Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00170-2013 · 21 de agosto de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00170-2013
- RUC
- 13-9-0001385-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil trece.
Resolviendo derechamente el Incidente de Incompetencia de
fojas 17:
VISTO:
1. Que a fojas 17 la reclamada dedujo Incidente de
Incompetencia, por los fundamentos allí expuestos.
2. Que a fojas 33, la reclamante evacuó el traslado
conferido a fojas 28, solicitando el rechazo de la excepción deducida por los
fundamentos que expone.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 155 del Código Tributario establece que:
“Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el
Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal
acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser
conocidas en conformidad a algunos de los procedimientos establecidos en el
Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV , todos del Libro II
de este Código.
La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal
de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la
omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se
hará constar en autos. (….)”
2. Que el artículo 6, letra B) Nº 5°, del Código Tributario,
señala que compete “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las
atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y,
en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones
tributarias.
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio,
corresponde: B.- A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:
5° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se
promuevan,…”
3. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, establece que dicha institución pública está constituida por la
“Dirección Nacional, y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en
la capital de la República, y por las Direcciones Regionales”.
Por su parte, el artículo 4 de la misma Ley Orgánica establece
que dicho Servicio tiene cuatro Direcciones Regionales en la Región Metropolitana,
entre ellas la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur, la que conforme lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 del mismo cuerpo normativo, tiene como autoridad
máxima al respectivo Director Regional dentro de los límites de su respectiva
jurisdicción territorial al que le corresponde supervigilar el cumplimiento de las
leyes tributarias encomendadas al Servicio dentro de su jurisdicción.
4. Que conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley N°
20.322, el territorio jurisdiccional de este Tribunal Tributario y Aduanero abarca la
V Región de Valparaíso.
5. Que el referido artículo 155 ha establecido un
procedimiento denominado “Amparo Tributario Aduanero”, el que procede en caso
de acciones u omisiones de la administración tributaria que se considere
perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de los derechos consagrados
en los números 21, 22 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, en cuya hipótesis el afectado podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y
Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido el acto u omisión, es decir,
aquel con competencia en la porción del territorio nacional en que se encuentre la
respectiva Dirección del Servicio que dictó el acto o donde se encuentre aquella
llamado a decretarlo.
6. Tratándose en la especie del ejercicio de las facultades
de fiscalización del cumplimiento de las leyes tributarias respecto de la declaración
de renta año 2013 efectuada por doña Carmen Olguín Pizarro, en que conforme
documento acompañado a fojas 10, el domicilio registrado por ella misma está
situado precisamente en el territorio jurisdiccional de la Dirección Metropolitana
Santiago Sur, aparece del documento de fecha 23 de mayo de 2013 acompañado
por la misma actora a fojas 9, que la retención reclamada no ha sido dispuesta
por la V Dirección Regional de Valparaíso, sino por la Dirección Metropolitana
Santiago Sur, y que respecto de esta retención la reclamante, tal como lo
manifiesta a fojas 14, habría tomado conocimiento el día 4 de julio del año 2013,
al concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso
conforme aparece a fojas 8, documento en que consta además que a esa fecha
la contribuyente aún mantenía domicilio en el territorio jurisdiccional de la
mencionada Dirección Metropolitana.
7. Por otro lado y sin perjuicio de lo anterior, del mismo
antecedente de fojas 8, aparece que dicha Notificación Operación Renta se
refiere al año tributario 2012 y no al año tributario 2013.
8. Que conforme los razonamientos desarrollados,
forzoso es concluir que el acto u omisión del Servicio susceptible de ser
reclamado es aquel que aparece del documento de fojas 9, emanado de la
fiscalización de la Dirección Metropolitana Santiago Sur, el que debe ser de
conocimiento y competencia del Tribunal Tributario y Aduanero en cuya
jurisdicción se produjo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 2, 148,
157, 155 y siguientes, todos del Código Tributario, y artículos 84, 87, 111 y 112,
todos del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente de INCOMPETENCIA
deducido a fojas 17.
2. DÉJASE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de
fojas 15 y en su lugar se decreta: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y
siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE. OCÚRRASE ante quien
corresponda.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las
que se regularán al tiempo de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia.
4. Déjese sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 28.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC: 13-9-0001385-4
RIT: VD-14-00170-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (carta certificada)
Libro de sentencias
2013-08-21T14:06:15-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.