Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00025-2023 · 3 de agosto de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00025-2023
- RUC
- 23-9-0000443-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 23-9-0000443-K
RIT GS-02-00025-2023
MAQUICARGO SPA
RUT 76.743.054-K
Iquique, tres de agosto del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°5, de fecha 25 de abril de 2023, rolante
a fs. 3, que el SERVICIO1 denunció al contribuyente MAQUICARGO SPA, RUT
76.743.054-K, sociedad del giro fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones, construcción de edificios para uso residencial,
representada legalmente por ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT N°
11.465.596-1, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Esmeralda N°
625 Of. 305, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el
artículo 97° Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es, el aumento, indebido y
reiterado del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer,
en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se
acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes:
1 Artículo 8° N° 3 del Código Tributario.
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Timbre Electrónico
1.1. Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la
Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al
contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., Rut N°
76.834.027-7, según programa denominado “Control Principales Empresas
Constructoras que declaran la franquicia CEEC”. De acuerdo a la pauta del
programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante
y de acuerdo a información del SICT2, la revisión se enfocó en los períodos en que
efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero
de 2019.
Posteriormente, y de acuerdo con el programa de Revisión de
Cumplimiento denominado “Emisores Agresivos de IVA” ese SERVICIO, a través
del funcionario fiscalizador del Grupo de Fiscalización N° 2 de esa Dirección
Regional, Sr. IGNACIO PIÑONES CORTÉS, concurrió al domicilio vigente del
contribuyente, dejando por cédula notificación Formulario 3285, N° 1178214, en la
cual se le requirió al contribuyente para los trámites establecidos en los artículos
34° y 60° del Código Tributario; esto es, declaración jurada. El contribuyente no dio
cumplimiento en el plazo señalado; de esta forma, el funcionario procedió a registrar
la anotación causal 42 de fecha 10.01.2020.
Como información relevante, en proceso de fiscalización “Emisores
Agresivos de IVA”, se estableció que el contribuyente no se encuentra en el
2 SISTEMA INTEGRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO. Aplicación informática del SII.
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Timbre Electrónico
domicilio señalado, tal como demuestra anotación en “Ficha Modular” de la revisión,
en donde el funcionario actuante indica “Domicilio sin moradores”.
Así, con fecha 30.10.2021 y mediante informe N° 437, sobre Minuta
Circular 8, elaborado por la Fiscalizadora SANDRA TABILO, se puso en
conocimiento del Sr. Jefe de Departamento de Fiscalización las irregularidades
detectadas respecto del contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA.
En este contexto, con fecha 20.01.2021, el “Comité de Análisis de
Casos en Recopilación de Antecedentes” de la I° Dirección Regional Iquique,
ordenó iniciar “recopilación de antecedentes” al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA., en mérito de lo expuesto en el referido Informe N°
437, de 30.10.2020.
Cabe agregar que, iniciado el proceso de “recopilación de
antecedentes”, se efectuaron las diligencias que se detallan en forma resumida, a
continuación:
- Declaraciones juradas solicitadas a representante legal de la
sociedad propietaria del bien raíz donde el contribuyente registra domicilio, clientes
del contribuyente, accionista y gerente general de la empresa en un período.
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de
obtener información del contribuyente, representante legal, accionista, etc.
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Timbre Electrónico
- Solicitud de IP3 al auditor tributario computacional y al área de
Análisis Preliminar y Coordinación con las Direcciones Regionales, Depto. Delitos
Tributarios.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones
societarias, disponibles en la página web
www.registrodeempresasysociedades.cl, con el objeto de obtener declaración
jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
- Solicitud de informes contables de los contribuyentes objeto de la
presente recopilación.
- Se seleccionó una muestra de contribuyentes, receptores de
facturas falsas emitidas por la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA, RUT N° 76.834.027-7. Esta muestra se estableció a partir del
libro de ventas de la empresa que motiva el presente informe y corresponde a
aquellos clientes a los cuales emitió facturas de ventas y servicios, cuyo IVA es
superior a $2.000.000 y presentan reiteradas facturas (más de dos). De esta forma,
la muestra está constituida por 11 clientes.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS COLORADO SPA., RUT N° 76.834.027-7, emitió diversas facturas
falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de mayo de 2018 a
3 Una dirección IP es una dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local. IP significa “protocolo
de Internet”, que es el conjunto de reglas que rigen el formato de los datos enviados a través de Internet o la red local.
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Timbre Electrónico
febrero de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente MAQUICARGO
SPA, RUT 76.743.054-K.
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., mediante el registro y
posterior utilización en la confección y declaración de los Formularios 29 (F-294)
sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo, pudo rebajar su carga impositiva
mensual.
1.2. En este mismo sentido, mediante correo electrónico de fecha
04.08.2021, emitido por la secretaria del “Comité Circular de Análisis de Casos en
Recopilación de Antecedentes” de esta Dirección Regional, se solicita la revisión de
los antecedentes del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1 y evaluar la posibilidad de evacuar Minuta de que trata la
Circular N° 8 de 2010.
En consideración a lo anterior, con fecha 30.10.2021, se emite informe
N° 437, sobre Minuta Circular 8, donde se expone al Sr. Jefe de Departamento de
Fiscalización las irregularidades detectadas respecto del contribuyente
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA; algunos de los análisis
efectuados corresponden a los siguientes:
- Conforme a la documentación verificada en los sistemas internos
de ese SERVICIO y la recibida del Auditor Tributario Computacional (ATC), se
puede establecer que no existe la capacidad técnica, logística, razonable y de
4 Declaración y pago Simultáneo mensual de impuestos, en adelante solo F-29, Art. 64° de DL 825.
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Timbre Electrónico
inversión que permita el desarrollo de las actividades comerciales presumiblemente
realizadas por el contribuyente mediante la emisión de Facturas de Venta
electrónicas. Con la información a la vista, se tiene la certeza de estar en presencia
de un “emisor agresivo” de IVA en la categoría de facilitador, de acuerdo a lo
siguiente:
- Según los datos extraídos de los sistemas de ese SERVICIO,
específicamente del Registro de Compras, la sociedad no tiene informada compras
(excepto el mes de dic. 2018), y sí tiene una gran cantidad de documentos de venta
(facturas electrónicas) emitidos, determinándose entonces que no tendría inventario
para efectuar las ventas que se indica como realizadas.
- Adicional a lo anterior, contribuyente no registra presentación de
Declaración Jurada 1887 (referente a las rentas provenientes de sueldos, otros
componentes remunerativos y retenciones del Impuesto Único de Segunda
Categoría de la LIR) y Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones de
honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las
retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades
anónimas), lo que permite determinar la ausencia de trabajadores, lo cual resulta
cuestionable respecto de la efectividad de las operaciones informadas por el
contribuyente, dando indicio de la inexistencia de los servicios facturados.
- Considerando que la sociedad no se encuentra ubicada en el
domicilio informado (de acuerdo a visita efectuada al domicilio informado por la
sociedad con fecha 13/10/2021), el Socio/Representante Legal, Sr. CÉSAR LUIS
SANDOVAL SANDOVAL, RUT: 13.860.399-7, no registra domicilio declarado ni
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Timbre Electrónico
información de contacto en SICT, se realiza la búsqueda de antecedentes en bases
externas con la finalidad de obtener la declaración jurada de éste; por lo anterior se
efectúa lo siguiente:
- Se consultan los datos electorales del socio/accionista en la página
web del SERVEL, los que señalan la Circunscripción Electoral en Chillan, comuna
Chillán, provincia Diguillin, Región Ñuble.
- La situación económica del socio/accionista, no se condice con el
capital informado en la constitución de la sociedad; lo anterior debido a la consulta
efectuada a la página web del aporte familiar permanente, donde indica ser
beneficiario de dicho aporte.
Posteriormente, y una vez iniciado el proceso de recopilación de
antecedentes respecto del contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES
AMD SPA, se efectuaron diligencias solicitadas por el “Comité de Análisis de
Casos”, las que son señaladas en forma resumida:
- Oficios a diversas reparticiones públicas, con el propósito de
obtener información del contribuyente.
- Solicitud de IP respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos
emitidos y Declaraciones F-29 presentadas por la sociedad.
- Citación a personas mencionadas en las modificaciones
societarias, disponibles en la página web
www.registrodeempresasysociedades.cl, y mandatarios, con el objeto de
obtener declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60°
del Código Tributario.
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- Notificaciones efectuadas a los receptores de facturas identificados
en el presente informe y con jurisdicción en esta Regional, para efectos de
acreditación de la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a
lo establecido en el Art. 23° N°5 del DL 825/74. Adicionalmente, se solicitaron
antecedentes contables respecto de los efectos en la determinación del Impuesto
Renta.
De esta forma, conforme al análisis de todos los antecedentes que
obraban en poder de ese SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas
por esta entidad, se pudo establecer que la sociedad TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76.845.145-1, emitió diversas facturas
falsas, las que se indican más adelante, durante los periodos de julio de 2018 a
febrero de 2019, las cuales facilitó, dentro de otros, al contribuyente MAQUICARGO
SPA, RUT 76.743.054-K.
Dicho contribuyente, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA., mediante el registro y posterior
utilización en la confección y declaración de los F-29 sobre Declaración Mensual y
Pago Simultaneo, pudo rebajar su carga impositiva mensual.
1.3. Finalmente, con fecha 11.03.2021, mediante Informe N° 140, el
funcionario fiscalizador RODRIGO MORENO AGURTO, dependiente del Grupo N°
2 de Fiscalización de esta Dirección Regional, pone en conocimiento del Jefe del
Departamento de Fiscalización las irregularidades detectadas respecto de
determinado contribuyente quien habría aumentado sus créditos fiscales mediante
la utilización de facturas presumiblemente falsas.
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Timbre Electrónico
Es importante indicar que el contribuyente en cuestión, conforme lo
detallado en dicho informe, habría utilizado facturas presumiblemente falsas
emitidas por diversos contribuyentes, entre los que se identifican a
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, Rut N° 78.834.027-7,
TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, Rut N° 76.845.145-1 y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS EIRL, RUT N° 76.829.422-4.
Es por lo anterior que el “Comité de Análisis de Casos sometidos a
Recopilación de Antecedentes”, con fecha 04.08.2022, decidió acumular el caso
vinculado al contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS
EIRL, a los ya existentes respecto de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA, Rut N° 78.834.027-7 y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES
AMD SPA, Rut N° 76.845.145-1.
2. Tipo de contribuyente:
2.1. De acuerdo con la información obtenida de la base del Registro
Electrónico de Empresas, con fecha 07.06.2017, se constituyó la sociedad por
acciones denominada MAQUICARGO SPA.
El objeto de la sociedad establecido en la constitución corresponde a
“transporte por carretera nacional e internacional, almacenamiento de carga en
general, arriendo de maquinarias y equipos, servicios logísticos al transporte,
alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo, alquiler equipo de transporte, act. de
transporte complementarias auxiliares; agencias de viaje”.
De acuerdo a la constitución señalada, la sociedad estableció como
domicilio la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, sin perjuicio que pueda
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Timbre Electrónico
establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el
extranjero.
El único accionista informado en la constitución y representante legal
de la sociedad corresponde al Sr. MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT:
11.465.596-1.
2.2. La información obtenida de la escritura de constitución es
concordante con aquella registrada en la base de datos SICT de ese SERVICIO,
pues indica que corresponde a una sociedad por acciones, constituida el
07.06.2017, con un capital enterado de $1.900.000, pendiente de enterar
$4.900.000 Adicionalmente, con fecha 27.06.2017 realizó inicio de actividades ante
el SII.
En cuanto al régimen tributario de esta sociedad, hasta el 31.12.2019
se encontraba acogida al Régimen de “Renta Atribuida”, con imputación total de
créditos en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14° de la Ley
de Impuesto a la Renta5, vigente a dicha fecha. Mientras pertenecía a este régimen
de tributación hizo uso de facturas falsas emitidas por los contribuyentes que
motivan el presente informe.
Los contribuyentes pertenecientes a este régimen de tributación
determinan su renta líquida imponible, según las normas generales contenidas en
los artículos 29° al 33° de la LIR, estando obligados a llevar contabilidad completa.
La tasa del Impuesto de Primera Categoría que les aplica corresponde a un 25%.
5 En adelante solo LIR.
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Timbre Electrónico
Las actividades económicas informadas por este contribuyente ante el
SII se detallan a continuación:
Para cada una de las actividades informadas esta sociedad por
acciones es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) e Impuesto de
Primera Categoría.
Se encuentra obligado a facturar electrónicamente a partir del
01.09.2017 y está autorizado a declarar y pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios
(I.V.A.) hasta el día 20 de cada mes, a partir del 05.07.2017.
A la fecha del referido informe pericial, el contribuyente tiene registrado
Domicilio en Esmeralda 625 oficina 305, Iquique, en calidad de “Arrendado notarial”
y registra una sucursal ubicada en Ruta A-616 3902 Manzana F ST 5, El Boro, Alto
Hospicio, en calidad de “Cedido”.
Por otra parte, y de acuerdo con la información contenida en el SICT,
a la fecha del presente informe este contribuyente registraba autorizados los
siguientes documentos tributarios y sus folios:
2.3. Así mismo, esta sociedad mantiene brechas de incumplimiento,
las cuales se categorizan a continuación:
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Timbre Electrónico
BRECHAS DE DECLARACIÓN:
- NO DECLARANTE de F-226, AT 2020
- IMPUGNADO en las declaraciones F-29, por registrar compras a
contribuyentes con situación tributaria irregular ante el SII, de acuerdo al siguiente
detalle:
- CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, contribuyente
que motiva la confección del presente informe, el cual ha emitido facturas de ventas
y servicios en calidad de facilitador.
- CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT 76.829.422-4,
que registra anotaciones negativas, tales como causal 42 (Inconcurrente a
notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con observación
“traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor con
antecedentes por justificar).
- TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA RUT
76.845.145-1, que registra anotaciones negativas, tales como causal 45 (no ubicado
en verificación de facturas), 52 (preventivo de Jefe de Departamento, con
observación “traspasador de IVA, reportado como emisor agresivo”) y 4110 (emisor
con antecedentes por justificar).
El crédito fiscal asociado a las impugnaciones se detalla a
continuación:
6 Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Arts. 65° y 69° de la LIR.
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Timbre Electrónico
Por otra parte, el IVA crédito fiscal declarado en los F-29 es mayor al
IVA crédito fiscal registrado en el Registro de Compras:
BRECHAS DE INFORMACIÓN:
Asimismo, esta sociedad mantiene “brechas de información” debido a
que no ha presentado Declaración Jurada 19237 y 19388 para el AT 2020.
Con motivo del comportamiento tributario que presenta este
7 Debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (Renta Atribuida), informando los conceptos, partidas o cantidades que conforman la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría, según las normas contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
8 Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI), empresas
individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N° 1 del artículo
58 de la LIR y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar
sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa,
acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta Atribuida), que al 31 de diciembre del año anterior al que
informa mantengan saldos o hayan registrado movimientos en cualquiera de los siguientes registros: Rentas atribuidas propias
(registro RAP), Diferencia entre la depreciación acelerada y normal (registro DDAN, ex FUF), Rentas exentas de los Impuestos
Global Complementario (ICG) y/o Impuesto Adicional (IA), Ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su
tributación cumplida (registro REX), Saldos acumulados de crédito a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y
créditos por impuestos externos a que se refieren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de los Convenios para evitar la Doble
Tributación Internacional (registro SAC). Además, deben informar el saldo y el o los movimientos registrados en la columna
Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT).
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contribuyente, la “clasificación de riesgo” asignada por el SERVICIO es de “medio
Intensidad De Tratamiento Preferente”, a contar del 21.12.2020.
2.4. Esta sociedad registra 27 anotaciones negativas causal, 4310
denominada “Período sin declaración F-29” y una anotación causal 42 denominada
“Inconcurrente Notificación / Citación Proceso Fiscalización”.
2.5. Por último, esta sociedad no registra participación en otras
Sociedades, pero su representante legal, si registra participación en otras
sociedades, de acuerdo al siguiente detalle:
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Timbre Electrónico
3. Normativa aplicable:
Tal como ya se indicó anteriormente, el contribuyente auditado ejerce
las actividades comerciales de “Fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones, construcción de edificios para uso residencial,
Demolición, Instalaciones eléctricas, Transporte de carga por carretera, Otros
servicios de almacenamiento y deposito N.c.p., Alquiler de otros tipos de
maquinarias y equipos sin Operario N.c.p.”
Esta actividad está gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios,
establecido en el artículo primero del Decreto Ley N° 825 de 1974, conforme al
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Timbre Electrónico
artículo 2° N° 2 de la Ley respectiva.
Según lo expuesto y atendido que su actividad comercial se encuentra
afecta al Impuesto a las Ventas y Servicio, debe llevar su registro y determinar el
impuesto a pagar conforme a lo establecido en los artículos 2° al 10°, 14° al 27°,
52°, 58°, 59° y 68° al 69° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En consecuencia, el contribuyente se encuentra obligado a emitir
facturas de ventas y servicios, por las operaciones que efectúen, además de notas
de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito
fiscal, respectivamente, según lo estipulado en el artículo 57° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Asimismo, el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios establece que los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos
por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán
registrados en forma automatizada y cronológica por el SERVICIO, respecto de
cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado "Registro de
Compras y Ventas", mediante el sistema tecnológico que dicho SERVICIO disponga
para tales efectos.
Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar, respecto de
cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del
SERVICIO, mediante resolución, tanto la información relativa a documentos
tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios
electrónicos, cuyo detalle no requiere ser informado al SERVICIO, ya sea que
respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado
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Timbre Electrónico
o los demás impuestos de esta ley.
En este registro se identifican cada una de las facturas recibidas y el
impuesto al valor agregado recargado en cada una de ellas. Este impuesto se
totaliza determinándose el crédito fiscal mensual, cantidad que corresponde al IVA
de las compras, el cual se debe ajustar deduciendo las notas de crédito recibidas y
registradas por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, o bien
sumando a dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito recibidas y
registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado (artículo 24°
del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
La diferencia entre el débito y el crédito fiscal ya mencionados
determinan el impuesto a pagar conforme a lo establecido en el artículo 47° del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios.
La información sobre débitos y créditos fiscales, documentos emitidos
y documentos recibidos se traspasa a la Declaración Mensual y Pago Simultaneo
de Impuesto F-29 (artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios),
la que debe coincidir exactamente con los datos de las operaciones mensuales
registradas en cada libro y justificarse con la documentación legal correspondientes
(artículo 75° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
Cabe indicar que la Resolución EX N° 61, del 12 de julio de 2017, el
SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en base a
Documentos Tributarios Electrónicos (DTE´s), cuya promulgación libera a los
contribuyentes de la obligación de llevar los libros de compra y venta establecida en
el artículo 59° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; además, esta resolución
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Timbre Electrónico
deroga, la Resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que establece la obligación de
presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los
Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de
ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y
Servicios, Formulario 3328”.
El Registro de Compras y Ventas lo confeccionará el SERVICIO en
base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los
contribuyentes, que han sido recepcionados por este. El Registro de Ventas es
aquel registro contable donde se consigna la información cronológica de los DTE´s
recepcionados por el SERVICIO, que respaldan las operaciones afectas, exentas y
no afectas al Impuesto al Valor Agregado, complementado con los documentos
tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al
electrónico y que respecto del “Registro de Compras” es aquel registro contable
generado con la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados
por el SERVICIO, que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA,
complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o
utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, en el cual se debe indicar
la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del
crédito fiscal.
Señalar que esta resolución entra en vigencia en el mes de agosto del
2017 y el no ajustarse a las exigencias fijadas en la misma, será sancionado con la
multa establecida en el artículo 97° N° 6 inciso tercero del Código Tributario.
II. IRREGULARIDADES DETECTADAS:
18
Timbre Electrónico
Tal como ya se indicó, el contribuyente MAQUICARGO SPA, RUT
76.743.054-K, a través de su representante y administrador MARCO ANTONIO
VALLEJOS PIÑONES, RUT N° 11.465.596-1 utilizó 11 facturas falsas facilitadas
por:
a. SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT
76.834.027-7;
b. CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1; y
c. PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.),
RUT N° 76.829.422-4;
Facturas que luego utilizó para aumentar el importe de los créditos
fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con los débitos fiscales que
debía enterar en los meses de octubre de 2018 a enero de 2019 y marzo de 2019.
De este modo, se analizarán primeramente los facilitadores de las
facturas para luego analizar el uso, por parte del denunciado, para rebajar la carga
tributaria de la empresa que representaba y administraba.
19
Timbre Electrónico
A. ANALISIS DE LOS FACILITADORES DE LAS FACTURAS
FALSAS.
A.1. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR SERGIO LOBOS
SEGOVIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIOS Y
ADMINISTRADOR, Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA RUT 76.834.027-7.
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7,
emitieron 4 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante los periodos
de octubre a noviembre de 2018, y enero de 2019 las cuales facilitó a
MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F- 29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
traspasa a MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K:
a) Crédito Fiscal Sin Respaldo Documental:
20
Timbre Electrónico
Del análisis de las declaraciones de impuestos mensuales F-29 de
este contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, se pudo
establecer que el 98% los créditos fiscales que ha declarado carecen de respaldo
documental por cuanto su Registro Electrónico de Compras y Ventas (en adelante
RCV), no da cuenta de facturas recibidas de parte de proveedores en la cuantía que
la empresa declara en sus F-29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de
impuestos. Lo anterior, se cuantifica en los siguientes recuadros:
Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
20.727 que dispuso modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura
21
A ñ o 2 0 1 8
E n e r o
F e b r e r o
M a r z o
A b r il
M a y o
J u n io
J u lio
A g o s t o
S e p t ie m b r e
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A ñ o 2 0 1 9
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C
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e F / r e c ib id a s
l g ir o y F / d e
p r a e m it id a s
3 5 .6 8 7 .6 4
6 5 .4 2 3 .5 6
6 .5 4 0 .5 6
2 5 .6 8 9 .7 4
2 8 .9 7 8 .6 8
5 8 .9 7 5 .4 5
2 2 1 .2 9 5 .6 6
9 C ó d . [ 5 2 0 ]
e F / r e c ib id a s
l g ir o y F / d e
p r a e m it id a s
2 9 .4 1 1 .7 1
1 9 .0 6 4 .2 0
4 8 .4 7 5 .9 1
0
0
0
0
2
9
0
8
0
5
9
0
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1
5
6
R C V
C r é d it o F is c a l
s e g ú n R C V
0
2 .4 0 9 .2 8 0
0
0
0
3 3 .7 9 2
2 .8 5 9
1 .6 6 8 .3 8 2
4 .1 1 4 .3 1 3
R C V
C r é d it o F is c a l
s e g ú n R C V
4 1 1 .7 1 1
6 4 .2 0 5
4 7 5 .9 1 6
D if e
3 5 .6
6 3 .0
6 .5
2 5 .6
2 8 .9
5 7 .3
2 1 7 .1
D if e
2 9
1 9
4 8 .0
r e n c ia
8 7 .6 4 2
1 4 .2 8 9
4 0 .5 6 8
5 5 .9 5 3
7 5 .8 3 0
0 7 .0 6 8
8 1 .3 5 0
r e n c ia
.0 0 0 .0 0
.0 0 0 .0 0
0 0 .0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
electrónica, se estableció la obligatoriedad de ésta a partir del 01.02.2018. Luego,
si el contribuyente hubiera efectuado compras en el mercado nacional, el
documento legal para justificar sus adquisiciones y créditos fiscales sería la factura
electrónica, dado que la factura en papel ya no estaba vigente a la fecha de las
operaciones. De esta forma, no podría justificar sus créditos fiscales con un
documento distinto a la factura electrónica.
En consecuencia, los créditos fiscales declarados no tienen respaldo
documental y por lo tanto no son reales y tienen como único objetivo hacer calzar el
monto de sus créditos fiscales con sus débitos fiscales.
b) Crédito Fiscal proveniente de facturas falsas o no fidedignas:
Se verificaron los proveedores más relevantes que sí forman parte del
“Registro de Compras” del RCV. Estos comparten el mismo patrón de
comportamiento del contribuyente en análisis, dado que mantienen anotaciones
negativas de carácter grave y han sido reportados como “emisores agresivos” en
diversas Direcciones Regionales de ese SERVICIO.
Cabe hacer presente que esta irregularidad corresponde al 2% del
total de los créditos fiscales declarados por el contribuyente y, a su vez,
corresponden al 93% de los créditos fiscales respaldados con facturas electrónicas
en el RCV.
A continuación, detalle de los proveedores “emisores agresivos”,
cuyas facturas forman parte del cuaderno de antecedentes.
Crédito fiscal registrado en el período junio de 2018: $ 2.409.280.-
Factura analizada:
22
Timbre Electrónico
Situación del proveedor ante este SERVICIO:
Crédito Fiscal declarado en el período diciembre de 2018:
$1.668.382.-
Muestra de facturas analizadas:
Esta muestra se determinó considerando las facturas de proveedores
de mayor cuantía del período tributario diciembre de 2018 y que corresponden a
23
Timbre Electrónico
proveedores con situación irregular ante ese SERVICIO. El crédito fiscal de la
muestra corresponde al 97% del total de los créditos fiscales del período.
Situación de los proveedores ante ese SERVICIO:
En relación a CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. RUT 76.829.422-4, se hace presente que este supuesto proveedor ha
cambiado su razón social; inicialmente correspondía a CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., posteriormente cambió a
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.:
Respecto de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT
76.845.145-1:
Crédito Fiscal declarado en el período enero de 2019: $411.711.-
24
Timbre Electrónico
Muestra de facturas analizadas:
Esta muestra se determinó considerando la factura de proveedor de
mayor cuantía del período tributario enero de 2019 y que corresponde a un
proveedor con situación irregular ante el SERVICIO. El crédito fiscal de la muestra
corresponde al 58% del total de los créditos fiscales del período.
Este proveedor ya ha sido analizado en la letra b) anterior.
De acuerdo al análisis efectuado al crédito fiscal declarado por el
contribuyente, este carece de todo respaldo documental y ha sido declarado en
forma abultada con el único propósito de disminuir la carga tributaria generada por
la emisión de facturas ideológicamente falsas, con las cuales defraudó a FISCO en
la cuantía que será determinada en el apartado del perjuicio fiscal.
c) Impuesto efectivamente enterado en arcas fiscales:
El contribuyente presenta movimiento o actividad económica en los
períodos tributarios mayo de 2018 a febrero de 2019. En dichos períodos ha emitido
facturas electrónicas de ventas y servicios y ha declarado créditos fiscales sin
respaldo documental.
Del análisis de las declaraciones de impuestos contenidas en sus F-
29, se ha detectado que para 4 períodos (mayo, y diciembre 2018; enero y febrero
2019), es decir, el 40% del total de las declaraciones con movimiento, el
contribuyente presenta una relación débito / crédito cercana a uno (1). Lo anterior,
25
Timbre Electrónico
26
T
P e rio d o
rib u ta rio
m m /a a
0 5 -1 8
1 2 -1 8
0 1 -1 9
0 2 -1 9
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d e
4 0
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3 4
2 5
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c la ra d o
.3 8 8 .1 7
.8 7 5 .5 1
.1 9 1 .3 9
.5 4 3 .9 2
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9617
C ré d ito F is c
d e c la ra d o
3 5 .6 8 7 .6
5 8 .9 7 5 .4
2 9 .4 1 1 .7
1 9 .0 6 4 .2
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2015
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1111 ,1,1,2,3
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5 4
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8 7 .8
1 0 .3
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.6.1.4.9
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9072 5591
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2 4 .7 3
2 0 .5 2
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ia
9 .6
6 .6
6 .2
3 .8
6610 8310
implica que las ventas son similares a las compras, característica tributaria, lo que
no debiera ser habitual en las empresas atendida la modalidad de determinación
del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado y el gran volumen de ventas
que este contribuyente presuntamente realiza. De esta forma, los esfuerzos que
este contribuyente efectúa para desplegar su actividad económica (compras,
logística, etc.), no guarda proporción con la retribución o margen que ha obtenido
en estos períodos. Lo anterior confirma que las operaciones de este contribuyente
no son reales. A continuación, se grafica lo anterior:
Es importante señalar que las cantidades determinadas por el
contribuyente en los códigos 89 de los períodos indicados con anterioridad, no han
ingresado a arcas fiscales toda vez que el contribuyente imputa estas cantidades al
“crédito especial de empresas constructoras”, que ha declarado mes a mes sin tener
respaldo de aquello. Lo anterior se analiza en el siguiente punto.
d) Crédito especial de Empresas Constructoras (CEEC) utilizado
con el propósito de disminuir la carga tributaria, generada por la emisión de facturas
de ventas y servicios calificadas como falsas:
Es importante señalar que ese SERVICIO ha instruido respecto de la
obligación de presentar declaraciones juradas mensuales, dentro de ellas, la N°
1842. Esta declaración, debe ser presentada a partir de febrero de 2010 por
aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas
Constructoras (CEEC) en el código [126] del F-29, en virtud de lo señalado en el
artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones. Las empresas
constructoras deberán presentar esta declaración jurada sólo en los meses en que
se impute CEEC en el código [126] del F-29. El contribuyente en estudio no ha
cumplido con la obligación accesoria de presentar esta declaración jurada.
Ahora bien, verificadas las declaraciones mensuales de impuestos
contenidas en los respectivos F-29 del contribuyente durante su período de
actividad económica se determinó que, en cada una de ellas, declaró el código 126
“Crédito Especial de Empresas Constructoras”, que constituye una rebaja al
Impuesto determinado según código 89 y los PAGOS PREVISIONALES
MENSUALES9 (PPM).
En atención a ello se analizó una muestra correspondiente a las
facturas de venta de los períodos tributarios mayo y junio de 2018 y ninguna de ellas
contempla la deducción del referido “Crédito Especial Empresa Constructora”, en
adelante CEEC, según lo establecido en la Ley o lo instruido en la Circular N° 26 de
1987.
Adicionalmente, se consultó la descripción de las facturas y ninguna
de ellas corresponde a los conceptos por los cuales se tiene derecho a aplicar
9 Artículo 84° de la LIR.: “Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda
Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda
pagar”.
27
Timbre Electrónico
Crédito Especial Empresa Constructora y que han sido detallados en los puntos
anteriores. En efecto, las descripciones de las facturas de venta en este período
corresponden a: Estado de pago N° 1 (carece de detalle), artículos de oficina,
alimentos, movimientos de tierra, pino, cemento, fletes, traslado y arriendo de
maquinarias, arriendo de camionetas, desarme y ensamble de motor, traslado de
baños químicos, avance de obras en parque industrial de Pozo Almonte, fierro,
alambre, piedra laja, malla, zinc, madera, subcontrato de seguridad, reparación de
bodegas y apoyo proyecto mejora Plaza de Armas Pozo Almonte.
De acuerdo a lo anterior, el crédito CEEC que el contribuyente ha
declarado no tiene respaldo documental por cuanto las facturas no fueron
confeccionadas considerándolo y -adicionalmente-, los conceptos de estas no
corresponden a aquellos por los cuales se tiene derecho al crédito CEEC. Por
consiguiente, la anotación que realiza el contribuyente en el código 126, ha sido
registrada con el único propósito de disminuir la carga tributaria de los períodos en
que el crédito fiscal abultado, no es capaz de deducir en su totalidad los débitos
fiscales generados por la emisión de facturas ideológicamente falsas.
Adicionalmente, el contribuyente declara PPM los cuales también son
cubiertos por el crédito CEEC. De acuerdo a lo anterior, el total a pagar dentro del
plazo legal por las declaraciones F-29; esto es, código 91, corresponde en promedio
a $8.702. En conclusión, el crédito CEEC declarado permite que el contribuyente
minimice al máximo los montos a pagar por declaración de impuestos contenidas
en sus F-29.
28
Timbre Electrónico
e) Diligencias efectuadas en el “proceso de recopilación de
antecedentes” y que permiten sostener que se trata de un facilitador:
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
1) Se remitió ORD. N° 30 de fecha 23.04.2021 al Departamento
de Rentas Municipales de la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE con el propósito de
obtener antecedentes respecto a la patente municipal de la empresa recopilada y
los pagos asociados a ella.
Con fecha 29.04.2021, el Departamento de Rentas Municipales,
remite a ese SERVICIO Oficio 34/2021, en el cual informa que, revisado el sistema
computacional, no se encontró patente ni registro de solicitudes efectuadas por este
concepto, asociados al contribuyente consultado.
2) Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las
direcciones IP de las declaraciones de Impuesto F-29 del contribuyente que motiva
el presente informe.
De la comparación de las direcciones IP de la muestra de facturas y
de las direcciones IP de las declaraciones F-29, se pudo detectar que, para 2 casos,
las direcciones IP son comunes. Lo anterior, de acuerdo al siguiente recuadro:
DIRECCIONES IP FACTURAS DIRECCIONES IP F29
Se repite
el valor
de la
RUT Tipo Formular
Folio Periodo Direccion IP dirección RUT Folio Periodo Direccion IP
Emisor Docto. io
IP en el
otro
recuadro
76834027-7 33 550 201808 191.126.63.42 1 76834027-7 F29 6615612636 201807 191.126.63.42
76834027-7 33 607 201809 191.126.178.84 1 76834027-7 F29 6631678406 201808 191.126.178.84
29
Timbre Electrónico
3) Citación N° 5 de 19.04.2021, al Sr. ARNOL MENESES
HENRÍQUEZ RUT: 5.830.670-3, propietario de la oficina ubicada en calle
Esmeralda 626 305, Iquique, (informada como domicilio del contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.), con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Notificación personal efectuada en el domicilio.
Como resultado de dicha declaración el Sr. ARNOLD MENESES
señaló que, en la actualidad y desde el año 2014, ha arrendado su oficina y como
prueba de aquello aporta en forma digital su contrato de arriendo. Dicho contrato
fue celebrado con fecha 09.06.2014 y la empresa arrendadora corresponde a
BELÉN IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA. RUT: 76.153.050-K, cuyo
representante legal es el Sr. MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT:
11.465.596-1. El contrato no posee una cláusula que prohíba subarrendar.
Se indicó al declarante que su propiedad ubicada en calle Esmeralda
626 Of. 305, figura como domicilio de 16 empresas diferentes, las cuales le fueron
comunicadas en la declaración Jurada y enviadas a su correo electrónico para que
las tuviera a la vista. Dentro de estas 16 empresas, se incluye aquella que motiva la
presente querella, esto es, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.
Como respuesta indicó no conocer a estas empresas.
4) Con fecha 27.08.2021, se notificó en forma personal al Sr. MARCO
ANTONIO VALLEJOS PIÑONES RUT: 11.465.596-1 en su calidad de
representante legal de la empresa MAQUICARGO SPA RUT: 76.743.054-K citación
30
Timbre Electrónico
N° 21 de 26.08.2021, con el objeto de obtener declaración jurada a través de la
aplicación MICROSOFT TEAMS el día 09.09.2021, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
El artículo 60° del Código Tributario, faculta a ese SERVICIO a citar a
toda persona para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos datos o
antecedentes de cualquiera naturaleza, relacionados con terceras personas. De
esta forma se le consultó respecto si conoce al Sr. ARNOL MENESES arrendador
de la propiedad ubicada en calle Esmeralda 625, oficina 305.
En dicha declaración, el Sr. VALLEJOS indica conocer al Sr.
MENESES HENRÍQUEZ y desconocer el motivo por qué tantas empresas ajenas a
él han informado como domicilio la dirección ubicada en calle Esmeralda 625, oficina
305.
Es importante señalar que nueve de los contribuyentes con domicilio
común al contribuyente CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA,
mantienen situación irregular ante ese SERVICIO; esto es, con anotaciones
negativas y el mismo patrón de comportamiento de “emisor agresivo”.
A continuación, se detallan:
31
Timbre Electrónico
5) Citación N° 36 de 15.09.2021 a la Sra. NELLY DEL CARMEN
MOLINA VALENZUELA RUT: 15.576.424-4. Cabe indicar que, verificadas las
modificaciones sociales de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA., se constató que con fecha 19.02.2019, el representante legal
hasta esa fecha, Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA vende la empresa y sus acciones
a la Sra. NELLY DEL CARMEN MOLINA VALENZUELA, RUT: 15.576.424-4.
La modificación antes indicada cuenta con firma electrónica del notario
de la ciudad de Osorno Sr. JOSE DOLMESTCH URRA y fue obtenida por ese
SERVICIO a partir de la página web
https://www.registrodeempresasysociedades.cl.
La modificación señalada incluye adjunto el documento denominado
“Primera Junta extraordinaria de accionistas”. Este último señala que la junta fue
efectuada el día 31.01.2019 en la comuna de Alto Hospicio, y el objeto de la misma
es someter a aprobación de los accionistas la venta de la empresa y sus acciones.
Este documento fue protocolizado el día 01.02.2019, en la ciudad de Osorno ante
el notario público HARRY WINTER AGUILERA.
De acuerdo a lo anterior, con fecha 28.09.2021, se efectuó declaración
jurada a la Sra. NELLY MOLINA. Efectuadas las consultas en relación a la compra
de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA. y su rol como
gerente general de la misma, indicó desconocer estas situaciones.
6) Citación N°6 de 30.04.2021 al Sr. OSCAR ROJAS GUERRA RUT:
32
Timbre Electrónico
15.733.880-3. Verificadas las modificaciones sociales de la empresa
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., se constató que con fecha
02.03.2020, se le otorgaron amplias facultades al Señor OSCAR ANDRÉS ROJAS
GUERRA RUT: 15.733.880-3 para que, en representación de la empresa o del Sr.
representante legal de la misma, pueda realizar variedad de actuaciones. De
acuerdo a lo anterior, se notificó citación N° 6, de 30.04.2021, con el propósito de
obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día
07.05.2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Notificación efectuada electrónicamente al e-mail enrolado que
corresponde a [email protected]. El Sr. ROJAS GUERRA no se
presentó a reunión virtual programada vía aplicación MICROSOFT TEAMS.
Es importante señalar que el Sr. OSCAR ROJAS GUERRA tiene la
calidad de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT: 76.829.422-4, que registra anotaciones negativas,
tales como causal 42 (Inconcurrente a notificación SII), 52 (preventivo de Jefe de
Departamento, con observación “traspasador de IVA, reportado como emisor
agresivo”) y 4110 (“emisor con antecedentes por justificar”). Adicionalmente, esta
última empresa es proveedor de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA y el crédito fiscal proveniente de este proveedor irregular, corresponde al 0,6%,
del total de los créditos fiscales que ha declarado CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
COLORADO SPA.
7) Antecedentes del representante legal y querellado SERGIO
LOBOS SEGOVIA. Verificada la información tributaria del represente legal de la
33
Timbre Electrónico
empresa recopilada, no declara F-22 en los períodos tributarios 2015 a 2021.
Tampoco ha sido informado en la Declaración Jurada 1887, como un trabajador
dependiente, ni tampoco en la Declaración Jurada 1879, respecto de retenciones
por concepto de honorarios. De esta forma, no hay antecedentes que demuestren
que el contribuyente obtenga ingresos como trabajador dependiente o
independiente.
8) Verificación de los ingresos del representante legal y único socio de
la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., en relación a su
consistencia o coherencia con el capital informado de la sociedad.
El capital enterado a la fecha asciende a $100.000.
Verificada la información tributaria del contribuyente, no declara F-22
en los períodos tributarios 2015 a 2021. Tampoco ha sido informado en la
Declaración Jurada 1887 (en la cual se comunican remuneraciones sueldos,
sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares y el Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido en caso de que corresponda. Adicionalmente,
se informan las remuneraciones pagadas que tengan el carácter de exentas o no
gravadas por la LIR u otras leyes especiales, así como la rebaja por zonas
extremas), ni tampoco en la Declaración Jurada 1879 (se informan las retenciones
de honorarios efectuadas a trabajadores independientes, como también las
retenciones efectuadas a las remuneraciones de directores de sociedades
anónimas.)
De acuerdo a lo anterior, no hay evidencia que avale que el socio y
representante legal haya contado con ingresos para enterar en la empresa
34
Timbre Electrónico
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.; el monto ascendente a
$100.000.
En relación al capital enterado a la fecha, que corresponde a la
cantidad de $100.000, no guarda relación con la envergadura de las operaciones
de compra (no documentadas) que presuntamente realizó el contribuyente en su
primer período de actividad comercial (mayo de 2018) que asciende a
$187.829.695.- neto. Lo anterior es determinado a partir del crédito fiscal declarado
en el F-29, dividido 0,19 que arroja el valor neto de las compras.
Ahora bien, si hablamos de las ventas del mismo período y nos
enfocamos en solo una de las facturas que emitió el contribuyente; esto es, factura
de ventas y servicios Folio 249 de 31.05.2018 emitida a cliente JOSÉ LUIS FIERRO
CONSTRUCCIONES E.I.R.L. RUT 76.649.999-6, la descripción de la factura indica
prestación de servicios de movimiento de tierras y arriendo de maquinarias por un
monto ascendente a $12.235.900. El capital de $100.000.- no es suficiente para
adquirir maquinarias o arrendarlas, para poder satisfacer el requerimiento del
presunto cliente.
Lo anterior no viene sino a confirmar que las operaciones de compra
y venta del contribuyente son falsas ya que no contaba con capital de trabajo ni
ingresos para poder poner en marcha a la empresa.
9) Con el objeto de obtener declaración jurada de parte del
representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, se realizaron las siguientes diligencias:
35
Timbre Electrónico
• Citación N° 4 de 19.04.2021, al Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA
RUT: 10.251.483-1 en su calidad de representante legal del contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, con el objeto de obtener
declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Esta citación se notificó en el domicilio de la sociedad, esto es, Esmeralda
626 Of. 305 Iquique. Adicionalmente y con fecha 20.04.2021 se concurrió al
domicilio particular del representante legal, informado en la constitución de la
sociedad, el cual corresponde a Las Lilas N° 1212 de la comuna de Alto Hospicio.
No fue posible encontrar la numeración indicada, en la calle Las Lilas de Alto
Hospicio. Adicionalmente, se utilizó como apoyo adicional la App de Google “Maps”,
la que tampoco arrojó coincidencia. Con el propósito de descartar error en la
comuna indicada en la constitución de la sociedad, se concurrió a calle Las Lilas de
la comuna de Iquique y se obtuvieron iguales resultados negativos.
• Con fecha 15.09.2021 se efectuó una segunda citación N° 35 para
los fines establecidos en artículos 34° y 60° del Código Tributario, al domicilio
obtenido de la base de datos TRANSUNION, correspondiente a calle Julio Montt
Salamanca N° 353, Tocopilla, comuna de Tocopilla. El contribuyente no concurrió a
la solicitud.
• No se encontraron otras direcciones o correos electrónicos en
Internet.
• Adicionalmente se remitió la citación N° 35 al correo electrónico
[email protected], perteneciente a la Srta. NICOLE LOBOS CHACANA,
36
Timbre Electrónico
hija del Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA, con el objeto de que hiciera llegar la
información a su padre. Con fecha 16.09.2021, la Srta. NICOLE LOBOS respondió
mediante correo electrónico que no tiene vínculos con su padre; por lo tanto, no
puede hacerle llegar la información.
• Adicional a lo anterior, se remitió Ord. N° 56 de 09.08.2021 a la
Secretaría General de CARABINEROS DE CHILE con el objeto de obtener algún
domicilio informado por el representante legal en permisos temporales y/o
salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la
pandemia de Covid-19. Con fecha 16.08.2021 y mediante documento N° 27458 de
16.08.2021, ese SERVICIO recibe respuesta del Departamento de Planificación y
Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS DE CHILE, en el cual se
indica que el Sr. SERGIO LOBOS SEGOVIA no ha efectuado trámites en la
Comisaría Virtual. De esta forma, no fue posible hasta la fecha obtener declaración
jurada del Sr. LOBOS SEGOVIA.
A.2. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR CESAR
SANDOVAL SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL,
SOCIO Y ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
RUT 76.845.145-1:
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que CESAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de representante
37
Timbre Electrónico
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
emitieron 3 facturas falsas a nombre de esta última empresa durante los periodos
octubre y noviembre de 2018 y enero de 2019, las cuales facilitó a MAQUICARGO
SPA, RUT 76.743.054-K.
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1, para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que
luego traspasa a MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K
a) Respecto a su comportamiento y cumplimiento tributario de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus
Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de
junio 2018 a agosto 2021:
PERIODO TO (C T Ó AL D D 5 É 3 B 8 I ) T $ O S TO ( T C A Ó L D C 5 R 3 É 7 D ) I T $ O S R D E E M 7 C A 7 F N ) ( $ C EN Ó T D E T C O O T ( N C A Ó S L T D C R R 5 U É 7 C D 1 T . ) E O $ M R A P . P C A T R P S
T
R É A E
O
A D A J
T
N . . J R
A
( E S C E
L
S P Ó C . . D DETER IM M P 8 IN U 9) A E $ S D T O O ( CÓD TO ( T C A Ó L D A 9 P 1 A ) G $ A R E C M A F I N A T C I T 5 D I T 0 D A U 3 A S R ) D ( A C S D Ó E D CA R N EC T I I B D I A D D A S D E (C F Ó A D C T 5 U 1 R 9 A ) S
590) $
jun-18 8.356.780 7.985.698 805.956 371.082 4.957 36 13
jul-18 8.996.634 9.468.945 8.996.634 1.196 13 0
ago-18 35.579.261 23.145.621 14.303.568 12.433.640 2.665 26 28
11.503.655 12.105.589 11.503.655 3.522
sept-18 20 0
oct-18 29.880.064 21.365.487 10.082.314 8.514.577 4.898 34 21
nov-18 41.054.822 31.250.654 11.961.923 9.804.168 3.025 29 39
66.064.496 55.478.965 14.056.758 10.585.531 5.852
dic-18 44 28
ene-19 50.810.317 48.918.050 4.536.897 1.892.267 29.597 33 41
44.136.617 37.546.125 8.899.754 6.590.492 13.718
feb-19 27 26
mar-19 4.266.954 4.121.433 349.879 145.521 20.219 8 11
- - - - - - -
abr-19 0 0
may-19 - - - - - - - 0 0
38
Timbre Electrónico
jun-19 - - - - - - - 0 0
jul-19 - - - - - - - 0 0
ago-19 - - - - - - - 0 0
sept-19 - - - - - - - 0 0
oct-19 - - - - - - - 0 0
nov-19 - - - - - - - 0 0
- - - - - - -
dic-19 0 0
ene-20 - - - - - - - 0 0
feb-20 ND
mar-20 ND
abr-20 ND
may-20 ND
jun-20 ND
jul-20 ND
ago-20 ND
sept-20 ND
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21 ND
TOTALES 300.649.600 229.812.033 - 86.571.583 - 70.837.567 89.649 270 207
Según recuadro anterior, se puede apreciar que en los meses de junio
2018 a marzo 2019, el contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA declaró créditos fiscales IVA por $229.812.033.-; parte de estos están
amparados en facturas falsas, tal como es posible verificar en el Reporte del RCV
“Resumen de Proveedores – Libro de Compra”; otra parte corresponde a IVA
créditos fiscales sin respaldo; por último, se puede observar que al quedar monto a
pagar en el Código [89], este es rebajado con un crédito de empresas constructoras
inexistente, de este modo el código [91] resulta ser muy bajo en relación con sus
ventas.
Lo señalado anteriormente respecto de los créditos fiscales se
comprueba en el “Resumen de Proveedores” obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor
Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA
39
Timbre Electrónico
Crédito Fiscal a TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, que están
catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”.
El recuadro anterior da cuenta de los proveedores principales de
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, ya mencionados en otras
Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos destacan
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L., RUT 76.829.422-4 y
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7,
contribuyentes que traspasaron IVA Crédito Fiscal por $4.315.905.-
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs
recibidos en SII y ventas versus F-29:
DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES CANTIDAD
PERIODO
FACTURAS
TRIBUTARIO S/FOR 5 M 38 . ) 2 $ 9 (CÓD S/LIBRO O RV DIFERENCIA S C / Ó FO D R 5 M 37 . ) 2 $ 9 S/LIBRO O RC DIFERENCIA EMITIDAS S/RV
jun-18 8.356.780 8.356.780 - 7.985.698 - 36
7.985.698
jul-18 8.996.634 8.996.634 - - - 1 3
-
ago-18 35.579.261 35.579.261 - 23.145.621 - 26
23.145.621
sept-18 11.503.655 11.503.655 - - - 2 0
-
oct-18 29.880.064 29.880.064 - 21.365.487 - 34
21.365.487
nov-18 41.054.822 41.054.822 - 31.250.654 - 29
31.250.654
dic-18 66.064.496 66.064.496 - 55.478.965 44
4.315.905 51.163.060
ene-19 50.810.317 50.810.317 - 48.918.050 33
18.050 48.900.000
40
Timbre Electrónico
feb-19 44.136.617 44.136.617 - 37.546.125 - 27
37.546.125
mar-19 4.266.954 4.266.954 - 4.121.433 - 8
4.121.433
abr-19 - - - - -
-
may-19 - - - - -
-
jun-19 - - - - -
-
jul-19 - - - - -
-
ago-19 - - - - - -
-
sept-19 - - - - - -
-
oct-19 - - - - - -
-
nov-19 - - - - - -
-
dic-19 - - - - - -
-
ene-20 - - - - -
-
feb-20 - - - - ND
-
mar-20 - - - - ND
-
abr-20 - - - - ND
-
may-20 - - - ND
-
jun-20 - - - ND
-
jul-20 - - - ND
-
ago-20 - - - ND
-
sept-20 - - - ND
-
oct-20 - - - ND
-
nov-20 - - - ND
-
dic-20 - - - ND
-
ene-21 - - - ND
-
feb-21 - - - ND
-
mar-21 - - - ND
-
abr-21 - - - ND
-
may-21 - - - ND
-
jun-21 - - - ND
-
jul-21 - - - ND
-
ago-21 - - - ND
-
TOTALES 300.649.600 300.649.600 - 229.812.033 270
4.333.955 225.478.078
El recuadro anterior, muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente en
los F-29 de IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o
registros de compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes
41
Timbre Electrónico
diferencias se encuentran en los meses de junio 2018 a marzo 2019; es posible
comprobar con este último recuadro que el contribuyente TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA no sólo utilizó créditos fiscales traspasados por sus
dos principales proveedores por $4.315.905.- sino que, además, en sus F-29
declaró en el código [537] IVA Crédito Fiscal sin respaldo por $225.478.078.-,
además de la utilización de crédito empresas constructoras por $86.571.583.-
Emitió un total de 270 Facturas Electrónicas desde de junio 2018 a marzo 2019.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, no
presentó declaración anual de renta Formulario N° 22 correspondiente al Año
Tributario10 (AT), 2019 y 2020, estando obligado a hacerlo según en concordancia
a lo registrado y declarado en los F-29 de Impuestos a las Ventas y Servicios.
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de
Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes a los AT 2019 y 2020. Ahora
bien, según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió
boletas de honorarios y al no tener la contabilidad no se puede establecer que tenga
trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
10 Artículo 2° N° 9 de la LIR.
42
Timbre Electrónico
El contribuyente TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el que no fue acreditado.
El domicilio informado, registrado en las facturas electrónicas observadas
corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso del Edificio de
CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales, únicamente oficinas,
con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este edificio, no
existiendo dependencias en donde se puedan mantener seis camiones Tolva ni
maquinarias. El contribuyente no informa a ese SERVICIO la existencia de
sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas resulta ser
el mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L y
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades el contribuyente declaró un capital inicial
enterado de $1.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas efectuadas netas
de $1.281.716.716.- y si bien, según sus registros de compras, no ha efectuado
compras o contratado servicios que sean consistentes con sus ventas, no es
razonable el monto total facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR ni declaración jurada
anual sobre rentas del Art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la
remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario
43
Timbre Electrónico
N° 1887 ni declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario
N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así
como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes
de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen
antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o
con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para
sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “traspasadores” de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA, de los meses de enero 2017 a noviembre 2020,
se encontraron proveedores quienes tienen la anotación negativa 52 “Preventivo
Del Jefe Del Departamento”, catalogados como “Emisores Agresivos”.
Conforme se señalará, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal amparado en facturas
electrónicas falsas por $4.269.920.- provenientes de supuestos proveedores,
quienes emitieron facturas, las que posteriormente fueron incorporadas en su
Registro de Compras, e incorporadas en los F-29 respectivos, de las Declaraciones
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De igual manera, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA,
aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus F-29 créditos
fiscales sin respaldo por $316.939.631.-, lo que es posible comprobar en cuadro
44
Timbre Electrónico
“Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y
ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios mayo 2018 y noviembre 2018 por
$37.200.000.-, plasmado en el cuadro “Comparación Libros compras y ventas,
registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus F29”.
i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras:
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, en sus F-29 desde
el período mayo 2018 a febrero 2019, declaró en el código [1132] Crédito Especial
Empresas Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente, por un monto de
$81.777.751.- Este crédito especial fue utilizado para rebajar mes a mes los PPM
declarados; en consecuencia, luego de la rebaja el contribuyente quedaba con un
Código [91] insignificante en igual período por un monto total de $87.024.-
j) Diligencias efectuadas en el proceso de recopilación de
antecedentes y que permiten sostener que se trata de un “facilitador”:
Con el propósito de verificar la operatividad real de la empresa, se
efectuaron diversas diligencias que se detallan a continuación:
1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 39 al SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, con el propósito de obtener información relativa a las
compras de mercaderías en ZONA FRANCA de Iquique, mediante el documento
aduanero denominado Solicitud de Registro Factura (S.R.F.), adicional a lo anterior,
45
Timbre Electrónico
se requiere la información del impuesto de la Ley 18.211 asociado a las compras
efectuadas mediante SRF durante los periodos comprendidos entre mayo de 2018
a febrero 2022.
Con fecha 31.03.2022, mediante correo electrónico del Jefe Depto.
Zona Franca – DIRECCIÓN REG. DE ADUANAS, remitido al Jefe de Departamento
de Fiscalización S.I.I., se obtiene respuesta de dicha institución, la cual textualmente
señala lo siguiente: “Que, revisado el Sistema de Visación Electrónica (SVE), se
pudo constatar que durante el periodo consultado, no existen registros asociados al
RUT 76.845.145-1.”
2) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría
General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de
teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro
siguiente, especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
46
Timbre Electrónico
Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro.
10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
Se solicitó al auditor tributario computacional (ATC), las direcciones IP
de los DTE´s emitidos y las declaraciones de Impuesto F-29 presentadas por la
sociedad TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA.
A.3. FACTURAS FALSAS FACILITADAS POR PATRICIO
PORTILLA TOLOSA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO Y
ADMINISTRADOR Y OSCAR ROJAS GUERRA, EN SU CALIDAD DE
ADMINISTRADOR, AMBOS DE CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.),
RUT N° 76.829.422-4:
Del análisis de todos los antecedentes que obran en poder de ese
SERVICIO y de las diligencias administrativas verificadas por esta entidad, se pudo
establecer que PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socios y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.) RUT N°
76.829.422-4, emitieron 4 facturas falsas a nombre de esta última empresa, durante
los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2018, 2019, las cuales facilitó a
MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K.
47
Timbre Electrónico
Este último, al hacer uso de las facturas falsas facilitadas por SERGIO
LOBOS SEGOVIA y OSCAR ROJAS GUERRA, mediante su registro y posterior
utilización en la confección de los F-29 sobre Declaración Mensual y Pago
Simultaneo, rebajó su carga impositiva mensual.
Maniobras utilizadas por CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR
ROJAS E.I.R.L.) para aumentar indebidamente su crédito fiscal el que luego
traspasa a MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K
a) Respecto a su Comportamiento y Cumplimiento Tributario.
Como podemos observar en el siguiente cuadro, la información de sus
Declaraciones y Pago Simultaneo de Impuestos Mensuales F-29 de los períodos de
febrero 2018 a marzo 2022:
TOTAL
CANTIDAD
TOTAL CRÉD.REC. TOTAL A CANTIDAD DE
TOTAL REMANENTE IMPUESTO DE
TOTAL DÉBITOS CRÉD.EMP. PEAJES PAGAR FACTURAS
PERIODO CRÉDITOS DE CF (CÓD DETERMINADO FACTURAS
(CÓD 538) $ CONSTRUCTORA TRANSP. (CÓD 91) RECIBIDAS
(CÓD 537) $ 77) $ (CÓD 89) $ EMITIDAS
(CÓD 571) $ PASAJ. (CÓD $ (CÓD 519)
(CÓD 503)
590) $
455.335 455.335 -
feb-18 1
mar-18 4.223.155 9.507.413 5.284.258 551.630 - 4.048 3 1
21.122.232 20.483.989 - 2.857.568 638.243 4.068
abr-18 24 2
may-18 9.102.072 - - 9.580.251 9.102.072 877 5
jun-18 3.757.038 21.352.511 2.809.542 1.606.527 5.355 21 19
jul-18 14.498.023 15.258.985 14.498.023 2.092 27
49.251.442 51.841.698 49.251.442 1.925
ago-18 29
sept-18 29.717.529 31.275.984 29.717.529 5.625 33
oct-18 43.812.640 38.564.254 7.549.845 5.248.386 4.469 43 21
nov-18 52.396.657 46.879.450 8.262.452 5.517.207 12.474 41 55
64.701.988 64.010.057 4.091.115 691.931 6.184
dic-18 57 31
ene-19 45.719.182 43.214.569 4.884.567 2.504.613 26.319 23 42
feb-19 46.350.380 35.613.110 13.146.879 10.737.270 29.885 28 23
55.768.609 51.432.640 7.256.398 4.335.969 14.761
mar-19 35 21
abr-19 63.816.420 51.230.412 15.909.456 12.586.008 35.311 46 25
may-19 59.070.384 48.745.632 13.389.754 10.324.752 43.966 55 34
jun-19 45.645.125 44.625.218 4.120.845 1.019.907 22.150 26 19
jul-19 28.136.587 9.598.751 20.461.234 18.537.836 1.737 2 6
ago-19 - - - - - - 0 0
- - - - - -
sept-19 0 0
oct-19 - - - - - - 0 0
nov-19 - - - - - - 0 0
dic-19 - - - - - - 0 0
ene-20 - - - - - - 0 0
48
Timbre Electrónico
feb-20 - - - - - - 0 0
- - - - - -
mar-20 0 0
abr-20 4.913.457 4.912.751 257.583 7.806 1.726 2 15
may-20 2.811.582 2.799.870 157.388 11.712 2.302 1 7
jun-20 18.170.764 17.420.547 2.651.578 750.217 11.351 3 17
jul-20 16.365.838 14.879.422 3.198.756 1.486.416 10.380 2 14
16.321.095 14.568.401 2.605.850 1.752.694 5.849
ago-20 3 12
sept-20 34.200.000 29.584.760 4.789.647 4.615.240 5.593 5 30
oct-20 ND
nov-20 ND
dic-20 ND
ene-21 ND
feb-21 ND
mar-21 ND
abr-21 ND
may-21 ND
jun-21 ND
jul-21 ND
ago-21
sept-21
oct-21 ND
nov-21 ND
dic-21 ND
ene-22 ND
feb-22 ND
-
mar-22 ND
TOTALES 749.872.199 569.879.092 5.739.593 224.257.427 2.651.578 184.941.800 258.447 514 395
Según recuadro anterior, se puede apreciar que en los meses de
febrero 2018 a marzo 2022, el contribuyente declaró créditos fiscales IVA por
$569.879.092.-; parte de estos están amparados en facturas falsas, tal como es
posible verificar en el Reporte del RCV “Resumen de Proveedores – Libro de
Compra”; otra parte corresponde a IVA créditos fiscales sin respaldo; por último, se
puede observar que al quedar monto a pagar en el Código [89], este es rebajado
con un crédito de empresas constructoras inexistente; de este modo el código 91
resulta ser muy bajo en relación con sus ventas.
Lo señalado anteriormente, respecto de los créditos fiscales, se
comprueba en el “Resumen de Proveedores”, obtenido del Reporte del
Procesamiento de los Registros de Compras y Ventas remitido por el Auditor
Tributario Computacional ATC, destacándose proveedores que traspasaron IVA
49
Timbre Electrónico
Crédito Fiscal a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA
E.I.R.L, que están catalogados en ese SERVICIO como “Emisores Agresivos”.
El recuadro anterior da cuenta de sus proveedores principales, ya
mencionados en otras Minutas y Recopilaciones de Antecedentes; entre ellos
destacan LOGIKA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT
76143383-0; CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76834027-
7; TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA, RUT 76845145-1 y
MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LONG SPA, RUT 76845148-6. Los ocho
contribuyentes detallados en el Resumen traspasaron IVA Crédito Fiscal por
$80.947.361.-
50
Timbre Electrónico
b) Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs
recibidos en SII y ventas versus F-29:
DÉBITOS FISCALES CRÉDITOS FISCALES CANTIDAD
PERIODO FACTURAS
TRIBUTARIO S/FORM. 29 S/FORM. 29 CÓD EMITIDAS
S/LIBRO O RV DIFERENCIA S/LIBRO O RC DIFERENCIA
(CÓD 538) $ 537) $ S/RV
feb-18 - - 455.335 455.335 -
mar-18 4.223.155 4.223.155 - 9.507.413 9.051.904 455.509 3
abr-18 21.122.232 59.084.232 - 37.962.000 20.483.989 15.188.908 5.295.081 26
may-18 9.102.072 9.102.072 - - - 5
jun-18 23.757.038 22.959.038 798.000 21.352.511 21.352.511 21
jul-18 14.498.023 14.498.023 - - - 27
ago-18 49.251.442 49.251.442 - - - 29
sept-18 29.717.529 10.736.529 18.981.000 - - 33
oct-18 43.812.640 50.137.400 - 6.324.760 38.564.254 38.564.254 46
nov-18 52.396.657 56.353.579 - 3.956.922 46.879.450 46.879.450 44
dic-18 64.701.988 81.783.148 - 17.081.160 64.010.057 581.495 63.428.562 60
ene-19 45.719.182 45.719.182 - 43.214.569 43.214.569 23
feb-19 46.350.380 46.124.945 225.435 35.613.110 13.110 35.600.000 28
mar-19 55.768.609 54.587.843 1.180.766 51.432.640 1.432.640 50.000.000 35
abr-19 63.816.420 63.816.420 - 51.230.412 51.230.412 46
may-19 59.070.384 59.070.384 - 48.745.632 48.745.632 55
jun-19 45.645.125 45.645.125 - 44.625.218 44.625.218 - 26
jul-19 28.136.587 28.136.587 - 9.598.751 9.598.751 - 2
ago-19 - - - - - -
sept-19 - - - - - - -
oct-19 - - - - - - -
nov-19 - - - - - - -
dic-19 - - - - - - -
ene-20 - - - - - -
feb-20 - - - - - -
mar-20 - - - - - -
abr-20 4.913.457 - 4.913.457 4.912.751 - 4.912.751
2.811.582 2.811.582 2.799.870 2.799.870
may-20
jun-20 18.170.764 18.170.764 17.420.547 17.420.547
jul-20 16.365.838 16.365.838 14.879.422 14.879.422
ago-20 16.321.095 16.321.095 14.568.401 14.568.401
sept-20 34.200.000 34.200.000 29.584.760 29.584.760
oct-20 - - - - ND
nov-20 - - - - ND
dic-20 - - - 32.279 - 32.279 ND
ene-21 - - - 56.421 - 56.421 ND
feb-21 - - - - ND
mar-21 - - - - ND
abr-21 - - - - ND
may-21 - - - - ND
jun-21 - - - - ND
jul-21 - - - - ND
ago-21 - - - -
sept-21 - - - -
oct-21 - - - - ND
nov-21 - - - - ND
dic-21 - - - - ND
ene-22 - - - - ND
feb-22 - - - - ND
mar-22 - - - - - - ND
TOTALES 749.872.199 701.229.104 65.324.842 569.879.092 81.036.061 488.843.031 509
51
Timbre Electrónico
El recuadro anterior, muestra la comparación de lo informado en los
libros y registros de compras y ventas versus lo declarado por el contribuyente
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L., en los F-29 de
IVA, encontrándose diferencias entre lo informado en los libros o registros de
compras y ventas versus lo declarado en los F-29 de IVA. Las grandes diferencias
se encuentran en los meses de febrero 2018 a septiembre 2020; el contribuyente
no sólo utilizó Créditos Fiscales traspasados por sus principales proveedores por
$80.947.361.-, sino que además en sus F-29 se observa la subdeclaración de sus
débitos fiscales por $65.324.842.-, la sobre declaración de IVA Créditos Fiscales
por $488.843.031.-, además de la utilización de Crédito Empresas Constructoras
por $224.257.427.- Emitió un total de 509 Facturas Electrónicas desde febrero 2018
a marzo 2022.
c) Declaración Anual de Renta F-22:
Contribuyente presentó declaración anual de renta F-22
correspondiente al AT 2018 y 2019, los cuales se encuentran observados por ese
SERVICIO.
Con fecha 20.06.2019 presentó F-22 Folio 251332439, AT 2019 (IP
F22 186.67.16.178), declarando una Base Imponible de $66.540.849.- con un
IDPC11 de $17.966.029.- Monto rebajado con los PPM de $17.952.956.- declarados
en sus F-29 mensuales durante el año comercial 2018; sin embargo, es importante
explicar que los PPM declarados, no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto
11 Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
52
Timbre Electrónico
estos montos fueron rebajados mes a mes con el Crédito Especial Empresas
Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente.
El F-22, AT 2020, Folio 332951120, fue presentado con fecha
18.04.2020 (IP F22 181.42.9.253); no consideró en esta declaración la Base
Imponible; en consecuencia no declaró IDPC, declaró PPM por $19.666.285.- Sin
embargo, es importante explicar que, al igual que el AT 2019, los PPM declarados
no fueron enterados en arcas fiscales, por cuanto estos montos fueron rebajados
mes a mes en el año comercial 2019, con el Crédito Especial Empresas
Constructoras Art. 21° DL 910/75 inexistente; también declaró Reintegro Devolución
anticipada de Impuesto a la Renta según Art. Primero Nº 2 Ley 21.207 código [1132]
por $7.372.103.-, como resultado: Monto a favor, devolución solicitada por
$12.292.182.- retenido hasta la fecha.
d) Declaraciones Juradas:
Contribuyente no informó declaraciones juradas (DDJJ) N° 1887 de
Sueldos y N° 1879 de Honorarios, correspondientes al AT 2019 y 2020. Ahora bien,
según la información con la cuenta ese SERVICIO, el contribuyente no recibió
boletas de honorarios y al no tener la contabilidad, no se puede establecer que tenga
trabajadores contratados.
e) Domicilios – Domicilio Informado y registrado al Inicio de
Actividades:
El contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L., Informó domicilio en calle Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, el
que no fue acreditado. El domicilio informado, registrado en las Facturas
53
Timbre Electrónico
Electrónicas observadas, corresponde a una oficina de 31 Mtrs.2, en el tercer piso
del Edificio de CONTADORES de Iquique, inmueble sin locales comerciales,
únicamente oficinas, con alto flujo de clientes de los contadores que laboran en este
Edificio, no existiendo dependencias en donde se puedan mantener camiones tolva,
neumáticos, tambores de aceite, ni 152 toneladas de materiales de construcción
(cemento, fierro y alambre). El contribuyente no informa a ese SERVICIO, la
existencia de sucursales, bodega o sitio para estos fines.
El domicilio contenido en las facturas electrónicas emitidas a ARIDOS
Y ASFALTOS INBRADA SPA, Esmeralda 626 Of. 305, Iquique, resulta ser el
mismo que contenían las facturas electrónicas emitidas por los dos proveedores
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COLORADO SPA y TRANSPORTE Y
CONSTRUCCIONES AMD SPA.
f) Recursos disponibles para ejercer la actividad:
Según el inicio de actividades, el contribuyente declaró un capital
inicial enterado de $2.000.000.-, el que no es proporcional a las ventas netas de
$2.989.450.391.- efectuadas entre los meses febrero 2018 a septiembre 2020, y si
bien, según sus registros de compras, no ha efectuado compras o contratados
servicios que sean consistentes con sus ventas, no es razonable el monto total
facturado con su inversión inicial.
A la fecha, el contribuyente no ha presentado declaraciones juradas
de acuerdo a su régimen de tributación, Art. 14° B de la LIR, ni declaración jurada
anual sobre rentas del art. 42° Nº 1 (sueldos), otros componentes de la
remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, formulario
54
Timbre Electrónico
N°1887 ni Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas, formulario
N°1879, que permitan deducir que contó con personal para su funcionamiento, así
como tampoco existen entre las fuentes de información del SERVICIO antecedentes
de inversiones en activos para el desarrollo de sus actividades, por lo que no existen
antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con recursos financieros o
con servicios de personal dependiente o a honorarios o compras de activos para
sus operaciones; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “traspasadores” de crédito fiscal.
g) Aumento Indebido de IVA crédito fiscal:
De la revisión efectuada a los Registros de Compras y Ventas, DTEs
recibidos en ese SERVICIO y declaraciones mensuales F-29 de
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, de los meses
de enero 2017 a noviembre 2020, se encontraron proveedores quienes tienen la
anotación negativa 52 “Preventivo Del Jefe Del Departamento”, catalogados como
“Emisores Agresivos”.
Conforme se señalará, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal
amparado en facturas electrónicas falsas por $80.947.361.- provenientes de
supuestos proveedores, quienes emitieron facturas por montos elevados, las que
posteriormente fueron incorporadas en su Registro de Compras, e incorporadas en
los F-29 respectivos, de las Declaraciones sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
De igual manera, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO
PORTILLA E.I.R.L aumentó de forma indebida IVA crédito fiscal, declarando en sus
55
Timbre Electrónico
F29 créditos fiscales sin respaldo por $488.843.031.-, lo que es posible comprobar
en cuadro “Comparación Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos
en SII y ventas versus F29”.
h) Subdeclaración de IVA Débito Fiscal:
De la revisión efectuada a sus Registros de Ventas que considera las
Facturas Electrónicas emitidas, contrastados sus F-29, se detecta la subdeclaración
de débitos fiscales en los periodos tributarios abril 2018, octubre 2018, noviembre
2018 y diciembre 2018 por $65.324.842.-, plasmado en el cuadro “Comparación
Libros compras y ventas, registro compras, DTEs recibidos en SII y ventas versus
F29”.
i) Uso indebido Crédito Especial Empresas Constructoras:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L,
en sus F-29 desde el período marzo 2018 a julio 2019, abril 2020, mayo 2020, julio
2020, agosto 2020 y septiembre 2020, declaró en el código [1132] Crédito Especial
Empresas Constructoras Art.21 DL 910/75 inexistente. Este crédito especial fue
utilizado para rebajar, mes a mes, los PPM declarados; en consecuencia, luego de
la rebaja el contribuyente quedaba con un Código [91] insignificante.
La utilización de este crédito especial no sólo le permitió no pagar
PPM, sino que además en sus declaraciones anuales F-22 AT 2018 utilizó el PPM
actualizado (no enterado) para rebajar el IDPC determinado; similar maniobra
realizó al AT 2019 siguiente, en que no declaró Base Imponible afecta al IDPC; por
ello, en su declaración anual consideró el PPM (no enterado); como resultado quedó
con un saldo a favor, pidiendo devolución por $12.292.182.- retenido hasta la fecha.
56
Timbre Electrónico
Esta última maniobra efectuada para defraudar al FISCO permite
concluir que las personas que crean esta empresa aparentemente cuentan con
mayores conocimientos contables y tributarios, más allá de sólo traspasar créditos
fiscales, facilitando facturas falsas.
j) Respecto de las diligencias efectuadas sobre la sociedad
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PATRICIO PORTILLA E.I.R.L, éstas se
detallan a continuación:
1) Con fecha 15.03.2022, se remitió ORD. N° 42 a la Secretaría
General de CARABINEROS, información referente a los domicilios y números de
teléfonos informados por los contribuyentes que se individualizan en cuadro
siguiente, especialmente él o los indicados en las solicitudes de permisos
temporales y/o salvoconductos que éstos hayan requerido, con ocasión de la
pandemia que afecta actualmente al país.
RUT N° DV CONTRIBUYENTE
13.860.399 7 CÉSAR LUIS SANDOVAL SANDOVAL
15.733.880 3 OSCAR ANDRES ROJAS GUERRA
17.093.874 7 JORGE EDUARDO PAZ ROMERO
12.835.737 8 PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA
16.054.889 4 NATALY DEL CARMEN MUNDACA PASTEN
12.293.488 8 DOMINGO RIGOBERTO CONTRERAS CAMPOS
8.606.356 5 LUIS FERNANDO ALARCÓN CATALÁN
15.576.122 9 SAMUEL EDUARDO JARA PEÑA
Con fecha 24.03.2022, se recibe respuesta mediante Oficio Nro.
10006, el cual señala que fueron analizados la totalidad de registros que mantiene
la base de datos de su plataforma virtual, entregando información solicitada
57
Timbre Electrónico
respecto a los domicilios que registran las personas mencionadas en cuadro
anterior.
2) Se efectúa notificación por correo certificado de citación N° 29
de fecha 28.03.2022, al Sr. PATRICIO ARMANDO PORTILLA TOLOSA, RUT
12.835.737-8 en su calidad de administrador, apoderado o representante
convencional de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L. RUT
76.829.422-4, con el objeto de obtener declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 34° y 60° del Código Tributario.
Es importante señalar, que durante el período 01.02.2018 hasta
29.03.2019, el Sr. PORTILLA cumplió funciones de representante legal en la
empresa señalada.
Con fecha 06.04.2022, comparece ante los funcionarios actuantes; al
ser consultado respecto a la actividad económica de la empresa
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PORTILLA E.I.R.L, menciona al Sr. MARCOS
VALLEJOS PIÑONES RUT 11.465.596-1, representante legal de la empresa
MAQUICARGO SPA RUT 76.743.054-K, quien lo contactó con “WILLIAMS”,
persona que tenía un proyecto en el cual podría obtener la suma de $200.000.-
mensuales. El Sr. PORTILLA indica que la clave única y correo electrónico, los tenía
“WILLIAMS”. De acuerdo a lo anterior, el Sr. PORTILLA correspondería a un
“testaferro”.
B. RECEPCION DE LAS FACTURAS FALSAS:
A continuación, se detallan las facturas recibidas por la empresa
MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K:
58
Timbre Electrónico
a) SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA:
RUT FECHA NÚMERO MONTO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA
PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO TOTAL
76.834.027-7 27-10-2018 637 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 15.399.990 2.925.998 18.325.988
76.834.027-7 29-10-2018 646 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 15.720.350 2.986.867 18.707.217
76.834.027-7 29-11-2018 673 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 31.595.925 6.003.226 37.599.151
76.834.027-7 30-01-2019 765 SERVICIOS DE CONSTRUCCION COLORADO SPA 23.985.990 4.557.338 28.543.328
TOTALES 86.702.255 16.473.429 103.175.684
b) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES AMD SPA:
RUT FECHA NÚMERO MONTO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA
PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO TOTAL
76.845.145-1 27-10-2018 379 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 7.910.245 1.502.947 9.413.192
76.845.145-1 29-11-2018 422 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 12.125.775 2.303.897 14.429.672
76.845.145-1 30-01-2019 521 TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA 12.350.400 2.346.576 14.696.976
TOTALES 32.386.420 6.153.420 38.539.840
c) CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L.:
RUT FECHA NÚMERO
RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL
PROVEEDOR DOCUMENTO DOCUMENTO
76.829.422-4 27-10-2018 616 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 22.954.820
19.289.765 3.665.055
76.829.422-4 29-11-2018 671 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 40.288.997
33.856.300 6.432.697
76.829.422-4 27-12-2018 728 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 9.520.000
8.000.000 1.520.000
76.829.422-4 31-03-2019 879 CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L 2.523.395
2.120.500 402.895
TOTALES 63.266.565 12.020.647 75.287.212
Con el propósito de verificar la efectividad de las operaciones descritas
en las facturas señaladas precedentemente, se efectuaron las siguientes
diligencias:
a) Con fecha 18.08.2021, se efectuó notificación electrónica N°
1220149 al e-mail enrolado del contribuyente, el cual corresponde a
[email protected], solicitando la forma de pago, acreditación de la
59
Timbre Electrónico
efectividad de la operación de las facturas señaladas en recuadro anterior y
registros contables donde se asentaron estas operaciones. Vencido el plazo
otorgado, el contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento de ese
SERVICIO, razón por la cual, con fecha 30.09.2021, se registró la anotación
negativa causal 42.
b) Citación N°09 de 30.04.2021 al Sr. MARCO ANTONIO
VALLEJOS PINONES RUT: 11.465.596-1 en su calidad de Representante
Legal de la empresa MAQUICARGO SPA RUT: 76.743.054-K. con el objeto de
obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS el día
12.05.2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. La citación fue notificada electrónicamente al e-mail enrolado
[email protected].
El representante legal de la empresa no concurrió a la citación N°
9. Con fecha 14.05.2021, se levanta acta no conexión contribuyente citado para
declaración jurada vía MICROSOFT TEAMS.
c) Se registra anotación negativa causal 42 a la empresa
MAQUICARGO SPA, por inconcurrencia a citación N° 09 de 30.04.2021 y
anotación causal 51 al representante legal de esta sociedad, las cuales fueron
desactivadas con fecha 30.09.2021, por cuanto, en definitiva, el contribuyente
sí presentó declaración jurada con fecha posterior.
d) Se remitió ORD. 56 de 09.08.2021 a la Secretaría General de
CARABINEROS de Chile, con el objeto de obtener algún domicilio informado
por el representante legal de MAQUICARGO SPA, en permisos temporales y/o
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Timbre Electrónico
salvoconductos, con motivos de las cuarentenas que enfrentó el país dada la
pandemia de Covid-19. Con fecha 16.08.2021 y mediante documento N° 27458
de 16.08.2021, ese SERVICIO recibe respuesta del Departamento de
Planificación y Control de Gestión Comisaría Virtual de CARABINEROS de
Chile, en el cual indica como domicilio del Sr. MARCOS VALLEJOS PIÑONES
el ubicado en: Avda. La Tirana N° 2745, depto. 53 Iquique.
e) Con fecha 27.08.2021, se notificó en forma personal en el
domicilio indicado precedentemente, la citación N° 21 de 26.08.2021, con el
objeto de obtener declaración jurada a través de la aplicación MICROSOFT
TEAMS el día 09.09.2021, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 60°
del Código Tributario.
f) Con fecha 21.09.2021, ese SERVICIO notificó por cédula,
citación N°39 de 20.09.2021, al Sr. ALFREDO GUZMÁN SALCEDO, RUT
14.688.771-6, representante legal de CONSTRUCCIONES ALFREDO
GUZMÁN SALCEDO E.I.R.L, RUT 76.880.561-K, en el domicilio hábil
informado a ese SERVICIO, el cual se ubica en calle Videla 915 de Iquique. El
contribuyente “no” se presentó a reunión virtual programada vía aplicación
MICROSOFT TEAMS. De esta forma se levantó “acta de no conexión
contribuyente citado para Declaración Jurada vía Microsoft Teams” de fecha
28.09.2021.
g) Con fecha 17.03.2022, se efectuaron notificaciones de
citaciones N° 20 y 21 por carta certificada al contribuyente Sr. ALFREDO
GUZMÁN SALCEDO RUT 14.688.771-6, en su calidad de persona natural,
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Timbre Electrónico
ubicados en San Donato N° 3226, Alto Hospicio y Genaro Gallo N° 2431 de
Iquique para los fines establecido en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Con fecha 23.03.2022, se levanta acta de “no” presentación a
declaración jurada, dado que no concurrió a este SERVICIO, en respuesta a la
actuación de este SERVICIO.
h) Con fecha 03.10.2021 y mediante correo electrónico, el Sr.
VALLEJOS PIÑONES aporta la información de su proveedor de Pozo Almonte
que facturaba a nombre de otras empresas; dentro de ellas CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS COLORADO SPA. El nombre completo del proveedor
corresponde a: MANUEL ANTONIO ROJAS CRUZ, cédula de identidad
12.210.691-8.
i) Verificada la información en el SICT, MANUEL ROJAS CRUZ,
con fecha 28.02.2020, registra la anotación causal 50, que corresponde a
“Término de giro de persona natural” con la siguiente observación: “Término de
giro por simplificación d RT”.
j) Con fecha 18.04.2022 se notificó vía correo certificado la
citación N° 37 de 18.04.2022 al contribuyente MANUEL ANTONIO ROJAS
CRUZ, RUT 12.210.691-8, para los fines establecido en los artículos 34° y 60°
del Código Tributario. Dicha citación se efectuó para el día 27.04.2022, no
obstante, “no” compareció ante ese SERVICIO, razón por la cual se levantó acta
de no presentación a declaración jurada.
k) Con fecha 13.04.2022 comparece nuevamente ante este
SERVICIO el Sr. MARCOS VALLEJOS PIÑONES, en calidad de persona
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Timbre Electrónico
natural, para los fines establecidos en los artículos 34° y 60° del Código
Tributario. Lo anterior, en respuesta a citación N° 33 de 06.04.2022, notificada
por correo electrónico con fecha 11.04.2022.
l) Con fecha 18.04.2022, se notificó vía correo electrónico al
contribuyente Sr. CARLOS ALBERTO CEBALLOS BUZETA, RUT 7.564.358-
6, citación N° 38, para que con fecha 25.04.2022 compareciera a las
dependencias de ese SERVICIO, para los fines establecidos en los artículos
34° y 60° del Código Tributario; esto es, declaración jurada. En la fecha
requerida, el Sr. CEBALLOS BUZETA “no” compareció ante ese SERVICIO;
de esta forma se levantó acta de no presentación a Declaración Jurada.
Adicionalmente, se le registró la anotación negativa causal 42; esto es, no
concurre a requerimientos del SERVICIO.
C. AUMENTO INDEBIDO, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE
FACTURAS FALSAS, DEL IMPORTE REAL DE LOS CRÉDITO FISCAL QUE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICARÁN TENÍAN DERECHO A HACER VALER,
EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES QUE DEBÍAN ENTERAR EN ARCAS
FISCALES, EN LOS PERIODOS RESPECTIVOS:
A su turno, el uso que MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K,
supuesto cliente de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA.,
TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD SPA y CONSTRUCCIONES
MAURICIO ESCARATE LEON E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
OSCAR ROJAS E.I.R.L.) hizo de cada una de las facturas cuestionadas y el Crédito
Fiscal indebido se refleje en el siguiente detalle por periodo, F-29 y monto:
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Timbre Electrónico
Facturas emitidas por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO
SPA, Rut: 76.834.027-7:
TOTAL IVA
TOTAL IVA REAJUSTE ART. % AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 TOTAL DECLARADO
FACTURA FALSA 53 INC. 1° CT INDEBIDO
COD. 520
Oct-2018 6704523126 5.912.865 1.077.854 6.990.719 17.910.816 33,01
nov-18 6703810656 6.003.226 684.368 6.687.594 14.894.492 40,31
ene-19 6717347046 4.557.338 519.537 5.076.875 8.423.914 54,10
Totales 16.473.429 18.755.188
Facturas emitidas por TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, Rut:76.845.145-1
TOTAL IVA
TOTAL IVA REAJUSTE ART. % AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 TOTAL DECLARADO
FACTURA FALSA 53 INC. 1° CT INDEBIDO
COD. 520
oct-18 6704523126 1.502.947 378.743 1.881.690 17.910.816 8,39
nov-18 6703810656 2.303.897 569.063 2.872.960 14.894.492 15,47
ene-19 6717347046 2.346.576 584.297 2.930.873 8.423.914 27,86
Totales 6.153.420 7.685.523
Facturas emitidas por CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE
LEON E.I.R.L., RUT 76.829.422-4:
TOTAL IVA
TOTAL IVA REAJUSTE ART. % AUMENTO
PERIODO FOLIO F29 TOTAL DECLARADO
FACTURA FALSA 53 INC. 1° CT INDEBIDO
COD. 520
oct-18 6704523126 3.665.055 923.594 4.588.649 17.910.816 20,46
nov-18 6703810656 6.432.697 1.588.876 8.021.573 14.894.492 43,19
dic-18 6703813516 1.520.000 375.440 1.895.440 1.556.670 97,64
mar-19 6748667736 402.895 99.515 502.410 402.895 100,00
Totales 12.020.647 15.008.072
III. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LAS INFRACCIONES:
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Timbre Electrónico
Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97° N°4, inciso II, del Código Tributario, en
calidad de autor.
En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el inciso II del
artículo 97° N°4 del Código Tributario sanciona a “los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera
maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar”.
En la especie, el delito se configuró cuando MARCO ANTONIO
VALLEJOS PIÑONES, RUT N° 11.465.596-1, en su calidad de representante y
administrador de MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, durante los periodos
tributarios mensuales de octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero y marzo
de 2019, registró y declaró en los F-29, sobre Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos de su representada, 11 facturas falsas, provenientes de 3
supuestos proveedores, representativas de operaciones comerciales que jamás se
realizaron, aumentando de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho
hacer valer, en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en
arcas fiscales, generando de esta forma un perjuicio al FISCO de Chile que,
actualizado a octubre de 2022 asciende a la suma de $41.422.383.-, por concepto
de Impuesto a las Ventas y Servicios.
IV. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
65
Timbre Electrónico
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, en cuanto a la participación e iter criminis12, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de MAQUICARGO SPA,
RUT 76.743.054-K, a través de su representante legal y único dueño, MARCO
ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT N° 11.465.596-1, ambos ya
individualizados, ya que en los periodos tributarios mensuales que van desde
octubre de 2018 a enero de 2019 y marzo de 2019, aumentó artificial y dolosamente
los montos de Crédito Fiscal IVA que la empresa debía enterar en arcas fiscales,
permitiéndole, de esa forma, rebajar de formar maliciosa la carga tributaria del
Impuesto a las Ventas y Servicios.
V. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de MAQUICARGO
SPA, RUT 76.743.054-K, a través de su representante legal y único dueño, MARCO
ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, RUT N° 11.465.596-1, ambos ya
individualizados, toda vez que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en
facturas electrónicas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en
relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía,
12 Camino que sigue el autor de un hecho delictivo, desde el momento en que concibe la idea de cometerlo hasta que logra
su consumación. Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito; es
decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo
ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena.
66
Timbre Electrónico
que realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que se determinó que el
porcentaje de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado
asciende a un 40%, alcanzando incluso, en los periodos de diciembre de 2018 y
marzo de 2019, un 97,64% y 100%, por lo que el contribuyente no podía menos que
saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por
cuanto la utilizó en 10 períodos tributarios mensuales distintos - octubre, noviembre
y diciembre de 2018; enero y marzo de 2019-, y dos periodos anuales, lo que le
implicó un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, de $41.422.383, por
concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, monto no menor.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO y que, por lo tanto,
corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales al privar al FISCO de percibir las sumas de dinero que
por concepto de impuestos le corresponden.
VI. PERJUICIO FISCAL:
Las maniobras dolosas desplegadas por MAQUICARGO SPA, RUT
76.743.054-K, a través de su representante legal y único dueño, MARCO ANTONIO
VALLEJOS PIÑONES, RUT N° 11.465.596-1, ambos ya individualizados, han
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Timbre Electrónico
provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre de 2022, ascendente
$41.422.383.-, por el delito del inciso II del numeral 4 del artículo 97° del Código
Tributario.
VII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
VIII. SANCION APLICABLE:
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al
contribuyente MAQUICARGO SPA, RUT 76.743.054-K, por el delito tipificado en el
artículo 97 N° 4, inciso II, del Código Tributario, la sanción pecuniaria equivalente al
300% del impuesto que se trata de eludir.
A fs. 28 el Tribunal deja constancia que conforme a lo establecido en
el inciso II del Nº 2 del artículo 161° del Código Tributario, la denunciada
MAQUICARGO SPA, no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°05,
del 25 de abril de 2023.
LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 3 Acta de Denuncia N°5-2023, deducida en contra del
denunciado, la que se tiene por recibida y acompañados sus documentos en el
punto I.- de fojas 28.
A fs. 26 el SII asume representación, patrocinio y poder, lo que se
provee en el punto III.- de fs. 28.
A fs. 28 en su punto II se tiene por no reclamada el acta de fs. 3 a 23
vlta.
68
Timbre Electrónico
A fs. 30 el SII pide se tenga presente, acompaña documentos y ofrece
medios de prueba, lo que se provee a fs. 50.
A fs. 53 el SII acompaña documentos, lo que se provee a fs. 56.
A fs. 59 se traen los autos para fallo.
A fs. 93 el SII delega poder lo que se provee a fs. 94. Allí mismo se
ordena agregar a la causa documentos corrientes en la custodia.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs. 1 Oficio Reservado N° 32, del 26 de abril de 2023, de la Directora
Regional Iquique del SII, que remite Acta de Denuncia N°5-2023; a fs. 2 F-3300 acta
de notificación por cédula Folio N° 1705617, de fecha 25 de abril de 2023 del acta
de denuncia de autos; a fs. 3 Acta de Denuncia N°5-2023, de fecha 25 de abril de
2023; a fs. 24 Memo del DIRECTOR del SII al SUBDIRECTOR JURÍDICO en el
cual decide (entre otros) la aplicación de la sola sanción pecuniaria a la empresa
denunciada; a fs. 27 resolución de Nombramiento TRA N°246/3/2023 del Director
Regional del SII; a fs. 48 Resolución del Juzgado de garantía de Iquique, de fecha
11 de abril de 2023 que tiene por interpuesta querella criminal en autos RUC
2310018044-8; de fs. 61 a 73 F-29 de la reclamante por los periodos cuestionados;
a fs. 74 a 79 facturas de los proveedores cuestionados; a fs. 80 1° Junta
extraordinaria de accionistas de CONSTRUCCION Y SERVICIOS COLORADO
SPA, de 31 de enero del 2019; a fs. 81 modificación de la sociedad anterior, de 12
de febrero del 2019; a fs. 88 declaración jurada de NELLY MOLINA VALENZUELA
de 28 de septiembre del 2021; a fs. 90 y siguientes registro de compras de la
69
Timbre Electrónico
empresa denunciada en donde aparecen registradas como compras las facturas
cuestionadas.
CUSTODIA:
Corren en custodia a 25, 49 y 55 identificación del ítem, certificados a
fs. 52 y fs. 58.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de acta de denuncia N°5-2023, del 25 de abril de 2023,
rolante a fs. 3 -23 vlta., que el SII denunció al contribuyente MAQUICARGO SPA,
representado legalmente por don ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, ambos ya
individualizados, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo
97°, Nº 4, inciso II, del Código Tributario; esto es el aumento, indebido y reiterado
del importe real de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación
con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales.
2.- A fs. 28 el Tribunal resuelve que habiendo transcurrido el plazo de
10 días para formular descargos, MAQUICARGO SPA, no los presentó.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) La empresa denunciada registró como compra y soporte o respaldo
de su IVA crédito fiscal las 11 facturas que se señalan en los cuadros de la letra B
de fs. 19 vlta. y 20 ya antes transcritos; 11 facturas “ideológicamente falsas” emitidas
y facilitadas por:
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Timbre Electrónico
a.1) SERGIO LOBOS SEGOVIA, en su calidad de representante legal,
socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de administrador,
ambos de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA, RUT 76.834.027-7;
a.2) CÉSAR SANDOVAL SANDOVAL, en su calidad de
representante legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su
calidad de administrador, ambos de TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES AMD
SPA, RUT 76.845.145-1;
a.3) PATRICIO PORTILLA TOLOSA en su calidad de representante
legal, socio y administrador y OSCAR ROJAS GUERRA, en su calidad de
administrador, ambos de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESCARATE LEON
E.I.R.L. (ex CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS OSCAR ROJAS E.I.R.L.), RUT N°
76.829.422-4.
b) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
COLORADO SPA. a MAQUICARGO SPA., entre otros contribuyentes, carecen de
sustento, configurándose la emisión de “facturas falsas, ideológicas”, con el fin de
traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente carece de respaldo
documental, no declara y paga sus débitos fiscales, presenta declaraciones de
Impuesto a las Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con facturas
falsas y crédito especial de empresas Constructoras (CEEC) también falso; no hay
consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar
compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con
71
Timbre Electrónico
recursos financieros; todo lo anterior consistente con el comportamiento de
contribuyentes “facilitadores” de “facturas ideológicamente falsas”.
c) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente TRANSPORTES Y
CONSTRUCCIONES AMD, a MAQUICARGO SPA., entre otros contribuyentes,
carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente
falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente no
cuenta con un domicilio que cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer
sus actividades; presenta aumento indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración
IVA débito fiscal, uso indebido de crédito especial de empresas constructoras,
declara y paga sus débitos fiscales, pero presenta declaraciones de Impuesto a las
Ventas y Servicios con crédito fiscal ficticio o respaldado con factura falsa; no hay
consistencia entre las operaciones de venta facturadas y las compras al no registrar
compras y no existen antecedentes de respaldo que acrediten que ha contado con
recursos financieros o compras de activos para sus operaciones; todo lo anterior
consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas
ideológicamente falsas”.
d) De acuerdo a la revisión efectuada, es posible concluir que las
operaciones facturadas por el contribuyente CONSTRUCCIONES MAURICIO
ESCARATE LEON E.I.R.L. a MAQUICARGO SPA., entre otros contribuyentes,
carecen de sustento, configurándose la emisión de “facturas ideológicamente
falsas”, con el fin de traspasar créditos fiscales por cuanto el contribuyente declara
créditos fiscales falsos; registra diferencias entre lo declarado y sus registros de
72
Timbre Electrónico
compra y ventas; declara renta donde imputa PPM ficticios que no fueron enterados
a arcas fiscales; rebaja débito fiscal con crédito especial empresas constructoras;
no informa las DD.JJ de retención de rentas del trabajo lo que demuestra que carece
de trabajadores dependientes o independientes; no cuenta con un domicilio que
cumpla las condiciones mínimas donde pueda ejercer sus actividades; aumento
indebido de IVA crédito fiscal, Subdeclaración IVA débito fiscal, todo lo anterior
consistente con el comportamiento de contribuyentes “facilitadores” de “facturas
ideológicamente falsas”.
e) Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito
tributario previsto y sancionado en el artículo 97° Nº 4, inciso II del Código Tributario.
En efecto, el delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso II del Código
Tributario, sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer
en relación con las cantidades que deban pagar".
En la especie, MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, en su
calidad de representante legal de MAQUICARGO SPA., durante los períodos
tributarios mensuales octubre, noviembre y diciembre del 2018 y enero y marzo del
2019-, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA que la
empresa MAQUICARGO SPA., tenía derecho hacer valer, en relación a las
cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales, mediante la
73
Timbre Electrónico
utilización de 11 facturas falsas13 permitiéndole así rebajar de formar maliciosa la
carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios, declarando en los respectivos
F-2914, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un monto
mayor al que le correspondía por concepto de crédito fiscal IVA. La conducta
descrita es constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°
Nº 4, inciso II del Código Tributario, y produjo un perjuicio fiscal ascendente a
$41.422.383.-, actualizado a octubre de 2022, por concepto de Impuesto a las
Ventas y Servicios.
f) El sujeto activo de este delito puede ser el contribuyente, su
representante legal o los socios que tengan el uso de la razón social. En la especie,
de acuerdo el artículo 98° del Código Tributario, en el caso de las sanciones
pecuniarias son responsables los contribuyentes y demás personas legalmente
obligadas.
Por lo tanto, se estima la participación en calidad de autor y en grado
de consumado de MAQUICARGO SPA., a través de su representante legal y único
dueño, MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, ambos ya individualizados, ya
que en los periodos tributarios mensuales que van desde octubre del 2018 a enero
y marzo de 2019-, aumentó artificial y dolosamente los montos de Crédito Fiscal IVA
que la empresa debía enterar en arcas fiscales, permitiéndole, de esa forma, rebajar
de formar maliciosa la carga tributaria del Impuesto a las Ventas y Servicios.
13 Las facturas corren en custodia según ítem de fs. 55, N° 8, certificado a fs. 58 agregadas en autos de fs. 74 en adelante.
14 Los F-29 así como los respectivos registros de compras corren en el N° 6 de fs. 55, según ítem de custodia de fs. 58,
agregados a la causa de fs. 61 en adelante y fs. 90 y siguientes.
74
Timbre Electrónico
g) Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar del representante
legal de MAQUICARGO SPA., a través de su representante legal y único dueño,
MARCO ANTONIO VALLEJOS PIÑONES, ambos ya individualizados, toda vez
que, a sabiendas, declaró créditos fiscales amparados en 11 facturas electrónicas
falsas, con el único objetivo de disminuir su carga impositiva en relación con el
impuesto a las ventas y servicios.
En el caso particular el denunciado conocía o sabía que realizaba una
conducta típica y antijurídica ya que se determinó que el porcentaje de crédito fiscal
IVA amparado en facturas falsas sobre el total declarado asciende a un 40%,
alcanzando incluso, en los periodos diciembre del 2018 y marzo del 2019, un 97,
64% y 100%, respectivamente, por lo que el contribuyente no podía menos que
saber y querer enterar en arcas fiscales un impuesto menor al que correspondía.
Por otra parte, se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por
cuanto la utilizó 5 períodos tributarios mensuales distintos - octubre, noviembre y
diciembre de 2018; enero y marzo de 2019- y dos periodos anuales, lo que le implicó
un perjuicio fiscal de $41.422.383.- actualizado a octubre de 2022.
En suma, atendido el perjuicio fiscal en cuestión, la cantidad de
periodos involucrados, el porcentaje de crédito y débito fiscal IVA irregular, así como
el perfecto conocimiento que el contribuyente tenía de la falsedad de sus
declaraciones, se concluye que no se trata de un error aislado sino de una práctica
deliberadamente ejecutada con la clara intención de suprimir la carga tributaria
propia de su actividad, todo ello en perjuicio del FISCO de Chile y que, por lo tanto,
corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
75
Timbre Electrónico
consecuencias perjudiciales al privar al erario público de percibir las sumas de
dinero que por concepto de impuestos le corresponden.
h) Las maniobras dolosas desplegadas por MAQUICARGO SPA, a
través de su representante legal y único dueño, ANTONIO VALLEJOS PIÑONES,
ambos ya individualizados, han provocado un perjuicio fiscal, actualizado a octubre
de 2022, ascendente a $41.422.383.-
i) Aparece del punto III del Memo sin número (y sin fecha), corriente a
fs. 24, que el DIRECTOR del SERVICIO ordenó aplicar a la empresa denunciada la
sola sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el citado inciso III, del artículo
162° del Código del ramo.
II.- TEXTOS LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
A.- CODIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 97° N°4, inciso II, señala que: “Las siguientes infracciones
a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se
indica:
…
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u
otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que
deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
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a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos
por ciento de lo defraudado.”
b) El artículo 98° indica que: “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”, mientras que el
artículo 99° siguiente complementa que: “Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de
personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de
éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.
c) El inciso I del artículo 105° manda que “Las sanciones pecuniarias
serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y
Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero,
excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la
competencia de la justicia ordinaria civil.”
d) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
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6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo
tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”.
e) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho
punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse
pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales
atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
realizarlo.”
f) El inciso II del artículo 114° sostiene que “En los mismos plazos
relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la
aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso
tercero del artículo 162 de este Código.”
g) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
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1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el
término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se
ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.
. . . .
10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de
infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En
estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de
servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso
tercero.”
h) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
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discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”.
i) El artículo 8°, N° 10, señala que “Para los fines del presente Código
y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado
diverso, se entenderá:
. . . . .
10º.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto,
determinado por la ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como
punto de referencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el
último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de
meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectos de la aplicación de
sanciones expresadas en unidades tributarias, se entenderá por "unidad tributaria
anual" aquella que resulte de multiplicar por doce la unidad tributaria mensual
vigente al momento de aplicarse la sanción”.
j) El artículo 200°, inciso final, indica que “Las acciones para perseguir
las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto
prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.”
k) El artículo 59° sostiene que “Dentro de los plazos de prescripción,
el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de
declaraciones de los contribuyentes.”.
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l) El artículo 136° sostiene que “El Juez Tributario y Aduanero
dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que
correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.”
m) El artículo 161°, N° 9, prescribe que “En lo establecido por este
artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las
demás normas contenidas en el Título II de este Libro” (las normas sobre el
procedimiento general de reclamo, dentro de las cuales se encuentra el citado
artículo 136°).
B.- LEY DEL IVA:
a) El artículo 23°, N° 5 refiere: “No darán derecho a crédito los
impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no
cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido
otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.”
b) Complementando lo anterior, el DIRECTOR del SII emitió la Circular
N° 93, del 2001, en la cual señala: “2.- Se entiende por falsa una factura que falte a
la verdad o realidad de los datos contenidos en ella.
La falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el
sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje
constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente
reales o auténticas.
Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: indicar un nombre,
domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del
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receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos de
ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.
Debe tenerse presente sobre esta materia que las circunstancias de
no ubicarse al contribuyente con posterioridad a la emisión de la factura en el
domicilio indicado en ésta, de ser éste inconcurrente a notificaciones del Servicio o
de encontrarse observado negativamente en los sistemas informáticos que
mantiene la administración tributaria, no constituyen por sí solas presunciones
suficientes para que de ellas se desprenda, en forma inequívoca, que la factura es
falsa, siendo necesario en tales eventos, reunir otros antecedentes que permitan
fundamentar válidamente esa impugnación .
Cuando se rechace el crédito fiscal de una factura que se considere
falsa deben fundamentarse las razones que han conducido a tal calificación, las que
es necesario consignar, con precisión, en la citación y liquidación correspondientes,
señalándose, por ejemplo: "Se rechaza el crédito fiscal de la factura XX por
estimarla una factura ideológicamente falsa, conclusión a que se llega considerando
que no existen ventas de las mercaderías adquiridas ni saldos en el inventario.".
Tratándose de un caso de falsedad material puede señalarse, cuando
corresponda, una leyenda del siguiente tenor: “Se rechaza el crédito fiscal de la
factura XX por cuanto el sello que detenta no es del Servicio.".
Se previene al efecto, que el Jefe de Grupo o el Jefe del Departamento
de Fiscalización Regional, deberán verificar que la correspondiente citación o
liquidación contenga el párrafo en que se fundamenta el rechazo del crédito fiscal y
no darán curso a esas actuaciones si dicha mención no se contempla.
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. . .
5.- Se hace presente que respecto a lo dispuesto en el N° 5 del Art.
23, ya citado, es indiferente que la irregularidad detectada la cometa el
contribuyente que ha utilizado el crédito fiscal o el que ha emitido la factura, ya que
en ambos casos se da la situación prevista en la norma citada, esto es, no existe
derecho al crédito fiscal.
El Servicio al efectuar su labor de fiscalizar el correcto empleo de los
créditos fiscales, investigará si se producen las situaciones descritas, para cuyo
efecto deberá proceder a la verificación del emisor de la factura y de los elementos
que conforman la operación, tales como: individualización de los contribuyentes,
RUT, iniciación de actividades, timbraje de facturas, domicilios, medios y forma de
pago de la mercadería, antecedentes contables (libros, documentación, inventarios,
libro de existencias), efectividad de la operación (guías de despacho que acrediten
el traslado de la mercadería, antecedentes de recepción en bodega), circulación de
facturas de contribuyentes que han hecho término de giro, etc.
Si luego de la o las referidas verificaciones, el contribuyente no logra
desvirtuar las observaciones que se le hagan a sus facturas, se deberá citar
conforme al Artículo 63 del Código Tributario, para el cobro de las sumas que
correspondan.”
c) El artículo 59° señala: “Los documentos tributarios electrónicos
emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los
impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el
Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial
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electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas", mediante el sistema
tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos.
Por dicho medio, los contribuyentes deberán registrar respecto de
cada período tributario, en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio
de Impuestos Internos mediante resolución, tanto la información relativa a
documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos
tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de
Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o
exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley.
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
requerir, mediante resolución fundada, el registro de otros antecedentes
adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto
al valor agregado que corresponda.”
d) El artículo 64° refiere: “Los contribuyentes afectos a la presente ley
deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias
autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los
impuestos devengados en el mes anterior.
En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto
total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de
impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41°,
la declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos.
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
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5.- Atendido el mérito de los antecedentes antes referidos y teniendo
presente que el SII no alegó ninguna circunstancia agravante según refiere a fs. 22
vlta., este sentenciador concluye que concurren en la especie las siguientes
circunstancias atenuantes:
a) No existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en
infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante);
6.- Que el denunciado no reclamó del acta de autos en tiempo y forma
conforme resolución de fs. 28.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- CONFIRMASE el acta de denuncia N° 5, de 25 de abril de 2023,
corriente de fs. 3 a 22 vlta., deducida en contra de la MAQUICARGO SPA,
representada por don ANTONIO VALLEJOS PIÑONES. ambos ya antes
individualizados, por el delito sancionado en el artículo 97°, N°4 inciso II, del Código
Tributario, SIN COSTAS por no haber reclamado el denunciado.
II.- APLÍCASE a la señalada sociedad MAQUICARGO SPA., una
multa de $41.422.383.- (CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS) equivalente al 100%
del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a octubre del 2022, monto mínimo
que permite el referido inciso II, del N° 4, del artículo 97°, del Código Tributario,
multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre
A FIRME Y/O EJECUTORIADA.
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III. EJECUTORIADO que sea el presente fallo y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 175º del Código Procesal Penal y 61º, letra k) del Estatuto
Administrativo, PASEN LOS ANTECEDENTES al Ministro Visitador de las Notarías
de Osorno, de don HARRY WINTER AGUILERA y don JOSE DOLMESTCH URRA
a fin de poner en su conocimiento lo expuesto en el punto Nº 5 de fs. 12 del acta de
autos.
IV. NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y además POR
CÉDULA. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio, REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE.
La CUANTÍA NETA y BRUTA es la suma equivalente a 1.991,84 UTM.
DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM
NETO 1.991,84
REAJUSTE 0,00
MULTA 0,00
INTERESES 0,00
RUC : 23-9-0000443-K
RIT : GS-02-00025-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO
TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS.MGC/JZV/gbv
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Registro de fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tarapacá
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada 86
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.