Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00162-2014 · 3 de febrero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00162-2014
RUC
14-9-0001789-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 DONOSO MARCHANT PEDRO RUT N° 11.730.111-7 Valparaíso, tres de febrero de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Fabián Zúñiga Montenegro, ingeniero, RUT N° 15.092.585-1, domiciliado en calle Merced 176, Oficina 2-A, comuna de San Felipe, V Región, en representación de don PEDRO ANTONIO DONOSO MARCHANT, RUT N°11.730.111-7, con domicilio en Calle Los Cardenales 1161, Barrio Miraflores, comuna de San Felipe, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 29 a 40, de fecha 29 de agosto de 2014. 2. Afirma que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Notificación N°7503 Folio N°0025428 de fecha 10.01.2012, en virtud de la Ley N°18.320, requirió a la contribuyente que aportara antecedentes respecto de los períodos tributarios de Diciembre 2008 a Noviembre 2011, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios y de los años tributarios 2009 a 2011, en lo referente al Impuesto a la Renta. 3. Agrega que previa ampliación de plazo, se acompañaron todos los antecedentes que se detallan en acta de recepción y que adicionalmente, con fecha 05.09.2012 prestó Declaración Jurada ante el fiscalizador, prestando colaboración irrestricta y transparente en el proceso de fiscalización, lo que contrasta con el comportamiento de los emisores de documentos cuestionados y que dieron origen a las Liquidaciones Reclamadas. 4. Sostiene que mantiene una sola cuenta corriente y la utiliza para todos sus negocios, no teniendo obligación de registro de la cuenta corriente personal en su contabilidad y que el Servicio realiza una interpretación extensiva de esta norma, donde objeta los documentos contables por no tener dicha cuenta corriente registrada en la contabilidad. 5. Argumenta que los pagos de factura los ha realizado a través de cheques, siguiendo las instrucciones de la normativa vigente, de acuerdo al artículo 23 N°5, donde ha cumplido con la obligación tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 2 6. Indica que quien ha defraudado al Fisco es la Sra. Valenzuela Soto, quien ha sido la emisora de la factura N°00011, quien además cobró personalmente por caja el monto del impuesto de dicho documento. 7. Señala que respecto de las facturas N°03463, 03510, 03521 y 03526, emitidas por Luis Roberto Vergara Cortez, RUT 9.511.582-9, se siguió el mismo procedimiento anterior, es decir, con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura y cumpliendo con los mismos requisitos tributarios, no obstante lo anterior, el Servicio las considera como operaciones ficticias y que corresponden a documentos simulados. 8. Afirma que la relación con este último proveedor, fue la contratación como subcontratista de servicios de construcción y mantención de proyectos eléctricos, por lo tanto el personal involucrado era de cargo de dicho contratista. 9. Conforme todo lo anterior, solicita que se dejen sin efecto las Liquidaciones reclamadas y se otorgue el crédito fiscal correspondiente. Que a fojas 22 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que de acuerdo a lo previsto en la Ley N°18.320, se realizó proceso de Auditoría que se formalizó mediante requerimiento N°7503, Folio 0025428 (F3301), notificado con fecha 10.01.2012, requiriendo la documentación contable y tributaria por los períodos diciembre 2008 a noviembre 2011, en materia de Impuesto a las Ventas y Servicios, y por los años tributarios 2009, 2010 y 2011, en materia del Impuesto a la Renta. 2. Indica que el contribuyente dio cumplimiento a este requerimiento fuera del plazo establecido. 3. Añade que del examen y verificación de los antecedentes y períodos fiscalizados, se detectaron inconsistencias e irregularidades que dieron lugar a la Citación N°31/10.09.2012, a la que se dio respuesta de forma extemporánea. 4. Afirma que atendido que el contribuyente no desvirtuó las impugnaciones realizadas, con fecha 29.08.2014, se le notificaron las Liquidaciones N°s 29 a 40, por diferencias en materia de IVA respecto de los períodos de diciembre 2009 a septiembre de 2011, por Impuesto a la renta de Primera categoría y Global Complementario respecto del año tributario 2011 y por Reintegro de devoluciones efectuadas en mayo de 2010, mayo 2011 y julio de 2012. 5. Agrega que dichas diferencias obedecen a la existencia de crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas, no documentado o duplicado, deducción indebida de base imponible del Impuesto de Primera Categoría de costos y/o gastos asociados a las facturas referidas y reintegro de sumas que la contribuyente solicitó y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 3 obtuvo devolución improcedente. 6. Señala que la reclamante no ha podido acreditar la efectividad material de las operaciones cuestionadas como tampoco el cumplimiento de los requisitos para la utilización del crédito fiscal, que se establecen en el artículo 23 N°5 y 25 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 20, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 41, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 43, escrito Delega Poder de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 44. A fojas 46, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 47. A fojas 49, el Tribunal recibe la causa a prueba. A fojas 52, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos y ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 54. A fojas 53, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 54. A fojas 56, Reposición de la parte reclamante, la que se proveyó y resolvió a fojas 58. A fojas 60, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y solicitando Oficio y Exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 97. A fojas 86 a 92 vuelta, Acta de Audiencia Testimonial. A fojas 93, escrito de la parte reclamante solicitando ampliación de plazo, que se oficie y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 97. A fojas 99, oposición de la parte reclamada, proveída a fojas 100. A fojas 102, Delega Poder de la reclamada, proveído a fojas 103. A fojas 105, Audiencia de Percepción Documental. A fojas 106, el Tribunal tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 100. A fojas 108, el Tribunal acoge oposición a Oficio de fojas 93. A fojas 110, Oficio N°266-2015, evacuado a fojas 112 a 113, lo que se provee a fojas 116. A fojas, 114, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 6 a 17, Liquidaciones 29 a 40, con sus anexos y hoja de trabajo; a fojas 18 a 19 vuelta, Mandato Judicial N°2664-2014; a fojas 31, Notificación N°7503, Folio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 4 0025428, F3301, Requiere antecedentes IVA; a fojas 32 a 33 vuelta, Declaración Jurada, de fecha 05.09.2012, tomada a don Pedro Antonio Donoso Marchant; a fojas 34, Citación N°31, de fecha 10.09.2012; a fojas 35 a 38 vuelta, hojas 1 a 8, respaldo Liquidaciones 29 a 40 y sus anexos; a fojas 39, fotocopia de Notificación N°1173609, F3300, de fecha 10.09.2012; a fojas 40, fotocopia de Notificación N°1096, Folio N°1446195, F3300, de fecha 29.09.2014; a fojas 51, Comprobante de Notificación a Juan Cortés Michea, de 09.06.2015; a fojas 63, Factura Original Cliente N°00011, Eliana Isabel Valenzuela Soto, RUT 15.184.421-9, de fecha 30.12.2009, emitida a Pedro Donoso Marchant por un monto de $26.000.000; a fojas 64, Informe Verificación de Documentos, Folio 147-1, de 14.07.2011; a fojas 65 a 66, Declaración Jurada de fecha 06.07.2011, tomada a don Juan Alberto Vicencio López; a fojas 67, copia de Factura N°00011, Eliana Isabel Valenzuela Soto, RUT 15.184.421-9, de fecha 28.11.2009, emitida a Pedro Donoso Marchant por un monto de $2.975; a fojas 68, copia de Libro de Ventas mes noviembre 2009, Eliana Isabel Valenzuela Soto; a fojas 69, copia de Libro de Compras mes de noviembre 2009, Eliana Isabel Valenzuela Soto; a fojas 70, copia de Formulario 29, Folio 463285046, Periodo 11/2009, Eliana Isabel Valenzuela Soto; a fojas 71, copia de Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, F3230, de 27.10.2009, Eliana Isabel Valenzuela Soto; a fojas 72, Factura Original Cliente N°03463, Luis Roberto Vergara Cortez, RUT 9.511.582-9, de fecha 16.04.2010, emitida a Pedro Donoso Marchant por un monto de $11.900.000; a fojas 73, Factura Original Cliente N°03510, Luis Roberto Vergara Cortez, RUT 9.511.582-9, de fecha 27.09.2010, emitida a Pedro Donoso Marchant por un monto de $38.924.900; a fojas 74, Factura Original Cliente N°03521, Luis Roberto Vergara Cortez, RUT 9.511.582-9, de fecha 10.11.2010, emitida a Pedro Donoso Marchant por un monto de $6.307.000; a fojas 75, Factura Original Cliente N°03526, Luis Roberto Vergara Cortez, RUT 9.511.582-9, de fecha 25.11.2010, emitida a Pedro Donoso Marchant por un monto de $25.025.700; a fojas 76, copia de Anexo N°2, Informe Verificación de Documentos, FP-672/12, Informe N°86 de fecha 03.01.2012; a fojas 77, copia de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, Período 12/2009, Folio 468213004; a fojas 78, copia de Declaración y Pago simultáneo Mensual, Formulario 29, Período 04/2010, Folio 491733074; a fojas 79, copia de Declaración y Pago simultáneo Mensual, Formulario 29, Período 09/2010, Folio 512216184; a fojas 80, copia de Declaración y Pago simultáneo Mensual, Formulario 29, Período 11/2010, Folio 522976574; a fojas 81, copia de Declaración y Pago simultáneo Mensual, Formulario 29, Período 09/2011, Folio 5203315386; a fojas 82, copia de Declaración Anual de Renta Formulario 22, AT 2010, Folio 98092820; a fojas 83, copia de Declaración Anual de Renta Formulario 22, AT 2011, Folio 102567221; a fojas 84, copia de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, AT 2012, Folio 60633552; a fojas 85, Certificado N°13 de fecha 06.07.2015; a fojas 94, fotocopia de cheque N°2876984; a fojas 95, fotocopia de cheque N°2898442; a fojas 96, fotocopia de cheque N°2646643; a fojas 111 Comprobante de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 5 Notificación al Director Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 112, Oficio N°149; a fojas 113, copia de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, AT 2011, Folio 93004001. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 22, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 22, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar su Renta Efectiva sobre la base de contabilidad completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que el mismo reclamante, a nivel personal, se encuentra sujeto al Impuesto Global Complementario. c) Que mediante requerimiento Notificación N°7503, Folio N°0025428 de fecha 10 enero de 2012, la autoridad tributaria procedió a la fiscalización de la contribuyente reclamante por el Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos diciembre de 2008 a noviembre de 2011, e Impuesto a la Renta por los años tributarios 2009 a 2011, solicitándole que aportara los respectivos antecedentes documentales y contables que allí se detallan. d) Que con fecha 10.03.2012 la reclamante acompañó toda la documentación solicitada. e) Que con fecha 05.09.2012, el mismo contribuyente reclamante prestó Declaración Jurada ante el Servicio de Impuestos Internos. f) Que la cuenta corriente personal de don Pedro Antonio Donoso Marchant, no se encuentra registrada en la contabilidad de la empresa. g) Que con fecha 10.09.2012 se emitió Citación N°31, mediante la cual se informó al contribuyente reclamante las inconsistencias e irregularidades detectadas, requiriéndole los correspondientes antecedentes y solicitándole que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara las partidas objetadas por Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta que allí se detallan. h) Que con fecha 30.10.2012, el contribuyente dio respuesta a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 6 dicha Citación N°31. i) Que a juicio de la autoridad tributaria, dicha respuesta no desvirtuó las observaciones consignadas en la Citación, por lo que se procedió a formular las Liquidaciones reclamadas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 49, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Procedencia y acreditación del Crédito Fiscal de autos; b) Acreditación o Justificación ante el Servicio de Impuestos Internos de los costos y/o gastos relativos a las operaciones objeto de las liquidaciones reclamadas; c) Efectividad material, monto y procedencia de las operaciones consignadas en las facturas impugnadas; d) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la formulación de las liquidaciones reclamadas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 17 del Código Tributario establece que “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…).” 7. Que el artículo 21 del mismo Código Tributario señala: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 63 del Código Tributario dispone que: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 7 todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.” Añade el artículo 63 del mismo cuerpo legal que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse (…).” 9. Que el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario establece que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 10. Que los artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. 11. Que conforme dispone el artículo 30 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta: “La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos, el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país, se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente. (...)” Por su parte, el artículo 31 de la misma Ley establece que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere… (...)” 12. Que conforme dispone el artículo 97 de la citada Ley sobre Impuesto a la Renta: “El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. (…) El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda deberá restituir la parte indebidamente percibida,… (...)” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 8 IV. EN CUANTO AL FONDO. 13. Que conforme la controversia de autos y pesando sobre la contribuyente la carga emanada del citado artículo 21 del Código Tributario, tal como se ordenó en la resolución de fojas 49, la parte reclamante debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones a efectos de desvirtuar, con pruebas suficientes, las imputaciones y liquidaciones cuestionadas. 14. Que del examen del proceso aparece que en esta sede judicial la reclamante no ha aportado ninguna probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan sus alegaciones de fojas 1 y siguientes, especialmente en cuanto no se acompañó de ninguna forma la necesaria y obligatoria contabilidad en forma íntegra y correspondiente documentación de respaldo, limitándose a aportar los mismos actos reclamados y rendir a fojas 86 una prueba testimonial que no tiene, de ningún modo, el mérito de reemplazar la exigencia legal de probar mediante su contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para el cálculo del impuesto. 15. Que los únicos documentos acompañados por la reclamante que obran a fojas 94-96, constituyen simples fotocopias que no corresponden a sus originales ni son copias autorizadas, no siendo posible verificar la verdad de su contenido, su fecha y el hecho de haber sido suscritos por las personas que en ellos se indican. 16. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1 y siguientes, este sentenciador está impedido de acoger la reclamación de autos. 17. Que por su parte, tal como se estableció en los precedentes Considerandos y aparece del examen de los antecedentes de fojas 31-40, 63-85, 112-113 y testimonial de fojas 88 y siguientes, consta que las actuaciones reclamadas fueron dictadas conforme los supuestos y requisitos legales y reglamentarios exigidos puesto que la Autoridad Tributaria, en ejercicio de sus facultades legales y atendido que la contribuyente no cumplió con su legal obligación emanada del artículo 21 del Código Tributario, procedió a dictar las actuaciones de autos sin que merezcan los reproches alegados. V. CONSIDERACIONES FINALES 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 9 declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME las LIQUIDACIONES reclamadas. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001789-9 RIT: GR-14-00162-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 03-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ee9a13b1-07fc-460e-8e20-43d0d2c8a7af Timbre Electrónico 2016-02-03T13:57:36-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.