Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00086-2014 · 11 de abril de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00086-2014
RUC
14-9-0001065-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. RUT N° 76.137.066-9 Valparaíso, once de abril de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Andrés Lagomarsino Thomsen, ingeniero, RUT N°10.264.505-7, en representación de DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., con giro de su denominación, RUT N°76.137.066-9, ambos domiciliados en Prat N° 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que reclama en contra de la Resolución Ordinario N°75, de fecha 26.02.2014, en lo que dice relación con la negativa de devolución del remanente de crédito fiscal IVA, por un monto de 6.696,98 UTM. 2. Afirma que con fecha 27.12.2013 presentó Formulario N°3280, que contenía solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal IVA generado en inversiones o adquisiciones de activo fijo efectuadas en ejercicios anteriores. 3. Agrega que el Ordinario N°75/26.02.2014, accede a devolver 2.175,33 UTM, de un total de 8.872,31 UTM, pero niega la restitución de 6.696,98 UTM. 4. Alega que el acto administrativo cuestionado está constituido por una actuación emanada de un Servicio del Estado dotado de poder de decisión y contiene una determinación que afecta patrimonialmente a un administrado. 5. Añade que el Ordinario N°75/26.02.2014, no se ajusta a derecho, toda vez que los fundamentos en que se apoya no son efectivos, por las siguientes razones: a) Por tratarse de un derecho contenido en el artículo 27 bis a favor del contribuyente, que no procede que sea limitado o restringido. b) Por encontrarse cumplidos todos los requisitos legales contemplados por la norma citada y también ajustarse a pronunciamientos del Servicio. c) Porque todos los activos adquiridos estuvieron y están actualmente destinados a ser arrendados con IVA, por contener muebles e instalaciones. 6. Indica que el activo fijo en cuestión consistió en la construcción de un Centro Comercial con una superficie de 4.487,77 metros cuadrados, inversión que se realizó con fines de arrendamiento comercial. 7. Señala que respecto a la aplicación del art 27 bis del D.L. 825, la única razón del Ordinario N°75/26.02.2014 para negar la devolución, es que el contrato Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 2 de arrendamiento celebrado con Sociedad Sánchez y Cía. Ltda., no contiene muebles, por lo que dichas rentas no estarían gravadas con Impuesto al Valor Agregado. 8. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada y se ordene la devolución por un total de 6.696,98 UTM, con costas. Que a fojas 32 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 27.12.2013, la contribuyente reclamante presentó solicitud de devolución, conforme al artículo 27 bis del D.L. 825/74, del remanente de Crédito Fiscal IVA del período tributario noviembre de 2013, declarado en Formulario N°29, Folio 5596095166, por adquisiciones de activo fijo. 2. Indica que dirigió a la Tesorería Regional de Valparaiso el Ordinario N°75/26.02.2014, mediante el cual se informó que el monto del remanente de crédito fiscal por activo fijo determinado corresponde a 2.175,33 UTM, toda vez que en uno de los contratos aportados se constató que el activo fijo no fue arrendado con muebles, situación que impide que el impuesto soportado en las respectivas compras sea recuperado íntegramente por no cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 23 N°1 del D.L N°825 de 1974. 3. Afirma que el Ordinario N°75/26.02.2014, no es susceptible de reclamación de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario y que, por lo demás, va dirigido a la Tesorería Regional y no al contribuyente, añadiendo que la Directora Regional sólo certifica que el remanente de crédito fiscal cuya devolución se solicita se encuentra correctamente constituido hasta determinada suma. 4. Expone que por mandato expreso del artículo 126 del Código Tributarlo, no constituyen reclamo las peticiones de devolución de Impuestos cuyo fundamento sea la restitución de tributos que ordenan las leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias. 5. Arguye que en la etapa de fiscalización la reclamante no aportó antecedentes que dieran cuenta de modificaciones e incorporación de mobiliario en el contrato de arrendamiento, los que recién habría aportado en la Solicitud de Reposición Administrativa pero le llama la atención que en declaración jurada del arrendatario no haya mencionado la modificación y muebles que indica la reclamante, añadiendo que la actuación se funda además en la declaración jurada del propio representante de la empresa Sánchez y Compañía Ltda. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se confirme la actuación Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 3 reclamada y se rechace el reclamo, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 30, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 254, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 256, escrito de la reclamante, que se provee a fojas 258. A fojas 260, escrito de la reclamante acompañando comprobante de pago de costas, el que se provee a fojas 267. A fojas 269, se recibe la causa a prueba. A fojas 272, escrito de la reclamada, acompañando lista de testigos, que se provee a fojas 273. A fojas 275, escrito de la reclamante interponiendo reposición, la que se provee a fojas 278. A fojas 280, escrito de la reclamada, que se provee a fojas 281. A fojas 283, se resuelve reposición de fojas 275. A fojas 285, escrito de la reclamada, en la que se ratifica lista de testigos, que se provee a fojas 288. A fojas 286, escrito de la reclamante, reiterando documentos en parte de prueba, que se provee a fojas 288. A fojas 287, escrito de la reclamante, indicando lista de testigos, que se provee a fojas 288. A fojas 290, escrito de la reclamante, acompañando documentos, que se provee a fojas 319. A fojas 321, Audiencia de Prueba Testimonial, de fecha 27.07.2015. A fojas 326, Audiencia de Prueba Testimonial, de fecha 28.07.2015. A fojas 329, escrito de la reclamante, acompañando documentos, que se provee a fojas 335. A fojas 332, escrito de la reclamada, acompañando documentos, que se provee a fojas 335. A fojas 337, Oficio N°149-2015. A fojas 339, escrito de la reclamada, que se provee a fojas 341. A fojas 343, Oficio N°87, en respuesta a Oficio N°149-2015, que se provee a fojas 344. A fojas 346, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 20, Ordinario N°75, Solicitud de Devolución de Remanente de Crédito Fiscal; a fojas 22 a 23 Certificación Correos de Chile a nombre de Manuel Lagomarsino Schiaffino; a fojas 24, Impresión Pantalla Número de Envío Correos de Chile Folio 1004093487853; a fojas 25 a 29, Acta de Primera Sesión de Directorio Desarrollos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 4 Inmobiliarios S.A., de fecha 01.04.2011; a fojas 41, Solicitud de Devolución Art. 27 Bis D.L. 825/74 F3280 de fecha 27.12.2013 Folio 101201; a fojas 42, Solicitud de Devolución Art. 27 Bis D.L. 825/74 F3280 de fecha 27.12.2013 Folio 101126; a fojas 43, Solicitud de Devolución Art. 27 Bis D.L. 825/74 F3280 de fecha 27.12.2013 Folio 101203; a fojas 44, Solicitud de Devolución Art. 27 Bis D.L. 825/74 F3280 de fecha 27.12.2013 Folio 101204; a fojas 45, Solicitud de Devolución Art. 27 Bis D.L. 825/74 F3280 de fecha 27.12.2013 Folio 101205; a fojas 46 a 47, Certificado de Recepción Definitiva Total de Edificación, Municipalidad de Concón, de fecha 15.03.2013; a fojas 48, Resolución N°56/2013, Rectifica Certificado de Recepción Definitiva total de Edificación N°45 de fecha 15.03.2013; a fojas 49 a 53, Reducción Escritura Pública, Acta de Primera Sesión de Directorio Desarrollos Inmobiliarios S.A., de fecha 01.04.2011; a fojas 54 a 63, Contrato de Construcción Edificio de Oficinas “Centro Comercial Concón” de fecha 01.08.2011; a fojas, 64 a 75, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Sánchez y Compañía Ltda.; a fojas 76 a 90, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios a Restaurant Conja E.I.R.L. de fecha 26.03.2013; a fojas 91 a 106, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Caja de Compensación Familiar Dieciocho de Septiembre de fecha 29.10.2013; a fojas 107 a 122 Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Farmacias de Similares Chile S.A. de fecha 13.09.2013; a fojas 123 a 137 Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Pamela Fabiola Figueroa Maldonado de fecha 08.07.2013; a fojas 138 a 150, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Comercializadora San Cristóbal Limitada o San Cristóbal Limitada de fecha 26.07.2013; a fojas 151 a 165, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a María Verónica Garcés Araya Comercializadora de Ropa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o María Verónica Garcés Araya E.I.R.L. de fecha 24.10.2013; a fojas 166 a 182, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios a Conauto Automotriz Limitada de fecha 17.10.2013; a fojas 183 a 198, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Moraga Contreras, Roberto Alonso de fecha 13.05.2013; a fojas 197 a 210, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a José Michael Muñoz Vergara de fecha 26.03.2013; a fojas 211 a 225, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Puelle Plaza, Mario Alfonso de fecha 11.12.2013; a fojas 226 a 239, Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. a Valenzuela Gutiérrez, Norma Ester, de fecha 13.12.2013; a fojas 240 a 245, Anexo B, Registro Civil Centro Comercial Concón; a fojas 246, Copias de Notificación N°742333 y Notificación N°742335; a fojas 247 a 248 Declaración Jurada de fecha 27.01.2014; a fojas 249, Declaración Jurada Hugo Sánchez Bañados, RUT 7.380.250-4 de fecha 06.02.2014; a fojas 250, Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29 Período Tributario 03/2013 Folio 5466650416; a fojas 251, Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29 Período Tributario 11/2013 Folio 5596095166; a fojas 252, Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 5 Período Tributario 12/2013 Folio 5611660036; a fojas 253, Hoja de trabajo N°3: Cadena del IVA; a fojas 262, Comprobante Depósito Documentos por un monto de $242.769 de fecha 14.11.2014; a fojas 263, Notificación de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21; a fojas 264, Giro y Comprobante de pago de Impuesto y Multas Formulario 21, Folio 306223 Ejemplar Contribuyente; a fojas 265, Giro y Comprobante de pago de Impuesto y Multas Formulario 21, Folio 306223 Ejemplar Banco, Timbrado; a fojas 266, Giro y Comprobante de pago de Impuesto y Multas Formulario 21, Folio 306223 Ejemplar Contribuyente Timbrado; a fojas 271, Comprobante de Notificación a nombre de Marcos Magasich Airola; a fojas 292 a 294, Modificación de Contrato de Arrendamiento Desarrollos Inmobiliarios S.A. y Sánchez y Compañía Ltda.; a fojas 295, Certificado de Vigencia de fecha 19.06.2014; a fojas 296, fotocopia Factura N°229 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $8.149.549 de fecha 01.07.2015; a fojas 297, fotocopia Factura N°202 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $9.963.107 de fecha 02.04.2015; a fojas 298, fotocopia Factura N°192 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $9.371.092 de fecha 02.03.2015; a fojas 299, fotocopia Factura N°182 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $10.209.054 de fecha 02.02.2015; a fojas 300, fotocopia Factura N°172 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $9.844.646 de fecha 02.01.2015; a fojas 301, fotocopia Factura N°155 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $8.760.491 de fecha 01.12.2014; a fojas 302, fotocopia Factura N°142 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $7.996.404 de fecha 03.11.2014; a fojas 303, fotocopia Factura N°131 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $6.663.001 de fecha 02.10.2014; a fojas 304, fotocopia Factura N°122 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $6.695.052 de fecha 01.09.2014; a fojas 305, fotocopia Factura N°78 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $7.103.328 de fecha 03.04.2014; a fojas 306, fotocopia Factura N°51 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $1.165.779 de fecha 02.01.2014; a fojas 307, fotocopia Factura N°41 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $1.162.026 de fecha 25.11.2013; a fojas 308, fotocopia Factura N°5 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $4.098.066 de fecha 06.05.2013; a fojas 309, fotocopia Factura N°3 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $4.084.558 de fecha 09.04.2013; a fojas 310, fotocopia Factura N°1 Desarrollos Inmobiliarios S.A. $4.079.946 de fecha 14.03.2013; a fojas 311 a 318 Reposición Administrativa de fecha 25.03.2014 en contra de Oficio Ordinario N°75; a fojas 330, copia de Factura N°2137 Constructora Inpromec S.A. $39.562.000 de fecha 07.02.2013; a fojas 331, detalle de Factura N°2137 Constructora Inpromec S.A. $39.562.000; a fojas 333, Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29 Período Tributario 03/2014 Folio 5665265596; a fojas 334, Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29 Período Tributario 06/2015 Folio 5930758816; a fojas 338, Comprobante de Notificación a nombre de Servicio de Impuestos Internos. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 6 derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 32, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 32, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. b) Que la misma contribuyente construyó un Centro Comercial, denominado Centro Comercial Concón, conforme Contrato de Construcción de fecha 01.08.2011, celebrado con la empresa Constructora Inpromec S.A., inmueble destinado a formar parte del Activo Fijo de la contribuyente reclamante. c) Que mediante escritura pública de fecha 21.06.2012, celebrada ante la Notario de la ciudad de Valparaíso, doña Ana María Sordo Martínez, la contribuyente reclamante suscribió Contrato de Arrendamiento con la Sociedad Sánchez y Cia Ltda. (Ferretería Higuerillas), respecto del inmueble de autos sin amoblar. d) Que por dicha construcción el contribuyente pagó el correspondiente el impuesto a las ventas y servicios. e) Que con fecha 27.12.2013 la contribuyente reclamante presentó Formulario N°3280, que contenía Solicitud de Devolución del Remanente de Crédito Fiscal IVA generado en inversiones o adquisiciones de activo fijo conforme lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley del IVA. f) Que dicha Solicitud fue objeto de la fiscalización de autos, a la que la contribuyente acompañó sólo el contrato original de arriendo de fecha 21.06.2012. g) Que con fecha 06.02.2014, don Hugo Sánchez Bañados, en representación de la empresa Sánchez y Cía. Ltda., prestó Declaración jurada ante el ente fiscalizador. h) Que con fecha 27.01.2014, don Andrés Lagomarsino Thomsen, en representación de la empresa reclamante, prestó Declaración jurada ante el mismo ente fiscal. i) Que respecto de la mencionada Solicitud de Devolución, mediante Resolución Ordinaria N°75/26.02.2014, la autoridad tributaria sólo autorizó la restitución, por concepto de franquicia del artículo 27 bis de la Ley del IVA, por un monto de 2.175, 33 UTM, reclamándose la diferencia en esta instancia. j) Que dicha Resolución Ordinaria N°75/26.02.2014, fue objeto Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 7 de Reposición Administrativa Voluntaria a la cual se acompañó escritura de modificación del contrato de arriendo mediante la que se incorporan muebles, petición que fue rechazada por la autoridad tributaria. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 269 y 283, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber dictado el Servicio de Impuestos Internos el acto reclamado erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada; c) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación del acto reclamado. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 21 del Código Tributario establece que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. (…).” 7. Que el artículo 124 del Código Tributario, establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…) Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. (…) 8. Que por su parte, el artículo 126 del mismo Código, señala que “No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea: 1.- Corregir errores propios del contribuyente. 2.- Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. Con todo, en los casos de pagos provenientes de una liquidación o giro, de los cuales se haya reclamado oportunamente, sólo procederá devolver las cantidades que se determinen en el fallo respectivo. Si no se hubiere reclamado no Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 8 procederá devolución alguna, salvo que el pago se hubiere originado por un error manifiesto de la liquidación o giro. 3.- La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias. (…).” 9. Que el artículo 8° letra g) de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda: g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;” 10. Que los artículos 23 y 25 de la misma Ley del IVA, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. 11. Que el artículo 27 bis de la misma Ley del IVA señala ”Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante seis o más periodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos periodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República. En el caso que en los seis o más períodos tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la Imputación o de la devolución se determinará aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que represente el Impuesto al Valor Agregado soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al Activo Fijo o de servicios que se integren al costo de éste en relación al total del crédito fiscal de los seis o más periodos tributarios. (…). Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que este verifique y certifique, en forma previa a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 9 devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este crédito. …(…).” IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 12. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 256, respecto de los documentos que allí se indican, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de dichos instrumentos y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, todo ello sin perjuicio de su ponderación que proceda conforme las normas de la sana crítica. V. EN CUANTO AL ACTO RECLAMADO 13. Que en virtud de los razonamientos que a continuación se desarrollan, se deberá rechazar la defensa efectuada por la reclamada referida a que el Ordinario N°75/26.02.2014 no es susceptible de reclamación, conforme los artículos 124 y 126 del Código Tributario. 14. En efecto, conforme los hechos ya establecidos en el precedente considerando tercero y tal como aparece de la lectura del propio acto reclamado, consta que la autoridad tributaria no se limitó simplemente a certificar que el remanente de crédito fiscal se encontraba correctamente constituido, sino que en uso de sus facultades de fiscalización, procedió a verificar la exactitud de la información declarada a efectos de la aplicación y fiscalización de los correspondientes impuestos y franquicias tributarias cuyo control le está especialmente encomendado por la ley, comunicando expresamente la denegatoria parcial de la solicitud de autos de la franquicia de devolución, conforme al artículo 27 bis del D.L. N° 825/74, por las motivaciones que precisamente el reclamante ha comparecido a cuestionar. 15. Que todo lo anterior, se encuentra plena y exactamente encuadrado en las hipótesis taxativamente enumeradas y previstas por los artículos 124 y 126 del Código Tributario, no obstando a ello ni la designación del acto (Ordinario) ni tampoco el destinatario de la comunicación del acto final o conclusivo, mediante el que se manifestó la pretensión fiscal. 16. Que por otro lado, del examen del proceso y de los mismos antecedentes aportados a la RAV de autos no controvertidos por las partes, aparece que la carga probatoria que impone al contribuyente el citado artículo 21 fue satisfecha en la misma sede administrativa pero de forma posterior a la dictación de la Resolución Ordinario N°75/26.02.2014, actividad desplegada que no fue considerada suficiente por la autoridad tributaria, quien que finalmente, aún con esos nuevos antecedentes confirmó el Ordinario N°75/26.02.2014, actuación y fundamento que necesariamente deben ser objeto del control jurisdiccional en esta sede por ser constitutivos de un acto terminal de la pretensión fiscal, desplegada en sede administrativa, reclamable conforme lo dispuesto en los artículos 124 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 10 siguientes del Código Tributario. 17. Que el rechazo de estas defensas de la reclamada, deviene en el conocimiento, en esta sede judicial, del resto de la controversia planteada en autos y especialmente de la Procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento de sus requisitos, conforme al artículo 27 bis del D.L. N° 825/74. VI. EN CUANTO AL FONDO 18. Que previamente deberá desecharse la defensa de la reclamada referida a que la propia reclamante eliminó el remanente de sus Formularios N°29, puesto que consta a fojas 45 y 252 que con ello la contribuyente sólo ha dado cumplimiento a las propias instrucciones de la autoridad tributaria contenidas en Formulario 3280, en cuanto a que “presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir del remanente de crédito fiscal, el monto del crédito solicitado en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente”. 19. Que también deberán desecharse las fundamentaciones vertidas por la reclamada respecto de la Declaración Jurada de fojas 249 del señor Sánchez Bañados, por cuanto este sentenciador no vislumbra cómo las respuestas allí consignadas pueden derivar en la interpretación fiscal de negación de la existencia del contrato de modificación suscrito por escritura pública que se acompaña a fojas 292, no objetado por la contraria. 20. Que conforme las alegaciones y pretensiones planteadas en el libelo reclamatorio, en virtud del artículo 21 del Código Tributario, era de cargo de la contribuyente reclamante el acreditar, con pruebas suficientes, el cumplimiento de los requisitos y procedencia de la devolución solicitada y, consecuencialmente, que el Servicio dictó el acto reclamado erróneamente y con infracción. 21. Que el artículo 27 bis de la Ley del IVA, establece una franquicia tributaria que tiene como fin incentivar a los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado y exportadores, sin distinción, a efectuar inversiones en bienes de capital, otorgándole el derecho a que por estas inversiones en activos fijos nuevos puedan solicitar, a contar del sexto mes de tener remanente de crédito fiscal por sus adquisiciones, su reembolso al Fisco. 22. Que esta norma tiene un claro objetivo que es mejorar la liquidez de las empresas inversionistas1, constituyéndose, de este modo, en un préstamo que el fisco hace al contribuyente que luego deberá proceder a devolver mediante el pago efectivo de esa cantidad por concepto de IVA Débito Fiscal, es decir, transforma su actual 1 INOSTROZA Mansilla, Patricio. “Planificación de Solicitud de Devolución de Remanente de IVA Crédito Fiscal por Inversiones en Activos Fijos y sus Efectos en la Reorganización de Empresas”. Tesis para Optar al Grado de Magíster en Tributación. Universidad de Chile. FEN. Santiago de Chile. Octubre de 2014. pp. 132-133 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 11 derecho o activo denominado IVA Crédito Fiscal en liquidez o flujo de caja, dinero que podrá utilizar en los quehaceres de su negocio.2 23. Que los supuestos y requisitos para acogerse a la franquicia del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son: a) Que el beneficiario sea contribuyente gravado con el impuesto al valor agregado de la Ley del IVA o exportador. b) Tener remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23 de la misma Ley del IVA. c) Que dichos remanentes sean durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo. d) Que dichos remanentes sean originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste. 24. Que conforme lo establecido en el precedente tercer considerando, no habiendo sido controvertido que las correspondientes adquisiciones de bienes han sido destinadas a formar parte del Activo Fijo del contribuyente reclamante, la Litis ha quedado circunscrita, en definitiva, a si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° letra g) de la Ley del IVA, el arrendamiento de autos es de un inmueble amoblado y consecuencialmente si está, o no, gravado con el Impuesto al Valor Agregado, para determinar si ha concurrido la hipótesis del beneficio del artículo 27 bis de la misma Ley para obtener la devolución pretendida. 25. Que según los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer y aparece del examen de los antecedentes que obran a fojas 20-24, 41- 253, 292-318, 330-331, 333-334, 343 y testimonial de fojas 321-328 vuelta, constan en autos las siguientes circunstancias: a) Que la reclamante construyó el Centro Comercial de autos destinado a formar parte de su Activo Fijo conforme su propio giro a efectos de explotarlo comercialmente mediante su arrendamiento y que por dicha construcción el mismo contribuyente pagó el correspondiente impuesto a las ventas y servicios. b) Que mediante escritura pública de fecha 21.06.2012, la contribuyente reclamante suscribió Contrato de Arrendamiento con la Sociedad Sánchez y Cia Ltda. respecto del inmueble de autos sin amoblar. c) Que mediante escritura pública de fecha 12.06.2013, celebrada ante el Notario de la ciudad de Viña del Mar, don Luis Fischer Yávar, el precedente contrato de fecha 21.06.2012, fue modificado incorporándose al mencionado arrendamiento muebles habilitados como cajas situados frente al acceso principal del 2 DUMAY Peña y MONTES Zárate. Impuesto al Valor Agregado. Enfoque Teórico-Práctico. Segunda Ed. Santiago de Chile. Centro de Estudios Tributarios. 2011. Pp. 111-112 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 12 establecimiento comercial arrendado. d) Que dicho mobiliario fue diseñado, construido e instalado en el inmueble arrendado por la propia Constructora Inpromec a fines del año 2013. e) Que con dicho mobiliario la empresa arrendataria dio comienzo a sus actividades de atención de público a fines del año 2013. f) Que con fecha 27.01.2014, don Andrés Lagomarsino Thomsen, en representación de la empresa reclamante, prestó Declaración jurada ante el ente fiscalizador, indicando que las condiciones de entrega de los locales comerciales quedaron consignadas en los mismos contratos de arriendo y que junto con el inmueble se entregó un mobiliario básico para el desarrollo de la futura actividad comercial que lógicamente debía ser complementado por el arrendatario, entendiendo que en el caso de Ferretería Higuerillas se entregaron todos los muebles cajas y que la única excepción correspondía a los locales entregados al Registro Civil. g) Que la existencia de dicho mobiliario no ha sido desvirtuada por la declaración testimonial del fiscalizador señor Silva López, puesto que este funcionario de ninguna forma afirma que el inmueble visitado no tenía muebles habilitados como cajas situados frente al acceso principal del establecimiento, limitándose a exponer que al momento de la visita el jefe de local de Ferretería Higuerillas manifestó que las góndolas y otros estantes eran todos de su propiedad, agregando que de una revisión ocular de otros locales se pudo determinar que éstos estaban sin terminaciones como pisos y cielos y sin muebles en su interior. h) Que la contribuyente reclamante procedió a facturar con IVA el canon del inmueble de autos, desde el inicio de la vigencia de la cláusula sexta (Renta de Arrendamiento) del contrato original modificado, esto es al comienzo de la facturación mensual de Ferretería Higuerillas a fines del año 2013. 26. Que conforme los hechos y razonamientos precedentemente, establecidos, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado aparece que el contrato de autos efectivamente constituye un arrendamiento de inmueble amoblado en los términos del artículo 8° letra g) de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto así lo ha manifestado la voluntad de las partes mediante los contratos acompañados al proceso y dicho mobiliario efectivamente guarnecía al inmueble arrendado desde el comienzo de la vigencia de la cláusula sexta (Renta de Arrendamiento) del contrato, esto es al comienzo de las actividades comerciales y facturación mensual de Ferretería Higuerillas a fines del año 2013, criterio plenamente concordante con aquellos previamente establecidos por la propia autoridad tributaria. (Oficio N°5.055/26.12.2005 y Oficio N° 2.503/30.06.2005) VII. CONSIDERACIONES FINALES 27. Que conforme todo lo anterior, aparece que la contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 13 reclamante ha satisfecho su obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario, acreditando fehacientemente el cumplimiento de los requisitos y procedencia de la devolución solicitada y, consecuencialmente, que el Servicio dictó el acto reclamado erróneamente y con infracción, puesto que tratándose del arrendamiento de inmueble amoblado en los términos del artículo 8° letra g) de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no habiendo sido controvertida la observancia de los demás requisitos exigidos por el artículo 27 bis del D.L. N° 825/74, no concurrían los supuestos y requisitos para la formulación del acto reclamado. 28. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. DEVUÉLVASE las correspondientes sumas solicitadas por la reclamante conforme lo resuelto precedentemente. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 14-9-0001065-7 RIT GR-14-00086-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1817f6a-11a7-4141-9715-5cd5990e4817 Timbre Electrónico 2016-04-11T16:34:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.