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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00256-2013 · 17 de diciembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00256-2013
RUC
13-9-0002363-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A. RUT N° 99.588.400-3 Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil quince. VISTO: Que en estos autos acumulados, a fojas 1 y 519 compareció doña Rocio Salgado Suárez, abogada, RUT N° 15.776.311-3, en representación de CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A., del giro de su denominación, RUT N° 99.588.400-3, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor 50, comuna de Valparaiso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que reclama en contra de la Liquidación N°164/30.08.2013 y en contra de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013. LIQUIDACIÓN N°164/30.08.2013 2. Indica que la Liquidación N°164/30.08.2013 fue emitida por diferencias de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $144.282.897. 3. Señala que con fecha 07.09.2012, el Servicio solicitó a la contribuyente, a través de la Notificación N°23931, una serie de antecedentes tendientes a fiscalizar los créditos utilizados por impuestos pagados en el exterior respecto de rentas de fuente extranjera declaradas por la contribuyente durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012. 4. Afirma que con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la contribuyente aportó documentación requerida, la que fue rechazada por el Servicio. 5. Agrega que con fecha 05.04.2013, la contribuyente fue notificada de la Citación N° 10/04.05.2013, en la que se requería acreditar todos los dividendos de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 respecto de los créditos por impuestos pagados en el extranjero. 6. Señala que con fecha 30.04.2013 se solicitó prórroga de la Citación N° 10/04.05.2013, añadiendo que con fecha 07.06.2013 se procedió a la Contestación de la Citación aportando parte de los documentos, por la imposibilidad de acompañar considerando los plazos de emisión y legalización de documentos extranjeros. 7. Agrega que con fecha 21.06.2013 y 20.07.2013 acompañó documentación complementaria de Turquía, Sudáfrica, Corea del Sur, China y México. 1 Timbre Electrónico 8. Indica que con fecha 30.08.2013, la contribuyente fue notificada de la Liquidación N°164/30.08.2013, por la suma total de $144.282.897, incluyendo impuestos, reajustes e intereses por el año tributario 2010, añadiendo que por los AT 2011 y 2012 no se determinaron diferencias de impuestos pero se disminuyó la Base Imponible de Primera Categoría rebajando los créditos por impuestos pagados en el extranjero y modificando el FUT disponible a distribuir. 9. Señala que con fecha 25.09.2013, se interpuso un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra la referida Liquidación, agregando que mediante Resolución Exenta N°30.336/18.11.2013 que se pronunció sobre dicha RAV, el Servicio señaló que: a) Respecto del Año Tributario 2010:  Sudáfrica: rechaza créditos porque documento IT34 exhibido no cumple con las formalidades, se trataría de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada que indique que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo.  Colombia: rechaza créditos porque certificación sobre Situación Tributaria Folio Formulario N°138090000059, correspondiente al periodo 2008, no presentaría las legalizaciones exigidas en instrucciones del Servicio. b) Respecto del Año Tributario 2011:  Sudáfrica: rechaza créditos porque documento IT34 exhibido no cumple con las formalidades, se trataría de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada.  Colombia: acepta créditos porque Certificación sobre Situación Tributaria Folio Formulario N°138090000063, correspondiente al periodo 2009, detenta las legalizaciones exigidas en artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. c) Respecto del Año Tributario 2012 :  Sudáfrica: rechaza créditos porque documento IT34 exhibido no cumple con las formalidades, se trataría de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada que indique que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo.  Corea del Sur: rechaza créditos porque se exhibe documento en coreano y una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada y los pagos contenidos no cumplen con los antecedentes mínimos requeridos en la acreditación por pago de impuestos en el extranjero. 10. Alega que dicha Resolución Exenta N°30.336/18.11.2013 que se pronunció sobre la RAV mencionada, cambió de criterio porque no objetó documentos de respaldo que acreditan el pago de los impuestos extranjeros ni el carácter de impuestos finales para Sudáfrica, sino sólo indica la falta de declaraciones juradas que se acompañan 2 Timbre Electrónico a las traducciones privadas, añadiendo que las declaraciones juradas sí se acompañaron al Servicio con fecha 21.06.2013 y 30.07.2013. 11. Arguye que la liquidación N°164/30.08.2013, se basa en fundamentos de hecho erróneos e inexactos cuyo correcto sentido, interpretación y efectos, se demuestran con el sólo mérito de la documentación correspondiente. 12. Afirma que la documentación presentada en las diversas etapas administrativas, que culminan con la Liquidación N°164/30.08.2013, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, documentación que no ha sido debidamente analizada y ponderada, agregando que en algunos casos se presentaron comprobantes de pago y en otros certificados extranjeros, algunos legalizados y otros no, pero ninguno fue aceptado, y en consecuencia, la contribuyente pidió nuevamente todos los documentos legalizados en conformidad al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y por eso la legalización de los documentos corresponde a junio y julio de 2013. 13. Alega que basta con cumplir, conforme lo dispuesto por el artículo 41 A, letra D, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el recibo o comprobante de pago o bien con un certificado oficial de autoridad competente extranjera y no con ambos como requiere el Servicio en la Citación. 14. Cuestiona la exigencia de la Citación de que la documentación extranjera deba individualizar al contribuyente, período tributario de que se trata, tasa y monto del impuesto aplicado, puesto que las autoridades extranjeras no emiten esos certificados o comprobantes de pago conforme a la solicitud del contribuyente ni conforme la ley chilena sino según formatos pre-establecidos, vulnerándose con ello el principio de reciprocidad y legis locus regit actum. 15. Afirma que la autoridad fiscalizadora objetó la acreditación de los impuestos corporativos a la renta pagados en Sudáfrica, por cuanto se tratarían de pagos provisionales que CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA realizaría tres veces en un año calendario con cargo al impuesto definitivo a la renta, no teniendo la característica de impuestos finales exigida por el Artículo 41 A, letra D, N°3, de la LIR. 16. Indica que para el AT 2010, la fiscalizadora afirma que no se justifican los créditos imputados, ya que sólo se habrían presentado fotocopias simples de los certificados de los impuestos, faltando, en opinión de dicha funcionaria, las legalizaciones exigidas por la ley y las instrucciones del Servicio. 17. Añade que de acuerdo a lo dispuesto por la letra (e) del punto N° 2 de la Circular N°25/2008 sobre "Forma de acreditar los impuestos pagados en el extranjero", se establece que "(...) el principio fundamental sobre la materia consiste en que el contribuyente deberá aportar los antecedentes que permitan probar la procedencia y monto del crédito que invoca. No obstante ello, los funcionarios de este Servicio deberán agotar todos los medios que estén a su disposición para los efectos de verificar la 3 Timbre Electrónico veracidad y corrección de los antecedentes aportados, aun cuando se trate de documentos que no hubiesen sido traducidos, legalizados o autenticados. 18. Alega que en el presente caso los funcionarios del Servicio no han cumplido dicha obligación, toda vez que éstos han contado con todos los documentos pertinentes (correspondientes a documentos oficiales emitidos por la Administración Fiscal colombiana), que tienen número de formulario y otros datos que permitirían su individualización. 19. Indica que en el caso particular de los dividendos distribuidos por la empresa coreana CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD", la fiscalizadora reconoce la acreditación del impuesto de retención pero objeta la determinación del impuesto corporativo aplicable a dichos dividendos. 20. Afirma también que todo lo anterior infringe, además, los principios de reciprocidad y legis locus regit actum, explicando que este último ha sido incorporado en la ley chilena en el artículo 17 del Código Civil, y en cuanto al primero, indica que se vulnera al exigirse más requisitos que los que el propio Servicio cumple puesto que éste otorga un certificado Formulario 3466 que tampoco contiene la tasa del impuesto aplicada. 21. Añade que la contribuyente, de buena fe, ha colaborado adicionalmente aportando documentos oficiales, cuadros explicativos del pago de impuestos y un informe de expertos tributarios coreanos y sudafricanos. 22. Finalmente, alega que también se han infringido las propias instrucciones del Servicio contenidas en la Circular N°25/2008 en cuanto no se han agotado todos los medios a disposición de la autoridad fiscal para la verificación de la veracidad y corrección de los antecedentes aportados, y en cuanto no es necesaria la legalización en caso de certificados expedidos por autoridades competentes extranjeras cuando sea posible su verificación por los funcionarios del Servicio. RESOLUCIÓN EX. N°7001/25.09.2013 23. Respecto de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, alega que esta actuación modificó la Liquidación N°164/30.08.2013, alterando los saldos para los años tributarios 2011 y 2012, dejándolos en cero (0), respecto de la cual con fecha 16.10.2013, se presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). 24. Expone que la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 vulnera lo establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario sobre prescripción tributaria, pretendiendo determinar diferencias de impuestos más allá de los plazos legales, el que expiraba el 30.08.2013. 25. Invocando las mismas alegaciones efectuadas respecto de la Liquidación N°164/30.08.2013, agrega que dicha Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 se 4 Timbre Electrónico funda en hechos inexactos, aun cuando se aportaron todos los documentos contables, tributarios y legales solicitados en la etapa de fiscalización. 26. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas. Que a fojas 505 y 944 compareció doña Erika Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos y Otty Vivanco Jiménez, Directora(s) Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: LIQUIDACIÓN N°164/30.08.2013 1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que en conformidad a lo previsto en el N°3 de la Letra D, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que otorga derecho a crédito son los impuestos obligatorios a la renta, pagados o retenidos, en forma definitiva en el exterior, siempre que cumplan con los demás requisitos legales. 2. Añade que no se admiten como crédito los impuestos susceptibles de devolución en el país extranjero, así como tampoco aquellos que con posterioridad puedan ser dejados sin efecto o reembolsados al contribuyente. 3. Afirma que la referencia efectuada en la liquidación reclamada, a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010, no se hizo para vulnerar los plazos de prescripción, sino que para ilustrar la falta de antecedentes necesarios para determinar la procedencia de los créditos invocados, lo cual además se ve reflejado en que no se ha realizado cobro alguno respecto del año tributario 2010. Sudáfrica 4. Indica que del detalle de la documentación acompañada en respuesta a la citación y reposición administrativa voluntaria, así como en esta sede judicial, se observa que la reclamante no cumple con el requisito de acreditar que el impuesto que se pagó tenga el carácter de definitivo. 5. Afirma que los Formularios acompañados constituirían sólo una suerte de propuesta de declaración que debe ser validada por el contribuyente. 6. Añade que el documento que emitiera KPMG Servicies Pty Ltd. A la reclamante, sólo constituye un documento privado, y no consta que esté emitido en conformidad a la ley sudafricana. 7. Señala que respecto de todas las legalizaciones de la documentación que procedería de Sudáfrica, el único documento que se encuentra legalizado por la Embajada de Chile en dicho país y por nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde a un Certificado de Autenticidad, en conformidad al cual un 5 Timbre Electrónico funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Sudáfrica certifica que determinada persona -que aparece firmando un documento que sólo se individualiza con la letra UV"-, es funcionario del Tribunal Superior de Sudáfrica. Luego el funcionario de dicho Tribunal, certifica la firma de un notario público y que éste actúa en dicha calidad respecto de los documentos que suscribe. Por su parte, en otro documento, el notario público, certifica y atestigua que ha registrado documentos -que no individualiza- bajo su sello, confirmando que son auténticos en todo aspecto. 8. Agrega que en lo concerniente a la traducción, respecto de algunos documentos existe también un certificado de exactitud emitido por una agencia "Transperfect Legal Solutions", que señala que es competente para efectuar traducciones del inglés al español y que la traducción de documentos del SARS -que sólo identifica genéricamente-, es correcta. En lo concerniente a otros documentos, existe declaración jurada, suscrita ante un notario público de nuestro país, por representantes de la reclamante, conforme al cual declaran bajo juramento que las traducciones -en particular de los Formularios IT34-, corresponden fielmente al contenido del documento. Sin embargo, señala que de la sola lectura de la documentación que supuestamente procede de la administración sudafricana y, específicamente, de los Formularios IT34 e ISR34 -mediante los cuales la reclamante pretende acreditar el pago del impuesto corporativo en Sudáfrica por la sociedad que distribuye los dividendos-, en ninguno de dichos documentos figura una firma (manual o electrónica), timbre, código de barras o certificación que acredite que efectivamente procedan del SARS (administración tributaria sudafricana). Añade que dichos documentos no están legalizados y, difícilmente, el notario sudafricano puede confirmar su autenticidad en todo aspecto si en ellos no consta quien los suscribe, concluyendo que los documentos aportados no se encuentran legalizados en conformidad a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y, respecto de los dividendos distribuidos desde Sudáfrica, la reclamante no acreditó, mediante documento extendido por la administración tributaria de dicho país, cuál fue el impuesto a la renta que se pagó en forma definitiva. Corea 9. Respecto de los impuestos de este país, señala que tal como refiere la liquidación reclamada, si bien los certificados están traducidos y legalizados, no indican la tasa de impuesto que se aplicó, ni identifican la base imponible declarada, antecedentes fundamentales, en atención a que la legislación de dicho país establece tasas progresivas para los efectos de pagar el impuesto a la renta. 10. Indica que el Informe de PWC Corea que acompañó la reclamante sólo constituye un documento privado y, por consiguiente, no consta que esté emitido en conformidad a la ley coreana, y definitiva, respecto de los dividendos distribuidos desde Corea, la reclamante no acreditó mediante documento extendido por la 6 Timbre Electrónico administración tributaria de dicho país, cuál fue la base imponible y la o las tasas aplicadas a los dividendos que distribuyó y, por ende, la correcta determinación de los créditos que pretende imputar, que para el caso de Corea dicen relación con la declaración de Impuesto a la Renta que presentó en el año tributario 2012 Colombia 11. Afirma que respecto del impuesto a la renta soportado por CSAV Group Agency Colombia Ltda., en relación a los dividendos percibidos los años comerciales 2009 y 2010, sólo se presentó fotocopia simple del certificado que da cuenta de los impuestos pagados, sin cumplir con los requisitos legales establecidos a este efecto. 12. Luego, a propósito de la reposición administrativa voluntaria, en lo que respecta al año tributario 2011, y a los dividendos percibidos desde este país, se tuvo por acreditado el pago del impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, según dan cuenta los antecedentes presentados en dicha solicitud, particularmente, del "Certificación sobre Situación Tributaria" -folio del formulario No 138090000063, por los dividendos distribuidos a CSAV Inversiones Navieras S.A., correspondiente al período 2009-, toda vez que este documento presentaba las legalizaciones establecidas en al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 13. En cuanto al año tributario 2010, a objeto de acreditar el pago del impuesto a la renta soportado por CSAV Group Agency Colombia Ltda. por dividendos distribuidos a la reclamante correspondientes al período 2008, si bien la contribuyente presentó Certificado sobre Situación Tributaria, folio de formulario N°138090000059, éste no presentaba las legalizaciones exigidas para tal efecto, documento que se vuelve a acompañar a fojas 327. 14. Señala que sólo en esta instancia, a fojas 369, 369 vta. y 370, la reclamante presenta Formulario N°1380, folio 13809 000217, emitido por la Administración Tributaria de Colombia, respecto del período gravable 2008, haciendo presente que dicho documento aparece expedido el 27.09.2013, adjuntando también la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia del Certificado sobre Situación Tributaria "13809000217 EXP: 27/09/2013" y, al reverso de dicho documento, figura la legalización del Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, de fecha 30.10.2013 y la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha 16.12.2013, no obstante, dicho documento no cumple con los requisitos legales, toda vez que falta un supuesto base correspondiente a que los impuestos se encuentren pagados por las distintas empresas en el extranjero, puesto que del tenor del documento número de formulario 13809000217, de fojas 370, aparece que la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Fiscalización de Impuestos y Aduanas Nacionales, certifica que la contribuyente CSAV Group Agency Colombia Ltda., está sujeta a impuesto a la renta por el período gravable 2008, por una base gravable de 7 Timbre Electrónico $890.153.000, un impuesto a cargo de $293.750.000 y un impuesto pagado de $0, a diferencia de lo que sucede respecto de los Certificados sobre Situación Tributaria, números de formulario 13809000218, 13809000059 y 13809000093, conforme a los cuales dicha autoridad tributaria certifica además del período gravable 2009, 2010 y 2011, respectivamente, la base gravable, el impuesto a cargo y el impuesto pagado, según consta de la documentación de fojas 371 y siguientes. 15. En cuanto al Principio Locus regit actum, señala que efectivamente es aplicable a toda clase de actos y contratos y, a los instrumentos sean estos públicos o privados, agregando que el Servicio no desconoce este principio y menos aún que los instrumentos acompañados se hubieren otorgado en conformidad a la ley de los distintos países involucrados, sin embargo, para que tengan la consecuencia tributaria de acreditar los impuestos pagados en el extranjero y proceda el derecho a crédito, es necesario que cumplan con los requisitos establecidos en Chile para tal efecto. 16. En cuanto al Principio de Reciprocidad, indica que si bien la información respecto de la tasa del impuesto no está en el Formulario que señala la contribuyente, sí está en el artículo 20 de la propia Ley de la Renta chilena, pudiendo por ende, la reclamante acompañar la ley coreana o algún instrumento de la autoridad tributaria de dicho país que dé cuenta de la tasa que gravó las rentas distribuidas, añadiendo que en el Formulario 22 aparece la base imponible e impuesto, pudiendo, consecuentemente, obtenerse la tasa mediante una simple operación aritmética. 17. Indica que al tenor de lo previsto en la Circular 25/2008, efectivamente el Servicio debe agotar los medios que estén a su disposición para los efectos de verificar la veracidad y corrección de los antecedentes aportados, pero añade que es carga del contribuyente el aportar los antecedentes necesarios para impetrar dicho crédito que es un beneficio consistente en la utilización de un crédito por un impuesto pagado en el extranjero, señalando que el Servicio agotó los medios a su disposición para efectuar dicha validación, prueba de lo anterior es la circunstancia que, según da cuenta la propia liquidación, no sólo se tuvo por acreditados los impuestos de retención correspondientes, sino también los impuestos corporativos pagados en Uruguay, Turquía, China, México, Costa Rica e Italia, subsistiendo sólo las diferencias liquidadas en lo que respecta al impuesto corporativo pagado en Sudáfrica, Colombia y Corea. RESOLUCIÓN EX. N°7001/25.09.2013, 18. Describiendo los mismos antecedentes de la fiscalización de autos, señala que la Liquidación N°164/30.08.2013 y la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, son actos administrativos relacionados, pero independientes. 19. Reproduciendo los mismos fundamentos vertidos respecto del reclamo en contra de la Liquidación N°164/30.08.2013, señala que para los años tributarios 2011 y 2012 se hizo presente a la contribuyente que, producto de la no 8 Timbre Electrónico acreditación de los impuestos de acuerdo a la normativa prevista en los artículos 41 A letra A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tampoco procedía la imputación por impuestos corporativos pagados en el extranjero de los dividendos distribuidos desde determinados países (Colombia y Sudáfrica respecto del año tributario 2011 y, Colombia, Sudáfrica y Corea del Sur, en lo concerniente al año tributario 2012). 20. Agrega que conforme a lo establecido en los artículos 6° letra B, N°5 del Código Tributario, mediante la Resolución Exenta N°7001, se notificó a la contribuyente que debía modificar la información contenida en el registro del Fondo de Utilidades Tributables, señalando que no existe ninguna diferencia entre lo informado por la Liquidación y lo ordenado por la Resolución Exenta y que sólo en lo que dice relación con los montos en que debe comenzar la columna referida a "Crédito Rentas Externas Impuestos Finales" del registro FUT de los años tributarios 2011 y 2012, la Resolución Exenta dispone que debe ser $0. 21. Arguye que de conformidad a lo previsto en los artículos 59 y 200 del Código Tributario, el Servicio determinó diferencias de impuestos para el año tributario 2010 y se dispuso la modificación del FUT, particularmente del crédito imputable contra los impuestos finales para los años tributarios 2010, 2011 y 2012, añadiendo que la modificación que se realizó a los saldos con que deben comenzar los remanentes por créditos por impuestos finales, sólo dice relación con los años tributarios 2011 y 2012, los que a la fecha de notificarse la Resolución reclamada no se encontraban prescritos. 22. Alega que la reclamante no realiza ninguna argumentación propiamente tal en contra de la Resolución Exenta, y en particular, en contra de la modificación de la información contenida en el registro del Fondo de Utilidades Tributables ni tampoco realiza ningún análisis en relación a la modificación de los saldos con que se le informa deben comenzar los remanentes para los años tributarios 2011 y 2012, de la columna "Créditos Rentas Externas Impuestos Finales" de su FUT. 23. Agrega que según consta en el Libro FUT de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 -acompañado por la contribuyente- tanto en el presente reclamo como en la causa RUC No 13-9-0002363-9, particularmente de las fojas 409, 410, 417, 418, 430 y 431-, la contribuyente consideró remanentes por crédito por impuestos finales, por lo que en las distribuciones de dividendos que realizó pudo repartir dicho crédito a los accionistas, en circunstancias que, de acuerdo a lo instruido por el apartado ii) de la letra b) del N°4 de la letra A del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el remanente de crédito por impuestos finales –una vez deducido el impuesto global complementario o adicional-, no da derecho a devolución o imputación a otros impuestos, ni puede recuperarse en años posteriores, por lo que la auditada debía, entonces, modificar la información contenida en su FUT. 24. Finalmente señala que tampoco la reclamante indica cómo la 9 Timbre Electrónico Resolución Exenta N°7001, incide en el pago de un impuesto que deba soportar o, de los elementos que sirvan de base para determinarlo y, menos aún, invoca respecto de este acto administrativo un interés actual comprometido. 25. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 502 y 942, se tienen por interpuestos reclamos. A fojas 504, Certificación de Custodia N° 100-2013. A fojas 515 y 963, se tienen por contestados reclamos. A fojas 517 y 965, se decreta acumulación causa RUC 14-9-0000085-6 y RUC 13-9-0002363-9. A fojas 908, Certificación de Custodia N°4-2014. A fojas 967, escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 970. A fojas 972, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 973. A fojas 973, se recibe la causa de prueba. A fojas 976, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga por notificada y pidiendo reposición, el que se proveyó a fojas 986. A fojas 979, escrito de la reclamante ratificando y acompañado documentos y lista de testigos y solicitando oficios, el que se proveyó a fojas 986. A fojas 985, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 986. A fojas 988, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se proveyó a fojas 997. A fojas 989, abogado de la reclamante renuncia al patrocinio y poder, asumiendo nuevo patrocinio el letrado Benítez Córdova y delegando poder, lo que se proveyó a fojas 997. A fojas 990, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 997. A fojas 992, escrito de la reclamada deduciendo reposición, observando documentos y oponiéndose a solicitud de oficio, el que se proveyó a fojas 997. A fojas 995, Oficio N° 48-2015, al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 997, el Tribunal trae a sus antecedentes carta certificada y apercibe al reclamante designar domicilio válido. A fojas 999, el Tribunal corrige de Oficio resolución e fojas 986. A fojas 1001, reclamante evacua traslado y designa domicilio válido, lo que se proveyó a fojas 1003. 10 Timbre Electrónico A fojas 1002, reclamante ratifica forma de aviso mediante correo electrónico, lo que se proveyó a fojas 1003. A fojas 1005, se acoge en parte reposición del auto de prueba de fojas 976. A fojas 1007, se rechaza la reposición deducida en lo principal de fojas 992 y se acoge el incidente deducido en el segundo otrosí de fojas 992, dejándose sin efecto oficio decretado a fojas 986. A fojas 1009, la reclamada ratifica lista de testigos, lo que se proveyó a fojas 1011. A fojas 1010, reclamante ratifica documentos y presenta lista de testigos, lo que se proveyó a fojas 1011. A fojas 1013, escrito Delega Poder de la reclamante, el que se proveyó a fojas 1014. A fojas 1016, escrito Téngase Presente de la reclamante, el que se proveyó a fojas 1018. A fojas 1017, Certificación del Secretario Subrogante. A fojas 1020, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 1021. A fojas 1021 a 1024 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial de la parte reclamante. A fojas 1025, escrito de la reclamada alegando entorpecimiento y solicitando término probatorio especial, el que se proveyó a fojas 1026. A fojas 1028, escrito de la reclamada desistiéndose del término probatorio especial, el que se proveyó a fojas 1029. A fojas 1031, se decreta Audiencia de Percepción Documental, la que se efectúa a fojas 1033. A fojas 1034, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 1036. A fojas 1038, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 1039. A fojas 1041, Autos para Fallo. Los Documentos siguientes: A fojas 29 a 34, Certificado de autenticación con autorización consular, Certificado de autorización notarial de firma, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 18-05-2009, por la suma de R 293.636,40, número de recibo: F007530161; a fojas 35 a 37, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 11 Timbre Electrónico 30 de junio de 2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo: F007786388; a fojas 38 a 40, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la suma de 481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015; a fojas 41 a 43, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la suma de 4.869.644,11 Rands, número de recibo: F009106014; a fojas 44 a 46, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 09-04-2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo: F008280115; a fojas 47 a 55, Certificado de autenticación con autorización consular, Certificado de autorización notarial de firma, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30 de junio de 2008, por la suma de 2.317.000 Rands, número de recibo: S325017117; a fojas 56 a 60, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 28 de noviembre de 2008, por la suma de 566,422,6 Rands, número de recibo: S325048457; a fojas 61 a 65, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30 de diciembre de 2008, por la suma de 2.660.000 Rands, número de recibo: S325055048; a fojas 66 a 70, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 27 de enero de 2009, por la suma de 776.000 Rands número de recibo: S325060652; a fojas 71, Página en blanco; a fojas 72 a 78, Certificado de autenticación con autorización consular, Certificado de autorización notarial de firma, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 18-05-2009, por la suma de R 293.636,40, número de recibo: F007530161; a fojas 79 a 81, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS, del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 de junio de 2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo: F007786388; a fojas 82 a 84, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la suma de 481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015; a fojas 85 a 87, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la suma de 4.869.644,11 Rands, número de recibo: F009106014; a fojas 88 a 90, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 09-04-2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo: F008280115; a fojas 91 a 93, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de 12 Timbre Electrónico devolución emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 01-04-2009, por la suma de R 51.493; a fojas 94 a 96, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de devolución emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 01-04-2009, por la suma de R 70,545,50; a fojas 97 a 99, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de devolución emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 10-06-2009, por la suma de R 71,476; a fojas 100, Página en blanco; a fojas 101 a 101 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 20/04/2011; a fojas 102, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 19/04/2011; a fojas 103, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 15/04/2011; a fojas 104, Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 105, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands número de recibo: F011261319; a fojas 106, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 107, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas 108, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80 número de recibo: F011255058 (dividendo noviembre); a fojas 109 a 110, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30-06-2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo: F010298879 (dividendo junio); a fojas 111 a 112, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 29-03-2010, por la suma de R 1.136.363.64, número de recibo: F009822052 (dividendo marzo); a fojas 113, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de recibo: F011261319; a fojas 114, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 115, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30-06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas 116, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80 número de recibo: F011255058 (dividendo noviembre); a fojas 117 a 117 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 118, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 119, Certificado de autorización 13 Timbre Electrónico notarial de documentos, de fecha 21/05/2013; a fojas 120, Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 121 a 122, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de recibo: F011261319; a fojas 123 a 124, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 125 a 126, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 -06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas 127 a 128, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80 número de recibo: F011255058 (dividendo noviembre); a fojas 129 a 130, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 30- 06-2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo: F010298879 (dividendo junio); a fojas 131 a 132, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 29-03-2010, por la suma de R 1.136.363.64, número de recibo: F009822052; a fojas 133, Página en blanco; a fojas 134 a 134 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 01/03/2012; a fojas 135, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 28/02/2012; a fojas 136, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/02/2012; a fojas 137, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-12-2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo: F013197136; a fojas 138, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 04-07-2011, por la suma de R 1.318.181,82, número de recibo: F011893470 (dividendo marzo); a fojas 139, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 18-11-2011, por la suma de R 2.272.727,30 número de recibo: F012999174 (dividendo octubre); a fojas 140, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30-06-2011, por la suma de 9.524.743,50 Rands, número de recibo: F012227028; a fojas 141, Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 24/02/2012; a fojas 142 a 143, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 18-11-2011, por la suma de R 2.272.727,30, número de recibo: F012999174 (dividendo octubre); a fojas 144 a 145, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 07-04-2011, por la suma de R 1.318.181,82, número de recibo: F011893470 (dividendo marzo); a fojas 146 a 147, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-06-2011, por la suma de 9.524.743,50 14 Timbre Electrónico Rands, número de recibo: F012227028; a fojas 148 a 149, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-12- 2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo: F013197136; a fojas 150, Página en blanco; a fojas 151 a 151 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 26/02/2013; a fojas 152, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 22/02/2013; a fojas 153, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 21/02/2013; a fojas 154, Declaración Jurada de competencia en servicios de traducción, de fecha 21/02/2013; a fojas 155, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 31-12-2012, por la suma de R 4.638.637.90, número de recibo: F014953516; a fojas 156, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 31-12-2012, por la suma de R 4,638,637,9 número de recibo: F014953516; a fojas 157 a 158, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 28-06-2012, por la suma de 452.055,39 Rands, número de recibo: F014047921; a fojas 159 a 160, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 28-06- 2012, por la suma de 4,098,525,48 Rands, número de recibo: F014047920; a fojas 161 a 162, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 27-11-2012, por la suma de 1,575,000,00 Rands, número de recibo: F014793106; a fojas 163 a 164, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 28-03-2012, por la suma de 1,254,545,40 Rands, número de recibo: F013698298; a fojas 165, Página en blanco; a fojas 166, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 203.972,55 con fecha 17-04-2009; a fojas 167, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 577.201,86, con fecha 05-08-2009; a fojas 168, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 904.240,15, con fecha 05-03-2010; a fojas 169, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 779.699,10 con fecha 28-06-2010; a fojas 170, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.135.103,47 con fecha 04-11-2010; a fojas 171, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USO 1.119.438,30 de fecha 18-03-2011; a fojas 172, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 15 Timbre Electrónico 1.679.319,63 de fecha 21-10-2011; a fojas 173 a 173 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 18/09/2013; a fojas 174, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 16/09/2013; a fojas 175, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 16/09/2013; a fojas 176 a 187, Informe de KPMG Sudáfrica, con sus anexos y traducción, de fecha 12 de septiembre de 2013, donde se explica cómo se computó el impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA. Annexures A1, A2, 81, 82, 83/1, 83/2, C1, C2, C3, C4, 01, 02/1, 02/2, 03, 04, E; a fojas 188, Página en blanco; a fojas 189 a 201, Traducción al español y sus anexos de Informe de KPMG Sudáfrica, de fecha 12 de septiembre de 2013, donde se explica cómo se computó el impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA; a fojas 202 a 202 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 203, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 204, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 205 a 206, Resolución del Directorio que acuerda la distribución de dividendos de fecha 07-04-2009 y 31-03-2009; a fojas 207 a 207 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 208, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 209, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 210 a 211, Resolución de Directorio y su traducción, que acuerda la distribución de dividendos de fecha 30-06-2009 y 05-08-2009; a fojas 212, Página en blanco; a fojas 213 a 213 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 214, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 215, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 216 a 217, Resolución de Directorio y su traducción que acuerda la distribución de dividendos de fecha 31-05-2010 y 28-06-2010; a fojas 218, Página en blanco; a fojas 219 a 219 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 220, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 221, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 222 a 223, Resolución de Directorio y su traducción, que acuerda distribución de dividendos, de fecha 23-02-2010; a fojas 224, Página en blanco; a fojas 225 a 225 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 226, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 227, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 228 a 229, Resolución de Directorio y su traducción, que acuerda distribución de dividendos, de fecha 20-10-2010; a fojas 230, Página en blanco; a fojas 231 a 231 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 29/05/2013; a fojas 232, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 233, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 234 a 235, Copia de Resolución de Directorio y su traducción, que 16 Timbre Electrónico acuerda distribución de dividendos, de fecha 9 de marzo de 2011; a fojas 236, Página en blanco; a fojas 237 a 237 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 238, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 239, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 240 a 241, Copia de Resolución Directorio que acuerda distribución de dividendos, de fecha 14 de octubre de 2011; a fojas 242, Página en blanco; a fojas 243 a 243 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 244, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 245, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 246 a 251, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2008, Annexure A1; a fojas 252, Página en blanco; a fojas 253 a 253 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 254, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 255, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 256 a 261, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2009, Annexure B1; a fojas 262, Página en blanco; a fojas 263 a 263 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 264, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 265, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 266 a 271, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 201O, Annexure C1; a fojas 272, Página en blanco; a fojas 273 a 273 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 274, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 275, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 276 a 281, Copia legalizada Formulario ITA34, tax year 2011, Annexure 01; a fojas 282, Página en blanco; a fojas 283 a 283 vuelta, Declaración Jurada, de fecha 25/09/2013; a fojas 284, carátula de certificado notarial; a fojas 285 a 291 vuelta, Informe de PWC Korea, con autorización consular y legalizado, de fecha 16 de septiembre de 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD respecto de los dividendos distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 292, certificado de traducción; a fojas 293 a 297, Traducción al español Informe de PWC Korea, de fecha 16 de septiembre 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD respecto de los dividendos distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 298 a 299, Certificado de impuesto de retención (Certificate for Non-resident's Tax Payment) por la suma de KRW 47.269.370; a fojas 300 a 301, Certificado de local tax paid de KRW 4.674.992 (Certificate of Local Tax Assessment); a fojas 302 a 302 vuelta, Declaración Jurada de fidelidad de traducción de Certificado de impuesto de retención y Local tax paid, de 19 de junio de 2013, autorizada con fecha 20 de Junio de 2013; a fojas 303, Certificate of Local Tax Assessment (Tax Payment), serie de emisión 2013-110-000-002708 (C1-1 a 17 Timbre Electrónico C1-4); a fojas 304, Certificate of Local Tax Assessment (Tax Payment), serie de emisión 2013-110-000-002708 (C2-1 a C2-2); a fojas 305, Certificate of Local Tax Assessment, serie de emisión 2013-110-0002708 (C-3); a fojas 306 a 306 vuelta, Certificate of Local Tax Assessment (Tax Payment), con autorización consular y legalización, Serie de emisión 2013-110-000-002708 (C-4); a fojas 307 a 310, Certificado de Tasación de Impuesto Local, serie de emisión 2013-110-000-002708 (C1-1 a C1-4); a fojas 311 a 312 vuelta, Certificate of Tax Payment, serie de emisión, serie de emisión T910-548-3391-418 (C2-1 a C2-2); a fojas 313 a 315, Certificado de pago de impuestos, serie de emisión T910-548-3391-418; a fojas 316 a 316 vuelta, Certificate of Local Tax Assesment (Tax Payment), serie de emisión 2013-001-002260; a fojas 317, Certificado de Tasación de Impuesto Local, serie de emisión 2013-001-002260; a fojas 318 a 318 vuelta, Certificate of Local Tax Assessment, con autorización consular y legalización, serie de emisión 2011-110-000-854880; a fojas 319 a 321, Certificado de Tasación de Impuesto Local y 2 anexos, serie de emisión 2011-110- 000-854880; a fojas 322, Declaración Jurada de traducción de certificados, de fecha 31 de Mayo de 2013; a fojas 323, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CSAV en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Korea por USD 904.705,23, de fecha 27- 06-2011; a fojas 324, Certificación sobre situación tributaria, emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008, por la suma de 293.750.000 pesos colombianos; a fojas 325 a 326 vuelta, Legalización y Proyecto de distribución de utilidades a diciembre de 2008, en el que consta la distribución de dividendos a CSAV por la suma de 258.202.356 pesos colombianos; a fojas 327, Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008, por la suma de 293.750.000 pesos; a fojas 328 a 328 vuelta, Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN y Legalización, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2009, por la suma de 3.077.223.000 pesos; a fojas 329 a 329 vuelta, Certificado de Legalización de documento; a fojas 330 a 330 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades a junio 30 de 2009, en el que consta la distribución de dividendos a CSAV por la suma de 1,734,333,508 pesos colombianos; a fojas 331, Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2009, por la suma de 3.077.223.000 pesos; a fojas 332 a 332 vuelta, Certificado de Legalización de documento; a fojas 333 a 333 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades a diciembre de 2009, en el que consta la distribución de dividendos a CSAV por la suma de 1.187.805.975 pesos colombianos; a fojas 334, Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito, solicitando el giro de USD100.311,72 a CINSA; a fojas 335, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 100.311,72; a fojas 336, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido; a fojas 337, Carta 18 Timbre Electrónico de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito, solicitando el giro de USD 858.551,19 a CINSA; a fojas 338, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 858.551,19; a fojas 339, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda, donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total de dividendos distribuidos; a fojas 340, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 100.311,72, de fecha 18-02-2009; a fojas 341, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 858,551.19, de fecha 16-07-2009; a fojas 342 a 342 vuelta, Legalización de documento; a fojas 343 a 344 vuelta, Certificación sobre Situación Tributaria, emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010, por la suma de 5.440.701.000 pesos colombianos; a fojas 345 a 345 vuelta, Legalización de Documento; a fojas 346 a 346 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2010, en el que consta la distribución de dividendos de CSAV por la suma 2.003.008.080 pesos colombianos; a fojas 347 a 347 vuelta, Legalización de documento; a fojas 348 a 348 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades, al 31 de Diciembre de 2010, en el que consta la distribución de dividendos de CSAV por la suma de 3.498.088.192 pesos colombianos; a fojas 349, Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 605.405,70; a fojas 350, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 605.405,70; a fojas 351, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 352, Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 353, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 354, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 355, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 605.405,70, de fecha 12 de enero de 2010; a fojas 356, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 1.059.792,63, de fecha 08-07-2010; a fojas 357 a 357 vuelta, Legalización de documento; a fojas 358, Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el que consta el pago de impuesto a la renta por el periodo 2011, por la suma de 5.368.851.000 pesos colombianos; a fojas 359 a 359 vuelta, Legalización de documento; a fojas 360 a 360 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2011, en el que consta la distribución de dividendos de CSAV por la suma 2.959.266.369 pesos colombianos; a fojas 361, Carta de CSAV Agency Colombia al HELM BANK, solicitando el giro de USD 1.789.544,31; a fojas 362, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.789.544,31; a fojas 363, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency 19 Timbre Electrónico Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total de dividendos distribuidos; a fojas 364, Carta de Csav Agency Colombia al HELM BANK solicitando el giro de USD 1.669.879,93; a fojas 365, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.669.879,93; a fojas 366, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 1.78 .544,31, de fecha 07-01-2011; a fojas 367, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 1.669.879,93, de fecha 11-07-2011; a fojas 368, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 93.332,13, de fecha 10-03-2011; a fojas 369 a 369 vuelta, Legalización de documento; a fojas 370, Nueva Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta, período 2008, por la suma de $293.750.000; a fojas 371 a 371 vuelta, Legalización de documento; a fojas 372, Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2009, por la suma de $3.077.223.000; a fojas 373 a 373 vuelta, Legalización de documento; a fojas 374, Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta, período 2010, por la suma de $5.440.701.000; 375 a 375 vuelta, Legalización de documento; a fojas 376, Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta, período 2011, por la suma de $5.368.851.000; a fojas 377, Copia de Certificado sobre situación Tributaria en Chile, Formulario 3466; a fojas 378 a 385 vuelta, Copia de Notificación N° 1540, sobre Citación N° 10, de fecha 4 de Abril de 2013, firmada por la señora Marta Cifuentes Danilla y la señora Claudia Díaz Barrera, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 386 a 405 vuelta, Copia de Respuesta a Citación N° 10, de fecha 7 de junio de 2013; a fojas 406, fotocopia de Notificación N° 1619, de 30 de agosto de 2013; a fojas 407 a 418 vuelta, fotocopia de Liquidación N° 164, de fecha 30 de Agosto de 2013; a fojas 419 a 452 vuelta, copia de escrito de Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas 453, copia de Notificación N° 24624, de 26 de noviembre de 2013; a fojas 454 a 458, Resolución Exenta N° 30.336, de fecha 18 de noviembre de 2013, que da respuesta a la RAV de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas 459 a 491, Copia de Circular N° 25, de 25 de abril de 2008, emitida por el Sil; a fojas 492 a 493, Copia de Oficio Ordinario N° 3.397, de 14.12.2007; a fojas 494, Identificación del Ítem de archivo no escaneable, custodia 100- 2013; a fojas 495 a 499 vuelta, Escritura Pública de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de CSAV Inversiones Navieras S.A., de fecha 25 de octubre de 2013, repertorio N° 12.448- 2013, donde consta la personería de don Alex Meyer-Pantin Thomas y don Rafael Echeverria Vidal para representar a la sociedad; a fojas 500 a 501 vuelta, Mandato Judicial de fecha 18 de diciembre de 2013, repertorio N° 14.925-2013; a fojas 557 a 558, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 04/02/2010; a fojas 559, 20 Timbre Electrónico Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 560, Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 561, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 562 a 563, fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 18-05-2009, por la suma de R 293.636,40, número de recibo: F007530161; a fojas 564, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 565 a 566, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 09-04-2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo: F008280115; a fojas 567 a 568, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 569, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 570, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 571, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 572 a 573, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30 de junio de 2008, por la suma de 2.317.000 Rands, número de recibo: 8325017117; a fojas 574 a 575, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 de diciembre de 2008, por la suma de 2.660.000 Rands, número de recibo: S325055048; a fojas 576 a 577, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 27 de enero de 2009, por la suma de 776.000 Rands número de recibo: S325060652; a fojas 578 a 579, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 580, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 581, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 582 a 583, fotocopias de Certificación de servicios de traducción; a fojas 584 a 585, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 de junio de 2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo: F007786388; a fojas 586, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 587 a 588, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2009, por la suma de 481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015; a fojas 589, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 590 a 591, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2009, por la suma de 4.869.644,11 Rands, número de recibo: F009106014; a fojas 592 a 593, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 20/04/2011; a fojas 594, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 595, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 596, Fotocopia de Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 597 a 598, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) 21 Timbre Electrónico del Secondary Tax on Companies, de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80 número de recibo: F011255058; a fojas 599 a 600, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 30-06-2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo: F010298879; a fojas 601 a 602, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 29-03-2010, por la suma de R 1.136.363,64, número de recibo: F009822052; a fojas 603 a 604, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 605, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 606, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 607, Fotocopia de Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 608 a 609, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas 610 a 611, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 612 a 613, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de recibo: F011261319; a fojas 614 a 615, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 01/03/2012; a fojas 616, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 617, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 618, Fotocopia de Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 24/02/2012; a fojas 619 a 621, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 07-04-2011, por la suma de R 1.318.181,80 número de recibo: F011893470; a fojas 622 a 624, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 18-11-2011, por la suma de R 2.272.727,30, número de recibo: F012999174; a fojas 625 a 627, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-06-2011, por la suma de 9.524.743,50 Rands, número de recibo: F012227028; a fojas 628 a 629, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-12-2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo: F013197136; a fojas 630 a 631, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 26/02/2013; a fojas 632, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 633, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 634, Fotocopia de Certificado de Servicios de Traducción; a fojas 635 a 636, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary 22 Timbre Electrónico Tax on Companies, de fecha 31-12-2012, por la suma de R 4,638,637,90 número de recibo: F014953516; a fojas 637 a 638, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 28-06-2012, por la suma de 452.055,39 Rands, número de recibo: F014047921; a fojas 639, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C, en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 203.972,55 con fecha 17-04-2009; a fojas 640, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 577.201,86, con fecha 05-08-2009; a fojas 641, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 904.240,15, con fecha 05-03-2010; a fojas 642, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 779.699,10 con fecha 28-06-2010; a fojas 643, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.135.103,47 con fecha 04-11-2010; a fojas 644, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C, en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.119.438,30 de fecha 18-03-2011; a fojas 645, fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.679.319,63 de fecha 21-10-2011; a fojas 646 a 647, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 18/09/2013; a fojas 648, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 649, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 650 a 662, Informe de KPMG Sudáfrica, de fecha 12 de septiembre de 2013, y su traducción al español, donde se explica cómo se computó el impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA; a fojas 663 a 664, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 665, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 666 a 667, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 668 a 669, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 670, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 671, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 672 a 675, Resolución de Directorio que acuerda la distribución de dividendos, de fechas 07-04-2009 y 31-07-2009, y sus respectivas traducciones a la lengua española; a fojas 676 a 677, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 678, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 679, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 680 a 681, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 682, 23 Timbre Electrónico Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 683, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 684 a 684 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 685, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 686, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 687 a 692, Fotocopia de Resolución de Directorio que acuerda la distribución de dividendos, de fechas 20-10-2010, 23-02-2010 y 15-06-2010, y sus respectivas traducciones a la lengua inglesa; a fojas 693 a 693 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 29/05/2013; a fojas 694, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 695, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 696 a 696 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 697, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 698, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 699 a 702, Fotocopia de Resolución de Directorio que acuerda la distribución de dividendos, de fechas 09-03-2011 y 14-10-2011, y sus respectivas traducciones a la lengua inglesa; a fojas 703 a 703 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 704, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 705, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 706 a 711, Fotocopia de Formulario IT34, tax year 2008, y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 712 a 712 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 713, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 714, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 715 a 720, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2009, y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 721 a 721 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 722, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 723, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 724 a 729, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2010, y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 730 a 730 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 731, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 732, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 733 a 738, Fotocopia de Formulario IT34, tax year 2011, y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 739 a 739 vuelta, Declaración jurada; a fojas 740, Fotocopia de tapa de certificado notarial; a fojas 741 a 747, Fotocopia de Informe de PWC Korea, de fecha 16 de septiembre de 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD., respecto de los dividendos distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 748, Fotocopia de certificado de traducción; a fojas 749 a 753, Traducción Libre, a la lengua española, de Informe de PWC 24 Timbre Electrónico Korea, de fecha 16 de septiembre 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD., respecto de los dividendos distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 754 a 754 vuelta, Declaración Jurada; a fojas 755 a 756, Certificado de impuesto de retención (Certificate for Non-resident's Tax Payment), por la suma de KRW 47.269.370; a fojas 757 a 758, Fotocopia de Certificado de cálculo de impuestos locales por KRW 4.674.992 (Certificate of Local Tax Assessment), y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 759 a 759 vuelta, Declaración Jurada de 19.06.2013, sobre traducción de Certificado de impuesto de retención; a fojas 760 a 768, Fotocopia de Certificado de Tasación de Impuesto Local (Certificate of Local Tax Assesment) y su respectiva traducción a la lengua española, serie de emisión 2013-110-000-002708; a fojas 769 a 773, Fotocopia de Certificado de pago de impuestos (Certificate of Tax Payment) y su respectiva traducción a la lengua española, Serie de emisión T910-548-3391-418; a fojas 774 a 775, Fotocopia de Certificado de Tasación de Impuesto Local (Certificate of Local Tax Assesment) y su respectiva traducción a la lengua española, serie de emisión 2013-001-002260; a fojas 776 a 778, Fotocopia de Certificado de Tasación de Impuesto Local (Certificate of Local Tax Assesment) y su respectiva traducción a la lengua española, serie de emisión 2013-001-002260; a fojas 779, Fotocopia de Declaración Jurada de traducción de Certificados, de fecha 31 de Mayo de 2013; a fojas 780, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC, en que consta la transferencia efectuada por CSAV Korea por USD 904.705,23, de fecha 27- 06-2011; a fojas 781, Fotocopia de Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008, por la suma de 293.750.000 pesos colombianos; a fojas 782 a 783, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 784 a 785, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades a diciembre 31 de 2008, en el que consta la distribución de dividendos por la suma de 258.202.356 pesos colombianos; a fojas 786, Fotocopia de Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2009, por la suma de 3.077.233.000 pesos; a fojas 787 a 788, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 789 a 790, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades a junio 30 de 2009, en el que consta la distribución de dividendos por la suma de 1,734,333,508 pesos colombianos; a fojas 791 a 792, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 793 a 793 vuelta, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades a diciembre 31 de 2009 en el que consta la distribución de dividendos por la suma de 1,187,805,975 pesos colombianos; a fojas 794, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 100.311,72; a fojas 795, Fotocopia de Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, que debe hacerse ante el Banco de la República, para efectuar el giro de USD 100.311,72; a fojas 796, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group 25 Timbre Electrónico Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido; a fojas 797, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito, solicitando el giro de USD 858.551,19; a fojas 798, Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 858.551,19; a fojas 799, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total de dividendos distribuido; a fojas 800, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 100.311,72 de fecha 18-02-2009; a fojas 801, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 858,551.19, de fecha 16-07-2009; a fojas 802 a 802, vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 803 a 803 vuelta, Fotocopia de Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010, por la suma de 5.440.701.000 pesos colombianos; a fojas 804 a 804 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; A fojas 805 a 805 vuelta, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2010, en el que consta la distribución de dividendos por la suma de 2.003.008.080 pesos colombianos; a fojas 806 a 806 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 807 a 807 vuelta, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades al 31 de Diciembre de 2010, en el que consta la distribución de dividendos por la suma de 3.498.088.192 pesos colombianos; a fojas 808, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito, solicitando el giro de USD 605.405,70; a fojas 809, Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 605.405,70; a fojas 810, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 811, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 812, Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 813, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 814, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 605.405,70, de fecha 12-01- 2010; a fojas 815, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 1.059.792,63, de fecha 08-07-2010; a fojas 816 a 816 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 817, Fotocopia de Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el que consta el pago de impuesto a la renta por el periodo 2011, por la suma de 5.368.851.000 pesos colombianos; a fojas 818 a 818 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 819 a 819 vuelta, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2011, en el que consta 26 Timbre Electrónico la distribución de dividendos por la suma de 2.959.266.369 pesos colombianos; a fojas 820, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al HELM BANK solicitando el giro de USD 1.789.544,31; a fojas 821, Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.789.544,31; a fojas 822, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total de dividendos distribuido; a fojas 823, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al HELM BANK, solicitando el giro de USD 1.669.879,93; a fojas 824, Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.669.879,93; a fojas 825, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 1.789.544,31 de fecha 07-01-2011; a fojas 826, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 1.669.879,93 de fecha 11-07-2011; a fojas 827, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 93.332,13 de fecha 10-03- 2011; a fojas 828 a 828 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 829, Fotocopia de Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008; a fojas 830 a 830 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 831, Fotocopia de Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2009; a fojas 832 a 832 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 833, Fotocopia de Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010; a fojas 834 a 834 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 835, Fotocopia de Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2011; a fojas 836, Fotocopia de Certificado sobre situación Tributaria en Chile, Formulario 3466; a fojas 837, Fotocopia de Notificación N° 1540; a fojas 838 a 849 vuelta, Fotocopia de Citación N° 10, de fecha 4 de Abril de 2013, firmada por la señora Marta Cifuentes Danilla y la señora Claudia Díaz Barrera, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio e Impuestos Internos; a fojas 850 a 869 vuelta, Fotocopia de Respuesta de Citación N° 10, de fecha 7 de Junio de 2013; a fojas 870 a 881, Fotocopia de Liquidación N° 164, de fecha 30 de agosto de 2013; a fojas 882, Fotocopia de Notificación N° 1619, de 30 de agosto de 2013; a fojas 883 a 899 vuelta, Fotocopia de escrito de Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas 900 a 902 vuelta, Fotocopia de Notificación N° 24624 y Resolución Exenta N° 30.336, de fecha 18 de noviembre de 2013, que da respuesta a la RAV de fecha 25 de Septiembre de 2013; a fojas 903 a 907, Escritura Pública de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de CSAV Inversiones Navieras S.A., de fecha 25 de Octubre de 2013, repertorio N° 12.448-2013, donde consta la 27 Timbre Electrónico personería de don Alex Meyer-Pantin Thomas y don Rafael Echeverria Vidal para representar a la sociedad; a fojas 908, Identificación de ítem de archivo no escaneable, Custodia 4-2014; a fojas 909 a 911, Resolución Ex N° 7001, de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas 912 a 935, Fotocopia de escrito de Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), de fecha 16 de octubre de 2013; a fojas 936 a 937 vuelta, Fotocopia de Notificación N° 24623 de 26.11.2013 y Resolución Exenta N° 30.773, de fecha 19 de Noviembre de 2013; a fojas 938 a 939 vuelta, fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, en Causa Rol 566-2007; a fojas 940 a 941, Mandato Judicial, de fecha 18 de diciembre de 2013, repertorio N° 14.925-2013; a fojas 956 a 961, Fotocopia de la Declaración de Impuesto a la Renta presentada por la contribuyente los años tributarios 2010, 2011, 2012 y 2013; a fojas 962, Fotocopia de la Resolución Exenta N° 3640, de 25/03/2013; a fojas 968, Fotocopia de cédula de identidad de Rocío Salgado Suárez; a fojas 969, Fotocopia de cédula de identidad de Jaime Christian Daniel García Escobar; a fojas 975, comprobante de notificación a doña Rocío Salgado Suárez, de 05/02/2015; a fojas 981 a 982, correo electrónico de doña Liselott Margareta Kana; a fojas 983 a 983 vuelta, Certificado de legalización de documento; a fojas 984 a 984 vuelta, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas o Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar, formulario N° 1108600451746; a fojas 994, carta certificada devuelta; a fojas 996, comprobante de notificación al Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso, de 17/02/2015. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y 519, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 505 y 944, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1, 519, 505 y 944, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante tiene el giro de Sociedades de Inversiones, se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar su Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que con fecha 07.09.2012, mediante Notificación N°23931, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la contribuyente reclamante antecedentes para verificar la procedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero por 28 Timbre Electrónico rentas de fuente extranjera declaradas durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012, requiriéndole la siguiente documentación:  Libro diario y mayor en hojas timbradas de los periodos tributarios 2010, 2011 y 2012.  Libros de Inventario y Balance, en hojas timbradas y firmados por el representante legal y el contador de los períodos tributarios 2010, 2011 y 2012.  Libro de la determinación de la Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables con documentación de respaldo de los ajustes a la utilidad de balance y de los créditos contenidos en el registro FUT, períodos tributarios años 2006 a 2012.  Certificados o recibos expedidos por la autoridad competente del país extranjero que den cuenta del monto del impuesto pagado, la tasa del impuesto, naturaleza de las rentas, individualización del contribuyente y periodo tributario involucrado, con los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, períodos tributados 2010, 2011 y 2012.  Cálculo de correcta determinación del crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, con especificación de los topes considerados para periodos tributarios 2010, 2011 y 2012.  Inscripción de Inversiones realizadas en el extranjero vigentes los períodos tributarios 2010, 2011 y 2012.  Comprobante de pagos provisionales mensuales cancelados durante el ejercicio comercial 2011.  Escritura constitución de sociedad y sus modificaciones. c) Que con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la contribuyente aportó la siguiente documentación:  Libros Diario y Mayor ejercicios comerciales 2009, 2010 y 2011.  Balance General.  Registro Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables años comerciales 2006 al 2010.  Fotocopia simple escritura de constitución y sus modificaciones.  Cálculo de la determinación de créditos imputados años comerciales 2009 al 2011.  Formularios 50 desde 02/2011 a 12/2011  Declaraciones juradas presentadas correspondientes a la inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero. 29 Timbre Electrónico  Antecedentes de dividendos recibidos desde el extranjero: cartolas bancarias y pago de impuestos. d) Que conforme los antecedentes aportados por la contribuyente con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la autoridad tributaria detectó diferencias en la acreditación de la correcta imputación del crédito por impuestos pagados en el extranjero y de la procedencia de los mismos de conformidad a los artículos 41 A y C de la Ley de la Renta, atendido que, a su juicio, en la mayoría de los créditos imputados, los certificados y comprobantes de pago no cumplían con todas las etapas establecidas en la ley para su legalización y no existía claridad en la determinación de los topes y conversión de las monedas extranjeras a pesos chilenos, por lo que con fecha 05.04.2013, la contribuyente fue notificada de la Citación N° 10/04.05.2013, a fin de que acreditara todos los dividendos de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, respecto de los créditos por impuestos pagados en el extranjero, haciéndose presente con fecha 03.04.2013, se devolvió la documentación presentada por la sociedad para la acreditación de los créditos por impuestos pagados en el extranjero e indicándose la inadmisibilidad probatoria dispuesta en el artículo 132 del Código Tributario. e) Que en la misma Citación N° 10/04.05.2013, se hizo presente al contribuyente la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, requiriéndole la siguiente documentación: AT 2010  Correspondientes cálculos de conversión de moneda de pago a pesos chilenos con detalle de los tipos de cambio utilizados y sus fechas en cada uno de los dividendos percibidos.  Determinación de los créditos renta por renta  Procedencia del crédito total disponible  Determinación de la renta neta de fuente extranjera  Totalidad de los créditos por impuestos extranjeros calculados en la forma que establece la ley.  Identificar el agregado a la respectiva base imponible del Impuesto de Primera Categoría  Respecto de Colombia y Sudáfrica, presentar por cada uno de los dividendos percibidos, el correspondiente certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero y el recibo o comprobante de pago o retención, correspondiente al que la Administración Fiscal del país respectivo establezca para tales efectos, con la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país extranjero, período tributario de que se trate, tasa y monto del impuesto aplicado, ambos documentos legalizados y traducidos, con las formalidades del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 30 Timbre Electrónico  Acreditar con los antecedentes de cálculo, la procedencia de los ajustes realizados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en lo que respecta a agregar a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible determinado, además de la anotación en el Fondo de Utilidades Tributables del crédito determinado que será utilizado contra los impuesto finales. AT 2011  Acreditar con los correspondientes cálculos de conversión de moneda de pago a pesos chilenos con detalle de los tipos de cambio utilizados y sus fechas en cada uno de los dividendos percibidos.  Determinación de los créditos renta por renta  Procedencia del crédito total disponible,  Determinación de la renta neta de fuente extranjera  Totalidad de los créditos por impuestos extranjeros  Identificar el agregado a la respectiva base imponible del Impuesto de Primera Categoría  Respecto de Colombia y Sudáfrica, presentar por cada uno de los dividendos percibidos, el correspondiente certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero y el recibo o comprobante de pago o retención, correspondiente al que la Administración Fiscal del país respectivo establezca para tales efectos, con la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país extranjero, período tributario de que se trate, tasa y monto del impuesto aplicado, ambos documentos legalizados y traducidos, con las formalidades del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.  Acreditar con los antecedentes de cálculo, la procedencia de los ajustes realizados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en lo que respecta a agregar a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible determinado, además de la anotación en el Fondo de Utilidades Tributables del crédito determinado que será utilizado contra los impuesto finales. AT 2012  Acreditar con los correspondientes cálculos de conversión de moneda de pago a pesos chilenos con detalle de los tipos de cambio utilizados y sus fechas en cada uno de los dividendos percibidos.  Determinación de los créditos renta por renta  Procedencia del crédito total disponible,  Determinación de la renta neta de fuente extranjera  Totalidad de los créditos por impuestos extranjeros 31 Timbre Electrónico  Identificar el agregado a la respectiva base imponible del Impuesto de Primera Categoría  Respecto de Colombia, Corea y Sudáfrica, presentar por cada uno de los dividendos percibidos, el correspondiente certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero y el recibo o comprobante de pago o retención, correspondiente al que la Administración Fiscal del país respectivo establezca para tales efectos, con la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país extranjero, período tributario de que se trate, tasa y monto del impuesto aplicado, ambos documentos legalizados y traducidos, con las formalidades del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.  Acreditar con los antecedentes de cálculo, la procedencia de los ajustes realizados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en lo que respecta a agregar a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible determinado, además de la anotación en el Fondo de Utilidades Tributables del crédito determinado que será utilizado contra los impuesto finales. f) Que con fecha 30.04.2013 la contribuyente solicitó prórroga para dar cumplimiento a la referida Citación N° 10/04.05.2013 y la que fue otorgada con fecha 02.05.2013 por un mes más. g) Que con fecha 07.06.2013 la contribuyente procedió a la Contestación de la Citación N° 10/04.05.2013, pidiendo tener por acompañado los siguientes documentos conforme a continuación se enumera: Colombia AT 2010:  Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en que consta pago de impuesto a la renta periodo 2008, por 293.750.000 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades a diciembre de 2008 en que consta distribución de dividendos a CINSA por 258.202.356 pesos colombianos.  Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el que consta pago de impuesto a la renta periodo 2009, por 3.077.233.000 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 30.06.2009, en que consta distribución de dividendos a CINSA por 1.734.333.508 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2009, en que consta distribución de dividendos a CINSA por 1.187.805.975 pesos colombianos.  Carta de CSAV Agency Colombia a Banco de Crédito solicitando el giro de US$ 100.311,72 a CINSA.  Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de US$ 100.311,72.  Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda donde figura cargo en cuenta corriente por suma total de dividendos distribuidos. 32 Timbre Electrónico  Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de US$ 858.551,19 a CINSA  Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de US$ 858.551,19.  Extracto de cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda donde figura el cargo en cuenta corriente por suma total del dividendos distribuidos.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por US$ 100.311,72 de fecha 18.02.2009.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por US$ 858,551.19 de fecha 16.07.2009. Sudáfrica AT 2010:  Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 18.05.2009, por la suma de R293.636,40, número de recibo: F007530161  Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 09.04.2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo: F008280115.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.06.2008, por la suma de 2.317.000 Rands, número de recibo S325017117. Se acompaña copia simple de documento legalizado en Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras llega al país nuevo documento legalizado.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en fonma provisional de fecha 30.12.2008, por la suma de 2.660.000 Rands, número de recibo S325055048. Se acompaña copia simple de documento legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras llega al país nuevo documento legalizado.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo F007786388.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31.12.2009, por la suma de 481.270,15 Rands, número de recibo F009106015.  Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por US$203.972,55 con fecha 17.04.2009.  Copia de cartola de cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por US$577.201,86, con fecha 05.08.2009. 33 Timbre Electrónico  Resolución del Directorio que acuerda la distribución de dividendos de fecha 07.04.2009 y 31.07.2009. Colombia AT 2011:  Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en que consta pago de impuesto a la renta período 2009, por 3.077.233.000 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 30.12.2009, en que consta la distribución de dividendos a CINSA por la suma 1.734.333.508 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2009, en que consta distribución de dividendos a CINSA por la suma 1.187.805.975 pesos colombianos.  Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en que consta pago de impuesto a la renta período 2010 por 5.440.701.000 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 30.12.2010, en que consta distribución de dividendos a CINSA por la suma 2.003.008.080 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2010, en que consta distribución de dividendos a CINSA por la suma 3.498.088.192 pesos colombianos.  Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de US$ 605.405,70 a CINSA.  Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de US$ 605.405,70.  Extracto de cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda donde figura cargo en cuenta corriente por suma total del dividendos distribuido.  Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 1.059.792,63 a CINSA  Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD1.059.792,63.  Extracto de cuenta corriente CSAV Group Agency Colombia Ltda donde figura cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por US$605.405,70 de fecha 12.01.2010.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por US$1.059.792,63 de fecha 08.07.2010. Sudáfrica AT 2011  Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 29.03.2010, por la suma de R1.136.363,64, número de recibo: F009822052.(dividendo marzo) 34 Timbre Electrónico  Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30.06.2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo: F010298879.(dividendo junio).  Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30.12.2010, por la suma de R1.318.181,80 número de recibo: F011255058.(dividendo noviembre).  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31.12.2009, por la suma de 481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.06.2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de recibo F011261319.  Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 904.240,15, con fecha 05.03.2010.  Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD779.699,10 con fecha 28.06.2010.  Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.135.103,47 con fecha 04.11.2010.  Resolución del Directorio que acuerda la distribución de dividendos de fecha 23.02.2010, 15.06.2010 y 20.10.2010. Colombia AT 2012:  Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010, por la suma de 5.440.701.000 pesos colombianos.  Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2010, en el que consta la distribución de dividendos a CINSA por 3.498.088.192 pesos colombianos.  Certificación sobre situación tributarla emitida por la DIAN en el que consta el pago de impuesto a la renta período 2011 por 368.851.000 pesos colombianos. 35 Timbre Electrónico  Proyecto de distribución de utilidades al 30.06.2011, en que consta distribución de dividendos a CINSA por la suma 2.959.266.369 pesos colombianos.  Carta de Csav Agency Colombia al HELM BANK solicitando el giro de USD 1.789.544,31 a CINSA.  Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.789.544,31.  Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido.  Carta de Csav Agency Colombia al HELM BANK solicitando el giro de USD1.669.879,93 a CINSA.  Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.669.879,93.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 1.789.544,31 de fecha 07.01.2011.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 1.669.879,93 de fecha 11.07.2011.  Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 93.332,13 de fecha 10-03-2011. Corea AT 2012  Certificado de impuesto a la renta pagado (Certificate of Tax Payment)  Certificado de impuesto de retención (Certificate for Non-residents Tax Payment) por la suma de KRW 47,269,370 y el local tax paid de KRW 4,674,992 (Certificate of Local Tax Assessment).  Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta la transferencia efectuadas por CSAV Korea por USD 904.705,23. Sudáfrica AT 2012  Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 04.07.2011, por la suma de R1.318.181,82 número de recibo:F011893470(dividendo marzo).  Comprobante de pago emitido por SARS (South African.Revenue Services) de Secondary Tax on Companies de fecha 18.11.2011 por la suma de R 2.272.727,30 número de recibo: F012999174 (dividendo octubre).  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320. 36 Timbre Electrónico  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de recibo: F011261319.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.06.2011, por la suma de 9.524.743,50 Rands, número de recibo: F012227028.  Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo: F013197136.  Copia de la cartela de la cuenta bancaria de CJNSA en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.119.438,30 de fecha 18.03.2011.  Copia de la cartela de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.679.319,63 de fecha 21.10.2011.  Copia de la Resolución del Directorio que acuerda la distribución de los dividendos de fecha 09.03.2011 y 14.10.2011. Se acompaña copia simple mientras llegan documentos legalizados desde Sudáfrica. h) Que con fecha 21.06.2013 y 30.07.2013, fuera del plazo legal de la Citación, la contribuyente acompañó documentación de respaldo complementaria de los créditos por impuestos pagados en el exterior correspondientes a Turquía, Sudáfrica, Corea del Sur, China y México. i) Que a juicio del ente fiscalizador la contribuyente no aportó todos los antecedentes exigidos en la Citación, por lo que procedió a emitir la Liquidación N°164/30.08.2013, por la suma total de $144.282.897, por el Año Tributario 2010, conforme los siguientes fundamentos: i. Se presentaron en algunos casos pagos por impuestos pagados en el exterior y en otros los certificados respectivos, sin legalizaciones exigidas por la ley y gran parte en fotocopias simples sin legalización, considerando que la fecha de legalización de los documentos presentados en la respuesta de citación, corresponde a los meses de 06.2013 y 07.2013. ii. Pese a que se le solicitó expresamente que los pagos debían contener la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país extranjero, el período tributario del impuesto, la tasa aplicada y el monto del impuesto pagado, además de que estos documentos debían estar legalizados y traducidos, en gran parte de los documentos aportados se omite la tasa con que se gravaron las rentas y en algunos casos no se indica el tipo de impuesto pagado. No obstante presentar estas omisiones, se verificó, a través de los distintos medios electrónicos, las tasas de impuestos 37 Timbre Electrónico vigentes de los países en cuestión a fin de conciliar los créditos por impuestos pagados en el extranjero, encontrándose en esta situación los créditos provenientes de China, Costa Rica, México, Turquía y Uruguay, y de los restantes países, persisten diferencias en cuanto a la acreditación de los impuestos pagados conforme lo siguiente:  Respecto de la acreditación de los impuestos pagados en Sudáfrica, con fecha 21.06.2013 se presentan certificados correspondientes al pago de impuesto de retención aplicado a los dividendos distribuidos, documentos que cumplirían con los requisitos y formalidades de legalización ya descritas. Sin embargo, se presentan para la acreditación del pago del impuesto a la renta, los pagos del "Impuesto provisional'', desembolso que la sociedad extranjera realiza tres veces en un año calendario y que está exigido por la normativa de dicho país, pero que tal como su denominación lo indica, corresponden a pagos provisionales del impuesto definitivo a la renta, no teniendo la característica de impuestos finales exigida por el Artículo 41A, letra D N° 3 y aun cuando se le solicitó en la Citación, no se presentó el pago del impuesto a la renta definitivamente pagado por la sociedad extranjera, con sus correspondientes legalizaciones.  En el caso de la acreditación de los impuestos pagados en Colombia, se justifican los créditos imputados con la legalización de los estados financieros presentados de los períodos 12.008, 06.2009 y 12.2009, correspondientes a las distribuciones de dividendos realizadas en los años 2009 y 2010. Respecto del pago del impuesto a la renta soportado por la sociedad, se presentó fotocopia simple de certificado de los impuestos pagados faltando las legalizaciones exigidas por la ley y por las instrucciones impartidas por el Servicio. En lo relativo a los dividendos percibidos el año comercial 2011, correspondiente a USD 3.552.756,37, se presentó certificado de situación tributaria debidamente legalizado, procediendo el crédito imputado.  En relación a la acreditación de los impuestos pagados en Corea del Sur, si bien los certificados están traducidos con las legalizaciones respectivas, se puede verificar que corresponde al pago de "Impuesto de sociedades” y el monto de impuesto pagado, pero el documento no indica cuál fue la tasa aplicada, tampoco se identifica la base imponible declarada, antecedente fundamental en la determinación de la tasa de impuesto, considerando que la legislación tributaria del referido país establece tasas progresivas para el pago del impuesto a la renta.  Atendida la discrepancia entre lo que la sociedad consideró como rebaja a los impuestos declarados y lo efectivamente acreditado, se producen diferencias en los topes de los montos que la empresa efectivamente puede rebajar del Impuesto de Primera Categoría y de los impuestos finales, correspondiente al límite del crédito total disponible y al límite del 30% de la renta neta de fuente extranjera, topes que serán recalculados en la presente liquidación. 38 Timbre Electrónico  Persisten diferencias en la acreditación de los impuestos pagados en el extranjero, por lo que se procede a practicar la liquidación de impuestos.  En relación al registro de la Renta Líquida Imponible y del Fondo de Utilidades Tributables, ordenó su modificación conforme a las diferencias detectadas. j) Que mediante las actuaciones reclamadas, por los Años Tributario 2011 y 2012 no se determinaron diferencias de impuestos pero se disminuyó la Base Imponible de Primera Categoría, rebajándose los créditos por impuestos pagados en el extranjero modificando el FUT disponible. k) Que con fecha 25.09.2013, la contribuyente reclamante interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra la referida Liquidación, en el que solicitó tener por acompañada toda la documentación que ya obraba en poder del Servicio conforme la precedente fiscalización, solicitando además tener por acompañado los siguientes antecedentes: i. Copia de Citación N°10/04.04.2012. ii. Informe KPMG Sudáfrica de fecha 12.09.2013 explicativo del cómputo del impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA. iii. Traducción al español Informe de KPMG Sudáfrica iv. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2008. v. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2008. vi. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2009. vii. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2010. viii. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2011. ix. Certificado legalizado y traducido emitido por el SARS (South Africa Revenue Service) pago del impuesto a la renta por CSAV Group Agencies South Africa, por la suma de 452.055,39 Rands contenido en el Formulario IT 45. x. Informe PWC Korea legalizado, de fecha 16.09.2013, explicativo del impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. respecto de los dividendos distribuidos año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A. xi. Traducción al español Informe de PWC Korea. xii. Formulario N°13809 0000059 sobre situación tributaria emitida por la DIAN del pago de impuesto a la renta por el período gravable 2008, por la suma de $293.750.000 pesos colombianos. xiii. Formulario N°13809 0000063 sobre situación tributaria emitida por la DIAN, del pago de impuesto a la renta por el período gravable 2009, por la suma de 3.077.233.000 pesos colombianos, timbrado por el cónsul chileno en Colombia 39 Timbre Electrónico con fecha 24.09.2010 y legalizado por el Ministerio de RR.EE. de Chile con fecha 25.04.2013. xiv. Formulario N°13809 000059 sobre situación tributaria emitida por la DIAN del pago de impuesto a la renta por el período gravable 2010, por la suma de $5.440.701.000 pesos colombianos, timbrado por el cónsul chileno en Colombia con fecha 04.08.2011 y legalizado por el Ministerio de RR.EE. de Chile con fecha 23.04.2013. xv. Formulario 3466 Certificado sobre situación tributaria en Chile. xvi. Declaración Jurada traducción documentos. l) Que mediante Resolución Exenta N°30.336/18.11.2013 que rechazó la RAV precedentemente indicada, el Servicio señaló que los documentos aportados a la RAV no cumplían con los requisitos impuestos por la normativa correspondiente, negando la solicitud de modificar la Liquidación N°164/30.08.2013, y se modificó el crédito total disponible correspondiente a impuestos finales del Año Tributario 2011, teniendo por acreditado el pago relativo a Certificación de Situación Tributaria Folio 138090000063, soportado por la sociedad con domicilio en Colombia, todo lo anterior conforme lo que a continuación se señala:  Respecto del Año Tributario 2010:  Sudáfrica: confirmó rechazo de créditos porque documento IT34 exhibido no cumplía con las formalidades establecidas por el Servicio que dicen relación con que la traducción podrá ser oficial o privada, y en este último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada con una declaración jurada del contribuyente o representante en el sentido que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo, tratándose de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada que indicar que correspondía fielmente al contenido del documento respectivo.  Colombia: confirmó rechazo de créditos porque según los antecedentes presentados con motivo de la RAV, se exhibe Certificación sobre Situación Tributaria, Folio Formulario N°138090000059, para la acreditación del pago de impuesto a la renta soportado por la sociedad con domicilio en Colombia por dividendos distribuidos a CSAV Inversiones Navieras S.A., correspondiente al período 2008, pero el documento no presenta ninguna de las legalizaciones exigidas en las instrucciones impartidas por el Servicio, y las causales expuestas no ameritaban modificar los montos determinados en la Liquidación.  Respecto del Año Tributario 2011: En primer lugar, hace presente que respecto a este año no se producen diferencias de Impuesto de Primera 40 Timbre Electrónico Categoría, no obstante se establecen diferencias respecto del crédito total disponible, correspondiente a los Impuestos Finales.  Sudáfrica: correspondiente a la acreditación del pago del impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a los antecedentes presentados con ocasión de la solicitud de RAV, exhibe documento IT34, cuya traducción no cumple con las formalidades establecidas en las instrucciones impartidas por el Servicio que dicen relación con que la traducción, podrá ser oficial o privada, y en este último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada con una declaración jurada del contribuyente o representante en el sentido que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo, y en este caso se trata de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada indicada.  Colombia: correspondiente a la acreditación del pago del impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a los antecedentes presentados a la solicitud de RAV, se exhibe Certificación sobre Situación Tributaria Folio del Formulario 138090000063, para la acreditación del pago de impuesto a la renta soportado por la sociedad con domicilio en Colombia por los dividendos distribuidos a CSAV Inversiones Navieras S.A., correspondiente al período 2009, documento que cumple con las legalizaciones exigidas, acreditación que no incide en los cobros determinados en la liquidación reclamada, no obstante inciden en la determinación del crédito total disponible correspondiente a los impuestos finales que se incorporan al Registro del Fondo de Utilidades Tributables de la sociedad.  Respecto del Año Tributario 2012: Señala que en este año no se producen diferencias de Impuesto de Primera Categoría, no obstante se establecen diferencias respecto del crédito total disponible correspondiente a los Impuestos Finales.  Sudáfrica: correspondiente a la acreditación del pago del impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a los antecedentes presentados a la solicitud de RAV, se exhibe documento IT34, cuya traducción no cumple con las formalidades establecidas en las instrucciones impartidas por el Servicio que dicen relación con que la traducción, podrá ser oficial o privada, y en este último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada con una declaración jurada del contribuyente o se representante en el sentido que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo, y en este caso se trata de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada antes señalada.  Corea del Sur: correspondiente a la acreditación del pago del impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a los antecedentes presentados a la solicitud de RAV, se exhibe documento en Coreano y una traducción privada cuya legalización no cumple con las formalidades establecidas en las instrucciones impartidas por el Servicio, que dicen relación con que la traducción, podrá 41 Timbre Electrónico ser oficial o privada, en este último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada con una declaración jurada del contribuyente o representante en el sentido que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo, y en este caso el documento exhibido se trata de una traducción privada, respecto de la cual no se presentó la declaración jurada antes señalada. m) Que conforme la fiscalización de autos y lo resuelto en la Liquidación N°164/30.08.2013, la misma autoridad tributaria emitió la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, resolviendo que se modificara la información contenida en el Fondo de Utilidades Tributables de la contribuyente correspondiente a los años tributarios 2010, 2011 y 2012, dejándolo compuesto de los siguientes montos correspondientes a los créditos por Impuestos pagados en el extranjero destinado a Impuestos finales: Crédito imputable contra Impuestos Finales en US$: AT 2010, debe decir en su FUT 0; AT 2011, debe decir en su FUT 280.118,50; AT 2012, debe decir en su FUT 1.015.233,76. n) Que respecto de la precedente Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, con fecha 16.10.2013, la contribuyente se presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), solicitando tener por acompañada toda la documentación que ya obraba en poder del Servicio conforme la precedente fiscalización, reposición que fue finalmente aceptada en parte mediante Res. Ex. N°30.773/19.11.2013, modificando la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, en cuanto se tuvo por acreditado el pago relativo a Certificación de Situación Tributarla Folio 138090000063 soportado por la sociedad con domicilio en Colombia y se determinó el monto del crédito imputable contra impuestos finales del AT 2011 en 872.453,34 en lugar de 280.118,50. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme las resoluciones de fojas 973 y 1005, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado las actuaciones de autos erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Efectividad de concurrir los supuestos y requisitos de la prescripción alegada; c) Procedencia y acreditación de los Créditos de autos; d) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación de las actuaciones reclamadas; e) Efectividad de que los pagos realizados en Sudáfrica constituyen un impuesto definitivo a la renta III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 21 del Código Tributario establece: 42 Timbre Electrónico “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 7. Que el artículo 60 del mismo Código Tributario dispone: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.” Añade el artículo 63 del mismo cuerpo legal que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente…. (…)” 8. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.” 9. Que el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario establece que “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la 43 Timbre Electrónico documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.” 10. Que el artículo 3° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, señala: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. (…)” 11. Que conforme establece el artículo 41 A de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de los impuestos de esta ley se regirán, respecto de dichas rentas, además, por las normas de este artículo, en los casos que se indican a continuación: A.- Dividendos y retiros de utilidades. Los contribuyentes que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, deberán considerar las siguientes normas para los efectos de aplicar a dichas rentas los impuestos de esta ley: 1.- Crédito total disponible. Dará derecho a crédito el impuesto a la renta que hayan debido pagar o que se les hubiera retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados de las sociedades, en su equivalente en pesos y reajustado de la forma indicada en el número 1.- de la letra D siguiente. En el caso que en el país fuente de los dividendos o de los retiros de utilidades sociales no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al impuesto de primera categoría de Chile, podrá deducirse como crédito el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el exterior. Este impuesto se considerará proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile, para lo cual se reconstituirá la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a tales dividendos o utilidades a nivel de la empresa desde la que se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa respectiva. En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera. (…)” 12. Que conforme disponen las normas comunes de la letra D) del artículo 41 A de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “1.- Para efectuar el cálculo del crédito por los impuestos extranjeros, tanto los impuestos respectivos como (…). 2.- Para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B 44 Timbre Electrónico anteriores, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse. 3.- Darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior siempre que sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la presente ley, ya sea que se apliquen sobre rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. Los créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán como parte de este último. Si el total o parte de un impuesto a la renta fuere acreditable a otro tributo a la renta, respecto de la misma renta, se rebajará el primero del segundo, a fin de no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Si la aplicación o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no dará derecho a crédito. 4.- Los impuestos pagados por las empresas en el extranjero deberán acreditarse mediante el correspondiente recibo o bien con un certificado oficial expedido por la autoridad competente en el país extranjero, debidamente legalizados y traducidos si procediere. El director del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir los mismos requisitos respecto de los impuestos retenidos, cuando lo considere necesario para el debido resguardo del interés fiscal.” (…)” 13. Que el artículo 41 C de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, prescribe que “A los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones que se establecen a continuación: (…)” 14. Que el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas. La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes: 1°. El atestado de un agente diplomático o consular chileno (…) 2° El atestado de un agente diplomático o consular de 45 Timbre Electrónico una nación amiga acreditado (…) 3° El atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país (…)”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS Objeciones probatorias 15. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas en el primer otrosí de fojas 992, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, instrumentos que deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica conforme las consideraciones que a continuación se desarrollarán. Inadmisibilidades probatorias 16. Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario establece una limitación probatoria que debe ser declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva y que consiste en que no son admisibles, judicialmente como prueba, los antecedentes que digan directa relación con la actuación reclamada y que hayan sido solicitados expresa y determinadamente por el Servicio al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 y que éste no haya proporcionado en forma íntegra en el plazo de la Citación, salvo que el reclamante pruebe que no cumplió con esta carga por causas que no le hayan sido imputables, constituyéndose ésta en una sanción procesal al contribuyente que, de mala fe o negligentemente, disponiendo, o debiendo disponer, de los antecedentes que se le requieren en la Citación, no los acompaña dentro del plazo para contestarla, obligando al Servicio a practicar actuaciones que, de otro modo, no se practicarían o se harían de un modo diverso.1 17. Que en definitiva esta inadmisibilidad tiene como efecto la exclusión jurisdiccional de toda la prueba documental que debió diligentemente presentarse en sede administrativa, propendiendo con ello a la forzosa consistencia o congruencia entre las etapas de la fiscalización y la respectiva reclamación de impuestos, “a la par que impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los documentos fundantes.” 2, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al contribuyente se le dispense de la sanción examinada si logra acreditar que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables. 18. Que de la lectura de la respectiva norma aparece el carácter imperativo de su redacción atendido el fin perseguido con ésta -sancionar la mala fe o negligencia del contribuyente-, por lo que, cuando de lo obrado en el proceso no pueda sino 1 Ugalde Prieto. Rodrigo-García Escobar. Jaime-Ugarte Soto. Alfredo. Tribunales Tributarios y Aduaneros. Cuarta Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2011. 2 Tribunal Constitucional, Rol Nº2279-12 de 31 de enero de 2013 46 Timbre Electrónico concluirse que se dan los supuestos contemplados en la limitación probatoria que consagra el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, el Tribunal está obligado a declarar la inadmisibilidad de dichos antecedentes en la sentencia. 19. Que en este orden de cosas y conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando, habiendo la autoridad tributaria requerido al contribuyente en la Citación, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, determinada y específicamente los documentos ya individualizados, todos necesarios y que guardan relación directa con las operaciones fiscalizadas, los que finalmente no fueron aportados al servicio fiscalizador en la forma solicitada, y no desplegando el reclamante ninguna actividad probatoria idónea para acreditar y justificar suficientemente la invocada causa o motivo no imputable para explicar la falta de exhibición de dichos documentos e incumplimiento de los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos aportando en sede administrativa la totalidad de los antecedentes necesarios que mantiene en la contabilidad de su negocio, los siguientes documentos ahora acompañados en esta sede judicial devienen en inadmisibles y no deben ser considerados a efectos de la presente decisión, conforme a continuación se detalla:  Sudáfrica: Documentos IT34 e ISR34, acompañados en esta sede, con la traducción exigida y sus correspondientes declaraciones juradas, debiendo desecharse su valor probatorio por cuanto no fueron aportados con estas formalidades en sede administrativa conforme requerimiento efectuado en Citación N° 10/04.05.2013.  Colombia: Documentos Certificados Sobre Situación Tributaria DIAN, acompañados en esta sede con sus correspondientes legalizaciones, debiendo desecharse su valor probatorio por cuanto no fueron aportados con estas formalidades en sede administrativa conforme requerimiento efectuado en Citación N° 10/04.05.2013. V. INTERÉS ACTUALMENTE COMPROMETIDO RESPECTO DEL RECLAMO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EX. N°7001/25.09.2013. 20. Que la reclamada expone que la actora no indica ni explica cómo la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, incide en el pago de un impuesto que deba soportar o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y no invoca respecto de este acto administrativo ningún interés actual comprometido. 21. Que conforme la lectura de las normas precedentemente citadas, contenidas en los artículo 123 y 124 del Código Tributario, es posible concluir que son reclamables, mediante el Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos conclusivos taxativamente singularizados en la ley mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, dentro de los que se encuentran la liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que se invoque un interés actual 47 Timbre Electrónico comprometido, ambos requisitos que no concurren en la especie por cuanto la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 no incide de ningún modo en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo que actualmente la reclamante tuviere comprometido por la pretensión impositiva del ente fiscal, sin perjuicio de su eventual materialización en una época futura. 22. Así, por lo demás, lo ha reconocido la doctrina nacional,3 en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…” y en el mismo sentido lo ha establecido nuestra Excma. Corte Suprema en fallo dictado con fecha 4 de noviembre de 2013, en causa ROL 7100-2013, y en fallo dictado en autos ROL 4213- 2012 de fecha 14 de mayo de 2013. 23. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá rechazar, en esta parte, el reclamo respecto de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, por no concurrir los requisitos exigidos por los artículos 123 y 124 del Código Tributario que la hagan susceptible de la presente acción. VI. EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN 24. Que la reclamante alega la prescripción de la misma Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, por cuanto, a su juicio, mediante ésta actuación se pretendería determinar diferencias de impuestos más allá del plazo legal de fiscalización por el año tributario 2010, que expiraba el 30.08.2013. 25. Que sin perjuicio de lo ya establecido en los precedentes considerandos vigésimo a vigesimotercero, también se deberá rechazar la prescripción alegada respecto de dicha actuación por cuanto de su lectura y análisis la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 no determina diferencias de impuestos más allá de los plazos legales, sino que notificó a la contribuyente que debía modificar la información contenida en su registro de FUT, indicando expresamente que no existía ninguna diferencia entre lo informado por la Liquidación N°164/30.08.2013 del año tributario 2010 y lo ordenado por la Resolución Ex. N°7001 y sólo en relación con los montos en que debía iniciar la columna de "Crédito Rentas Externas Impuestos Finales" del registro FUT del año tributario 2011, la Resolución dispuso que debía comenzar en cero (0), todo lo que es plenamente concordante con lo que consta a fojas 413 vuelta, no concurriendo de esta forma los requisitos para declarar la prescripción alegada. VII. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA Y ACTO RECLAMADO 26. Que finalmente la controversia de autos ha quedado 3 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 48 Timbre Electrónico circunscrita a la Liquidación N°164/30.08.2013 y, en definitiva, a la discusión de si la contribuyente reclamante ha satisfecho o no su carga emanada del artículo 21 del Código Tributario, de acreditar, con pruebas suficientes, las circunstancias alegadas en su libelo reclamatorio de fojas 1 y siguientes conforme los documentos que se han allegado al proceso a efectos de determinar la procedencia y acreditación de los créditos de autos y que los pagos realizados en Sudáfrica constituían un impuesto definitivo a la renta. 27. Que previamente cabe prevenir que el eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas de normas administrativas internas de la autoridad tributaria no obstan a la referida obligación emanada del artículo 21 que pesa sobre la contribuyente. 28. Asimismo, se deberá desechar la alegación de la reclamante en que infiere que la Resolución Ex. N°30.336/18.11.2013, habría cambiado de criterio y no objetó documentos de respaldo que acreditan el pago de los impuestos extranjeros ni el carácter de impuestos finales de Sudáfrica, puesto que de la lectura de aquella actuación no es posible de ninguna forma arribar a dicha conclusión, conforme lo que ya se estableció en el precedente tercer considerando. VIII. ACREDITACIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTRANJERO 29. Que conforme el artículo 3° de la Ley de la Renta, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, en la Base Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría deben incorporar sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente se encuentre situada dentro o fuera del país, es decir, incluidas las rentas de fuente extranjeras, situación que produce una doble tributación en Chile y en el estado fuente de la renta, efecto que precisamente se ha regulado mediante los artículos 41 C y 41 A de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, respectivos Convenios para Evitar la Doble Tributación y en Circular N°25/25.04.2008. 30. Que conforme las normas ya citadas, se permite utilizar como crédito, frente a los impuestos de nuestra legislación nacional, los impuestos efectivamente soportados en el extranjero, cumpliendo los siguientes requisitos:  Se trate Impuestos extranjeros.  Sean Impuestos obligatorios a la renta.  Estén Pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior.  Sean Equivalentes o similares a los impuestos de la Ley de la Renta.  Se Acrediten mediante el correspondiente recibo o certificado oficial expedido por la autoridad competente en el país extranjero.  Que dicho recibo o certificado oficial sea debidamente legalizado y traducido, si procediere. 49 Timbre Electrónico  En el caso que en el país fuente de los dividendos o retiros no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al impuesto de primera categoría de Chile, puede deducirse como crédito el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el exterior, pero este impuesto debe considerarse proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile, para lo cual debe reconstituirse la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a tales dividendos o utilidades a nivel de la empresa desde la que se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa respectiva, debiendo aplicar mismo cálculo en caso de una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, estando ambas domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.  Que se determine el crédito para cada renta, el que será la cantidad menor entre: a) El o los impuestos pagados al Estado extranjero sobre la respectiva renta según lo establecido en el número anterior, y b) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito.  Que se determine el crédito total disponible para el ejercicio respectivo, el que estará constituido por la suma de todos los créditos determinados según las reglas precedentes.  Que el crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera no exceda del equivalente a 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio, lo que se determina como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera, afecta a impuesto en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros, calculados de la forma establecida anteriormente. 31. Que conforme los precedentes últimos requisitos enumerados, para el cálculo y determinación de los créditos de autos se hace ineludible contar con la información fehaciente acerca de la base o renta extranjera, la tasa y el respectivo impuesto extranjero. 32. Que en definitiva y más allá de los principios invocados por la reclamante, en estas materias estamos en presencia de la especial situación jurídica de reconocimiento por parte del Juez nacional, de impuestos pagados en el extranjero conforme una ley foránea, por así disponerlo expresamente, en unos casos, la ley chilena y, en otros, un tratado internacional, aceptándose dicha aplicación sólo en los casos y en las condiciones que la misma ley local establece. 33. Que en este orden de cosas, además de la expresa exigencia de la ley tributaria nacional de acreditar el pago del impuesto mediante el correspondiente 50 Timbre Electrónico recibo o certificado oficial expedido por la autoridad competente en el país extranjero, tratándose del reconocimiento de los elementos y naturaleza de los impuestos aplicados por la ley tributaria extranjera, se origina la cuestión de ¿Cómo se desarrolla el proceso judicial de conocimiento e interpretación de dicha norma impositiva foránea?, es decir, ¿De qué modo el juez podrá, en su caso, saber exactamente cuáles son los elementos del tributo extranjero conforme dicha norma foránea? 34. Que tal como lo ha refrendado nuestra Excelentísima Corte Suprema, la ley extranjera no constituye derecho nacional sino que es sólo un mero hecho de la causa de producción jurídica al que debe atenerse para el reconocimiento y aplicación de los derechos del contribuyente y que por lo tanto, no concurriendo la presunción de conocimiento de la ley del artículo 8° del Código Civil, al igual que los otros hechos debe acreditarse por los medios procesales de prueba que franquea la ley nacional por la parte que alega e invoca su existencia en sede judicial, es decir, mediante: a) Instrumentos (conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil), acompañando, a modo ejemplar, un texto auténtico o copia legalizada del texto de la ley extranjera o un informe oficial del ministerio respectivo extranjero, sus tribunales o de la embajada o consulado, respecto de la norma respectiva. b) Exhortos o cartas rogatorias. c) Testigos, a modo ejemplar, mediante la declaración de algún funcionario del estado de la ley extranjera para que deponga acerca de la existencia y alcances de la norma o incluso a un representante de alguna universidad. d) Informes de peritos (conforme el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil), que haya designado el juez a proposición de las partes a efectos de probar el texto, vigencia y sentido de la ley tributaria extranjera invocada. 35. Que del análisis de los antecedentes de autos, aparece que ninguna probanza idónea ha sido desplegada en autos a fin de acreditar los requisitos descritos en los precedentes considerandos, conforme lo que a continuación se establece: a) INSTRUMENTOS de fojas 29 a 376 y fojas 557 a 835, fojas 983 y 984: Sudáfrica: i. Formularios IT45 no cumplen con el requisito de acreditar que el impuesto que se pagó tenga el carácter de definitivo, puesto que de ellos aparece claramente que se trata de pagos secundarios o de retención y provisionales, que pierden validez si el o los cheques que se hubieran remitido fueran rechazados, constando con ello que no se trata de impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos en forma definitiva. ii. Sin perjuicio de la inadmisibilidad probatoria establecida en el precedente considerando decimonoveno, los Formularios IT34 e ISR34, no están suscritos ni firmados por autoridad competente, no tienen timbre, código de barras o certificación que 51 Timbre Electrónico acredite que efectivamente procedan de la autoridad que se indica y no están legalizados conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, no estando tampoco traducidos los respectivos certificados notariales, formularios que por lo demás darían cuenta de que se trata no de impuestos definitivos sino que provisionales, pudiéndose hacer valer errores de procesamiento, cálculo o de cualquier otro tipo y solicitar una revisión, constituyéndose así en algo similar a una propuesta de declaración, sin constar que se trate de impuestos obligatorios a la renta efectivamente pagados o retenidos en forma definitiva. Colombia: Sin perjuicio de la inadmisibilidad probatoria establecida en el precedente considerando decimonoveno, los documentos acompañados dan cuenta del pago de impuesto a la renta por el guarismo cero (0) y pago de un impuesto al patrimonio, sin que conste que se trate de impuestos obligatorios a la renta efectivamente pagados o retenidos en forma definitiva. Corea: Los documentos acompañados no indican cuál fue la tasa aplicada ni la base imponible, lo que impide determinar fehacientemente la procedencia del crédito invocado. b) INSTRUMENTO de fojas 981 y 982, es un simple documento impreso que no está suscrito ni firmado, respecto del cual no consta de ninguna forma la verdad de su contenido ni que haya sido efectivamente emitido por las personas que allí aparecen, las que, además, no han comparecido a declarar en estos autos como testigos. c) EXHORTOS o CARTAS ROGATORIAS: No se han solicitado en autos d) DECLARACIÓN DE TESTIGOS idóneos que depongan acerca de la existencia y alcances de las normas tributarias: No se ha rendido en autos. Por su parte, en cuanto a la ponderación de la declaración de los testigos de la reclamante de fojas 1021 a 1024 vuelta, aparece que es insuficiente a efectos de acreditar las circunstancias sobre las cuales deponen atendida la vaguedad e imprecisión de los dichos vertidos que no proporcionan ningún antecedente técnico y exacto acerca de las operaciones fiscalizadas. Asimismo, contrariamente a lo que se afirma en dicho testimonio respecto de la posibilidad aritmética de deducir la tasa del impuesto de Corea dividiendo el impuesto sobre la base, del examen de los respectivos formularios se advierte que ello no es posible por cuanto en dichos documentos no se especifica base alguna. Por su parte, respecto de los documentos de fojas 121 a 132, el testigo reconoce que dan cuenta de impuestos en carácter de provisorios y que los documentos de fojas 781, 828 a 835 y 983 a 984, indican que el impuesto pagado para el año tributario 2010 fue cero (0). e) INFORMES DE PERITOS designados por el juez, conforme el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil: No se ha solicitado en autos esta diligencia. Por su parte, los instrumentos de fojas 176-187, 189-201, 285-291, 52 Timbre Electrónico 293-297, 650-662, 741-747, 748-753, denominados “Informes” y sus traducciones, no podrán ser considerados en esta sede judicial atendido que no pueden valorarse como peritajes puesto que fueron expedidos sin observar las correspondientes normas de procedimiento y solo constituyen documentos privados sin eficacia probatoria, no siendo aptos a efectos de acreditar o justificar fehacientemente la efectividad o existencia de su contenido, tomando en consideración además que los profesionales que los habrían elaborado no han comparecido en juicio ni como testigos ni como peritos. IX. CONSIDERACIONES FINALES. 36. Que conforme lo anteriormente establecido, considerando la mencionada carga de la prueba emanada del artículo 21 del Código Tributario y examinadas las probanzas rendidas en el presente proceso, es posible constatar que la parte reclamante no ha satisfecho de ningún modo la exigencia de acreditar fehacientemente, con pruebas suficientes, la procedencia y acreditación de los créditos de autos conforme el mencionado mecanismo de la Ley de la Renta, ni, consecuencialmente, que el Servicio de Impuestos Internos haya dictado las actuaciones de autos erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables. 37. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes considerandos y en los hechos no controvertidos, como asimismo del examen de los antecedentes de fojas 956 a 961, aparece que las actuaciones reclamadas fueron dictadas conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin que merezca los reproches alegados puesto que la Autoridad Tributaria en ejercicio de sus facultades legales, informó específicamente a la contribuyente la fiscalización de la respectiva declaración impositiva y las causas de las observaciones, situándose la parte reclamante, conforme el artículo 21 del Código Tributario, en la obligación de aportar pruebas de la suficiencia y entidad necesarias para probar los créditos de autos, y al no cumplirse con esta carga en sede administrativa, se procedió, en consecuencia, a dictar el acto reclamado. 38. Que en virtud de los razonamientos anteriormente desarrollados, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso, se deberán rechazar los reclamos de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y 53 Timbre Electrónico siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y 519. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN costas a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 13-9-0002363-9 RIT GR-14-00256-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Juez Tribunal de Valparaiso Incorpora Firma Electrón5i4c a Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.