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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00024-2023 · 22 de junio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GS-02-00024-2023
RUC
23-9-0000440-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 23-9-0000440-5 RIT GS-02-00024-2023 SOCIEDAD CRUZ LIMITADA RUT 76.087.867-7 Iquique, veintidós de junio del dos mil veintitrés. VISTOS: Consta de acta de denuncia N°2, de fecha 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LTDA., RUT N°76.087.867-7, legalmente representada por don FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234-3, todos domiciliados Avda. los Aromos N°4521, Alto Molle, Iquique, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario con el objeto de que se le aplique la sola sanción pecuniaria. I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1. Antecedentes. 1.1. Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., Rut N° 76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante 1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario. 1 Timbre Electrónico y de acuerdo a información del SICT2, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019. Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA” ese SERVICIO, a través del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esa Dirección Regional, Sr. IGNACIO PIÑONES CORTÉS concurrió al domicilio vigente del contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N° 1178214, en la cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos 34° y 60° del Código Tributario; esto es, Declaración Jurada. El contribuyente no dio cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar la anotación causal 42 de fecha 10 de enero del 2010. Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión, en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”. Así, con fecha 30.10.2021 y mediante informe N° 437, sobre Minuta Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en conocimiento del Sr. Jefe de Departamento de Fiscalización, las irregularidades detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. 2 SICT, SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO. 2 Timbre Electrónico En este contexto, con fecha 20.01.2021, el COMITÉ DE ANÁLISIS DE CASOS EN RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES de la I Dirección Regional Iquique, ordenó iniciar recopilación de antecedentes al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en mérito de lo expuesto en el referido Informe N° 437, de 30.10.2020. Cabe agregar que, iniciado el proceso de recopilación de antecedentes, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida, a continuación: - Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período. - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente, representante legal, accionista, etc. - Solicitud de IP al auditor tributario computacional y al área de Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos Tributarios. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la presente recopilación. 3 Timbre Electrónico - Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de facturas falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Esta muestra se estableció a partir del libro de ventas de la empresa que motiva el presente informe (sic) y corresponde a aquellos clientes a los cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000.- y presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma, la muestra está constituida por 11 clientes. De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de junio, octubre y noviembre de 2018, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, RUT N° 76.087.867-7 (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL). Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo (F-293), pudo rebajar su carga impositiva mensual. 3 Artículo 64° del DL 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante solo F-29. 4 Timbre Electrónico 1.2. En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha 04.08.2021, emitido por la secretaria de COMITÉ CIRCULAR DE ANÁLISIS DE CASOS EN RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES de esa Dirección Regional, se solicita la revisión de los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar Minuta de que trata la Circular 8 de 2010. En consideración a lo anterior, con fecha 30.10.2021, se emite informe N° 437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Sr. Jefe de DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; algunos de los análisis efectuados corresponden a los siguientes: - Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos de ese SERVICIO y la recibida del AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC), se puede establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable y de inversión que permita el desarrollo de las actividades comerciales presumiblemente realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas de Venta electrónicas. Con la información a la vista, se tiene la certeza de estar en presencia de un emisor agresivo de IVA en la categoría de facilitador, de acuerdo a lo siguiente: - Según los datos extraídos de los sistemas de ese SERVICIO, específicamente del Registro de Compras (RC4), la sociedad no tiene informada 4 Artículo 59° del DL 825. En adelante solo RC. 5 Timbre Electrónico compras (excepto el mes de dic. 2018), y sí tiene una gran cantidad de documentos de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces, que no tendría inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas. - Adicional a lo anterior, contribuyente no registra presentación de Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el contribuyente, dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados. - Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el domicilio informado (de acuerdo a visita efectuada al domicilio informado por la sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Sr. CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL Rut: 13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni información de contacto en SICT; se realiza la búsqueda de antecedentes en bases externas con la finalidad de obtener la Declaración Jurada de éste, por lo anterior se efectúa lo siguiente: - Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillan, comuna Chillán, provincia Diguillin, Región Ñuble. 6 Timbre Electrónico - La situación económica del socio/accionista, no se condice con el capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior debido a la consulta efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser beneficiario de dicho aporte. Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el COMITÉ DE ANÁLISIS DE CASOS las que son señaladas en forma resumida: - Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de obtener información del contribuyente. - Solicitud de IP respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad. - Citación a personas mencionadas en las modificaciones societarias, disponibles en la página web www.registrodeempresasysociedades.cl y mandatarios, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. - Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados en el presente informe y con Jurisdicción en ésta Regional, para efectos de acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a lo establecido en el Art. 23° N°5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto a la Renta. 7 Timbre Electrónico De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., emitió diversas facturas falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de octubre y noviembre de 2018 y marzo de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL.) Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., mediante el registro y posterior utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, pudo rebajar su carga impositiva mensual. 1.3. Finalmente, con fecha 11.03.2021, mediante Informe N° 140, el funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N° 2 de Fiscalización de esa Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto de determinado contribuyente quien habría aumentado sus créditos fiscales mediante la utilización de facturas presumiblemente falsas. Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N° 78.834.027-7, 8 Timbre Electrónico TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut N° 76.845.145-1 y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, RUT N° 76.829.422-4. Es por lo anterior que el COMITÉ DE ANÁLISIS DE CASOS SOMETIDOS A RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES, con fecha 04.08.2022, decidió acumular el caso vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N° 78.834.027-7 y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut N° 76.845.145-1. 2. Tipo de contribuyente: 2.1. El contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL), de acuerdo a información obtenida de la base de datos “TransUnion”; en específico de la escritura publicada en el Diario Oficial el día 11.01.2010, se constituyó con fecha 25.11.2009, como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES E.I.R.L. El capital enterado por el constituyente asciende a $3.000.000. Su objeto dice relación con “reparación y mantención todo tipo de maquinarias, cualquiera naturaleza que estas sean, maestranza, tornerías, soldaduras, obras civiles, reparación maquinaria pesada, trabajos en terreno con tornos portátiles, prestación de servicios, confección de montajes industriales, trabajos de metalmecánica cualquier tipo y naturaleza, confección de partes y piezas en general, podrá realizar toda clase de actividades comerciales e industriales al amparo de normas jurídicas y reglamentarias sobre zona franca, pudiendo dedicarse al montaje, ensamblaje, 9 Timbre Electrónico armaduría y cualquiera otra operación que dé como resultado un producto final a partir de elementos importados y/o nacionales, importar y reexportar estos productos; importar todo tipo de bienes, partes y piezas, comercializarlos, distribuirlos, dentro o fuera del territorio nacional, terminados o semiterminados, en zona franca, zona franca de extensión o resto del país y realización de todas las obras y actividades que conduzcan a dichos fines, por cuenta propia o terceros y demás que determine el constituyente”. Finalmente y de acuerdo a la escritura de constitución el domicilio de la sociedad será la comuna de Alto Hospicio. De igual modo, la base de datos “TranUnion” da cuenta de las siguientes modificaciones: - Escritura de fecha 01.10.2010, publicada en el Diario Oficial el 09.10.2020. Sanea vicio de forma. - Escritura de fecha 18.07.2002.2009, publicada en el Diario Oficial con fecha 17.08.2022, transforman la EIRL inicial a una empresa de responsabilidad limitada. El Objeto de la Sociedad se mantiene. Ingresa la socia FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234-3, con un 80% de participación. De esta forma el capital suscrito asciende a $15.000.000.-, de los cuales $12.000.000.-, serán enterados a futuro. 2.2. Esta información es concordante con aquella registrada en la base de datos SICT de ese SERVICIO, pues indica que corresponde a una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública el 25.11.2009, con un capital enterado de $3.000.000.- y suscrito de $15.000.000.- Con fecha 15.02.2010 realizó inicio de actividades ante ese SERVICIO. 10 Timbre Electrónico El representante legal, durante el período 15-02-2010 hasta 29.06.2022, fue el Sr. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR, RUT 15.003.262-8. En la actualidad, la representante es la Sra. FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234- 3. Los socios son LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR y FLORA CRUZ COLQUE, con un 20% y 80% de participación en el capital y las utilidades, respectivamente. En cuanto al régimen tributario de esta empresa, hasta al 31.12.2019, se encontraba acogida al régimen de renta atribuida, con imputación total de créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR5), vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este régimen de tributación, hizo uso de facturas falsas emitidas por los contribuyentes que motivan la presente acta de denuncia. 2.3. Las actividades económicas informadas por este contribuyente ante el SII se detallan a continuación: Para cada una de las actividades informadas por esta sociedad, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) e Impuesto de Primera Categoría. 5 DL. N°824, Ley de la Renta, en adelante solo LIR. 11 Timbre Electrónico Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del 01.02.2017 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 30.03.2016. A la fecha de la presente Acta de Denuncia, el contribuyente tiene registrado domicilio en Av. Los Aromos 4521 Alto Molle, Alto Hospicio, en calidad de “propietario”. 2.4. Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT, a la fecha de la presente acta de denuncia, la SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, registraba autorizados los siguientes documentos tributarios y sus folios: 2.5. Asimismo, la SOCIEDAD CRUZ LIMITADA mantiene brechas de incumplimiento, las cuales se categorizan a continuación: - No declarante F-29 período marzo de 2022. - Impugnado en las declaraciones F-29 con las siguientes observaciones: “Registrar compras a contribuyentes con situación tributaria irregular ante el SII”, de acuerdo al siguiente detalle: 12 Timbre Electrónico ✓ CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, contribuyente que motiva la confección del presente informe, el cual ha emitido facturas de ventas y servicios en calidad de facilitador. ✓ TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que registra anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado en verificación de facturas), 52 (preventivo de JEFE DE DEPARTAMENTO, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). ✓ CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). El crédito fiscal asociado a las impugnaciones se detalla a continuación: 2.6. La contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, RUT N° 76.087.867-7 registra una anotación negativa causal 4310 (Período sin declaración 13 Timbre Electrónico F29), una anotación negativa causal 42 (inconcurrente notificación/citación procedimiento fiscalización), causal 52 (Inf 168/2022 Ctt. Antecedentes A Comité Circular 8). El representante legal vigente en el período de utilización de facturas falsas, Sr. JOSÉ LUIS SANCHEZ ARANÍBAR, Rut 15.003.262-8, registra participación en las siguientes empresas: 2.7. Finalmente y con motivo del comportamiento tributario que presenta este contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por ese SERVICIO es de ALTA INTENSIDAD DE TRATAMIENTO PREFERENTE, a contar del 01.09.2017. 3. Normativa aplicable: Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce la actividad con actividad comercial de “fabricación, producción de metales, reparación maquinarias, transporte de carga y alquiler de vehículos,”. Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al artículo 2 N° 2 de la Ley respectiva. Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra 14 Timbre Electrónico afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios debe llevar su registro y determinar el impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°, 52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del SERVICIO mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el 15 Timbre Electrónico Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados, determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios. La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). Cabe indicar que en la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a 16 Timbre Electrónico las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”. El Registro de Compras y Ventas, lo confeccionará el SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico. Y que respecto del Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. Señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del 2017 y no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la multa establecida en el artículo 97° N° 6 inciso III del Código Tributario. II. IRREGULARIDADES DETECTADAS: Tal como ya se indicó, el contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, a través de su representante y administrador FLORA CRUZ COLQUE utilizó 12 17 Timbre Electrónico facturas falsas facilitadas por: a. SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT 76.834.027-7; b. CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1; y c. PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N° 76.829.422-4 Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos fiscales que debía enterar en los meses de junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018, marzo y abril de 2019. De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las facturas, para luego analizar el uso por parte del denunciado para rebajar la carga tributaria de la empresa que representaba y administraba. A. ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS FALSAS. 18 Timbre Electrónico A.1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT 76.834.027-7. Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esa entidad, se pudo establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socios y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, emitió 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos junio, octubre y noviembre de 2018, las cuales facilitó a CRUZ LIMITADA. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a CRUZ LIMITADA. a) Crédito Fiscal Sin Respaldo Documental: Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se pudo establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado carecen de respaldo 19 Timbre Electrónico documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante RCV), no da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en la cuantía que la empresa declara en sus F-29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Lo anterior, se cuantifica en los siguientes recuadros: Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 01.02.2018. Luego, si el contribuyente hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales sería la factura 20 A ñ o 2 0 1 8 E n e r o F e b r e r o M a r z o A b r il M a y o J u n io J u lio A g o s t o S e p t ie m b r e O c t u b r e N o v ie m b r e D ic ie m b r e T O T A L A ñ o 2 0 1 9 E n e r o F e b r e r o T O T A L C c C c F 2 F d d e o m F 2 F d d e o m 9 C ó d . [ 5 2 0 ] e F / r e c ib id a s l g ir o y F / d e p r a e m it id a s 3 5 .6 8 7 .6 4 6 5 .4 2 3 .5 6 6 .5 4 0 .5 6 2 5 .6 8 9 .7 4 2 8 .9 7 8 .6 8 5 8 .9 7 5 .4 5 2 2 1 .2 9 5 .6 6 9 C ó d . [ 5 2 0 ] e F / r e c ib id a s l g ir o y F / d e p r a e m it id a s 2 9 .4 1 1 .7 1 1 9 .0 6 4 .2 0 4 8 .4 7 5 .9 1 0 0 0 0 2 9 0 8 0 5 9 0 3 1 5 6 R C V C r é d it o F is c a l s e g ú n R C V 0 2 .4 0 9 .2 8 0 0 0 0 3 3 .7 9 2 2 .8 5 9 1 .6 6 8 .3 8 2 4 .1 1 4 .3 1 3 R C V C r é d it o F is c a l s e g ú n R C V 4 1 1 .7 1 1 6 4 .2 0 5 4 7 5 .9 1 6 D if e 3 5 .6 6 3 .0 6 .5 2 5 .6 2 8 .9 5 7 .3 2 1 7 .1 D if e 2 9 1 9 4 8 .0 r e n c ia 8 7 .6 4 2 1 4 .2 8 9 4 0 .5 6 8 5 5 .9 5 3 7 5 .8 3 0 0 7 .0 6 8 8 1 .3 5 0 r e n c ia .0 0 0 .0 0 .0 0 0 .0 0 0 0 .0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 electrónica, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un documento distinto a la factura electrónica. En consecuencia, los créditos fiscales declarados no tienen respaldo documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único objetivo hacer calzar el monto de sus créditos fiscales con sus débitos fiscales. b) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas: Se verificaron los proveedores más relevantes que sí forman parte del “Registro de Compras” del RCV. Estos comparten el mismo patrón de comportamiento del contribuyente en análisis dado que mantienen anotaciones negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en diversas Direcciones Regionales de ese SERVICIO. Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez, corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas en el RCV. A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”, cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes. Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $2.409.280.- Factura analizada: Situación del proveedor ante ese SERVICIO: 21 Timbre Electrónico Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018: $1.668.382.- Muestra de facturas analizadas: Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a proveedores con situación irregular ante ese SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período. Situación de los proveedores ante ese SERVICIO: 22 Timbre Electrónico En relación a CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4, se hace presente que este supuesto proveedor ha cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1: Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.- Muestra de facturas analizada: 23 Timbre Electrónico Esta muestra se determinó considerando la factura de proveedor de mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período. Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b) anterior. De acuerdo al análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado en forma abultada con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó al FISCO en la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal. c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales: El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin respaldo documental. Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F- 29, se ha detectado que para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero 2019), es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el contribuyente presenta una relación débito/crédito cercano a uno (1). Lo anterior, implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no 24 Timbre Electrónico debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística, etc.), no guarda proporciones con la retribución o margen que ha obtenido en estos períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son reales. A continuación, se grafica lo anterior: Periodo Débito Fiscal Crédito Fiscal Tributario relación DF/CF código 89 ventas netas compras netas diferencia declarado declarado mm/aa 05-18 40.388.179 35.687.642 1,1 4 .700.537 212.569.363 187.829.695 24.739.668 12-18 62.875.516 58.975.450 1,1 3 .900.066 330.923.768 310.397.105 20.526.663 01-19 34.191.391 29.411.711 1,2 4 .779.680 179.954.689 154.798.479 25.156.211 02-19 25.543.927 19.064.205 1,3 6 .479.722 134.441.721 100.337.921 34.103.800 Es importante señalar que las cantidades determinadas por el contribuyente en los códigos 89, de los períodos indicados con anterioridad, no han ingresado a arcas fiscales toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades al “crédito especial de empresas constructoras”, que ha declarado mes a mes, sin tener respaldo de aquello. Lo anterior, se analiza en el siguiente punto. d) Crédito especial de Empresas Constructoras (CEEC) utilizado con el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas de ventas y servicios calificadas como falsas: Es importante señalar que ese SERVICIO ha instruido respecto de la obligación de presentar Declaraciones Juradas mensuales, dentro de ellas, la N° 1842. Esta declaración, debe ser presentada a partir de febrero de 2010 por 25 Timbre Electrónico aquellas empresas constructoras que hagan uso del crédito especial empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del F-29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha cumplido con la obligación accesoria de presentar esta Declaración Jurada. Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126 “Crédito Especial de Empresas Constructoras”, que constituye una rebaja al Impuesto determinado según código 89 y los Pagos Previsionales Mensuales (PPM). En atención a ello se analizó una muestra correspondiente a las facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas contempla la deducción del referido Crédito Especial Empresa Constructora, en adelante CEEC, según lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N° 26 de 1987. Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar Crédito Especial Empresa Constructora y que han sido detallados en los puntos anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período corresponden a: Estado de pago N°1 (carece de detalle), artículos de oficina, alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de 26 Timbre Electrónico maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro, alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte. De acuerdo a lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido registrada con el único propósito de disminuir la carga tributaria de los períodos en que el crédito fiscal abultado no es capaz de deducir en su totalidad los débitos fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas. Adicionalmente, el contribuyente declara Pagos Provisionales Mensuales (PPM), los cuales también son cubiertos por el crédito CEEC. De acuerdo a lo anterior, el total a pagar dentro del plazo legal por las declaraciones F- 29, esto es, código 91, corresponde en promedio a $8.702. En conclusión, el crédito CEEC declarado, permite que el contribuyente minimice al máximo los montos a pagar por declaración de impuestos contenidas en sus F-29. e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un facilitador: Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 27 Timbre Electrónico 1) Se remitió ORD. N° 30 de fecha 23.04.2021 al Depto. de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Iquique, con el propósito de obtener antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y los pagos asociados a ella. Con fecha 29.04.2021, el Depto. de Rentas Municipales, remite a ese SERVICIO Oficio 34/2021, en el cual informa que, revisado el sistema computacional, no se encontró patente ni registro de solicitudes efectuadas por este concepto asociados al contribuyente consultado. 2) Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC) las direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva el presente informe. De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que para 2 casos, las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo al siguiente recuadro: 3) CITACIÓN N° 5 de 19.04.2021, al Sr. ARNOL MENESES HENRÍQUEZ RUT: 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle Esmeralda 626 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente 28 77 E 66 R m 8 3 8 3 U T is o r 4 0 2 7 -7 4 0 2 7 -7 D T ip o o c to . 3 3 3 3 D IR E C C F o lio 5 5 0 6 0 7 IO N E S P IP F A C T e rio d o 2 0 1 8 0 8 2 0 1 8 0 9 U R A S D ire c c io 1 9 1 .1 2 6 .6 3 1 9 1 .1 2 6 .1 7 n IP .4 2 8 .8 4 S e re p ite e l v a lo r d e la d ire c c ió n IP e n e l o tro re c u a d ro 11 77 66 88 R U 3 4 0 3 4 0 T 2 7 2 7 -7-7 F o rm u io F 2 9 F 2 9 la D r IR E C C IO N F o lio 6 6 1 5 6 1 2 6 6 3 1 6 7 8 E S IP 6 3 6 4 0 6 F P 2 9 e rio d 2 0 1 2 0 1 o 8 0 8 0 78 D ire c c io n IP 1 9 1 .1 2 6 .6 3 .4 2 1 9 1 .1 2 6 .1 7 8 .8 4 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.), con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio. Como resultado de dicha declaración, el Sr. ARNOLD MENESES señaló que, en la actualidad y desde el año 2014, ha arrendado su oficina y como prueba de aquello, aporta -en forma digital-, su contrato de arriendo. Dicho contrato fue celebrado con fecha 09.06.2014 y la empresa arrendadora corresponde a BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo representante legal es el Sr. MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES RUT: 11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar. Se indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda 626, 305, figura como domicilio de “16 empresas diferentes”, las cuales le fueron comunicadas en la declaración Jurada y enviadas a su correo electrónico, para que las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que motiva la presente querella (sic), esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. Como respuesta indicó no conocer a estas empresas. 4) Con fecha 27.08.2021, se notificó en forma personal al Sr. MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES RUT: 11.465.596-1 en su calidad de Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K citación N° 21, de 26.08.2021, con el objeto de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 09.09.2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. El artículo 60° del Código Tributario, faculta a este Servicio a citar a 29 Timbre Electrónico toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De esta forma se le consultó respecto si conoce al Sr. ARNOL MENESES, arrendador de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. En dicha declaración, el Sr. VALLEJOS indica conocer al Sr. MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305. Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, mantienen situación irregular ante ese SERVICIO; esto es, con anotaciones negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo. A continuación, se detallan: 5) citación N°36 de 15.09.2021 a la Sra. NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha 19.02.2019, el representante legal 30 Timbre Electrónico hasta esa fecha, Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la empresa y sus acciones a la Sra. NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4. La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario de la ciudad de Osorno Sr. JOSE DOLMESTCH URRA. y fue obtenida por ese SERVICIO, a partir de la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl. La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado “Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue efectuada el día 31.01.2019 en la comuna de Alto Hospicio, y el objeto de la misma es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus acciones. Este documento fue protocolizado el día 01.02.2019, en la ciudad de Osorno ante el notario público HARRY WINTER AGUILERA. De acuerdo a lo anterior, con fecha 28.09.2021, se efectuó declaración jurada a la Sra. NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas en relación a la compra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y su rol como gerente general de la misma, indicó desconocer estas situaciones. 6) Citación N°6 de 30.04.2021 al Sr. OSCAR ROJAS GUERRA RUT: 15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha 02.03.2020, se le otorgaron amplias facultades al Señor OSCAR ANDRÉS ROJAS GUERRA, RUT: 15.733.880-3 para que en representación de la empresa o del Sr. representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De acuerdo a lo anterior, se notificó citación N° 6 de 30.04.2021, con el propósito de 31 Timbre Electrónico obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 07.05.2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Notificación efectuada electrónicamente al e-mail enrolado que corresponde a [email protected]. El Sr. ROJAS GUERRA no se presentó a reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT TEAMS. Es importante señalar que el Sr. OSCAR ROJAS GUERRA tiene la calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L. RUT: 76.829.422-4, que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular corresponde al 0,6% del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. 7) Antecedentes del Representante Legal y querellado (sic) SERGIO LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del representante legal de la empresa recopilada, no declara Formulario 22 (F-226) en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887 como un trabajador dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 1879, respecto de retenciones por concepto de honorarios. De esta forma, no hay 6 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; artículos 65° y 69° del DL 824 Ley de Impuesto a la Renta, en adelante solo LIR. 32 Timbre Electrónico antecedentes que demuestren que el contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o independiente. 8) Verificación de los ingresos del representante legal y único socio de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en relación a su consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad. El capital enterado a la fecha asciende a $100.000. Verificada la información tributaria del contribuyente, no declara F-22 en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente, se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no gravadas por la LIR u otras leyes especiales, así como la rebaja por zonas extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades anónimas.) De acuerdo a lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y representante legal, haya contado con ingresos para enterar en la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., el monto ascendente a $100.000. En relación al capital enterado a la fecha, que corresponde a la cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones 33 Timbre Electrónico de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a $187.829.695.- neto. Lo anterior, es determinado a partir del crédito fiscal declarado en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras. Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura de ventas y servicios Folio 249 de 31.05.2018 emitida a cliente JOSÉ LUIS FIERRO CONSTRUCCIONES E.I.R.L. RUT 76.649.999-6. La descripción de la factura indica prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias por un monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es suficiente para adquirir maquinarias o arrendarlas, para poder satisfacer el requerimiento del presunto cliente. Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra y venta del contribuyente son falsas, ya que no contaba con capital de trabajo ni ingresos para poder poner en marcha a la empresa. 9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se realizaron las siguientes diligencias: • Citación N° 4 de 19.04.2021, al Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA, RUT:10.251.483-1 en su calidad de Representante legal del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código 34 Timbre Electrónico Tributario. Esta citación, se notificó en el domicilio de la sociedad, esto es, Esmeralda 626 305 Iquique. Adicionalmente y con fecha 20.04.2021, se concurrió al domicilio particular del representante legal, informado en la constitución de la sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N° 1212 de la comuna de Alto Hospicio. No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las Lilas de Alto Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de GOOGLE “Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar error en la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle Las Lilas de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos. • Con fecha 15.09.2021, se efectuó una segunda citación N° 35 para los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código Tributario, al domicilio obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle Julio Montt Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente no concurrió a la solicitud. • No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en Internet. • Adicionalmente se remitió la citación N° 35 al correo electrónico [email protected], perteneciente a la Srta. NICOLE LOBOS CHACANA, hija del Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto que hiciera llegar la información a su padre. Con fecha 16.09.2021, la Srta. NICOLE LOBOS respondió mediante correo electrónico que no tiene vínculos con su padre, por lo tanto, no puede hacerle llegar la información. 35 Timbre Electrónico • Adicional a lo anterior, se remitió ORD. 56, de 09.08.2021, a la Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE, con el objeto de obtener algún domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la pandemia de Covid-19. Con fecha 16.08.2021 y mediante documento N° 27458 de 16.08.2021, ese Servicio recibe respuesta del Departamento de Planificación y Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS DE CHILE, en el cual se incida que, el Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la comisaría virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener declaración jurada del Sr. LOBOS SEGOVIA. A.2. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1. Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esa entidad, se pudo establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, emitió 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos octubre y noviembre de 2018 y marzo de 2019, las cuales facilitó a SOCIEDAD CRUZ 36 Timbre Electrónico LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) RUT N° 76.087.867-7 Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1, para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de junio 2018 a agosto 2021: TOTAL TOTAL TOTAL A CANTIDAD CANTIDAD TOTAL REMANENTE CRÉD.REC. IMPUESTO DE DE TOTAL DÉBITOS CRÉD.EMP. PAGAR PERIODO CRÉDITOS DE CF (CÓD PEAJES TRANSP. DETERMINADO FACTURAS FACTURAS (CÓD 538) $ CONSTRUCTORA (CÓD 91) (CÓD 537) $ 77) $ PASAJ. (CÓD (CÓD 89) $ EMITIDAS RECIBIDAS (CÓD 571) $ $ 590) $ (CÓD 503) (CÓD 519) 8.356.780 805.956 371.082 4.957 jun-18 7.985.698 36 13 jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0 ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28 11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522 sept-18 20 0 oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21 nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39 66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852 dic-18 44 28 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 ene-19 29.597 33 41 44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 feb-19 13.718 27 26 4.266.954 349.879 145.521 mar-19 4.121.433 20.219 8 11 37 Timbre Electrónico - - - - - - - abr-19 0 0 may-19 - - - - - - - 0 0 jun-19 - - - - - - - 0 0 jul-19 - - - - - - - 0 0 ago-19 - - - - - - - 0 0 sept-19 - - - - - - - 0 0 oct-19 - - - - - - - 0 0 nov-19 - - - - - - - 0 0 dic-19 - - - - - - - 0 0 ene-20 - - - - - - - 0 0 feb-20 ND mar-20 ND abr-20 ND may-20 ND jun-20 ND jul-20 ND ago-20 ND sept-20 ND oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 ND TOTALE 300.649.600 229.812.033 - 86.571.583 - 70.837.567 270 S 89.649 207 Según recuadro anterior, se puede apreciar que en los meses de junio 2018 a marzo 2019, el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están amparados en facturas falsas tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA créditos fiscales sin respaldo, por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del 38 Timbre Electrónico Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”. El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT 76.829.422-4 y CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7, contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs7 recibidos en SII y ventas versus F-29: PERIODO DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES CANTIDAD TRIBUTARIO FACTURAS s/Form. 29 (Cód S/libro o RV Diferencia s/Form. 29 Cód S/libro o Diferencia EMITIDAS 538) $ 537) $ RC S/RV 7 Documentos tributarios electrónicos; artículo 59° del DL 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. 39 Timbre Electrónico jun-18 8.356.780 8.356.780 - 7.985.698 - 36 7.985.698 jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - - 13 ago-18 35.579.261 35.579.261 - 23.145.621 - 26 23.145.621 sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - - 20 oct-18 29.880.064 29.880.064 - 21.365.487 - 34 21.365.487 nov-18 41.054.822 41.054.822 - 31.250.654 - 29 31.250.654 dic-18 66.064.496 66.064.496 - 55.478.965 44 4.315.905 51.163.060 ene-19 50.810.317 50.810.317 - 48.918.050 33 18.050 48.900.000 feb-19 44.136.617 44.136.617 - 37.546.125 - 27 37.546.125 mar-19 4.266.954 4.266.954 - 4.121.433 - 8 4.121.433 abr-19 - - - - - - may-19 - - - - - - jun-19 - - - - - - jul-19 - - - - - - ago-19 - - - - - - - sept-19 - - - - - - - oct-19 - - - - - - - nov-19 - - - - - - - dic-19 - - - - - - - ene-20 - - - - - - feb-20 - - - - - ND mar-20 - - - - - ND abr-20 - - - - - ND may-20 - - - - ND jun-20 - - - - ND jul-20 - - - - ND ago-20 - - - - ND sept-20 - - - - ND oct-20 - - - - ND nov-20 - - - - ND dic-20 - - - - ND ene-21 - - - - ND feb-21 - - - - ND mar-21 - - - - ND abr-21 - - - - ND may-21 - - - - ND jun-21 - - - - ND jul-21 - - - - ND ago-21 - - - - ND TOTALES 300.649.600 300.649.600 - 229.812.033 270 4.333.955 225.478.078 40 Timbre Electrónico El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible comprobar con este último recuadro, que el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por sus dos principales proveedores por $4.315.905.- sino que -además-, en sus F-29 declaró en el código [537] IVA Crédito Fiscal sin respaldo por $225.478.078.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por $86.571.583.- Emitió un total de 270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al Año Tributario (AT8), 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios. d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió 8 Artículo 2°, N° 9 de la LIR, en adelante solo AT. 41 Timbre Electrónico boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las Facturas Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones Tolva ni maquinarias. El contribuyente no informa a ese SERVICIO la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas de $1.281.716.716.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. 42 Timbre Electrónico A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada anual sobre rentas del Art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como Emisores Agresivos. Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su 43 Timbre Electrónico Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por $37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”. i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] Crédito Especial Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente, por un monto de $81.777.751.- Este crédito especial fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM declarados; en consecuencia, luego de la rebaja, el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.- j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de antecedentes y que permiten sostener que se trata de un facilitador: 44 Timbre Electrónico Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación: 1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las compras de mercaderías en ZONA FRANCA de Iquique, mediante el documento aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018 a febrero 2022. Con fecha 31.03.2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto. Zona Franca – Dirección Reg. de Aduanas, remitido al Jefe de Departamento de Fiscalización S.I.I., se obtiene respuesta de dicha institución, la cual textualmente señala lo siguiente: “Que, revisado el Sistema de Visación Electrónica (SVE), se pudo constatar que durante el periodo consultado, no existen registros asociados al RUT 76.845.145-1.” 2) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente, especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 45 Timbre Electrónico 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro. 10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. Se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC), las direcciones IP de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y las declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N° 76.829.422-4: Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo 46 Timbre Electrónico establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA, en su calidad de representante legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) RUT N° 76.829.422-4, emitió 6 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2018, marzo y abril de 2019, las cuales facilitó a SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) RUT N° 76.087.867-7. Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual. Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego traspasa a SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL): a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario. Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de febrero 2018 a marzo 2022: TOTAL TOTAL CANTIDAD CANTIDAD PERIODO CRÉD.EMP. CRÉD.REC. DE DE 47 Timbre Electrónico CONSTRUCTORA PEAJES FACTURAS FACTURAS (CÓD 571) $ TRANSP. EMITIDAS RECIBIDAS TOTAL TOTAL REMANENTE IMPUESTO TOTAL A PASAJ. (CÓD (CÓD 503) (CÓD DÉBITOS CRÉDITOS DE CF (CÓD DETERMINADO PAGAR (CÓD 590) $ 519) (CÓD 538) $ (CÓD 537) $ 77) $ (CÓD 89) $ 91) $ 455.335 455.335 - feb-18 1 9.507.413 5.284.258 551.630 - 4.048 mar-18 4.223.155 3 1 20.483.989 - 2.857.568 638.243 4.068 abr-18 21.122.232 24 2 - - 9.580.251 9.102.072 877 may-18 9.102.072 5 21.352.511 2.809.542 1.606.527 5.355 jun-18 3.757.038 21 19 15.258.985 14.498.023 2.092 jul-18 14.498.023 27 51.841.698 49.251.442 1.925 ago-18 49.251.442 29 31.275.984 29.717.529 5.625 sept-18 29.717.529 33 38.564.254 7.549.845 5.248.386 4.469 oct-18 43.812.640 43 21 46.879.450 8.262.452 5.517.207 12.474 nov-18 52.396.657 41 55 64.010.057 4.091.115 691.931 6.184 dic-18 64.701.988 57 31 43.214.569 4.884.567 2.504.613 26.319 ene-19 45.719.182 23 42 35.613.110 13.146.879 10.737.270 29.885 feb-19 46.350.380 28 23 51.432.640 7.256.398 4.335.969 14.761 mar-19 55.768.609 35 21 51.230.412 15.909.456 12.586.008 35.311 abr-19 63.816.420 46 25 48.745.632 13.389.754 10.324.752 43.966 may-19 59.070.384 55 34 44.625.218 4.120.845 1.019.907 22.150 jun-19 45.645.125 26 19 9.598.751 20.461.234 18.537.836 1.737 jul-19 28.136.587 2 6 ago-19 - - - - - - 0 0 - - - - - - sept-19 0 0 oct-19 - - - - - - 0 0 nov-19 - - - - - - 0 0 dic-19 - - - - - - 0 0 ene-20 - - - - - - 0 0 feb-20 - - - - - - 0 0 - - - - - - mar-20 0 0 4.912.751 257.583 7.806 1.726 abr-20 4.913.457 2 15 2.799.870 157.388 11.712 2.302 may-20 2.811.582 1 7 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 jun-20 18.170.764 3 17 14.879.422 3.198.756 1.486.416 10.380 jul-20 16.365.838 2 14 14.568.401 2.605.850 1.752.694 5.849 ago-20 16.321.095 3 12 29.584.760 4.789.647 4.615.240 5.593 sept-20 34.200.000 5 30 oct-20 ND nov-20 ND dic-20 ND ene-21 ND feb-21 ND mar-21 ND abr-21 ND may-21 ND jun-21 ND jul-21 ND ago-21 sept-21 oct-21 ND nov-21 ND dic-21 ND ene-22 ND feb-22 ND 48 Timbre Electrónico - mar-22 ND TOTALES 569.879.092 5.739.593 224.257.427 2.651.578 184.941.800 258.447 514 749.872.199 395 Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de febrero 2018 a marzo 2022, el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por $569.879.092.-; parte de estos están amparados en facturas falsas, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte, corresponde a IVA créditos fiscales sin respaldo; por último, se puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código 91 resulta ser muy bajo en relación con sus ventas. Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, que están catalogados en ese SERVICIO como “emisores agresivos”. 49 Timbre Electrónico El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales ya mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT 76143383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76834027- 7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76845145-1 y MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76845148-6; los ocho contribuyentes detallados en el resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por $80.947.361.- b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29: CANTIDAD PERIODO DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES FACTURAS/ TRIBUTARIO EMITIDAS S/RV 50 Timbre Electrónico S/FORM. 29 S/LIBRO O RV DIFERENCIA S/FORM. 29 S/LIBRO O RC DIFERENCIA (CÓD 538) $ CÓD 537) $ feb-18 - - 455.335 455.335 - mar-18 4.223.155 4.223.155 - 9.507.413 9.051.904 455.509 3 - abr-18 21.122.232 59.084.232 20.483.989 15.188.908 5.295.081 26 37.962.000 may-18 9.102.072 9.102.072 - - - 5 jun-18 23.757.038 22.959.038 798.000 21.352.511 21.352.511 21 jul-18 14.498.023 14.498.023 - - - 27 ago-18 49.251.442 49.251.442 - - - 29 sept-18 29.717.529 10.736.529 - - 33 18.981.000 - oct-18 43.812.640 50.137.400 38.564.254 38.564.254 46 6.324.760 - nov-18 52.396.657 56.353.579 46.879.450 46.879.450 44 3.956.922 - dic-18 64.701.988 81.783.148 64.010.057 581.495 63.428.562 60 17.081.160 ene-19 45.719.182 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23 feb-19 46.350.380 46.124.945 225.435 35.613.110 13.110 35.600.000 28 mar-19 55.768.609 54.587.843 1.180.766 51.432.640 1.432.640 50.000.000 35 abr-19 63.816.420 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46 may-19 59.070.384 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55 jun-19 45.645.125 45.645.125 - 44.625.218 44.625.218 - 26 jul-19 28.136.587 28.136.587 - 9.598.751 9.598.751 - 2 ago-19 - - - - - - sept-19 - - - - - - - oct-19 - - - - - - - nov-19 - - - - - - - dic-19 - - - - - - - ene-20 - - - - - - feb-20 - - - - - - mar-20 - - - - - - abr-20 4.913.457 - 4.913.457 4.912.751 - 4.912.751 may-20 2.811.582 2.811.582 2.799.870 2.799.870 18.170.764 17.420.547 17.420.547 jun-20 18.170.764 16.365.838 14.879.422 14.879.422 jul-20 16.365.838 16.321.095 14.568.401 14.568.401 ago-20 16.321.095 34.200.000 29.584.760 29.584.760 sept-20 34.200.000 oct-20 - - - - ND nov-20 - - - - ND dic-20 - - - 32.279 - 32.279 ND ene-21 - - - 56.421 - 56.421 ND feb-21 - - - - ND mar-21 - - - - ND abr-21 - - - - ND may-21 - - - - ND jun-21 - - - - ND jul-21 - - - - ND ago-21 - - - - sept-21 - - - - oct-21 - - - - ND nov-21 - - - - ND dic-21 - - - - ND ene-22 - - - - ND feb-22 - - - - ND mar-22 - - - - - - ND TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509 51 Timbre Electrónico El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020; el contribuyente no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus principales proveedores por $80.947.361.- sino que -además-, en sus F-29 se observa la subdeclaración de sus débitos fiscales por $65.324.842.-, la sobre-declaración de IVA créditos fiscales por $488.843.031.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por $224.257.427.- Emitió un total de 509 Facturas Electrónicas desde febrero 2018 a marzo 2022. c) Declaración Anual de Renta F-22: Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente a los AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por ese SERVICIO. Con fecha 20.06.2019 presentó F-22 Folio 251332439, AT 2019 (IP F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con un IDPC9 de $17.966.029.-, monto rebajado con los PPM $17.952.956.- declarados en sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante explicar que los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto 9 Impuesto a la Renta de 1° Categoría. 52 Timbre Electrónico estos montos fueron rebajados, mes a mes, con el Crédito Especial Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente. El F-22, AT 2020, Folio 332951120, fue presentado con fecha 18.04.2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base Imponible; en consecuencia, no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- Sin embargo, es importante explicar que, al igual que el AT 2019, los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados, mes a mes, en el año comercial 2019 con el Crédito Especial Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución anticipada de Impuesto a la Renta según Art. Primero Nº 2 Ley 21.207 código [1132] por $7.372.103.-, como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por $12.292.182.- retenido hasta la fecha. d) Declaraciones Juradas: Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió boletas de honorarios y -al no tener la contabilidad-, no se puede establecer que tenga trabajadores contratados. e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de Actividades: El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas 53 Timbre Electrónico observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva, neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción (cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa a ese SERVICIO, la existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines. El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS Y ASFALTOS INBRADA SPA, Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, resulta ser el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA. f) Recursos disponibles para ejercer la actividad: Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de $2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020 y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial. A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto Único de Segunda Categoría, formulario 54 Timbre Electrónico N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes traspasadores de crédito fiscal. g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal: De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L,. de los meses de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”. Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.- provenientes de supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en los formularios N° 29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. 55 Timbre Electrónico De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible comprobar en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29”. h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal: De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre 2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F-29”. i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio 2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] crédito especial empresas constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente. Este crédito especial fue utilizado para rebajar, mes a mes, los PPM declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante. La utilización de este crédito especial no sólo le permitió no pagar PPM, sino que -además-, en sus declaraciones anuales F-22 AT 2018 utilizó el PPM actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró base Imponible afecta al IDPC; por 56 Timbre Electrónico ello, en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado, quedó con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta la fecha. Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos fiscales, facilitando facturas falsas. j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, éstas se detallan a continuación: 1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría General de CARABINEROS, solicitando información referente a los domicilios y números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro siguiente, especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la pandemia que afecta actualmente al país. RUT N° DV CONTRIBUYENTE 13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL 15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA 17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO 12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA 16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN 12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS 8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN 15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA 57 Timbre Electrónico Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro. 10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro anterior. 2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29 de fecha 28.03.2022, al Sr. PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA, RUT 12.835.737-8 en su calidad de administrador, apoderado o representante convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el objeto de obtener declaración jurada de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Es importante señalar que durante el período 01.02.2018 hasta 29.03.2019, el Sr. PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la empresa señalada. Con fecha 06.04.2022, comparece ante los funcionarios actuantes; al ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L, menciona al Sr. MARCOS VALLEJOS PIÑONES RUT 11.465.596-1, representante legal de la empresa MAQUICARGO SPA RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con “Williams”, persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de $200.000.- mensuales. El Sr. PORTILLA indica que la clave única y correo electrónico, los tenía “WILLIAMS”. De acuerdo a lo anterior, el Sr. PORTILLA correspondería a un 58 Timbre Electrónico testaferro. B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS: A continuación, se detallan las facturas recibidas por la SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) RUT 76.087.867-7: a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA: RUT FECHA NÚMERO RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO 76834027-7 26-06-2018 384 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 5.680.000 1.079.200 6.759.200 76834027-7 30-10-2018 649 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 12.908.670 2.452.647 15.361.317 76834027-7 30-11-2018 678 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 9.510.000 1.806.900 11.316.900 TOTALES 28.098.670 5.338.747 33.437.417 b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA: RUT FECHA NÚMERO RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO 76845145-1 30-10-2018 389 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 10.871.330 2.065.553 12.936.883 76845145-1 30-11-2018 433 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 16.650.000 3.163.500 19.813.500 76845145-1 21-03-2019 586 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 8.400.000 1.596.000 9.996.000 TOTALES 35.921.330 6.825.053 42.746.383 c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.: RUT FECHA NÚMERO MONTO RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO TOTAL 76829422-4 30-10-2018 620 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 7.920.000 1.504.800 9.424.800 76829422-4 30-10-2018 630 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 3.900.000 741.000 4.641.000 76829422-4 30-11-2018 679 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 8.850.600 1.681.614 10.532.214 76829422-4 31-12-2018 768 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 12.540.000 2.382.600 14.922.600 76829422-4 20-03-2019 851 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 9.510.000 1.806.900 11.316.900 76829422-4 25-04-2019 898 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 9.850.000 1.871.500 11.721.500 TOTALES 52.570.600 9.988.414 62.559.014 Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes diligencias: 59 Timbre Electrónico a) Con fecha 12.10.2022, se notifica citación N° 65 de 04.10.2022, a la Sra. FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234-3 en su calidad de administradora, apoderada o representante convencional de SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL), con el objeto de obtener declaración jurada de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio hábil informado al SII, ubicado en Avda. Los Aromos 4521, Alto Molle- Alto Hospicio. Es importante señalar que durante el período 30.06.2022 a la fecha, la Sra. CRUZ cumple funciones de representante legal en la empresa señalada. No compareció al requerimiento de ese SERVICIO, razón por la cual se levantó acta de no presentación a declaración jurada con fecha 12.10.2022. b) Con fecha 04.10.2022, se notifica a través del correo electrónico enrolado, citación N° 64 de igual fecha, al Sr. JOSÉ SÁNCHEZ ARANÍBAR, RUT 15.003.262-8 en su calidad de administrador, apoderado o representante convencional de SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, con el objeto de obtener declaración jurada de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Esta citación, se notificó al correo electrónico enrolado ante el SII. Es importante señalar que durante el período 15-02-2010 a 29.06.2022, el Sr. PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la empresa señalada. c) Con fecha 04.10.2022, comparece ante los funcionarios actuantes el Sr. SÁNCHEZ ARANÍBAR quien reconoce como reales las 60 Timbre Electrónico operaciones descritas en las facturas que se le exhibieron. Indica que el contacto para cada una de las empresas facilitadoras es el Señor WILLIAMS YAMORI (desconoce el RUT), a quien le pagaba en efectivo. C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER, EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS. A su turno, el uso que cada uno de los supuesto clientes de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) hizo de cada una de las facturas cuestionadas y el crédito fiscal indebido se refleja en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto: Facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut: 76.834.027-7: TOTAL IVA REAJUSTE TOTAL IVA % AUMENTO PERIODO FOLIO F29 FACTURA ART. 52 INC. TOTAL DECLARADO INDEBIDO FALSA 1° CT COD. 520 284.909 11,21 jun-18 6601470246 1.079.200 1.364.109 9.624.271 6663350806 618.067 12.156.393 20,18 oct-18 2.452.647 3.070.714 6682994646 446.304 7.760.008 23,28 nov-18 1.806.900 2.253.204 Total perjuicio IVA 5.338.747 6.688.027 Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut:76.845.145-1: TOTAL IVA REAJUSTE TOTAL IVA % AUMENTO PERIODO FOLIO F29 FACTURA ART. 52 TOTAL DECLARADO INDEBIDO FALSA INC. 1° CT COD. 520 oct-18 6663350806 12.156.393 16,99 2.065.553 520.519 2.586.072 nov-18 6682994646 7.760.008 40,77 3.163.500 781.385 3.944.885 61 Timbre Electrónico mar-19 6747137576 7.415.151 21,52 1.596.000 394.212 1.990.212 Total perjuicio IVA 6.825.053 8.521.169 Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4: TOTAL IVA TOTAL IVA REAJUSTE ART. % AUMENTO PERIODO FOLIO F29 TOTAL DECLARADO FACTURA FALSA 52 INC. 1° CT INDEBIDO COD. 520 oct-18 1.504.800 379.210 1.884.010 oct-18 741.000 186.732 927.732 total oct 2018 6663350806 2.245.800 565.942 2.811.742 12.156.393 18,47 nov-18 6682994646 1.681.614 415.359 2.096.973 7.760.008 21,67 588.502 2.971.102 69,76 dic-18 6697098786 2.382.600 3.415.592 6747137576 446.304 2.253.204 7.415.151 24,37 mar-19 1.806.900 abr-19 6765599696 1.871.500 451.032 2.322.532 5.630.842 33,24 Total perjuicio IVA 9.988.414 12.455.552 III. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES: Los hechos precedentemente referidos configuran el delito tributario previstos y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, en calidad de autor. En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”. En la especie, el delito se configuró cuando FLORA CRUZ COLQUE, RUT N° 27.019.234-3, en su calidad de representante y administrador de SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) RUT N° 76.087.867-7, durante los periodos tributarios mensuales junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; 62 Timbre Electrónico marzo y abril de 2019, registró y declaró en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de su representada, 12 facturas falsas, provenientes de 3 supuestos proveedores, representativas de operaciones comerciales que jamás se realizaron, aumentando de esta forma los créditos fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO DE CHILE que, actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de $27.664.748.-, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. IV. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN: El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis10, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019, aumentó artificial y dolosamente los montos de crédito fiscal IVA que la 10 “Camino que sigue el autor de un hecho delictivo, desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra su consumación. Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito; es decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena. 63 Timbre Electrónico empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. V. DOLO: Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 50.24%, alcanzando incluso, en los periodos de noviembre y diciembre de 2018, un 85.72% y 69.76%, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 6 períodos tributarios mensuales distintos -junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019-, y dos periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $27.664.748.-, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no menor. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus 64 Timbre Electrónico declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. VI. PERJUICIO FISCAL: Las maniobras dolosas desplegadas por SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente $ 27.664.748.-, por el delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97° del Código Tributario VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. VIII. SANCION APLICABLE: En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, por el delito tipificado en el artículo 97° N° 4, inciso II del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir. A fs. 28 el Tribunal deja constancia que conforme a lo establecido en el inciso II del Nº 2 del artículo 161° del Código Tributario, la denunciada SOCIEDAD CRUZ LTDA., no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°02, del 23 de abril de 2023. 65 Timbre Electrónico Los antecedentes del proceso: A fs. 3 Acta de Denuncia N°1-2023, deducida en contra del denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos en el punto I.- de fojas 28. A fs. 26 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se provee en el punto III.- de fs. 28. A fs. 28 en su punto II se tiene por no reclamada el acta de fs. 2 a 23. A fs. 30 el SII pide se tenga presente lo que se provee a fs. 53. A fs. 50 el SII acompaña documentos, ofrece medios de prueba y pide certificado y solicita certificar que no hubo descargos, lo que se provee a fs. 53. A fs. 56 el SII acompaña documentos, lo que se provee a fs. 61. A fs. 59 el SII acompaña documentos lo que se provee a fs. 61. A fs. 74 se agregan documentos que corren en custodia y se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fs. 1 Oficio Reservado N° 29, del 26 de abril de 2023, de la Directora Regional Iquique del SII, que remite Acta de Denuncia N°2-2023; a fs. 2 F-3300 acta de notificación por cédula Folio N° 1705622, de fecha 25 de abril de 2023 del acta de denuncia de autos; a fs. 3 Acta de Denuncia N°2-2023, de fecha 25 de abril de 2023; a fs. 24 Memo del DIRECTOR del SII al SUBDIRECTOR JURÍDICO en el cual decide (entre otros) la aplicación de la sola sanción pecuniaria a la empresa denunciada; a fs. 27 resolución de Nombramiento TRA N°246/3/2023 del Director Regional del SII; a fs. 51 Resolución Juzgado de Letras y Garantía del 11.04.23 66 Timbre Electrónico declara inadmisible Querella; a fs. 64 primera junta extraordinaria de accionistas de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, de fecha 31 de enero de 2019; a fs. 65 modificación de la sociedad anterior, de fecha 12 de febrero de 2019; a fs. 72 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA, de fecha 28 de septiembre de 2021. Custodia: Corren en custodia a 25, 52,58 y 60 identificación del ítem, certificados a fs. 55 y fs. 63. CONSIDERANDO: 1.- Consta de acta de denuncia N°2-2023, del 25 de abril de 2023, rolante a fs. 3 -23 vlta., que el SII denunció al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LTDA., representado legalmente por doña FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es el aumento, indebido y reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. 2.- A fs. 28 el Tribunal resuelve que, habiendo transcurrido el plazo de 10 días para formular descargos, SOCIEDAD CRUZ LTDA., no los presentó. I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes: a) La empresa denunciada registró como compra y soporte o respaldo de su IVA crédito fiscal las 12 facturas que se señalan en los cuadros del numeral 67 Timbre Electrónico III, N° 1 de fs. 10 y 11 ya antes transcritos; 12 facturas “ideológicamente falsas” emitidas y facilitadas por: a.1) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7; a.2) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1; a.3) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N° 76.829.422-4. b) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA. a SOCIEDAD CRUZ LTDA., entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas, ideológicas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente carece de respaldo documental, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con facturas falsas y crédito especial de empresas Constructoras (CEEC) también falso; no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar 68 Timbre Electrónico compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. c) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD, a SOCIEDAD CRUZ LTDA., entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades; presenta aumento indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, uso indebido de crédito especial de empresas constructoras, declara y paga sus débitos fiscales pero, presenta declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con factura falsa; no hay consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. d) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. a SOCIEDAD CRUZ LTDA., entre otros contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente declara 69 Timbre Electrónico créditos fiscales falsos; registra diferencias entre lo declarado y sus registros de compra y ventas; declara renta donde imputa PPM ficticios que no fueron enterados a arcas fiscales; rebaja débito fiscal con crédito especial empresas constructoras; no informa las DD.JJ de retención de rentas del trabajo lo que demuestra que carece de trabajadores dependientes o independientes; no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades; aumento indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, todo lo anterior consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”. e) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario. En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar". En la especie, FLORA CRUZ COLQUE, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD CRUZ LTDA., durante los períodos tributarios mensuales que van desde junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019-, es decir, seis periodos mensuales y dos periodos anuales, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa SOCIEDAD CRUZ LTDA., tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la utilización de 70 Timbre Electrónico 12 facturas falsas11 permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos F-2912, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a $27.664.748.-, actualizado a octubre de 2022, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. f) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie, de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente obligadas. Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD CRUZ LTDA., a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019-, seis periodos mensuales y dos periodos anuales, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa 11 Las facturas corren en custodia según ítem de fs. 52, certificado a fs. 55. 12 Los F-29 así como los respectivos registros de compras corren en la misma custodia anterior y en el N° 6 de fs. 57, según ítem de custodia de fs. 58. 71 Timbre Electrónico debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios. g) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante legal de SOCIEDAD CRUZ LTDA., a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 12 facturas electrónicas falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a las ventas y servicios. En el caso particular el denunciado conocía o sabía, que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 50,24%, alcanzando incluso, en los periodos de noviembre y diciembre de 2018, un 85,72% y 69,76%, respectivamente, por lo que el contribuyente no podía menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía. Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en 6 períodos tributarios mensuales distintos - junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019-, y dos periodos anuales, lo que le implicó un perjuicio fiscal de $27.664.748.- actualizado a octubre de 2022. En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria 72 Timbre Electrónico propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar consecuencias perjudiciales al privar al erario de percibir las sumas de dinero que por concepto de impuestos le corresponden. h) Las maniobras dolosas desplegadas por SOCIEDAD CRUZ LTDA., a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente a $27.664.748.- i) Aparece del punto III del Memo sin número (y sin fecha), corriente a fs. 24, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo 162° del Código del ramo. II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES: 4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las siguientes normas legales: A.- CODIGO TRIBUTARIO: a) El artículo 97° N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o 73 Timbre Electrónico imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” b) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. c) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil.” d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 74 Timbre Electrónico 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.” f) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.” g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán 75 Timbre Electrónico aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. 2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse. . . . 4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale. Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia. . . . . 10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.” 76 Timbre Electrónico h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . . . . 10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse la sanción”. j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.” 77 Timbre Electrónico k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”. l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.” m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado artículo 136°). B.- LEY DEL IVA: a) El artículo 23°, N° 5 refiere: “No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.” b) Complementando lo anterior, el DIRECTOR del SII emitió la Circular N° 93, del 2001, en la cual señala: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. 78 Timbre Electrónico Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc. Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan fundamentar válidamente esa impugnación . Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal calificación, las que es necesario consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes, señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por estimarla una factura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando que no existen ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.". Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse, cuando corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.". Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional, deberán verificar que la correspondiente citación o 79 Timbre Electrónico liquidación contenga el párrafo en que se fundamenta el rechazo del crédito fiscal y no darán curso a esas actuaciones si dicha mención no se contempla. . . . 5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del Art. 23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya que en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existe derecho al crédito fiscal. El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos que conforman la operación, tales como: individualización de los contribuyentes, RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de pago de la mercadería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios, libro de existencias), efectividad de la operación (guías de despacho que acrediten el traslado de la mercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de facturas de contribuyentes que han hecho término de giro, etc. Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que correspondan.” c) El artículo 59° señala: “Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los 80 Timbre Electrónico impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.” d) El artículo 64° refiere: “Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°, la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos. 81 Timbre Electrónico III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 22, este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes circunstancias atenuantes: a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante); 6.- Que el denunciado no reclamó del acta de autos en tiempo y forma conforme resolución de fs. 28. Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario; SE RESUELVE: I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 2, de 25 de abril de 2023, corriente a fs. 3 a 23 vlta., deducida en contra de la SOCIEDAD CRUZ LTDA., representada por doña FLORA CRUZ COLQUE. ambos ya antes individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4 inciso II, del Código Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado. II.- APLÍCASE a la señalada sociedad de SOCIEDAD CRUZ LTDA., una multa de $27.664.748.- (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS) equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado al 22 de octubre del 2022, monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre A FIRME Y/O EJECUTORIADA. 82 Timbre Electrónico III. EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175º del Código Procesal Penal y 61º, letra k) del Estatuto Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSE DOLMESTCH URRA a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto Nº 5 del acta de autos. IV. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además POR CÉDULA. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. La CUANTÍA NETA y BRUTA es la suma equivalente a 1.330,29 UTM. RUC : 23-9-0000440-5 RIT : GS-02-00024-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Registro de fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica Avanzada 83 Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.