Artículo 2076 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2076. Si la administración es conferida, por el contrato de sociedad o por convención posterior, a dos o más de los socios, cada uno de los administradores podrá ejecutar por sí solo cualquier acto administrativo, salvo que se haya ordenado otra cosa en el título de su mandato.
Si se les prohíbe obrar separadamente, no podrán hacerlo ni aun a pretexto de urgencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Socios que desviaron ventas de Aguilera Hermanos Limitada a su propia sociedad
Rechaza las casaciones de ambas partes: el conflicto excede la relación entre socios y no va a arbitraje, los actores no necesitan actuar por la sociedad y los hechos fijados son inamovibles.
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Cobro a SODIMAC por mantención de sistemas contra incendio sin contrato firmado
Rechaza las casaciones de ambas partes: calificar el contrato como mercantil no es ultra petita, la carga de la prueba no se alteró y, acogido el cumplimiento, ya no cabía pedir la resolución.
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Ejecución de un laudo y falta de personería de quien demanda por la sociedad
Rechaza con costas la casación del ejecutado por falta de agravio: aunque se desechó su excepción de falta de personería, la demanda ejecutiva fue rechazada al acogerse la excepción del número 7 del artículo 464.
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Rendición de cuentas del mandatario cuando la herencia del mandante ya se partió
Rechaza la casación en el fondo de la demandante, porque la rendición de cuentas y su conformidad son hechos fijados y, al demandar, la comunidad hereditaria ya estaba liquidada.
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Nulidad de contratos con Esso Chile Petrolera firmados por un solo socio administrador
Rechaza con costas la casación en el fondo del socio demandante, porque es un hecho fijado que conocía los contratos y los ejecutó, y no puede contradecir su propia conducta anterior.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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