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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00031-2017 · 29 de marzo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00031-2017
RUC
17-9-0000313-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS CARPINTEROS LTDA RUT N° 78.245.550-8 Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Joel Andrés Naranjo Jaque, abogado, RUT Nº13.831.803-6, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS CARPINTEROS LTDA., del giro de su denominación, RUT N°78.245.550-8, ambos domiciliados en Avenida Los Laureles N°420 Curau 105, Quintay, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°1859/14.12.2016 que denegó devolución solicitada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año tributario 2016, por un monto de $2.032.921. 2. Luego de explicar la determinación de la Renta Líquida Imponible de la empresa y fiscalización de autos, alega la procedencia de la devolución pedida. 3. Respecto del Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces, indica el detalle de cada uno de los roles de sus propiedades y el monto del avalúo fiscal de ellos, los que ascienden a $605.713.456, explicando que el 11% de dicho monto, $66.628.480, es inferior a la renta de $88.979.751 obtenida en la explotación de los mismos. Añade que las sumas pagadas por contribuciones durante el ejercicio 2015 ascendieron a un monto actualizado de $7.530.734, por lo que reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente de ese período para haber utilizado el 50% de dicho crédito por $3.765.367. 4. En virtud de todo lo anterior pide se deje sin efecto la actuación reclamada y se acceda a la devolución por el monto solicitado o por el monto que se considere ajustado a derecho. Que a fojas 39 y siguientes compareció el letrado don José Carcacía Vilches, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 2 a la Renta correspondiente al año tributario 2016, solicitó la devolución de $2.032.921. 2. Añade que se puso en su conocimiento de la reclamante que la devolución solicitada fue retenida por no haber acreditado tener derecho a ella por inconsistencias detectadas en su Formulario 22, informándose acerca de las observaciones que presentaba su declaración a fin de que aportara los antecedentes necesarios al efecto y acreditara su derecho a devolución. 3. Señala que el contribuyente no cumplió con concurrir al Servicio ni aportar documentación, por lo que se emitió la resolución reclamada en la que se denegó la devolución solicitada por $2.032.921. 4. Agrega que no ha sido posible verificar que los gastos deducidos cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, adicionalmente, no ha sido acreditada la determinación de la Renta Líquida Imponible y tampoco ha acreditado el Impuesto Territorial pagado durante el año 2015, por lo tanto, no ha probado la procedencia de la devolución solicitada. 5. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 29, previo a proveer. A fojas 31, escrito del reclamante cumpliendo lo ordenado y acompañando documento, el que se provee a fojas 34. A fojas 34, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 36, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se provee a fojas 37. A fojas 39, escrito de la reclamada observando documentos, el que se provee a fojas 50. A fojas 50, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 52, se recibe la causa prueba. A fojas 55, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 56. A fojas 59, a sus antecedentes carta certificada devuelta y apercibimiento de domicilio. A fojas 61, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y solicitando se tenga presente, el que se provee a fojas 62. A fojas 65, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 66. A fojas 68 a 68 vuelta, acta audiencia de prueba testimonial. A fojas 69, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 179. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 3 A fojas 178, Certificación Ministro de Fe A fojas 181, Autos para Fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 11 a 12, Resolución Exenta N°1859/14.12.2016 y su notificación; a fojas 13 a 14 vuelta, copia autorizada Mandato Judicial; a fojas 15 a 23 vuelta, copias legalizadas Constitución de Sociedad y extracto; a fojas 24 a 25, Balance General; a fojas 26, Determinación de RLI; a fojas 27 a 28, Fondo de Utilidades Tributables; a fojas 32, copia Notificación N°5291; a fojas 33 a 33 vuelta, Resolución Denegatoria N°1859/14.12.2016; a fojas 54, comprobante de notificación; a fojas 58, carta devuelta; a fojas 64, comprobante de notificación; a fojas 73 a 86, Libro Mayor enero, abril, septiembre, noviembre, octubre y diciembre 2015; a fojas 87 a 98, Libro Diario enero a diciembre 2015; a fojas 99, Certificado Avalúo Fiscal Rol N°237-644, Primer Semestre 2016; a fojas 100 a 106, copias Certificados Avalúo Fiscal; a fojas 107 a 122 copias Contratos de Arrendamiento; a fojas 123 a 134, copias Cartolas Bancarias cuenta Corriente N°15-74970- 9 Banco Bice; a fojas 135 a 146, copias Formularios 29; a fojas 147 a 177, comprobantes de pago de contribuciones. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas precedentemente y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 39, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expresadas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 39, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus Rentas Efectivas sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2016, solicitó devolución de saldo a favor por la suma de $2.032.921. c) Que dicha Declaración Anual de Impuesto a la Renta fue objeto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, procediendo a emitir Resolución Exenta N°1859/14.12.2016 que denegó la aludida restitución fundándose en la observación a los Créditos por Contribuciones de Bienes Raíces declarados que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 4 imputaron al impuesto de primera categoría. d) Que los Pagos Provisionales Mensuales actualizados, que se imputaron a la misma Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2016, ascendieron a la suma de $11.863.962. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 52, fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento de los requisitos legales. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…).” Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) 7. Que el artículo 21 del Código Tributario dispone que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 132, inciso 15, del mismo Código Tributario indica que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 5 fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 9. Que el artículo tercero transitorio de la Ley Nº20.780/2014, dispuso que: “XVII.- Los propietarios o usufructuarios de bienes raíces que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, en el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes que efectúen durante el año comercial 2015, tendrán derecho al crédito establecido en la letra c), del artículo 20, y en la letra d) del mismo artículo, en concordancia con el número 3 del artículo 39 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, por el 50% del impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta.” IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 10. Que, previamente, es preciso establecer que en virtud del Principio de Congruencia Procesal, el primer límite de la presente revisión jurisdiccional emana del mismo acto impugnado y su motivación, por lo que el Tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni tiene la facultad de fallar conforme presupuestos que no fundaron la actuación reclamada. 11. Que, consecuentemente con lo anterior, deberán apartarse de la presente decisión todas aquellas consideraciones introducidas en la contestación de la parte reclamada referidas a que no habría sido posible verificar que los gastos deducidos cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y no habría sido acreditada la determinación de la Renta Líquida Imponible, por no ser ninguna de éstas parte de los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°1859/14.12.2016. 12. Que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente Tercer considerando, resolución de fojas 52 y no siendo discutida la existencia de los Pagos Provisionales Mensuales por $11.863.962, aparece que la Litis a resolver ha quedado circunscrita a la procedencia de la Solicitud de Devolución de autos impugnada mediante Resolución Exenta N°1859/14.12.2016 que denegó la restitución fundándose en la observación a los Créditos por Contribuciones de Bienes Raíces declarado en la Declaración Anual de Renta del reclamante. V. EN CUANTO AL FONDO 13. Que, no habiendo sido controvertido el monto de Pagos Provisionales Mensuales por $11.863.962 a efectos de la Devolución solicitada, tal como lo disponen los artículos 20 N°1 y 31 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo tercero transitorio de la Ley Nº20.780 y artículo 21 del Código Tributario, la parte reclamante debía probar, con los medios que la ley le otorga y obliga, el crédito por contribuciones imputado en contra del impuesto de Primera Categoría. 14. Que, de los hechos no controvertidos establecidos en el precedente Tercer considerando y examen de las probanzas de fojas 11-12, 15-28, 32-33, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 6 73-177 y testimonial de fojas 68-69 vuelta, antecedentes todos concordantes entre sí y en conexión con el mérito del resto del proceso, aparece que efectivamente la reclamante ha cumplido con la obligación de acompañar todos los necesarios antecedentes para establecer la concurrencia de los requisitos legales del crédito por contribuciones imputado en contra del impuesto de Primera Categoría, todos aptos para producir fe según lo exigido en los artículos 17, 21 y 132, inciso 15, del Código Tributario, satisfaciendo, de este modo, el requisito que requiere la concurrencia de la Contabilidad Fidedigna, es decir aquella digna de fe, que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. 1 15. Que para arribar a la precedente conclusión este sentenciador ha ponderado especialmente las siguientes circunstancias y probanzas: a) Circunstancia no controvertida relativa a los Pagos Provisionales Mensuales imputados a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2016, por la suma actualizada de $11.863.962. b) Balance de fojas 24-25, que da cuenta de Arriendo Oficina La Sebastiana por $29.987.575, Arriendo Oficina El Bosque por $54.760.590, Arriendo Departamento La Sebastiana por $4.231.586 y Contribuciones Bienes Raíces por $7.405.779. c) Libro Mayor de fojas 73-86, que da cuenta de los registros referidos en la letra precedente consignados en el Balance de fojas 24-25. d) Libro Diario de fojas 87-98, que da cuenta de los registros de Ingresos por Arriendo, como también de las Contribuciones y PPM. e) Contratos de fojas 107-122, que dan cuenta de la explotación de los inmuebles de autos mediante el arrendamiento con las empresas Logicalis Chile S.A., Inversiones e Inmobiliaria La Sebastiana Ltda. e Inversiones Hoteleras La Sebastiana Ltda. f) Formularios N°29 de fojas 135-146, que dan cuenta de la Base Imponible de Ingresos según código 563 y del Pago Provisional Mensual según código 062. g) Formularios Nº30 de fojas 147-177, que dan cuenta de las contribuciones pagadas por los mencionados inmuebles de autos durante el año 2015, por un monto actualizado de $7.311.082. h) Certificados de Avalúo Fiscal de fojas 99-106, que conjuntamente con los Contratos de fojas 107-122, dan cuenta que el reclamante es propietario y/o usufructuario de los inmuebles de autos, explotándolos mediante el arrendamiento con las empresas mencionadas. i) Que los mismos antecedentes consignados precedentemente 1 Composto Canales. Arnolfo. Manual de Contabilidad para Abogados. Primera Ed. Santiago de Chile. Edit. Jur de Chile. 1996. p. 90 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 7 dan cuenta que la renta por los inmuebles de autos es superior al 11% del Avalúo Fiscal y que para el AT 2016 el crédito por contribuciones al que tenía derecho ascendía al 50%, según el siguiente detalle: Avalúo Rentas Arrendatario 350.457.432 54.760.590 Logicalis Chile S.A. 45.380.919 4.231.586 Inv. E Inm. La Sebastiana Ltda. 209.875.105 29.987.575 Inv. Hoteleras La Sebastiana Ltda. 605.713.456 88.979.751 11% Avalúo Fiscal 66.628.480 Rentas Arriendo 88.979.751 Avalúo es inferior (22.351.271) 16. Que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del crédito por contribuciones establecido precedentemente, del examen y análisis de los mismos antecedentes contables es posible constatar el pago del impuesto territorial por un monto total de $7.311.082, apareciendo, de este modo, una diferencia de $109.826 que resulta en un menor monto a devolver que asciende a $1.923.095, tal como se ilustra a continuación: ROL ABRIL JUNIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE TOTAL 281-260 9.083 9.083 9.292 9.292 36.750 281-239 9.083 9.083 9.292 9.292 36.750 281-238 9.083 9.083 9.292 9.292 36.750 281-112 1.001.327 1.001.327 1.024.358 1.024.358 4.051.370 237-739 124.006 124.006 0 253.716 501.728 237-830 9.186 9.186 9.397 9.397 37.166 237-868 38.191 38.191 39.069 39.069 154.520 237-644 577.784 577.784 591.072 591.072 2.337.712 TOTAL 1.777.743 1.777.743 1.691.772 1.945.488 7.192.746 C.M. 1,033 1,025 1,009 1,000 Total reajustado Crédito CBR Actualizado 1.836.409 1.822.187 1.706.998 1.945.488 7.311.082 3.655.541 Reclamante 2.039.845 1.822.187 1.720.537 1.948.165 7.530.734 3.765.367 Diferencia (203.436) 0 (13.539) (2.677) (219.652) (109.826) 17. Que conforme todo lo que se viene razonando precedentemente, consta en el proceso la procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada por el contribuyente reclamante, por la suma de $1.923.095. VI. CONSIDERACIONES FINALES 18. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia Detalle Reclamante TTA Diferencia RLI AT 2016 60.428.479 60.428.479 0 Impuesto (22,5%) 13.596.408 13.596.408 0 Cs BB.RR. (3.765.367) (3.655.541) (109.826) Impuesto a Pagar 9.831.041 9.940.867 (109.826) PPM (11.863.962) (11.863.962) 0 Saldo a favor (2.032.921) (1.923.095) (109.826) Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 8 y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. DEVUÉLVASE la correspondiente suma solicitada por la reclamante conforme lo resuelto precedentemente por un monto de $1.923.095. 3. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0000313-7 RIT : GR-14-00031-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 08c6774c-faba-4e6e-9c51-9a39c689c79c Timbre Electrónico 2018-03-29T12:35:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.