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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00037-2017 · 25 de septiembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00037-2017
RUC
17-9-0000419-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Resolviendo derechamente el incidente deducido a fojas 57: VISTO: Lo expuesto a fojas 57, el traslado evacuado a fojas 63 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante quien solicita en lo principal de su presentación la nulidad de las notificaciones de la Citación N°17/23.04.2014 y Liquidación N°70/26.08.2014, atendida la invalidez de las mismas, fundado en que la sociedad reclamante, en ese momento, carecía de apoderados estatutarios que la pudieran representar válidamente. 2. Que a fojas 57, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, atendido que las notificaciones practicadas se habrían verificado ajustándose a lo ordenado en la normativa vigente y conforme a la información que la misma contribuyente mantenía registrada en las bases de datos del Servicio, por lo que al momento de presentarse el libelo reclamatorio habría transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario para interponer el presente reclamo. 3. Que conforme lo anterior y el mérito del proceso, no ha sido controvertido y consta en autos: a) Que según copia de escritura pública de constitución de la Sociedad INMOBILIARIA SANTA YOLANDA LIMITADA de fojas 13 a 20, de fecha 09.03.2006, la administración y el uso de la razón social de dicha sociedad correspondía a don Emiliano Olivares Herrera y don Emiliano Olivares Agurto, quienes conforme a dicho estatuto debían actuar de forma conjunta y de consuno. b) Que según certificado de defunción de fojas 26, con fecha 16.11.2011, falleció uno de los socios administradores, don Emiliano Olivares Agurto. c) Que conforme Notificación N°90 de fojas 41, con fecha 28.04.2014 se notificó por cédula la Citación N°17 a la reclamante, a través de sus representantes legales don Emiliano Olivares Herrera y don Emiliano Olivares Agurto. d) Que la contribuyente con fecha 30.05.2014 solicitó prórroga de la citación para presentar los antecedentes requeridos, conforme consta en la Liquidación N°70 de fecha 28.08.2014 de fojas 43 a 48. e) Que con fecha 28.08.2014 se notificó a Inversiones Santa Yolanda, a través de su representante don Emiliano Olivares Herrera, la Liquidación N°70. 4. Que, conforme al principio de especialidad, en materia tributaria rige lo dispuesto en el artículo 14 del Código Tributario y no lo prescrito en el artículo 2076 del Código Civil. 5. Que, el artículo 14 del Código Tributario dispone: “El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas”, como ha ocurrido en este caso, donde se ha notificado a la reclamante a través de uno de sus representantes legales designados en la escritura de constitución de la sociedad reclamante, no teniendo efectos tributarios la limitación de la administración conjunta y de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 85b31aae-97c6-450d-bd0c-21a4becfc650 Timbre Electrónico consuno acordada en la escritura social de fecha 09.03.2006. 6. Que, a mayor abundamiento el artículo 47 de la Ley N°19.880 establece que (…) “Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”, tal como ha acontecido en la especie, atendido que conforme consta a fojas 44 de autos, aparece que la contribuyente tomó efectivo conocimiento de la fiscalización realizada, toda vez que solicitó prórroga para contestar la Citación N°17. 7. Que, conforme a los razonamientos desarrollados precedentemente, resulta forzoso concluir que el reclamo se ha interpuesto extemporáneamente, toda vez que la Citación N°17/23.04.2014 y la Liquidación N°70/26.08.2014 han sido correctamente notificadas, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, encontrándose vencido dicho plazo al momento de interponerse el presente reclamo, por lo que se deberá acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 57. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 14, 68, 124 y 148 del Código Tributario y artículo 47 de la Ley 19.880; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 57, SIN COSTAS, por considerar haber tenido el reclamante motivo plausible. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal y primer otrosí de fojas 52 y en su lugar se PROVEE: “NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORÁNEO”. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Segundo Otrosí de fojas 61. Proveyendo derechamente el primer otrosí de fojas 57: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 17-9-0000419-2 RIT : GR-14-00037-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS. PFA/ABW DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 25-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 85b31aae-97c6-450d-bd0c-21a4becfc650 Timbre Electrónico 2017-09-25T14:34:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.