Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00218-2015 · 14 de enero de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00218-2015
- RUC
- 15-9-0001352-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de enero de dos mil dieciséis
Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de
fojas 115; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 126 en
rebeldía de la reclamante y el mérito de los antecedentes de fojas 9-100 y fojas 120-123;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto
no se conforme al giro.” (...)
2. Que el artículo 123 bis, letra c), del mismo Código, luego de
establecer el recurso de reposición administrativa, dispone que: “La presentación de la
reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial
contemplada en el artículo siguiente.” (…)
3. Que conforme Resoluciones Exentas de fecha 09.10.2013, los
roles de los inmuebles de autos fueron objeto de modificación al Rol Semestral de
Contribuciones a partir del 01.07.2010 y hasta el 31.12.2012, modificándose también el
avalúo de los mismos bienes raíces.
4. Que con fecha 16.05.2014, la contribuyente reclamante
Solicitó a la autoridad tributaria: a) la anulación del cobro retroactivo correspondiente al 2º
Semestre de 2010 de los mencionados roles fijado mediante las citadas resoluciones de
fecha 09.10.2013; b) el cobro retroactivo tomando como base los avalúos del segundo
semestre de 2013; y c) la imputación a los cobros retroactivos de los roles que indica de las
contribuciones pagadas bajo el rol matriz de años 2011, 2012 y 2013.
5. Que en el mes de agosto de 2014, la misma autoridad
tributaria procedió a eliminar los cobros correspondientes al 2º semestre de 2010.
6. Que con fecha 29.01.2015, la misma reclamante solicitó al
Servicio, el cobro retroactivo de los roles que indica tomando como base los avalúos del
segundo semestre de 2013
7. Que con fecha 14.04.2015, mediante ORD. N° DAV.
05.00/778, la misma autoridad tributaria procedió a rechazar la precedente petición de
cambiar la base imponible determinada.
8. Que con fecha 23.04.2015, la contribuyente reclamante
efectuó Solicitud al Servicio de Impuestos Internos, pidiendo que la base imponible
determinada a los cobros retroactivos suplementarios del año 2013 para los roles de autos
N°s 8-4 al 8-9, fueran similares en su avalúo y monto a aquellos girados para los años 2011
y 2012.
9. Que el reclamo de auto se dirige en contra de la Resolución
SII ORD. N° DAV. 05.00/1401, de fecha 07.07.2015, mediante la cual el Servicio de
Impuestos Internos se pronunció respecto de la precedente Solicitud de fecha 23.04.2015,
negando la petición atendido los nuevos reavalúos de los inmuebles de autos.
10. Que conforme lo razonado precedentemente y tal como lo
ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables
mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la
ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-01-2016.
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confirmatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino
que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 124 del Código, sólo son
susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta
la pretensión fiscal, como precisamente aquel contenido en las Resoluciones Exentas de
fecha 09.10.2013, que modificaron Roles Semestrales de Contribuciones a partir del
01.07.2010 y hasta el 31.12.2012 y avalúo de los mismos, pretensión confirmada en la
parte pertinente mediante el ORD. N° DAV. 05.00/778, de fecha 14.04.2015 y ORD. N°
DAV. 05.00/1401, de fecha 07.07.2015, todo lo cual está en plena armonía con la
circunstancia que la Reposición regulada en el mencionado artículo 123 bis que se
impetre en contra de los mismos actos no interrumpa el plazo para reclamar ante esta
instancia jurisdiccional.
11. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá
acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 115, por ser este Tribunal
incompetente para conocer de la acción dirigida en contra del ORD. N° DAV. 05.00/1401,
de fecha 07.07.2015, tomando en consideración además que la contribuyente no ejerció,
dentro del plazo legal, su derecho de accionar, conforme el mencionado artículo 124, en
contra de los actos de la autoridad tributaria que le afectaban contenidos en Resoluciones
Exentas de fecha 09.10.2013.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y 148 del
Código Tributario y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE
RESUELVE:
1. HA LUGAR al INCIDENTE deducido en lo principal de fojas
115.
2. NO HA LUGAR AL RECLAMO por IMPROCEDENTE.
DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a
fojas 1, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante
vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
4. DÉJASE sin efecto la suspensión decretada a fojas 124.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 15-9-0001352-0
RIT : GR-14-00218-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
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Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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