Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00256-2013 · 17 de diciembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00256-2013
- RUC
- 13-9-0002363-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A.
RUT N° 99.588.400-3
Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
Que en estos autos acumulados, a fojas 1 y 519 compareció doña
Rocio Salgado Suárez, abogada, RUT N° 15.776.311-3, en representación de CSAV
INVERSIONES NAVIERAS S.A., del giro de su denominación, RUT N° 99.588.400-3,
ambos domiciliados en Plaza Sotomayor 50, comuna de Valparaiso, ciudad de Valparaíso,
V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Liquidación
N°164/30.08.2013 y en contra de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013.
LIQUIDACIÓN N°164/30.08.2013
2. Indica que la Liquidación N°164/30.08.2013 fue emitida por
diferencias de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $144.282.897.
3. Señala que con fecha 07.09.2012, el Servicio solicitó a la
contribuyente, a través de la Notificación N°23931, una serie de antecedentes tendientes a
fiscalizar los créditos utilizados por impuestos pagados en el exterior respecto de rentas de
fuente extranjera declaradas por la contribuyente durante los años tributarios 2010, 2011 y
2012.
4. Afirma que con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la
contribuyente aportó documentación requerida, la que fue rechazada por el Servicio.
5. Agrega que con fecha 05.04.2013, la contribuyente fue
notificada de la Citación N° 10/04.05.2013, en la que se requería acreditar todos los
dividendos de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 respecto de los créditos por impuestos
pagados en el extranjero.
6. Señala que con fecha 30.04.2013 se solicitó prórroga de la
Citación N° 10/04.05.2013, añadiendo que con fecha 07.06.2013 se procedió a la
Contestación de la Citación aportando parte de los documentos, por la imposibilidad de
acompañar considerando los plazos de emisión y legalización de documentos extranjeros.
7. Agrega que con fecha 21.06.2013 y 20.07.2013 acompañó
documentación complementaria de Turquía, Sudáfrica, Corea del Sur, China y México.
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8. Indica que con fecha 30.08.2013, la contribuyente fue
notificada de la Liquidación N°164/30.08.2013, por la suma total de $144.282.897,
incluyendo impuestos, reajustes e intereses por el año tributario 2010, añadiendo que por
los AT 2011 y 2012 no se determinaron diferencias de impuestos pero se disminuyó la
Base Imponible de Primera Categoría rebajando los créditos por impuestos pagados en el
extranjero y modificando el FUT disponible a distribuir.
9. Señala que con fecha 25.09.2013, se interpuso un Recurso
de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra la referida Liquidación,
agregando que mediante Resolución Exenta N°30.336/18.11.2013 que se pronunció sobre
dicha RAV, el Servicio señaló que:
a) Respecto del Año Tributario 2010:
Sudáfrica: rechaza créditos porque documento IT34 exhibido
no cumple con las formalidades, se trataría de una traducción privada respecto de la cual
no se presentó la declaración jurada que indique que corresponde fielmente al contenido
del documento respectivo.
Colombia: rechaza créditos porque certificación sobre
Situación Tributaria Folio Formulario N°138090000059, correspondiente al periodo 2008, no
presentaría las legalizaciones exigidas en instrucciones del Servicio.
b) Respecto del Año Tributario 2011:
Sudáfrica: rechaza créditos porque documento IT34 exhibido
no cumple con las formalidades, se trataría de una traducción privada respecto de la cual
no se presentó la declaración jurada.
Colombia: acepta créditos porque Certificación sobre
Situación Tributaria Folio Formulario N°138090000063, correspondiente al periodo 2009,
detenta las legalizaciones exigidas en artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
c) Respecto del Año Tributario 2012 :
Sudáfrica: rechaza créditos porque documento IT34
exhibido no cumple con las formalidades, se trataría de una traducción privada respecto de
la cual no se presentó la declaración jurada que indique que corresponde fielmente al
contenido del documento respectivo.
Corea del Sur: rechaza créditos porque se exhibe documento
en coreano y una traducción privada respecto de la cual no se presentó la declaración
jurada y los pagos contenidos no cumplen con los antecedentes mínimos requeridos
en la acreditación por pago de impuestos en el extranjero.
10. Alega que dicha Resolución Exenta N°30.336/18.11.2013 que
se pronunció sobre la RAV mencionada, cambió de criterio porque no objetó documentos
de respaldo que acreditan el pago de los impuestos extranjeros ni el carácter de impuestos
finales para Sudáfrica, sino sólo indica la falta de declaraciones juradas que se acompañan
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a las traducciones privadas, añadiendo que las declaraciones juradas sí se acompañaron al
Servicio con fecha 21.06.2013 y 30.07.2013.
11. Arguye que la liquidación N°164/30.08.2013, se basa en
fundamentos de hecho erróneos e inexactos cuyo correcto sentido, interpretación y efectos,
se demuestran con el sólo mérito de la documentación correspondiente.
12. Afirma que la documentación presentada en las diversas
etapas administrativas, que culminan con la Liquidación N°164/30.08.2013, ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por ley, documentación que no ha sido debidamente
analizada y ponderada, agregando que en algunos casos se presentaron comprobantes de
pago y en otros certificados extranjeros, algunos legalizados y otros no, pero ninguno fue
aceptado, y en consecuencia, la contribuyente pidió nuevamente todos los documentos
legalizados en conformidad al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y por eso la
legalización de los documentos corresponde a junio y julio de 2013.
13. Alega que basta con cumplir, conforme lo dispuesto por el
artículo 41 A, letra D, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el recibo o
comprobante de pago o bien con un certificado oficial de autoridad competente extranjera y
no con ambos como requiere el Servicio en la Citación.
14. Cuestiona la exigencia de la Citación de que la
documentación extranjera deba individualizar al contribuyente, período tributario de que se
trata, tasa y monto del impuesto aplicado, puesto que las autoridades extranjeras no emiten
esos certificados o comprobantes de pago conforme a la solicitud del contribuyente ni
conforme la ley chilena sino según formatos pre-establecidos, vulnerándose con ello el
principio de reciprocidad y legis locus regit actum.
15. Afirma que la autoridad fiscalizadora objetó la acreditación de
los impuestos corporativos a la renta pagados en Sudáfrica, por cuanto se tratarían de
pagos provisionales que CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA realizaría tres veces
en un año calendario con cargo al impuesto definitivo a la renta, no teniendo la
característica de impuestos finales exigida por el Artículo 41 A, letra D, N°3, de la LIR.
16. Indica que para el AT 2010, la fiscalizadora afirma que no se
justifican los créditos imputados, ya que sólo se habrían presentado fotocopias simples de
los certificados de los impuestos, faltando, en opinión de dicha funcionaria, las
legalizaciones exigidas por la ley y las instrucciones del Servicio.
17. Añade que de acuerdo a lo dispuesto por la letra (e) del punto
N° 2 de la Circular N°25/2008 sobre "Forma de acreditar los impuestos pagados en el
extranjero", se establece que "(...) el principio fundamental sobre la materia consiste en que
el contribuyente deberá aportar los antecedentes que permitan probar la procedencia y
monto del crédito que invoca. No obstante ello, los funcionarios de este Servicio deberán
agotar todos los medios que estén a su disposición para los efectos de verificar la
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veracidad y corrección de los antecedentes aportados, aun cuando se trate de documentos
que no hubiesen sido traducidos, legalizados o autenticados.
18. Alega que en el presente caso los funcionarios del Servicio no
han cumplido dicha obligación, toda vez que éstos han contado con todos los documentos
pertinentes (correspondientes a documentos oficiales emitidos por la Administración Fiscal
colombiana), que tienen número de formulario y otros datos que permitirían su
individualización.
19. Indica que en el caso particular de los dividendos distribuidos
por la empresa coreana CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD", la fiscalizadora
reconoce la acreditación del impuesto de retención pero objeta la determinación del
impuesto corporativo aplicable a dichos dividendos.
20. Afirma también que todo lo anterior infringe, además, los
principios de reciprocidad y legis locus regit actum, explicando que este último ha sido
incorporado en la ley chilena en el artículo 17 del Código Civil, y en cuanto al primero,
indica que se vulnera al exigirse más requisitos que los que el propio Servicio cumple
puesto que éste otorga un certificado Formulario 3466 que tampoco contiene la tasa del
impuesto aplicada.
21. Añade que la contribuyente, de buena fe, ha colaborado
adicionalmente aportando documentos oficiales, cuadros explicativos del pago de
impuestos y un informe de expertos tributarios coreanos y sudafricanos.
22. Finalmente, alega que también se han infringido las propias
instrucciones del Servicio contenidas en la Circular N°25/2008 en cuanto no se han agotado
todos los medios a disposición de la autoridad fiscal para la verificación de la veracidad y
corrección de los antecedentes aportados, y en cuanto no es necesaria la legalización en
caso de certificados expedidos por autoridades competentes extranjeras cuando sea
posible su verificación por los funcionarios del Servicio.
RESOLUCIÓN EX. N°7001/25.09.2013
23. Respecto de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, alega
que esta actuación modificó la Liquidación N°164/30.08.2013, alterando los saldos para los
años tributarios 2011 y 2012, dejándolos en cero (0), respecto de la cual con fecha
16.10.2013, se presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV).
24. Expone que la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 vulnera lo
establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario sobre prescripción
tributaria, pretendiendo determinar diferencias de impuestos más allá de los plazos legales,
el que expiraba el 30.08.2013.
25. Invocando las mismas alegaciones efectuadas respecto de la
Liquidación N°164/30.08.2013, agrega que dicha Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 se
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funda en hechos inexactos, aun cuando se aportaron todos los documentos contables,
tributarios y legales solicitados en la etapa de fiscalización.
26. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las
actuaciones reclamadas, con costas.
Que a fojas 505 y 944 compareció doña Erika Morales Lártiga,
Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos y Otty Vivanco Jiménez, Directora(s)
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN
REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en
Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del
reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
LIQUIDACIÓN N°164/30.08.2013
1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que en
conformidad a lo previsto en el N°3 de la Letra D, del artículo 41 A de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, lo que otorga derecho a crédito son los impuestos obligatorios a la
renta, pagados o retenidos, en forma definitiva en el exterior, siempre que cumplan con los
demás requisitos legales.
2. Añade que no se admiten como crédito los impuestos
susceptibles de devolución en el país extranjero, así como tampoco aquellos que con
posterioridad puedan ser dejados sin efecto o reembolsados al contribuyente.
3. Afirma que la referencia efectuada en la liquidación
reclamada, a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010, no se hizo para
vulnerar los plazos de prescripción, sino que para ilustrar la falta de antecedentes
necesarios para determinar la procedencia de los créditos invocados, lo cual además se ve
reflejado en que no se ha realizado cobro alguno respecto del año tributario 2010.
Sudáfrica
4. Indica que del detalle de la documentación acompañada en
respuesta a la citación y reposición administrativa voluntaria, así como en esta sede
judicial, se observa que la reclamante no cumple con el requisito de acreditar que el
impuesto que se pagó tenga el carácter de definitivo.
5. Afirma que los Formularios acompañados constituirían sólo
una suerte de propuesta de declaración que debe ser validada por el contribuyente.
6. Añade que el documento que emitiera KPMG Servicies Pty
Ltd. A la reclamante, sólo constituye un documento privado, y no consta que esté emitido
en conformidad a la ley sudafricana.
7. Señala que respecto de todas las legalizaciones de la
documentación que procedería de Sudáfrica, el único documento que se encuentra
legalizado por la Embajada de Chile en dicho país y por nuestro Ministerio de Relaciones
Exteriores, corresponde a un Certificado de Autenticidad, en conformidad al cual un
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funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Sudáfrica certifica que determinada
persona -que aparece firmando un documento que sólo se individualiza con la letra UV"-, es
funcionario del Tribunal Superior de Sudáfrica. Luego el funcionario de dicho Tribunal,
certifica la firma de un notario público y que éste actúa en dicha calidad respecto de los
documentos que suscribe. Por su parte, en otro documento, el notario público, certifica y
atestigua que ha registrado documentos -que no individualiza- bajo su sello, confirmando
que son auténticos en todo aspecto.
8. Agrega que en lo concerniente a la traducción, respecto de
algunos documentos existe también un certificado de exactitud emitido por una agencia
"Transperfect Legal Solutions", que señala que es competente para efectuar traducciones
del inglés al español y que la traducción de documentos del SARS -que sólo identifica
genéricamente-, es correcta. En lo concerniente a otros documentos, existe declaración
jurada, suscrita ante un notario público de nuestro país, por representantes de la
reclamante, conforme al cual declaran bajo juramento que las traducciones -en particular de
los Formularios IT34-, corresponden fielmente al contenido del documento. Sin embargo,
señala que de la sola lectura de la documentación que supuestamente procede de la
administración sudafricana y, específicamente, de los Formularios IT34 e ISR34 -mediante
los cuales la reclamante pretende acreditar el pago del impuesto corporativo en Sudáfrica
por la sociedad que distribuye los dividendos-, en ninguno de dichos documentos figura una
firma (manual o electrónica), timbre, código de barras o certificación que acredite que
efectivamente procedan del SARS (administración tributaria sudafricana). Añade que
dichos documentos no están legalizados y, difícilmente, el notario sudafricano puede
confirmar su autenticidad en todo aspecto si en ellos no consta quien los suscribe,
concluyendo que los documentos aportados no se encuentran legalizados en conformidad
a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y, respecto de los
dividendos distribuidos desde Sudáfrica, la reclamante no acreditó, mediante documento
extendido por la administración tributaria de dicho país, cuál fue el impuesto a la renta que
se pagó en forma definitiva.
Corea
9. Respecto de los impuestos de este país, señala que tal como
refiere la liquidación reclamada, si bien los certificados están traducidos y legalizados, no
indican la tasa de impuesto que se aplicó, ni identifican la base imponible declarada,
antecedentes fundamentales, en atención a que la legislación de dicho país establece tasas
progresivas para los efectos de pagar el impuesto a la renta.
10. Indica que el Informe de PWC Corea que acompañó la
reclamante sólo constituye un documento privado y, por consiguiente, no consta que esté
emitido en conformidad a la ley coreana, y definitiva, respecto de los dividendos distribuidos
desde Corea, la reclamante no acreditó mediante documento extendido por la
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administración tributaria de dicho país, cuál fue la base imponible y la o las tasas aplicadas
a los dividendos que distribuyó y, por ende, la correcta determinación de los créditos que
pretende imputar, que para el caso de Corea dicen relación con la declaración de Impuesto
a la Renta que presentó en el año tributario 2012
Colombia
11. Afirma que respecto del impuesto a la renta soportado por
CSAV Group Agency Colombia Ltda., en relación a los dividendos percibidos los años
comerciales 2009 y 2010, sólo se presentó fotocopia simple del certificado que da cuenta
de los impuestos pagados, sin cumplir con los requisitos legales establecidos a este efecto.
12. Luego, a propósito de la reposición administrativa voluntaria,
en lo que respecta al año tributario 2011, y a los dividendos percibidos desde este país, se
tuvo por acreditado el pago del impuesto corporativo soportado por la sociedad que
distribuye los dividendos, según dan cuenta los antecedentes presentados en dicha
solicitud, particularmente, del "Certificación sobre Situación Tributaria" -folio del formulario
No 138090000063, por los dividendos distribuidos a CSAV Inversiones Navieras S.A.,
correspondiente al período 2009-, toda vez que este documento presentaba las
legalizaciones establecidas en al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
13. En cuanto al año tributario 2010, a objeto de acreditar el pago
del impuesto a la renta soportado por CSAV Group Agency Colombia Ltda. por dividendos
distribuidos a la reclamante correspondientes al período 2008, si bien la contribuyente
presentó Certificado sobre Situación Tributaria, folio de formulario N°138090000059, éste
no presentaba las legalizaciones exigidas para tal efecto, documento que se vuelve a
acompañar a fojas 327.
14. Señala que sólo en esta instancia, a fojas 369, 369 vta. y 370,
la reclamante presenta Formulario N°1380, folio 13809 000217, emitido por la
Administración Tributaria de Colombia, respecto del período gravable 2008, haciendo
presente que dicho documento aparece expedido el 27.09.2013, adjuntando también la
legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia del Certificado sobre
Situación Tributaria "13809000217 EXP: 27/09/2013" y, al reverso de dicho documento,
figura la legalización del Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, de fecha
30.10.2013 y la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha
16.12.2013, no obstante, dicho documento no cumple con los requisitos legales, toda vez
que falta un supuesto base correspondiente a que los impuestos se encuentren pagados
por las distintas empresas en el extranjero, puesto que del tenor del documento número de
formulario 13809000217, de fojas 370, aparece que la Subdirección de Gestión de
Fiscalización Internacional de la Dirección de Fiscalización de Impuestos y Aduanas
Nacionales, certifica que la contribuyente CSAV Group Agency Colombia Ltda., está sujeta
a impuesto a la renta por el período gravable 2008, por una base gravable de
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$890.153.000, un impuesto a cargo de $293.750.000 y un impuesto pagado de $0, a
diferencia de lo que sucede respecto de los Certificados sobre Situación Tributaria,
números de formulario 13809000218, 13809000059 y 13809000093, conforme a los cuales
dicha autoridad tributaria certifica además del período gravable 2009, 2010 y 2011,
respectivamente, la base gravable, el impuesto a cargo y el impuesto pagado, según consta
de la documentación de fojas 371 y siguientes.
15. En cuanto al Principio Locus regit actum, señala que
efectivamente es aplicable a toda clase de actos y contratos y, a los instrumentos sean
estos públicos o privados, agregando que el Servicio no desconoce este principio y menos
aún que los instrumentos acompañados se hubieren otorgado en conformidad a la ley de
los distintos países involucrados, sin embargo, para que tengan la consecuencia tributaria
de acreditar los impuestos pagados en el extranjero y proceda el derecho a crédito, es
necesario que cumplan con los requisitos establecidos en Chile para tal efecto.
16. En cuanto al Principio de Reciprocidad, indica que si bien la
información respecto de la tasa del impuesto no está en el Formulario que señala la
contribuyente, sí está en el artículo 20 de la propia Ley de la Renta chilena, pudiendo por
ende, la reclamante acompañar la ley coreana o algún instrumento de la autoridad tributaria
de dicho país que dé cuenta de la tasa que gravó las rentas distribuidas, añadiendo que en
el Formulario 22 aparece la base imponible e impuesto, pudiendo, consecuentemente,
obtenerse la tasa mediante una simple operación aritmética.
17. Indica que al tenor de lo previsto en la Circular 25/2008,
efectivamente el Servicio debe agotar los medios que estén a su disposición para los
efectos de verificar la veracidad y corrección de los antecedentes aportados, pero añade
que es carga del contribuyente el aportar los antecedentes necesarios para impetrar dicho
crédito que es un beneficio consistente en la utilización de un crédito por un impuesto
pagado en el extranjero, señalando que el Servicio agotó los medios a su disposición para
efectuar dicha validación, prueba de lo anterior es la circunstancia que, según da cuenta la
propia liquidación, no sólo se tuvo por acreditados los impuestos de retención
correspondientes, sino también los impuestos corporativos pagados en Uruguay, Turquía,
China, México, Costa Rica e Italia, subsistiendo sólo las diferencias liquidadas en lo que
respecta al impuesto corporativo pagado en Sudáfrica, Colombia y Corea.
RESOLUCIÓN EX. N°7001/25.09.2013,
18. Describiendo los mismos antecedentes de la fiscalización de
autos, señala que la Liquidación N°164/30.08.2013 y la Resolución Ex.
N°7001/25.09.2013, son actos administrativos relacionados, pero independientes.
19. Reproduciendo los mismos fundamentos vertidos respecto del
reclamo en contra de la Liquidación N°164/30.08.2013, señala que para los años
tributarios 2011 y 2012 se hizo presente a la contribuyente que, producto de la no
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acreditación de los impuestos de acuerdo a la normativa prevista en los artículos 41 A letra
A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tampoco procedía la imputación por
impuestos corporativos pagados en el extranjero de los dividendos distribuidos desde
determinados países (Colombia y Sudáfrica respecto del año tributario 2011 y, Colombia,
Sudáfrica y Corea del Sur, en lo concerniente al año tributario 2012).
20. Agrega que conforme a lo establecido en los artículos 6° letra
B, N°5 del Código Tributario, mediante la Resolución Exenta N°7001, se notificó a la
contribuyente que debía modificar la información contenida en el registro del Fondo de
Utilidades Tributables, señalando que no existe ninguna diferencia entre lo informado por la
Liquidación y lo ordenado por la Resolución Exenta y que sólo en lo que dice relación con
los montos en que debe comenzar la columna referida a "Crédito Rentas Externas
Impuestos Finales" del registro FUT de los años tributarios 2011 y 2012, la Resolución
Exenta dispone que debe ser $0.
21. Arguye que de conformidad a lo previsto en los artículos 59 y
200 del Código Tributario, el Servicio determinó diferencias de impuestos para el año
tributario 2010 y se dispuso la modificación del FUT, particularmente del crédito imputable
contra los impuestos finales para los años tributarios 2010, 2011 y 2012, añadiendo que la
modificación que se realizó a los saldos con que deben comenzar los remanentes por
créditos por impuestos finales, sólo dice relación con los años tributarios 2011 y 2012, los
que a la fecha de notificarse la Resolución reclamada no se encontraban prescritos.
22. Alega que la reclamante no realiza ninguna argumentación
propiamente tal en contra de la Resolución Exenta, y en particular, en contra de la
modificación de la información contenida en el registro del Fondo de Utilidades Tributables
ni tampoco realiza ningún análisis en relación a la modificación de los saldos con que se le
informa deben comenzar los remanentes para los años tributarios 2011 y 2012, de la
columna "Créditos Rentas Externas Impuestos Finales" de su FUT.
23. Agrega que según consta en el Libro FUT de los años
tributarios 2010, 2011 y 2012 -acompañado por la contribuyente- tanto en el presente
reclamo como en la causa RUC No 13-9-0002363-9, particularmente de las fojas 409, 410,
417, 418, 430 y 431-, la contribuyente consideró remanentes por crédito por impuestos
finales, por lo que en las distribuciones de dividendos que realizó pudo repartir dicho crédito
a los accionistas, en circunstancias que, de acuerdo a lo instruido por el apartado ii) de la
letra b) del N°4 de la letra A del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el
remanente de crédito por impuestos finales –una vez deducido el impuesto global
complementario o adicional-, no da derecho a devolución o imputación a otros impuestos, ni
puede recuperarse en años posteriores, por lo que la auditada debía, entonces, modificar la
información contenida en su FUT.
24. Finalmente señala que tampoco la reclamante indica cómo la
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Resolución Exenta N°7001, incide en el pago de un impuesto que deba soportar o, de los
elementos que sirvan de base para determinarlo y, menos aún, invoca respecto de este
acto administrativo un interés actual comprometido.
25. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de
autos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 502 y 942, se tienen por interpuestos reclamos.
A fojas 504, Certificación de Custodia N° 100-2013.
A fojas 515 y 963, se tienen por contestados reclamos.
A fojas 517 y 965, se decreta acumulación causa RUC 14-9-0000085-6
y RUC 13-9-0002363-9.
A fojas 908, Certificación de Custodia N°4-2014.
A fojas 967, escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se
proveyó a fojas 970.
A fojas 972, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a
prueba, el que se proveyó a fojas 973.
A fojas 973, se recibe la causa de prueba.
A fojas 976, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga por
notificada y pidiendo reposición, el que se proveyó a fojas 986.
A fojas 979, escrito de la reclamante ratificando y acompañado
documentos y lista de testigos y solicitando oficios, el que se proveyó a fojas 986.
A fojas 985, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a
fojas 986.
A fojas 988, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el que
se proveyó a fojas 997.
A fojas 989, abogado de la reclamante renuncia al patrocinio y poder,
asumiendo nuevo patrocinio el letrado Benítez Córdova y delegando poder, lo que se
proveyó a fojas 997.
A fojas 990, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se
proveyó a fojas 997.
A fojas 992, escrito de la reclamada deduciendo reposición,
observando documentos y oponiéndose a solicitud de oficio, el que se proveyó a fojas 997.
A fojas 995, Oficio N° 48-2015, al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 997, el Tribunal trae a sus antecedentes carta certificada y
apercibe al reclamante designar domicilio válido.
A fojas 999, el Tribunal corrige de Oficio resolución e fojas 986.
A fojas 1001, reclamante evacua traslado y designa domicilio válido, lo
que se proveyó a fojas 1003.
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A fojas 1002, reclamante ratifica forma de aviso mediante correo
electrónico, lo que se proveyó a fojas 1003.
A fojas 1005, se acoge en parte reposición del auto de prueba de fojas
976.
A fojas 1007, se rechaza la reposición deducida en lo principal de fojas
992 y se acoge el incidente deducido en el segundo otrosí de fojas 992, dejándose sin
efecto oficio decretado a fojas 986.
A fojas 1009, la reclamada ratifica lista de testigos, lo que se proveyó a
fojas 1011.
A fojas 1010, reclamante ratifica documentos y presenta lista de
testigos, lo que se proveyó a fojas 1011.
A fojas 1013, escrito Delega Poder de la reclamante, el que se proveyó
a fojas 1014.
A fojas 1016, escrito Téngase Presente de la reclamante, el que se
proveyó a fojas 1018.
A fojas 1017, Certificación del Secretario Subrogante.
A fojas 1020, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se
proveyó a fojas 1021.
A fojas 1021 a 1024 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial de la
parte reclamante.
A fojas 1025, escrito de la reclamada alegando entorpecimiento y
solicitando término probatorio especial, el que se proveyó a fojas 1026.
A fojas 1028, escrito de la reclamada desistiéndose del término
probatorio especial, el que se proveyó a fojas 1029.
A fojas 1031, se decreta Audiencia de Percepción Documental, la que
se efectúa a fojas 1033.
A fojas 1034, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que
se proveyó a fojas 1036.
A fojas 1038, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que
se proveyó a fojas 1039.
A fojas 1041, Autos para Fallo.
Los Documentos siguientes:
A fojas 29 a 34, Certificado de autenticación con autorización consular,
Certificado de autorización notarial de firma, Certificado de Traducción Oficial y
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies, de fecha 18-05-2009, por la suma de R 293.636,40, número de recibo:
F007530161; a fojas 35 a 37, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago
emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha
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Timbre Electrónico
30 de junio de 2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo: F007786388; a
fojas 38 a 40, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS
del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la
suma de 481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015; a fojas 41 a 43, Certificado de
Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la suma de 4.869.644,11
Rands, número de recibo: F009106014; a fojas 44 a 46, Certificado de Traducción Oficial y
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies de fecha 09-04-2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo:
F008280115; a fojas 47 a 55, Certificado de autenticación con autorización consular,
Certificado de autorización notarial de firma, Certificado de Traducción Oficial y
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma
provisional de fecha 30 de junio de 2008, por la suma de 2.317.000 Rands, número de
recibo: S325017117; a fojas 56 a 60, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de
pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de
fecha 28 de noviembre de 2008, por la suma de 566,422,6 Rands, número de recibo:
S325048457; a fojas 61 a 65, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago
emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha
30 de diciembre de 2008, por la suma de 2.660.000 Rands, número de recibo:
S325055048; a fojas 66 a 70, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago
emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de
fecha 27 de enero de 2009, por la suma de 776.000 Rands número de recibo: S325060652;
a fojas 71, Página en blanco; a fojas 72 a 78, Certificado de autenticación con autorización
consular, Certificado de autorización notarial de firma, Certificado de Traducción Oficial y
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies de fecha 18-05-2009, por la suma de R 293.636,40, número de recibo:
F007530161; a fojas 79 a 81, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago
emitido por SARS, del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha
30 de junio de 2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo: F007786388; a
fojas 82 a 84, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS
del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la
suma de 481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015; a fojas 85 a 87, Certificado de
Traducción Oficial y Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2009, por la suma de 4.869.644,11
Rands, número de recibo: F009106014; a fojas 88 a 90, Certificado de Traducción Oficial y
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies de fecha 09-04-2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo:
F008280115; a fojas 91 a 93, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de
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Timbre Electrónico
devolución emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on
Companies de fecha 01-04-2009, por la suma de R 51.493; a fojas 94 a 96, Certificado de
Traducción Oficial y Comprobante de devolución emitido por SARS (South African
Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 01-04-2009, por la suma de
R 70,545,50; a fojas 97 a 99, Certificado de Traducción Oficial y Comprobante de
devolución emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on
Companies de fecha 10-06-2009, por la suma de R 71,476; a fojas 100, Página en blanco;
a fojas 101 a 101 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
20/04/2011; a fojas 102, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 19/04/2011;
a fojas 103, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 15/04/2011; a fojas 104,
Affidavit, Declaración Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a
fojas 105, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se
paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands
número de recibo: F011261319; a fojas 106, Comprobante de pago emitido por SARS del
impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma
de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 107, Comprobante de pago
emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha
30-06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas
108, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del
Secondary Tax on Companies, de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80
número de recibo: F011255058 (dividendo noviembre); a fojas 109 a 110, Comprobante de
pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on
Companies de fecha 30-06-2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo:
F010298879 (dividendo junio); a fojas 111 a 112, Comprobante de pago emitido por SARS
(South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 29-03-2010,
por la suma de R 1.136.363.64, número de recibo: F009822052 (dividendo marzo); a fojas
113, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en
forma provisional, de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de
recibo: F011261319; a fojas 114, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto
sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de
192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 115, Comprobante de pago
emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha
30-06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas
116, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del
Secondary Tax on Companies de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80
número de recibo: F011255058 (dividendo noviembre); a fojas 117 a 117 vuelta, Certificado
de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 118, Certificado de
autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 119, Certificado de autorización
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Timbre Electrónico
notarial de documentos, de fecha 21/05/2013; a fojas 120, Affidavit, Declaración Jurada de
uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 121 a 122, Comprobante de
pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de
fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50 Rands, número de recibo: F011261319; a
fojas 123 a 124, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que
se paga en forma provisional de fecha 31-12-2010, por la suma de 192.913,24 Rands,
número de recibo: F011261320; a fojas 125 a 126, Comprobante de pago emitido por
SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 -06-2010,
por la suma de 5.651.570,65 Rands, número de recibo: F010298484; a fojas 127 a 128,
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80 número de recibo:
F011255058 (dividendo noviembre); a fojas 129 a 130, Comprobante de pago emitido por
SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 30-
06-2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo: F010298879 (dividendo junio); a
fojas 131 a 132, Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 29-03-2010, por la suma de R
1.136.363.64, número de recibo: F009822052; a fojas 133, Página en blanco; a fojas 134 a
134 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 01/03/2012; a
fojas 135, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 28/02/2012; a fojas 136,
Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/02/2012; a fojas 137,
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma
provisional, de fecha 30-12-2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo:
F013197136; a fojas 138, Comprobante de pago emitido por SARS (South African
Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 04-07-2011, por la suma
de R 1.318.181,82, número de recibo: F011893470 (dividendo marzo); a fojas 139,
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies, de fecha 18-11-2011, por la suma de R 2.272.727,30 número de recibo:
F012999174 (dividendo octubre); a fojas 140, Comprobante de pago emitido por SARS del
impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 30-06-2011, por la suma
de 9.524.743,50 Rands, número de recibo: F012227028; a fojas 141, Affidavit, Declaración
Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 24/02/2012; a fojas 142 a 143,
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
Tax on Companies, de fecha 18-11-2011, por la suma de R 2.272.727,30, número de
recibo: F012999174 (dividendo octubre); a fojas 144 a 145, Comprobante de pago emitido
por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha
07-04-2011, por la suma de R 1.318.181,82, número de recibo: F011893470 (dividendo
marzo); a fojas 146 a 147, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la
renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-06-2011, por la suma de 9.524.743,50
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Timbre Electrónico
Rands, número de recibo: F012227028; a fojas 148 a 149, Comprobante de pago emitido
por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-12-
2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo: F013197136; a fojas 150,
Página en blanco; a fojas 151 a 151 vuelta, Certificado de autenticación con autorización
consular, de fecha 26/02/2013; a fojas 152, Certificado de autorización notarial de firma, de
fecha 22/02/2013; a fojas 153, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha
21/02/2013; a fojas 154, Declaración Jurada de competencia en servicios de traducción, de
fecha 21/02/2013; a fojas 155, Comprobante de pago emitido por SARS (South African
Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 31-12-2012, por la suma
de R 4.638.637.90, número de recibo: F014953516; a fojas 156, Comprobante de pago
emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de
fecha 31-12-2012, por la suma de R 4,638,637,9 número de recibo: F014953516; a fojas
157 a 158, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se
paga en forma provisional, de fecha 28-06-2012, por la suma de 452.055,39 Rands,
número de recibo: F014047921; a fojas 159 a 160, Comprobante de pago emitido por
SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 28-06-
2012, por la suma de 4,098,525,48 Rands, número de recibo: F014047920; a fojas 161 a
162, Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en
forma provisional de fecha 27-11-2012, por la suma de 1,575,000,00 Rands, número de
recibo: F014793106; a fojas 163 a 164, Comprobante de pago emitido por SARS del
impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 28-03-2012, por la
suma de 1,254,545,40 Rands, número de recibo: F013698298; a fojas 165, Página en
blanco; a fojas 166, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD
203.972,55 con fecha 17-04-2009; a fojas 167, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de
CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies
(South Africa) por USD 577.201,86, con fecha 05-08-2009; a fojas 168, Copia de la cartola
de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por
CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 904.240,15, con fecha 05-03-2010; a fojas
169, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la
transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD
779.699,10 con fecha 28-06-2010; a fojas 170, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de
CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies
(South Africa) por USD 1.135.103,47 con fecha 04-11-2010; a fojas 171, Copia de la
cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada
por CSAV Group Agencies (South Africa) por USO 1.119.438,30 de fecha 18-03-2011;
a fojas 172, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la
transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD
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Timbre Electrónico
1.679.319,63 de fecha 21-10-2011; a fojas 173 a 173 vuelta, Certificado de autenticación
con autorización consular, de fecha 18/09/2013; a fojas 174, Certificado de autorización
notarial de firma, de fecha 16/09/2013; a fojas 175, Certificado de autorización notarial de
documentos, de fecha 16/09/2013; a fojas 176 a 187, Informe de KPMG Sudáfrica, con sus
anexos y traducción, de fecha 12 de septiembre de 2013, donde se explica cómo se
computó el impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV GROUP AGENCIES
SOUTH AFRICA a CINSA. Annexures A1, A2, 81, 82, 83/1, 83/2, C1, C2, C3, C4, 01, 02/1,
02/2, 03, 04, E; a fojas 188, Página en blanco; a fojas 189 a 201, Traducción al español y
sus anexos de Informe de KPMG Sudáfrica, de fecha 12 de septiembre de 2013, donde se
explica cómo se computó el impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV
GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA; a fojas 202 a 202 vuelta, Certificado de
autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 203, Certificado de
autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 204, Certificado de autorización
notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 205 a 206, Resolución del Directorio
que acuerda la distribución de dividendos de fecha 07-04-2009 y 31-03-2009; a fojas 207 a
207 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a
fojas 208, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 209,
Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 210 a 211,
Resolución de Directorio y su traducción, que acuerda la distribución de dividendos de
fecha 30-06-2009 y 05-08-2009; a fojas 212, Página en blanco; a fojas 213 a 213 vuelta,
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 214,
Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 215, Certificado
de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 216 a 217,
Resolución de Directorio y su traducción que acuerda la distribución de dividendos de fecha
31-05-2010 y 28-06-2010; a fojas 218, Página en blanco; a fojas 219 a 219 vuelta,
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 220,
Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 221, Certificado
de autorización notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 222 a 223,
Resolución de Directorio y su traducción, que acuerda distribución de dividendos, de fecha
23-02-2010; a fojas 224, Página en blanco; a fojas 225 a 225 vuelta, Certificado de
autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 226, Certificado de
autorización notarial de firma, de fecha 21/05/2013; a fojas 227, Certificado de autorización
notarial de documentos, de fecha 20/05/2013; a fojas 228 a 229, Resolución de Directorio y
su traducción, que acuerda distribución de dividendos, de fecha 20-10-2010; a fojas 230,
Página en blanco; a fojas 231 a 231 vuelta, Certificado de autenticación con autorización
consular, de fecha 29/05/2013; a fojas 232, Certificado de autorización notarial de firma, de
fecha 21/05/2013; a fojas 233, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha
20/05/2013; a fojas 234 a 235, Copia de Resolución de Directorio y su traducción, que
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Timbre Electrónico
acuerda distribución de dividendos, de fecha 9 de marzo de 2011; a fojas 236, Página en
blanco; a fojas 237 a 237 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de
fecha 22/05/2013; a fojas 238, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha
21/05/2013; a fojas 239, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha
20/05/2013; a fojas 240 a 241, Copia de Resolución Directorio que acuerda distribución de
dividendos, de fecha 14 de octubre de 2011; a fojas 242, Página en blanco; a fojas 243 a
243 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a
fojas 244, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 245,
Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 246 a 251,
Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2008, Annexure A1; a fojas 252, Página en
blanco; a fojas 253 a 253 vuelta, Certificado de autenticación con autorización consular, de
fecha 09/09/2013; a fojas 254, Certificado de autorización notarial de firma, de fecha
06/09/2013; a fojas 255, Certificado de autorización notarial de documentos, de fecha
06/09/2013; a fojas 256 a 261, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2009, Annexure
B1; a fojas 262, Página en blanco; a fojas 263 a 263 vuelta, Certificado de autenticación
con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 264, Certificado de autorización
notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 265, Certificado de autorización notarial de
documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 266 a 271, Copia legalizada Formulario IT34, tax
year 201O, Annexure C1; a fojas 272, Página en blanco; a fojas 273 a 273 vuelta,
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 274,
Certificado de autorización notarial de firma, de fecha 06/09/2013; a fojas 275, Certificado
de autorización notarial de documentos, de fecha 06/09/2013; a fojas 276 a 281, Copia
legalizada Formulario ITA34, tax year 2011, Annexure 01; a fojas 282, Página en blanco; a
fojas 283 a 283 vuelta, Declaración Jurada, de fecha 25/09/2013; a fojas 284, carátula de
certificado notarial; a fojas 285 a 291 vuelta, Informe de PWC Korea, con autorización
consular y legalizado, de fecha 16 de septiembre de 2013, donde se explica el impuesto
corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD respecto de
los dividendos distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 292,
certificado de traducción; a fojas 293 a 297, Traducción al español Informe de PWC Korea,
de fecha 16 de septiembre 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta
pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD respecto de los dividendos
distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 298 a 299,
Certificado de impuesto de retención (Certificate for Non-resident's Tax Payment) por la
suma de KRW 47.269.370; a fojas 300 a 301, Certificado de local tax paid de KRW
4.674.992 (Certificate of Local Tax Assessment); a fojas 302 a 302 vuelta, Declaración
Jurada de fidelidad de traducción de Certificado de impuesto de retención y Local tax paid,
de 19 de junio de 2013, autorizada con fecha 20 de Junio de 2013; a fojas 303, Certificate
of Local Tax Assessment (Tax Payment), serie de emisión 2013-110-000-002708 (C1-1 a
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Timbre Electrónico
C1-4); a fojas 304, Certificate of Local Tax Assessment (Tax Payment), serie de emisión
2013-110-000-002708 (C2-1 a C2-2); a fojas 305, Certificate of Local Tax Assessment,
serie de emisión 2013-110-0002708 (C-3); a fojas 306 a 306 vuelta, Certificate of Local Tax
Assessment (Tax Payment), con autorización consular y legalización, Serie de emisión
2013-110-000-002708 (C-4); a fojas 307 a 310, Certificado de Tasación de Impuesto Local,
serie de emisión 2013-110-000-002708 (C1-1 a C1-4); a fojas 311 a 312 vuelta, Certificate
of Tax Payment, serie de emisión, serie de emisión T910-548-3391-418 (C2-1 a C2-2); a
fojas 313 a 315, Certificado de pago de impuestos, serie de emisión T910-548-3391-418; a
fojas 316 a 316 vuelta, Certificate of Local Tax Assesment (Tax Payment), serie de emisión
2013-001-002260; a fojas 317, Certificado de Tasación de Impuesto Local, serie de emisión
2013-001-002260; a fojas 318 a 318 vuelta, Certificate of Local Tax Assessment, con
autorización consular y legalización, serie de emisión 2011-110-000-854880; a fojas 319 a
321, Certificado de Tasación de Impuesto Local y 2 anexos, serie de emisión 2011-110-
000-854880; a fojas 322, Declaración Jurada de traducción de certificados, de fecha 31 de
Mayo de 2013; a fojas 323, Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CSAV en HSBC en
que consta la transferencia efectuada por CSAV Korea por USD 904.705,23, de fecha 27-
06-2011; a fojas 324, Certificación sobre situación tributaria, emitida por la DIAN, en el que
consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008, por la suma de 293.750.000
pesos colombianos; a fojas 325 a 326 vuelta, Legalización y Proyecto de distribución de
utilidades a diciembre de 2008, en el que consta la distribución de dividendos a CSAV por
la suma de 258.202.356 pesos colombianos; a fojas 327, Certificación sobre situación
tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el
período 2008, por la suma de 293.750.000 pesos; a fojas 328 a 328 vuelta, Certificación
sobre situación tributaria emitida por la DIAN y Legalización, en el que consta el pago de
impuesto a la renta por el período 2009, por la suma de 3.077.223.000 pesos; a fojas 329 a
329 vuelta, Certificado de Legalización de documento; a fojas 330 a 330 vuelta, Proyecto
de distribución de utilidades a junio 30 de 2009, en el que consta la distribución de
dividendos a CSAV por la suma de 1,734,333,508 pesos colombianos; a fojas 331,
Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de
impuesto a la renta por el período 2009, por la suma de 3.077.223.000 pesos; a fojas 332 a
332 vuelta, Certificado de Legalización de documento; a fojas 333 a 333 vuelta, Proyecto
de distribución de utilidades a diciembre de 2009, en el que consta la distribución de
dividendos a CSAV por la suma de 1.187.805.975 pesos colombianos; a fojas 334, Carta
de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito, solicitando el giro de USD100.311,72 a
CINSA; a fojas 335, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 100.311,72; a fojas
336, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura
el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido; a fojas 337, Carta
18
Timbre Electrónico
de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito, solicitando el giro de USD 858.551,19 a
CINSA; a fojas 338, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 858.551,19; a fojas
339, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda, donde figura el
cargo en cuenta corriente por la suma total de dividendos distribuidos; a fojas 340, Copia de
transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 100.311,72, de fecha
18-02-2009; a fojas 341, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por
USD 858,551.19, de fecha 16-07-2009; a fojas 342 a 342 vuelta, Legalización de
documento; a fojas 343 a 344 vuelta, Certificación sobre Situación Tributaria, emitida por la
DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010, por la suma de
5.440.701.000 pesos colombianos; a fojas 345 a 345 vuelta, Legalización de Documento; a
fojas 346 a 346 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2010, en el
que consta la distribución de dividendos de CSAV por la suma 2.003.008.080 pesos
colombianos; a fojas 347 a 347 vuelta, Legalización de documento; a fojas 348 a 348
vuelta, Proyecto de distribución de utilidades, al 31 de Diciembre de 2010, en el que consta
la distribución de dividendos de CSAV por la suma de 3.498.088.192 pesos colombianos; a
fojas 349, Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD
605.405,70; a fojas 350, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 605.405,70; a fojas
351, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura
el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 352, Carta
de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 1.059.792,63; a
fojas 353, Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el
Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 354, Extracto de
la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en
cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 355, Copia de
transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 605.405,70, de fecha 12 de
enero de 2010; a fojas 356, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia
por USD 1.059.792,63, de fecha 08-07-2010; a fojas 357 a 357 vuelta, Legalización de
documento; a fojas 358, Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el
que consta el pago de impuesto a la renta por el periodo 2011, por la suma de
5.368.851.000 pesos colombianos; a fojas 359 a 359 vuelta, Legalización de documento; a
fojas 360 a 360 vuelta, Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2011, en el
que consta la distribución de dividendos de CSAV por la suma 2.959.266.369 pesos
colombianos; a fojas 361, Carta de CSAV Agency Colombia al HELM BANK, solicitando el
giro de USD 1.789.544,31; a fojas 362, Declaración de cambio por inversiones
internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de
USD 1.789.544,31; a fojas 363, Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency
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Timbre Electrónico
Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total de dividendos
distribuidos; a fojas 364, Carta de Csav Agency Colombia al HELM BANK solicitando el
giro de USD 1.669.879,93; a fojas 365, Declaración de cambio por inversiones
internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de
USD 1.669.879,93; a fojas 366, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency
Colombia por USD 1.78 .544,31, de fecha 07-01-2011; a fojas 367, Copia de transferencia
bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 1.669.879,93, de fecha 11-07-2011;
a fojas 368, Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD
93.332,13, de fecha 10-03-2011; a fojas 369 a 369 vuelta, Legalización de documento; a
fojas 370, Nueva Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN, en el que
consta el pago de impuesto a la renta, período 2008, por la suma de $293.750.000; a fojas
371 a 371 vuelta, Legalización de documento; a fojas 372, Certificación sobre Situación
Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el
período 2009, por la suma de $3.077.223.000; a fojas 373 a 373 vuelta, Legalización de
documento; a fojas 374, Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el
que consta el pago de impuesto a la renta, período 2010, por la suma de $5.440.701.000;
375 a 375 vuelta, Legalización de documento; a fojas 376, Certificación sobre Situación
Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta, período
2011, por la suma de $5.368.851.000; a fojas 377, Copia de Certificado sobre situación
Tributaria en Chile, Formulario 3466; a fojas 378 a 385 vuelta, Copia de Notificación N°
1540, sobre Citación N° 10, de fecha 4 de Abril de 2013, firmada por la señora Marta
Cifuentes Danilla y la señora Claudia Díaz Barrera, de la Dirección Regional de Valparaíso
del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 386 a 405 vuelta, Copia de Respuesta a
Citación N° 10, de fecha 7 de junio de 2013; a fojas 406, fotocopia de Notificación N° 1619,
de 30 de agosto de 2013; a fojas 407 a 418 vuelta, fotocopia de Liquidación N° 164, de
fecha 30 de Agosto de 2013; a fojas 419 a 452 vuelta, copia de escrito de Recurso de
Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas
453, copia de Notificación N° 24624, de 26 de noviembre de 2013; a fojas 454 a 458,
Resolución Exenta N° 30.336, de fecha 18 de noviembre de 2013, que da respuesta a la
RAV de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas 459 a 491, Copia de Circular N° 25, de 25
de abril de 2008, emitida por el Sil; a fojas 492 a 493, Copia de Oficio Ordinario N° 3.397,
de 14.12.2007; a fojas 494, Identificación del Ítem de archivo no escaneable, custodia 100-
2013; a fojas 495 a 499 vuelta, Escritura Pública de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio
de CSAV Inversiones Navieras S.A., de fecha 25 de octubre de 2013, repertorio N° 12.448-
2013, donde consta la personería de don Alex Meyer-Pantin Thomas y don Rafael
Echeverria Vidal para representar a la sociedad; a fojas 500 a 501 vuelta, Mandato Judicial
de fecha 18 de diciembre de 2013, repertorio N° 14.925-2013; a fojas 557 a 558, fotocopia
de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 04/02/2010; a fojas 559,
20
Timbre Electrónico
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 560, Certificado de
autorización notarial de documentos; a fojas 561, fotocopia de Certificación de servicios de
traducción; a fojas 562 a 563, fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South
African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 18-05-2009, por la
suma de R 293.636,40, número de recibo: F007530161; a fojas 564, fotocopia de
Certificación de servicios de traducción; a fojas 565 a 566, Comprobante de pago emitido
por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha
09-04-2009, por la suma de R 763.636,36, número de recibo: F008280115; a fojas 567 a
568, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
22/05/2013; a fojas 569, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas
570, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 571,
fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 572 a 573, Fotocopia de
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma
provisional de fecha 30 de junio de 2008, por la suma de 2.317.000 Rands, número de
recibo: 8325017117; a fojas 574 a 575, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por
SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 de
diciembre de 2008, por la suma de 2.660.000 Rands, número de recibo: S325055048; a
fojas 576 a 577, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African
Revenue Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 27 de enero de 2009, por la
suma de 776.000 Rands número de recibo: S325060652; a fojas 578 a 579, fotocopia de
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 580,
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 581, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 582 a 583, fotocopias de
Certificación de servicios de traducción; a fojas 584 a 585, Comprobante de pago emitido
por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha 30 de
junio de 2009, por la suma de 4.480.000 Rands, número de recibo: F007786388; a fojas
586, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 587 a 588, Fotocopia de
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma
provisional, de fecha 31-12-2009, por la suma de 481.270,15 Rands, número de recibo:
F009106015; a fojas 589, fotocopia de Certificación de servicios de traducción; a fojas 590
a 591, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2009, por la suma de 4.869.644,11
Rands, número de recibo: F009106014; a fojas 592 a 593, fotocopia de Certificado de
autenticación con autorización consular, de fecha 20/04/2011; a fojas 594, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 595, Fotocopia de Certificado de
autorización notarial de documentos; a fojas 596, Fotocopia de Affidavit, Declaración
Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 597 a 598,
Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services)
21
Timbre Electrónico
del Secondary Tax on Companies, de fecha 30-12-2010, por la suma de R 1.318.181,80
número de recibo: F011255058; a fojas 599 a 600, Fotocopia de Comprobante de pago
emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de
fecha 30-06-2010, por la suma de R 1.000.000, número de recibo: F010298879; a fojas 601
a 602, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies, de fecha 29-03-2010, por la suma de R
1.136.363,64, número de recibo: F009822052; a fojas 603 a 604, fotocopia de Certificado
de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 605, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 606, Fotocopia de Certificado de
autorización notarial de documentos; a fojas 607, Fotocopia de Affidavit, Declaración
Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 15/04/2011; a fojas 608 a 609,
Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se
paga en forma provisional, de fecha 30-06-2010, por la suma de 5.651.570,65 Rands,
número de recibo: F010298484; a fojas 610 a 611, Fotocopia de Comprobante de pago
emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de fecha
31-12-2010, por la suma de 192.913,24 Rands, número de recibo: F011261320; a fojas 612
a 613, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional, de fecha 31-12-2010, por la suma de 10.278.282,50
Rands, número de recibo: F011261319; a fojas 614 a 615, fotocopia de Certificado de
autenticación con autorización consular, de fecha 01/03/2012; a fojas 616, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 617, Fotocopia de Certificado de
autorización notarial de documentos; a fojas 618, Fotocopia de Affidavit, Declaración
Jurada de uso de servicios de traducción, de fecha 24/02/2012; a fojas 619 a 621,
Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services)
del Secondary Tax on Companies, de fecha 07-04-2011, por la suma de R 1.318.181,80
número de recibo: F011893470; a fojas 622 a 624, Fotocopia de Comprobante de pago
emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary Tax on Companies, de
fecha 18-11-2011, por la suma de R 2.272.727,30, número de recibo: F012999174; a fojas
625 a 627, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la
renta que se paga en forma provisional, de fecha 30-06-2011, por la suma de 9.524.743,50
Rands, número de recibo: F012227028; a fojas 628 a 629, Fotocopia de Comprobante de
pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional, de
fecha 30-12-2011, por la suma de 4.935.436,11 Rands, número de recibo: F013197136; a
fojas 630 a 631, fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de
fecha 26/02/2013; a fojas 632, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a
fojas 633, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 634,
Fotocopia de Certificado de Servicios de Traducción; a fojas 635 a 636, Fotocopia de
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue Services) del Secondary
22
Timbre Electrónico
Tax on Companies, de fecha 31-12-2012, por la suma de R 4,638,637,90 número de recibo:
F014953516; a fojas 637 a 638, Fotocopia de Comprobante de pago emitido por SARS del
impuesto sobre la renta que se paga en forma provisional de fecha 28-06-2012, por la suma
de 452.055,39 Rands, número de recibo: F014047921; a fojas 639, Fotocopia de la cartola
de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C, en que consta la transferencia efectuada por
CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 203.972,55 con fecha 17-04-2009; a fojas
640, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la
transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 577.201,86,
con fecha 05-08-2009; a fojas 641, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA
en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South
Africa) por USD 904.240,15, con fecha 05-03-2010; a fojas 642, Fotocopia de la cartola de
la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV
Group Agencies (South Africa) por USD 779.699,10 con fecha 28-06-2010; a fojas 643,
Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la
transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD 1.135.103,47
con fecha 04-11-2010; a fojas 644, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA
en HS8C, en que consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South
Africa) por USD 1.119.438,30 de fecha 18-03-2011; a fojas 645, fotocopia de la cartola de
la cuenta bancaria de CINSA en HS8C en que consta la transferencia efectuada por CSAV
Group Agencies (South Africa) por USD 1.679.319,63 de fecha 21-10-2011; a fojas 646 a
647, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
18/09/2013; a fojas 648, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas
649, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 650 a 662,
Informe de KPMG Sudáfrica, de fecha 12 de septiembre de 2013, y su traducción al
español, donde se explica cómo se computó el impuesto final sobre los dividendos
distribuidos por CSAV GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA; a fojas 663 a 664,
Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a
fojas 665, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 666 a 667,
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 668 a 669,
Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a
fojas 670, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 671, Fotocopia
de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 672 a 675, Resolución de
Directorio que acuerda la distribución de dividendos, de fechas 07-04-2009 y 31-07-2009, y
sus respectivas traducciones a la lengua española; a fojas 676 a 677, Fotocopia de
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 678,
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 679, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 680 a 681, Fotocopia de
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 682,
23
Timbre Electrónico
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 683, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 684 a 684 vuelta, Fotocopia de
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 22/05/2013; a fojas 685,
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 686, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 687 a 692, Fotocopia de
Resolución de Directorio que acuerda la distribución de dividendos, de fechas 20-10-2010,
23-02-2010 y 15-06-2010, y sus respectivas traducciones a la lengua inglesa; a fojas 693 a
693 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
29/05/2013; a fojas 694, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas
695, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 696 a 696
vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
22/05/2013; a fojas 697, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas
698, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 699 a 702,
Fotocopia de Resolución de Directorio que acuerda la distribución de dividendos, de fechas
09-03-2011 y 14-10-2011, y sus respectivas traducciones a la lengua inglesa; a fojas 703 a
703 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
09/09/2013; a fojas 704, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas
705, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 706 a 711,
Fotocopia de Formulario IT34, tax year 2008, y su respectiva traducción a la lengua
española; a fojas 712 a 712 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con
autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 713, Fotocopia de Certificado de
autorización notarial de firma; a fojas 714, Fotocopia de Certificado de autorización notarial
de documentos; a fojas 715 a 720, Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2009, y su
respectiva traducción a la lengua española; a fojas 721 a 721 vuelta, Fotocopia de
Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha 09/09/2013; a fojas 722,
Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas 723, Fotocopia de
Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 724 a 729, Copia legalizada
Formulario IT34, tax year 2010, y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 730
a 730 vuelta, Fotocopia de Certificado de autenticación con autorización consular, de fecha
09/09/2013; a fojas 731, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de firma; a fojas
732, Fotocopia de Certificado de autorización notarial de documentos; a fojas 733 a 738,
Fotocopia de Formulario IT34, tax year 2011, y su respectiva traducción a la lengua
española; a fojas 739 a 739 vuelta, Declaración jurada; a fojas 740, Fotocopia de tapa de
certificado notarial; a fojas 741 a 747, Fotocopia de Informe de PWC Korea, de fecha 16 de
septiembre de 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV
GROUP AGENCY KOREA CO. LTD., respecto de los dividendos distribuidos en el año
2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 748, Fotocopia de certificado de
traducción; a fojas 749 a 753, Traducción Libre, a la lengua española, de Informe de PWC
24
Timbre Electrónico
Korea, de fecha 16 de septiembre 2013, donde se explica el impuesto corporativo a la renta
pagado por CSAV GROUP AGENCY KOREA CO. LTD., respecto de los dividendos
distribuidos en el año 2011 a CSAV Inversiones Navieras S.A; a fojas 754 a 754 vuelta,
Declaración Jurada; a fojas 755 a 756, Certificado de impuesto de retención (Certificate for
Non-resident's Tax Payment), por la suma de KRW 47.269.370; a fojas 757 a 758,
Fotocopia de Certificado de cálculo de impuestos locales por KRW 4.674.992 (Certificate of
Local Tax Assessment), y su respectiva traducción a la lengua española; a fojas 759 a 759
vuelta, Declaración Jurada de 19.06.2013, sobre traducción de Certificado de impuesto de
retención; a fojas 760 a 768, Fotocopia de Certificado de Tasación de Impuesto Local
(Certificate of Local Tax Assesment) y su respectiva traducción a la lengua española, serie
de emisión 2013-110-000-002708; a fojas 769 a 773, Fotocopia de Certificado de pago de
impuestos (Certificate of Tax Payment) y su respectiva traducción a la lengua española,
Serie de emisión T910-548-3391-418; a fojas 774 a 775, Fotocopia de Certificado de
Tasación de Impuesto Local (Certificate of Local Tax Assesment) y su respectiva traducción
a la lengua española, serie de emisión 2013-001-002260; a fojas 776 a 778, Fotocopia de
Certificado de Tasación de Impuesto Local (Certificate of Local Tax Assesment) y su
respectiva traducción a la lengua española, serie de emisión 2013-001-002260; a fojas 779,
Fotocopia de Declaración Jurada de traducción de Certificados, de fecha 31 de Mayo de
2013; a fojas 780, Fotocopia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC, en
que consta la transferencia efectuada por CSAV Korea por USD 904.705,23, de fecha 27-
06-2011; a fojas 781, Fotocopia de Certificación sobre situación tributaria emitida por la
DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008, por la suma de
293.750.000 pesos colombianos; a fojas 782 a 783, Fotocopia de Certificado de
Legalización de documentos; a fojas 784 a 785, Fotocopia de Proyecto de distribución de
utilidades a diciembre 31 de 2008, en el que consta la distribución de dividendos por la
suma de 258.202.356 pesos colombianos; a fojas 786, Fotocopia de Certificación sobre
situación tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por
el período 2009, por la suma de 3.077.233.000 pesos; a fojas 787 a 788, Fotocopia de
Certificado de Legalización de documentos; a fojas 789 a 790, Fotocopia de Proyecto de
distribución de utilidades a junio 30 de 2009, en el que consta la distribución de dividendos
por la suma de 1,734,333,508 pesos colombianos; a fojas 791 a 792, Fotocopia de
Certificado de Legalización de documentos; a fojas 793 a 793 vuelta, Fotocopia de
Proyecto de distribución de utilidades a diciembre 31 de 2009 en el que consta la
distribución de dividendos por la suma de 1,187,805,975 pesos colombianos; a fojas 794,
Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de
USD 100.311,72; a fojas 795, Fotocopia de Declaración de Cambio por Inversiones
Internacionales, que debe hacerse ante el Banco de la República, para efectuar el giro de
USD 100.311,72; a fojas 796, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group
25
Timbre Electrónico
Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del
dividendos distribuido; a fojas 797, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco
de Crédito, solicitando el giro de USD 858.551,19; a fojas 798, Fotocopia de Declaración de
cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República
para efectuar el giro de USD 858.551,19; a fojas 799, Fotocopia de Extracto de la cuenta
corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente
por la suma total de dividendos distribuido; a fojas 800, Fotocopia de transferencia bancaria
de CSAV Agency Colombia por USD 100.311,72 de fecha 18-02-2009; a fojas 801,
Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 858,551.19, de
fecha 16-07-2009; a fojas 802 a 802, vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de
documentos; a fojas 803 a 803 vuelta, Fotocopia de Certificación sobre situación tributaria
emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010,
por la suma de 5.440.701.000 pesos colombianos; a fojas 804 a 804 vuelta, Fotocopia de
Certificado de Legalización de documentos; A fojas 805 a 805 vuelta, Fotocopia de
Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2010, en el que consta la
distribución de dividendos por la suma de 2.003.008.080 pesos colombianos; a fojas 806 a
806 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 807 a 807
vuelta, Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades al 31 de Diciembre de 2010, en
el que consta la distribución de dividendos por la suma de 3.498.088.192 pesos
colombianos; a fojas 808, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de
Crédito, solicitando el giro de USD 605.405,70; a fojas 809, Fotocopia de Declaración de
cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República
para efectuar el giro de USD 605.405,70; a fojas 810, Fotocopia de Extracto de la cuenta
corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente
por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 811, Fotocopia de Carta de CSAV
Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 812,
Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante
el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.059.792,63; a fojas 813, Fotocopia
de Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda., donde figura el
cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendo distribuido; a fojas 814, Fotocopia
de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 605.405,70, de fecha 12-01-
2010; a fojas 815, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD
1.059.792,63, de fecha 08-07-2010; a fojas 816 a 816 vuelta, Fotocopia de Certificado de
Legalización de documentos; a fojas 817, Fotocopia de Certificación sobre situación
tributaria emitida por la DIAN en el que consta el pago de impuesto a la renta por el periodo
2011, por la suma de 5.368.851.000 pesos colombianos; a fojas 818 a 818 vuelta,
Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 819 a 819 vuelta,
Fotocopia de Proyecto de distribución de utilidades al 30 de junio de 2011, en el que consta
26
Timbre Electrónico
la distribución de dividendos por la suma de 2.959.266.369 pesos colombianos; a fojas 820,
Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al HELM BANK solicitando el giro de USD
1.789.544,31; a fojas 821, Fotocopia de Declaración de cambio por inversiones
internacionales que debe hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de
USD 1.789.544,31; a fojas 822, Fotocopia de Extracto de la cuenta corriente de CSAV
Group Agency Colombia Ltda., donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total
de dividendos distribuido; a fojas 823, Fotocopia de Carta de CSAV Agency Colombia al
HELM BANK, solicitando el giro de USD 1.669.879,93; a fojas 824, Fotocopia de
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe hacerse ante el Banco de
la República para efectuar el giro de USD 1.669.879,93; a fojas 825, Fotocopia de
transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA por USD 1.789.544,31 de
fecha 07-01-2011; a fojas 826, Fotocopia de transferencia bancaria de CSAV Agency
Colombia por USD 1.669.879,93 de fecha 11-07-2011; a fojas 827, Fotocopia de
transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia por USD 93.332,13 de fecha 10-03-
2011; a fojas 828 a 828 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a
fojas 829, Fotocopia de Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el
que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2008; a fojas 830 a 830 vuelta,
Fotocopia de Certificado de Legalización de documentos; a fojas 831, Fotocopia de
Certificación sobre Situación Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de
impuesto a la renta por el período 2009; a fojas 832 a 832 vuelta, Fotocopia de Certificado
de Legalización de documentos; a fojas 833, Fotocopia de Certificación sobre Situación
Tributaria emitida por la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el
período 2010; a fojas 834 a 834 vuelta, Fotocopia de Certificado de Legalización de
documentos; a fojas 835, Fotocopia de Certificación sobre Situación Tributaria emitida por
la DIAN, en el que consta el pago de impuesto a la renta por el período 2011; a fojas 836,
Fotocopia de Certificado sobre situación Tributaria en Chile, Formulario 3466; a fojas 837,
Fotocopia de Notificación N° 1540; a fojas 838 a 849 vuelta, Fotocopia de Citación N° 10,
de fecha 4 de Abril de 2013, firmada por la señora Marta Cifuentes Danilla y la señora
Claudia Díaz Barrera, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio e Impuestos
Internos; a fojas 850 a 869 vuelta, Fotocopia de Respuesta de Citación N° 10, de fecha 7
de Junio de 2013; a fojas 870 a 881, Fotocopia de Liquidación N° 164, de fecha 30 de
agosto de 2013; a fojas 882, Fotocopia de Notificación N° 1619, de 30 de agosto de 2013; a
fojas 883 a 899 vuelta, Fotocopia de escrito de Recurso de Reposición Administrativa
Voluntaria (RAV), de fecha 25 de septiembre de 2013; a fojas 900 a 902 vuelta, Fotocopia
de Notificación N° 24624 y Resolución Exenta N° 30.336, de fecha 18 de noviembre de
2013, que da respuesta a la RAV de fecha 25 de Septiembre de 2013; a fojas 903 a 907,
Escritura Pública de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de CSAV Inversiones Navieras
S.A., de fecha 25 de Octubre de 2013, repertorio N° 12.448-2013, donde consta la
27
Timbre Electrónico
personería de don Alex Meyer-Pantin Thomas y don Rafael Echeverria Vidal para
representar a la sociedad; a fojas 908, Identificación de ítem de archivo no escaneable,
Custodia 4-2014; a fojas 909 a 911, Resolución Ex N° 7001, de fecha 25 de septiembre de
2013; a fojas 912 a 935, Fotocopia de escrito de Recurso de Reposición Administrativa
Voluntaria (RAV), de fecha 16 de octubre de 2013; a fojas 936 a 937 vuelta, Fotocopia de
Notificación N° 24623 de 26.11.2013 y Resolución Exenta N° 30.773, de fecha 19 de
Noviembre de 2013; a fojas 938 a 939 vuelta, fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
la Serena, en Causa Rol 566-2007; a fojas 940 a 941, Mandato Judicial, de fecha 18 de
diciembre de 2013, repertorio N° 14.925-2013; a fojas 956 a 961, Fotocopia de la
Declaración de Impuesto a la Renta presentada por la contribuyente los años tributarios
2010, 2011, 2012 y 2013; a fojas 962, Fotocopia de la Resolución Exenta N° 3640, de
25/03/2013; a fojas 968, Fotocopia de cédula de identidad de Rocío Salgado Suárez; a
fojas 969, Fotocopia de cédula de identidad de Jaime Christian Daniel García Escobar; a
fojas 975, comprobante de notificación a doña Rocío Salgado Suárez, de 05/02/2015; a
fojas 981 a 982, correo electrónico de doña Liselott Margareta Kana; a fojas 983 a 983
vuelta, Certificado de legalización de documento; a fojas 984 a 984 vuelta, Declaración de
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas o
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar, formulario N°
1108600451746; a fojas 994, carta certificada devuelta; a fojas 996, comprobante de
notificación al Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso, de 17/02/2015.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y 519, compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a
las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 505 y 944, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las
consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1, 519, 505 y
944, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que la contribuyente reclamante tiene el giro de Sociedades
de Inversiones, se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar su
Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida
Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que con fecha 07.09.2012, mediante Notificación N°23931,
el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la contribuyente reclamante antecedentes
para verificar la procedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero por
28
Timbre Electrónico
rentas de fuente extranjera declaradas durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012,
requiriéndole la siguiente documentación:
Libro diario y mayor en hojas timbradas de los periodos
tributarios 2010, 2011 y 2012.
Libros de Inventario y Balance, en hojas timbradas y firmados
por el representante legal y el contador de los períodos tributarios 2010, 2011 y 2012.
Libro de la determinación de la Renta Líquida Imponible y
Fondo de Utilidades Tributables con documentación de respaldo de los ajustes a la utilidad
de balance y de los créditos contenidos en el registro FUT, períodos tributarios años 2006 a
2012.
Certificados o recibos expedidos por la autoridad competente
del país extranjero que den cuenta del monto del impuesto pagado, la tasa del impuesto,
naturaleza de las rentas, individualización del contribuyente y periodo tributario involucrado,
con los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, períodos tributados
2010, 2011 y 2012.
Cálculo de correcta determinación del crédito contra el
Impuesto de Primera Categoría, con especificación de los topes considerados para
periodos tributarios 2010, 2011 y 2012.
Inscripción de Inversiones realizadas en el extranjero vigentes
los períodos tributarios 2010, 2011 y 2012.
Comprobante de pagos provisionales mensuales cancelados
durante el ejercicio comercial 2011.
Escritura constitución de sociedad y sus modificaciones.
c) Que con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la contribuyente
aportó la siguiente documentación:
Libros Diario y Mayor ejercicios comerciales 2009, 2010 y
2011.
Balance General.
Registro Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributables años comerciales 2006 al 2010.
Fotocopia simple escritura de constitución y sus
modificaciones.
Cálculo de la determinación de créditos imputados años
comerciales 2009 al 2011.
Formularios 50 desde 02/2011 a 12/2011
Declaraciones juradas presentadas correspondientes a la
inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero.
29
Timbre Electrónico
Antecedentes de dividendos recibidos desde el extranjero:
cartolas bancarias y pago de impuestos.
d) Que conforme los antecedentes aportados por la
contribuyente con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la autoridad tributaria detectó diferencias
en la acreditación de la correcta imputación del crédito por impuestos pagados en el
extranjero y de la procedencia de los mismos de conformidad a los artículos 41 A y C de la
Ley de la Renta, atendido que, a su juicio, en la mayoría de los créditos imputados, los
certificados y comprobantes de pago no cumplían con todas las etapas establecidas en la
ley para su legalización y no existía claridad en la determinación de los topes y conversión
de las monedas extranjeras a pesos chilenos, por lo que con fecha 05.04.2013, la
contribuyente fue notificada de la Citación N° 10/04.05.2013, a fin de que acreditara todos
los dividendos de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, respecto de los créditos por
impuestos pagados en el extranjero, haciéndose presente con fecha 03.04.2013, se
devolvió la documentación presentada por la sociedad para la acreditación de los créditos
por impuestos pagados en el extranjero e indicándose la inadmisibilidad probatoria
dispuesta en el artículo 132 del Código Tributario.
e) Que en la misma Citación N° 10/04.05.2013, se hizo presente
al contribuyente la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11° del Código
Tributario, requiriéndole la siguiente documentación:
AT 2010
Correspondientes cálculos de conversión de moneda de pago a
pesos chilenos con detalle de los tipos de cambio utilizados y sus fechas en cada uno de
los dividendos percibidos.
Determinación de los créditos renta por renta
Procedencia del crédito total disponible
Determinación de la renta neta de fuente extranjera
Totalidad de los créditos por impuestos extranjeros calculados en la
forma que establece la ley.
Identificar el agregado a la respectiva base imponible del Impuesto de
Primera Categoría
Respecto de Colombia y Sudáfrica, presentar por cada uno de los
dividendos percibidos, el correspondiente certificado oficial expedido por la autoridad
competente del país extranjero y el recibo o comprobante de pago o retención,
correspondiente al que la Administración Fiscal del país respectivo establezca para tales
efectos, con la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país
extranjero, período tributario de que se trate, tasa y monto del impuesto aplicado, ambos
documentos legalizados y traducidos, con las formalidades del artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil.
30
Timbre Electrónico
Acreditar con los antecedentes de cálculo, la procedencia de los
ajustes realizados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en lo que respecta a
agregar a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible
determinado, además de la anotación en el Fondo de Utilidades Tributables del crédito
determinado que será utilizado contra los impuesto finales.
AT 2011
Acreditar con los correspondientes cálculos de conversión de
moneda de pago a pesos chilenos con detalle de los tipos de cambio utilizados y sus
fechas en cada uno de los dividendos percibidos.
Determinación de los créditos renta por renta
Procedencia del crédito total disponible,
Determinación de la renta neta de fuente extranjera
Totalidad de los créditos por impuestos extranjeros
Identificar el agregado a la respectiva base imponible del Impuesto
de Primera Categoría
Respecto de Colombia y Sudáfrica, presentar por cada uno de los
dividendos percibidos, el correspondiente certificado oficial expedido por la autoridad
competente del país extranjero y el recibo o comprobante de pago o retención,
correspondiente al que la Administración Fiscal del país respectivo establezca para tales
efectos, con la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país
extranjero, período tributario de que se trate, tasa y monto del impuesto aplicado, ambos
documentos legalizados y traducidos, con las formalidades del artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil.
Acreditar con los antecedentes de cálculo, la procedencia de los
ajustes realizados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en lo que respecta a
agregar a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible
determinado, además de la anotación en el Fondo de Utilidades Tributables del crédito
determinado que será utilizado contra los impuesto finales.
AT 2012
Acreditar con los correspondientes cálculos de conversión de
moneda de pago a pesos chilenos con detalle de los tipos de cambio utilizados y sus
fechas en cada uno de los dividendos percibidos.
Determinación de los créditos renta por renta
Procedencia del crédito total disponible,
Determinación de la renta neta de fuente extranjera
Totalidad de los créditos por impuestos extranjeros
31
Timbre Electrónico
Identificar el agregado a la respectiva base imponible del Impuesto
de Primera Categoría
Respecto de Colombia, Corea y Sudáfrica, presentar por cada uno
de los dividendos percibidos, el correspondiente certificado oficial expedido por la autoridad
competente del país extranjero y el recibo o comprobante de pago o retención,
correspondiente al que la Administración Fiscal del país respectivo establezca para tales
efectos, con la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país
extranjero, período tributario de que se trate, tasa y monto del impuesto aplicado, ambos
documentos legalizados y traducidos, con las formalidades del artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil.
Acreditar con los antecedentes de cálculo, la procedencia de los
ajustes realizados en la determinación de la Renta Líquida Imponible, en lo que respecta a
agregar a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría el crédito total disponible
determinado, además de la anotación en el Fondo de Utilidades Tributables del crédito
determinado que será utilizado contra los impuesto finales.
f) Que con fecha 30.04.2013 la contribuyente solicitó prórroga
para dar cumplimiento a la referida Citación N° 10/04.05.2013 y la que fue otorgada con
fecha 02.05.2013 por un mes más.
g) Que con fecha 07.06.2013 la contribuyente procedió a la
Contestación de la Citación N° 10/04.05.2013, pidiendo tener por acompañado los
siguientes documentos conforme a continuación se enumera:
Colombia AT 2010:
Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en que
consta pago de impuesto a la renta periodo 2008, por 293.750.000 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades a diciembre de 2008 en que
consta distribución de dividendos a CINSA por 258.202.356 pesos colombianos.
Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el que
consta pago de impuesto a la renta periodo 2009, por 3.077.233.000 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 30.06.2009, en que consta
distribución de dividendos a CINSA por 1.734.333.508 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2009, en que consta
distribución de dividendos a CINSA por 1.187.805.975 pesos colombianos.
Carta de CSAV Agency Colombia a Banco de Crédito solicitando el
giro de US$ 100.311,72 a CINSA.
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de US$ 100.311,72.
Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia
Ltda donde figura cargo en cuenta corriente por suma total de dividendos distribuidos.
32
Timbre Electrónico
Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el
giro de US$ 858.551,19 a CINSA
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de US$ 858.551,19.
Extracto de cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda
donde figura el cargo en cuenta corriente por suma total del dividendos distribuidos.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA
por US$ 100.311,72 de fecha 18.02.2009.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA
por US$ 858,551.19 de fecha 16.07.2009.
Sudáfrica AT 2010:
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 18.05.2009, por la suma de
R293.636,40, número de recibo: F007530161
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 09.04.2009, por la suma de R
763.636,36, número de recibo: F008280115.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.06.2008, por la suma de 2.317.000 Rands,
número de recibo S325017117. Se acompaña copia simple de documento legalizado en
Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras llega al país nuevo documento legalizado.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en fonma provisional de fecha 30.12.2008, por la suma de 2.660.000 Rands,
número de recibo S325055048. Se acompaña copia simple de documento legalizado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras llega al país nuevo documento legalizado.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2009, por la suma de 4.480.000 Rands,
número de recibo F007786388.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 31.12.2009, por la suma de 481.270,15 Rands,
número de recibo F009106015.
Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por
US$203.972,55 con fecha 17.04.2009.
Copia de cartola de cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por
US$577.201,86, con fecha 05.08.2009.
33
Timbre Electrónico
Resolución del Directorio que acuerda la distribución de dividendos
de fecha 07.04.2009 y 31.07.2009.
Colombia AT 2011:
Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en que
consta pago de impuesto a la renta período 2009, por 3.077.233.000 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 30.12.2009, en que consta la
distribución de dividendos a CINSA por la suma 1.734.333.508 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2009, en que consta
distribución de dividendos a CINSA por la suma 1.187.805.975 pesos colombianos.
Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en que
consta pago de impuesto a la renta período 2010 por 5.440.701.000 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 30.12.2010, en que consta
distribución de dividendos a CINSA por la suma 2.003.008.080 pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2010, en que consta
distribución de dividendos a CINSA por la suma 3.498.088.192 pesos colombianos.
Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando el
giro de US$ 605.405,70 a CINSA.
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de US$ 605.405,70.
Extracto de cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia Ltda
donde figura cargo en cuenta corriente por suma total del dividendos distribuido.
Carta de CSAV Agency Colombia al Banco de Crédito solicitando
el giro de USD 1.059.792,63 a CINSA
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD1.059.792,63.
Extracto de cuenta corriente CSAV Group Agency Colombia Ltda
donde figura cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA
por US$605.405,70 de fecha 12.01.2010.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA
por US$1.059.792,63 de fecha 08.07.2010.
Sudáfrica AT 2011
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 29.03.2010, por la suma de
R1.136.363,64, número de recibo: F009822052.(dividendo marzo)
34
Timbre Electrónico
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30.06.2010, por la suma de R
1.000.000, número de recibo: F010298879.(dividendo junio).
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 30.12.2010, por la suma de
R1.318.181,80 número de recibo: F011255058.(dividendo noviembre).
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la
renta que se paga en forma provisional de fecha 31.12.2009, por la suma de
481.270,15 Rands, número de recibo: F009106015.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la
renta que se paga en forma provisional de fecha 30.06.2010, por la suma de 5.651.570,65
Rands, número de recibo: F010298484.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la
renta que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 192.913,24
Rands, número de recibo: F011261320.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 10.278.282,50
Rands, número de recibo F011261319.
Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD
904.240,15, con fecha 05.03.2010.
Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por
USD779.699,10 con fecha 28.06.2010.
Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por USD
1.135.103,47 con fecha 04.11.2010.
Resolución del Directorio que acuerda la distribución de dividendos
de fecha 23.02.2010, 15.06.2010 y 20.10.2010.
Colombia AT 2012:
Certificación sobre situación tributaria emitida por la DIAN en el que
consta el pago de impuesto a la renta por el período 2010, por la suma de 5.440.701.000
pesos colombianos.
Proyecto de distribución de utilidades al 31.12.2010, en el que
consta la distribución de dividendos a CINSA por 3.498.088.192 pesos colombianos.
Certificación sobre situación tributarla emitida por la DIAN en el que
consta el pago de impuesto a la renta período 2011 por 368.851.000 pesos colombianos.
35
Timbre Electrónico
Proyecto de distribución de utilidades al 30.06.2011, en que consta
distribución de dividendos a CINSA por la suma 2.959.266.369 pesos colombianos.
Carta de Csav Agency Colombia al HELM BANK solicitando el
giro de USD 1.789.544,31 a CINSA.
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.789.544,31.
Extracto de la cuenta corriente de CSAV Group Agency Colombia
Ltda donde figura el cargo en cuenta corriente por la suma total del dividendos distribuido.
Carta de Csav Agency Colombia al HELM BANK solicitando el
giro de USD1.669.879,93 a CINSA.
Declaración de cambio por inversiones internacionales que debe
hacerse ante el Banco de la República para efectuar el giro de USD 1.669.879,93.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a
CINSA por USD 1.789.544,31 de fecha 07.01.2011.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a
CINSA por USD 1.669.879,93 de fecha 11.07.2011.
Copia de transferencia bancaria de CSAV Agency Colombia a CINSA
por USD 93.332,13 de fecha 10-03-2011.
Corea AT 2012
Certificado de impuesto a la renta pagado (Certificate of Tax
Payment)
Certificado de impuesto de retención (Certificate for Non-residents
Tax Payment) por la suma de KRW 47,269,370 y el local tax paid de KRW 4,674,992
(Certificate of Local Tax Assessment).
Copia de la cartola de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuadas por CSAV Korea por USD 904.705,23.
Sudáfrica AT 2012
Comprobante de pago emitido por SARS (South African Revenue
Services) del Secondary Tax on Companies de fecha 04.07.2011, por la suma de
R1.318.181,82 número de recibo:F011893470(dividendo marzo).
Comprobante de pago emitido por SARS (South African.Revenue
Services) de Secondary Tax on Companies de fecha 18.11.2011 por la suma de R
2.272.727,30 número de recibo: F012999174 (dividendo octubre).
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 192.913,24 Rands,
número de recibo: F011261320.
36
Timbre Electrónico
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2010, por la suma de 10.278.282,50
Rands, número de recibo: F011261319.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.06.2011, por la suma de 9.524.743,50
Rands, número de recibo: F012227028.
Comprobante de pago emitido por SARS del impuesto sobre la renta
que se paga en forma provisional de fecha 30.12.2011, por la suma de 4.935.436,11
Rands, número de recibo: F013197136.
Copia de la cartela de la cuenta bancaria de CJNSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por
USD 1.119.438,30 de fecha 18.03.2011.
Copia de la cartela de la cuenta bancaria de CINSA en HSBC en que
consta la transferencia efectuada por CSAV Group Agencies (South Africa) por
USD 1.679.319,63 de fecha 21.10.2011.
Copia de la Resolución del Directorio que acuerda la distribución de
los dividendos de fecha 09.03.2011 y 14.10.2011. Se acompaña copia simple mientras
llegan documentos legalizados desde Sudáfrica.
h) Que con fecha 21.06.2013 y 30.07.2013, fuera del plazo legal
de la Citación, la contribuyente acompañó documentación de respaldo complementaria
de los créditos por impuestos pagados en el exterior correspondientes a Turquía,
Sudáfrica, Corea del Sur, China y México.
i) Que a juicio del ente fiscalizador la contribuyente no aportó
todos los antecedentes exigidos en la Citación, por lo que procedió a emitir la Liquidación
N°164/30.08.2013, por la suma total de $144.282.897, por el Año Tributario 2010,
conforme los siguientes fundamentos:
i. Se presentaron en algunos casos pagos por impuestos
pagados en el exterior y en otros los certificados respectivos, sin legalizaciones exigidas
por la ley y gran parte en fotocopias simples sin legalización, considerando que la fecha de
legalización de los documentos presentados en la respuesta de citación, corresponde a los
meses de 06.2013 y 07.2013.
ii. Pese a que se le solicitó expresamente que los pagos debían
contener la individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país
extranjero, el período tributario del impuesto, la tasa aplicada y el monto del impuesto
pagado, además de que estos documentos debían estar legalizados y traducidos, en gran
parte de los documentos aportados se omite la tasa con que se gravaron las rentas y en
algunos casos no se indica el tipo de impuesto pagado. No obstante presentar estas
omisiones, se verificó, a través de los distintos medios electrónicos, las tasas de impuestos
37
Timbre Electrónico
vigentes de los países en cuestión a fin de conciliar los créditos por impuestos pagados en
el extranjero, encontrándose en esta situación los créditos provenientes de China, Costa
Rica, México, Turquía y Uruguay, y de los restantes países, persisten diferencias en cuanto
a la acreditación de los impuestos pagados conforme lo siguiente:
Respecto de la acreditación de los impuestos pagados en
Sudáfrica, con fecha 21.06.2013 se presentan certificados correspondientes al pago de
impuesto de retención aplicado a los dividendos distribuidos, documentos que cumplirían
con los requisitos y formalidades de legalización ya descritas. Sin embargo, se presentan
para la acreditación del pago del impuesto a la renta, los pagos del "Impuesto provisional'',
desembolso que la sociedad extranjera realiza tres veces en un año calendario y que está
exigido por la normativa de dicho país, pero que tal como su denominación lo indica,
corresponden a pagos provisionales del impuesto definitivo a la renta, no teniendo la
característica de impuestos finales exigida por el Artículo 41A, letra D N° 3 y aun cuando se
le solicitó en la Citación, no se presentó el pago del impuesto a la renta definitivamente
pagado por la sociedad extranjera, con sus correspondientes legalizaciones.
En el caso de la acreditación de los impuestos pagados en
Colombia, se justifican los créditos imputados con la legalización de los estados
financieros presentados de los períodos 12.008, 06.2009 y 12.2009, correspondientes a las
distribuciones de dividendos realizadas en los años 2009 y 2010. Respecto del pago del
impuesto a la renta soportado por la sociedad, se presentó fotocopia simple de certificado
de los impuestos pagados faltando las legalizaciones exigidas por la ley y por las
instrucciones impartidas por el Servicio. En lo relativo a los dividendos percibidos el año
comercial 2011, correspondiente a USD 3.552.756,37, se presentó certificado de situación
tributaria debidamente legalizado, procediendo el crédito imputado.
En relación a la acreditación de los impuestos pagados en
Corea del Sur, si bien los certificados están traducidos con las legalizaciones respectivas,
se puede verificar que corresponde al pago de "Impuesto de sociedades” y el monto de
impuesto pagado, pero el documento no indica cuál fue la tasa aplicada, tampoco se
identifica la base imponible declarada, antecedente fundamental en la determinación de la
tasa de impuesto, considerando que la legislación tributaria del referido país establece
tasas progresivas para el pago del impuesto a la renta.
Atendida la discrepancia entre lo que la sociedad consideró
como rebaja a los impuestos declarados y lo efectivamente acreditado, se producen
diferencias en los topes de los montos que la empresa efectivamente puede rebajar del
Impuesto de Primera Categoría y de los impuestos finales, correspondiente al límite del
crédito total disponible y al límite del 30% de la renta neta de fuente extranjera, topes que
serán recalculados en la presente liquidación.
38
Timbre Electrónico
Persisten diferencias en la acreditación de los impuestos
pagados en el extranjero, por lo que se procede a practicar la liquidación de impuestos.
En relación al registro de la Renta Líquida Imponible y del
Fondo de Utilidades Tributables, ordenó su modificación conforme a las diferencias
detectadas.
j) Que mediante las actuaciones reclamadas, por los Años
Tributario 2011 y 2012 no se determinaron diferencias de impuestos pero se disminuyó la
Base Imponible de Primera Categoría, rebajándose los créditos por impuestos pagados en
el extranjero modificando el FUT disponible.
k) Que con fecha 25.09.2013, la contribuyente reclamante
interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra la referida
Liquidación, en el que solicitó tener por acompañada toda la documentación que ya obraba
en poder del Servicio conforme la precedente fiscalización, solicitando además tener por
acompañado los siguientes antecedentes:
i. Copia de Citación N°10/04.04.2012.
ii. Informe KPMG Sudáfrica de fecha 12.09.2013
explicativo del cómputo del impuesto final sobre los dividendos distribuidos por CSAV
GROUP AGENCIES SOUTH AFRICA a CINSA.
iii. Traducción al español Informe de KPMG Sudáfrica
iv. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2008.
v. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2008.
vi. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2009.
vii. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2010.
viii. Copia legalizada Formulario IT34, tax year 2011.
ix. Certificado legalizado y traducido emitido por el SARS
(South Africa Revenue Service) pago del impuesto a la renta por CSAV Group Agencies
South Africa, por la suma de 452.055,39 Rands contenido en el Formulario IT 45.
x. Informe PWC Korea legalizado, de fecha 16.09.2013,
explicativo del impuesto corporativo a la renta pagado por CSAV GROUP AGENCY
KOREA CO. respecto de los dividendos distribuidos año 2011 a CSAV Inversiones
Navieras S.A.
xi. Traducción al español Informe de PWC Korea.
xii. Formulario N°13809 0000059 sobre situación tributaria
emitida por la DIAN del pago de impuesto a la renta por el período gravable 2008, por la
suma de $293.750.000 pesos colombianos.
xiii. Formulario N°13809 0000063 sobre situación tributaria
emitida por la DIAN, del pago de impuesto a la renta por el período gravable 2009, por la
suma de 3.077.233.000 pesos colombianos, timbrado por el cónsul chileno en Colombia
39
Timbre Electrónico
con fecha 24.09.2010 y legalizado por el Ministerio de RR.EE. de Chile con fecha
25.04.2013.
xiv. Formulario N°13809 000059 sobre situación tributaria
emitida por la DIAN del pago de impuesto a la renta por el período gravable 2010, por la
suma de $5.440.701.000 pesos colombianos, timbrado por el cónsul chileno en Colombia
con fecha 04.08.2011 y legalizado por el Ministerio de RR.EE. de Chile con fecha
23.04.2013.
xv. Formulario 3466 Certificado sobre situación tributaria en
Chile.
xvi. Declaración Jurada traducción documentos.
l) Que mediante Resolución Exenta N°30.336/18.11.2013 que
rechazó la RAV precedentemente indicada, el Servicio señaló que los documentos
aportados a la RAV no cumplían con los requisitos impuestos por la normativa
correspondiente, negando la solicitud de modificar la Liquidación N°164/30.08.2013, y se
modificó el crédito total disponible correspondiente a impuestos finales del Año Tributario
2011, teniendo por acreditado el pago relativo a Certificación de Situación Tributaria Folio
138090000063, soportado por la sociedad con domicilio en Colombia, todo lo anterior
conforme lo que a continuación se señala:
Respecto del Año Tributario 2010:
Sudáfrica: confirmó rechazo de créditos porque documento
IT34 exhibido no cumplía con las formalidades establecidas por el Servicio que dicen
relación con que la traducción podrá ser oficial o privada, y en este último caso, sólo podrá
aceptarse en cuanto sea presentada con una declaración jurada del contribuyente o
representante en el sentido que corresponde fielmente al contenido del documento
respectivo, tratándose de una traducción privada respecto de la cual no se presentó la
declaración jurada que indicar que correspondía fielmente al contenido del documento
respectivo.
Colombia: confirmó rechazo de créditos porque según los
antecedentes presentados con motivo de la RAV, se exhibe Certificación sobre Situación
Tributaria, Folio Formulario N°138090000059, para la acreditación del pago de impuesto
a la renta soportado por la sociedad con domicilio en Colombia por dividendos
distribuidos a CSAV Inversiones Navieras S.A., correspondiente al período 2008, pero el
documento no presenta ninguna de las legalizaciones exigidas en las instrucciones
impartidas por el Servicio, y las causales expuestas no ameritaban modificar los montos
determinados en la Liquidación.
Respecto del Año Tributario 2011: En primer lugar, hace
presente que respecto a este año no se producen diferencias de Impuesto de Primera
40
Timbre Electrónico
Categoría, no obstante se establecen diferencias respecto del crédito total disponible,
correspondiente a los Impuestos Finales.
Sudáfrica: correspondiente a la acreditación del pago del
impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a
los antecedentes presentados con ocasión de la solicitud de RAV, exhibe documento IT34,
cuya traducción no cumple con las formalidades establecidas en las instrucciones
impartidas por el Servicio que dicen relación con que la traducción, podrá ser oficial o
privada, y en este último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada con una
declaración jurada del contribuyente o representante en el sentido que corresponde
fielmente al contenido del documento respectivo, y en este caso se trata de una traducción
privada respecto de la cual no se presentó la declaración jurada indicada.
Colombia: correspondiente a la acreditación del pago del
impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a
los antecedentes presentados a la solicitud de RAV, se exhibe Certificación sobre Situación
Tributaria Folio del Formulario 138090000063, para la acreditación del pago de impuesto a
la renta soportado por la sociedad con domicilio en Colombia por los dividendos distribuidos
a CSAV Inversiones Navieras S.A., correspondiente al período 2009, documento que
cumple con las legalizaciones exigidas, acreditación que no incide en los cobros
determinados en la liquidación reclamada, no obstante inciden en la determinación del
crédito total disponible correspondiente a los impuestos finales que se incorporan al
Registro del Fondo de Utilidades Tributables de la sociedad.
Respecto del Año Tributario 2012: Señala que en este año
no se producen diferencias de Impuesto de Primera Categoría, no obstante se establecen
diferencias respecto del crédito total disponible correspondiente a los Impuestos Finales.
Sudáfrica: correspondiente a la acreditación del pago del
impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a
los antecedentes presentados a la solicitud de RAV, se exhibe documento IT34, cuya
traducción no cumple con las formalidades establecidas en las instrucciones impartidas por
el Servicio que dicen relación con que la traducción, podrá ser oficial o privada, y en este
último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada con una declaración jurada
del contribuyente o se representante en el sentido que corresponde fielmente al contenido
del documento respectivo, y en este caso se trata de una traducción privada respecto de la
cual no se presentó la declaración jurada antes señalada.
Corea del Sur: correspondiente a la acreditación del pago del
impuesto corporativo soportado por la sociedad que distribuye los dividendos, conforme a
los antecedentes presentados a la solicitud de RAV, se exhibe documento en Coreano y
una traducción privada cuya legalización no cumple con las formalidades establecidas en
las instrucciones impartidas por el Servicio, que dicen relación con que la traducción, podrá
41
Timbre Electrónico
ser oficial o privada, en este último caso, sólo podrá aceptarse en cuanto sea presentada
con una declaración jurada del contribuyente o representante en el sentido que
corresponde fielmente al contenido del documento respectivo, y en este caso el documento
exhibido se trata de una traducción privada, respecto de la cual no se presentó la
declaración jurada antes señalada.
m) Que conforme la fiscalización de autos y lo resuelto en la
Liquidación N°164/30.08.2013, la misma autoridad tributaria emitió la Resolución Ex.
N°7001/25.09.2013, resolviendo que se modificara la información contenida en el Fondo de
Utilidades Tributables de la contribuyente correspondiente a los años tributarios 2010, 2011
y 2012, dejándolo compuesto de los siguientes montos correspondientes a los créditos por
Impuestos pagados en el extranjero destinado a Impuestos finales: Crédito imputable
contra Impuestos Finales en US$: AT 2010, debe decir en su FUT 0; AT 2011, debe decir
en su FUT 280.118,50; AT 2012, debe decir en su FUT 1.015.233,76.
n) Que respecto de la precedente Resolución Ex.
N°7001/25.09.2013, con fecha 16.10.2013, la contribuyente se presentó Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV), solicitando tener por acompañada toda la
documentación que ya obraba en poder del Servicio conforme la precedente fiscalización,
reposición que fue finalmente aceptada en parte mediante Res. Ex. N°30.773/19.11.2013,
modificando la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, en cuanto se tuvo por acreditado el
pago relativo a Certificación de Situación Tributarla Folio 138090000063 soportado por la
sociedad con domicilio en Colombia y se determinó el monto del crédito imputable contra
impuestos finales del AT 2011 en 872.453,34 en lugar de 280.118,50.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme las resoluciones de fojas 973 y 1005, se fijaron
los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el
Servicio de Impuestos Internos dictado las actuaciones de autos erróneamente y con
infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Efectividad de concurrir los supuestos y
requisitos de la prescripción alegada; c) Procedencia y acreditación de los Créditos de
autos; d) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la
formulación de las actuaciones reclamadas; e) Efectividad de que los pagos realizados en
Sudáfrica constituyen un impuesto definitivo a la renta
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 21 del Código Tributario establece:
42
Timbre Electrónico
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de
sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones
del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
7. Que el artículo 60 del mismo Código Tributario dispone: “Con
el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio
podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del
contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la
determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la
declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las
personas obligadas a retener un impuesto.”
Añade el artículo 63 del mismo cuerpo legal que “El Servicio hará uso de
todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que
se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente….
(…)”
8. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido”.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.”
9. Que el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario establece
que “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las
operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el
Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no
obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del
inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la
43
Timbre Electrónico
documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.”
10. Que el artículo 3° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta,
señala: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o
residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la
fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes
en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. (…)”
11. Que conforme establece el artículo 41 A de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta: “Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan
rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de los
impuestos de esta ley se regirán, respecto de dichas rentas, además, por las normas de
este artículo, en los casos que se indican a continuación:
A.- Dividendos y retiros de utilidades.
Los contribuyentes que perciban dividendos o efectúen retiros de
utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, deberán considerar las siguientes
normas para los efectos de aplicar a dichas rentas los impuestos de esta ley:
1.- Crédito total disponible.
Dará derecho a crédito el impuesto a la renta que hayan debido pagar
o que se les hubiera retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de
utilidades efectuados de las sociedades, en su equivalente en pesos y reajustado de la
forma indicada en el número 1.- de la letra D siguiente.
En el caso que en el país fuente de los dividendos o de los retiros de
utilidades sociales no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al
impuesto de primera categoría de Chile, podrá deducirse como crédito el impuesto pagado
por la renta de la sociedad en el exterior. Este impuesto se considerará proporcionalmente
en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile, para lo cual se
reconstituirá la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a tales
dividendos o utilidades a nivel de la empresa desde la que se pagan, agregando el
impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa respectiva.
En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el
impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la
empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el
mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.
(…)”
12. Que conforme disponen las normas comunes de la letra D)
del artículo 41 A de la Ley Sobre Impuesto a la Renta:
“1.- Para efectuar el cálculo del crédito por los impuestos extranjeros,
tanto los impuestos respectivos como (…).
2.- Para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B
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Timbre Electrónico
anteriores, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones
en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo determinará
las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse.
3.- Darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta
pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior siempre que sean equivalentes o
similares a los impuestos contenidos en la presente ley, ya sea que se apliquen sobre
rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. Los
créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán como
parte de este último. Si el total o parte de un impuesto a la renta fuere acreditable a otro
tributo a la renta, respecto de la misma renta, se rebajará el primero del segundo, a fin de
no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Si la aplicación o monto del
impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el
impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no
dará derecho a crédito.
4.- Los impuestos pagados por las empresas en el extranjero deberán
acreditarse mediante el correspondiente recibo o bien con un certificado oficial expedido
por la autoridad competente en el país extranjero, debidamente legalizados y traducidos si
procediere. El director del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir los mismos requisitos
respecto de los impuestos retenidos, cuando lo considere necesario para el debido
resguardo del interés fiscal.”
(…)”
13. Que el artículo 41 C de la Ley Sobre Impuesto a la Renta,
prescribe que “A los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan
rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales
Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país
y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a
la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, se les aplicarán las normas
contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones que se establecen a
continuación: (…)”
14. Que el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil
establece que: “Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse
debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter
público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas
ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país,
deban acreditarlas.
La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se
comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes: 1°. El atestado de un agente
diplomático o consular chileno (…) 2° El atestado de un agente diplomático o consular de
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una nación amiga acreditado (…) 3° El atestado del agente diplomático acreditado en
Chile por el Gobierno del país (…)”.
IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS
Objeciones probatorias
15. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el
artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas en el primer
otrosí de fojas 992, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan
sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en
causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, instrumentos que deberán ser objeto
de valoración según las normas de la sana crítica conforme las consideraciones que a
continuación se desarrollarán.
Inadmisibilidades probatorias
16. Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso 11° del artículo 132
del Código Tributario establece una limitación probatoria que debe ser declarada por el
Tribunal en la sentencia definitiva y que consiste en que no son admisibles, judicialmente
como prueba, los antecedentes que digan directa relación con la actuación reclamada y
que hayan sido solicitados expresa y determinadamente por el Servicio al reclamante en la
Citación a que se refiere el artículo 63 y que éste no haya proporcionado en forma íntegra
en el plazo de la Citación, salvo que el reclamante pruebe que no cumplió con esta carga
por causas que no le hayan sido imputables, constituyéndose ésta en una sanción procesal
al contribuyente que, de mala fe o negligentemente, disponiendo, o debiendo disponer, de
los antecedentes que se le requieren en la Citación, no los acompaña dentro del plazo para
contestarla, obligando al Servicio a practicar actuaciones que, de otro modo, no se
practicarían o se harían de un modo diverso.1
17. Que en definitiva esta inadmisibilidad tiene como efecto la
exclusión jurisdiccional de toda la prueba documental que debió diligentemente presentarse
en sede administrativa, propendiendo con ello a la forzosa consistencia o congruencia entre
las etapas de la fiscalización y la respectiva reclamación de impuestos, “a la par que
impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el
acompañamiento de los documentos fundantes.” 2, norma que además otorga el derecho y
posibilidad que al contribuyente se le dispense de la sanción examinada si logra acreditar
que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables.
18. Que de la lectura de la respectiva norma aparece el carácter
imperativo de su redacción atendido el fin perseguido con ésta -sancionar la mala fe o
negligencia del contribuyente-, por lo que, cuando de lo obrado en el proceso no pueda sino
1 Ugalde Prieto. Rodrigo-García Escobar. Jaime-Ugarte Soto. Alfredo. Tribunales Tributarios y Aduaneros. Cuarta Ed. Santiago de Chile.
Legalpublishing. 2011.
2 Tribunal Constitucional, Rol Nº2279-12 de 31 de enero de 2013
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concluirse que se dan los supuestos contemplados en la limitación probatoria que consagra
el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, el Tribunal está obligado a declarar la
inadmisibilidad de dichos antecedentes en la sentencia.
19. Que en este orden de cosas y conforme los hechos no
controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando, habiendo la autoridad
tributaria requerido al contribuyente en la Citación, conforme lo dispuesto en el artículo 132
del Código Tributario, determinada y específicamente los documentos ya individualizados,
todos necesarios y que guardan relación directa con las operaciones fiscalizadas, los que
finalmente no fueron aportados al servicio fiscalizador en la forma solicitada, y no
desplegando el reclamante ninguna actividad probatoria idónea para acreditar y justificar
suficientemente la invocada causa o motivo no imputable para explicar la falta de exhibición
de dichos documentos e incumplimiento de los naturales y razonables deberes tributarios
que le impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación
de los impuestos aportando en sede administrativa la totalidad de los antecedentes
necesarios que mantiene en la contabilidad de su negocio, los siguientes documentos
ahora acompañados en esta sede judicial devienen en inadmisibles y no deben ser
considerados a efectos de la presente decisión, conforme a continuación se detalla:
Sudáfrica: Documentos IT34 e ISR34, acompañados en esta sede,
con la traducción exigida y sus correspondientes declaraciones juradas, debiendo
desecharse su valor probatorio por cuanto no fueron aportados con estas formalidades en
sede administrativa conforme requerimiento efectuado en Citación N° 10/04.05.2013.
Colombia: Documentos Certificados Sobre Situación Tributaria
DIAN, acompañados en esta sede con sus correspondientes legalizaciones, debiendo
desecharse su valor probatorio por cuanto no fueron aportados con estas formalidades en
sede administrativa conforme requerimiento efectuado en Citación N° 10/04.05.2013.
V. INTERÉS ACTUALMENTE COMPROMETIDO RESPECTO
DEL RECLAMO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EX. N°7001/25.09.2013.
20. Que la reclamada expone que la actora no indica ni explica
cómo la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, incide en el pago de un impuesto que deba
soportar o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y no invoca respecto de
este acto administrativo ningún interés actual comprometido.
21. Que conforme la lectura de las normas precedentemente
citadas, contenidas en los artículo 123 y 124 del Código Tributario, es posible concluir que
son reclamables, mediante el Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del
Código Tributario, sólo aquellos actos conclusivos taxativamente singularizados en la ley
mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, dentro de los que se encuentran la
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que se invoque un interés actual
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comprometido, ambos requisitos que no concurren en la especie por cuanto la Resolución
Ex. N°7001/25.09.2013 no incide de ningún modo en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirven de base para determinarlo que actualmente la reclamante tuviere
comprometido por la pretensión impositiva del ente fiscal, sin perjuicio de su eventual
materialización en una época futura.
22. Así, por lo demás, lo ha reconocido la doctrina nacional,3 en
cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales,
taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son
impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…” y en el
mismo sentido lo ha establecido nuestra Excma. Corte Suprema en fallo dictado con fecha
4 de noviembre de 2013, en causa ROL 7100-2013, y en fallo dictado en autos ROL 4213-
2012 de fecha 14 de mayo de 2013.
23. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá
rechazar, en esta parte, el reclamo respecto de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, por
no concurrir los requisitos exigidos por los artículos 123 y 124 del Código Tributario que la
hagan susceptible de la presente acción.
VI. EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN
24. Que la reclamante alega la prescripción de la misma
Resolución Ex. N°7001/25.09.2013, por cuanto, a su juicio, mediante ésta actuación se
pretendería determinar diferencias de impuestos más allá del plazo legal de fiscalización
por el año tributario 2010, que expiraba el 30.08.2013.
25. Que sin perjuicio de lo ya establecido en los precedentes
considerandos vigésimo a vigesimotercero, también se deberá rechazar la prescripción
alegada respecto de dicha actuación por cuanto de su lectura y análisis la Resolución Ex.
N°7001/25.09.2013 no determina diferencias de impuestos más allá de los plazos legales,
sino que notificó a la contribuyente que debía modificar la información contenida en su
registro de FUT, indicando expresamente que no existía ninguna diferencia entre lo
informado por la Liquidación N°164/30.08.2013 del año tributario 2010 y lo ordenado por la
Resolución Ex. N°7001 y sólo en relación con los montos en que debía iniciar la columna
de "Crédito Rentas Externas Impuestos Finales" del registro FUT del año tributario 2011, la
Resolución dispuso que debía comenzar en cero (0), todo lo que es plenamente
concordante con lo que consta a fojas 413 vuelta, no concurriendo de esta forma los
requisitos para declarar la prescripción alegada.
VII. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA Y ACTO
RECLAMADO
26. Que finalmente la controversia de autos ha quedado
3 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
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circunscrita a la Liquidación N°164/30.08.2013 y, en definitiva, a la discusión de si la
contribuyente reclamante ha satisfecho o no su carga emanada del artículo 21 del Código
Tributario, de acreditar, con pruebas suficientes, las circunstancias alegadas en su libelo
reclamatorio de fojas 1 y siguientes conforme los documentos que se han allegado al
proceso a efectos de determinar la procedencia y acreditación de los créditos de autos y
que los pagos realizados en Sudáfrica constituían un impuesto definitivo a la renta.
27. Que previamente cabe prevenir que el eventual
incumplimiento de las obligaciones emanadas de normas administrativas internas de la
autoridad tributaria no obstan a la referida obligación emanada del artículo 21 que pesa
sobre la contribuyente.
28. Asimismo, se deberá desechar la alegación de la reclamante
en que infiere que la Resolución Ex. N°30.336/18.11.2013, habría cambiado de criterio y no
objetó documentos de respaldo que acreditan el pago de los impuestos extranjeros ni el
carácter de impuestos finales de Sudáfrica, puesto que de la lectura de aquella actuación
no es posible de ninguna forma arribar a dicha conclusión, conforme lo que ya se estableció
en el precedente tercer considerando.
VIII. ACREDITACIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS O
RETENIDOS EN EL EXTRANJERO
29. Que conforme el artículo 3° de la Ley de la Renta, los
contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, en la Base Imponible del Impuesto a la
Renta de Primera Categoría deben incorporar sus rentas de cualquier origen, sea que la
fuente se encuentre situada dentro o fuera del país, es decir, incluidas las rentas de fuente
extranjeras, situación que produce una doble tributación en Chile y en el estado fuente de la
renta, efecto que precisamente se ha regulado mediante los artículos 41 C y 41 A de la Ley
Sobre Impuesto a la Renta, respectivos Convenios para Evitar la Doble Tributación y en
Circular N°25/25.04.2008.
30. Que conforme las normas ya citadas, se permite utilizar como
crédito, frente a los impuestos de nuestra legislación nacional, los impuestos efectivamente
soportados en el extranjero, cumpliendo los siguientes requisitos:
Se trate Impuestos extranjeros.
Sean Impuestos obligatorios a la renta.
Estén Pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior.
Sean Equivalentes o similares a los impuestos de la Ley de la
Renta.
Se Acrediten mediante el correspondiente recibo o certificado
oficial expedido por la autoridad competente en el país extranjero.
Que dicho recibo o certificado oficial sea debidamente legalizado y
traducido, si procediere.
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Timbre Electrónico
En el caso que en el país fuente de los dividendos o retiros no
exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al impuesto de primera
categoría de Chile, puede deducirse como crédito el impuesto pagado por la renta de la
sociedad en el exterior, pero este impuesto debe considerarse proporcionalmente en
relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile, para lo cual debe
reconstituirse la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a tales
dividendos o utilidades a nivel de la empresa desde la que se pagan, agregando el
impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa respectiva, debiendo
aplicar mismo cálculo en caso de una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la
empresa que remesa dichas utilidades a Chile, estando ambas domiciliadas en el mismo
país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.
Que se determine el crédito para cada renta, el que será la cantidad
menor entre: a) El o los impuestos pagados al Estado extranjero sobre la respectiva renta
según lo establecido en el número anterior, y b) El 30% de una cantidad tal que, al restarle
dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la
cual se calcula el crédito.
Que se determine el crédito total disponible para el ejercicio
respectivo, el que estará constituido por la suma de todos los créditos determinados según
las reglas precedentes.
Que el crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a
las rentas de fuente extranjera no exceda del equivalente a 30% de la Renta Neta de
Fuente Extranjera del ejercicio, lo que se determina como el resultado consolidado de
utilidad o pérdida de fuente extranjera, afecta a impuesto en Chile, obtenida por el
contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que
corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros, calculados de la
forma establecida anteriormente.
31. Que conforme los precedentes últimos requisitos enumerados,
para el cálculo y determinación de los créditos de autos se hace ineludible contar con la
información fehaciente acerca de la base o renta extranjera, la tasa y el respectivo
impuesto extranjero.
32. Que en definitiva y más allá de los principios invocados por la
reclamante, en estas materias estamos en presencia de la especial situación jurídica de
reconocimiento por parte del Juez nacional, de impuestos pagados en el extranjero
conforme una ley foránea, por así disponerlo expresamente, en unos casos, la ley chilena y,
en otros, un tratado internacional, aceptándose dicha aplicación sólo en los casos y en las
condiciones que la misma ley local establece.
33. Que en este orden de cosas, además de la expresa exigencia
de la ley tributaria nacional de acreditar el pago del impuesto mediante el correspondiente
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recibo o certificado oficial expedido por la autoridad competente en el país extranjero,
tratándose del reconocimiento de los elementos y naturaleza de los impuestos aplicados
por la ley tributaria extranjera, se origina la cuestión de ¿Cómo se desarrolla el proceso
judicial de conocimiento e interpretación de dicha norma impositiva foránea?, es decir, ¿De
qué modo el juez podrá, en su caso, saber exactamente cuáles son los elementos del
tributo extranjero conforme dicha norma foránea?
34. Que tal como lo ha refrendado nuestra Excelentísima Corte
Suprema, la ley extranjera no constituye derecho nacional sino que es sólo un mero hecho
de la causa de producción jurídica al que debe atenerse para el reconocimiento y aplicación
de los derechos del contribuyente y que por lo tanto, no concurriendo la presunción de
conocimiento de la ley del artículo 8° del Código Civil, al igual que los otros hechos debe
acreditarse por los medios procesales de prueba que franquea la ley nacional por la parte
que alega e invoca su existencia en sede judicial, es decir, mediante:
a) Instrumentos (conforme el artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil), acompañando, a modo ejemplar, un texto auténtico o copia legalizada
del texto de la ley extranjera o un informe oficial del ministerio respectivo extranjero, sus
tribunales o de la embajada o consulado, respecto de la norma respectiva.
b) Exhortos o cartas rogatorias.
c) Testigos, a modo ejemplar, mediante la declaración de algún
funcionario del estado de la ley extranjera para que deponga acerca de la existencia y
alcances de la norma o incluso a un representante de alguna universidad.
d) Informes de peritos (conforme el artículo 411 del Código de
Procedimiento Civil), que haya designado el juez a proposición de las partes a efectos de
probar el texto, vigencia y sentido de la ley tributaria extranjera invocada.
35. Que del análisis de los antecedentes de autos, aparece que
ninguna probanza idónea ha sido desplegada en autos a fin de acreditar los requisitos
descritos en los precedentes considerandos, conforme lo que a continuación se establece:
a) INSTRUMENTOS de fojas 29 a 376 y fojas 557 a 835, fojas
983 y 984:
Sudáfrica:
i. Formularios IT45 no cumplen con el requisito de acreditar que
el impuesto que se pagó tenga el carácter de definitivo, puesto que de ellos aparece
claramente que se trata de pagos secundarios o de retención y provisionales, que pierden
validez si el o los cheques que se hubieran remitido fueran rechazados, constando con ello
que no se trata de impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos en forma definitiva.
ii. Sin perjuicio de la inadmisibilidad probatoria establecida en el
precedente considerando decimonoveno, los Formularios IT34 e ISR34, no están suscritos
ni firmados por autoridad competente, no tienen timbre, código de barras o certificación que
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acredite que efectivamente procedan de la autoridad que se indica y no están legalizados
conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, no estando tampoco traducidos
los respectivos certificados notariales, formularios que por lo demás darían cuenta de que
se trata no de impuestos definitivos sino que provisionales, pudiéndose hacer valer errores
de procesamiento, cálculo o de cualquier otro tipo y solicitar una revisión, constituyéndose
así en algo similar a una propuesta de declaración, sin constar que se trate de impuestos
obligatorios a la renta efectivamente pagados o retenidos en forma definitiva.
Colombia: Sin perjuicio de la inadmisibilidad probatoria establecida
en el precedente considerando decimonoveno, los documentos acompañados dan cuenta
del pago de impuesto a la renta por el guarismo cero (0) y pago de un impuesto al
patrimonio, sin que conste que se trate de impuestos obligatorios a la renta efectivamente
pagados o retenidos en forma definitiva.
Corea: Los documentos acompañados no indican cuál fue la tasa
aplicada ni la base imponible, lo que impide determinar fehacientemente la procedencia del
crédito invocado.
b) INSTRUMENTO de fojas 981 y 982, es un simple documento
impreso que no está suscrito ni firmado, respecto del cual no consta de ninguna forma la
verdad de su contenido ni que haya sido efectivamente emitido por las personas que allí
aparecen, las que, además, no han comparecido a declarar en estos autos como testigos.
c) EXHORTOS o CARTAS ROGATORIAS: No se han solicitado
en autos
d) DECLARACIÓN DE TESTIGOS idóneos que depongan
acerca de la existencia y alcances de las normas tributarias: No se ha rendido en autos.
Por su parte, en cuanto a la ponderación de la declaración de los
testigos de la reclamante de fojas 1021 a 1024 vuelta, aparece que es insuficiente a efectos
de acreditar las circunstancias sobre las cuales deponen atendida la vaguedad e
imprecisión de los dichos vertidos que no proporcionan ningún antecedente técnico y exacto
acerca de las operaciones fiscalizadas. Asimismo, contrariamente a lo que se afirma en
dicho testimonio respecto de la posibilidad aritmética de deducir la tasa del impuesto de
Corea dividiendo el impuesto sobre la base, del examen de los respectivos formularios se
advierte que ello no es posible por cuanto en dichos documentos no se especifica base
alguna. Por su parte, respecto de los documentos de fojas 121 a 132, el testigo reconoce
que dan cuenta de impuestos en carácter de provisorios y que los documentos de fojas 781,
828 a 835 y 983 a 984, indican que el impuesto pagado para el año tributario 2010 fue cero
(0).
e) INFORMES DE PERITOS designados por el juez, conforme el
artículo 411 del Código de Procedimiento Civil: No se ha solicitado en autos esta diligencia.
Por su parte, los instrumentos de fojas 176-187, 189-201, 285-291,
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293-297, 650-662, 741-747, 748-753, denominados “Informes” y sus traducciones, no
podrán ser considerados en esta sede judicial atendido que no pueden valorarse como
peritajes puesto que fueron expedidos sin observar las correspondientes normas de
procedimiento y solo constituyen documentos privados sin eficacia probatoria, no siendo
aptos a efectos de acreditar o justificar fehacientemente la efectividad o existencia de su
contenido, tomando en consideración además que los profesionales que los habrían
elaborado no han comparecido en juicio ni como testigos ni como peritos.
IX. CONSIDERACIONES FINALES.
36. Que conforme lo anteriormente establecido, considerando la
mencionada carga de la prueba emanada del artículo 21 del Código Tributario y
examinadas las probanzas rendidas en el presente proceso, es posible constatar que la
parte reclamante no ha satisfecho de ningún modo la exigencia de acreditar
fehacientemente, con pruebas suficientes, la procedencia y acreditación de los créditos de
autos conforme el mencionado mecanismo de la Ley de la Renta, ni, consecuencialmente,
que el Servicio de Impuestos Internos haya dictado las actuaciones de autos erróneamente
y con infracción a las disposiciones legales aplicables.
37. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes
considerandos y en los hechos no controvertidos, como asimismo del examen de los
antecedentes de fojas 956 a 961, aparece que las actuaciones reclamadas fueron dictadas
conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos, sin que merezca los
reproches alegados puesto que la Autoridad Tributaria en ejercicio de sus facultades
legales, informó específicamente a la contribuyente la fiscalización de la respectiva
declaración impositiva y las causas de las observaciones, situándose la parte reclamante,
conforme el artículo 21 del Código Tributario, en la obligación de aportar pruebas de la
suficiencia y entidad necesarias para probar los créditos de autos, y al no cumplirse con
esta carga en sede administrativa, se procedió, en consecuencia, a dictar el acto
reclamado.
38. Que en virtud de los razonamientos anteriormente
desarrollados, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando
la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes del proceso, se deberán rechazar los reclamos de autos, por lo que así se
declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus
respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de
fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
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siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y 519.
MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN costas a la reclamante vencida, las que se
regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 13-9-0002363-9
RIT GR-14-00256-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Juez Tribunal de Valparaiso
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.