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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00214-2013 · 17 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00214-2013
RUC
13-9-0001857-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 LETELIER YAÑEZ RAFAEL GREGORIO RUT N° 4.998.413-8 Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil quince VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alan Maurer Silva, abogado, RUT N° 10.885.856-7, domiciliado en Sanfuentes N°1905, comuna de San Antonio, en representación de don RAFAEL LETELIER YAÑEZ, empresario, RUT N° 4.998.413-8, domiciliado en calle Balmaceda esquina Lauto Barros, comuna de San Antonio, quien interpuso reclamo Tributario en contra de la liquidación N° 119, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alega que la Citación N°34 de fecha 22 de abril de 2013, no habría sido entregada por la secretaria a cargo de la recepción, por lo que no se enteró de ésta hasta la notificación de la Liquidación reclamada. 2. Señala que la Liquidación se refiere a rentas percibidas o devengadas provenientes de la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. en la que participa en un 70% sobre el capital y utilidades y que la Liquidación aplica este porcentaje de acuerdo a la Base Imponible de Primera Categoría indicada en el formulario 22 Folio N°84834310 del AT 2010 por un monto de $33.024.000.- 3. Alega que la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. fue formada en el año 2004 y que se encuentra acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo manifestado en la Iniciación de Actividades presentada con fecha 5 de enero de 2004 y en su escritura social de fecha 27 de noviembre de 2003. Añade que en el año comercial 2009 no efectuó retiros de la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. y que la suma de $33.024.000.- son retiros de los otros tres socios y que se encuentran indicados según Declaración Jurada N°1886. 4. Señala que no ha omitido ni sub declarado montos en su Global Complementario y que el fiscalizador no observó que la sociedad se encuentra acogida al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. 5. Conforme lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Liquidación reclamada. A fojas 25 y siguientes comparece doña Otty Vivanco Jiménez, Directora Regional (S), RUT N° 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 2 REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que de acuerdo a sus antecedentes don Rafael Pedro Letelier Yáñez, RUT 4.998.413-8, es socio y representante legal de la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. y por la cual tiene una participación en el capital y utilidades por un 70%. 2. Señala que no tienen evidencia en sus registros de que la mencionada Sociedad estuviera acogida al artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y que dicha condición no concuerda con la declaración de Renta del AT 2010 según Formulario 22 Folio 84834310, por lo que fue observada ya que indicaba que declaraba su Renta mediante Contabilidad Simplificada. 3. Sostiene que la declaración de Renta del AT 2010 de la Sociedad fue impugnada y que para aclarar las inconsistencias se envió carta aviso que no se respondió, por lo que manteniéndose las observaciones de la Sociedad se requirió al Socio don Rafael Letelier Yáñez, mediante carta aviso N°200106996 de fecha 30 de julio de 2010, para que aclarara las observaciones de su Declaración de Renta personal que derivaban de la declaración impugnada a la Sociedad, pero atendida la falta de respuesta se le notificó la Citación N°34 de fecha 22 de abril de 2013, la que tampoco se respondió, por lo que se emitió la liquidación reclamada. 4. Agrega que el Socio don Rafael Letelier Yáñez mantiene declaraciones impugnadas correspondientes a los años tributarios 2011 y 2012, por las mismas inconsistencias señaladas, remitiéndose cartas aviso en 2011 y 2012 a las cuales tampoco ha dado respuesta, por el motivo que la Sociedad indica declarar sus rentas en base a Contabilidad Simplificada que lo constituye en un error que no ha sido corregido. 5. Conforme todo lo anterior, solicita se deseche el reclamo de autos, con expresa condenación en costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 23, se tiene por presentado reclamo A fojas 43, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 45, se recibe la causa a prueba. A fojas 48, lista de testigos de la reclamada, que se provee a fojas 49. A fojas 51, la reclamante ratifica documentos, lo que se provee a fojas 52. A fojas 54, la reclamada ratifica y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 58. A fojas 60, incidente de abandono, el que se provee a fojas 69. A fojas 71, se tiene por evacuado traslado en rebeldía de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 3 reclamante y se resuelve rechazar incidente de fojas 60. A fojas 73, autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 7, Liquidación N°119; a fojas 8 a 12, Constitución Sociedad; a fojas 13, copia de Inscripción al Rol Único y/o Declaración de Inicio de Actividades; a fojas 14, Información de datos del contribuyente del portal del SII; a fojas 15, Formulario 22 Folio N°84834310 AT 2010; a fojas 16 a 20, Detalle de consulta declaración jurada 1886; a fojas 21 a 22, mandato judicial; a fojas 32, Citación N°34; a fojas 33, Declaración anual de Renta formulario 22; a fojas 34 a 35, Información de Observaciones AT 2010 N°200106996 de fecha 26 de julio de 2010; a fojas 36 a 37, Información de Observaciones AT 2011 N°98342661 de fecha 26 de julio de 2011; a fojas 38 a 39, Información de Observaciones AT 2012 N°232078972 de fecha 22 de junio de 2012; a fojas 40 a 41, Información de Observaciones AT 2010 N°84834310 de fecha 6 de octubre de 2010; a fojas 42, Resolución EX. SIIPERS. N°3640; a fojas 47, comprobante notificación a nombre de Alan Maurer Silva; a fojas 55, Certificado de no concurrencia por el AT 2010 de fecha 23 de mayo de 2014; a fojas 56, Certificado de no concurrencia por el AT 2011 de fecha 23 de mayo de 2014; a fojas 57, Notificación N°241 Folio 1422944 de fecha 11 de julio de 2013; a fojas 62 a 68, fallo Excma. Corte Suprema ROL 7679-2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos remitimos. 2. Que a fojas 25, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que de los escritos de fojas 1 y 25, como de los antecedentes de fojas 5 a 20 y fojas 32 a 41, aparece que no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el contribuyente reclamante es socio de la Sociedad Letelier Servicios y Compañía Limitada, con una participación del 70% sobre el Capital y Utilidades. b) Que en el Formulario N°22 Declaración Anual de Renta del Año Tributario 2010, la Sociedad Letelier Servicios y Compañía Limitada marcó una X en el código 615 “Determinación de Rentas Contab. Simplif.”. c) Que en virtud de la objeción de la declaración de la mencionada Sociedad, el Servicio de Impuestos Internos objetó la Declaración Anual de Renta del Año Tributario 2010 del reclamante, por cuanto se habrían subdeclarado rentas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 4 percibidas o devengadas por un monto de $23.116.800.- provenientes de la Sociedad Letelier Servicios y Compañía Limitada de la cual es socio el reclamante acogida al régimen de contabilidad simplificada. d) Que conforme lo anterior la misma autoridad tributaria procedió a la fiscalización de autos que culminó con la dictación de la liquidación reclamada, atendido que a juicio de dicho órgano administrativo el contribuyente no habría dado respuesta a la citación. e) Que el monto de $23.116.800.- que fue agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario del contribuyente fue determinado por el servicio fiscalizador aplicando la proporción de participación del 70% del reclamante sobre la base imponible de primera categoría sobre rentas efectivas declarada por la Sociedad en el Código 18 del Formulario N°22 para el AT 2010 ascendente a $33.024.000. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 45, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la liquidación de autos erróneamente; b) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación de la liquidación reclamada. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 11 del Código Tributario dispone la forma de las notificaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos. 6. Que el artículo 21 del Código Tributario establece que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 7. Por su parte, el artículo 63 del mismo Código Tributario dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 5 (…)” 8. Que conforme dispone el artículo 14 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especie que efectúen los propietarios , socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no se sumas no gravadas o exentas . En todo caso lo demás se aplicarán las normas de esta ley que afectan a la generalidad de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa. (…) Los Contribuyentes que se acojan a los a lo dispuesto en este artículo no estarán obligados a llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, practicar inventarios, aplicar la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41, efectuar depreciaciones y a confeccionar el balance general anual. (…)” 9. Que el artículo 23 del Código Tributario y artículo 68 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, establece los contribuyente que podrán ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa. IV. EN CUANTO AL FONDO. 10. Que conforme lo establecido en el Tercer Considerando, aparece que no ha sido controvertido por las partes que durante el período tributario de autos el contribuyente reclamante era socio de la Sociedad Letelier Servicios y Compañía Limitada con una participación del 70% sobre el Capital y Utilidades, que la MISMA Sociedad en el Formulario N°22 del Año Tributario 2010 marcó una X en el código 615 “Determinación de Rentas Contab. Simplif.” y declaró en el Código 18 una Base Imponible primera categoría sobre rentas efectivas por $33.024.000 y que el reclamante no dio respuesta a la fiscalización y citación de autos. 11. Que finalmente la controversia se circunscribió a la determinación de la efectividad de que el reclamante se encontraba acogido al régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la LIR para el periodo tributario 2010 y en consecuencia si con ello el Servicio de Impuestos Internos dictó la liquidación de autos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 6 erróneamente o por el contrario lo hizo cumpliendo con los respectivos supuestos y requisitos legales y reglamentarios por estar regido el mismo contribuyente por las normas que le permitían llevar el sistema de contabilidad simplificada conforme lo autorizan los artículos 23 del Código Tributario y 68 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 12. Que una primera cuestión a establecer es que consta a fojas 11 que en la cláusula Novena de la escritura social de la Sociedad Letelier Servicios y Cía. Ltda. dicho ente societario determinó acogerse a las normas del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que fue así manifestado mediante Formulario N°4415 de Inscripción al Rol único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades de fecha 5 de enero de 2004 que rola a fojas 13 y que fue recepcionado por el Servicio de Impuestos Internos en la misma fecha, ambos antecedentes que no fueron objetadas por la contraria. 13. Que una segunda cuestión es que, tal como ya se estableció en el precedente Tercer Considerando, la Sociedad Letelier Servicios y Compañía Limitada en el Formulario N°22 del Año Tributario 2010 marcó una X en el código 615 “Determinación de Rentas Contab. Simplif.”. Sin embargo y sin conjeturar un error del llenado del formulario, ello no ha podido producir los efectos pretendidos por el ente fiscalizador por cuanto no bastaba el llenado de dicho cuadro para quedar sujeto al régimen de contabilidad simplificada. En efecto, conforme las normas citadas, el régimen general, común o por defecto que deben llevar los contribuyentes es el de contabilidad completa, el que sólo podrá ser excluido y reemplazado por el que invoca la reclamada mediante el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley y el mismo Servicio, y asimismo, el artículo 14 bis libera al contribuyente sólo de ciertas obligaciones pero no lo autoriza a llevar contabilidad simplificada. 14. Por otra parte y en relación a los retiros de autos, aparece que el Servicio Fiscalizador tenía la información relacionada con la declaración Jurada 1886 por un total de $33.024.000.- en la que consta el detalle de los retiros y socios involucrados en la misma y que emana de sus propias bases de datos, dentro de los cuales no figura el reclamante sino que los tres socios restantes que también están registrados en el formulario de Inicio de Actividades de fojas 13, documento de fojas 14 y detalle de la Declaración Jurada 1886 de fojas 16 a 20, evidenciándose que el reclamante no realizó retiros en el año tributario 2010 lo que es concordante con la declaración Jurada 1886 y con la Declaración Anual de Renta Formulario 22 del mismo período. 15. Que conforme lo anterior y antecedentes que tenía en su poder el mismo Servicio de Impuestos Internos, tal como consta concretamente a fojas 13, no era necesaria la concurrencia a las fiscalizaciones de autos para concluir que la Sociedad Letelier Servicios y Compañía Limitada no era un contribuyente autorizado a llevar contabilidad simplificada conforme los artículos 23 del Código Tributario y 68 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sino que, por el contrario, acogido al régimen del artículo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 7 14 bis de la LIR, sin que exista en autos ningún antecedente que permita concluir que haya dejado de cumplir con los requisitos de dicho régimen, apareciendo por lo demás que el mismo Servicio señala que se trató de un error que no ha sido corregido, yerro que, tal como ya se ha establecido, no puede tener como efecto y consecuencia el cambio de régimen de contabilidad de la Sociedad ni la forma de tributación pretendida mediante el acto reclamado respecto del socio reclamante. 16. Que en virtud de los razonamientos desarrollados, conforme el mérito del proceso, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0001857-0 RIT GR-14-00214-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 096bc858-efb2-4b2c-815c-ba7288173fd4 Timbre Electrónico 2015-03-17T13:56:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.