre Electrónico n) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.” ñ) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado artículo 136°). B.- LEY DEL IVA: a) El artículo El artículo 23° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes afectos al pago del impuesto a las ventas y servicios tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a una serie de normas, entre ellas el N° 1 que señala que el crédito fiscal a que se hace referencia será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. b) El artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA señala que: “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 65 Timbre Electrónico 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”. Si el contribuyente pretendiere acreditar el derecho a Crédito Fiscal establecido en el artículo 23, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1º del D.L. 825, de 1974 deberá probar, entre otros, la efectividad material de las operaciones con los medios de prueba que al efecto correspondan según la Ley. Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”, N° 2, señala que: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.” 66 Timbre Electrónico c) El artículo 36°, inciso I, establece que “los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto del Título II que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o considerada como tal, e igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto y, además señala que las solicitudes, declaraciones y demás antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en este artículo, deberán presentarse al Servicio de Impuestos Internos.” C.- DECRETO SUPREMO N° 348, de 1975 Este Decreto reglamenta las disposiciones del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, determinando el procedimiento al que deben sujetarse los exportadores de bienes y servicios, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II y de los tributos establecidos en el Título III, artículos 37, letras a), b) y c), 40, 42 y 43 bis, de este mismo cuerpo legal, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o que hubiesen pagado al importar bienes con el mismo objeto. D.- LEY DE ZONAS FRANCAS: a) El artículo 2°, letra a), indica: “Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. 67 Timbre Electrónico En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.” b) El Artículo 10 bis establece que: “Podrán introducirse a las Zonas Francas primarias mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases. El ingreso de dichas mercancías a las Zonas Francas primarias se efectuará de acuerdo a las normas administrativas de control que determinen el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas. Las ventas de mercancías que trata este artículo a las Zonas Francas primarias, se considerarán exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N° 825, de 1974, debiendo verificarse y certificarse el ingreso de dichas mercancías por el Servicio Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio”. E.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS: El capítulo II: “MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS”, letra A “A. INGRESO A ZONA FRANCA”, N° 2 “2. Mercancías acogidas a la Ley 18.110/82” de la Res. 74 de 1984, más conocida como Manual de Zonas Francas, dispone que “Podrán ingresar a Zona Franca las mercancías nacionales o nacionalizadas señaladas en el Artículo 21º del D.H. 1.355 y en la ley 18.110/82. Para efectuar el ingreso de estas mercancías a Zona Franca, el usuario deberá presentar ante la Aduana una Declaración de Ingreso a Zona 68 Timbre Electrónico Franca Primaria, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 15 de esta Resolución. Las formalidades y exigencias aduaneras para autorizar el ingreso de estas mercancías a Zona Franca dependerán del cuerpo legal a que se acojan.” El citado N° 2 agrega: “2. MERCANCIAS ACOGIDAS A LA LEY 18.110/82 (1) 2.1 Las mercancías nacionales o nacionalizadas acogidas a la ley 18.110/82 que se deseen ingresar a Zona Franca, deberán estar amparadas por una «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria», cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 15. 2.2 La «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» deberá ser suscrita por el Usuario, su Mandatario o un Agente de Aduanas. 2.3 Para confeccionar la «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» se deberán tener a la vista los siguientes documentos: a) Factura Comercial extendida por el proveedor18, de acuerdo a las exigencias que para estos efectos establezca el Servicio de Impuestos Internos. Para los ingresos en consignación, en reemplazo de la Factura Comercial se deberá presentar una Guía de Despacho, de acuerdo a las exigencias establecidas por el Servicio antes mencionado.” . . . . 18 Que para nuestro caso son las Facturas de Venta Exenta a zona Franca Primaria Nros. 2 y 9 corrientes a Fs. 99 Vlta. y 102 emitidas a la denuncia por INVERSIONES HARESH SPA. 69 Timbre Electrónico “2.4 En Iquique y Arica la «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» deberá ser presentada antes de las 09:30 horas mediante Guía de Entrega de Documentos junto a los documentos indicados en el numeral 2.3 anterior ante la Sección Zona Franca de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca donde se desean ingresar las mercancías. Tratándose de Punta Arenas dicha presentación se deberá realizar antes de las 16:00 horas. 2.5 El funcionario aduanero encargado deberá verificar que se hayan adjuntado todos los documentos de base, que la confección de la Declaración se ajuste a lo establecido y que los datos en ella indicados se encuentren correctamente consignados. En Iquique, a más tardar a las 11:30 horas, los documentos que cumplan con los requisitos serán traspasados a la Unidad de Visación de documentos de la Sociedad Administradora para su verificación computacional. Si todo está conforme el funcionario de la Sociedad Administradora deberá visar el documento y remitirlo a la Sección Zona Franca a más tardar a las 16:00 horas. Las Declaraciones de Ingreso aprobadas deberán ser aceptadas a trámite mediante la consignación del número y fecha en el recuadro «Aceptación» de la Declaración. La numeración de estas declaraciones deberá ser asignada en forma correlativa y única. En el evento que la «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» no cumpla con las disposiciones vigentes, deberá ser devuelta a los 70 Timbre Electrónico Usuarios o sus Mandatarios adjunta a todos los documentos de base, indicando al reverso de la Declaración todas las causales que motivaron su rechazo. La Aduana deberá otorgar trámite urgente a los documentos erróneamente rechazados cuando lo solicite el declarante. 2.6 Las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria» aceptadas a trámite deberán ser legalizadas por el funcionario aduanero autorizado, firmando y fechando el documento en el recuadro «Legalización». Tratándose de mercancías destinadas a empresas ubicadas en Iquique fuera del Recinto Amurallado o en Arica, el funcionario aduanero deberá, además, firmar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas». 2.7 La legalización de la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria autoriza el ingreso de las mercancías a los Recintos de la Zona Franca. No obstante lo anterior, la Sección Zona Franca de la Aduana deberá informar al Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio, las anomalías detectadas en la Factura de Respaldo relacionadas con el ámbito de fiscalización de dicho Servicio.” . . . “2.10 Las mercancías amparadas por "Declaraciones de Ingreso a Zona Primaria" deberán ingresar a Zona Franca a más tardar el 5º día hábil siguiente a la fecha de notificación. (Res. N° 2559/28.06.01) No obstante lo anterior, el Director Regional o Administrador de Aduana en casos calificados podrá autorizar un plazo mayor. 71 Timbre Electrónico 2.11 Para ingresar las mercancías, el Usuario o su Mandatario deberá presentar ante la Sección Zona Franca de la Aduana o ante el control aduanero de la Puerta Nº 7 tratándose de Iquique, el original y todas las copias de la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria y la 2ª copia de la Factura Comercial o documento que haga sus veces. 2.12 Al momento de la presentación de las mercancías para su ingreso a Zona Franca, la Sección Zona Franca de la Aduana o el funcionario aduanero destacado en la Puerta Nº 7 deberá: a) Verificar que la presentación de las mercancías se efectúe dentro del plazo establecido en el numeral 2.10 anterior. b) Reconocer físicamente el 10%19 de las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria» presentadas, a objeto de verificar que las mercancías a ingresar correspondan en cantidad y naturaleza con lo declarado. El procedimiento mediante el cual se seleccionarán las Declaraciones objeto de revisión física, deberá ser determinado por el Director Regional o Administrador de la Aduana. No obstante lo anterior, el Jefe de la Sección Zona Franca podrá, cuando lo estime necesario, ordenar que se practique reconocimiento físico sobre cualquier «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria». c) Si todo está conforme, el funcionario aduanero deberá: 19 Ergo, existe un 90% de mercancías ingresadas respecto de las cuales ADUANAS hace un reconocimiento meramente “documental”, dentro de las cuales se encuentran las mercancías supuestamente ingresadas a ZONA FRANCA por la empresa denunciada, objeto del acta de denuncia. 72 Timbre Electrónico - Consignar la fecha, timbre de la Unidad y su nombre y firma en el recuadro «Control Ingreso» de la «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria». - Firmar, timbrar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas» y retener la 2ª copia de la misma. - Retener el original de la Declaración. Por su parte el funcionario de la Sociedad Administradora destacado en dicho lugar deberá retener la 1ª copia de la Declaración. . . . . “Si todo está conforme, se deberá: - Dejar constancia del hecho, consignando la fecha, cantidad de cada ingreso parcial y firma del funcionario, en el reverso del original y 2ª copia de la Declaración. - Retener el original de la Declaración. Al momento de producirse el último ingreso, el funcionario aduanero deberá, además: - Consignar la fecha, timbre de la Unidad y su nombre y firma en el recuadro «Control Ingreso» de la «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» y retener la 1ª copia del documento, la cual deberá ser entregada al funcionario de la Sociedad Administradora destacado en dicho lugar. 73 Timbre Electrónico - Firmar, timbrar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas» y retener la 2ª copia de la misma. - Tratándose de Iquique, enviar a la Sección Zona Franca el original de la Declaración. En el evento de detectar irregularidades, el funcionario aduanero deberá retener las mercancías y la Declaración, y comunicar el hecho al Jefe de la Sección a objeto que éste determine si se permite el ingreso de las mercancías o continúan retenidas. 2.14 Diariamente, la Sección Zona Franca de la Aduana deberá registrar en el «Libro Registro Control» la fecha de ingreso de las mercancías. 2.15 La Sección Zona Franca deberá mantener un archivo para los originales de las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria» cumplidas. 2.16 Diariamente, la Sección Zona Franca deberá remitir a la Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora, las 1ªs. copias de las Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria que amparen mercancías destinadas a las industrias ubicadas en Iquique fuera del Recinto Amurallado o en Arica.” III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 8, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: 74 Timbre Electrónico a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); IV.- PRESCRIPCION: 6.- La Declaración de Ingreso (DI) a ZONA FRANCA Nro. 012622, fue emitida por la denunciada el 26 de febrero del 2018 mientras que la DI Nro. 026646 lo fue el 30 de abril siguiente. Entonces, para todos los efectos, la fecha de comisión del delito denunciado ( N° 25, del artículo 97° del Código del ramo) es la fecha de dichas DI y al momento de ser ellas legalizadas en el SVE20 de ZOFRISA (26 de febrero y 30 de abril del 2018). A partir de ese momento comenzó a correr el plazo de prescripción de 5 años que señala el artículo 94° del Código Penal, en relación con el citado inciso II, del artículo 114° del Código Tributario, el cual expirara el 26 de febrero y 30 de abril del 2023. Como el acta de denuncia fue notificada por cédula el 12 de mayo del 2021, la acción punitiva del SII fue ejercida dentro del plazo de prescripción, siendo procedente así declararlo. V.- PRECISIONES: 7.- Sin perjuicio de todo lo anterior este sentenciador hará las siguientes precisiones: a) Respecto de factura de venta a Zona Franca Primaria N° 2 y la DI N° 012622, que inciden en el periodo febrero del 2018, de todas las mercancías ingresada solo los 93 kits de prepago SONY corresponden a mercancías ingresadas que tienen su origen en facturas falsas de los 20 Sistema de Visación Electrónica. 75 Timbre Electrónico proveedores de INVERSIONES HARESH SPA. Así lo reconoce el propio SII al dar cumplimiento a nuestra medida para mejor resolver N° 2, de fs. 96, según sus propios dichos de fs. 105. b) En cuanto a la factura de venta a Zona Franca Primaria N° 9 y la DI N° 026646, que inciden en el periodo abril del 2018 la cuestión es un poco más compleja: b.1) Las mercancías que vendió INVERSIONES HARESH SPA a la denunciada las adquirió de RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ, Conforme aparece de fs. 101 vlta y 102, en su mismo tipo o especies y cantidades. b.2) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ adquirió esas mismas mercancías, en su mismo tipo y cantidad, a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L. conforme consta de fs. 101 y 101 vlta. b.3) En cuanto a los proveedores de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ E.I.R.L., lo cierto es que aparece de la factura electrónica N°7, de 14 de abril del 2018, folio 885, que COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L. vendió 487 unidades de equipo mov. ZTE r341, de los cuales COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDERO LOPEZ DIAZ EIRL le compró 70 y que son las mismas que la denunciada ingresó a ZONA FRANCA por venta que le hizo HARESH; b.4) Nada dice el SII respecto del origen de las restantes mercancías (5 ítem o rubros) ni el SII aclara su origen más allá del proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL. Sin 76 Timbre Electrónico embargo, explorando el cúmulo de documentos acompañados y agregados electrónicamente a la custodia podemos determinar: b.4.1) Respecto de los 140 Kit prepago HUAWEI CAM03, aparece de la factura electrónica N° 6, de 14 de abril del 2018, folio 886, que COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L. vendió 76 unidades de este producto a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL. En esta factura se identifican las mercancías como equipo móvil HUAWEI Y6II, pero lo cierto es que consultada Google aparece que dicha mercancía es la misma que la CAM03, con lo cual aparece no justificado el origen de solo 64 productos. b.4.2) En cuanto a los restantes ítems de mercancías de la factura N° 11, de fs. 101 no hay antecedente alguno respecto de quién le vendió estas mercancías a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LOPEZ DIAZ EIRL. b.4.3) Pero lo cierto es que tanto INVERSIONES HARESH SPA como sus proveedores y subproveedores RODRIGO MIGUEL ARAYA DIAZ, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDO LOPEZ DIAZ EIRL, COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL son todos proveedores cuestionados por el SII por emitir facturas falsas. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 5, de 11 de mayo de 2021, corriente a fs. 2 vlta., deducida en contra de la sociedad INVERSIONES UNIÓN 77 Timbre Electrónico LTDA., representada por doña LISSETH MOISES CUELLAR. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°25, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. II.- APLÍCASE a la señalada sociedad INVERSIONES UNIÓN LTDA., una multa de $4.381.524.- (CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS) equivalente a 7 UTA (UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES) del presente mes de julio del 202121, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada. III.- EJECUTORIADA que sea la presente sentencia pasen los antecedentes a ADUANAS de Iquique para efectos de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias aduaneras que se hubieren configurado en la especie. IV.- NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Se declara que la CUANTÍA de la presente causa es la suma equivalente a cuantía: 96 UTM. RUC : 21-9-0000378-7 21 Artículo 8°, N° 10, parte final, del Código Tributario. 78 Timbre Electrónico RIT : GS-02-00013-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/app DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. 79 Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.