Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 25 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00012-2021 · 11 de agosto de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00012-2021
- RUC
- 21-9-0000379-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 25 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 21-9-0000379-5
RIT GS-02-00012-2021
IMPORTADORA NORTH
POLAR LIMITADA
RUT: 76.429.451-3
Iquique, once de agosto del dos mil veintiuno.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 4, de 11 de mayo de 2021, rolante
a fs. 2 vta., que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al
contribuyente IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, RUT N° 76.429.451-
3, representada legalmente por PRISCILA DEL CARMEN CARRILLO
BARRERA, RUT Nº 15.002.329-7 y/o OSCAR JAVIER CUADROS CHEPILLO,
RUT Nº 15.693.064-4, del giro o actividad importación vehículos usados partes y
piezas automotrices, todos con domicilio en Arturo Prat N° 353, Dep. 1305,
Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°,
Nº 25, del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de Usuario de ZONA
FRANCA con la finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE, todo lo cual se
acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Consideraciones previas.
1.1. A raíz de un procedimiento de Recopilación de Antecedentes
(RA) realizado por el Departamento de Fiscalización de la I Dirección Regional
Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 161°, N° 10, del Código Tributario, y del cual da cuenta
el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 03/2021, de fecha 6 de enero de
2021, confeccionado por la fiscalizadora SANDRA XIMENA RUIZ RUIZ, se
determinó que la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA,
abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar
al FISCO DE CHILE toda vez que, mediante la simulaciones de operaciones de
exportación que nunca existieron, permitió a la empresa INVERSIONES
HARESH SPA, RUT N° 76.350.534-0, solicitar y eventualmente obtener, de
forma indebida y dolosa, en los períodos tributarios mensuales mayo, junio, julio,
agosto septiembre y octubre de 2018, devoluciones de IVA Crédito Fiscal
Exportador, conforme lo dispone el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, de 1974,
crédito fiscal que por lo demás nunca existió.
1.2. Con esta conducta, abusó de la calidad de usuario de ZONA
FRANCA, provocó un perjuicio al FISCO DE CHILE en Impuesto a las Ventas y
Servicios que, a enero de 2020, asciende a $84.072.611, correspondientes a las
devoluciones efectivamente obtenidas durante los periodos indicados por
INVERSIONES HARESH SPA, adicionalmente a un perjuicio que asciende a
$70.103.427, al mes de enero de 2020, por la solicitud correspondiente al mes
de octubre de 2018 y cuya devolución fue frustrada por la acción fiscalizadora del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
2. Origen de la Recopilación de Antecedentes:
2.1. La fiscalización efectuada a la empresa INVERSIONES
HARESH SPA y de la cual deviene la Recopilación de Antecedentes realizada a
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la denunciada, tiene su origen en revisión de “Solicitud Devolución Crédito Fiscal
IVA Exportador 48 horas”1, asignada el 5 de noviembre de 2018, correspondiente
al período octubre 2018, con observación F85 “Contribuyente aumenta de
manera importante el monto de devolución en el Formulario 3600 (F3600), con
respecto al promedio”.
Indicar que dicha petición se verificó mediante Formulario 3600,
Folio 10212824, presentado el día 4 de noviembre de 2018, y en cuya virtud
INVERSIONES HARESH S.P.A., solicita la devolución Crédito Fiscal IVA
Exportador (IVA Exportador) por un monto de $75.699.065.
Para llevar a cabo revisión “48 horas”, se efectúa notificación N°
1115126, por correo electrónico, el día 5 de noviembre de 2018, con la finalidad
de que el peticionario allegue antecedentes respecto del período octubre 2018,
siendo éstos aportados en la misma fecha y se levanta Acta de Recepción S/N.
Así, se lleva a cabo la revisión de la documentación aportada por el
contribuyente, contrastándola con los Registros de Compras y Ventas en poder
del SERVICIO; asimismo se revisa detalladamente las facturas de proveedores.
En este sentido se analiza de forma exhaustiva la información en las bases de
datos del SERVICIO respecto de los contribuyentes RODRIGO MIGUEL ARAYA
DÍAZ, RUT 13.009.226-8 y COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
1 Revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas” es una acción de tratamiento que debe realizarse en el plazo de 2 días
hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, cuando ésta resulte
impugnada. Consiste en revisiones formales a los documentos de exportaciones efectuadas y antecedentes tributarios
del contribuyente. Lo anterior, se debe realizar dentro del plazo legal de devolución de los 5 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de Devolución de IVA Exportador. Estas acciones de tratamiento se llevan a cabo por el
fiscalizador asignado al caso.
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LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L, RUT 76.844.278-9, ambos supuestos proveedores de
INVERSIONES HARESH SPA. Además, se revisa al proveedor de tercera línea
o nivel, esto es, DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., RUT
76.913.973-7 (proveedor de los proveedores de INVERSIONES HARESH SPA),
detectándose irregularidades en las operaciones que dan cuenta las facturas
concatenadas emitidas por todos estos contribuyentes.
2.2. Lo señalado anteriormente, ameritó pasar a Fiscalización
Especial Previa (FEP)2 la solicitud de devolución IVA Exportador 48 horas,
conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, informándole al contribuyente dicha
circunstancia mediante notificación por correo electrónico a la dirección
[email protected], de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Resolución
Exenta N° 369, de 6 de noviembre de 2018, adicionalmente a solicitarle nuevos
antecedentes.
Del resultado de la FEP, y mediante Res. Ex. N° 24, de fecha 8 de
enero de 2019, se decide autorizar devolución parcial respecto de la solicitud IVA
Exportador por la suma de $4.010.198.-. Asimismo, se determinó la
improcedencia de la devolución de la diferencia, por cuanto existen
observaciones a las operaciones que dieron origen o que son antecedentes del
crédito fiscal cuya recuperación se solicita, lo que fue puesto en conocimiento de
2 Fiscalización Especial Previa (FEP) es un procedimiento especial de fiscalización de las solicitudes de Devolución de
IVA Exportador, donde no se aplica el plazo de 5 días establecido para la revisión de riesgo y cumplimiento “48 horas”.
Rigen requisitos y plazos particulares establecidos en el artículo N°5 del D.S. N° 348/1975
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INVERSIONES HARESH SPA a través de citación N° 01, de fecha 8 de enero
de 2019, notificada en igual fecha por correo electrónico, efectuada de
conformidad al artículo 63º del Código Tributario, para que dentro del plazo de un
mes acreditara lo expuesto en partida citada en concordancia con su solicitud de
devolución de IVA Exportador.
2.3. Del resultado de la FEP y ponderados los antecedentes
recabados por el SERVICIO más los presentados por el contribuyente en
respuesta a citación, se determinó que INVERSIONES HARESH SPA no
acreditó la efectividad material de las operaciones y especialmente los requisitos
indicados en el artículo 23º, número 1 y 5 del DL Nº 825, de manera lograr
sustentar la devolución de IVA Exportador según lo establecido en el artículo 36º
del DL N° 825 de 1974.
En consecuencia, con fecha 30 de diciembre de 2019, se emite
Resolución N° 415 rechazando el derecho a la utilización del Crédito Fiscal y
modificando el remanente de Crédito Fiscal IVA declarado en el Código 77 por el
contribuyente INVERSIONES HARESH SPA en su Declaración y Pago
Simultáneo Mensual, Formulario 29, Folio N° 6654160296, correspondiente al
periodo tributario octubre 2018, por el monto de $4.010.198.-
2.4. Lo anteriormente expuesto y sus detalles fueron puestos en
conocimiento del COMITÉ DE ANÁLISIS DE CASOS DE RECOPILACIÓN DE
ANTECEDENTES con fecha 8 de enero de 2019, mediante Informe N° 11, de
acuerdo a las instrucciones impartidas en la Circular N° 8, del 14 de enero del
año 2010 del SERVICIO, Comité que, mediante sesión de fecha 11 de enero de
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2019 conforme Acta N° 1 del 2020, decidió “recopilar los antecedentes” respecto
de INVERSIONES HARESH SPA, como asimismo respecto de todos aquellos
que participaron en las irregularidades antes descritas, incluyendo a los usuarios
de ZONA FRANCA que supuestamente adquirieron las mercaderías exportadas,
entre ellos la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA.
En el contexto de la “Recopilación de Antecedentes” se realizaron
diversas diligencias tendientes a verificar la veracidad de las operaciones del
contribuyente, realizando cruces de información a proveedores, visitando las
instalaciones de sus supuestos clientes y proveedores, oficiando al SERVICIO
DE ADUANAS, solicitando al Auditor Tributario Computacional las direcciones IP
de los equipos en que fueron emitidas tanto las facturas electrónicas de sus
proveedores directos así como los proveedores de éstos, notificando y tomando
declaraciones juradas a distintos involucrados en las distintas etapas de
comercialización.
Del resultado de estas diligencias, así como del análisis y revisión
de la información que obraba en poder del SERVICIO, se pudo establecer que el
contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, mediante el registro y posterior uso
del crédito fiscal amparado en facturas falsas, obtuvo la devolución del crédito
fiscal IVA que no le correspondía por los periodos tributarios febrero, abril, mayo,
junio, julio, agosto y septiembre 2018, además de solicitar la devolución por el
periodo de octubre de 2018, a través las declaraciones Formulario 3600, folio N°
10197262, 10201251, 10203191, 10205606, 10202782, 10209050, 10211131 y
N° 10212824.
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Asimismo, se pudo determinar que RODRIGO MIGUEL ARAYA
DÍAZ y COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L,
emitieron diversas facturas falsas las cuales facilitaron al contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA para que éste, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los Formularios 3600, Folios 10197262, 10201251,
10203191, 10205606, 10202782, 10209050 y 10211131 sobre solicitud de
devolución Crédito Fiscal IVA exportador, obtuviera una devolución de crédito
fiscal IVA improcedente.
En este mismo sentido, se pudo establecer que DISTRIBUIDORA
JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., RUT 76.913.973-7, y RICARDO
CARIS TAUCARE EIRL, RUT Nº 76.880.011-1 emitieron diversas facturas
falsas, las cuales facilitaron al contribuyente COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L para que ésta, mediante su registro y
posterior utilización en la confección de los Formularios 29 sobre Declaración y
Pago Mensual de Impuesto, “traspasara” dicho Crédito Fiscal a INVERSIONES
HARESH SPA, con la finalidad indicada en el párrafo anterior.
Y finalmente, en el Acta de Denuncia, se estableció que los usuarios
de ZONA FRANCA, IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA e
INVERSIONES UNION LTDA., RUT 76.017.596-K, abusaron de su calidad de
usuario de ZONA FRANCA en perjuicio del FISCO DE CHILE, toda vez que
simularon adquirir mercaderías al amparo de lo preceptuado en el artículo 10° bis
del DFL 341 de 1977, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, a fin de
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permitirle a ésta última solicitar y obtener las devoluciones de impuestos
improcedentes ya comentadas.
3. Tipo de contribuyente:
3.1. De acuerdo con la información obtenida desde las bases
informáticas internas del SERVICIO, el contribuyente IMPORTADORA NORTH
POLAR LIMITADA presentó “Aviso de Inicio de Actividades”, con fecha 2 de julio
de 2015, en el giro de “Importación vehículos usados partes y piezas
automotrices” adicional a que, por tener la calidad de usuario de Almacén Público
de ZONA FRANCA de Iquique, dicha actividad está exenta del Impuesto a las
Ventas y Servicios (IVA) e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, sin perjuicio
de su obligación de llevar contabilidad, según lo dispuesto en el artículo 23° del
Decreto Supremo Nº 341, de 1977, sobre Zonas Francas, todo ello según se
explicará.
Este contribuyente, desde su inicio de actividades, solicitó
autorización de folios para emisión de Solicitud Registro Facturas (SRF), los folios
01 a 50, los que fueron autorizados el 18 de diciembre de 2015; posteriormente
se le autorizaron los folios 51 a 300, 301 a 800, 801 a 1300, 1301 a 180 con fecha
9 de junio de 2016, 7 de noviembre de 2017, 31 de agosto de 2018 y 17 de julio
de 2019, respectivamente.
Registra timbraje en hojas sueltas con Folio Único N°s 01 a 100,
con fecha 7 de noviembre de 2017.
El contribuyente respecto del año comercial 2018, según
información disponible en Registro de Compras y Ventas, éste no fue
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complementado por el contribuyente, con los documentos por compras
efectuadas a INVERSIONES HARESH SPA.
Sus declaraciones mensuales en el año comercial 2018 fueron
presentadas. A partir del período agosto 2019 a la fecha figura como “No
Declarante de F-29”.
En cuanto a sus Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta,
Formularios 22, Años Tributarios (AT) 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se
encuentra “No Declarante”.
Brechas: No Presenta brechas de registro ni de información.
De igual modo, en los sistemas del SERVICIO registra 2
anotaciones 8030 por no declarante F22 AT 2016 y 2017; 2 anotaciones causal
42 de fechas 6 de mayo de 2019 y 9 de marzo de 2019 por inconcurrencia a
notificación producto de la Fiscalización Especial Previa de la Solicitud de
Devolución IVA Exportador presentada por la empresa en revisión
INVERSIONES HARESH SPA.
Clasificación de riesgo: Medio Intensidad de Tratamiento
Preferente.
3.2. Finalmente, este contribuyente se encontraba en el año
comercial 2018 acogido al Régimen 14° B), a partir del 1 de enero de 2020 fue
clasificado en el Régimen Pro Pyme Transparente (14° D Nº 8).
4. Normativa aplicable:
4.4. Tal como ya se indicó, las rentas obtenidas por el contribuyente
indicado se clasifican en la Primera Categoría; por lo tanto, se gravarán éstas de
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acuerdo a las normas del Título II del D.L. 824 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta. Específicamente, se encuentran clasificadas en el N° 3 del artículo 20º.
En relación a lo anterior, el contribuyente se encuentra obligado a
declarar rentas efectivas según contabilidad completa en base a los registros
contables: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Se debe
considerar además el libro especial denominado Registro de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría, y los libros auxiliares, tales como el Libro de
Compras y Ventas, Libro Auxiliar de Remuneraciones, etc.
4.2. Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad
económica del contribuyente se encuentra afecta; por tanto, conforme lo
establece el artículo 59º del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
debe llevar los libros especiales que determina el Reglamento y registrar en ellos
todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por
su parte, el artículo 64º de la Ley referida indica que los contribuyentes, para los
efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de
presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas el
mes anterior.
En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran
obligados a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que
efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen
aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57º, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36º y 37º del Reglamento de
la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO.
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4.3. A su vez, el artículo 23º del DFL N° 2, de 2001, que aprueba el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº
341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, (indistintamente
DFL N° 341) dispone lo que transcribe a fs. 4 vlta.
De este modo, los usuarios de ZONA FRANCA -entendiéndose por
tales toda persona natural o jurídica que haya convenido con la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar actividades instalándose en la
ZONA FRANCA-, se encontrarán exentos de los Impuestos a las Ventas y
Servicios y del Impuesto de Primera Categoría solo en cuanto a las operaciones
propias que se desarrollen en el contexto de dichas ZONAS FRANCAS.
Finalmente, se debe indicar que el artículo 10° bis del mismo texto
legal precitado establece lo que se transcribe 4 vlta. y 5.
III. IRREGULARIDAD DETECTADA:
1. Generalidades:
1.1. Del análisis de todos los antecedentes que obraban en poder
del Servicio y de las diligencias administrativas verificadas por esa entidad, se
estableció que IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA abusó de su calidad
de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE CHILE,
toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 ° bis del
DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistentes, de
parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a ésta
última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición
legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
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Y lo anterior no pudo ser de otra forma, toda vez que todas y cada
una de las operaciones de compra que se indicarán más adelante,
supuestamente realizadas por INVERSIONES HARESH SPA con sus
proveedores, son inexistentes y se sustentan en documentos falsos; razón por la
cual aquella no pudo realizar las operaciones de venta -que dieron lugar a las
referidas exportaciones del artículo 10° bis del DFL 341 de 1977- con
IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA la cual, -atendida su calidad de
usuaria de ZONA FRANCA y, por ende, beneficiaria de una serie de exenciones
tributarias-, a sabiendas de la inexistencia de tales mercaderías, solo intervino en
dichas operaciones con la finalidad de simular una exportación que le permitiera
a INVERSIONES HARESH SPA obtener las devoluciones de impuesto antes
indicada con un evidente perjuicio fiscal.
1.2. Las supuestas operaciones realizadas por IMPORTADORA
NORTH POLAR LIMITADA con el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA,
son las que se indican a continuación:
Cuadro: Detalle Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Tipo
Documento 102)
Tipo Folio Fecha Monto total Rut cliente Razón Social Declaración Fecha Hora
Doc. Docto Ingreso emisión emisión
102 13 25-05-18 63.966.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 33139 25-05-18 17:08
102 17 28-06-18 28.032.300 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.41546 29-06-18 18:21
102 18 28-06-18 40.536.800 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 41772 29-06-18 12:16
102 26 25-07-18 38.240.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 47671 25-07-18 12:08
102 27 26-07-18 34.800.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.48078 26-07-18 13:33
102 30 13-08-18 27.720.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 52549 13-08-18 18:31
102 31 21-08-18 30.173.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.54260 21-08-18 13:59
102 33 23-08-18 23.000.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 54749 23-08-18 13:13
102 41 24-09-18 43.421.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 61566 24-09-18 17:04
102 43 28-09-18 60.479.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 62800 28-09-18 11:08
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102 44 28-09-18 46.745.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.62959 28-09-18 15:23
102 46 12-10-18 68.000.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I. 65958 12-10-18 13:20
102 47 18-10-18 41.813.500 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.67884 22-10-18 13:59
102 48 18-10-18 69.155.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.67885 22-10-18 13:59
102 50 24-10-18 89.380.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.68334 24-10-18 11:24
102 51 25-10-18 99.645.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.68662 25-10-18 13:53
102 52 26-10-18 12.840.000 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA D.I.69114 26-10-18 16:00
2. Detalle y antecedentes de las operaciones de compra realizadas
por IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA., y el supuesto flujo de las
mercaderías:
Como ya se indicó, el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA,
solicitó -y en algunos casos obtuvo-, devoluciones de impuesto por concepto de
IVA exportador manifiestamente improcedentes y vinculado a las Facturas de
Venta Exenta a Zona Franca Primaria ya indicadas, emitidas por supuestas
exportaciones, a la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA. y en
relación a mercaderías que provienen de Proveedores de 4° nivel que no cuentan
con inventario, según sus Registros de Compras (RC).
Para una mejor explicación y entendimiento se presentará por cada
uno de los periodos en que solicitó y obtuvo las respectivas devoluciones IVA
Exportador, al igual que se acompañarán diagramas y anexos detallados de los
flujos de las mercaderías.
A. Solicitud Devolución IVA Exportador mayo 2018:
N° Solicitud: 10203191
Causal: Sin Observaciones, autorizado por Sistema.
Monto Solicitado: $13.505.922
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Monto Autorizado: $13.505.922
Fecha Devolución: 09/06/2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Con fecha 25 de mayo de 2018, INVERSIONES HARESH SPA,
emite Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 13 que incluye las
mercaderías provenientes de la Factura Electrónica 123 y 124 de su proveedor
RODRIGO ARAYA DÍAZ, junto a mercadería adquirida en ENTEL PCS RUT
96.806.980-2. En igual fecha la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR,
usuario de Almacén Público, emite Declaración de Ingreso N° 33139.
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
25.206.200 4.789.178 29.995.378
F.E. 123 24-05-2018 17:54
35.807.400 6.803.406 42.610.806
F.E. 124 24-05-2018 18:00
Facturas Electrónicas N°s 123 y 124, detallan mercaderías
adquiridas mediante Facturas Electrónicas N°s 16, 17 y 18, de su proveedor
directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Proveedor 3er. Nivel Observado:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
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Timbre Electrónico
Facturas Observadas:
Fecha
Folio Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
Docto
F.E. 16 08-05-2018 Emitida 24-05-2018 16:12:00 18.409.300 3.497.767 21.907.067
F.E. 17 15-05-2018 Emitida 24-05-2018 16:22:00 26.727.100 5.078.149 31.805.249
F.E. 18 24-05-2018 Emitida 24-05-2018 16:29:00 14.921.000 2.834.990 17.755.990
Facturas Electrónicas N°s 16, 17 y 18, detallan mercaderías
adquiridas en Facturas Electrónicas N°s 1, 12, 2 y 11, emitidas por su proveedor
directo COM. MARCO A. FLORES PRADO EIRL, RUT 76.845.174-5, quien no
posee Stock, según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
Nombre : COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL
R.U.T. : 76.845.174-5
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 1 29-03-2018 Emitida 29-03-2018 15:05 63.116.300 11.992.097 75.108.397
F.E. 12 16-04-2018 Emitida 23-04-2018 18:34:00 20.311.176 3.859.123 24.170.299
F.E. 2 13-04-2018 Emitida 23-04-2018 16:12:00 18.676.500 3.548.535 22.225.035
F.E. 11 16-04-2018 Emitida 23-04-2018 18:27:00 29.742.000 5.650.980 35.392.980
Facturas Electrónicas N°s 1, 12, 2 y 11, emitidas detallando
mercadería sin Stock, según su Registro de Compras (RC).
15
Timbre Electrónico
Flujo De Mercaderías3
COM. MARCO A. COM. CLAUDIO IMP
FLORES PRADO A. LÓPEZ DÍAZ RODRIGO INV HARESH NORTH
EIRL EIRL ARAYA SPA POLAR
F.VTA. EX. A
F.E. 1 F.E. 16 F.E. 123
Z.F. 13
D.I. 33139
29-03-2018 08-05-2018 24-05-2018 25-05-2018 25-05-2018
F.E. 12 F.E. 17 F.E. 124
16-04-2018 15-05-2018 24-05-2018
F.E. 2 F.E. 18
13-04-2018 24-05-2018
F.E. 11
16-04-2018
B. Solicitud Devolución IVA Exportador junio 2018:
N° Solicitud: 10205606
Causal: F85 Contribuyente aumenta de manera
importante el monto de devolución en el F3600, con respecto al promedio.
Monto Solicitado: $24.001.929
Monto Autorizado: $24.001.929
Fecha Devolución: 13/07/2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Periodos revisados: 06/2018
Con fecha 28 de junio de 2018 INVERSIONES HARESH SPA emite
Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 18, que incluye las
mercaderías provenientes de la Factura Electrónica 130 y 131 de Proveedor
RODRIGO ARAYA DÍAZ, junto a mercadería adquirida en ENTEL PCS. En igual
3 Ver detalle en Anexo N°3 “Flujo de Mercaderías mayo 2018”.
16
Timbre Electrónico
fecha la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR, Usuario de Almacén
Público, emite Declaración de Ingreso N° 41772.
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto. Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
36.295.400 6.896.126 43.191.526
F.E. 130 28-06-2018 14:05
26.667.100 5.066.749 31.733.849
F.E. 131 28-06-2018 14:11
Factura Electrónicas N°s 130 y 131, detallan mercaderías
adquiridas mediante facturas Electrónicas N°s 31 y 33, emitida por su proveedor
directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Proveedor 3er Nivel Observado:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto. Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 31 26-06-2018 Emitida 28-06-2018 13:25 35.505.000 6.745.950 42.250.950
F.E. 33 27-06-2018 Emitida 28-06-2018 13:38 26.261.600 4.989.704 31.251.304
17
Timbre Electrónico
Factura Electrónicas N°s 31 y 33, detallan mercaderías adquiridas
mediante Factura Electrónica N° 1, emitidas por su proveedor directo
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE EIRL, RUT
76.880.011-1, quien no tiene Stock, según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE
Nombre :
EIRL
R.U.T. : 76.880.011-1
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 1 25-06-2018 Emitida 28-06-2018 13:13 143.902.000 27.341.380 171.243.380
Factura Electrónica N° 1, detalla mercadería sin Stock, según su
Registro de Compras (RC).
Flujo De Mercaderías4
IMP. COM. CLAUDIO INV IMP
RICARDO A. LÓPEZ DÍAZ RODRIGO HARESH NORTH
CARIS EIRL EIRL ARAYA SPA POLAR
F.VTA. EX.
F.E. 1 F.E. 31 F.E. 130 D.I. 41772
A Z.F. 18
25-06-2018 26-06-2018 28-06-2018 28-06-2018 29-06-2018
F.E. 33 F.E. 131
27-06-2018 28-06-2018
C. Solicitud Devolución IVA Exportador Julio 2018:
N° Solicitud: 10202782
4 ver detalle en Anexo N°4 “Flujo de Mercaderías junio 2018”
18
Timbre Electrónico
Causal: Sin Observaciones. Autorizado por Sistema.
Monto Solicitado: $21.038.270
Monto Autorizado: $21.038.270
Fecha Devolución: 06/08/2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Con fecha 25 de julio de 2018 y 26 de julio de 2018, INVERSIONES
HARESH SPA emite Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 26 y
27 respectivamente, que incluyen las mercaderías provenientes de la Factura
Electrónica 136 y 135 de proveedor RODRIGO ARAYA DÍAZ. En igual fecha, la
denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR, Usuario de Almacén Público,
emite Declaración de Ingreso Nros. 47671 y N° 48078.
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 136 25-07-2018 23:45 33.820.000 6.425.800 10.245.800
F.E. 135 24-07-2018 23:02 36.845.000 7.000.550 43.845.550
Factura Electrónicas N°s 135 y 136, detallan mercadería adquiridas
mediante Facturas Electrónica N°s 44, 45, 42 y 43, emitida por su proveedor
directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Proveedor 3er. Nivel Observado:
19
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Facturas Observadas:
Fecha
Folio Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
Docto.
F.E. 44 25-07-2018 Emitida 25-07-2018 20:02 22.560.000 4.286.400 26.846.400
F.E. 45 25-07-2018 Emitida 25-07-2018 20:12 10.958.250 2.082.068 13.040.318
F.E. 42 23-07-2018 Emitida 24-07-2018 20:31 24.305.600 4.618.064 28.923.664
F.E. 43 23-07-2018 Emitida 24-07-2018 20:54 12.010.000 2.281.900 14.291.900
Facturas Electrónicas N°s 44, 45, 42 y 43, detallan mercaderías
adquiridas mediante Facturas Electrónicas N°s. 3 y 5, de su proveedor directo
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE EIRL, RUT
76.880.011-1, quien no tiene Stock, según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE
Nombre :
EIRL
R.U.T. : 76.880.011-1
Facturas Observadas:
Fecha
Folio Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
Docto.
F.E. 3 27-06-2018 Emitida 28-06-2018 18:42 102.500.900 19.475.171 121.976.071
F.E. 5 18-07-2018 Emitida 19-07-2018 16:52 39.230.000 7.453.700 46.683.700
Facturas Electrónicas N°s 3 y 5, detallan venta de mercadería sin
Stock, según su Registro de Compras (RC).
20
Timbre Electrónico
Flujo De Mercaderías:5
IMP. RICARDO
COM. CLAUDIO A. RODRIGO IMP NORTH
CARIS EIRL
LÓPEZ DÍAZ EIRL ARAYA INV HARESH SPA POLAR
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 3 F.E. 44 F.E. 136 D.I. 47674
26
27-06-2018 25-07-2018 25-07-2018 25-07-2018 25-07-2018
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 5 F.E. 45 D.I. 48078
F.E. 135 27
18-07-2018 25-07-2018 24-07-2018 26-07-2018 26-07-2018
F.E. 42
23-07-2018
F.E. 43
23-07-2018
D. Solicitud Devolución IVA Exportador agosto 2018:
N° Solicitud: 10209050
Causal: Sin Observaciones. Autorizado por Sistema.
Monto Solicitado: $18.372.686
Monto Autorizado: $18.372.686
Fecha Devolución: 03/09/2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Con fecha 13 de agosto de 2018, 21 de agosto de 2018 y 23 de
agosto de 2018, INVERSIONES HARESH SPA, emite Factura de Venta Exenta
a Zona Franca Primaria N° 30, 31 y 33, respectivamente, que incluyen las
mercaderías provenientes de las Facturas Electrónicas 140, 141 y 142 de
Proveedor RODRIGO ARAYA DÍAZ. En igual fecha, la denunciada
IMPORTADORA NORTH POLAR emite Declaración de Ingreso Nros. 52549, N°
54260 y N° 54749.
5 Ver detalle en Anexo N°5 “Flujo de Mercaderías Julio 2018”.
21
Timbre Electrónico
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto. Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 140 13-08-2019 11:22 26.996.400 5.129.316 32.125.716
F.E. 141 20-08-2019 21:52 29.673.400 5.637.946 35.311.346
F.E. 142 23-08-2018 12:51 22.700.000 4.313.000 27.013.000
Facturas Electrónicas N°s 140,141 y 142, detallan mercadería
adquiridas mediante Facturas Electrónicas N° 52, 54 y 57, emitida por su
proveedor directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ E.I.R.L.
Proveedor 3er Nivel Observado:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto. Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 52 09-08-2018 Emitida 10-08-2018 21:59 26.784.000 5.088.960 31.872.960
F.E. 54 20-08-2018 Emitida 20-08-2018 13:31 29.419.800 5.589.762 35.009.562
F.E. 57 22-08-2018 Emitida 23-08-2018 12:23 22.497.500 4.274.525 26.772.025
22
Timbre Electrónico
Facturas Electrónicas N°s 52, 54 y 57, detallan mercadería
adquiridas mediante Facturas Electrónicas 4, 5, 6 y 7, emitida por su proveedor
directo IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE EIRL, RUT
76.880.011-1, quien no tiene Stock, según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE
Nombre :
EIRL
R.U.T. : 76.880.011-1
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 4 16-07-2018 Emitida 19-07-2018 16:44 74.180.000 14.094.200 88.274.200
F.E. 5 18-07-2018 Emitida 19-07-2018 16:52 39.230.000 7.453.700 46.683.700
F.E. 6 27-07-2018 Emitida 30-07-2018 14:02 42.038.700 7.987.353 50.026.053
F.E. 7 30-07-2018 Emitida 30-07-2018 14:29 119.661.620 22.735.708 142.397.328
Facturas Electrónicas N°s 4, 5, 6 y 7, emitidas detallando
mercadería sin Stock, según su Registro de Compras (RC).
Flujo De Mercaderías:6
IMP. COM. CLAUDIO IMP
RICARDO A. LÓPEZ DÍAZ RODRIGO INV HARESH NORTH
CARIS EIRL EIRL ARAYA SPA POLAR
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 4 F.E. 52 F.E. 140 D.I. 52549
30
16-07-2018 09-08-2018 13-08-2018 13-08-2018 13-08-2018
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 5 F.E. 54 D.I. 54260
F.E. 141 27
18-07-2018 20-08-2018 20-08-2018 21-08-2018 21-08-2018
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 6 F.E. 57 F.E. 142 D.I. 54749
27
27-07-2018 22-08-2018 23-08-2018 23-08-2018 23-08-2018
6 ver detalle en Anexo N°6 “Flujo de Mercaderías agosto 2018”
23
Timbre Electrónico
F.E. 7
30-07-2018
E. Solicitud Devolución IVA Exportador septiembre 2018:
N° Solicitud: 10211131
Causal: F85 Contribuyente aumenta de manera
importante el monto de devolución en el F3600, con respecto al promedio
Monto Solicitado: $36.216.628
Monto Autorizado: $36.216.628
Fecha Devolución: 06/10/2018
Tipo de Exportador: Exportador Puro
Periodos revisados: 09/2018
Con fecha 24 y 28 de septiembre de 2018, INVERSIONES
HARESH SPA, emite Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria N° 41,
44 y 43 respectivamente, que incluyen las mercaderías provenientes de las
Facturas Electrónicas 147 y 146, emitidas por proveedor RODRIGO ARAYA
DÍAZ y las mercaderías provenientes de las Facturas Electrónicas N°s 66 y 77
de proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L. En igual fecha, la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR, usuario
de Almacén Público, emite Declaración de Ingreso Nros. 61566, 62953 y 62800.
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
24
Timbre Electrónico
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 147 28-09-2018 06:57 A.M. 32.175.000 6.113.250 38.288.250
F.E. 146 28-09-2018 06:52 A.M. 26.722.000 5.077.180 31.799.180
Factura Electrónicas N°s 147 y 146, detallan mercadería adquiridas
mediante Facturas Electrónicas N° 67 y 68, de su proveedor directo
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Proveedor Directo y de 3er Nivel Observado:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Facturas Observadas emitidas a INV. HARESH SPA:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 66 24-09-2018 Emitida 24-09-2018 13:07 42.180.600 8.014.314 50.194.914
F.E. 77 28-09-2018 Emitida 28-09-2018 12:59 45.116.130 8.572.065 53.688.195
Facturas Observadas emitidas a RODRIGO ARAYA, proveedor
directo de INV. HARESH SPA.
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 67 27-09-2018 Emitida 27-09-2018 18:49 31.875.000 6.056.250 37.931.250
F.E. 68 27-09-2018 Emitida 27-09-2018 18:53 26.473.380 5.029.942 31.503.322
Facturas Electrónicas N°s 66, 67, 68 y 77, detallan mercaderías
adquiridas mediante Facturas Electrónicas N°s 1, 2, 3, 5, 13, 15 y 8 de su
25
Timbre Electrónico
proveedor directo DIST. JUAN CARLOS ESPEJO EIRL, quien carece de Stock,
según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
Nombre : DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL
R.U.T. : 76.913.973-7
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 1 25-09-2018 Emitida 26-09-2018 21:01 20.746.000 3.941.740 24.687.740
F.E. 2 25-09-2018 Emitida 26-09-2018 21:11 25.490.500 4.843.195 30.333.695
F.E. 3 25-09-2018 Emitida 26-09-2018 21:16 21.630.000 4.109.700 25.739.700
F.E. 5 25-09-2018 Emitida 26-09-2018 21:24 34.509.522 6.556.809 41.066.331
F.E.13 27-09-2018 Emitida 27-09-2018 21:30 28.139.330 5.346.473 33.485.803
F.E.15 27-09-2018 Emitida 27-09-2018 21:35 33.919.200 6.444.648 40.363.848
F.E. 8 27-09-2018 Emitida 27-09-2018 18:07 63.735.600 12.109.764 75.845.364
Facturas Electrónicas N° 1, 2, 3, 5, 13, 15 y 8, detallan venta de
mercadería sin Stock, según su Registro de Compras (RC).
Flujo de Mercaderías:7
DIST. JUAN
CARLOS ESPEJO COM. CLAUDIO A. IMP NORTH
EIRL LÓPEZ DÍAZ EIRL INV HARESH SPA POLAR
F.E. 66 F.VTA. EX. A Z.F. 41 D.I. 61566
F.E. 1
25-09-2018 24-09-2018 24-09-2018 24-09-2018
F.E. 77 F.VTA. EX. A Z.F. 44 D.I. 62959
F.E. 2
25-09-2018 28-09-2018 28-09-2018 28-09-2018
7 Ver detalle en Anexo N°7 “Flujo de Mercaderías septiembre 2018”.
26
Timbre Electrónico
F.E. 3
25-09-2018
F.E. 5
25-09-2018
F.E. 13
27-09-2018
F.E.15
27-09-2018
DIST. JUAN IMP
CARLOS COM. CLAUDIO A. RODRIGO NORTH
ESPEJO EIRL LÓPEZ DÍAZ EIRL ARAYA INV HARESH SPA POLAR
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 8 F.E. 67 F.E. 147 D.I. 62800
43
27-07-2018 27-09-2018 28-09-2018 28-09-2018 28-09-2018
F.E. 68 F.E. 146
27-09-2018 28-09-2018
F. Solicitud Devolución IVA Exportador octubre 2018:
N° Solicitud: 10212824
Causal: F85 Contribuyente aumenta de manera
importante el monto de devolución en el F3600, con respecto al promedio
Monto Solicitado: $75.699.065
Monto Autorizado: $4.275.950
Tipo de Exportador: Exportador Puro
INVERSIONES HARESH SPA, en el mes de octubre 2018, emite
Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria Nº 46, 47, 48, 49 50, 51 y 52,
que incluyen mercaderías provenientes de las Facturas Electrónicas N° 148, 149,
150 y 151, emitidas por el proveedor RODRIGO ARAYA DÍAZ y mercaderías
provenientes de las Facturas Electrónicas N° 79, 81, 82, 83, 86 y 87, de
proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L. En igual fecha, la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR, emite
27
Timbre Electrónico
Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Nºs. 65958, 67884, 67885, 68334,
68662 y 69114.
Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Facturas Observadas:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 148 12-10-2019 9:30 30.379.700 5.772.143 36.151.843
F.E. 149 18-10-2019 11:52 27.035.600 5.136.764 32.172.364
F.E. 150 24-10-2018 10:04 24.640.000 4.681.600 29.321.600
F.E. 151 26-10-2018 13:49 12.558.000 2.386.020 14.944.020
Factura Electrónicas N°s 148, 149, 150 y 151, detallan mercadería
adquiridas mediante Facturas Electrónicas N° 78, 80, 84 y 88, de su proveedor
directo COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Proveedor Directo y de 3er Nivel Observado en este periodo:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Facturas Observadas emitidas a INV. HARESH SPA:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 79 11-10-2018 22:33 35.355.650 6.717.574 42.073.224
F.E. 81 17-10-2018 23:02 23.583.000 4.480.770 28.063.770
28
Timbre Electrónico
F.E. 82 17-10-2018 23:07 43.840.800 8.329.752 52.170.552
F.E. 83 23-10-2017 14:33 62.613.000 11.896.470 74.509.470
F.E. 86 24-10-2018 21:13 37.856.250 7.192.688 45.048.938
F.E. 87 25-10-2017 13:18 59.662.610 11.335.896 70.998.506
Facturas Observadas emitidas a RODRIGO ARAYA, proveedor
directo de INV. HARESH SPA:
Folio Fecha Docto Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
F.E. 78 11-10-2018 22:22 26.831.140 5.097.917 31.929.057
F.E. 80 17-10-2018 22:57 26.441.000 5.023.790 31.464.790
F.E. 84 23-10-2018 14:51: 24.493.000 4.653.670 29.146.670
F.E. 88 26-10-2018 13:20 19.712.600 3.745.394 23.457.994
Facturas Electrónicas N°s 79, 81, 82, 83, 86, 87, 78, 80, 84 y 88,
detallan mercadería adquiridas mediante Facturas Electrónicas N° 20, 19, 27, 26,
23, 25, de su proveedor directo DIST. JUAN CARLOS ESPEJO EIRL quien, a
su vez, no presenta stock, según su Registro de Compras (RC).
Proveedor 4° Nivel Observado:
Nombre : DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL
R.U.T. : 76.913.973-7
Facturas Observadas:
Facturas Electrónicas N° 20, 19, 27, 26, 23, 25, emitidas detallando
mercadería sin Stock, según su Registro de Compras (RC).
29
Timbre Electrónico
Fecha
Folio Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
Docto
F.E. 20 08-10-2018 Emitida 09-10-2018 15:04 64.189.800 12.196.062 76.385.862
F.E. 19 08-10-2018 Emitida 09-10-2018 14:55 78.577.780 14.929.778 93.507.558
F.E. 27 17-10-2018 Emitida 17-10-2018 22:42 93.484.600 17.762.074 111.246.674
F.E. 26 17-10-2018 Emitida 17-10-2018 22:22 100.115.500 19.021.945 119.137.445
F.E. 23 16-10-2018 Emitida 17-10-2018 15:00 62.401.800 11.856.342 74.258.142
F.E. 26 17-10-2018 Emitida 17-10-2018 22:22 100.115.500 19.021.945 119.137.445
F.E. 25 17-10-2018 Emitida 17-10-2018 15:38 76.978.380 14.625.892 91.604.272
Flujo De Mercaderías:8
COM.
DIST. JUAN
CLAUDIO A.
CARLOS
LÓPEZ DÍAZ RODRIGO IMP NORTH
ESPEJO EIRL
EIRL ARAYA INV HARESH SPA POLAR
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 20 F.E. 78 F.E. 148 D.I. 65958
46
12-10-
08-10-2018 11-10-2018 12-10-2018 12-10-2018
2019
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 19 F.E. 79 D.I. 67884
F.E. 149 47
18-10-
08-10-2018 11-10-2018 18-10-2018 22-10-2018
2019
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 27 D.I. 67885
F.E. 80 F.E. 150 48
24-10-
17-10-2018 18-10-2018 22-10-2018
17-10-2018 2018
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 26 D.I. 68334
F.E. 81 F.E. 151 50
26-10-
17-10-2018 24-10-2018 24-10-2018
17-10-2018 2018
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 23 D.I. 68662
F.E. 82 51
16-10-2018 17-10-2018 25-10-2018 25-10-2018
F.VTA. EX. A Z.F.
F.E. 26 D.I. 69114
F.E. 84 52
17-10-2018 23-10-2018 26-10-2018 26-10-2018
F.E. 25 F.E. 83
17-10-2018 23-10-2017
F.E. 86
24-10-2018
F.E. 87
25-10-2017
8 Ver detalle en Anexo N°8 “Flujo de Mercaderías octubre 2018”.
30
Timbre Electrónico
F.E. 88
26-10-2018
Cabe indicar que en este periodo y debido a la fiscalización
latamente detallada, no se dio curso a la petición de devolución formulada por
INVERSIONES HARESH SPA, frustrando de esta manera la consumación de la
irregularidad correspondiente.
3. Detalle de los antecedentes que permiten afirmar la inexistencia
de las operaciones de compra -exportación- en las que intervino la denunciada
IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA:
En cuanto a los motivos y los antecedentes que permiten sustentar
la falsedad de todas y cada una de las facturas emitidas por los proveedores de
2°, 3° y 4° nivel, y de las cuales se deriva la imposibilidad de INVERSIONES
HARESH SPA de vender -exportar- tales mercaderías a la denunciada
IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA, son los siguientes:
3.1. Faltante de inventario:
INV. HARESH SPA supuestamente realizó ventas a usuarios de
ZONA FRANCA (Almacén Público) de televisores y Kit celulares prepago, estos
últimos adquiridos principalmente a proveedores cuyos proveedores -de 3er
nivel-, no contaban con inventario toda vez que no figuraban con compras en su
Registro de Compras (RC).
Por las supuestas exportaciones INV. HARESH SPA solicitó
devolución IVA Exportador. Las Facturas de Venta Exenta a Zona Franca que
comprenden mercaderías inexistentes son las siguientes:
31
Timbre Electrónico
Tipo Fecha
Rut cliente Razón Social Cliente Folio Monto total
Doc. Docto
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 13 25-05-2018 63.966.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 17 28-06-2018 28.032.300
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 18 28-06-2018 40.536.800
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 26 25-07-2018 38.240.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 27 26-07-2018 34.800.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 30 13-08-2018 27.720.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 31 21-08-2018 30.173.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 33 23-08-2018 23.000.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 41 24-09-2018 43.421.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 43 28-09-2018 60.479.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 44 28-09-2018 46.745.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 46 12-10-2018 68.000.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 47 18-10-2018 41.813.500
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 48 18-10-2018 69.155.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 50 24-10-2018 89.380.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 51 25-10-2018 99.645.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 52 26-10-2018 12.840.000
3.1. Inexistencia de guías de despacho:
Los supuestos proveedores directos no emitieron las respectivas
guías de despacho para el traslado de las mercaderías desde sus domicilios al
domicilio del contribuyente en revisión. Es más, así fue declarado tanto por los
32
Timbre Electrónico
supuesto proveedores como por el mismo representante legal de INVERSIONES
HARESH SPA.
Tampoco existen guías de despacho para acreditar el traslado de
las mercaderías que INVERSIONES HARESH SPA supuestamente vende a la
empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA e INVERSIONES UNION
LTDA.
Respecto a las facturas que pudieren haber sido emitidas para
amparar el traslado cabe indicar que, en el caso de COMERCIALIZADORA
CLAUDIO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con domicilio comercial en vivar N° 1230,
Iquique, el dueño del domicilio, por escrito ante ese SERVICIO, afirmó que nunca
ha arrendado su inmueble a COMERCIALIZADORA CLAUDIO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L. o a su representante. Esto hace imposible que el traslado de la supuesta
mercadería tuviera su origen en Vivar 1230.
Por otra parte, cabe hacer presente que las facturas, por lo general,
fueron emitidas por los supuestos proveedores entre las 22.00 y las 00.00 horas,
siendo muy extraño que las mercaderías fueran trasladadas en dicho horario.
3.3. No acreditación del transporte de mercaderías:
El contribuyente INVERSIONES HARESH SPA no logra acreditar
el medio de transporte utilizado para trasladar las supuestas mercaderías
compradas y vendidas. En declaraciones juradas prestadas tanto por los
supuestos proveedores como por el contribuyente en revisión, aseguran que las
mercaderías fueron trasladadas en vehículos particulares y en vehículos
destinados al flete. Sin embargo, no aportan ningún antecedente, documento o
33
Timbre Electrónico
registro audio visual que acredite el transporte, el vehículo utilizado, el ingreso a
los domicilios, el pago, etcétera. Ni siquiera se identifica al supuesto fletero.
3.4. Lugar de acopio de mercaderías:
El domicilio informado (Amunátegui 791, local 34 y 35, Iquique) por
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEJA E.I.R.L. no cuenta con las
condiciones mínimas de seguridad que amerite la custodia, manejo, traslado y
venta de este tipo de mercaderías (teléfonos celulares). Además de hacer
presente que, de acuerdo a lo informado por demás locatarios de la feria turística,
el contribuyente no es conocido y el local se encuentra permanentemente
cerrado.
Respecto del domicilio informado por COMERCIALIZADORA
CLAUDIO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. (Vivar N° 1230, Iquique), el propietario del
inmueble presenta escrito ante ese SERVICIO informando no conocer a este
contribuyente ni menos haber arrendado su propiedad.
El domicilio informado por RODRIGO ARAYA DÍAZ (Los
Algarrobos N° 3610, Iquique) corresponde a la casa habitación de su madre,
quien informa a la fiscalizadora responsable que en ese domicilio no tiene bodega
y que, por tanto, no se guardan celulares ni ningún tipo de mercaderías ni se
realizan ventas.
3.5. No acreditación del pago:
En las declaraciones juradas prestadas por los supuestos
proveedores, así como por la del contribuyente en revisión, éstos afirman que
todos los pagos son efectuados al contado en dinero en efectivo, no existiendo
34
Timbre Electrónico
ningún registro formal de los mismos, insistiendo en que mantienen esa cantidad
de dinero siempre en sus domicilios.
3.6. No verificación de exportación:
De la documentación aportada por el contribuyente en revisión no
existe constatación alguna de que las supuestas mercaderías fueron
efectivamente vendidas al extranjero ya que las Facturas Exentas a Zona Franca
Primarias no cuentan con timbre estampado que acrediten haber sido sometidas
a aforo físico, situación corroborada por el SERVICIO DE ADUANAS mediante
Oficio 48, de 23 de enero de 2019, en el cual indicaron que las mercancías “no
fueron sometidos a reconocimiento físico a su ingreso a Zona Franca de Iquique”.
3.7. Depósito y ventas de las mercaderías en ZONA FRANCA:
Conforme a los dichos en declaración jurada de fecha 7 de
diciembre de 2018, prestada por el representante legal del contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA, la mercadería supuestamente vendida no es
depositada en Manzana 31, galpón 1, del recinto amurallado de ZOFRI, que
corresponde al domicilio de su cliente IMPORTADORA NORTH POLAR
LIMITADA, RUT 76.429.451-3, sino que la traslada a su oficina ubicada en
Manzana 3, Galpón 4, oficina 105, recinto amurallado de ZONA FRANCA y que,
para ingresar a ZONA FRANCA, utiliza el documento de ingreso que un
empleado de la empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA le entrega
a las afueras de la oficina de Aduana en ZOFRI.
Ahora bien, asevera que la entrega de las supuestas mercaderías
no es efectuada a IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA y que tampoco recibe
35
Timbre Electrónico
pagos por parte dicha empresa, sino que las supuestas mercaderías las entrega
a sus clientes bolivianos, quienes les pagan en dinero chileno, al contado y en
efectivo, situación que no se ve reflejada en su Libro Caja.
En declaración jurada tomada el 6 de marzo de 2019 a la
Representante Legal de NORTH POLAR LTDA., doña PRISCILA CARRILLO
BARRERA, señala que: “No compramos ni vendemos celulares, no pagamos por
ellos. Nuestra empresa presta un Servicio de Ingreso de Mercaderías, lo que
significa que emitimos un documento de ingreso para que la mercadería ingrese
a Zona Franca. Luego esta mercadería, en la puerta 11, el tramitador lleva
impreso la Declaración de Ingreso y se encuentra con Haresh; no pagamos por
la mercadería que ingresa, aun cuando figuramos comprando la mercadería.
Antes de pasar por ventanilla de Aduanas, el tramitador debe verificar que la
cantidad de bultos declarados en D.I. sea igual a la cantidad de bultos
transportada para su ingreso, pero en ningún caso estos bultos se abren para
corroborar que la mercadería que da cuenta la D.I. sea la que efectivamente
contienen los bultos (cajas de cartón). En el caso de los televisores que hemos
tramitado su ingreso en ocasiones, a la vista es fácil verlos porque son
individualizados, y es posible verlos a través de los orificios en las cajas, orificios
que se utilizan como manillas para poder cargarlos. En cambio, las cajas con
celulares, siempre vienen en cajas de cartón muy sellados, por ello no las abrimos
ni nos cercioramos de los productos que vienen dentro, nunca hemos visto los
celulares, sólo hemos visto bultos. No contactamos clientes por la venta de
celulares, no recibimos pagos por la mercadería que figuran en los documentos.
36
Timbre Electrónico
Nunca hemos recibido los montos de dinero que dan cuenta las Declaraciones
de Salida. El servicio prestado a Haresh consiste en que le cobramos comisión9
por Servicio de ingreso y traspaso, ingreso y salida; siempre prestamos el servicio
documental, el almacenaje no siempre, porque en ocasiones la mercadería se la
lleva Haresh, y en otras él la tiene vendida, esa le hacemos la D.I y documento
traspaso en el mismo día. La comisión corresponde a un 1% del valor de Ingreso
de la mercadería. Nos efectúa transferencias, por el período de octubre 2018 se
emitió factura 1188 sin fecha.”
Luego de revisar la documentación aportada por IMPORTADORA
NORTH POLAR, consistente en Declaraciones de Ingreso y de Salida, se
observa que aún está pendiente de salida la mercadería detallada en Factura de
Venta Exenta a Zona Franca N°51, de 25 de octubre de 2018, que corresponde
a 1.790 kits de celulares por un valor de $99.645.000. Se le consulta si aún se
encuentra almacenada en el domicilio de la empresa dentro del Recinto
Amurallado en la manzana 31, galpón 01, responde: “No figura emisión de
documento de Salida o traspaso en los meses de octubre y noviembre,
físicamente no tenemos en nuestro Galpón los 1.790 Kits de celulares Prepago
por un valor de $99.645.000.- Me comprometo a aportar antecedentes respecto
a la salida.”
Doña PRISCILA CARRILLO, en días posteriores, aporta
“Traspaso” de Mercancías con cambio de ubicación N° 1193, de fecha 6 de marzo
9 Antigua práctica conocida por todos los operadores del sistema franco.
37
Timbre Electrónico
de 2019, emitido el mismo día en que se encontraba prestando declaración jurada
en el SERVICIO, el documento es emitido a INVERSIONES MH LTDA., RUT
76.556.090-K, representada legalmente por ROSA GALLARDO GÓMEZ, Rut
13.865.600-4, a contar del 28 de febrero de 2018.
En el mes de octubre 2018, INVERSIONES HARESH SPA emitió
Facturas de Venta Exenta a Zona Franca a su cliente IMPORTADORA NORTH
POLAR LTDA. quien, a solicitud del SERVICIO, informa haber descargado sus
inventarios traspasando las mercaderías a INVERSIONES UNIÓN LTDA., RUT
76.017.596-K, ubicada en el Sitio 130-C Barrio Industrial de ZONA FRANCA,
fuera del recinto amurallado Este último usuario descargó su inventario emitiendo
24 Declaraciones de Salida de Zona Franca por 1.760 celulares, por un monto
total de US$341.082,44 dólares, a su clienta ROSA GALLARDO GÓMEZ, Rut
13.865.600-4, con destino “F. Pisiga Carpa S/N Colchane”. De estas salidas no
hay constancia de fletes contratados.
Considerando que doña ROSA GALLARDO figura como
Representante Legal de INVERSIONES MH LTDA.; como compradora en el mes
de octubre 2018 de 1.760 celulares a INVERSIONES UNIÓN LTDA. y dado que
según sus registros no tiene Inicio de Actividades, no registra domicilio en
Colchane y recibe aporte familiar permanente, se practica Notificación 1022947
para que se presente a prestar declaración jurada, por lo que con fecha 10 de
abril de 2019 declara respecto a la empresa que representa que: “No sé a qué se
dedica la empresa ni cuando inició actividades, no sé nada al respecto,
únicamente firme una documentación hace como tres años atrás, me dijeron que
38
Timbre Electrónico
era sólo para abrir un módulo, por lo cual me pagaron $100.000.- Yo no tengo
claridad de la documentación que firmé porque recién me encuentro cursando 1°
y 2° medio en el Politécnico, nocturno. La señora MARÍA MORAGA que ahora
vive en el sur, me pidió que firmara y me pagó $100.000.- Yo sigo en contacto
con la familia porque voy a hacer aseo una o dos veces a la semana a la oficina
donde trabajan las hijas de la señora, por lo cual me pagan $10.000.-. La oficina
está ubicada cerca de puerta 4 de Recinto Amurallado de Zofri, en edificio 2° piso,
las hijas se llaman KATHERINE; VERÓNICA y JEAN MARIE ALBORNOZ
MORAGA. Ellas tienen distintas empresas en el mismo lugar. JEAN MARIE me
contactó por Whatsapp, me dijo que tenía que venir bien arreglada, para contar
respecto a la empresa INVERSIONES MH LTDA., que indicara que estaba
ubicada en el recinto amurallado puerta 4 Zofri, que tenía que decir que yo no
vivía en Iquique, que siempre estaba fuera, que no pasaba acá, que vivía en
Santiago y que yo la dejaba a cargo del negocio a JEAN MARIE ALBORNOZ
MORAGA, quien vive en El Boro, Alto Hospicio, celular N° 958587778. Nunca he
comprado esta cantidad de celulares, no tengo el dinero necesario para efectuar
estas compras. Todas las mañanas voy a la Quebradilla a vender ropa usada que
me regalan, donde obtengo $1.000.- o $2.000.- pesos diarios, además hago aseo
en distintas casas y oficinas en donde me pagan $10.000.-, no tengo más
ingresos que esos, ni siquiera conozco Colchane, nunca he ido”, además de
señalar que no se dedica a la compra y venta de celulares.
En razón de lo expuesto, principalmente por la declaración de la
señora ROSA GALLARDO, se logra establecer la inexistencia de las
39
Timbre Electrónico
exportaciones, toda vez que el supuesto comprador final declaró no haber nunca
comprado esa cantidad de celulares, desconocer el domicilio en el cual se
entregaron los productos y finalmente no contar con dinero suficiente para
realizar el pago de las mismas.
3.8. Declaración Jurada de DANIEL ROGELIO HURTADO
ESCALONA, RUT 12.830.681-1
Con fecha 4 de diciembre de 2018, don DANIEL ROGELIO
HURTADO ESCALONA, contador de COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con poder notarial autorizado ante Notaría
de don CARLOS VILA MOLINA, el 20 de noviembre de 2018, prestó declaración
jurada ante funcionarios del SERVICIO, y a la pregunta N° 8 respondió que:
“Solicitar Folios para emitir Notas de Crédito para anular Facturas Electrónicas
de Ventas emitidas por mi cliente en el mes de noviembre 2018; él quiere
anularlas porque tenía una persona que las emitió, don WILLY MAMANI. Me
informó que nada de esta mercadería se entregó efectivamente y no se recibió
pago; en definitiva, no hubo transacción comercial. Las F.E. son las números 100
a la 105, emitidas del 9 a 11 de noviembre 2018 a COMERCIAL ANTONIO
DESIDERIO ARANDA SEGOVIA E.I.R.L., RUT 76.920.193-9, las que no han
sido rechazadas; son las únicas emitidas a este cliente en lo que va del año; mi
cliente señala que fue WILLY MAMANI quien las emitió”.
3.9. Direcciones IP de equipos en que se emitieron Facturas
Electrónicas:
El proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ
40
Timbre Electrónico
E.I.R.L., (proveedor directo y de 3er. nivel) al igual que el proveedor
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. (proveedor de 4°
nivel), registran la misma dirección IP de emisión N° 190.45.67.189, como da
cuenta el cuadro siguiente:
Facturas Electrónicas emitidas por COMERCIALIZADORA
CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. RUT 76.844.278-9:
N° docto Dv_Firma
Fecha e-fact. Neto IVA Total Rut_Firmante IP Emisión Ciudad
electrónico nte
67 27-09-2018 31.875.000 6.056.250 37.931.250 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
68 27-09-2018 26.473.380 5.029.942 31.503.322 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
70 27-09-2018 540.600 102.714 643.314 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
71 27-09-2018 719.760 136.754 856.514 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
72 27-09-2018 6.887.060 1.308.541 8.195.601 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
73 27-09-2018 1.275.890 242.419 1.518.309 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
75 27-09-2018 599.800 113.962 713.762 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
77 28-09-2018 45.116.130 8.572.065 53.688.195 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
78 11-10-2018 26.831.140 5.097.917 31.929.057 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
79 11-10-2018 35.355.650 6.717.574 42.073.224 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
80 17-10-2018 26.441.000 5.023.790 31.464.790 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
81 17-10-2018 23.583.000 4.480.770 28.063.770 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
82 17-10-2018 43.840.800 8.329.752 52.170.552 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
83 23-10-2018 62.613.000 11.896.470 74.509.470 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
84 23-10-2018 24.493.000 4.653.670 29.146.670 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
85 23-10-2018 1.460.884 277.568 1.738.452 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
86 24-10-2018 37.856.250 7.192.688 45.048.938 15960096 3 190.45.67.189 ARICA
Facturas Electrónicas emitidas por DISTRIBUIDORA JUAN
CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., RUT 76.913.973-7:
N° docto Rut_Firmant Dv_Firma
Fecha e-fact. Neto IVA Total IP Emisión CIUDAD
electrónico e nte
8 27-09-2018 63.735.600 12.109.764 75.845.364 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
9 27-09-2018 52.758.750 10.024.163 62.782.913 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
10 27-09-2018 64.264.660 12.210.285 76.474.945 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
11 27-09-2018 60.690.860 11.531.263 72.222.123 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
12 27-09-2018 107.956.590 20.511.752 128.468.342 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
13 27-09-2018 28.139.330 5.346.473 33.485.803 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
15 27-09-2018 33.919.200 6.444.648 40.363.848 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
41
Timbre Electrónico
16 27-09-2018 25.496.000 4.844.240 30.340.240 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
17 27-09-2018 4.096.400 778.316 4.874.716 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
18 27-09-2018 160.351.800 30.466.842 190.818.642 8320742 6 190.45.67.189 IP ARICA
3.10. Nómina de Proveedores Observados en la Revisión:
RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ - Proveedor Directo Observado:
Nombre : RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
R.U.T. : 13.009.226-8
Domicilio Casa Matriz : LOS ALGARROBOS N° 3610
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Inicio
: 19/08/2003
Actividades
• Venta Al Por Menor De Otros Productos En Comercios
Giros declarados ante el
: Especializados N.c.p.
S.I.I.
• Otras Actividades De Servicios Personales N.c.p.
Descripción de la LABORES DE ADMINISTRACION VTA EQUIPOS Y
:
actividad ACCESORIOS DE TELEF MOVIL LABORES
Segmento al cual
: PEQUEÑA EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Facturas Observadas:
Hora
Rut cliente Razón Social Cliente Folio Fecha Docto Monto Neto Monto IVA Monto total
Emisión
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 88 30-09-2017 23:11 4.212.900 800.451 5.013.351
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 118 30-04-2018 16:40 46.973.600 8.924.984 55.898.584
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 123 24-05-2018 17:54 25.206.200 4.789.178 29.995.378
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 124 24-05-2018 18:00 35.807.400 6.803.406 42.610.806
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 130 28-06-2018 14:05 36.295.400 6.896.126 43.191.526
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 131 28-06-2018 14:11 26.667.100 5.066.749 31.733.849
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 135 24-07-2018 23:02 36.845.000 7.000.550 43.845.550
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 136 25-07-2018 23:45 33.820.000 6.425.800 40.245.800
42
Timbre Electrónico
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 140 13-08-2018 11:22 26.996.400 5.129.316 32.125.716
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 141 20-08-2018 21:52 29.673.400 5.637.946 35.311.346
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 142 23-08-2018 12:51 22.700.000 4.313.000 27.013.000
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 146 28-09-2018 6:52 26.722.000 5.077.180 31.799.180
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 147 28-09-2018 6:57 32.175.000 6.113.250 38.288.250
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 148 12-10-2018 9:30 30.379.700 5.772.143 36.151.843
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 149 18-10-2018 11:52 27.035.600 5.136.764 32.172.364
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 150 24-10-2018 10:04 24.640.000 4.681.600 29.321.600
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 151 26-10-2018 13:49 12.558.000 2.386.020 14.944.020
Motivo y sustentación de rechazo:
Los motivos del rechazo de estas facturas se señalan en el apartado
I, 3°, letra e), que hemos eliminado de esta sección a fin de evitar duplicidades
innecesarias.
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L. - Proveedor Directo Observado:
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
Nombre :
DÍAZ EIRL
R.U.T. : 76.844.278-9
Representante legal : Claudio Alejandro López Díaz
Rut Rep. Legal : 15.960.096-3
Domicilio Casa Matriz : LOS ALGARROBOS N° 3610
Comuna : IQUIQUE
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
Fecha de Constitución : 14-03—2018
Fecha de Inicio
: 28-03-2018
Actividades
Descripción de la actividad : COMPRA Y VENTA DE CELULARES, ACCESORIOS DE
43
Timbre Electrónico
CELULAR Y ARTICULOS ELECTRO
Segmento al cual
: GRAN EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Motivo y sustentación de rechazo:
Las facturas electrónicas de ventas, emitidas por proveedor directo
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los
meses de septiembre y octubre 2018, dan cuenta de kits de celulares prepago
supuestamente adquiridos a su proveedor exclusivo DISTRIBUIDORA JUAN
CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, sin stock, de acuerdo con sus Registros de
Compras (RC).
Hora Monto Monto
Rut cliente Razón Social Cliente Folio Fecha Docto Monto IVA
Emisión Neto total
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 66 24-09-2018 13:07 42.180.600 8.014.314 50.194.914
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 77 28-09-2018 12:59 45.116.130 8.572.065 53.688.195
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 79 11-10-2018 22:22 35.355.650 6.717.574 42.073.224
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 81 17-10-2018 23:02 23.583.000 4.480.770 28.063.770
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 82 17-10-2018 23:07 43.840.800 8.329.752 52.170.552
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 83 23-10-2018 14:33 62.613.000 11.896.470 74.509.470
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 86 24-10-2018 21:13 37.856.250 7.192.688 45.048.938
76350534-0 INVERSIONES HARESH SPA 87 25-10-2018 13:18 59.662.610 11.335.896 70.998.506
En los periodos en que fue proveedor de 3er. nivel,
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., emitió a
RODRIGO ARAYA DÍAZ, proveedor directo de INVERSIONES HARESH SPA,
44
Timbre Electrónico
las siguientes facturas observadas:
Monto Monto
Rut cliente Razón Social Cliente Folio Fecha Docto Hora emisión Monto IVA
Neto total
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 11 30-04-2018 30-04-2018 16:09 46.363.900 8.809.141 55.173.041
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 16 08-05-2018 24-05-2018 16:12 18.409.300 3.497.767 21.907.067
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 17 15-05-2018 24-05-2018 16:22 26.727.100 5.078.149 31.805.249
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 18 24-05-2018 24-05-2018 16:29 14.921.000 2.834.990 17.755.990
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 31 26-06-2018 28-06-2018 13:25 35.505.000 6.745.950 42.250.950
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 33 27-06-2018 28-06-2018 13:38 26.261.600 4.989.704 31.251.304
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 42 23-07-2018 24-07-2018 20:31 24.305.600 4.618.064 28.923.664
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 43 23-07-2018 24-07-2018 20:54 12.010.000 2.281.900 14.291.900
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 44 25-07-2018 25-07-2018 20:02 22.560.000 4.286.400 26.846.400
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 45 25-07-2018 25-07-2018 20:12 10.958.250 2.082.068 13.040.318
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 52 09-08-2018 10-08-2018 21:59 26.784.000 5.088.960 31.872.960
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 54 20-08-2018 20-08-2018 13:31 29.419.800 5.589.762 35.009.562
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 57 22-08-2018 23-08-2018 12:23 22.497.500 4.274.525 26.772.025
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 67 27-09-2018 27-09-2018 18:49 31.875.000 6.056.250 37.931.250
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 68 27-09-2018 27-09-2018 18:53 26.473.380 5.029.942 31.503.322
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 78 11-10-2018 11-10-2018 22:22 26.831.140 5.097.917 31.929.057
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 80 17-10-2018 17-10-2018 22:57 26.441.000 5.023.790 31.464.790
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 84 23-10-2018 23-10-2018 14:51 24.493.000 4.653.670 29.146.670
ARAYA DÍAZ
RODRIGO MIGUEL
13009226-8 88 26-10-2018 26-10-2018 13:20 19.712.600 3.745.394 23.457.994
ARAYA DÍAZ
45
Timbre Electrónico
A este proveedor el SII le formula los reparos que hemos transcrito
en el apartado I, 3°, letra d) y que por ahora omitimos para evitar inoficiosas
duplicidades.
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L. –
Proveedor De 4° Nivel
Nombre : COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL
R.U.T. : 76.845.174-5
Representante legal : Marco Antonio Flores Prado
Rut Rep. Legal : 11.265.554-9
Domicilio Casa Matriz : FRANCISCO ARAVENA 3345
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Constitución : 15-03-2018
Fecha de Inicio
: 28-03-2018
Actividades
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
COMPRA Y VENTA DE CELULARES, ACCESORIOS DE
Descripción de la actividad :
CELULAR Y ARTICULOS ELECTRO
Segmento al cual
: MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Facturas Electrónicas emitidas en marzo y abril 2018 a proveedor
de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario:
Folio Fecha Docto Rut cliente Razón Social Cliente Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
COMERCIALIZADORA
Emitida 23-04-2018
7 14-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 5.352.130 1.016.905 6.369.035
17:45
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 29-03-2018
1 29-03-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 63.116.300 11.992.097 75.108.397
15:05
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 23-04-2018
12 16-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 20.311.176 3.859.123 24.170.299
18:34:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
46
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA
Emitida 23-04-2018
2 13-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 18.676.500 3.548.535 22.225.035
16:12:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 23-04-2018
11 16-04-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 29.742.000 5.650.980 35.392.980
18:27:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L.
registra información en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) y
en su Registro de Compras y Ventas (RCV) que hemos transcrito en los hechos
no controvertidos y a los cuales nos damos por remitidos para evitar duplicidades
(considerando I, 3°, c).
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE E.I.R.L.,
Proveedor 4° Nivel.
IMPORTADORA RICARDO HERNÁN CARIS TAUCARE
Nombre :
EIRL
R.U.T. : 76.880.011-1
Representante legal : Ricardo Hernán Caris Taucare
Rut Rep. Legal : 16.351.061-8
Domicilio Casa Matriz : FRANCISCO ARAVENA 3345, Of 2
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Constitución : 13-06-2018
Fecha de Inicio Actividades : 14-06-2018
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y
Descripción de la actividad :
TELECOMUNICACIÓN
Segmento al cual
: MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
Facturas Electrónicas emitidas en los meses de junio y julio 2018 a
proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con inventario:
47
Timbre Electrónico
Folio Fecha Docto Rut cliente Razón Social Cliente Hora de emisión Neto IVA D.F. Total
COMERCIALIZADORA
Emitida 28-06-2018
1 25-06-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 143.902.000 27.341.380 171.243.380
13:13
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 28-06-2018
3 27-06-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 102.500.900 19.475.171 121.976.071
18:42
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 19-07-2018
4 16-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 74.180.000 14.094.200 88.274.200
16:44:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 19-07-2018
5 18-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 39.230.000 7.453.700 46.683.700
16:52:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 30-07-2018
6 27-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 42.038.700 7.987.353 50.026.053
14:02:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 30-07-2018
7 30-07-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 119.661.620 22.735.708 142.397.328
14292:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Los reparos a este proveedor son descritos en el apartado I, 3°, letra
g), que hemos omitidos en esta sección a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. –
Proveedor 4° Nivel:
Nombre : DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL
R.U.T. : 76.913.973-7
Representante legal : Juan Carlos Espejo Vega
Rut Rep. Legal : 08.320.742-6
Domicilio Casa Matriz : AMUNÁTEGUI 791 LOCAL 34-35 FERIA TURISTICA
Comuna : IQUIQUE
Fecha de Constitución : 03-09-2018
Fecha de Inicio
: 04-09-2018
Actividades
Giros declarados ante el • Venta Al Por Mayor De Artículos Eléctricos Y
:
S.I.I. Electrónicos Para El Hogar.
COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS Y
Descripción de la actividad :
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Segmento al cual
: MICRO EMPRESA (Fecha actualización 12-04-2019)
pertenece
Régimen Contabilidad : Contabilidad Simplificada 14 Ter
48
Timbre Electrónico
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L., según
su Registro De Compras (RC) de los periodos septiembre y octubre 2018, no
existen facturas de compra, por lo que no cuenta con inventario, pero igualmente
emitió facturas electrónicas a proveedor directo del contribuyente en revisión.
Facturas Electrónicas emitidas en los meses de septiembre y
octubre 2018 a proveedor de INVERSIONES HARESH SPA, sin contar con
inventario:
Fecha Hora de
Folio Rut cliente Razón Social Cliente Neto IVA D.F. Total
Docto emisión
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-
1 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 20.746.000 3.941.740 24.687.740
2018 21:01
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-
2 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 25.490.500 4.843.195 30.333.695
2018 21:11
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-
3 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 21.630.000 4.109.700 25.739.700
2018 21:16
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 26-09-
5 25-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 34.509.522 6.556.809 41.066.331
2018 21:14
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 27-09-
8 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 63.735.600 12.109.764 75.845.364
2018 18:07
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 27-09-
13 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 28.139.330 5.346.473 33.485.803
2018 21:30
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 27-09-
15 27-09-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 33.919.200 6.444.648 40.363.848
2018 21:35
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 09-10-
19 06-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 78.577.780 14.929.778 93.507.558
2018 14:55
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 09-10-
20 08-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 64.189.800 12.196.062 76.385.862
2018 15:04
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-
23 16-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 62.401.800 11.856.342 74.258.142
2018 15:00
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
49
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-
25 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 76.978.380 14.625.892 91.604.272
2018 15:38
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-
26 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 100.115.500 19.021.945 119.137.445
2018 22:22
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
COMERCIALIZADORA
Emitida 17-10-
27 17-10-2018 76844278-9 CLAUDIO ALEJANDRO 93.484.600 17.762.074 111.246.674
2018 22:42
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Las conclusiones que refiere el acta de denuncia a fs. 18 las hemos
insertado en el mismo apartado I, 3°, letra d) para evitar duplicidades.
3.8 Conclusiones:
Conforme a la información recopilada por el SERVICIO, se pudo
establecer que las operaciones que dan cuenta las facturas y en las cuales se
sustenta el Crédito Fiscal IVA objeto de la devolución del impuesto solicitada y
obtenida por el contribuyente por concepto de IVA exportador, son inexistentes
toda vez que todos los proveedores (de primer a cuarto nivel) del contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA no poseían inventario suficiente para vender
dichas mercaderías; ninguno de los involucrados en la cadena de
comercialización contaba con lugares físicos de acopio que permitieran guardarla
de forma segura; en ninguna de las ventas se acredita la entrega ni el pago de
los productos. Asimismo, se pudo determinar que las exportaciones nunca se
llevaron a cabo, sino que se utilizaron empresas -como la denunciada para –
supuestamente-, ingresar a ZONA FRANCA mercadería conforme al artículo 10°
bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
con el único objetivo de que INVERSIONES HARESH SPA obtuviera la
respectiva devolución de impuestos.
50
Timbre Electrónico
IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y
sancionado en el inciso primero, segunda parte, del número 25° del artículo 97º
del Código Tributario, que establece el tipo penal que transcribe a fs. 18 vta.
Los elementos de este tipo penal, todos los cuales se verifican en
la especie, son los siguientes:
1. El que actúe en su calidad de usuario de ZONA FRANCA: Este
es un delito que la doctrina denomina como “delito propio”, esto es, aquellos en
que la ley exige del sujeto activo una calidad especial cual es, en este caso, que
sea usuario de ZONA FRANCA.
En los hechos y en el derecho estamos en presencia de un usuario
de ZONA FRANCA, específicamente de la ciudad de Iquique, de acuerdo con el
D.F.L. N° 341, de fecha 4 de agosto de 1977, del Ministerio de Hacienda, que
señala que se entiende por usuario toda persona natural o jurídica que haya
convenido con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA el derecho a desarrollar
actividades instalándose en la ZONA FRANCA, de tal forma que incurre en el
delito tributario citado quien actúe como usuario de ZONAS FRANCAS, como
ocurre en la especie, por cuanto la sociedad IMPORTADORA NORTH POLAR
LTDA., como ya se dijo, detenta dicha calidad.
2. Con la finalidad de defraudar al FISCO: Es del caso señalar que,
al utilizar nuestro legislador la expresión “con la finalidad de defraudar al Fisco”,
está aludiendo simplemente al carácter doloso de esta figura.
51
Timbre Electrónico
Del análisis de todos los antecedentes que obraban en poder del
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se
pudo establecer que IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA abusó de su
calidad de usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de perjudicar al FISCO DE
CHILE toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10°
bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas inexistentes,
de parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de permitirle a
ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha
disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
Y lo anterior no pudo ser de otra forma toda vez que todas y cada
una de las operaciones de compra que se indicaron, supuestamente realizadas
por INVERSIONES HARESH SPA con sus proveedores, son inexistentes y se
sustentan en documentos falsos; razón por la cual aquella no pudo realizar las
operaciones de venta -que dieron lugar a las referidas exportación del artículo
10º bis del DFL 341 de 1977- con IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA;
la cual -atendida su calidad de Usuaria de ZONA FRANCA y, por ende,
beneficiaria de una serie de exenciones tributarias-, a sabiendas de la
inexistencia de tales mercaderías, solo intervino en dichas operaciones con la
finalidad de simular una exportación que le permitiera a INVERSIONES HARESH
SPA obtener las devoluciones de impuesto antes indicada con un evidente
perjuicio fiscal.
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
52
Timbre Electrónico
representante, los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios
que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98º del
Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los
contribuyentes y demás personas legalmente obligadas; en el caso en cuestión
es la sociedad.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de IMPORTADORA
NORTH POLAR LIMITADA ya individualizada, desde que ha abusado de su
calidad de Usuario de ZONA FRANCA con la única finalidad de defraudar al
FISCO DE CHILE toda vez que simuló adquirir, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 10° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas
inexistentes, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, con la única finalidad de
permitirle a ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha
disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
VI. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de la empresa
IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, representada legalmente por
PRISCILA DEL CARMEN CARRILLO BARRERA y/o OSCAR JAVIER
CUADROS CHEPILLO ya individualizados toda vez que, a sabiendas de la
inexistencia de las mercaderías supuestamente adquiridas de INVERSIONES
HARESH SPA, intervino en las operaciones cuestionadas con la única finalidad
de configurar una exportación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 10º bis del
DFL N° 341 de 1977 y de esta manera permitirle a esta última solicitar y, en
53
Timbre Electrónico
algunos casos, obtener del FISCO DE CHILE, devoluciones de impuestos
inexistentes.
VII. PERJUICIO FISCAL:
La conducta descrita, constitutiva del tipo jurídico establecido en el
artículo 97º N° 25 del Código Tributario no exige la existencia de un perjuicio
fiscal. Sin embargo, cabe indicar que el abuso de la calidad de Usuario de ZONA
FRANCA por parte de IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, provocó al
FISCO DE CHILE un perjuicio en relación con el Impuesto a las Ventas y
Servicios que asciende a $84.072.611, actualizado a enero de 2020, monto que
corresponde a las devoluciones efectivamente obtenidas por INVERSIONES
HARESH SPA, adicionalmente a un perjuicio que asciende a $70.103.427, por la
solicitud correspondiente al mes de octubre de 2018 y cuya devolución fue
frustrada por la acción fiscalizadora de ese SERVICIO.
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
IX. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos corresponde aplicar
al contribuyente empresa IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA,
representada legalmente por PRISCILA DEL CARMEN CARRILLO BARRERA
y/o OSCAR JAVIER CUADROS CHEPILLO, por el delito tipificado en el artículo
97º, N° 25, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente a 8 Unidades
Tributarias Anuales.
A fojas 87 se certificó, por la Secretaria del Tribunal, que conforme
54
Timbre Electrónico
lo ordenado a fs. 89, habiendo transcurridos el plazo de 10 días para formular
descargos, conforme a lo establecido en el inciso II del Nº 2 del artículo 161° del
Código Tributario, la denunciada IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA. no
presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N° 04, de 11 de mayo de
2021.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 2 vta., Acta de Denuncia N° 4 deducida en contra de la
denunciada, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos a fs.
87.
A fs. 43 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se
resuelve a fs. 44 indicando que, previo a proveer, se acompañe resolución de
nombramiento del representante legal del SII.
A fs. 46 el SII acompaña documentos, lo que se provee a fs. 87.
A fs. 64 el SII acompaña documentos, lo que se provee a fs. 87.
A fs. 66 el SII acompaña documentos cumpliendo lo ordenado, lo
que se provee a fs. 87.
A fs. 68 el SII presenta escrito se tenga presente, lo que se provee
a fs. 87.
A fs. 90 el SII acompaña documentos, pide lo que señala y se tenga
presente, lo que se provee a fs. 92.
A fs. 95 el SII acompaña documento, que se tiene por acompañado
a fs. 97. Allí mismo se fija audiencia de percepción documental.
A fs. 99 se realiza audiencia de percepción documental.
55
Timbre Electrónico
A fs. 100 se ordena desglosar piezas del proceso para que se
agreguen a la custodia enmendándose la foliación.
A fs. 102 se traen los autos para fallo.
A fs. 104 medida para mejor resolver.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Oficio N° 9, del 18 de mayo de 2021, del Depto. Jurídico del
SII, Regional Iquique, que remite Acta de Denuncia N° 4; a fs. 2 Notificación de
denuncia por cédula Folio N° 1549459, de fecha 12 de mayo de 2021; a fs.2 vta.,
Acta de Denuncia N° 4, de 11 de mayo de 2021; a fs. 20 Memo Director SII a
Subdirector Jurídico en el cual decide ejercicio de la acción penal e infraccional
por delitos tributarios; a fs. 21 Informe Pericial N° 3, de fecha 6 de enero de 2021
del Fiscalizador tributario al Jefe del Dpto. de Fiscalización de Iquique; a fs. 67
Res. TRA 246/12/2021, de que designa Director Regional; a fs. 96 certificado de
ZOFRISA que acredita la calidad de usuario de ZONA FRANCA de la empresa
denunciada; a fs. 106 y siguientes copias de planilla Excel de análisis
comparativo de los flujos de mercancías acorde a los cuadros, facturas y flujos
señalados en el punto 2, letras A) a la F) del acta denuncia de autos,
correspondiente a los periodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre
del 2018,
Custodia:
Conforme a decreto de fs. 100 y certificaciones de fs. 63 y 65 corren
en custodia cuaderno pericial de fs. 1 a 66; de fs. 97 a 117 y 118 a 138 cuaderno
pericial de fs. 136 a 176; de fs. 139 a 341 cuaderno pericial de fs. 177 a 579; de
56
Timbre Electrónico
fs. 341 vta. a 385 cuaderno pericial de fs. 582 a 668; de fs. 385 vta. a fs. 447 vta.
cuaderno pericial de fs. 671 a 786; de fs. 448 a 545 cuaderno pericial de fs. 792
bis a 981; de fs. 546 a 715 vta. cuaderno pericial de fs. 983 a 1.321; de fs. 716 a
745 vta. cuaderno pericial de fs. 1.323 a 1.382; de fs. 746 a 888 cuaderno pericial
de fs. 1.384 a 1.664; de fs. 890 y 904 carpeta tributaria electrónica para solicitar
créditos de INVERSIONES HARESH SPA, RUT 76.350.534-0, generada el 4 de
marzo de 2019 a las 15:03 Hrs.; a fs. 891 a 902 y 905 a 916, F-29 de los meses
marzo de 2017 a enero de 2019 de INVERSIONES HARESH SPA, RUT
76.350.534-0; a fs. 903 y 903 vta. y 917 y 917 vta. F-22 del AT 2018 y 2017 de
INVERSIONES HARESH SPA, RUT 76.350.534-0; de fs. 918 a 925 F-3600 de
los meses de febrero a mayo y junio a octubre de 2018 presentados por
INVERSIONES HARESH SPA, RUT 76.350.534-0; a fs. 927 resolución Tra Nº
246/12/2021 de nombramiento de Director Regional, de 29 de enero de 2021; a
fs. 949 certificado de no presentación de descargos de 3 de junio de 2021; a fs.
956 certificado de haber sido usuario de ZONA FRANCA, la empresa
denunciada, desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 28 de mayo de 2021,
notificando el término de contrato por deuda con la administración de ZONA
FRANCA.
Por cuerda separada y según certificado de fs. 94 corren: 1. archivo
PDF Antecedentes Inversiones Haresh SpA abril 2018.pdf; 2. Archivo PDF de fs.
792 a 787 Informe Pericial de Inversiones Haresh Spa.pdf; 3. Archivo PDF con
Registro de Compras y Ventas Año 2018 Inversiones Haresh.pdf y además 1.
57
Timbre Electrónico
Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS INV HARESH (1).xls; y 2. Copia
de 12_2018 REG COMPRAS Y VENTAS INV HARESH.xls.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de acta de denuncia N° 4, de 11 de mayo de 2021,
rolante a fs. 2 vta., que el SII denunció al contribuyente IMPORTADORA NORTH
POLAR LTDA., representado legalmente por PRISCILA DEL CARMEN
CARRILLO BARRERA y/o OSCAR JAVIER CUADROS CHEPILLO todos ya
individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el
artículo 97°, Nº 25, del Código Tributario; esto es, el abuso de su calidad de
usuario de ZONA FRANCA con la finalidad de defraudar al FISCO DE CHILE,
acta de denuncia que le fue notificada mediante cédula al día siguiente de la
denuncia, que consta en acta a fojas 2.
2.- A fojas 89, se certificó por la Secretaria del Tribunal que,
habiendo transcurridos el plazo de 10 días para formular descargos,
IMPORTADORA NORTH POLAR LTDA. no los presentó.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Aparece de certificado de ZOFRISA fs. 96 que, desde el 5 de
octubre del 2015 hasta el 28 de mayo del 2021, la empresa denunciada fue
usuario de ZONA FRANCA hasta que fue excluida de sus registros, pero por
“deudas con esa Administración”.
b) En los periodos mayo a octubre del 2018 la denunciada registró
las siguientes facturas de ventas exentas a Zona Franca Primaria de su
58
Timbre Electrónico
proveedor INVERSIONES HARESH SPA, las cuales fueron amparadas por las
DIN a ZOFRI, que se indican a continuación:
DOCUMENTOS EMITIDOS POR INVERSIONES HARESH
DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA DENUNCIADA
SPA A LA DENUNCIADA
Tipo Fecha Monto Declaración Fecha
Folio Fs. Rut cliente Razón Social Fs.
Doc. Docto total Ingreso emisión
Importadora North
102 13 121 v 25-05-18 63.966.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 33139 25-05-18 123 v
Importadora North
102 1710 182 28-06-18 28.032.300 76429451-3 Polar Limitada D.I. 4154611 29-06-18 182 v
Importadora North
102 18 183 28-06-18 40.536.800 76429451-3 Polar Limitada D.I. 41772 29-06-18 183 v
Importadora North
102 26 198 25-07-18 38.240.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 4767112 25-07-18 198 v
Importadora North
102 27 197 26-07-18 34.800.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.48078 26-07-18 197 v
Importadora North
102 30 241 v 13-08-18 27.720.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 52549 13-08-18 238
Importadora North
102 3113 242 21-08-18 30.173.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.54260 21-08-18 237 v
Importadora North
102 3314 243 23-08-18 23.000.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 54749 23-08-18 236
Importadora North
102 41 273 24-09-18 43.421.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 61566 24-09-18 275
Importadora North
102 43 274 28-09-18 60.479.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 62800 28-09-18 277 v
Importadora North
102 44 274 v 28-09-18 46.745.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.62959 28-09-18 278
Importadora North
102 4615 312 v 12-10-18 68.000.000 76429451-3 Polar Limitada D.I. 65958 12-10-18 312
Importadora North
102 47 311 v 18-10-18 41.813.500 76429451-3 Polar Limitada D.I.67884 22-10-18 311
Importadora North
102 48 310 v 18-10-18 69.155.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.67885 22-10-18 310
Importadora North
102 50 309 v 24-10-18 89.380.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.68334 24-10-18 309
Importadora North
102 51 308 v 25-10-18 99.645.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.68662 25-10-18 308
Importadora North
102 52 307 v 26-10-18 12.840.000 76429451-3 Polar Limitada D.I.69114 26-10-18 307
MAYO DEL 2018:
c) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 63, 65 y 94 y acta de recepción documental de fs. 99, que en el
10 Esta factura exenta no se comprende dentro de algunos de los meses en análisis.
11 Ídem anterior.
12 Hay un error de referencia, el N° es el 47.671
13 Ídem nota N° 10.
14 Ídem anterior.
15 Ídem anterior y así las siguientes como también las DI respectivas.
59
Timbre Electrónico
periodo mayo del 2018 el proveedor COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES
PRADO EIRL emitió a COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
EIRL las siguientes facturas electrónicas:
FACTUAS EMITIDAS POR COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL A COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL
N° FS. DE
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
FACTURA CUSTODIA
898-504 - 300 equipos móvil SAMSUNG J5 prim. 20, equipo móvil
SAMSUNG j5 prime 2017;
- 2.400 carcasas para móviles varios modelos Ej. SAMSUNG j5,
prime, j5 normal, j7 normal 2016, j7 prime 2017, j1 2015, j1 ace, s5,
s6+, s7, s7 eight, s7+, s8, s8+, Galaxy, gran neo, etc.;
1 29-03-18 63.116.300 11.992.097 75.108.397
- 1750 carcasas otros modelos;
- 120 pantallas cel j1 ace;
- 80 pantallas celulares modelos Iphone 6 32 gb, Iphone 6 plus;
- 300 chip prepa claro 30+100 y
- 300 pantallas p9 mat8, P9lite
12 16-04-18 880-495 -478 Eq. SAMSUNG gly 1j ace 20.311.176 3.859.123 24.170.299
2 13-04-18 889-499 vta. 1.500 Eq. Móvil OWN F2020 18.676.500 3.548.535 22.225.035
11 16-04-18 881-495 vta. Eq. Mov. Alcaltel U-5 29.742.000 5.650.980 35.392.980
Según refiere el SII. A fs. 6, dichas mercancías fueron vendidas por
el vendedor sin tener stock para ello. Agrega a fs. 16 vta. que este proveedor de
4° nivel:
- Acredita actividad ante el SII con Factura Electrónica N°85,
emitida por GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ, RUT 16.349.812-
K, quien trabaja junto a CLAUDIO LÓPEZ, Representante Legal de
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
- Proveedor exclusivo de COMERCIALIZADORA CLAUDIO
A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los meses de marzo y abril 2018.
- Registra emisión de Facturas Electrónicas únicamente los
meses de marzo y abril 2018, desde la N° 1 hasta la N° 15, exclusivamente a
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
- Su representante legal MARCO ANTONIO FLORES
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Timbre Electrónico
PRADO, registra fecha de defunción el 25 de julio del 2019.
- Es “No declarante” de F-29 marzo 2018, abril 2018 y octubre
2018 hasta julio 2019.
- Declara sin movimiento F-29 desde mayo 2018 hasta
septiembre 2018.
- No tiene contabilidad; en este caso Libro caja autorizado por
ese SERVICIO toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de
tributación simplificada del artículo 14° ter A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Según su Registro De Compras (RC) de los periodos marzo
a octubre 2018, no existen facturas de compra de kits de celulares, salvo en
marzo, donde registra la Factura N° 85, por compra de 6 kits de celulares, por lo
que no cuenta con inventario suficiente, pero igualmente emitió facturas
electrónicas a proveedor directo del contribuyente en revisión.
Cabe hacer presente que, lo descrito se encuentra detallado en los
anexos N° 2 y 3, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que
supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión.
d) A su vez, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ EIRL emitió las siguientes facturas, por las ventas de los mismos
productos adquiridos a su proveedor COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES
PRADO EIRL, a su comprador RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
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Timbre Electrónico
-70 Eq. Mov. SAMSUNG j5 prime
16 08-05-18 1148-607 18.409.300 3.497.767 21.907.067
- 300 Eq. Mov. SAMSUNG gly J1 ace
1145-607 - 1.500 Eq. Móvil OWN F2020
17 15-05-18 26.727.100 5.078.149 31.805.249
vlta. -178 Eq. Mov. SAMSUNG GLY j1 ace
18 24-05-18 1146-608 500 Eq. Mov. ALCATEL U-5 14.921.000 2.834.990 17.755.990
El SII refiere, a fs. 6 que estas mercancías las adquirió de su
proveedor ya referido en la letra precedente, quien (como se dijo) no tenía stock
para venderle tales productos. Agrega a fs. 15 vta. y 16 que:
El proveedor de 3er nivel COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., según su Registro de Compras, en los
meses de marzo y abril, cuenta con un proveedor exclusivo COM. MARCO A.
FLORES PRADO EIRL, sin stock, que acredita actividad ante el SII con Factura
Electrónica N°85, por $67.830.-, emitida con fecha 27 de marzo del 2018, por
GUILLERMO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ, RUT 16.349.812-K, quien
trabaja junto a CLAUDIO LÓPEZ, Representante Legal de
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con la
única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
Los meses de junio y julio cuenta con un proveedor exclusivo,
IMPORTADORA RICARDO CARIS TAUCARE EIRL, sin stock, que acredita
actividad ante ese SERVICIO con Factura electrónica N° 30, por $8.925.-, emitida
por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con
la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónica.
Al igual que los periodos anteriores, en los meses de septiembre y
octubre tiene como proveedor exclusivo a DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA EIRL, también sin stock, que acredita actividad ante ese
62
Timbre Electrónico
SERVICIO con Factura electrónica N°64, por $19.040.-, por venta de 40 chip,
emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L., con la única finalidad de iniciar la emisión de Facturas Electrónica.
Todos los proveedores exclusivos de COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., a quienes le emitió Factura
Electrónica a cada uno de ellos para acreditar actividad, no cuentan con
inventario, se encuentran como “No Declarantes” de F-29, existiendo algunos
periodos en que presentaron declaración mensual F-29 sin movimiento, no
enterando en ningún período el IVA Débito Fiscal por las supuestas ventas
realizadas a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L.
Así las cosas, los productos detallados en los documentos
individualizados provienen, tienen su origen o nace tributariamente su Crédito
Fiscal IVA, en los documentos electrónicos emitidos por tres proveedores de
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.: COMERCIAL
MARCO ANTONIO FLORES PRADO E.I.R.L., IMPORTADORA RICARDO
HERNAN CARIS TAUCARE E.I.R.L. y DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA E.I.R.L.
Adiciona a fs. 18 que, tal como se aprecia de los cuadros que
desarrolla de fs. 15 en adelante, las facturas que dan cuenta las mercaderías
fueron emitidas a COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
quien, a su vez, emitió facturas por la supuesta venta de las mercaderías a dos
clientes, estos son RODRIGO ARAYA DÍAZ e INVERSIONES HARESH SPA.
63
Timbre Electrónico
Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los
anexos N° 7 y 8, que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que
supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión.
Ahora bien, DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA
E.I.R.L., quien supuestamente obró como proveedor de los proveedores del
contribuyente auditado, carecía de inventario ya que no informa a ese SERVICIO
la realización de compra alguna -salvo en cuanto una factura emitida por uno de
los proveedores cuestionados, para el solo efecto de acreditar la actividad
comercial ante ese SERVICIO- Factura electrónica N°64 por $19.040.- por venta
de 40 chip, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ E.I.R.L.
Además, se encuentra como “no declarante” del Impuesto al Valor
Agregado respecto de los débitos generados con las supuestas ventas
efectuados a los proveedores cuestionados.
Por otra parte, el supuesto proveedor DISTRIBUIDORA JUAN
CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. no ha sido ubicado en su domicilio informado
y visitado en dos ocasiones por la fiscalizadora a cargo del caso el cual, según
los dichos de los locatarios, se encuentra permanentemente cerrado.
Asimismo, es inconcurrente a notificaciones realizadas; no tiene
contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por ese SERVICIO toda vez que
se trata de un contribuyente sujeto al régimen de tributación simplificada del
artículo 14° ter A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finalmente, se verifica que no es ubicado el contribuyente en el
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Timbre Electrónico
domicilio donde se constituye la sociedad.
e) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, emitió las
siguientes facturas a INVERSIONES HARESH SPA por la venta de los mismos
productos antes descritos, adquiridos a COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.:
FACTURAS EMITIDAS POR RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ A INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
N° CUSTODIA
- 70 Kit prepago SAMSUNG JR PR
123 24-05-18 120-104 - 300 Kit prepago SAMSUNG GLYJ1 25206.200 4.789.178 29.995.378
-500 Kit prepago OWN F2020
-1000KIT PREPAGO OWN 2020
151-104
124 24-05-18 -178 KIT PREPAGO SAMSUNG GLY J1 35.807.400 6.803.406 42.610.806
vlta
- 500 KIT DE PREPAGO ALCATEL U-5
Estas mismas mercancías fueron adquiridas de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. ya antes
mencionado y analizado.
Respecto de este proveedor, el SII señala a fs. 14 que las facturas
electrónicas de ventas emitidas por el proveedor RODRIGO ARAYA DÍAZ a
INVERSIONES HARESH SPA, detallan kits de celulares supuestamente
adquiridos a su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. quien tiene proveedores sin stock, de acuerdo con sus
Registros de Compras (RC).
Con fecha 6 de noviembre de 2018, mediante Notificación N°
1115129, se solicita aportar antecedentes respecto a la adquisición y pago de las
mercaderías supuestamente vendidas al contribuyente en revisión en el mes de
octubre 2018 y Libro Caja año comercial 2018, además de concurrir a prestar
Declaración Jurada de acuerdo con los artículos 34º y 60º del Código Tributario.
65
Timbre Electrónico
Con fecha 12 de noviembre de 2018 se presenta ante el SERVICIO
RODRIGO ARAYA DÍAZ, quien no aporta Libro Caja solicitado. Se consulta su
situación tributaria en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario SICT; se
confirma que no cuenta con ningún tipo de Libros de contabilidad o Sistema de
Contabilidad autorizado por ese SERVICIO; se cursa infracción tipificada en el
artículo 97º, Nº 7, del Código Tributario; se realiza segunda notificación para que
presente Libro Caja.
En igual fecha se procede a tomar declaración jurada16 respecto a
la forma de contacto con su proveedor y clientes, emisión y oportunidad de
entrega de Facturas Electrónicas a sus clientes, medios de despacho y entrega
de las mercaderías, bodega en que guarda las mercaderías y medios de
seguridad, por el aumento de robos en locales de las compañías telefónicas y
módulos en ZOFRI, domicilio de origen del despacho y medio de transporte
utilizado y formas de pago. Para ello, se le exhiben las Facturas Electrónicas
folios 78, 80, 84 y 88, recibidas de su proveedor COMERCIALIZADORA
CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., con domicilio comercial en Vivar
1230, Iquique, y las Facturas Electrónicas emitidas por él a su cliente
INVERSIONES HARESH SPA, folios 148 hasta 151, todos documentos del
periodo octubre 201817.
Explica en su declaración jurada que la forma de contacto es por
teléfono o personalmente en su domicilio particular de Tadeo Haenke 2221 Dp.
16 Ver fs. 543 (folio 976) de los antecedentes de custodia.
17 El SII omite toda alusión a las facturas Nros. 16, 17 y 18 y Nros., 123 y 124 que configuran este periodo de mayo del
2018.
66
Timbre Electrónico
253-A Iquique (no informado a ese SERVICIO); le ofrecen los equipos, sin abono;
en el mismo momento ofrece los equipos a sus clientes por teléfono, les pide un
abono de aproximadamente uno o dos millones para asegurar la venta y no
quedarse con equipos; luego avisa a su proveedor CLAUDIO LÓPEZ que cierra
la compra; acuerdan la cantidad y la entrega de los equipos es en su domicilio
particular al cual llega el proveedor en su vehículo particular, Station Wagon (no
indica modelo o color), en su estacionamiento, no en el de visitas; revisa los
equipos y cantidades; verifica en el portal del SII que efectivamente se haya
emitido la factura, realiza el pago en efectivo; posteriormente en su departamento
emite e imprime la Factura Electrónica de su cliente y la lleva físicamente junto a
los equipos en su vehículo particular HYUNDAI Elantra, desde su domicilio
particular al domicilio comercial de INVERSIONES HARESH SPA ubicado en
Capitán Roberto Pérez 2777, que corresponde a un Condominio, en donde entra
al estacionamiento de visitas para descargar junto al representante HARESH
HARPALANI; abren las cajas, cuentan los equipos, pasan los equipos al vehículo
de HARESH, juntos suben a su departamento y recibe el pago en efectivo; señala
siempre haber llevado físicamente la factura al efectuar la entrega y recibir el
pago generalmente entre las 19:00 y 21:00 horas.
Con fecha 29 de noviembre de 2018 aporta Libro Caja autorizado
por el SERVICIO el día 15 de noviembre de 2018, con anotaciones periodos
enero a octubre 2018; los registros contables no dan cuenta de los abonos
recibidos mencionados en su declaración jurada.
De la descripción relatada anteriormente, se extraen las siguientes
67
Timbre Electrónico
conclusiones:
- Al exhibirle la primera de cuatro facturas emitidas a
INVERSIONES HARESH SPA, folio 148, señala que su proveedor COM.
CLAUDIO LÓPEZ E.I.R.L., le entrega los equipos el día 11 de octubre de 2019
(sic); que, en igual fecha, alrededor de las 19:00 a 21:00, emite factura de venta
y en su vehículo particular entrega equipos y recibe de su cliente el pago en
efectivo. Sin embargo, se debe considerar que la Factura Electrónica de su
proveedor fue emitida el 11 de octubre de 2018 a las 22:22 horas, posterior al
horario que declara haber entregado los equipos a su cliente 19:00 a 21:00;
igualmente resulta imposible que el día 11 de octubre de 2018 haya emitido e
impreso la factura electrónica folio 148 a su cliente por cuanto tiene fecha de
emisión al día siguiente; esto es, el 12 de octubre de 2018 a las 09:30 A.M.,
incluso INV. HARESH SPA emitió Factura de Venta Exenta a Zona Franca
Primaria N° 46 el día 12 de octubre de 2018, misma fecha registra la Declaración
de Ingreso N° 65958 emitida por IMPORTADORA NORTH POLAR, su cliente, a
las 13:20.
En consecuencia, lo declarado no se sustenta con la
documentación emitida por los contribuyentes involucrados en esta exportación.
Resulta imposible que la compra y venta efectuada por RODRIGO ARAYA se
haya realizado en las fechas y horarios por él declarado ya que la supuesta
factura electrónica de venta emitida el mismo día en que adquirió los equipos, fue
en realidad emitida al día siguiente en la mañana. Luego, el horario de entrega
junto a su factura impresa no podría haber sido entre las 19:00 y 21:00 horas,
68
Timbre Electrónico
ninguno de los dos días ni el 11 de octubre de 2018 ya que su proveedor emitió
la factura a las 22:22 horas ni el día 12 de octubre de 2018 cuando RODRIGO
efectivamente emitió la factura a las 09:30, no podría haberla entregado en esa
fecha entre las 19:00 y 21:00 horas ya que INVERSIONES HARESH ingresó los
equipos a ZONA FRANCA con un documento emitido por IMP. NORTH POLAR
a las 13:20 horas del día 12 de octubre de 2018.
- Las Facturas Electrónicas emitidas por RODRIGO ARAYA,
registran como domicilio Los Algarrobos 3610 Iquique, no podrían haber
amparado el traslado de los equipos, ya que el traslado no tuvo su origen en su
domicilio comercial, sino que, según su declaración, se originó en su domicilio
particular; en definitiva, no hubo documento tributario alguno que amparara el
traslado desde su domicilio particular hasta Capitán Roberto Pérez 2777, Iquique;
no emite Guías de Despacho.
- Similar inconsistencia de los horarios de recepción de los
equipos se produce tanto de su proveedor COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. como de la entrega de ellos a su cliente,
entre las 19:00 y 21:00, cuando se le consulta respecto a las Facturas Electrónica
emitidas por él, folios 149, 150 y 151.
- Los supuestos pagos en efectivo efectuados a su proveedor,
así como los recibidos de su cliente, no están contabilizados ya que no lleva
contabilidad. Además, no tiene como acreditarlos.
- Una vez que se le indica que su documentación no
concuerda con lo declarado respecto a la emisión e impresión de las Facturas
69
Timbre Electrónico
Electrónicas a su cliente ya que éstas fueron emitidas al día siguiente de que él
adquiriera los productos a su proveedor, modifica su declaración señalando que
los equipos quedaban en su vehículo en la noche, aproximadamente 800 o 900
equipos por un valor promedio de $30.000.000.-, en cuatro oportunidades en el
mes de octubre 2018. La descarga del vehículo de su proveedor, así como el
conteo de equipos y posterior carga en su vehículo particular, no guarda relación
con las medidas de seguridad implementadas por las sucursales de las
compañías telefónicas de esta ciudad, puesto que los equipos celulares son
almacenados en bóvedas; incluso por seguridad no mantienen más de 60
equipos por el alto riesgo que conlleva.
f) Como consecuencia de lo anterior, INVERSIONES HARESH
SPA emite a la empresa enunciada la factura de venta exenta a Zona Franca N°
13, de 25 de mayo del 2018, cuya copia corre a fs. 100 vta. (folio 143) de la
custodia, por las ventas de las mismas especies que había comprado a
RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, a excepción de 29 teléfonos SAMSUNG J1
ACE y 2 teléfonos HUAWEI INF JADIC que no aparecen en las dos facturas
emitidas por su proveedor.
Consecuentemente la empresa denunciada emite la Declaración de
Ingreso a Zona Franca N° 033139, de 25 de mayo del 2018, cuya copia corre a
fs. 102 (folio 147) de la custodia.
Finalmente, INVERSIONES HARESH SPA presenta su solicitud de
devolución IVA exportador N° 10203191, por $13.505.922.-, los que le son
devueltos por TESORERÍAS el 9 de junio del 2018.
70
Timbre Electrónico
JUNIO DEL 2018:
g) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 63, 65 y 94 y acta de recepción documental de fs. 99, que en el
periodo junio del 2018 el proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN
CARIS TAUCARE E.I.R.L. emitió a COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. la siguiente factura electrónica:
FACTUAS EMITIDAS POR IMPORTADORA RICARDO HERNAN CARIS TAUCARE EIRL A COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL
N° FS. DE
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
FACTURA CUSTODIA
1142-610 - 220 kits de prepago SAMSUNG J5 prim
- 280 kits de prepago SAMSUNG J710mn
-300 kits de prepago SAMSUNG GLY J1ace
1 25-05-18 -260 kits de prepago LG STYLUS 3 143.902.000 27.341.380 171.243.380
- 1.600kits de prepago ALCATEL U-5
-1.300 kits de prepago OWM F2020
- 120 Kits de prepago HUAWEI G11
Proveedor que no tenía stock para realizar dicha venta, según
refiere el SII a fs. 7. Agrega a fs. 17 que IMPORTADORA RICARDO HERNÁN
CARIS TAUCARE E.I.R.L., registra la siguiente información en el Sistema
Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) y en su Registro de Compras y
Ventas (RCV)
- Acredita actividad ante el SII con Factura Electrónica N°30
por $8.925.-, emitida por COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ
E.I.R.L.
- Registra el mismo domicilio que proveedor anterior.
- Proveedor exclusivo de COMERCIALIZADORA CLAUDIO
A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. en los meses de junio y julio 2018.
- Registra emisión de Facturas Electrónicas únicamente los
meses de junio y julio 2018, desde la N°1 hasta la N°7, exclusivamente a
71
Timbre Electrónico
COMERCIALIZADORA CLAUDIO A. LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
- Es “No declarante” de F-29 junio 2018, julio 2018 y octubre
2018 hasta julio 2019.
- Declara sin movimiento F-29 agosto 2018 y septiembre 2018.
- No tiene contabilidad, en este caso Libro caja autorizado por
ese SERVICIO, toda vez que se trata de un contribuyente sujeto al régimen de
tributación simplificada del artículo 14° ter A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Según su Registro De Compras (RC) de los periodos marzo
a octubre 2018, no existen facturas de compra de kit de celulares, por lo que no
cuenta con inventario, pero igualmente emitió facturas electrónicas a proveedor
directo del contribuyente en revisión.
Cabe hacer presente que lo descrito se encuentra detallado en los
anexos N° 4, 5 y 6 que contienen el diagrama del flujo de las mercaderías que
supuestamente fueron adquiridas por el contribuyente en revisión.
h) A su vez, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ EIRL emitió las siguientes facturas, por las ventas de los mismos
productos adquiridos a su proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN
CARIS TAUCARE EIRL, a su comprador RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
-220 kits de prepago SAMSUNG J prime
31 26-06-18 1138-612 35.505.000 6.745.950 42.250.950
- 700Kits de prepago ALCATEL u-5
- 500 Kits de prepago ALCATEL U-5
1137-612
33 27-06-18 - 100 Kits de prepago SAMSUNG J710mn 26.261.600 4.989.704 31.251.304
vlta.
- 91 Kits de prepago SAMSUNG GLYJ1ace
72
Timbre Electrónico
En cuanto a los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
referido en la letra I, 3°, d) precedente.
i) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, emitió la siguiente
factura a INVERSIONES HARESH SPA por la venta de los mismos productos
antes descritos, adquiridos a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.:
FACTURAS EMITIDAS POR RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ A INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
N° CUSTODIA
- 220 Kits de prepago SAMSUNG J5
130 28-06-18 142-183 - 700 Kits de prepago ALCATEL U-5 36.295.400 6.896.126 43.191.526
- 500 Kits de prepago ALCATEL U-5
- 100 Kits de prepago SAMSUNG
131 28-06-18 141 Vta.- J170 26.667.100 5.066.749 31.733.849
182
- 91Kits de prepago SAMSUNG J1
Estas mismas mercancías fueron adquiridas de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. ya antes
mencionado y analizado.
Respecto de los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
señalado en la letra I, 3°, e) precedente.
j) Como consecuencia de lo anterior, INVERSIONES HARESH SPA
emite a la empresa enunciada la factura de venta exenta a Zona Franca N° 18,
de 28 de junio del 2018, cuya copia corre a fs. 183 (folio 265) de la custodia, por
la venta de las mismas especies que había comprado a RODRIGO MIGUEL
ARAYA DÍAZ, a excepción de las especies detalladas en la factura N° 131, que
no aparecen señaladas en la referida factura de venta exenta a zona franca.
73
Timbre Electrónico
Consecuentemente la empresa denunciada emite la Declaración de
Ingreso a Zona Franca N° 041772, de 29 de junio del 2018, cuya copia corre a
fs. 183 vta. (folio 2566) de la custodia, con las mismas limitaciones antes
expresadas.
Finalmente, INVERSIONES HARESH SPA presenta su solicitud de
devolución IVA exportador N° 10205606, por $24.001.929.-, los que le son
devueltos por TESORERÍAS el 13 de julio del 2018.
JULIO 2018:
k) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 63, 65 y 94 y acta de recepción documental de fs. 99, que en el
periodo julio del 2018 el proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN CARIS
TAUCARE E.I.R.L. emitió a COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ E.I.R.L. la siguiente factura electrónica:
FACTUAS EMITIDAS POR IMPORTADORA RICARDO HERNAN CARIS TAUCARE EIRL A COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL
N° FS. DE
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
FACTURA CUSTODIA
1141-610 vlta. - 910Kits de prepago ZTE R-341
- 300 Kits prepago SAMSUNG J5 prim
- 250 Kits prepago J7 prim
- 25.000 Chip prepago WOM$2000
- 18.000 Chip prepago CLAROS+5
3 27-06-18 - 200 Kits prepago HUAWEI Y6 II 102.500.900 19.475.171 121.976.071
- 4.000 carcasas para SAMSUNG, lotes de carcasas para equipos
móviles marca SAMSUNG serie J, J1, Ace, J2, J2 prime, J7, J7
Prime, J7 Pro.
- 150 kits prepago SAMSUNG J7 10 MN
- 170 Kits de prepago SAMSUNG J7 PRO
5 18-07-18 1134-614 - 110 Kits de prepago SAMSUNG note 4 39.230.000 7.453.700 46.683.700
- 3.000 Chips MOVISTAR preplan 2000
Proveedor que no tenía stock para realizar dicha venta, según
refiere el SII a fs. 7 vta. Agrega a fs. 17 los mismos reparos ya referidos respecto
de este proveedor en el mes precedente.
74
Timbre Electrónico
l) A su vez, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ EIRL emitió las siguientes facturas, por las ventas de los mismos
productos adquiridos a su proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN
CARIS TAUCARE EIRL a su comprador RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
- 910 Kits de prepago ZTE R341
42 23-07-18 1130-616 24.305.600 4.618.064 28.923.664
1129-616
43 23-07-18 -200 Kits de prepago HUAWEI Y6 II 12.010.000 2.261.900 14.291.900
vlta.
44 25-07-18 1128—617 - 300Kits de prepago SAMSUNG J5 Prim 22.560.000 4.286.400 26.846.400
1127-617
45 25-07-18 - 95 Kits de prepago SAMSUNG J7 PRO 10.958.250 2.082.068 13.040.318
Vlta.
En cuanto a los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
referido en la letra I, 3°, d) precedente.
m) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, emitió las
siguientes facturas a INVERSIONES HARESH SPA por la venta de los mismos
productos antes descritos, adquiridos a COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.:
FACTURAS EMITIDAS POR RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ A INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
N° CUSTODIA
- 910 Kits de prepago ZTE R341
1277-693 -160 kits de prepago SAMSUNG J710M
135 24-07-18 vlta. - 200 Kits de prepago HUAWEI Y6 II 36.845.000 7.000.550 43.845.000
- 300 Kits de prepago SAMSUNG J5
PR
136 25-07-18 1276-693 - 95 Kits de prepago SAMSUNG 33.820.000 6.425.800 40.245.80018
J7PRO
18 El SII indica erradamente a fs. 7 vta. la suma de $10.425.800.-
75
Timbre Electrónico
Estas mismas mercancías fueron adquiridas de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. ya antes
mencionado y analizado.
Respecto de los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
señalado precedentemente.
n) Como consecuencia de lo anterior, INVERSIONES HARESH
SPA emite a la empresa enunciada las facturas de ventas exentas a Zona Franca
N° 26 y N° 27, de 25 y 26 de julio del 2018, cuyas copias corre a fs. 197 y 198
(folios 292-294) de la custodia, por la venta de las mismas especies que había
comprado a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ.
Consecuentemente la empresa denunciada emite las
Declaraciones de Ingreso a Zona Franca N° 4767119 y N° 48078, de 25 y 26 de
julio del 2018, cuyas copias corren a fs. 293-197 vta. y 295 - 198 vta. de la
custodia.
Finalmente, INVERSIONES HARESH SPA presenta su solicitud de
devolución IVA exportador N° 10202782, por $21.038.270.-, los que le son
devueltos por TESORERIAS el 6 de agosto de 2018.
AGOSTO 2018:
ñ) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 63, 65 y 94 y acta de recepción documental de fs. 99, que en el
periodo agosto del 2018 el proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN
19 El SII la individualiza erradamente como N° 47674 en el cuadro de flujos de fs. 7 vta.
76
Timbre Electrónico
CARIS TAUCARE EIRL emitió a COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ EIRL las siguientes facturas electrónicas:
FACTUAS EMITIDAS POR IMPORTADORA RICARDO HERNAN CARIS TAUCARE EIRL A COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL
N° FS. DE
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
FACTURA CUSTODIA
1135-613 vlta. -400 Kits de prepago SAMSUNG J7 2016
- 360 Kits de prepago SAMSUNG J5 prim
4 16-07-18 74.180.000 14.094.200 88.274.200
- 200 Kits de prepago SAMSUNG J1 ace
- 10.000 Chips MOVISTAR preplan 2000
- 170 Ktis de prepago SAMSUNG J7 PRO
520 18-07-18 1134-614 - 110 Ktis de prepago SAMSUNG note 4 39.230.000 7.453.700 46.683.700
- 3.000 Chips MOVISTAR preplan 2000
1133-614 vlta. - 200 Kits de prepago SONY XPERIA L1
6 27-07-18 - 300 Kits de prepago ALCATEL A3 PLUS 42.038.700 7.987.353 50.026.053
- 730 Kits de prepago AZUMI LZZ PLUS
1132-615 - 380 Kits de prepago AZUMI A35Clito
- 200 Kits de prepago AZUMI A40
- 100 kits de prepago HUAWEI Y9 2018
7 30-07-18 119.661.620 22.735.708 142.397.328
- 62 Kits de prepago SAMSUNG S9 64 GB
- 48 Kits de prepago IPHONE 6S 32 GB
70 kits de prepago SAMSUNG S8 4 GB
Proveedor que no tenía stock para realizar dicha venta, según
refiere el SII a fs. 8 vta. Agrega a fs. 17 los mismos reparos ya referidos respecto
de este proveedor en el mes precedente.
o) A su vez, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ EIRL emitió las siguientes facturas, por las ventas de los mismos
productos adquiridos a su proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN
CARIS TAUCARE EIRL, a su comprador RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
- 360 Kits de prepago SAMSUNG J5 PRIM
52 09-08-18 2214-619 26.784.000 5.088.960 31.872.960
1123-619 100 kits de prepago HUAWEI Y9 2018
54 20-08-18 29.419.800 5.589.762 35.009.562
VLKTA. - 214 Kits de prepago ALCATEL A3 plus
57 22-08-18 1122-620 - 250 kits de prepago SAMSUNG J7 PRO 22.497.500 4.274.525 26.772.025
En cuanto a los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
referido en los meses precedentes.
20 Esta factura se repite en el periodo julio 2018, con sus mismos montos, conforme aparece del cuadro de fs. 7 vta.
77
Timbre Electrónico
p) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, emitió las
siguientes facturas a INVERSIONES HARESH SPA por la venta de los mismos
productos antes descritos, adquiridos a COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL:
FACTURAS EMITIDAS POR RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ A INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
N° CUSTODIA
-360 Kits de prepago SAMSUNG J5 PR
140 13-08-18 400-251 26.996.400 5.129.316 32.125.316
- -100 Kits de prepago HUAWEI Y9
2018.
141 20-08-18 405-253 - 214 Kits prepago ALCATEL A3 29.673.400 5.637.946 35.311.346
vlta. PLUS
- 250 Kits de prepago SAMSUNG J7
142 23-08-18 404-253 PRO 22.700.000 4.313.000 27.013.000
Estas mismas mercancías fueron adquiridas de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL ya antes
mencionado y analizado.
Respecto de los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
señalado precedentemente.
q) Como consecuencia de lo anterior, INVERSIONES HARESH
SPA emite a la empresa enunciada las facturas de ventas exentas a Zona Franca
N° 2721 y 30, de 21 y 23 de agosto del 2018, cuyas copias corre a fs. 197 y 241
vlta (folios 292-381) de la custodia, por la venta de las mismas especies que
había comprado a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ.
21 Esta Factura de venta exenta a zona franca N° 27 se repite en el periodo julio 2018, conforme aparece del cuadro de
fs. 7 vta.
78
Timbre Electrónico
Consecuentemente la empresa denunciada emite las
Declaraciones de Ingreso a Zona Franca N° 054749, N° 054260 y N° 052549, de
13, 21, 23 de agosto del 2018, cuyas copias corren a fs. 370-236, 374-238 y 373-
237 vta. de la custodia.
Finalmente, INVERSIONES HARESH SPA presenta su solicitud de
devolución IVA exportador N° 10209050, por $18.372.686.-, los que le son
devueltos por TESORERIAS el 3 de septiembre de 2018.
SEPTIEMBRE 2018:
r) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 63, 65 y 94 y acta de recepción documental de fs. 99, que en el
período septiembre del 2018 el proveedor DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA E.I.R.L. emitió a COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ E.I.R.L. las siguientes facturas electrónicas:
FACTUAS EMITIDAS POR DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL A COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL
N° FS. DE
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
FACTURA CUSTODIA
1 25-09-18 1119-621 vlta. - 500 Ktis de prepago SAMSUNG 6532M 20.746.000 3.941.740 24.687.740
2 25-09-18 1118-622 - 500 Kits de prepago LG M250F 25.490.500 4.843.195 30.333.695
1117-622 vlta
3 25-09-18 - 700 Ktis de prepago LG X23OF 21.630.000 4.109.700 25.739.700
952-531
5 25-09-18 - 678 Kits de prepago SAMSUNG J510MN 34.509.522 6.556.809 41.066.331
13 27-09-18 945-527 vlta. - 670Kits de prepago HUAWEI Cro-L03 28.139.330 5.346.473 33.485.803
15 27-09-18 944-527 - 800 Kits de prepago HUAWEI Cam-L03 33.919.200 6.444.648 40.363.848
- 800 Kits de prepago SAMSUNG J111
8 27-09-18 1114-624 - 700 Kits de prepago SAMSUNG G532 63.735.600 12.109.764 75.845.364
79
Timbre Electrónico
Proveedor que no tenía stock para realizar dicha venta, según
refiere el SII a fs. 9 vta. Agrega a fs. 17 los mismos reparos ya referidos respecto
de este proveedor precedentemente.
s) A su vez, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ EIRL emitió las siguientes facturas, por las ventas de los mismos
productos adquiridos a su proveedor IMPORTADORA RICARDO HERNAN
CARIS TAUCARE E.I.R.L., a su comprador RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
1103-629 - 750 Kits de prepago SAMSUNG J111
67 27-09-18 31.875.000 6.056.250 37.931.250
vta.
68 27-09-18 1102-630 - 620Kits de prepago SAMSUNG G532 26.473.380 5.029.942 31.503.322
A su vez este mismo proveedor vendió directamente a
INVERSIONES HARESH SPA las siguientes mercancías:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
- 230 Kits de prepago SAMSUNG 6532M
- 260Kits de prepago LG M250F
66 24-09-18 464-283 v - 300 Kits de prepago LG X230F 42.180.600 8.014.314 50.194.914
lta. - 180 Kits de prepago SAMSUNG J510MN
- 670 Kits de prepago HUAWEI Cro-L03
466- 284 - 400 Kit de prepago HUAWEI Cam-L03
77 28-09-18 45.116.130 8.572.065 53.688.195
vlta.
En cuanto a los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
referido en los meses precedentes.
t) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, emitió las siguientes
facturas a INVERSIONES HARESH SPA por la venta de los mismos productos
80
Timbre Electrónico
antes descritos, adquiridos a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
FACTURAS EMITIDAS POR RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ A INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
N° CUSTODIA
- 620 kits de prepago SAMSUNG G532
146 28-09-18 465-284 26.722.000 5.077.180 31.799.180
- - 750 Kits de prepago SAMSUNG
147 28-09-18 467-285 J111 32.175.000 6.113.250 38.288.250
Estas mismas mercancías fueron adquiridas de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. ya antes
mencionado y analizado.
Respecto de los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
señalado precedentemente.
u) Como consecuencia de lo anterior, INVERSIONES HARESH
SPA emite a la empresa enunciada las facturas de ventas exentas a Zona Franca
N° 41, 43 y 44, de 24 y 28 de septiembre del 2018, cuyas copias corre a fs. 443-
273, 445-274 y 446-274 vlta. de la custodia, por la venta de las mismas especies
que había comprado a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ y COMERCIAL
CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
Consecuentemente la empresa denunciada emite las
Declaraciones de Ingreso a Zona Franca N° 61566, 62959 y N° 62800, de 24 y
28 de septiembre del 2018, cuyas copias corren a fs. 447-275, 453-278 y 452-
277 de la custodia.
81
Timbre Electrónico
Finalmente, INVERSIONES HARESH SPA presenta su solicitud de
devolución IVA exportador N° 10211131, por $36.216.628.-, los que le son
devueltos por TESORERÍAS el 6 de octubre de 2018.
OCTUBRE 2018:
v) Consta de los documentos electrónicos de custodia según
certificado de fs. 63, 65 y 94 y acta de recepción documental de fs. 99, que en el
periodo septiembre del 2018 el proveedor DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA E.I.R.L. emitió a COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ E.I.R.L. las siguientes facturas electrónicas:
FACTUAS EMITIDAS POR DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL A COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL
N° FS. DE
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
FACTURA CUSTODIA
- 400 kits de prepago SAMSUNG J510MN
19 06-10-18 1098-632 - 350 kits de prepago SAMSUNG G532M 78.577.780 14.929.778 93.507.558
- 490 kits de prepago HUAWEI P9 lite
- 740 Kits de prepago LG M250F
20 6-10-18 1097-632 vlta. 64.189.800 12.196.062 76.385.862
- 860 Kits de prepago LG X230F
1096-633
- 600 Kits de prepago LG M250F
23 16-10-18 62.401.800 11.856.342 74.258.142
- 860 Kit de prepago LG X230F
1094-634 - 890Kits de prepago ZTE BLADE A320
25 17-10-18 - 500 Kits de prepago HUAWEI CAM-L03 75.978.380 14.625.892 91.604.272
- 750 Kits de prepago HUAWEI CRO-L03
- 700Kits de prepago HUAWEI LUA-L03
26 17-10-18 1093-634 vlta. 100.115.500 19.021.945 119.137.445
- 900 Kits de prepago SAMSUNG G610M
- 280 kits de prepago SAMSUNG G610M
- 600 Kits de prepago SAMSUNG G532M
27 17-10-18 1092-635 - 500 Kits de prepago ZTE BLADE A320 93.484.600 17.762.074 111.246.674
- 450 Kits de prepago SAMSUNG J111M
- 400 Kits de prepago HUAWEI LUA-L03
Proveedor que no tenía stock para realizar dicha venta, según
refiere el SII a fs. 10 vta. Agrega a fs. 17 los mismos reparos ya referidos respecto
de este proveedor precedentemente.
w) A su vez, COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ EIRL emitió las siguientes facturas, por las ventas de los mismos
82
Timbre Electrónico
productos, adquiridos a su proveedor DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA EIRL, a su comprador RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
1077-642 - -860 Kits de prepago LG X230F
78 11-10-18 26.531.140 5.097.917 31.929.057
vlta.
- 500 Kits de prepago ZTE BLADE A320
80 17-10-18 1076-643 26.411.000 5.023.790 31.454.790
- 400 Kits de prepago HUAWEI LUA-L03
1075-643
84 23-10-18 700 Kits prepago HUAWEI LUA-L03 24.493.000 4.653.670 29.146.670
vlta.
240 Kits de prepago HUAWEI CAM-L03
88 26-10-18 1074-644 19.712.600 3.745.394 23.457.994
200 Kits de prepago HUAWEI CRO-L03
A su vez este mismo proveedor vendió directamente a
INVERSIONES HARESH SPA las siguientes mercancías:
FACTURAS EMITIDAS POR COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL a INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
Fecha MERCANCIA Neto IVA D.F. Total
N° CUSTODIA
-400 Kits de prepago SAMSUNG J510MN
79 11-10-18 506-304 vlta. - 350Kits de prepago SAMSUNG G532M 35.355.650 6.717.574 42.073.224
- - 280 Kits de prepago SAMSUNG G610M
81 17-10-18 505-304 23.583.000 4.480.770 28.063.770
- 600 Kits de prepago SAMSUNG G532M
82 17-10-18 504-303 vlta. - 450 Kits de prepago SAMSUNG J111M 43.840.800 8.329.752 52.170.552
- 600 Kits de prepago LG M250F
83 23-10-18 503-303 - 860 Kits de prepago LG X230F 62.613.470 11.896.470 74.509.470
502-302 - 450 Kits de prepago SAMSUNG G610M
86 24-10-18 37.856.250 7.192.688 45.048.938
VLTA.
- 450 Kits de prepago SAMSUNG G610M
87 26-10-18 501-302 - 890 Kits de prepago ZTE BLADE A320 59.662.610 11.335.896 70.998.506
En cuanto a los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
referido en los meses precedentes.
x) A su vez, RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ, emitió las
siguientes facturas a INVERSIONES HARESH SPA por la venta de los mismos
productos antes descritos, adquiridos a COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
83
Timbre Electrónico
FACTURAS EMITIDAS POR RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ A INVERSIONES HARESH SPA
FACTURA FS.
FECHA MERCANCIA NETO IVA D.F. TOTAL
N° CUSTODIA
-860 Kits de prepago LG X230F
- 12 Kits de prepago ALCATEL 4049
12 Kits de prepago LG K30T
510-306 - 21 Kits de prepago LG M250F
148 12-10-18 vlta. - 12 Kits de prepago LG M400F 30.379.700 5.772.143 36.151.843
16 Kits de prepago LG X230F
24 Kits de prepago ZTE A510
- 500 Kits de prepago ZTE BLA A320
- 400 Kits de prepago HUAWEI LU
L03
- 1 Kit de prepago HUAWEI CU L03
149 18-10-18 509-306 - 6 Kits de prepago HUAWEI CROL03 27.035.600 5.136.764 32.172.364
- 1 kit de prepago SAMSUNG G570M
- 2 kits de prepago SAMSUNG J510
- 700 Kits de prepago HUAWEI LU-
150 24-10-18 508-305 L03 24.640.000 4.681.600 29.321.600
vlta.
- 240 Kits de prepago HUAWEI
CAML03
151 26-10-18 507-305 - 30 Kits de prepago HUAWEI CRO 12.558.000 2.386.020 14.944.020
L03
Estas mismas mercancías fueron adquiridas de su proveedor
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL ya antes
mencionado y analizado.
Respecto de los reparos de este proveedor nos remitimos a lo ya
señalado precedentemente.
y) Como consecuencia de lo anterior, INVERSIONES HARESH
SPA emite a la empresa enunciada las facturas de ventas exentas a Zona Franca
N° 46, 47, 48, 50, 51 y 52, de 12, 18, 24 25 y 26 de octubre del 2018, cuyas
copias corre a fs. 520-311 vta.; 518-310 vlta.; 516-311 vlta.; 514-308 vlta.; 512-
307 vlta. de la custodia, por la venta de las mismas especies que había comprado
a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ y COMERCIAL CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L.
84
Timbre Electrónico
Consecuentemente la empresa denunciada emite las
Declaraciones de Ingreso a Zona Franca N° 65958, 67884, 67885, 68334, 68662
y N° 69114 de 12, 22, 24, 25 y 26 de octubre del 2018, cuyas copias corren a fs.
521-312, 519-311, 517-310, 515-309513-308 y 511-307 de la custodia.
Finalmente, INVERSIONES HARESH SPA presenta su solicitud de
devolución IVA exportador N° 10212824, por $75.669.065.-, de los cuales le son
autorizados solo $4.275.950.-
z) A fs. 21, en el Informe Pericial N° 3, del 6 de enero de 2021, sobre
“Recopilación de Antecedentes realizada respecto de contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA, RUT 76.350.534-0 y otros”, se describe los
antecedentes del contribuyente denunciado en el N° 6 de fs. 22, donde el SII
afirma el faltante de inventario de la empresa denunciada ya que INV. HARESH
SPA. realizó ventas a usuarios de ZONA FRANCA (Almacén Público) de
televisores y Kit celulares prepago, éstos últimos adquiridos principalmente a
proveedores cuyos proveedores -de 3er. nivel- no contaban con inventario toda
vez que no figuraban con compras en su Registro de Compras (RC); por las
supuestas exportaciones INV. HARESH SPA solicitó devolución IVA Exportador.
Las Facturas de Venta Exenta a Zona Franca que comprenden mercaderías
inexistentes son las que ya se detallaron en cada uno de los meses antes
analizados.
Además, el SII establece que IMPORTADORA NORTH POLAR
LIMITADA abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA en perjuicio del
FISCO DE CHILE toda vez que simularon adquirir, al amparo de lo dispuesto en
85
Timbre Electrónico
el artículo 10° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o nacionalizadas,
de parte de INVERSIONES HARESH SPA, a fin de permitirle a ésta última, en
virtud de la figura de la exportación que consagra dicha disposición legal, solicitar
y obtener devoluciones de impuestos improcedentes. Las operaciones realizadas
por que IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA con el contribuyente
INVERSIONES HARESH SPA, son los mismos detallados en el cuadro anterior,
a los que se asocia ahora su respectiva DI emitidas por la denunciada también
ya antes mencionadas en cada uno de los meses auditados.
A fs. 26 vta. se describen los antecedentes tributarios de la empresa
denunciada:
“2.7. IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, RUT N°
76.429.451-3:
. . . .
Ahora bien, del análisis de la documentación obtenida, el
contribuyente IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, se dedica a la venta
de kit prepago de equipos móviles y televisores. Realizó compras, como cliente
exclusivo de INVERSIONES HARESH SPA, en los meses de marzo 2018,
compras por $23.425.000.- junio 2018, compras por $127.384.100.- y octubre
2018, compras por $403.338.500.-. En los meses de abril 2018 realizó compras
por $26.125.000.- en mayo 2018 compras por $67.816.000.-, julio 2019 compras
por $119.070.000, agosto 2019 compras por $94.908.000.-, y septiembre 2018
86
Timbre Electrónico
compras por $176.070.000.-22, siendo junto a INVERSIONES UNION LTDA. los
únicos dos clientes de INVERSIONES HARESH SPA.
Este contribuyente desde su inicio de actividades solicitó
autorización de folios para emisión de solicitud registro facturas (SRF), los folios
01 a 50 fueron autorizados el 18 de diciembre de 2015, posteriormente se le
autorizaron los folios 51 a 300, 301 a 800, 801 a 1300, 1301 a 180 (sic), con fecha
09.06.2016, 07.11.2017, 31.08.2018 y 17.07.2019, respectivamente.
Registra timbraje de contabilidad en hojas sueltas con número
único. Folios 01 a 100 con fecha 07.11.2017.
El contribuyente respecto del año comercial 2018, según
información disponible en registro de compras y ventas, este no fue
complementado por el contribuyente, con los documentos por compras
efectuadas a INVERSIONES HARESH SPA.
Sus declaraciones mensuales del año comercial 2018 fueron
presentadas, a partir del período agosto 2019 a la fecha figura como No
Declarante del F-29.
En cuanto a sus declaraciones anuales de impuesto a la renta,
Formularios 22, Años Tributarios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se encuentra
No Declarante.
Brechas: No Presenta brechas de registro ni de información.
22 Recordar que el SII solo denuncia respecto de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2018;
ignoramos por qué no se extiende su accionar a los meses faltantes: marzo y abril del 2018.
87
Timbre Electrónico
De igual modo, en los sistemas del Servicio registra 2 anotaciones
8030 por no declarante F22 AT 2016 y 2017; 2 anotaciones causal 42 de fechas
06.05.2019 y 09.03.2019 por inconcurrencia a notificación producto de la
Fiscalización Especial Previa de la Solicitud de Devolución IVA Exportador
presentada por la empresa de revisión Inv. Haresh SpA.
Clasificación de riesgo: Medio Intensidad de Tratamiento
Preferente.
Finalmente, este contribuyente se encontraba en el año comercial
2018 acogido al Régimen 14 B), a partir del 01.01.2020 fue clasificado en el
Régimen Pro Pyme Transparente (14 D Nº 8).”
A fs. 33 el SII afirma el faltante de inventario de la empresa
denunciada ya que INV. HARESH SPA realizó ventas a usuarios de ZONA
FRANCA (Almacén Público) de televisores y Kit celulares prepago, estos últimos
adquiridos principalmente a proveedores cuyos proveedores -de 3er nivel- no
contaban con inventario, toda vez que no figuraban con compras en su Registro
de Compras (RC)
Por las supuestas exportaciones INV. HARESH SPA solicitó
devolución IVA Exportador. Las Facturas de Venta Exenta a Zona Franca que
comprenden mercaderías inexistentes son las siguientes:
Tipo Doc. Rut cliente Razón Social Folio Fecha Docto Monto total
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 13 25-05-2018 63.966.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 17 28-06-2018 28.032.300
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 18 28-06-2018 40.536.800
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 26 25-07-2018 38.240.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 27 26-07-2018 34.800.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 30 13-08-2018 27.720.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 31 21-08-2018 30.173.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 33 23-08-2018 23.000.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 41 24-09-2018 43.421.000
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Timbre Electrónico
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 43 28-09-2018 60.479.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 44 28-09-2018 46.745.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 46 12-10-2018 68.000.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 47 18-10-2018 41.813.500
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 48 18-10-2018 69.155.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 50 24-10-2018 89.380.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 51 25-10-2018 99.645.000
102 76429451-3 IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA 52 26-10-2018 12.840.000
A fs. 40 vta. el SII trata de establecer que IMPORTADORA NORTH
POLAR LIMITADA abusó de su calidad de usuario de ZONA FRANCA en
perjuicio del FISCO DE CHILE, toda vez que simularon adquirir, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 10 ° bis del DFL 341 de 1977, mercaderías nacionales o
nacionalizadas, de parte de INVERSIONES HARESH SPA, a fin de permitirle a
ésta última, en virtud de la figura de la exportación que consagra dicha
disposición legal, solicitar y obtener devoluciones de impuestos improcedentes.
Las operaciones realizadas por IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA
con el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA, son la ya referidas en los
cuadros precedentes.
a.1.1) En el registro de venta del mes de mayo de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en la
hoja5 del Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS
INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las
ventas de este contribuyente al denunciado:
Tipo Fecha Monto
Nro. Tipo Venta Rut cliente Razón Social Folio Fecha Docto Monto total
Doc. Recepción Exento
07-06-18
1 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 10 09-05-18 06:59 8.649.500 8.649.500
07-06-18
2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 11 09-05-18 07:01 1.275.000 1.275.000
IMPORTADORA NORTH POLAR 07-06-18
3 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 12 15-05-18 07:03 3.850.000 3.850.000
IMPORTADORA NORTH POLAR 07-06-18
4 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 13 25-05-18 07:05 63.966.000 63.966.000
Total 77.740.500 77.740.500
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Timbre Electrónico
a.1.2) En el registro de venta del mes de junio de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en la
hoja6 del Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS
INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las
ventas de este contribuyente al denunciado:
Tipo Fecha Fecha Monto
Nro. Tipo Venta Rut cliente Razón Social Folio Monto total
Doc. Docto Recepción Exento
IMPORTADORA NORTH POLAR 10-07-2018
1 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 14 15-06-18 19:05:02 24.205.000 24.205.000
IMPORTADORA NORTH POLAR 10-07-2018
2 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 15 20-06-18 19:06:31 20.570.000 20.570.000
IMPORTADORA NORTH POLAR 10-07-2018
3 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 16 22-06-18 19:07:35 9.800.000 9.800.000
IMPORTADORA NORTH POLAR 10-07-2018
4 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 1723 28-06-18 19:07:35 28.032.300 28.032.300
IMPORTADORA NORTH POLAR 10-07-2018
5 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 18 28-06-18 19:10:13 40.536.800 40.536.800
IMPORTADORA NORTH POLAR 10-07-2018
6 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 19 29-06-18 19:11:23 4.240.000 4.240.000
Total 127.384.100 127.384.100
a.1.3) En el registro de venta del mes de julio de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en la
hoja7 del Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS
INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las
ventas de este contribuyente al denunciado:
Tipo Fecha Monto
Nro. Tipo Venta Rut cliente Razón Social Folio Fecha Recepción Monto total
Doc. Docto Exento
1 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 20 04-07-18 03-08-18 20:38 14.860.000 14.860.000
2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 21 11-07-18 03-08-18 20:40 7.195.000 7.195.000
IMPORTADORA NORTH
3 102 Del Giro 76429451-3 POLAR LTDA 22 17-07-18 03-08-18 20:41 8.610.000 8.610.000
INVERSIONES NORTH
4 102 Del Giro 76429451-3 POLAR LIMITADA 23 18-07-18 03-08-18 20:43 6.070.000 6.070.000
5 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 24 20-07-18 03-08-18 20:44 2.025.000 2.025.000
IMPORTADORA NORTH
6 102 Del Giro 76429451-3 POLAR LIMITADA 25 23-07-18 03-08-18 20:46 3.215.000 3.215.000
IMPORTADORA NORTH
7 102 Del Giro 76429451-3 POLAR LIMITADA 26 25-07-18 03-08-18 20:47 38.240.000 38.240.000
IMPORTADORA NORTH
8 102 Del Giro 76429451-3 POLAR LIMITADA 27 26-07-18 03-08-18 20:48 34.800.000 34.800.000
Total 115.015.000 115.015.000
23 En el cuadro de fs. 7 el SII se refiere solo a la factura exenta N° 18.
90
Timbre Electrónico
a.1.4) En el registro de venta del mes de agosto de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en la
hoja8 del Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS
INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las
ventas de este contribuyente al denunciado:
Tipo Tipo Fecha Monto
Nro. Rut cliente Razón Social Folio Fecha Recepción Monto total
Doc. Venta Docto Exento
IMPORTADORA NORTH POLAR
1 102 Del Giro 76429451-3 LTDA 28 01-08-18 02-09-18 20:06 14.015.000 14.015.000
2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 29 08-08-18 02-09-18 20:07 4.620.000 4.620.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
3 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 30 13-08-18 02-09-18 20:09 27.720.000 27.720.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
4 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 3124 21-08-18 02-09-18 20:11 30.173.000 30.173.000
5 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 32 22-08-18 02-09-18 20:13 3.150.000 3.150.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
6 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 33 23-08-18 02-09-18 20:14 23.000.000 23.000.000
7 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 34 31-08-18 02-09-18 20:16 15.280.000 15.280.000
Total 117.958.000 117.958.000
a.1.5) En el registro de venta del mes de septiembre de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en la
hoja9 del Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS
INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las
ventas de este contribuyente al denunciado:
Tipo Fecha Monto
Nro. Tipo Venta Rut cliente Razón Social Folio Fecha Recepción Monto total
Doc. Docto Exento
1 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 35 05-09-18 30-09-18 16:58 7.355.000 7.355.000
2 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 36 05-09-18 30-09-18 17:00 2.025.000 2.025.000
3 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 37 06-09-18 30-09-18 17:01 3.680.000 3.680.000
IMPORTADORA NORTH
4 102 Del Giro 76429451-3 POLARLIMITADA 38 06-09-18 30-09-18 17:02 25.425.000 25.425.000
5 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 40 13-09-18 30-09-18 17:03 3.350.000 3.350.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
6 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 41 24-09-18 30-09-18 17:05 43.421.000 43.421.000
7 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LTDA 42 25-09-18 30-09-18 17:05 3.800.000 3.800.000
24 En el cuadro de fs. 8vta. el SII alude solo a la factura exenta N° 30 y 27, la que se repite dos veces; falta la N° 31.
91
Timbre Electrónico
8 102 Del Giro 76017596-K INVERSIONES UNION LIMITADA 39 25-09-18 30-09-18 17:07 3.800.000 3.800.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
9 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 4325 28-09-18 30-09-18 17:08 60.479.000 60.479.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
10 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 44 28-09-18 30-09-18 17:09 46.745.000 46.745.000
Total 200.080.000 200.080.000
a.1.6) En el registro de venta del mes de octubre de 2018, de
INVERSIONES HARESH SPA, presentado por el SII, como archivo digital en la
hoja10 del Excel con nombre “11. Copia de 11_2018 REG COMPRAS Y VENTAS
INV HARESH (1)” de la “Carpeta 2 Inversiones Unión Limitada” muestra las
ventas de este contribuyente al denunciado:
Tipo Tipo Fecha Fecha Monto
Nro. Rut cliente Razón Social Folio Monto total
Doc. Venta Docto Recepción Exento
IMPORTADORA NORTH POLAR
1 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 45 11-10-18 04-11-18 16:08 7.600.000 7.600.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
2 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 46 12-10-18 04-11-18 16:09 68.000.000 68.000.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
3 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 47 18-10-18 04-11-18 16:11 41.813.500 41.813.500
IMPORTADORA NORTH POLAR
4 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 48 18-10-18 04-11-18 16:13 69.155.000 69.155.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
5 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 49 22-10-18 04-11-18 16:15 4.170.000 4.170.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
6 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 50 24-10-18 04-11-18 16:17 89.380.000 89.380.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
7 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 51 25-10-18 04-11-18 16:19 99.645.000 99.645.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
8 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 52 26-10-18 04-11-18 16:21 12.840.000 12.840.000
IMPORTADORA NORTH POLAR
9 102 Del Giro 76429451-3 LIMITADA 53 30-10-18 04-11-18 16:22 10.735.000 10.735.000
Total 403.338.500 403.338.500
a.2) Las operaciones antes referidas sirvieron de antecede y
fundamento para que el contribuyente INVERSIONES HARESH SPA presentara
las siguientes solicitudes de devolución de IVA exportador a través de sendos
formularios 3600 e incluso lograra obtener devoluciones de IVA crédito fiscal:
Solicitud de devolución IVA exportador (F-3600)
Fs. Consulta
Monto Monto
Nº Fecha de Fecha de Fs. estado de
Período solicitado autorizado
Solicitud presentación devolución F-3600 devolución IVA
$ $
Exp.
05-2018 10203191 08-06-18 13.505.922 13.505.922 09-06-2018 121 97
06-2018 10205606 11-07-18 24.001.929 24.001.929 13-07-2018 189 139
07-2018 10202782 05-08-18 21.038.270 21.038.270 06-08-2018 196 v 196
25 En el cuadro de fs. 9 vlta. el SII solo alude a la factura exenta N° 43 faltando las Nros. 41 y 44.
92
Timbre Electrónico
08-2018 10209050 02-09-18 18.372.686 18.372.686 03-09-2018 235 234
09-2018 10211131 03-10-18 36.216.828 36.216.828 06-10-2018 263 262 v
10-2018 10212824 04-11-18 75.699.065 4.275.950 C/Observ. 291 v 292
a.3) Aparece de fs. 20 que el Sr. Director del SII decide hacer uso
de la facultad legal contenida en el artículo 162°, inciso III, del Código Tributario,
en el sentido de aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria
ordenando cursar el acta de denuncia respectiva.
a.4) A consecuencia de lo anterior el SII emite su acta de denuncia
N° 4, de fs. 2 vta., en donde pide la aplicación de la sola multa por el ilícito
referido.
a.5) En contra de la referida acta de denuncia la empresa
denunciada no presenta descargo alguno.
II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A.- CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 34° indica que: “Están obligados a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes,
los que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su
confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el
Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de
sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores
que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en
comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente,
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vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique
la Dirección Regional”.
b) El inciso IX del artículo 60° siguiente refiere que: “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias,
el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a
declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas
obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades
en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por
consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el
adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del
segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuadas
de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional”.
c) El artículo 97°, N° 25, inciso II, señala que: “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
. . . . . . .
25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas
por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado
con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta
ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a
máximo.
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Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a
quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona
Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o
teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.
d) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias
responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”,
mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones
corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o
a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho
cumplimiento”.
e) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o
el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes
que correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
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7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el
acto u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca
justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus
circunstancias”.
f) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el
hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el
haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias,
serán causales atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros
para realizarlo.”
g) El artículo 114º establece que: “Las acciones penales corporales
y las penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el
Código Penal.
En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos
prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se
ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.”
h) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
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aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por
el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se
señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir
nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario
y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
i) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere
ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
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anterior”, mientras que el aludido artículo 161° dispone que “Las sanciones por
infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de
libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado
personalmente o por cédula”.
j) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente
Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o
como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla
vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o
por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos
de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá
por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad
tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”.
k) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para
perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago
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de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se
cometió la infracción.”
l) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción,
el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de
declaraciones de los contribuyentes.”.
m) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero
dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado
que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.”
n) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este
artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el
procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado
artículo 136°).
B.- LEY DEL IVA:
a) El artículo El artículo 23° de la Ley de Impuestos a las Ventas y
Servicios establece claramente que los contribuyentes afectos al pago del
Impuesto a las Ventas y Servicios tendrán derecho a un crédito fiscal contra el
débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá
en conformidad a una serie de normas, entre ellas el N° 1 que señala que el
crédito fiscal a que se hace referencia será equivalente al impuesto recargado en
las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el
caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al
territorio nacional respecto del mismo período.
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b) El artículo 23°, N° 5, de la Ley del IVA señala que: “Los
contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un
crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,
el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o
retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas
que resulten no ser contribuyentes de este impuesto”.
Si el contribuyente pretendiere acreditar el derecho a Crédito Fiscal
establecido en el artículo 23°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
de 1974 deberá probar, entre otros, la efectividad material de las operaciones con
los medios de prueba que al efecto correspondan según la Ley.
Complementando la norma anterior, la Circular N° 93, de 19 de
diciembre del 2001, en su punto N° II, “Causales de rechazo del crédito fiscal”,
N° 2, señala que:
“2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad
de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere
el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que
deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas
aparentemente reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
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receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.”
c) El artículo 36°, inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el
impuesto del Título II que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar
servicios destinados a su actividad de exportación, o considerada como tal, e
igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el
mismo objeto y además señala que las solicitudes, declaraciones y demás
antecedentes necesarios para hacer efectivos los beneficios que se otorgan en
este artículo, deberán presentarse al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
d) La actividad económica del contribuyente se encuentra afecta;
por tanto, conforme lo establece el Art. 59° del D.L. 825 sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, debe llevar los libros especiales que determina el Reglamento
y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios
utilizados y prestados. Por su parte, el artículo 64° de la Ley referida, indica que
los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se
encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total
de las operaciones realizadas el mes anterior.
En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran
obligados a emitir facturas de ventas y servicios, por las operaciones que
efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen
aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de
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la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS.
C.- DECRETO SUPREMO N° 348, de 1975:
Este Decreto reglamenta las disposiciones del artículo 36° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, determinando el procedimiento al que
deben sujetarse los exportadores de bienes y servicios, para la recuperación del
Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II y de los tributos establecidos
en el Título III, artículos 37°, letras a), b) y c), 40°, 42° y 43° bis, de este mismo
cuerpo legal, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios
destinados a su actividad de exportación o que hubiesen pagado al importar
bienes con el mismo objeto.
D.- LEY DE ZONAS FRANCAS:
a) El artículo 2°, letra a), indica: “Para los efectos de este decreto
ley, se entenderá por:
a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio
perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por
presunción de extraterritorialidad aduanera.
En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas,
transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.”
b) Asimismo, el Artículo 10° bis establece que: “Podrán introducirse
a las Zonas Francas primarias mercancías nacionales o nacionalizadas de todas
clases. El ingreso de dichas mercancías a las Zonas Francas primarias se
efectuará de acuerdo a las normas administrativas de control que determinen el
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Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas. Las ventas de
mercancías que trata este artículo a las Zonas Francas primarias, se
considerarán exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el decreto
ley N° 825, de 1974, debiendo verificarse y certificarse el ingreso de dichas
mercancías por el Servicio Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que
determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo acreditarse de
acuerdo a las normas que fije dicho Servicio”.
c) El artículo 23° dispone que “Las sociedades administradoras y
los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los
impuestos a las ventas y servicios del decreto ley 825, de 1974, por las
operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”.
“Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus
ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a
la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades
respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto
Global Complementario o Adicional, según corresponda”.
E.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
El capítulo II: “MERCANCIAS NACIONALES O
NACIONALIZADAS”, letra A “A. INGRESO A ZONA FRANCA”, N° 2 “2.
Mercancías acogidas a la Ley 18.110/82” de la Res. 74 de 1984, más conocida
como Manual de Zonas Francas, dispone que “Podrán ingresar a Zona Franca
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las mercancías nacionales o nacionalizadas señaladas en el Artículo 21º del D.H.
1.355 y en la ley 18.110/82.
Para efectuar el ingreso de estas mercancías a Zona Franca, el
usuario deberá presentar ante la Aduana una Declaración de Ingreso a Zona
Franca Primaria, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se
presentan en el Anexo Nº 15 de esta Resolución.
Las formalidades y exigencias aduaneras para autorizar el ingreso
de estas mercancías a Zona Franca dependerán del cuerpo legal a que se
acojan.”
El citado N° 2 agrega:
“2. MERCANCIAS ACOGIDAS A LA LEY 18.110/82 (1)
2.1 Las mercancías nacionales o nacionalizadas acogidas a la ley
18.110/82 que se deseen ingresar a Zona Franca, deberán estar amparadas por
una «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria», cuyo formato, distribución
e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 15.
2.2 La «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria» deberá ser
suscrita por el Usuario, su Mandatario o un Agente de Aduanas.
2.3 Para confeccionar la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» se deberán tener a la vista los siguientes documentos:
a) Factura Comercial extendida por el proveedor26, de acuerdo a las
exigencias que para estos efectos establezca el Servicio de Impuestos Internos.
26 Que para nuestro caso son todas y cada una de las Facturas de Venta Exenta a zona Franca Primaria emitidas a la
denuncia por INVERSIONES HARESH SPA.
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Para los ingresos en consignación, en reemplazo de la Factura
Comercial se deberá presentar una Guía de Despacho, de acuerdo a las
exigencias establecidas por el Servicio antes mencionado.”
. . . .
“2.4 En Iquique y Arica la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» deberá ser presentada antes de las 09:30 horas mediante Guía de
Entrega de Documentos junto a los documentos indicados en el numeral 2.3
anterior ante la Sección Zona Franca de la Aduana bajo cuya jurisdicción se
encuentra la Zona Franca donde se desean ingresar las mercancías. Tratándose
de Punta Arenas dicha presentación se deberá realizar antes de las 16:00 horas.
2.5 El funcionario aduanero encargado deberá verificar que se
hayan adjuntado todos los documentos de base, que la confección de la
Declaración se ajuste a lo establecido y que los datos en ella indicados se
encuentren correctamente consignados.
En Iquique, a más tardar a las 11:30 horas, los documentos que
cumplan con los requisitos serán traspasados a la Unidad de Visación de
documentos de la Sociedad Administradora para su verificación computacional.
Si todo está conforme el funcionario de la Sociedad Administradora
deberá visar el documento y remitirlo a la Sección Zona Franca a más tardar a
las 16:00 horas.
Las Declaraciones de Ingreso aprobadas deberán ser aceptadas a
trámite mediante la consignación del número y fecha en el recuadro «Aceptación»
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Timbre Electrónico
de la Declaración. La numeración de estas declaraciones deberá ser asignada
en forma correlativa y única.
En el evento que la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria» no cumpla con las disposiciones vigentes, deberá ser devuelta a los
Usuarios o sus Mandatarios adjunta a todos los documentos de base, indicando
al reverso de la Declaración todas las causales que motivaron su rechazo.
La Aduana deberá otorgar trámite urgente a los documentos
erróneamente rechazados cuando lo solicite el declarante.
2.6 Las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria»
aceptadas a trámite deberán ser legalizadas por el funcionario aduanero
autorizado, firmando y fechando el documento en el recuadro «Legalización».
Tratándose de mercancías destinadas a empresas ubicadas en
Iquique fuera del Recinto Amurallado o en Arica, el funcionario aduanero deberá,
además, firmar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho en el recuadro
«Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas».
2.7 La legalización de la Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria autoriza el ingreso de las mercancías a los Recintos de la Zona Franca.
No obstante lo anterior, la Sección Zona Franca de la Aduana
deberá informar al Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio, las anomalías
detectadas en la Factura de Respaldo relacionadas con el ámbito de fiscalización
de dicho Servicio.”
. . .
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“2.10 Las mercancías amparadas por "Declaraciones de Ingreso a
Zona Primaria" deberán ingresar a Zona Franca a más tardar el 5º día hábil
siguiente a la fecha de notificación. (Res. N° 2559/28.06.01)
No obstante lo anterior, el Director Regional o Administrador de
Aduana en casos calificados podrá autorizar un plazo mayor.
2.11 Para ingresar las mercancías, el Usuario o su Mandatario
deberá presentar ante la Sección Zona Franca de la Aduana o ante el control
aduanero de la Puerta Nº 7 tratándose de Iquique, el original y todas las copias
de la Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria y la 2ª copia de la Factura
Comercial o documento que haga sus veces.
2.12 Al momento de la presentación de las mercancías para su
ingreso a Zona Franca, la Sección Zona Franca de la Aduana o el funcionario
aduanero destacado en la Puerta Nº 7 deberá:
a) Verificar que la presentación de las mercancías se efectúe dentro
del plazo establecido en el numeral 2.10 anterior.
b) Reconocer físicamente el 10%27 de las «Declaraciones de
Ingreso a Zona Franca Primaria» presentadas, a objeto de verificar que las
mercancías a ingresar correspondan en cantidad y naturaleza con lo declarado.
El procedimiento mediante el cual se seleccionarán las
Declaraciones objeto de revisión física, deberá ser determinado por el Director
Regional o Administrador de la Aduana.
27 Ergo, existe un 90% de mercancías ingresadas respecto de las cuales ADUANAS hace un reconocimiento meramente
“documental”, dentro de las cuales se encuentran las mercancías supuestamente ingresadas a ZONA FRANCA por la
empresa denunciada, objeto del acta de denuncia.
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No obstante lo anterior, el Jefe de la Sección Zona Franca podrá,
cuando lo estime necesario, ordenar que se practique reconocimiento físico sobre
cualquier «Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria».
c) Si todo está conforme, el funcionario aduanero deberá:
- Consignar la fecha, timbre de la Unidad y su nombre y firma en el
recuadro «Control Ingreso» de la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
Primaria».
- Firmar, timbrar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho
en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas» y retener la 2ª
copia de la misma.
- Retener el original de la Declaración. Por su parte el funcionario
de la Sociedad Administradora destacado en dicho lugar deberá retener la 1ª
copia de la Declaración.
. . . .
“Si todo está conforme, se deberá:
- Dejar constancia del hecho, consignando la fecha, cantidad de
cada ingreso parcial y firma del funcionario, en el reverso del original y 2ª copia
de la Declaración.
- Retener el original de la Declaración.
Al momento de producirse el último ingreso, el funcionario aduanero
deberá, además:
- Consignar la fecha, timbre de la Unidad y su nombre y firma en el
recuadro «Control Ingreso» de la «Declaración de Ingreso a Zona Franca
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Primaria» y retener la 1ª copia del documento, la cual deberá ser entregada al
funcionario de la Sociedad Administradora destacado en dicho lugar.
- Firmar, timbrar y fechar la Factura Comercial o Guía de Despacho
en el recuadro «Uso Exclusivo Servicio Nacional de Aduanas» y retener la 2ª
copia de la misma.
- Tratándose de Iquique, enviar a la Sección Zona Franca el original
de la Declaración.
En el evento de detectar irregularidades, el funcionario aduanero
deberá retener las mercancías y la Declaración, y comunicar el hecho al Jefe de
la Sección a objeto que éste determine si se permite el ingreso de las mercancías
o continúan retenidas.
2.14 Diariamente, la Sección Zona Franca de la Aduana deberá
registrar en el «Libro Registro Control» la fecha de ingreso de las mercancías.
2.15 La Sección Zona Franca deberá mantener un archivo para los
originales de las «Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria» cumplidas.
2.16 Diariamente, la Sección Zona Franca deberá remitir a la
Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora, las 1ªs.
copias de las Declaraciones de Ingreso a Zona Franca Primaria que amparen
mercancías destinadas a las industrias ubicadas en Iquique fuera del Recinto
Amurallado o en Arica.”
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y
teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según
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refiere a fs. 19 vlta, este sentenciador concluye que concurren en la especie las
siguientes circunstancias atenuantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente
en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
IV.- PRESCRIPCIÓN:
6.- Las facturas exentas Nº 13, 18, 26, 27,30, 43, 46, 47, 48, 50, 51
y N° 52, emitidas entre el 25 de mayo y el 26 de octubre del 2018, dan cuenta de
mercancías supuestamente ingresadas por la denuncia al sistema franco
mediante las Declaraciones de Ingreso Nº 33139, 41772, 47674, 48078, 52546,
54260, 54749, 61566, 62569, 62800, 65958, 67884, 67885, 68334, 68662 y
69114, respectivamente durante ese mismo año.
Las operaciones anteriores sirvieron de antecedente para que el
contribuyente INVERSIONES HARESH SPA. impetrara sendas solicitudes de
devolución de IVA exportador, Formulario 3600 Folios Nº 10203191, 10205606,
10202782, 10209050, 10211131 y N° 10212824 entre los meses de mayo y
octubre de 2018, presentados entre el 9 de junio y el 4 de noviembre del año
2018.
Entonces, para todos los efectos, la fecha de comisión del delito
denunciado (Nº 25 del artículo 97° del Código del ramo) es la fecha de las D.I.
emitidas por la denunciada ya antes mencionadas (el 25 de mayo y el 26 de
octubre del 2018) por lo que, al 12 de mayo de 2021 (fecha en que se notificó el
acta de denuncia a la empresa infractora) el plazo de prescripción establecido en
el artículo 114º del Código Tributario se encontraba vigente, toda vez que la
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prescripción de los simples delitos tiene un plazo de 5 años, conforme lo dispone
el artículo 94° del Código Penal verificándose, en consecuencia, que la acción
punitiva del SII fue ejercida dentro del plazo de prescripción, resultando
procedente así declararlo.
V.- PRECISIONES:
7.- Sin perjuicio de todo lo anterior este sentenciador hará las
siguientes precisiones acorde a la copia de planilla Excel de análisis comparativo
de los flujos de mercancías acorde a los cuadros, facturas y flujos señalados en
el punto 2, letras A) a la F) del acta denuncia de autos, correspondiente a los
periodos mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2018, agregada
como medida para mejor resolver de fs. 106 y siguientes:
a) Respecto de factura de venta a Zona Franca Primaria N° 13 y la
DI N° 033139, que inciden en el periodo mayo del 2018, de todas las mercancías
ingresadas las 29 unidades TL GALAXY JT SAMSUNG y las 2 Unidades P8
REAC HUAWEI INF ADIC, correspondientes a las ventas desde COMERCIAL
MARCO ANTONIO FLORES PRADO a COMERCIALIZADORA CLAUDIO
ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., tanto las cantidades como las especies no
coinciden precisa y rigurosamente puesto que no aparecen en ninguna de las
facturas de este proveedor de 4° nivel. A su vez, las ventas de RODRIGO
MIGUEL ARAYA DÍAZ a INVERSIONES HARESH SPA, están rigurosamente
calzadas con las mercancías vendidas por este último a la empresa denunciada,
así como las ventas de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ
DÍAZ E.I.R.L. a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ.
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b) Respecto de la factura de venta a zona franca primaria N° 18 y
la DI N°041772, que inciden en el periodo junio del 2018, las especies y
cantidades ingresadas a ZONA FRANCA por la empresa denunciada coinciden
con las especies y cantidades vendidas por su proveedor directo INVERSIONES
HARESH SPA; respecto de los proveedores de 2°, 3° o 4° algunas cantidades
de estas son a veces superiores a las definitivamente ingresadas a ZONA
FRANCA.
c) Respecto de las facturas de venta a zona franca primaria Nros.
26 y 27 y la DI N°047671 y 04878, que inciden en el periodo julio del 2018, las
especies y cantidades ingresadas a Zona Franca por la empresa denunciada
coinciden con las especies y cantidades vendidas por su proveedor directo
INVERSIONES HARESH SPA; respecto de las ventas de RODRIGO MIGUEL
ARAYA DÍAZ a INVERSIONES ARESH SPA, las especies y cantidades son
coincidentes con las ingresadas por la empresa denunciada a ZONA FRANCA,
como asimismo las ventas de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. a RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ.
En cuanto a las ventas IMPORTADORA RICARDO HERNAN
CARIS TAUCARE E.I.R.L. a COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L., lo cierto es que faltan 10 SAMSUNG J710M. El resto de
las mercancías son coincidentes.
d) En lo tocante a las facturas de venta a zona franca primaria Nros.
30 y 27 y la DI N° 054260 054749, que inciden en el periodo agosto del 2018, en
el cuadro de fs. 8 vta., el SII repite dos veces la factura de venta exenta N° 27 así
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como la DI N° 54749. Sin perjuicio de lo anterior, las especies y productos
vendidos por IMPORTADORA RICARDO HERNAN CARIS TAUCARE EIRL a
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. son
coincidentes salvo respecto de los SAMSUNG J7, puesto que este proveedor
compró más de lo que vendió.
e) Respecto de las facturas de ventas exentas Nros. 41, 44 y 433 y
las DI Nros. 61566, 62959 y 62800 que inciden en el periodo septiembre del 2018,
ellas coinciden exactamente entre sí. En lo tocante a las ventas de RODRIGO
MIGUEL ARAYA DÍAZ y de COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO
LÓPEZ DÍAZ E.I.R.L. a INVERSIONES HARESH SPA ellas son coincidentes
con las mismas mercancías ingresadas por la denunciada a ZONA FRANCA; la
coincidencia de especie y número respecto de las ventas hechas por
DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA E.I.R.L. a COMERCIAL
CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ VEGA EIRL no es tan exacta y rigurosa puesto
que este proveedor de 4° nivel compró más mercancías de las que
posteriormente vendió a sus dos compradores.
f) Finalmente, respecto de las facturas de ventas exentas Nros. 46,
47, 48, 50, 51 y 52 y las DI Nros. 065958, 067784,067885, 068334, 068662 y
069114 que inciden en el periodo octubre del 2018, ellas son coincidentes entre
sí. En cuanto a las ventas de RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ lo cierto es que
no se detecta el origen de las mercancías señaladas en rojo en el cuadro Excel
del mes de octubre.
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g) Además, más allá de los proveedores de 4° nivel (COMERCIAL
MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL, IMPORTADORA RICARDO
HERNAN CARIS TAUCARE y JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, lo cierto
es que no se detecta origen alguno de las mercancías, lo cual demuestra que
ellas nunca existieron (al menos dentro de una cadena formal de proveedores).
h) Y finalmente decir que tanto INVERSIONES HARESH SPA como
sus proveedores y subproveedores RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ,
COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DÍAZ EIRL,
COMERCIAL MARCO ANTONIO FLORES PRADO EIRL, IMPORTADORA
RICARDO HERNAN CARIS TAUCARE y DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS
ESPEJO VEGA EIRL son todos proveedores cuestionados por el SII por emitir
facturas falsas; que además, en la causa se acreditó que la empresa denunciada
utilizó su calidad de usuario de ZONA FRANCA con la expresa finalidad de
defraudar al Fisco y que la sanción aplicada no dice relación con el perjuicio fiscal,
por lo que las pocas imprecisiones en que incurrió el persecutor infraccional
(factura de venta exenta repetida en el mes de agosto del 2018) no influyen en lo
resolutivo del fallo.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
I.- SE RESUELVE: CONFÍRMASE el acta de denuncia N° 4, de 11
de mayo de 2021, corriente a fs. 2 vta., deducida en contra de la sociedad
IMPORTADORA NORTH POLAR LIMITADA, representada por PRISCILA DEL
CARMEN CARRILLO BARRERA y/o OSCAR JAVIER CUADROS CHEPILLO,
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todos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 25,
del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado la denunciada.
II.- APLÍCASE a la señalada sociedad IMPORTADORA NORTH
POLAR LIMITADA, ya antes individualizada, una multa de 7 UNIDADES
TRIBUTARIAS ANUALES, equivalentes en el mes de agosto de 202128 a
$4.385.892 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS), multa que será girada por el SII
una vez que la presente sentencia se encuentre a firme y/o ejecutoriada.
III.- EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, pasen los
antecedentes a ADUANAS de Iquique para efectos de las infracciones penales,
administrativas o disciplinarias aduaneras que se hubieren configurado en la
especie.
Se declara que la CUANTÍA de la presente causa es la suma
equivalente a cuantía: 96 UTM.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además
PERSONALMENTE o por CÉDULA y al SII mediante notificación en el sitio web
institucional. DESE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su
oportunidad ARCHÍVESE.
RUC : 21-9-0000379-5
RIT : GS-02-00012-2021
28 Artículo 8°, N° 10, parte final, del Código Tributario.
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PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTES.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tar1a1p6a cá
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.