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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GS-14-00169-2016 · 11 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GS-14-00169-2016
RUC
16-9-0001155-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MARCELO CARVAJAL FERNÁNDEZ RUT N° 12.643.128-7 Valparaíso, once de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 1, de 28 de septiembre de 2016, más antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente, MARCELO RODRIGO CARVAJAL FERNÁNDEZ, RUT N° 12.643.128-7, con Giro de Obras Menores en Construcción, domiciliado en Pasaje Uno N° 781, Los Paltos, Cabildo, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que en FISCALIZACIÓN de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los 9 períodos mensuales de septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2014, utilizó crédito fiscal IVA recargado en 9 facturas de 1 presunto proveedor, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario. 2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Tributario. 3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES, del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que: a) El infractor no ha sido sancionado previamente por infracciones semejantes o de la misma especie. b) Su experiencia en la actividad que desempeña, conforme Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 270ba62c-3e1b-43a5-bbb3-27b4c7d2c353 Timbre Electrónico 2 iniciación de actividades de fecha 26.10.2001, lleva a concluir que tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas. c) Las conductas que se le atribuyen al denunciado se cometieron reiteradamente en los años comerciales 2013 y 2014, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario para efecto de la determinación de la pena. 4. El Órgano Fiscalizador atribuye al denunciado PARTICIPACIÓN en los hechos, de manera inmediata y directa en calidad de autor, realizando maliciosamente las conductas descritas en el inciso 2º, del artículo 97, N° 4º, del Código Tributario. 5. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido, a consecuencia de las conductas imputadas, asciende en su totalidad y actualizado, conforme el artículo 53 del Código Tributario, a la suma de $12.910.371. Que a fojas 22, consta certificación de que la parte denunciada no formuló DESCARGOS, de manera que conforme lo ordenado en el numeral 4º, del artículo 161 del Código Tributario, se procedió a dictar Autos para Fallo. Los antecedentes del proceso: A fojas 15, el Tribunal decreta Previo a Proveer. A fojas 17, corrección de oficio del Tribunal. A fojas 19, escrito de la denunciante asumiendo representación y confiriendo patrocinio y poder, el que se proveyó a fojas 20. A fojas 22, Certificación Custodia Nº115-2016 de Secretaria del Tribunal. A fojas 23, se tiene por presentada el Acta de Denuncia. A fojas 25, Certificación Secretaria del Tribunal. A fojas 26, escrito de la denunciante solicitando se dicte sentencia y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 29. A fojas 29, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 1, Reservado N°732; a fojas 2, copia documento emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 3 a 7, Acta de Denuncia N°001; a fojas 8, Notificación N°115; a fojas 9 a 11, Informe N°18; a fojas 12 a 13, Cuaderno de Antecedentes Marcelo Carvajal Fernández; a fojas 14, Ítem de archivo no escaneable, Custodia N°115- 2016; a fojas 27 a 28, copia cartilla deudas y giros contribuyente. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal, para la aplicación de la sanción pecuniaria por los ilícitos previstos en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 270ba62c-3e1b-43a5-bbb3-27b4c7d2c353 Timbre Electrónico 3 Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que según consta de certificación de fojas 22, la parte denunciada no formuló descargos dentro del plazo establecido en el artículo 161, número 2º, del Código Tributario, por lo que, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo. I. NORMATIVA APLICABLE 3. Que el artículo 97, numeral 4º, del Código Tributario, establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: “4º.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 270ba62c-3e1b-43a5-bbb3-27b4c7d2c353 Timbre Electrónico 4 máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.” 4. Que el artículo 98 del Código Tributario, señala que: “De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”. 5. Que el artículo 107 del mencionado Código Tributario, dispone que: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración: 1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3º.- El grado de cultura del infractor. 4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. 7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8º.-Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.” 6. Que los artículos 23 y 25 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecen la forma de determinación del crédito fiscal contra el débito fiscal por el impuesto al Valor Agregado y la forma de hacer uso de éste. II. COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4°, INCISO 2º, DEL ARTÍCULO 97, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 7. Que, previamente, es preciso establecer que en este ámbito, siendo el Órgano Administrativo quien pretende la aplicación de la sanción en contra de la parte denunciada, la carga probatoria para acreditar los hechos que configuran la existencia de la respectiva infracción correspondía al Servicio Fiscalizador, estableciéndose así una presunción de inocencia, pero atemperada, a favor del inculpado. Del mismo modo, la sanción pecuniaria perseguida en este proceso pertenece al ámbito del ius puniendi del Estado, siendo aplicables los principios del Derecho Penal, pero de forma matizada, pues no se está ante una norma penal propiamente tal, de forma que sus exigencias han de ser atenuadas ya que éstas han sido dispuestas en resguardo de la libertad personal, que constitucionalmente se cautela más rigurosamente que las otras garantías (Tribunal Constitucional, Rol Nº480-2006; 27/07/2006), en virtud de lo cual el estándar de convicción exigible en materia penal, en el cual el Tribunal sólo puede dictar sentencia condenatoria si adquiere convicción más allá de toda duda razonable, no es asimilable a aquel aplicable en estas materias sancionatorias administrativas, en que dichos principios permiten ser aminorados considerando la sanción y los bienes jurídicos cautelados. 8. Que, por su parte, del examen de los antecedentes de la fiscalización de autos que obran a fojas 3-13, Custodia N°115-2016 de fojas 14 y documento Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 270ba62c-3e1b-43a5-bbb3-27b4c7d2c353 Timbre Electrónico 5 de fojas 27-28, constan las siguientes circunstancias: a) Que la parte denunciada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. b) Que el Servicio de Impuestos Internos procedió a la auditoría, verificación y recopilación de antecedentes de la misma contribuyente denunciada. c) Que producto de la referida auditoria, el Servicio Fiscalizador constató que la denunciada, en los períodos mensuales de septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2014, incorporó en su contabilidad nueve (9) facturas de un presunto proveedor que dan cuenta de operaciones inexistentes. d) Que don Marcelo Rodrigo Carvajal Fernández, concurrió a prestar Declaración Jurada ante el Servicio Fiscalizador el día 11 de septiembre de 2015, reconociendo que las operaciones consignadas en las facturas señaladas no fueron reales, es decir, nunca recibió tales materiales ni fueron prestados los servicios detallados en ellas y que las facturas las obtuvo por medio de una tercera persona que vendía IVA. e) Que, del examen del resto de antecedentes recopilados y respectivas declaraciones juradas de otros contribuyentes, consta que los documentos tributarios cuestionados constituyen facturas falsas. f) Que las 9 facturas cuestionadas fueron efectivamente registradas en los libros de contabilidad y respectivas declaraciones impositivas, aumentando el monto de los créditos fiscales declarados por la parte denunciada en los correspondientes Formularios Nº29, pagando así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligada. 9. Que conforme lo expuesto en los precedentes considerandos y antecedentes de autos, aparece que efectivamente la denunciada ejecutó maliciosamente las conductas imputadas y descritas en el numeral 4°, inciso 2°, del artículo 97 del Código Tributario. 10. Que el PERJUICIO FISCAL ocasionado asciende a la suma actualizada de $12.910.371. III. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES 11. Que atendido lo dispuesto en artículo 107 del mismo Código Tributario, el Tribunal Tributario y Aduanero debe aplicar las sanciones de este cuerpo normativo dentro de los márgenes que correspondan, tomando en consideración las circunstancias que la misma norma enumera, siendo en la especie aplicables las siguientes: a) El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida (numeral 4°); puesto que del análisis de lo obrado en autos es Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 270ba62c-3e1b-43a5-bbb3-27b4c7d2c353 Timbre Electrónico 6 posible concluir que efectivamente el infractor denunciado, conforme su experiencia en el giro de actividades necesarios para desarrollar su negocio y data de inicio de éstas, tenía o debía poseer el debido conocimiento de sus obligaciones tributarias infringidas. b) La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación (numeral 6°); En cuanto consta la colaboración prestada por el infractor efectuando declaración jurada ante el órgano fiscalizador y posterior rectificatoria de los correspondientes Formularios Nº29. c) Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias (numeral 8°); i. En cuanto al número de actuaciones dolosas cometidas por el mismo inculpado en el período de tiempo objeto de la fiscalización; ii. En cuanto a que el inculpado no ha sido sancionado previamente por infracción semejante o de la misma especie, lo que ha sido reconocido por el propio órgano fiscal. IV. SANCIÓN APLICABLE 12. Que previamente se debe establecer que para la aplicación de la sanción no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario, puesto que esta norma se refiere a la aplicación de las sanciones corporales. 13. Que sin perjuicio de lo anterior, considerando que el mismo inculpado ha cometido los diversos ilícitos objeto de la denuncia de autos, todos de la misma especie y que no han sido juzgados anteriormente, que el encadenamiento de las actuaciones dolosas cuestionadas fueron acciones continuadas en el tiempo y llevadas a cabo con el mismo propósito, tomando en cuenta además que el órgano persecutor solicita sólo una sanción, y siendo más favorable al inculpado, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un sólo ilícito, de acuerdo a lo que a continuación se establecerá. 14. Que conforme los razonamientos desarrollados precedentemente y atendido el mérito del proceso, teniendo en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los antecedentes aportados por la denunciante, apreciándolos de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión, por parte de la inculpada, del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Tributario, debiendo dar lugar a la denuncia, y atendida Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 270ba62c-3e1b-43a5-bbb3-27b4c7d2c353 Timbre Electrónico 7 la concurrencia de dos agravantes y dos atenuantes, se impondrá a la infractora la SANCIÓN de multa equivalente al ciento cincuenta por ciento del valor defraudado. VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 6º letra B) Nº 6; 97 Nº 4, 107 y 161, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. CONFÍRMASE el Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 28 de septiembre de 2016, en cuanto a las infracciones descritas y sancionadas en el inciso 2, del numeral 4, del artículo 97, del Código Tributario. 2. APLÍQUESE a la parte denunciada antes ya individualizada, una MULTA equivalente al ciento cincuenta por ciento del valor defraudado, ascendente a la suma de $ 19.365.557.- 3. GÍRESE la multa impuesta, por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 6, letra B), Nº 6, del Código Tributario, sólo cuando la presente Sentencia se encuentre EJECUTORIADA. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0001155-9 RIT: GS-14-00169-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Denunciante (Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso) -Denunciado (Pasaje Uno N° 781, Los Paltos, Cabildo) -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-11-2016. 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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.