Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00024-2023 · 22 de junio de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00024-2023
- RUC
- 23-9-0000440-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 23-9-0000440-5
RIT GS-02-00024-2023
SOCIEDAD CRUZ LIMITADA
RUT 76.087.867-7
Iquique, veintidós de junio del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°2, de fecha 25 de abril de 2023, rolante
a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LTDA., RUT
N°76.087.867-7, legalmente representada por don FLORA CRUZ COLQUE, RUT
27.019.234-3, todos domiciliados Avda. los Aromos N°4521, Alto Molle, Iquique, por
el delito sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario con el
objeto de que se le aplique la sola sanción pecuniaria.
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes.
1.1. Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la
Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al
contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., Rut N°
76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas
Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del
programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante
1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario.
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y de acuerdo a información del SICT2, la revisión se enfocó en los períodos en que
efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero
de 2019.
Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de
Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA” ese SERVICIO, a través
del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esa Dirección
Regional, Sr. IGNACIO PIÑONES CORTÉS concurrió al domicilio vigente del
contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N° 1178214, en la
cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos
34° y 60° del Código Tributario; esto es, Declaración Jurada. El contribuyente no dio
cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar
la anotación causal 42 de fecha 10 de enero del 2010.
Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores
Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el
domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión,
en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”.
Así, con fecha 30.10.2021 y mediante informe N° 437, sobre Minuta
Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en
conocimiento del Sr. Jefe de Departamento de Fiscalización, las irregularidades
detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA.
2 SICT, SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO.
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En este contexto, con fecha 20.01.2021, el COMITÉ DE ANÁLISIS DE
CASOS EN RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES de la I Dirección Regional
Iquique, ordenó iniciar recopilación de antecedentes al contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en mérito de lo expuesto en
el referido Informe N° 437, de 30.10.2020.
Cabe agregar que, iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida, a
continuación:
- Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la
sociedad, propietario del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes
del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período.
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de
obtener información del contribuyente, representante legal, accionista, etc.
- Solicitud de IP al auditor tributario computacional y al área de
Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos
Tributarios.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones
societarias, disponibles en la página web
www.registrodeempresasysociedades.cl, con el objeto de obtener declaración
jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
- Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la
presente recopilación.
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- Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de
facturas falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA. Esta muestra se estableció a partir del libro de ventas de la
empresa que motiva el presente informe (sic) y corresponde a aquellos clientes a
los cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es superior a $2.000.000.-
y presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma, la muestra está
constituida por 11 clientes.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA. emitió diversas facturas falsas, las que se indican
más adelante, durante los periodos de junio, octubre y noviembre de 2018, las
cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, RUT
N° 76.087.867-7 (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y
REPARACIONES EIRL).
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., mediante el registro y
posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 sobre
Declaración Mensual y Pago Simultaneo (F-293), pudo rebajar su carga impositiva
mensual.
3 Artículo 64° del DL 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en adelante solo F-29.
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1.2. En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha
04.08.2021, emitido por la secretaria de COMITÉ CIRCULAR DE ANÁLISIS DE
CASOS EN RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES de esa Dirección Regional, se
solicita la revisión de los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de
evacuar Minuta de que trata la Circular 8 de 2010.
En consideración a lo anterior, con fecha 30.10.2021, se emite informe
N° 437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Sr. Jefe de DEPARTAMENTO
DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto del contribuyente
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; algunos de los análisis
efectuados corresponden a los siguientes:
- Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos
de ese SERVICIO y la recibida del AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL
(ATC), se puede establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable
y de inversión que permita el desarrollo de las actividades comerciales
presumiblemente realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas
de Venta electrónicas. Con la información a la vista, se tiene la certeza de estar en
presencia de un emisor agresivo de IVA en la categoría de facilitador, de acuerdo a
lo siguiente:
- Según los datos extraídos de los sistemas de ese SERVICIO,
específicamente del Registro de Compras (RC4), la sociedad no tiene informada
4 Artículo 59° del DL 825. En adelante solo RC.
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compras (excepto el mes de dic. 2018), y sí tiene una gran cantidad de documentos
de venta (facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces, que no tendría
inventario para efectuar las ventas que se indica como realizadas.
- Adicional a lo anterior, contribuyente no registra presentación de
Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros
componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de
honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las
retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades
anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta
cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el
contribuyente, dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados.
- Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el
domicilio informado (de acuerdo a visita efectuada al domicilio informado por la
sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Sr. CÉSAR LUIS
SANDOVAL SANDOVAL Rut: 13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni
información de contacto en SICT; se realiza la búsqueda de antecedentes en bases
externas con la finalidad de obtener la Declaración Jurada de éste, por lo anterior
se efectúa lo siguiente:
- Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página
web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillan, comuna
Chillán, provincia Diguillin, Región Ñuble.
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- La situación económica del socio/accionista, no se condice con el
capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior debido a la consulta
efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser
beneficiario de dicho aporte.
Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el COMITÉ DE ANÁLISIS DE
CASOS las que son señaladas en forma resumida:
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de
obtener información del contribuyente.
- Solicitud de IP respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos
emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones
societarias, disponibles en la página web
www.registrodeempresasysociedades.cl y mandatarios, con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario.
- Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados
en el presente informe y con Jurisdicción en ésta Regional, para efectos de
acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a
lo establecido en el Art. 23° N°5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron
antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto a
la Renta.
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Timbre Electrónico
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA., emitió diversas facturas falsas, las que se indican
más adelante, durante los periodos de octubre y noviembre de 2018 y marzo de
2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente SOCIEDAD CRUZ
LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y
REPARACIONES EIRL.)
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., mediante el registro y posterior
utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y
Pago Simultaneo, pudo rebajar su carga impositiva mensual.
1.3. Finalmente, con fecha 11.03.2021, mediante Informe N° 140, el
funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N°
2 de Fiscalización de esa Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN las irregularidades detectadas respecto de
determinado contribuyente quien habría aumentado sus créditos fiscales mediante
la utilización de facturas presumiblemente falsas.
Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo
detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas
emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N° 78.834.027-7,
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TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut N° 76.845.145-1 y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, RUT N° 76.829.422-4.
Es por lo anterior que el COMITÉ DE ANÁLISIS DE CASOS
SOMETIDOS A RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES, con fecha 04.08.2022,
decidió acumular el caso vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, a los ya existentes respecto de
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N° 78.834.027-7 y
TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut N° 76.845.145-1.
2. Tipo de contribuyente:
2.1. El contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS
SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL), de acuerdo a
información obtenida de la base de datos “TransUnion”; en específico de la escritura
publicada en el Diario Oficial el día 11.01.2010, se constituyó con fecha 25.11.2009,
como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada JOSÉ LUÍS
SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES E.I.R.L. El capital
enterado por el constituyente asciende a $3.000.000. Su objeto dice relación con
“reparación y mantención todo tipo de maquinarias, cualquiera naturaleza que estas
sean, maestranza, tornerías, soldaduras, obras civiles, reparación maquinaria
pesada, trabajos en terreno con tornos portátiles, prestación de servicios,
confección de montajes industriales, trabajos de metalmecánica cualquier tipo y
naturaleza, confección de partes y piezas en general, podrá realizar toda clase de
actividades comerciales e industriales al amparo de normas jurídicas y
reglamentarias sobre zona franca, pudiendo dedicarse al montaje, ensamblaje,
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armaduría y cualquiera otra operación que dé como resultado un producto final a
partir de elementos importados y/o nacionales, importar y reexportar estos
productos; importar todo tipo de bienes, partes y piezas, comercializarlos,
distribuirlos, dentro o fuera del territorio nacional, terminados o semiterminados, en
zona franca, zona franca de extensión o resto del país y realización de todas las
obras y actividades que conduzcan a dichos fines, por cuenta propia o terceros y
demás que determine el constituyente”. Finalmente y de acuerdo a la escritura de
constitución el domicilio de la sociedad será la comuna de Alto Hospicio.
De igual modo, la base de datos “TranUnion” da cuenta de las
siguientes modificaciones:
- Escritura de fecha 01.10.2010, publicada en el Diario Oficial el
09.10.2020. Sanea vicio de forma.
- Escritura de fecha 18.07.2002.2009, publicada en el Diario Oficial
con fecha 17.08.2022, transforman la EIRL inicial a una empresa de responsabilidad
limitada. El Objeto de la Sociedad se mantiene. Ingresa la socia FLORA CRUZ
COLQUE, RUT 27.019.234-3, con un 80% de participación. De esta forma el capital
suscrito asciende a $15.000.000.-, de los cuales $12.000.000.-, serán enterados a
futuro.
2.2. Esta información es concordante con aquella registrada en la
base de datos SICT de ese SERVICIO, pues indica que corresponde a una sociedad
de responsabilidad limitada constituida por escritura pública el 25.11.2009, con un
capital enterado de $3.000.000.- y suscrito de $15.000.000.- Con fecha 15.02.2010
realizó inicio de actividades ante ese SERVICIO.
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El representante legal, durante el período 15-02-2010 hasta
29.06.2022, fue el Sr. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR, RUT 15.003.262-8. En
la actualidad, la representante es la Sra. FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234-
3. Los socios son LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR y FLORA CRUZ COLQUE, con un
20% y 80% de participación en el capital y las utilidades, respectivamente.
En cuanto al régimen tributario de esta empresa, hasta al 31.12.2019,
se encontraba acogida al régimen de renta atribuida, con imputación total de
créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14° de la Ley
de Impuesto a la Renta (LIR5), vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este
régimen de tributación, hizo uso de facturas falsas emitidas por los contribuyentes
que motivan la presente acta de denuncia.
2.3. Las actividades económicas informadas por este contribuyente
ante el SII se detallan a continuación:
Para cada una de las actividades informadas por esta sociedad, es sujeto
del Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) e Impuesto de Primera Categoría.
5 DL. N°824, Ley de la Renta, en adelante solo LIR.
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Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del 01.02.2017 y
está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) hasta el día
20 de cada mes, a partir del 30.03.2016.
A la fecha de la presente Acta de Denuncia, el contribuyente tiene registrado
domicilio en Av. Los Aromos 4521 Alto Molle, Alto Hospicio, en calidad de “propietario”.
2.4. Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT,
a la fecha de la presente acta de denuncia, la SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, registraba
autorizados los siguientes documentos tributarios y sus folios:
2.5. Asimismo, la SOCIEDAD CRUZ LIMITADA mantiene brechas
de incumplimiento, las cuales se categorizan a continuación:
- No declarante F-29 período marzo de 2022.
- Impugnado en las declaraciones F-29 con las siguientes
observaciones: “Registrar compras a contribuyentes con situación tributaria irregular
ante el SII”, de acuerdo al siguiente detalle:
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✓ CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, contribuyente
que motiva la confección del presente informe, el cual ha emitido facturas de ventas
y servicios en calidad de facilitador.
✓ TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que registra
anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado en verificación de
facturas), 52 (preventivo de JEFE DE DEPARTAMENTO, con observación
“traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con
antecedentes por justificar).
✓ CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEÓN E.I.R.L. (ex
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), que registra
anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52
(preventivo de jefe de Departamento, con observación “traspasador de IVA,
reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar).
El crédito fiscal asociado a las impugnaciones se detalla a
continuación:
2.6. La contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, RUT N°
76.087.867-7 registra una anotación negativa causal 4310 (Período sin declaración
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F29), una anotación negativa causal 42 (inconcurrente notificación/citación
procedimiento fiscalización), causal 52 (Inf 168/2022 Ctt. Antecedentes A Comité
Circular 8).
El representante legal vigente en el período de utilización de facturas
falsas, Sr. JOSÉ LUIS SANCHEZ ARANÍBAR, Rut 15.003.262-8, registra
participación en las siguientes empresas:
2.7. Finalmente y con motivo del comportamiento tributario que
presenta este contribuyente, la clasificación de riesgo asignada por ese SERVICIO
es de ALTA INTENSIDAD DE TRATAMIENTO PREFERENTE, a contar del
01.09.2017.
3. Normativa aplicable:
Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce
la actividad con actividad comercial de “fabricación, producción de metales,
reparación maquinarias, transporte de carga y alquiler de vehículos,”.
Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios,
establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al
artículo 2 N° 2 de la Ley respectiva.
Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra
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afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios debe llevar su registro y determinar el
impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°,
52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir
facturas de ventas y servicios por las operaciones que efectúen, además de notas
de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito
fiscal, respectivamente según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos
por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán
registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO respecto de cada
contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y
Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga para tales
efectos.
Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de
cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del
SERVICIO mediante resolución, tanto la información relativa a documentos
tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios
electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que
respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado
o los demás impuestos de esta ley.
En este Registro se identifica cada una de las facturas recibidas y el
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Impuesto al Valor Agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se
totaliza, determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA
de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y
registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien
sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y
registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24°
del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados,
determinan el impuesto a pagar, conforme a lo establecido en el artículo 47° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos
y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo
de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios),
la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales
registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes
(artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
Cabe indicar que en la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017,
el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a
Documentos Tributarios Electrónicos, cuya promulgación libera a los contribuyentes
de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en el artículo 59°
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución deroga la
Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de presentar
la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a
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las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o
prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios,
Formulario 3328”.
El Registro de Compras y Ventas, lo confeccionará el SERVICIO en
base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los
contribuyentes, que han sido recepcionados por éste. El Registro de Ventas es
aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los
documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan
las operaciones afectas, exentas y no afectas al Impuesto al Valor Agregado,
complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o
prestación de servicios en soporte distinto al electrónico. Y que respecto del
Registro de Compras es aquel registro contable generado con la información de
documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SERVICIO, que respaldan
operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, complementado con los
documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en
soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar la naturaleza de las
operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.
Señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del
2017 y no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la
multa establecida en el artículo 97° N° 6 inciso III del Código Tributario.
II. IRREGULARIDADES DETECTADAS:
Tal como ya se indicó, el contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA,
a través de su representante y administrador FLORA CRUZ COLQUE utilizó 12
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facturas falsas facilitadas por:
a. SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA RUT 76.834.027-7;
b. CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT
76.845.145-1; y
c. PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N°
76.829.422-4
Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los créditos
fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos fiscales que
debía enterar en los meses de junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018, marzo
y abril de 2019.
De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las
facturas, para luego analizar el uso por parte del denunciado para rebajar la carga
tributaria de la empresa que representaba y administraba.
A. ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS
FALSAS.
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A.1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS
SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y
ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA RUT 76.834.027-7.
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esa entidad, se pudo
establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socios y administrador, y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
emitió 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos junio,
octubre y noviembre de 2018, las cuales facilitó a CRUZ LIMITADA.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
traspasa a CRUZ LIMITADA.
a) Crédito Fiscal Sin Respaldo Documental:
Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de
este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se pudo
establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado carecen de respaldo
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documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante
RCV), no da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores, en la cuantía
que la empresa declara en sus F-29 sobre declaración mensual y pago simultáneo
de impuestos. Lo anterior, se cuantifica en los siguientes recuadros:
Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
20.727, que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura
electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 01.02.2018. Luego,
si el contribuyente hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el
documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales sería la factura
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A ñ o 2 0 1 8
E n e r o
F e b r e r o
M a r z o
A b r il
M a y o
J u n io
J u lio
A g o s t o
S e p t ie m b r e
O c t u b r e
N o v ie m b r e
D ic ie m b r e
T O T A L
A ñ o 2 0 1 9
E n e r o
F e b r e r o
T O T A L
C
c
C
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F 2
F d
d e
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F 2
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9 C ó d . [ 5 2 0 ]
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l g ir o y F / d e
p r a e m it id a s
3 5 .6 8 7 .6 4
6 5 .4 2 3 .5 6
6 .5 4 0 .5 6
2 5 .6 8 9 .7 4
2 8 .9 7 8 .6 8
5 8 .9 7 5 .4 5
2 2 1 .2 9 5 .6 6
9 C ó d . [ 5 2 0 ]
e F / r e c ib id a s
l g ir o y F / d e
p r a e m it id a s
2 9 .4 1 1 .7 1
1 9 .0 6 4 .2 0
4 8 .4 7 5 .9 1
0
0
0
0
2
9
0
8
0
5
9
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C r é d it o F is c a l
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0
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1 .6 6 8 .3 8 2
4 .1 1 4 .3 1 3
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C r é d it o F is c a l
s e g ú n R C V
4 1 1 .7 1 1
6 4 .2 0 5
4 7 5 .9 1 6
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3 5 .6
6 3 .0
6 .5
2 5 .6
2 8 .9
5 7 .3
2 1 7 .1
D if e
2 9
1 9
4 8 .0
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8 7 .6 4 2
1 4 .2 8 9
4 0 .5 6 8
5 5 .9 5 3
7 5 .8 3 0
0 7 .0 6 8
8 1 .3 5 0
r e n c ia
.0 0 0 .0 0
.0 0 0 .0 0
0 0 .0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
electrónica, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las
operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un
documento distinto a la factura electrónica.
En consecuencia, los créditos fiscales declarados no tienen respaldo
documental y -por lo tanto-, no son reales y tienen como único objetivo hacer calzar
el monto de sus créditos fiscales con sus débitos fiscales.
b) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas:
Se verificaron los proveedores más relevantes que sí forman parte del
“Registro de Compras” del RCV. Estos comparten el mismo patrón de
comportamiento del contribuyente en análisis dado que mantienen anotaciones
negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en
diversas Direcciones Regionales de ese SERVICIO.
Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del
total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez,
corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas
en el RCV.
A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”,
cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes.
Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $2.409.280.-
Factura analizada:
Situación del proveedor ante ese SERVICIO:
21
Timbre Electrónico
Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018:
$1.668.382.-
Muestra de facturas analizadas:
Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores
de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a
proveedores con situación irregular ante ese SERVICIO. El crédito fiscal de la
muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período.
Situación de los proveedores ante ese SERVICIO:
22
Timbre Electrónico
En relación a CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4, se hace presente que este supuesto proveedor
ha cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L.; posteriormente cambió a
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.
Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT
76.845.145-1:
Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.-
Muestra de facturas analizada:
23
Timbre Electrónico
Esta muestra se determinó considerando la factura de proveedor de
mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un
proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra
corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período.
Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b) anterior.
De acuerdo al análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el
contribuyente, éste carece de todo respaldo documental y ha sido declarado en
forma abultada con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por
la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó al FISCO en
la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal.
c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales:
El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los
períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido
facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin
respaldo documental.
Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F-
29, se ha detectado que para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero
2019), es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el
contribuyente presenta una relación débito/crédito cercano a uno (1). Lo anterior,
implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria que no
24
Timbre Electrónico
debiera ser habitual en las empresas, atendida la modalidad de determinación del
hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas que
este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que este
contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras, logística,
etc.), no guarda proporciones con la retribución o margen que ha obtenido en estos
períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente no son
reales. A continuación, se grafica lo anterior:
Periodo
Débito Fiscal Crédito Fiscal
Tributario relación DF/CF código 89 ventas netas compras netas diferencia
declarado declarado
mm/aa
05-18 40.388.179 35.687.642 1,1 4 .700.537 212.569.363 187.829.695 24.739.668
12-18 62.875.516 58.975.450 1,1 3 .900.066 330.923.768 310.397.105 20.526.663
01-19 34.191.391 29.411.711 1,2 4 .779.680 179.954.689 154.798.479 25.156.211
02-19 25.543.927 19.064.205 1,3 6 .479.722 134.441.721 100.337.921 34.103.800
Es importante señalar que las cantidades determinadas por el
contribuyente en los códigos 89, de los períodos indicados con anterioridad, no han
ingresado a arcas fiscales toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades al
“crédito especial de empresas constructoras”, que ha declarado mes a mes, sin
tener respaldo de aquello. Lo anterior, se analiza en el siguiente punto.
d) Crédito especial de Empresas Constructoras (CEEC) utilizado con
el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas de
ventas y servicios calificadas como falsas:
Es importante señalar que ese SERVICIO ha instruido respecto de la
obligación de presentar Declaraciones Juradas mensuales, dentro de ellas, la N°
1842. Esta declaración, debe ser presentada a partir de febrero de 2010 por
25
Timbre Electrónico
aquellas empresas constructoras que hagan uso del crédito especial empresas
Constructoras (CEEC) en el código [126] del F-29, en virtud de lo señalado en el
artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones. Las empresas
constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que
se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha
cumplido con la obligación accesoria de presentar esta Declaración Jurada.
Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos
contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de
actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126
“Crédito Especial de Empresas Constructoras”, que constituye una rebaja al
Impuesto determinado según código 89 y los Pagos Previsionales Mensuales
(PPM).
En atención a ello se analizó una muestra correspondiente a las
facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas
contempla la deducción del referido Crédito Especial Empresa Constructora, en
adelante CEEC, según lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N° 26 de
1987.
Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna
de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar
Crédito Especial Empresa Constructora y que han sido detallados en los puntos
anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período
corresponden a: Estado de pago N°1 (carece de detalle), artículos de oficina,
alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de
26
Timbre Electrónico
maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de
baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro,
alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de
bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte.
De acuerdo a lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha
declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron
confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no
corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por
consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido
registrada con el único propósito de disminuir la carga tributaria de los períodos en
que el crédito fiscal abultado no es capaz de deducir en su totalidad los débitos
fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas.
Adicionalmente, el contribuyente declara Pagos Provisionales
Mensuales (PPM), los cuales también son cubiertos por el crédito CEEC. De
acuerdo a lo anterior, el total a pagar dentro del plazo legal por las declaraciones F-
29, esto es, código 91, corresponde en promedio a $8.702. En conclusión, el crédito
CEEC declarado, permite que el contribuyente minimice al máximo los montos a
pagar por declaración de impuestos contenidas en sus F-29.
e) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un facilitador:
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
27
Timbre Electrónico
1) Se remitió ORD. N° 30 de fecha 23.04.2021 al Depto. de Rentas
Municipales de la I. Municipalidad de Iquique, con el propósito de obtener
antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y los pagos
asociados a ella.
Con fecha 29.04.2021, el Depto. de Rentas Municipales, remite a ese
SERVICIO Oficio 34/2021, en el cual informa que, revisado el sistema
computacional, no se encontró patente ni registro de solicitudes efectuadas por este
concepto asociados al contribuyente consultado.
2) Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC) las direcciones
IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva el presente
informe.
De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y
de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que para 2 casos,
las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo al siguiente recuadro:
3) CITACIÓN N° 5 de 19.04.2021, al Sr. ARNOL MENESES
HENRÍQUEZ RUT: 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle
Esmeralda 626 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente
28
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D ire c c io n IP
1 9 1 .1 2 6 .6 3 .4 2
1 9 1 .1 2 6 .1 7 8 .8 4
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.), con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio.
Como resultado de dicha declaración, el Sr. ARNOLD MENESES
señaló que, en la actualidad y desde el año 2014, ha arrendado su oficina y como
prueba de aquello, aporta -en forma digital-, su contrato de arriendo. Dicho contrato
fue celebrado con fecha 09.06.2014 y la empresa arrendadora corresponde a
BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT: 76.153.050-K, cuyo
representante legal es el Sr. MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES RUT:
11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar.
Se indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda
626, 305, figura como domicilio de “16 empresas diferentes”, las cuales le fueron
comunicadas en la declaración Jurada y enviadas a su correo electrónico, para que
las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que motiva la
presente querella (sic), esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA. Como respuesta indicó no conocer a estas empresas.
4) Con fecha 27.08.2021, se notificó en forma personal al Sr. MARCO
ANTONIO VALLEJOS PIÑONES RUT: 11.465.596-1 en su calidad de
Representante Legal de la empresa MAQUICARGO SPA, RUT: 76.743.054-K
citación N° 21, de 26.08.2021, con el objeto de obtener declaración jurada a través
de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día 09.09.2021, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
El artículo 60° del Código Tributario, faculta a este Servicio a citar a
29
Timbre Electrónico
toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o
antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De
esta forma se le consultó respecto si conoce al Sr. ARNOL MENESES, arrendador
de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305.
En dicha declaración, el Sr. VALLEJOS indica conocer al Sr.
MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a
él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina
305.
Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio
común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
mantienen situación irregular ante ese SERVICIO; esto es, con anotaciones
negativas y el mismo patrón de comportamiento de emisor agresivo.
A continuación, se detallan:
5) citación N°36 de 15.09.2021 a la Sra. NELLY DEL CARMEN
MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las
modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA., se constató que con fecha 19.02.2019, el representante legal
30
Timbre Electrónico
hasta esa fecha, Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA, vende la empresa y sus acciones
a la Sra. NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4.
La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario
de la ciudad de Osorno Sr. JOSE DOLMESTCH URRA. y fue obtenida por ese
SERVICIO, a partir de la página web
https://www.registrodeempresasysociedades.cl.
La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado
“Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue
efectuada el día 31.01.2019 en la comuna de Alto Hospicio, y el objeto de la misma
es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus acciones.
Este documento fue protocolizado el día 01.02.2019, en la ciudad de Osorno ante
el notario público HARRY WINTER AGUILERA.
De acuerdo a lo anterior, con fecha 28.09.2021, se efectuó declaración
jurada a la Sra. NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas en relación a la compra
de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y su rol como
gerente general de la misma, indicó desconocer estas situaciones.
6) Citación N°6 de 30.04.2021 al Sr. OSCAR ROJAS GUERRA
RUT: 15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la empresa
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha
02.03.2020, se le otorgaron amplias facultades al Señor OSCAR ANDRÉS ROJAS
GUERRA, RUT: 15.733.880-3 para que en representación de la empresa o del Sr.
representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De
acuerdo a lo anterior, se notificó citación N° 6 de 30.04.2021, con el propósito de
31
Timbre Electrónico
obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día
07.05.2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Notificación efectuada electrónicamente al e-mail enrolado que
corresponde a [email protected]. El Sr. ROJAS GUERRA no se
presentó a reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT TEAMS.
Es importante señalar que el Sr. OSCAR ROJAS GUERRA tiene la
calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
OSCAR ROJAS E.I.R.L. RUT: 76.829.422-4, que registra anotaciones negativas,
tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de jefe de
Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor
agresivo”) y 4110 (emisor con antecedentes por justificar). Adicionalmente, esta
última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular corresponde al 0,6%
del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA.
7) Antecedentes del Representante Legal y querellado (sic)
SERGIO LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del representante
legal de la empresa recopilada, no declara Formulario 22 (F-226) en los períodos
tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887
como un trabajador dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 1879,
respecto de retenciones por concepto de honorarios. De esta forma, no hay
6 Formulario sobre declaración anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; artículos 65° y 69° del DL 824 Ley de
Impuesto a la Renta, en adelante solo LIR.
32
Timbre Electrónico
antecedentes que demuestren que el contribuyente obtenga ingresos como
trabajador dependiente o independiente.
8) Verificación de los ingresos del representante legal y único
socio de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en
relación a su consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad.
El capital enterado a la fecha asciende a $100.000.
Verificada la información tributaria del contribuyente, no declara F-22
en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la
Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos,
sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente,
se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no
gravadas por la LIR u otras leyes especiales, así como la rebaja por zonas
extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones
de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las
retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades
anónimas.)
De acuerdo a lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y
representante legal, haya contado con ingresos para enterar en la empresa
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., el monto ascendente a
$100.000.
En relación al capital enterado a la fecha, que corresponde a la
cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones
33
Timbre Electrónico
de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su
primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a
$187.829.695.- neto. Lo anterior, es determinado a partir del crédito fiscal declarado
en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras.
Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos
enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura
de ventas y servicios Folio 249 de 31.05.2018 emitida a cliente JOSÉ LUIS FIERRO
CONSTRUCCIONES E.I.R.L. RUT 76.649.999-6. La descripción de la factura indica
prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias por un
monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000, no es suficiente para
adquirir maquinarias o arrendarlas, para poder satisfacer el requerimiento del
presunto cliente.
Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra
y venta del contribuyente son falsas, ya que no contaba con capital de trabajo ni
ingresos para poder poner en marcha a la empresa.
9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del
representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, se realizaron las siguientes diligencias:
• Citación N° 4 de 19.04.2021, al Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA,
RUT:10.251.483-1 en su calidad de Representante legal del contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
34
Timbre Electrónico
Tributario. Esta citación, se notificó en el domicilio de la sociedad, esto es,
Esmeralda 626 305 Iquique. Adicionalmente y con fecha 20.04.2021, se concurrió
al domicilio particular del representante legal, informado en la constitución de la
sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N° 1212 de la comuna de Alto Hospicio.
No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las Lilas de Alto
Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de GOOGLE
“Maps”, la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar error en
la comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle Las Lilas
de la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos.
• Con fecha 15.09.2021, se efectuó una segunda citación N° 35 para
los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código Tributario, al domicilio
obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle Julio Montt
Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente no concurrió a
la solicitud.
• No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en
Internet.
• Adicionalmente se remitió la citación N° 35 al correo electrónico
[email protected], perteneciente a la Srta. NICOLE LOBOS CHACANA,
hija del Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto que hiciera llegar la
información a su padre. Con fecha 16.09.2021, la Srta. NICOLE LOBOS respondió
mediante correo electrónico que no tiene vínculos con su padre, por lo tanto, no
puede hacerle llegar la información.
35
Timbre Electrónico
• Adicional a lo anterior, se remitió ORD. 56, de 09.08.2021, a la
Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE, con el objeto de obtener algún
domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o
salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la
pandemia de Covid-19. Con fecha 16.08.2021 y mediante documento N° 27458 de
16.08.2021, ese Servicio recibe respuesta del Departamento de Planificación y
Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS DE CHILE, en el cual se
incida que, el Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la
comisaría virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener declaración
jurada del Sr. LOBOS SEGOVIA.
A.2. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR
SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL,
SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
RUT 76.845.145-1.
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esa entidad, se pudo
establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, emitió
3 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos octubre y
noviembre de 2018 y marzo de 2019, las cuales facilitó a SOCIEDAD CRUZ
36
Timbre Electrónico
LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y
REPARACIONES EIRL) RUT N° 76.087.867-7
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1, para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que
luego traspasa a SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL)
a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
Como podemos observar en el siguiente cuadro la información de sus
Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de
junio 2018 a agosto 2021:
TOTAL
TOTAL
TOTAL A
CANTIDAD CANTIDAD
TOTAL REMANENTE CRÉD.REC. IMPUESTO DE DE
TOTAL DÉBITOS CRÉD.EMP. PAGAR
PERIODO CRÉDITOS DE CF (CÓD PEAJES TRANSP. DETERMINADO FACTURAS FACTURAS
(CÓD 538) $ CONSTRUCTORA (CÓD 91)
(CÓD 537) $ 77) $ PASAJ. (CÓD (CÓD 89) $ EMITIDAS RECIBIDAS
(CÓD 571) $ $
590) $ (CÓD 503) (CÓD 519)
8.356.780 805.956 371.082 4.957
jun-18 7.985.698 36 13
jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0
ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28
11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522
sept-18 20 0
oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21
nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39
66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852
dic-18 44 28
50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267
ene-19 29.597 33 41
44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492
feb-19 13.718 27 26
4.266.954 349.879 145.521
mar-19 4.121.433 20.219 8 11
37
Timbre Electrónico
- - - - - - -
abr-19 0 0
may-19 - - - - - - - 0 0
jun-19 - - - - - - - 0 0
jul-19 - - - - - - - 0 0
ago-19 - - - - - - - 0 0
sept-19 - - - - - - - 0 0
oct-19 - - - - - - - 0 0
nov-19 - - - - - - - 0 0
dic-19 - - - - - - - 0 0
ene-20 - - - - - - - 0 0
feb-20 ND
mar-20 ND
abr-20 ND
may-20 ND
jun-20 ND
jul-20 ND
ago-20 ND
sept-20 ND
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21 ND
TOTALE
300.649.600 229.812.033 - 86.571.583 - 70.837.567 270
S 89.649 207
Según recuadro anterior, se puede apreciar que en los meses de junio
2018 a marzo 2019, el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están
amparados en facturas falsas tal como es posible verificar en el Reporte del RCV
“Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA
créditos fiscales sin respaldo, por último, se puede observar que al quedar monto a
pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras
inexistente; de este modo el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus
ventas.
Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales, se
comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del
38
Timbre Electrónico
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor
Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA
Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están
catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”.
El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras
Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT 76.829.422-4 y
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7,
contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.-
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras,
DTEs7 recibidos en SII y ventas versus F-29:
PERIODO DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES CANTIDAD
TRIBUTARIO FACTURAS
s/Form. 29 (Cód S/libro o RV Diferencia s/Form. 29 Cód S/libro o Diferencia EMITIDAS
538) $ 537) $ RC S/RV
7 Documentos tributarios electrónicos; artículo 59° del DL 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
39
Timbre Electrónico
jun-18 8.356.780 8.356.780 - 7.985.698 - 36
7.985.698
jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - - 13
ago-18 35.579.261 35.579.261 - 23.145.621 - 26
23.145.621
sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - - 20
oct-18 29.880.064 29.880.064 - 21.365.487 - 34
21.365.487
nov-18 41.054.822 41.054.822 - 31.250.654 - 29
31.250.654
dic-18 66.064.496 66.064.496 - 55.478.965 44
4.315.905 51.163.060
ene-19 50.810.317 50.810.317 - 48.918.050 33
18.050 48.900.000
feb-19 44.136.617 44.136.617 - 37.546.125 - 27
37.546.125
mar-19 4.266.954 4.266.954 - 4.121.433 - 8
4.121.433
abr-19 - - - - - -
may-19 - - - - - -
jun-19 - - - - - -
jul-19 - - - - - -
ago-19 - - - - - - -
sept-19 - - - - - - -
oct-19 - - - - - - -
nov-19 - - - - - - -
dic-19 - - - - - - -
ene-20 - - - - - -
feb-20 - - - - - ND
mar-20 - - - - - ND
abr-20 - - - - - ND
may-20 - - - - ND
jun-20 - - - - ND
jul-20 - - - - ND
ago-20 - - - - ND
sept-20 - - - - ND
oct-20 - - - - ND
nov-20 - - - - ND
dic-20 - - - - ND
ene-21 - - - - ND
feb-21 - - - - ND
mar-21 - - - - ND
abr-21 - - - - ND
may-21 - - - - ND
jun-21 - - - - ND
jul-21 - - - - ND
ago-21 - - - - ND
TOTALES 300.649.600 300.649.600 - 229.812.033 270
4.333.955 225.478.078
40
Timbre Electrónico
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en
los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o
registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes
diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible
comprobar con este último recuadro, que el contribuyente TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por
sus dos principales proveedores por $4.315.905.- sino que -además-, en sus F-29
declaró en el código [537] IVA Crédito Fiscal sin respaldo por $225.478.078.-,
además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por $86.571.583.-
Emitió un total de 270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no
presentó declaración anual de renta F-22 correspondiente al Año Tributario (AT8),
2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia a lo registrado y
declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios.
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de
Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora
bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió
8 Artículo 2°, N° 9 de la LIR, en adelante solo AT.
41
Timbre Electrónico
boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga
trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado.
El domicilio informado, registrado en las Facturas Electrónicas observadas,
corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO DE
CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas,
con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no
existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones Tolva ni
maquinarias. El contribuyente no informa a ese SERVICIO la existencia de
sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser
el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas
netas de $1.281.716.716.- y si bien, según sus registros de compras, no ha
efectuado compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas,
no es razonable el monto total facturado con su inversión inicial.
42
Timbre Electrónico
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada
anual sobre rentas del Art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la
remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario
N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario
N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así
como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes
de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen
antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o
con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para
sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes traspasadores de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020,
se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo
Del Jefe Del Departamento”, catalogados como Emisores Agresivos.
Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas
electrónicas falsas por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores,
quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su
43
Timbre Electrónico
Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos
fiscales sin respaldo por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro
“Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y
ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por
$37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas,
registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”.
i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras:
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde
el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] Crédito Especial
Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente, por un monto de
$81.777.751.- Este crédito especial fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM
declarados; en consecuencia, luego de la rebaja, el contribuyente quedaba con un
Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.-
j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un facilitador:
44
Timbre Electrónico
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las
compras de mercaderías en ZONA FRANCA de Iquique, mediante el documento
aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.); adicional a lo anterior
se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras
efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018
a febrero 2022.
Con fecha 31.03.2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto.
Zona Franca – Dirección Reg. de Aduanas, remitido al Jefe de Departamento de
Fiscalización S.I.I., se obtiene respuesta de dicha institución, la cual textualmente
señala lo siguiente: “Que, revisado el Sistema de Visación Electrónica (SVE), se
pudo constatar que durante el periodo consultado, no existen registros asociados al
RUT 76.845.145-1.”
2) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría
General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de
teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro
siguiente, especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
45
Timbre Electrónico
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro.
10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
Se solicitó al AUDITOR TRIBUTARIO COMPUTACIONAL (ATC), las
direcciones IP de los Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y las
declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la sociedad TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA.
A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO
PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y
ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.),
RUT N° 76.829.422-4:
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
46
Timbre Electrónico
establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA, en su calidad de representante
legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) RUT N°
76.829.422-4, emitió 6 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los
periodos octubre, noviembre y diciembre de 2018, marzo y abril de 2019, las cuales
facilitó a SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR
MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) RUT N° 76.087.867-7.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
traspasa a SOCIEDAD CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR
MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL):
a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario.
Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus
Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de
febrero 2018 a marzo 2022:
TOTAL TOTAL CANTIDAD CANTIDAD
PERIODO
CRÉD.EMP. CRÉD.REC. DE DE
47
Timbre Electrónico
CONSTRUCTORA PEAJES FACTURAS FACTURAS
(CÓD 571) $ TRANSP. EMITIDAS RECIBIDAS
TOTAL TOTAL REMANENTE IMPUESTO TOTAL A
PASAJ. (CÓD (CÓD 503) (CÓD
DÉBITOS CRÉDITOS DE CF (CÓD DETERMINADO PAGAR (CÓD
590) $ 519)
(CÓD 538) $ (CÓD 537) $ 77) $ (CÓD 89) $ 91) $
455.335 455.335 -
feb-18 1
9.507.413 5.284.258 551.630 - 4.048
mar-18 4.223.155 3 1
20.483.989 - 2.857.568 638.243 4.068
abr-18 21.122.232 24 2
- - 9.580.251 9.102.072 877
may-18 9.102.072 5
21.352.511 2.809.542 1.606.527 5.355
jun-18 3.757.038 21 19
15.258.985 14.498.023 2.092
jul-18 14.498.023 27
51.841.698 49.251.442 1.925
ago-18 49.251.442 29
31.275.984 29.717.529 5.625
sept-18 29.717.529 33
38.564.254 7.549.845 5.248.386 4.469
oct-18 43.812.640 43 21
46.879.450 8.262.452 5.517.207 12.474
nov-18 52.396.657 41 55
64.010.057 4.091.115 691.931 6.184
dic-18 64.701.988 57 31
43.214.569 4.884.567 2.504.613 26.319
ene-19 45.719.182 23 42
35.613.110 13.146.879 10.737.270 29.885
feb-19 46.350.380 28 23
51.432.640 7.256.398 4.335.969 14.761
mar-19 55.768.609 35 21
51.230.412 15.909.456 12.586.008 35.311
abr-19 63.816.420 46 25
48.745.632 13.389.754 10.324.752 43.966
may-19 59.070.384 55 34
44.625.218 4.120.845 1.019.907 22.150
jun-19 45.645.125 26 19
9.598.751 20.461.234 18.537.836 1.737
jul-19 28.136.587 2 6
ago-19 - - - - - - 0 0
- - - - - -
sept-19 0 0
oct-19 - - - - - - 0 0
nov-19 - - - - - - 0 0
dic-19 - - - - - - 0 0
ene-20 - - - - - - 0 0
feb-20 - - - - - - 0 0
- - - - - -
mar-20 0 0
4.912.751 257.583 7.806 1.726
abr-20 4.913.457 2 15
2.799.870 157.388 11.712 2.302
may-20 2.811.582 1 7
17.420.547 2.651.578 750.217 11.351
jun-20 18.170.764 3 17
14.879.422 3.198.756 1.486.416 10.380
jul-20 16.365.838 2 14
14.568.401 2.605.850 1.752.694 5.849
ago-20 16.321.095 3 12
29.584.760 4.789.647 4.615.240 5.593
sept-20 34.200.000 5 30
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21
sept-21
oct-21 ND
nov-21 ND
dic-21 ND
ene-22 ND
feb-22 ND
48
Timbre Electrónico
-
mar-22 ND
TOTALES 569.879.092 5.739.593 224.257.427 2.651.578 184.941.800 258.447 514
749.872.199 395
Según recuadro anterior se puede apreciar que en los meses de
febrero 2018 a marzo 2022, el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por
$569.879.092.-; parte de estos están amparados en facturas falsas, tal como es
posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de
Compra”; otra parte, corresponde a IVA créditos fiscales sin respaldo; por último, se
puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado
con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código 91
resulta ser muy bajo en relación con sus ventas.
Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales, se
comprueba en el Resumen de Proveedores, obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el AUDITOR
TRIBUTARIO COMPUTACIONAL ATC, destacándose proveedores que
traspasaron IVA Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L, que están catalogados en ese SERVICIO como “emisores
agresivos”.
49
Timbre Electrónico
El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales ya
mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos
destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT
76143383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76834027-
7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76845145-1 y
MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76845148-6; los ocho
contribuyentes detallados en el resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por
$80.947.361.-
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs
recibidos en SII y ventas versus F-29:
CANTIDAD
PERIODO
DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES FACTURAS/
TRIBUTARIO
EMITIDAS S/RV
50
Timbre Electrónico
S/FORM. 29
S/LIBRO O RV DIFERENCIA
S/FORM. 29
S/LIBRO O RC DIFERENCIA
(CÓD 538) $ CÓD 537) $
feb-18 - - 455.335 455.335 -
mar-18 4.223.155 4.223.155 - 9.507.413 9.051.904 455.509 3
-
abr-18 21.122.232 59.084.232 20.483.989 15.188.908 5.295.081 26
37.962.000
may-18 9.102.072 9.102.072 - - - 5
jun-18 23.757.038 22.959.038 798.000 21.352.511 21.352.511 21
jul-18 14.498.023 14.498.023 - - - 27
ago-18 49.251.442 49.251.442 - - - 29
sept-18 29.717.529 10.736.529 - - 33
18.981.000
-
oct-18 43.812.640 50.137.400 38.564.254 38.564.254 46
6.324.760
-
nov-18 52.396.657 56.353.579 46.879.450 46.879.450 44
3.956.922
-
dic-18 64.701.988 81.783.148 64.010.057 581.495 63.428.562 60
17.081.160
ene-19 45.719.182 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23
feb-19 46.350.380 46.124.945 225.435 35.613.110 13.110 35.600.000 28
mar-19 55.768.609 54.587.843 1.180.766 51.432.640 1.432.640 50.000.000 35
abr-19 63.816.420 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46
may-19 59.070.384 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55
jun-19 45.645.125 45.645.125 - 44.625.218 44.625.218 - 26
jul-19 28.136.587 28.136.587 - 9.598.751 9.598.751 - 2
ago-19 - - - - - -
sept-19 - - - - - - -
oct-19 - - - - - - -
nov-19 - - - - - - -
dic-19 - - - - - - -
ene-20 - - - - - -
feb-20 - - - - - -
mar-20 - - - - - -
abr-20 4.913.457 - 4.913.457 4.912.751 - 4.912.751
may-20 2.811.582 2.811.582 2.799.870 2.799.870
18.170.764 17.420.547 17.420.547
jun-20 18.170.764
16.365.838 14.879.422 14.879.422
jul-20 16.365.838
16.321.095 14.568.401 14.568.401
ago-20 16.321.095
34.200.000 29.584.760 29.584.760
sept-20 34.200.000
oct-20 - - - - ND
nov-20 - - - - ND
dic-20 - - - 32.279 - 32.279 ND
ene-21 - - - 56.421 - 56.421 ND
feb-21 - - - - ND
mar-21 - - - - ND
abr-21 - - - - ND
may-21 - - - - ND
jun-21 - - - - ND
jul-21 - - - - ND
ago-21 - - - -
sept-21 - - - -
oct-21 - - - - ND
nov-21 - - - - ND
dic-21 - - - - ND
ene-22 - - - - ND
feb-22 - - - - ND
mar-22 - - - - - - ND
TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509
51
Timbre Electrónico
El recuadro anterior muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de
IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de
compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias
se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020; el contribuyente
no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus principales proveedores por
$80.947.361.- sino que -además-, en sus F-29 se observa la subdeclaración de sus
débitos fiscales por $65.324.842.-, la sobre-declaración de IVA créditos fiscales por
$488.843.031.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras por
$224.257.427.- Emitió un total de 509 Facturas Electrónicas desde febrero 2018 a
marzo 2022.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22
correspondiente a los AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por
ese SERVICIO.
Con fecha 20.06.2019 presentó F-22 Folio 251332439, AT 2019 (IP
F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.-, con un
IDPC9 de $17.966.029.-, monto rebajado con los PPM $17.952.956.- declarados en
sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante
explicar que los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales por cuanto
9 Impuesto a la Renta de 1° Categoría.
52
Timbre Electrónico
estos montos fueron rebajados, mes a mes, con el Crédito Especial Empresas
Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente.
El F-22, AT 2020, Folio 332951120, fue presentado con fecha
18.04.2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base
Imponible; en consecuencia, no declaró IDPC; declaró PPM por $19.666.285.- Sin
embargo, es importante explicar que, al igual que el AT 2019, los PPM declarados,
no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados,
mes a mes, en el año comercial 2019 con el Crédito Especial Empresas
Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución
anticipada de Impuesto a la Renta según Art. Primero Nº 2 Ley 21.207 código [1132]
por $7.372.103.-, como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por
$12.292.182.- retenido hasta la fecha.
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de
Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora
bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió
boletas de honorarios y -al no tener la contabilidad-, no se puede establecer que
tenga trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el
que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas
53
Timbre Electrónico
observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del EDIFICIO
DE CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente
oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este Edificio, no
existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva,
neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción
(cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa a ese SERVICIO, la
existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS
Y ASFALTOS INBRADA SPA, Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, resulta ser el
mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de
$2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020 y si
bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratado
servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total
facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada
anual sobre rentas del art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la
remuneración y retenciones del impuesto Único de Segunda Categoría, formulario
54
Timbre Electrónico
N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario
N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así
como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes
de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen
antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o
con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para
sus operaciones, todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes traspasadores de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L,. de los meses
de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la
anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como
“Emisores Agresivos”.
Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal
amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.- provenientes de
supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que
posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en
los formularios N° 29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios.
55
Timbre Electrónico
De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus
F-29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible comprobar
en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos
en SII y ventas versus F-29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
facturas electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre
2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación
Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus
F-29”.
i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L,
en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio
2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] crédito especial
empresas constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente. Este crédito especial fue
utilizado para rebajar, mes a mes, los PPM declarados; en consecuencia, luego de
la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante.
La utilización de este crédito especial no sólo le permitió no pagar
PPM, sino que -además-, en sus declaraciones anuales F-22 AT 2018 utilizó el PPM
actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra
realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró base Imponible afecta al IDPC; por
56
Timbre Electrónico
ello, en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado,
quedó con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta
la fecha.
Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite
concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con
mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos
fiscales, facilitando facturas falsas.
j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, éstas se
detallan a continuación:
1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría
General de CARABINEROS, solicitando información referente a los domicilios y
números de teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en
cuadro siguiente, especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
57
Timbre Electrónico
Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro.
10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29
de fecha 28.03.2022, al Sr. PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA, RUT
12.835.737-8 en su calidad de administrador, apoderado o representante
convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L., con el
objeto de obtener declaración jurada de acuerdo a lo establecido en los artículos
34° y 60° del Código Tributario.
Es importante señalar que durante el período 01.02.2018 hasta
29.03.2019, el Sr. PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la
empresa señalada.
Con fecha 06.04.2022, comparece ante los funcionarios actuantes; al
ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L, menciona al Sr. MARCOS
VALLEJOS PIÑONES RUT 11.465.596-1, representante legal de la empresa
MAQUICARGO SPA RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con “Williams”, persona
que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de $200.000.- mensuales.
El Sr. PORTILLA indica que la clave única y correo electrónico, los tenía
“WILLIAMS”. De acuerdo a lo anterior, el Sr. PORTILLA correspondería a un
58
Timbre Electrónico
testaferro.
B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS:
A continuación, se detallan las facturas recibidas por la SOCIEDAD
CRUZ LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y
REPARACIONES EIRL) RUT 76.087.867-7:
a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA:
RUT FECHA NÚMERO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL
PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO
76834027-7 26-06-2018 384 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 5.680.000 1.079.200 6.759.200
76834027-7 30-10-2018 649 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 12.908.670 2.452.647 15.361.317
76834027-7 30-11-2018 678 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA 9.510.000 1.806.900 11.316.900
TOTALES 28.098.670 5.338.747 33.437.417
b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
RUT FECHA NÚMERO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL
PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO
76845145-1 30-10-2018 389 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 10.871.330 2.065.553 12.936.883
76845145-1 30-11-2018 433 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 16.650.000 3.163.500 19.813.500
76845145-1 21-03-2019 586 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 8.400.000 1.596.000 9.996.000
TOTALES 35.921.330 6.825.053 42.746.383
c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.:
RUT FECHA NÚMERO MONTO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA
PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO TOTAL
76829422-4 30-10-2018 620 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 7.920.000 1.504.800 9.424.800
76829422-4 30-10-2018 630 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 3.900.000 741.000 4.641.000
76829422-4 30-11-2018 679 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 8.850.600 1.681.614 10.532.214
76829422-4 31-12-2018 768 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 12.540.000 2.382.600 14.922.600
76829422-4 20-03-2019 851 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 9.510.000 1.806.900 11.316.900
76829422-4 25-04-2019 898 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 9.850.000 1.871.500 11.721.500
TOTALES 52.570.600 9.988.414 62.559.014
Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas
en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes
diligencias:
59
Timbre Electrónico
a) Con fecha 12.10.2022, se notifica citación N° 65 de 04.10.2022,
a la Sra. FLORA CRUZ COLQUE, RUT 27.019.234-3 en su calidad de
administradora, apoderada o representante convencional de SOCIEDAD CRUZ
LIMITADA (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y
REPARACIONES EIRL), con el objeto de obtener declaración jurada de acuerdo a
lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario. Esta citación se
notificó en el domicilio hábil informado al SII, ubicado en Avda. Los Aromos 4521,
Alto Molle- Alto Hospicio.
Es importante señalar que durante el período 30.06.2022 a la fecha,
la Sra. CRUZ cumple funciones de representante legal en la empresa señalada.
No compareció al requerimiento de ese SERVICIO, razón por la cual
se levantó acta de no presentación a declaración jurada con fecha 12.10.2022.
b) Con fecha 04.10.2022, se notifica a través del correo electrónico
enrolado, citación N° 64 de igual fecha, al Sr. JOSÉ SÁNCHEZ ARANÍBAR, RUT
15.003.262-8 en su calidad de administrador, apoderado o representante
convencional de SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, con el objeto de obtener
declaración jurada de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Esta citación, se notificó al correo electrónico enrolado ante el SII.
Es importante señalar que durante el período 15-02-2010 a
29.06.2022, el Sr. PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la
empresa señalada.
c) Con fecha 04.10.2022, comparece ante los funcionarios
actuantes el Sr. SÁNCHEZ ARANÍBAR quien reconoce como reales las
60
Timbre Electrónico
operaciones descritas en las facturas que se le exhibieron. Indica que el contacto
para cada una de las empresas facilitadoras es el Señor WILLIAMS YAMORI
(desconoce el RUT), a quien le pagaba en efectivo.
C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE
FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER,
EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS
FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS.
A su turno, el uso que cada uno de los supuesto clientes de
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.)
hizo de cada una de las facturas cuestionadas y el crédito fiscal indebido se refleja
en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto:
Facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, Rut: 76.834.027-7:
TOTAL IVA REAJUSTE TOTAL IVA
% AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 FACTURA ART. 52 INC. TOTAL DECLARADO
INDEBIDO
FALSA 1° CT COD. 520
284.909 11,21
jun-18 6601470246 1.079.200 1.364.109 9.624.271
6663350806 618.067 12.156.393 20,18
oct-18 2.452.647 3.070.714
6682994646 446.304 7.760.008 23,28
nov-18 1.806.900 2.253.204
Total perjuicio IVA 5.338.747
6.688.027
Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut:76.845.145-1:
TOTAL IVA REAJUSTE TOTAL IVA
% AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 FACTURA ART. 52 TOTAL DECLARADO
INDEBIDO
FALSA INC. 1° CT COD. 520
oct-18 6663350806 12.156.393 16,99
2.065.553 520.519 2.586.072
nov-18 6682994646 7.760.008 40,77
3.163.500 781.385 3.944.885
61
Timbre Electrónico
mar-19 6747137576 7.415.151 21,52
1.596.000 394.212 1.990.212
Total perjuicio IVA 6.825.053
8.521.169
Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.,
RUT 76.829.422-4:
TOTAL IVA
TOTAL IVA REAJUSTE ART. % AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 TOTAL DECLARADO
FACTURA FALSA 52 INC. 1° CT INDEBIDO
COD. 520
oct-18 1.504.800 379.210 1.884.010
oct-18 741.000 186.732 927.732
total oct 2018 6663350806 2.245.800 565.942 2.811.742 12.156.393 18,47
nov-18 6682994646 1.681.614 415.359 2.096.973 7.760.008 21,67
588.502 2.971.102 69,76
dic-18 6697098786 2.382.600 3.415.592
6747137576 446.304 2.253.204 7.415.151 24,37
mar-19 1.806.900
abr-19 6765599696 1.871.500 451.032 2.322.532 5.630.842 33,24
Total perjuicio IVA 9.988.414 12.455.552
III. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES:
Los hechos precedentemente referidos configuran el delito tributario
previstos y sancionado en el artículo 97°, N°4, inciso II, del Código Tributario, en
calidad de autor.
En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo
del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”.
En la especie, el delito se configuró cuando FLORA CRUZ COLQUE,
RUT N° 27.019.234-3, en su calidad de representante y administrador de
SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, (ex JOSÉ LUIS SÁNCHEZ ARANÍBAR
MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL) RUT N° 76.087.867-7, durante los
periodos tributarios mensuales junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018;
62
Timbre Electrónico
marzo y abril de 2019, registró y declaró en los F-29, sobre Declaración Mensual y
Pago Simultáneo de Impuestos de su representada, 12 facturas falsas, provenientes
de 3 supuestos proveedores, representativas de operaciones comerciales que
jamás se realizaron, aumentando de esta forma los créditos fiscales IVA que tenía
derecho hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía
enterar en arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO DE CHILE
que, actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de $27.664.748.-, por
concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
IV. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis10, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de SOCIEDAD CRUZ
LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ
COLQUE, ambos ya individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales
que van desde junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de
2019, aumentó artificial y dolosamente los montos de crédito fiscal IVA que la
10 “Camino que sigue el autor de un hecho delictivo, desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra
su consumación. Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito; es
decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo
ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena.
63
Timbre Electrónico
empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de
formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios.
V. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de SOCIEDAD CRUZ
LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ
COLQUE, ambos ya individualizados toda vez que, a sabiendas, declaró créditos
fiscales amparados en facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su
carga impositiva en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía,
que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el
porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado
asciende a un 50.24%, alcanzando incluso, en los periodos de noviembre y
diciembre de 2018, un 85.72% y 69.76%, por lo que el contribuyente no podía
menos que saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que
correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por
cuanto la utilizó en 6 períodos tributarios mensuales distintos -junio, octubre,
noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019-, y dos periodos anuales, lo
que le implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $27.664.748.-,
por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no menor.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
64
Timbre Electrónico
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto,
corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que
por concepto de impuestos le corresponden.
VI. PERJUICIO FISCAL:
Las maniobras dolosas desplegadas por SOCIEDAD CRUZ
LIMITADA, a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ
COLQUE han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022,
ascendente $ 27.664.748.-, por el delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97°
del Código Tributario
VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
VIII. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al
contribuyente SOCIEDAD CRUZ LIMITADA, por el delito tipificado en el artículo 97°
N° 4, inciso II del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al 300% del
impuesto que se trata de eludir.
A fs. 28 el Tribunal deja constancia que conforme a lo establecido en
el inciso II del Nº 2 del artículo 161° del Código Tributario, la denunciada SOCIEDAD
CRUZ LTDA., no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°02, del 23
de abril de 2023.
65
Timbre Electrónico
Los antecedentes del proceso:
A fs. 3 Acta de Denuncia N°1-2023, deducida en contra del
denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos en el
punto I.- de fojas 28.
A fs. 26 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se
provee en el punto III.- de fs. 28.
A fs. 28 en su punto II se tiene por no reclamada el acta de fs. 2 a 23.
A fs. 30 el SII pide se tenga presente lo que se provee a fs. 53.
A fs. 50 el SII acompaña documentos, ofrece medios de prueba y pide
certificado y solicita certificar que no hubo descargos, lo que se provee a fs. 53.
A fs. 56 el SII acompaña documentos, lo que se provee a fs. 61.
A fs. 59 el SII acompaña documentos lo que se provee a fs. 61.
A fs. 74 se agregan documentos que corren en custodia y se traen los
autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Oficio Reservado N° 29, del 26 de abril de 2023, de la Directora
Regional Iquique del SII, que remite Acta de Denuncia N°2-2023; a fs. 2 F-3300 acta
de notificación por cédula Folio N° 1705622, de fecha 25 de abril de 2023 del acta
de denuncia de autos; a fs. 3 Acta de Denuncia N°2-2023, de fecha 25 de abril de
2023; a fs. 24 Memo del DIRECTOR del SII al SUBDIRECTOR JURÍDICO en el
cual decide (entre otros) la aplicación de la sola sanción pecuniaria a la empresa
denunciada; a fs. 27 resolución de Nombramiento TRA N°246/3/2023 del Director
Regional del SII; a fs. 51 Resolución Juzgado de Letras y Garantía del 11.04.23
66
Timbre Electrónico
declara inadmisible Querella; a fs. 64 primera junta extraordinaria de accionistas de
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, de fecha 31 de enero de 2019;
a fs. 65 modificación de la sociedad anterior, de fecha 12 de febrero de 2019; a fs.
72 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA, de fecha 28 de
septiembre de 2021.
Custodia:
Corren en custodia a 25, 52,58 y 60 identificación del ítem, certificados
a fs. 55 y fs. 63.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de acta de denuncia N°2-2023, del 25 de abril de 2023,
rolante a fs. 3 -23 vlta., que el SII denunció al contribuyente SOCIEDAD CRUZ
LTDA., representado legalmente por doña FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya
individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo
97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es el aumento, indebido y reiterado
del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación
con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales.
2.- A fs. 28 el Tribunal resuelve que, habiendo transcurrido el plazo de
10 días para formular descargos, SOCIEDAD CRUZ LTDA., no los presentó.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) La empresa denunciada registró como compra y soporte o respaldo
de su IVA crédito fiscal las 12 facturas que se señalan en los cuadros del numeral
67
Timbre Electrónico
III, N° 1 de fs. 10 y 11 ya antes transcritos; 12 facturas “ideológicamente falsas”
emitidas y facilitadas por:
a.1) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7;
a.2) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1;
a.3) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N°
76.829.422-4.
b) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
COLORADO SPA. a SOCIEDAD CRUZ LTDA., entre otros contribuyentes, carecen
de sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas, ideológicas”, con el fin
de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente carece de respaldo
documental, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de
Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con facturas
falsas y crédito especial de empresas Constructoras (CEEC) también falso; no hay
consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar
68
Timbre Electrónico
compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con
recursos financieros; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”.
c) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD, a SOCIEDAD CRUZ LTDA., entre otros
contribuyentes, carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas
ideológicamente falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el
contribuyente no cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas
donde pueda ejercer sus actividades; presenta aumento indebido de IVA crédito
fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, uso indebido de crédito especial de
empresas constructoras, declara y paga sus débitos fiscales pero, presenta
declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o
respaldado con factura falsa; no hay consistencia entre las operaciones de venta
facturadas y las compras al no registrar compras y no existen antecedentes de
respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o compras de
activos para sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”.
d) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. a SOCIEDAD CRUZ LTDA., entre otros contribuyentes,
carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente
falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente declara
69
Timbre Electrónico
créditos fiscales falsos; registra diferencias entre lo declarado y sus registros de
compra y ventas; declara renta donde imputa PPM ficticios que no fueron enterados
a arcas fiscales; rebaja débito fiscal con crédito especial empresas constructoras;
no informa las DD.JJ de retención de rentas del trabajo lo que demuestra que
carece de trabajadores dependientes o independientes; no cuenta con un domicilio
que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades; aumento
indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, todo lo anterior
consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas
ideológicamente falsas”.
e) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito
tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario.
En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código
Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer
en relación con las cantidades que deban pagar".
En la especie, FLORA CRUZ COLQUE, en su calidad de
representante legal de SOCIEDAD CRUZ LTDA., durante los períodos tributarios
mensuales que van desde junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018; marzo y
abril de 2019-, es decir, seis periodos mensuales y dos periodos anuales, aumentó
artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa
SOCIEDAD CRUZ LTDA., tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades
de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la utilización de
70
Timbre Electrónico
12 facturas falsas11 permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la carga tributaria
del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos F-2912, sobre
Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto mayor al que le
correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta descrita es constitutiva
del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código
Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a $27.664.748.-, actualizado a
octubre de 2022, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
f) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado
de consumado de SOCIEDAD CRUZ LTDA., a través de su representante legal y
único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, ya que en los
periodos tributarios mensuales que van desde junio, octubre, noviembre y diciembre
de 2018; marzo y abril de 2019-, seis periodos mensuales y dos periodos anuales,
aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa
11 Las facturas corren en custodia según ítem de fs. 52, certificado a fs. 55.
12 Los F-29 así como los respectivos registros de compras corren en la misma custodia anterior y en el N° 6 de fs. 57, según
ítem de custodia de fs. 58.
71
Timbre Electrónico
debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar
maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios.
g) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante
legal de SOCIEDAD CRUZ LTDA., a través de su representante legal y único
dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos ya individualizados, toda vez que, a
sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 12 facturas electrónicas falsas,
con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el impuesto a
las ventas y servicios.
En el caso particular el denunciado conocía o sabía, que realizaba una
conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal
IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 50,24%,
alcanzando incluso, en los periodos de noviembre y diciembre de 2018, un 85,72%
y 69,76%, respectivamente, por lo que el contribuyente no podía menos que saber
y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por
cuanto la utilizó en 6 períodos tributarios mensuales distintos - junio, octubre,
noviembre y diciembre de 2018; marzo y abril de 2019-, y dos periodos anuales, lo
que le implicó un perjuicio fiscal de $27.664.748.- actualizado a octubre de 2022.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
72
Timbre Electrónico
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto,
corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales al privar al erario de percibir las sumas de dinero que
por concepto de impuestos le corresponden.
h) Las maniobras dolosas desplegadas por SOCIEDAD CRUZ LTDA.,
a través de su representante legal y único dueño, FLORA CRUZ COLQUE, ambos
ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de
2022, ascendente a $27.664.748.-
i) Aparece del punto III del Memo sin número (y sin fecha), corriente a
fs. 24, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la
sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo
162° del Código del ramo.
II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A.- CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 97° N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones
a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se
indica:
…
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
73
Timbre Electrónico
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos
por ciento de lo defraudado.”
b) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de
éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
c) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones pecuniarias
serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y
Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero,
excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la
competencia de la justicia ordinaria civil.”
d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
74
Timbre Electrónico
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo
tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”.
e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho
punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse
pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales
atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
realizarlo.”
f) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos
relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la
aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso
tercero del artículo 162 de este Código.”
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
75
Timbre Electrónico
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el
término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.
. . . .
10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de
infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En
estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de
servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso
tercero.”
76
Timbre Electrónico
h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”.
i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código
y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado
diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como
punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el
último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de
meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de
sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria
anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual
vigente al momento de aplicarse la sanción”.
j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir
las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto
prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.”
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Timbre Electrónico
k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción,
el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de
declaraciones de los contribuyentes.”.
l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero
dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que
correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.”
m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este
artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el
procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado
artículo 136°).
B.- LEY DEL IVA:
a) El artículo 23°, N° 5 refiere: “No darán derecho a crédito los
impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no
cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido
otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.”
b) Complementando lo anterior, el DIRECTOR del SII emitió la Circular
N° 93, del 2001, en la cual señala: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a
la verdad o realidad de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente
reales o auténticas.
78
Timbre Electrónico
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de
ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.
Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de
no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el
domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o
de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que
mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones
suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es
falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan
fundamentar válidamente esa impugnación .
Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere
falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal calificación, las que
es necesario consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes,
señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por
estimarla una factura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando
que no existen ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.".
Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse, cuando
corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito fiscal de la
factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.".
Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento
de Fiscalización Regional, deberán verificar que la correspondiente citación o
79
Timbre Electrónico
liquidación contenga el párrafo en que se fundamenta el rechazo del crédito fiscal y
no darán curso a esas actuaciones si dicha mención no se contempla.
. . .
5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del Art.
23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el
contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya que
en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existe
derecho al crédito fiscal.
El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los
créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo
efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos
que conforman la operación, tales como: individualización de los contribuyentes,
RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de
pago de la mercadería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios,
libro de existencias), efectividad de la operación (guías de despacho que acrediten
el traslado de la mercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de
facturas de contribuyentes que han hecho término de giro, etc.
Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra
desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar
conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que
correspondan.”
c) El artículo 59° señala: “Los documentos tributarios electrónicos
emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los
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impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el
Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial
electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema
tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos.
Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de
cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio
de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a
documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos
tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de
Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o
exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley.
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes
adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto
al valor agregado que corresponda.”
d) El artículo 64° refiere: “Los contribuyentes afectos a la presente ley
deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias
autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los
impuestos devengados en el mes anterior.
En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto
total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de
impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°,
la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos.
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Timbre Electrónico
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo
presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 22,
este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes
circunstancias atenuantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
6.- Que el denunciado no reclamó del acta de autos en tiempo y forma
conforme resolución de fs. 28.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 2, de 25 de abril de 2023,
corriente a fs. 3 a 23 vlta., deducida en contra de la SOCIEDAD CRUZ LTDA.,
representada por doña FLORA CRUZ COLQUE. ambos ya antes individualizados,
por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4 inciso II, del Código Tributario, SIN
COSTAS por no haber reclamado el denunciado.
II.- APLÍCASE a la señalada sociedad de SOCIEDAD CRUZ LTDA.,
una multa de $27.664.748.- (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS) equivalente al
100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado al 22 de octubre del 2022,
monto mínimo que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código
Tributario, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se
encuentre A FIRME Y/O EJECUTORIADA.
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Timbre Electrónico
III. EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 175º del Código Procesal Penal y 61º, letra k) del Estatuto
Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías
de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSE DOLMESTCH URRA
a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto Nº 5 del acta de autos.
IV. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además POR
CÉDULA. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE.
La CUANTÍA NETA y BRUTA es la suma equivalente a 1.330,29 UTM.
RUC : 23-9-0000440-5
RIT : GS-02-00024-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
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Avanzada 83
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.