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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00174-2013 · 26 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00174-2013
RUC
13-9-0001405-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CAIMI CORP S.A. RUT N° 76.008.868-4 Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco Altamirano Catalán, abogado, RUT N° 11.659.345-9, en representación de CAIMI CORP S.A., RUT N° 76.008.868-4, ambos con domicilio en calle Prat N°827, oficina 801, Edificio Pascual Baburizza, ciudad de Valparaíso, quien interpuso reclamo Tributario respecto de la liquidación N°65, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que mediante la liquidación que se reclama el Servicio solicita un reintegro de $34.893.618.- correspondiente al AT 2012, suma inserta dentro de una devolución de $72.792.575.- por concepto de PPUA, de la cual la sociedad sólo habría percibido la diferencia. 2. Señala que la Liquidación, basándose en otra venta recaída sobre el mismo objeto y la situación patrimonial de NOVELDISEÑOS S.A., establece que la pérdida declarada en el año tributario 2012 generada como consecuencia de la enajenación -el 28 de febrero de 2011- de 450.000.000 de acciones en la sociedad NOVELDISEÑOS S.A. activadas en $461.250.000.-, en el precio total de $45.000, no se encuentra debidamente justificada según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3. Luego de relatar la cronología de la constitución de las respetivas sociedades y actos jurídicos referidos a la venta de las acciones, cuestiona los citados fundamentos de la liquidación, atendido que: a) El Servicio, para cuestionar el precio de $45.000.- de la enajenación de 450.000.000 de acciones activadas en $461.250.000.-, toma en consideración un precio fijado en otra convención referida a 225.000.000 de acciones de la misma sociedad NOVELDISEÑOS S.A prometidas enajenar en octubre de 2009 en la suma de $225.000.000.- y cuya compraventa definitiva fue celebrada en mayo de 2011 en virtud de la cual la sociedad IMF S.A. compró a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 2 misma CAIMI CORP S.A. esa cantidad de acciones en la suma de $225.000.000. Sin embargo, alega la reclamante que no se pueden tener como equivalentes ambos contratos ya que corresponden a precios, momentos y condiciones distintas no comparables, destacando los elementos y características del contrato de promesa y agrega que el razonamiento fiscal desconoce la estructura legal de la promesa y su exigencia planteada en el N°4 del artículo 1554 del Código Civil, principalmente en lo relativo al precio a que estaba obligada la promitente compradora y que fue fijado según el proyecto de NOVELDISEÑOS S.A. y los flujos futuros esperados en 2009. b) Por otro lado, respecto del segundo fundamento referido a la situación patrimonial de NOVELDISEÑOS S.A., señala que el precio de $45.000.- fue establecido conforme el resultado real y desfavorecido patrimonialmente en 2011 de NOVELDISEÑOS S.A. bajo un criterio financiero en función al patrimonio social, criterio que erróneamente es cuestionado por el Servicio que además no consideró dicha situación financiera como complicada atendido su incremento de inversiones y gastos. Para ilustrar dicha situación patrimonial, la reclamante muestra un cuadro financiero en que se consignan los valores por acción durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente en $0,786, $0,333, $0,126 y $0,205. 4. Conforme todo lo anterior, solicita tener por interpuesta la reclamación tributaria, acogerla a tramitación y se declare que la sociedad CAIMI CORP S.A. nada adeuda por reintegro, impuestos, intereses, multas o cualquier otro tipo de suma o concepto. A fojas 95 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, RUT N° 6.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que la Liquidación N°65 tiene como fundamento la venta efectuada con fecha 28 de febrero de 2011, de 450.000.000 de acciones que la reclamante poseía de la empresa NOVELSIDEÑOS S.A. y que vendió en un total de $45.000.- a SANTA MARGHERITA LIGURE S.A., generando una pérdida de $461.205.000. 2. Argumenta que dicha pérdida no reúne los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 3 vez que no se encuentra acreditada ni justificada fehacientemente. 3. Señala que existe contrato de promesa suscrito con fecha 05 de octubre de 2009, en el cual se acordó la venta de 225.000.000 de acciones de NOVELDISEÑOS S.A. en un total de $225.000.000.- cuyas condiciones no corresponden a cláusulas forzosas de cumplimiento, especialmente en lo relativo al precio, independientemente a las condiciones desfavorables indicadas por la reclamante, por lo que cabía la instancia de impetrar la revisión del mismo por alterarse la equivalencia de las prestaciones y no se agotaron los medios legales para dicha revisión, por lo que se desprende que ese era el justo precio de las acciones y el precio de venta a SANTA MARGHERITA LIGURE S.A. por $45.000.- no correspondía al valor corriente en plaza o al que se cobra en convenciones de similar naturaleza. 4. Afirma que la sociedad compradora SANTA MARGHERITA LIGURE S.A. se constituyó el 24 de octubre de 2009 con un capital de $2.000.000, añadiendo que recién el 31 de mayo de 2011 inicio actividades como inversionista y rentista, y que a la fecha de la cuestionada compraventa de 450.000.000 de acciones que la reclamante poseía de la empresa NOVELSIDEÑOS S.A. en el precio $45.000.-, SANTA MARGHERITA LIGURE S.A. ya era titular de 675.000.000 de acciones de NOVELSIDEÑOS S.A. 5. Sostiene que conforme al Informe de Estados Financieros de la empresa NOVELSIDEÑOS S.A. presentado a inicios del 2011 por su propio Gerente General Hernán Falcón Vaccarezza, su mal estado financiero sería sólo aparente y transitorio con proyecciones de flujos positivos a contar de junio del mismo año 2011, haciendo presente que el mismo señor Falcón Vaccarezza era también socio de SANTA MARGHERITA LIGURE S.A. que adquirió las acciones de autos a un precio insignificante. 6. Señala que el valor de las acciones de una empresa debe determinarse conforme su situación financiera actual o pretérita y que es habitual que las empresas en formación tengan en los primeros años de vida resultados negativos por la cantidad de gastos e inversiones varias, los que se revierten con el tiempo de forma natural, añadiendo que en cuanto al análisis financiero comparativo de gastos y activos efectuado por el fiscalizador, ha sido planteado para establecer que no en este caso no se trata de una empresa al borde de la quiebra, sino más bien en vía de crecimiento. 7. Conforme todo lo anterior, solicita que se confirme la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 4 actuación reclamada desechando el reclamo de autos y se disponga el giro de los impuestos adeudados más intereses y multas, con costas. Los Antecedentes Del Proceso: A fojas 93, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 125, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 127, escrito de la reclamada solicitando abandono, el que se provee a fojas 128. A fojas 130, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 145. A fojas 147, escrito de la reclamante solicitando tener presente lo que indica, el que se provee a fojas 151. A fojas 153, se rechaza incidente de fojas 127. A fojas 155, reposición de la reclamada, la que se provee a fojas 169. A fojas 166, reposición de la reclamante, la que se provee a fojas 169. A fojas 171, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 172. A fojas 174, escrito de la reclamante evacuando traslado y acompañando documentos el que se provee a fojas 205. A fojas 207, se resuelve reposición de fojas 155. A fojas 209, se recibe la causa a prueba. A fojas 213, escrito de la reclamante presentando lista de testigos, el que se provee a fojas 215. A fojas 214, escrito de la reclamada presentando lista de testigos, el que se provee a fojas 215. A fojas 217, escrito de la reclamante acompañando y ratificando documentos, el que se provee a fojas 263. A fojas 219, certificación custodia N°39-2014. A fojas 229, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 263. A fojas 231, certificación custodia N°40-2014. A fojas 232, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 263. A fojas 233, escrito de la reclamante acompañando Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 5 documentos, el que se provee a fojas 263. A fojas 257, certificación custodia N°41-2014. A fojas 258, escrito de la reclamante alegando entorpecimiento y acompañando documentos, el que se provee a fojas 283. A fojas 265, escrito de la reclamante acompañando documentos el que se provee a fojas 281. A fojas 285 a 291, Audiencia de Prueba Testimonial. de fecha 09/05/2014. A fojas 292 a 301, Audiencia de Prueba Testimonial de fecha 12/05/2014. A fojas 302, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 318. A fojas 311, escrito de la reclamante acompañando documentos lo que se provee a fojas 318. A fojas 314, escrito de la reclamada solicitando tener presente lo que indica, el que se provee a fojas 318. A fojas 320, Acta de Audiencia Testimonial de 24/06/2014. A fojas 322, escrito de la reclamante solicitando lo que indica, el que se provee a fojas 323. A fojas 323, autos para fallo. A fojas 325, en rebeldía de la reclamada se resuelve desechar reposición de fojas 166. Los Documentos Siguientes: A fojas 22, copia Liquidación N°47 28/03/2013; a fojas 23-27 vuelta, antecedentes de Liquidación N°47 28/03/2013; a fojas 28-32, Contrato de Promesa de Compraventa Acciones de Noveldiseños S.A. / Inversiones IMF S.A. a Caimi Corp S.A. e Inversiones Higuerilla S.A.; a fojas 33-34, Contrato de Compraventa Acciones de Noveldiseños S.A./Caimi Corp S.A. a Santa Marguerita Ligure S.A.; a fojas 35, Contrato de compraventa de Acciones de Noveldiseños S.A. / Caimi Corp S.A. A Inversiones IMF S.A.; a fojas 36-42, Proyecto de Negocios Noveldiseños; a fojas 43, Honorarios consultoría UF 62,5 cuota 3 de 4; a fojas 44, boleta de honorarios N°268 17/06/2009; a fojas 45, Honorarios consultoría UF 62,5 cuota 4 de 4; a fojas 46, boleta de honorarios N°268 17/06/2009; a fojas 47-57, presentación proyecto mobeldiseños; a fojas 58-62, evaluación flujos proyecto Noveldiseños; a fojas 63-64, formulario 22 Folio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 6 61137201 AT 2011 Noveldiseños S.A.; a fojas 65-66, formulario 22 Folio 233941642 AT 2012 Noveldiseños S.A.; a fojas 67-68, formulario 22 Folio 62782510 AT 2010 Noveldiseños S.A.; a fojas 69-72, Balance Tributario al 31/12/2009 Noveldiseños S.A.; a fojas 73-76, Balance Tributario al 31/12/2010 Noveldiseños S.A.; a fojas 77-81, Balance Tributario al 31/12/2011 Noveldiseños S.A.; a fojas 82-86, Balance Tributario al 31/12/2012 Noveldiseños S.A.; a fojas 87-90, impresiones de pantallas de envío de archivos; a fojas 91-92, Mandato Judicial Caimi Corp S.A. a Marco Antonio Altamirano Catalán; a fojas 104-107, Citación N°47 de fecha 17/12/2012; a fojas 108-113, Contesta Citación N°47; a fojas 114-121, Estados Financieros diciembre 2010 Noveldiseños S.A.; a fojas 122, extracto diario oficial 19/08/2009 constitución Inversiones MF S.A.; a fojas 123, extracto diario oficial 19/12/2009 constitución Inversiones MF S.A.; a fojas 124, F4415 Inscripción al Rol Único Tributario y/o declaración de Inicio de Actividades; a fojas 137-141, Abandono de Procedimiento. Corte Suprema 30/12/2011; a fojas 142-144, Sentencia de casación Corte Suprema 18/11/2002; a fojas 158-162, Sentencia Rol N°1037-04 25/11/2004; a fojas 163-165, Sentencia Rol N°846/2006 04/10/2006; a fojas 181-190, Sentencia Rol 22854-2007 17/08/2012; a fojas 191-204, Fallo 5682-2012 28/12/2012; a fojas 211, Comprobante de notificación a nombre de Felipe Domínguez Delgado; a fojas 212, Comprobante de notificación a nombre de Marco Altamirano Catalán; a fojas 219, identificación ítem custodia N°39-2014; a fojas 220, formulario 22 Folio 62782510 AT 2010 Noveldiseños S.A.; a fojas 221-222, formulario 22 Folio 61137201 AT 2011 Noveldiseños S.A.; a fojas 223, formulario 22 Folio 233941642 AT 2012 Noveldiseños S.A.; a fojas 224-228, Reducción a Escritura Pública Reunión de Noveldiseños S.A.; a fojas 231, identificación ítem custodia N°40-2014; a fojas 236-239, fotocopias de cheques 5066357, 5066361, 5066358, 5066356, 5066357, 5066361, 5066358, 5066356; a fojas 240, Constancia BT CS/N°1-13500852323; a fojas 241-244, Citación N°47 de fecha 17/12/2012; a fojas 245-251, contesta Citación N°47 y acompaña documentos; a fojas 252-256, Resolución Exenta Ex. N°25.866 fecha 22/05/2013 según RAV; a fojas 257, identificación ítem custodia N°41-2014; a fojas 259-260, correo electrónico de fecha 08/05/2013; a fojas 261- 262, correo electrónico de fecha 08/05/2013; a fojas 272-280, correo electrónico; a fojas 303-305, Res. Ex. SII N° 2404 Deniega Devolución 02/04/2013; a fojas 306- 307, Diferencias en Declaración de Impuestos AT 2012 folio 234206662; a fojas 308, Certificado N°10 de fecha 08/05/2014; a fojas 309, formulario 22 Folio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 7 234206662 AT 20121 Caimi Corp S.A.; a fojas 310, Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación F3309 de fecha 04/07/2012; a fojas 312-313 Carta diferencias de Renta AT 2012 N°120200728. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en reclamar en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 95, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 95, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que con fecha 4 de septiembre de 2009, entre la Sociedad reclamante y la Sociedad de Inversiones Higuerilla S.A. se constituyó la empresa NOVELDISEÑOS S.A., cuyo capital inicial ascendió a la suma de $1.350.000.000.- correspondiendo a cada socia una participación del 50% respectivamente y suscribiendo cada una 675.000.000 de acciones de un total de 1.350.000.000, a un valor de $1.- por cada acción. c) Que el 05 de octubre de 2009, la misma sociedad reclamante prometió vender a la Sociedad Inversiones MF S.A. la cantidad de 225.000.000 de acciones en la sociedad NOVELDISEÑOS S.A., en el precio total de $250.000.000.- d) Que el 28 de febrero de 2011, la misma sociedad reclamante vende a la sociedad SANTA MARGHERITA LIGURE S.A., 450.000.000 de acciones en la sociedad NOVELDISEÑOS S.A. en el precio de $45.000.-, esto es, a un valor de $0,0001.- cada acción. e) Que el 09 de mayo de 2011, la misma sociedad reclamante celebra el contrato definitivo de compraventa, conforme condiciones y precio pactado en promesa del 05 de octubre de 2009 con la Sociedad Inversiones MF S.A., vendiendo 225.000.000 de acciones en el precio total de $250.000.000.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 8 f) Que la misma contribuyente solicitó devolución de $72.792.575.- por PPUA respecto del AT 2012 por la pérdida declarada en el mismo año tributario por la suma de $461.250.000.- generada como consecuencia de la enajenación a SANTA MARGHERITA LIGURE S.A., -el 28 de febrero de 2011- de 450.000.000 de acciones en la sociedad NOVELDISEÑOS S.A. activadas en $461.250.000.-, en el precio de $45.000.- g) Que la autoridad tributaria cuestionó dicha pérdida basándose en otra venta recaída sobre el mismo objeto y en la situación patrimonial de NOVELDISEÑOS S.A., procediendo a emitir la liquidación reclamada porque a su juicio no se justificó debidamente la perdida conforme el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 209, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la actuación reclamada erróneamente y con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; b) Cumplimiento de requisitos de las pérdidas objeto de la liquidación reclamada, conforme el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; c) Antecedentes aportados por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos en la fiscalización de autos; d) Existencia de los supuestos y requisitos, tanto legales como reglamentarios, para la formulación de la liquidación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que conforme dispone el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere… (...)” 6. A su vez, el artículo 21 del Código Tributario establece que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 9 él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (…).” 7. Que el artículo 60 del Código Tributario establece “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.” 8. Por su parte, el artículo 63 del mismo Código Tributario dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. (…) La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4º del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.” 9. El artículo 64 del mismo Código prescribe que “El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben. Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2º del artículo 21 y del artículo 22. (…)” IV. EN CUANTO AL FONDO 10. Que según lo ya establecido en el precedente Tercer Considerando, como del examen de los antecedentes aportados al proceso, aparece y no fue controvertido que el 28 de febrero de 2011 la sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 10 reclamante CAIMI CORP S.A. vendió a la sociedad SANTA MARGHERITA LIGURE S.A., 450.000.000 de acciones en la sociedad NOVELDISEÑOS S.A. en el precio de $45.000.-, centrándose la discusión en si el precio resultante de $0,0001.- por cada acción correspondía a su valor de mercado, pesando sobre la parte reclamante, conforme al artículo 21 del Código Tributario, el onus probandi a efectos de acreditar, por los medios legales, la existencia de las circunstancias fácticas que permitieran a este Tribunal establecer la efectividad de dicho valor y así determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la circunstancia de que el Servicio haya dictado la actuación reclamada erróneamente y con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 11. Que para sustentar dicho valor de $0,0001.- por cada acción, el reclamante sólo indicó como fundamento la existencia de determinadas operaciones de enajenación, contratos y el cambio del estado y situación patrimonial de la empresa NOVELDISEÑOS S.A., lo que efectivamente estaría reflejado en las probanzas de fojas 28 a 90, fojas 219 a 228, fojas 231, fojas 236 a 257, fojas 285 a 291 vuelta y fojas 320 a 321 vuelta, pero de ningún modo indica al Tribunal el exacto y fehaciente método de cálculo verificable para arribar a dicho precio ni tampoco ofrece medios de pruebas suficientes en este sentido, incumpliendo con su carga procesal derivada del Principio de Aportación de Parte en virtud del cual son los litigantes quienes deben aportar los hechos necesarios para fundar sus pretensiones,1 para que, de este modo, el Órgano Jurisdiccional se aboque, luego de ponderar la respectiva prueba, a su análisis, verificación, calificación jurídica y determinación del derecho aplicable, dirimiendo así el conflicto de relevancia jurídica. Que cabe señalar, que del examen de las probanzas rendidas a fojas 22 a 27, fojas 241 a 256, fojas 272 a 280, y fojas 312, consta que la reclamante aportó diversos antecedentes en sede administrativa, pero ninguno de aquellos fue suficiente e idóneo para determinar el valor pretendido, apareciendo además del examen del contrato de fojas 33 que la sociedad SANTA MARGHERITA LIGURE S.A. ya había adquirido anteriormente 675.000.000 de acciones en NOVELDISEÑOS S.A., constando así que existía otro acto jurídico en que se enajenaron acciones de la misma empresa NOVELDISEÑOS S.A., pero sin 1 Bordalí, Cortez y Palomo. Proceso Civil. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Primera Ed. Santiago de Chile. Legal Publishing Chile. 2013. p. 55 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 11 que la reclamante diera explicación alguna ni aportara la información necesaria respecto del valor de dicha operación a efectos de colaborar en la determinación de los impuestos a que está obligada proporcionando fielmente los antecedentes necesarios que le exige la ley para establecer si efectivamente el precio que alega y pérdida invocada corresponden al que pretende. 12. Que por el contrario, del análisis de la misma documentación y antecedentes acompañados por la parte reclamante aparece lo siguiente: a) En el recuadro ilustrativo que se consigna en el Libelo Reclamatorio de fojas 14, aparecen precios por acción durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente de $0,786, $0,333, $0,126 y $0,205, pero ninguno de ellos confirma ni coincide con el valor de $0,0001.- por cada acción. b) En el recuadro ilustrativo que se consigna en Contestación a Citación de fojas 249, aparecen otros precios por acción durante los años 2009, 2010 y 2012, respectivamente de $0,8360, $0,3357 y $0,2425, pero ninguno de ellos confirma ni coincide con el valor de $0,0001.- por acción. c) En el recuadro ilustrativo del Informe de fojas 231, aparecen otros diferentes precios por acción durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente de $0,79, $0,333, $0,03 y $0,48, pero ninguno de aquellos tampoco confirma ni coincide con el valor de $0,0001.- sin que tampoco se explique exactamente, conforme la técnica propia del oficio que desempeña la profesional que lo suscribe, cómo se alcanza al precio de venta cuestionado. 13. Que de la ponderación de la declaración testimonial de fojas 285 a 291 vuelta y fojas 320 a 321 vuelta, aparece que también es insuficiente a efectos de probar que el precio cuestionado era efectivamente el valor de mercado atendida la imprecisión de los dichos vertidos que no proporcionan ningún antecedente técnico y exacto acerca de su determinación. 14. Que reconociendo la libertad de las partes de fijar el precio en convenciones como la de autos, no se han aportado al proceso más antecedentes que otorguen la necesaria certeza, propias de estas materias, acerca de un valor de venta tan mínimo como el que pretende tributariamente la parte reclamante, no lográndose probar la efectividad de que el precio de $0,0001.- por cada acción correspondiera al valor de mercado, corriente en plaza o de los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza a efectos de determinar que la pérdida producida en la enajenación de autos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 12 cumpliera con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo forzoso rechazar el reclamo de autos. 15. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes considerandos, como asimismo del examen de los antecedentes de fojas 104 a 124, fojas 303 a 310, y audiencia de prueba testimonial de fojas 292 a 301, aparece que la actuación reclamada fue dictada conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin que merezca los reproches alegados puesto que la Autoridad Tributaria en ejercicio de sus facultades legales, en un procedimiento administrativo mediante el que se informó específicamente a la contribuyente la fiscalización de la respectiva declaración impositiva y las causas de las observaciones, suficientes, a juicio de este sentenciador, a efectos de la fiscalización desplegada atendido el ínfimo valor pretendido e insuficientes antecedentes acompañados en sede administrativa, situándose la parte reclamante, conforme el artículo 21 del Código Tributario, en la obligación de aportar pruebas de la suficiencia y entidad necesarias para acreditar su pérdida conforme el artículo 31 de la Ley de la Renta, deber que no cumplió en sede administrativa, ni judicial, procediéndose a dictar el acto reclamado en el que se consignaron los necesarios fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho que precisamente permitieron a la misma contribuyente formular el presente reclamo. 16. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 13 FIRME la actuación reclamada. 2. EJECUTORIADO el presente fallo y emitidos los respectivos giros de los correspondientes impuestos, intereses y multas, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir a este Tribunal copia de los mismos y la constancia de su debida notificación. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0001405-2 RIT GR-14-00174-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias MTA/REA Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5cc1c81d-816d-4b97-9d2b-554178affd65 Timbre Electrónico 2015-02-26T16:27:13-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.