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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00218-2015 · 14 de enero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00218-2015
RUC
15-9-0001352-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, catorce de enero de dos mil dieciséis Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 115; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 126 en rebeldía de la reclamante y el mérito de los antecedentes de fojas 9-100 y fojas 120-123; CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.” (...) 2. Que el artículo 123 bis, letra c), del mismo Código, luego de establecer el recurso de reposición administrativa, dispone que: “La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.” (…) 3. Que conforme Resoluciones Exentas de fecha 09.10.2013, los roles de los inmuebles de autos fueron objeto de modificación al Rol Semestral de Contribuciones a partir del 01.07.2010 y hasta el 31.12.2012, modificándose también el avalúo de los mismos bienes raíces. 4. Que con fecha 16.05.2014, la contribuyente reclamante Solicitó a la autoridad tributaria: a) la anulación del cobro retroactivo correspondiente al 2º Semestre de 2010 de los mencionados roles fijado mediante las citadas resoluciones de fecha 09.10.2013; b) el cobro retroactivo tomando como base los avalúos del segundo semestre de 2013; y c) la imputación a los cobros retroactivos de los roles que indica de las contribuciones pagadas bajo el rol matriz de años 2011, 2012 y 2013. 5. Que en el mes de agosto de 2014, la misma autoridad tributaria procedió a eliminar los cobros correspondientes al 2º semestre de 2010. 6. Que con fecha 29.01.2015, la misma reclamante solicitó al Servicio, el cobro retroactivo de los roles que indica tomando como base los avalúos del segundo semestre de 2013 7. Que con fecha 14.04.2015, mediante ORD. N° DAV. 05.00/778, la misma autoridad tributaria procedió a rechazar la precedente petición de cambiar la base imponible determinada. 8. Que con fecha 23.04.2015, la contribuyente reclamante efectuó Solicitud al Servicio de Impuestos Internos, pidiendo que la base imponible determinada a los cobros retroactivos suplementarios del año 2013 para los roles de autos N°s 8-4 al 8-9, fueran similares en su avalúo y monto a aquellos girados para los años 2011 y 2012. 9. Que el reclamo de auto se dirige en contra de la Resolución SII ORD. N° DAV. 05.00/1401, de fecha 07.07.2015, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto de la precedente Solicitud de fecha 23.04.2015, negando la petición atendido los nuevos reavalúos de los inmuebles de autos. 10. Que conforme lo razonado precedentemente y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c58afb61-ca4e-40ee-ba87-4f4b27043f14 Timbre Electrónico confirmatorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que, conforme la enumeración que hace el mismo artículo 124 del Código, sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como precisamente aquel contenido en las Resoluciones Exentas de fecha 09.10.2013, que modificaron Roles Semestrales de Contribuciones a partir del 01.07.2010 y hasta el 31.12.2012 y avalúo de los mismos, pretensión confirmada en la parte pertinente mediante el ORD. N° DAV. 05.00/778, de fecha 14.04.2015 y ORD. N° DAV. 05.00/1401, de fecha 07.07.2015, todo lo cual está en plena armonía con la circunstancia que la Reposición regulada en el mencionado artículo 123 bis que se impetre en contra de los mismos actos no interrumpa el plazo para reclamar ante esta instancia jurisdiccional. 11. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 115, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra del ORD. N° DAV. 05.00/1401, de fecha 07.07.2015, tomando en consideración además que la contribuyente no ejerció, dentro del plazo legal, su derecho de accionar, conforme el mencionado artículo 124, en contra de los actos de la autoridad tributaria que le afectaban contenidos en Resoluciones Exentas de fecha 09.10.2013. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y 148 del Código Tributario y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al INCIDENTE deducido en lo principal de fojas 115. 2. NO HA LUGAR AL RECLAMO por IMPROCEDENTE. DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. 4. DÉJASE sin efecto la suspensión decretada a fojas 124. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 15-9-0001352-0 RIT : GR-14-00218-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c58afb61-ca4e-40ee-ba87-4f4b27043f14 Timbre Electrónico 2016-01-14T12:34:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.