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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00062-2017 · 17 de julio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00062-2017
RUC
17-9-0000710-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SpA RUT Nº 96.964.360-K CUANTÍA 4.478,12 UTM Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Que, a fojas 1 y siguientes compareció don Miguel Palavicino Ferrada, abogado, RUT N° 16.942.393-8, en representación de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SPA, RUT N° 96.964.360-K, ambos con domicilio en Blanco N° 1199, Oficina 111, Piso 11, Edificio Soserval, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Nº 435, de fecha 27 de abril de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos V Dirección Regional de Valparaíso, que deniega devolución solicitada para el año tributario 2015 ascendente a $208.680.432, correspondiente a pagos provisionales mensuales (PPM) por un monto de $205.544.159 y crédito por gastos de capacitación por $3.136.273. 2. Expone que la reclamante es una sociedad perteneciente al grupo empresarial Stericycle Chile S.A., que inició actividades en el año 2001 y que su actividad económica principal es el manejo de residuos de distintas naturalezas. Agrega que, en el año 2014, ésta atravesó por un proceso de reorganización empresarial que implicó su transformación de S.A. a SpA y su división, creándose al efecto una nueva sociedad de nombre Gestión Integral de Residuos Dos SpA. 3. Agrega que, durante el año comercial 2014, en que ocurrió la reorganización empresarial, obtuvo una pérdida tributaria ascendente a $219.914.348. 4. Respecto de las obligaciones administrativas de información ante el Servicio de Impuestos Internos, señala que, con fecha 21.01.2015, presentó el F3239 que informa el aumento de capital y que, con fecha 28.01.2015, presentó el F3239 que informa la disminución de capital, transformación de la sociedad y división de la misma. 5. Agrega que con fecha 14 de mayo de 2015, proporcionó al Servicio de Impuestos Internos mediante Formulario 3309 los siguientes antecedentes: escritura pública de transformación y división; copia del Balance General de la sociedad; Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 2 copia de la determinación de la Renta Líquida Imponible, copia del Libro FUT y poderes especiales. 6. Señala que la actuación reclamada no consideró en absoluto los antecedentes que aportara la contribuyente en el año 2015, configurándose una manifiesta vulneración de sus derechos como contribuyente, según lo preceptuado en el artículo 8 bis Nº6 del Código Tributario. 7. Agrega que, durante el año 2016, la sociedad fue objeto de revisiones sobre la determinación del Impuesto a la Renta de varios años tributarios, incluyendo el 2015 y, que, en enero de 2017, se realizó por parte del Servicio un requerimiento de antecedentes en el cual se le solicitó documentación que ya había sido aportada, sin perjuicio de lo cual manifiesta que lamentablemente, por descoordinaciones internas, no se aportó el resto de la documentación solicitada. 8. Afirma que la Resolución recurrida omite la debida fundamentación jurídica para su acertada inteligencia, adoleciendo de manifiesta falta de fundamentación, atendido a que ni en la parte dispositiva ni en su motivación señala fundamento alguno acerca de los hechos o el derecho que le asiste al Servicio de Impuestos Internos para declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido a la reclamante. 9. Agrega que, el acto reclamado carece de fundamentación jurídica adecuada, en cuanto no explica la procedencia del hecho gravado, carece de “motivación”, y las observaciones “A08 y V53” que se formularon, no explican cuáles fueron los motivos concretos para asignar dichos códigos. 10. Menciona que la actuación reclamada intenta aplicar una sanción impropia por entrabamiento a la fiscalización y que, si el ente fiscal lo que pretendía era sancionar la no presentación de antecedentes, debe aplicar la sanción contemplada en el ordenamiento jurídico, esto es, lo dispuesto en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, lo que no ha acontecido en la especie. 11. Afirma que la actuación reclamada no señala expresamente las normas legales o administrativas que habilitan al funcionario para emitir el acto administrativo tributario, agregando que en la Resolución Ex. N°75.789, que resuelve la Reposición Administrativa Voluntaria, el ente fiscal indica con claridad la Resolución Exenta N° 818 de 01.02.2013, que tenía por objeto acreditar la investidura del funcionario que suscribe dicho acto, lo que no se observa en la resolución impugnada en este reclamo. 12. Alega que, en el proceso de Reorganización, se dio cumplimiento a todas y cada una de las formalidades exigidas para perfeccionar el acto divisorio y, no obstante, el Servicio en la Resolución reclamada no reconoció los efectos propios de dichos actos, contradiciendo sus instrucciones administrativas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 3 13. Agrega que la actuación reclamada contradice instrucciones administrativas del propio Servicio tales como el Oficio Nº1301 del año 2000 y el Oficio Nº180 del año 2015. 14. Afirma que la división se efectuó conforme al patrimonio neto financiero y, la utilidad provisoria se radicó en cada sociedad en conformidad a las instrucciones administrativas, considerándose para los efectos de determinar el resultado tributario de ambas sociedades dicha utilidad. Así, los pagos Provisionales Mensuales fueron utilizados por la sociedad que los generó y enteró, es decir, GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SPA, continuadora legal de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS S.A. 15. Señala que, en cuanto al origen de la pérdida tributaria, conforme al “balance pro forma”, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 22 de diciembre de 2014 se determinó una utilidad provisoria de $465.054.265, la que fue dividida entre las sociedades en conformidad a sus patrimonios asignados, correspondiéndole a GIRSA (continuadora o, GIRSPA) una utilidad provisoria de $2.862.116, que se desglosa en Resultado tributario por $1.463.535 y resultado financiero por $1.398.581. 16. Agrega que, a partir del saldo mencionado anteriormente, se efectúo un nuevo balance que comprendió hasta el 31 de diciembre 2014, que arrojó como resultado del ejercicio un saldo negativo de $273.327.602, en base al cual se procedió a determinar, luego de agregados y deducciones, la pérdida tributaria del AT 2015 por $219.914.348, la que está compuesta en su gran mayoría por la corrección monetaria de capital propio inicial tributaria y el resultado financiero determinado. 17. Indica que el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta indica que la renta líquida determinada en conformidad con el artículo 31, se debe ajustar conforme a las normas de corrección monetaria de los activos y pasivos de las empresas; tales ajustes y actualizaciones inciden en los resultados del ejercicio a través de su contabilización como cargos o abonos, según corresponda, a la cuenta de resultados “Corrección monetaria”. 18. Complementa indicando que, en efecto, el primer ajuste contable que se produce en el sistema de corrección monetaria corresponde a la actualización del capital propio inicial. Para ello se considera el capital propio reflejado en el balance inmediatamente anterior al ejercicio que se somete a corrección monetaria, es decir, el que contablemente corresponde al asiento de apertura que la empresa tiene en sus registros contables o bien al saldo de las cuentas del libro mayor. 19. Menciona, por otra parte, que la Sociedad creada por la división, denominada GIRSA dos, también determinó su resultado tributario, en base al mencionado “Balance Proforma”, correspondiéndole una utilidad provisoria de $462.192.149, que se desglosa en Resultado tributario de $236.340.559 y resultado Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 4 financiero por $225.851.590, determinando un impuesto a pagar por $49.631.517, lo cual, con intereses, reajustes y multas aplicadas por pago atrasado, dio un total ascendente a $52.010.542. 20. Afirma que la reclamante, obtuvo un resultado tributario que le permitió solicitar y obtener la devolución denegada. 21. Agrega, en cuanto al crédito por capacitación, que la empresa reclamante es contribuyente de Impuesto de Primera Categoría y que efectúo capacitaciones en el territorio nacional, contando incluso con el respectivo certificado del SENCE. 22. Menciona en relación a los Pagos Provisionales Mensuales, que la sociedad reclamante efectivamente declaró y pagó dichos montos, los cuales, al existir pérdida tributaria, nunca llegaron a convertirse en un impuesto propiamente tal, sino que constituyen un crédito contra el Fisco a su favor, que ha sido denegado sin expresión de causa. 23. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución de autos, con expresa condena en costas. Que, a fojas 104 y siguientes, compareció doña Ingrid Jeria Césped, abogada, RUT N° 11.862.674-5, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N° 669, 2do piso, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que la contribuyente con fecha 07.05.2015, presentó declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2015, folio 241594275, en la cual solicitó devolución de $208.680.432, suma que obedece a Pagos Provisionales realizados conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $205.544.159 y a créditos por gastos de capacitación por $3.136.273. 2. Expresa que el 22.05.2015 se puso en conocimiento de la contribuyente que la devolución solicitada había sido retenida totalmente por inconsistencias detectadas en su Formulario 22. 3. Agrega que en agosto del año 2015, se remitió a la contribuyente carta N°2501041963, en la cual se le indicó que su Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario aludido, presentaba diferencias en relación a la información existente en poder este Servicio, sugiriendo que para mayor información consultara el sitio web y atendido a que algunos de los problemas detectados no podían ser corregidos por internet, se le invitaba a presentarse el día 24.09.2015 en las oficinas del Servicio para regularizar su situación tributaria, indicándosele, además, la documentación que debía presentar. 4. Explica que las observaciones de que daba cuenta la carta indicada, son las siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 5 a) Según los antecedentes con que cuenta el Servicio, los desembolsos, partidas o cantidades afectas al Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se encuentran incluidas totalmente en la base imponible de dicho impuesto, por lo que están subdeclarados. b) Los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso del Formulario 22, no se encontrarían totalmente declarados, y c) La deducción por pagos provisionales es menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial. 5. Expresa que, ante la inconcurrencia de la contribuyente, se le practicó requerimiento N°532089 de fecha 10.01.2017, el que se notificó por cédula, reiterándose éste mediante Notificación N°532119, también notificada por cédula. 6. Agrega que, en dichos requerimientos se les solicitaba específicamente, entre otros: Libros Diario y Mayor; Balance tributario de 8 columnas; Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT); Determinación y Acreditación de los ajustes a la Renta Líquida Imponible; Determinación y Acreditación de los ajustes a la Renta Líquida Imponible; Determinación del Capital Propio Tributario, Libros de Compra y Venta; Libro de remuneraciones y los comprobantes de los pagos contabilizados, además de los certificados de dividendos, retiros o reinversiones recibidas que acrediten la procedencia de los créditos. 7. Indica que atendido a que la contribuyente no concurrió a las reiteradas notificaciones que se le practicaron, ni solucionó las observaciones planteados, no se pudo verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en su Declaración de Impuesto a la Renta impidiéndose validar la procedencia de la devolución solicitada. 8. Agrega, que el 19.05.2017 la contribuyente presentó una Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°75.789 de fecha 22.06.2017, no dándosele lugar al citado recurso. 9. En cuanto a los antecedentes previos relacionados con las acciones de fiscalización, explica detalladamente el proceso de fiscalización y control de los Impuestos anuales que realiza el Servicio, el cual constituye una fiscalización masiva y sistemática de los Formularios 22 presentados por los contribuyentes, producto del cual se detectan inconsistencias entre la diversa información proporcionada al Servicio por los agentes retenedores e informantes y el contribuyente, las que generan en ciertas ocasiones, retención de la devolución solicitada, la comunicación de las observaciones respectivas y notificaciones para que el contribuyente comparezca a aclarar las inconsistencias detectadas, todo lo cual aconteció en el presente caso. 10. Afirma que la resolución reclamada cumple con todos los requisitos legales y no adolece de vicios formales, toda vez que contiene el lugar y fecha de emisión, la individualización del contribuyente, antecedentes que se tuvieron a la vista y una parte considerativa con los fundamentos de hecho y señalamiento de las normas legales Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 6 aplicables al caso, resolviendo en definitiva negar la devolución solicitada atendido que no se acreditó fehacientemente la veracidad y contenido de lo declarado en el Formulario 22 correspondiente al ejercicio tributario materia de fiscalización. 11. Señala que, a diferencia de lo que alega la reclamante, de la sola lectura de la Resolución reclamada aparece que ésta fue emitida y firmada por la Sra. Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora de la V Dirección Regional de Valparaíso, conforme la habilita el artículo 6 letra B Nº5 del Código Tributario. 12. Menciona que efectivamente el Servicio de Impuestos Internos pudo aplicar a la contribuyente la multa establecida en el artículo 97 Nº6 del Código Tributario por no haber aportado toda la documentación solicitada. 13. Señala que no se configura la hipótesis de una manifiesta vulneración de derechos conforme lo preceptuado en el artículo 8 bis Nº6 del Código Tributario, toda vez que en el evento que el Servicio hubiese contado con ciertos antecedentes de la contribuyente con ocasión de un procedimiento distinto a la auditoría que fue objeto, ello no impedía que los representantes de la misma acompañasen el resto de la documentación y concurrieran a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a solucionar sus observaciones. 14. Agrega que, conforme a lo anterior, difícilmente habría prosperado un reclamo por vulneración de derechos al tenor de lo previsto en el artículo 8 bis Nº6 del Código Tributario, más aún cuando tampoco se interpuso. 15. Indica que una de las observaciones formuladas se refiere a que la contribuyente no habría declarado ingresos en su Renta Líquida Imponible en circunstancias que éstos sí figuran en sus propios Formularios 29, acotando que la inconsistencia se genera debido a que en los códigos 628 y 651 del reverso del Formulario 22, la reclamante declaró ingresos por $288.269.876; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en los Formularios 29 el mismo contribuyente registró ingresos por $3.154.043.412, cantidad a la debe agregar $1.537.448, por concepto de intereses reales positivos, generándose una subdeclaración de ingresos por $2.867.310.984. 16. Señala que resulta insuficiente la argumentación entregada por la reclamante para explicar la diferencia, relativa a que ésta obedece a que con fecha 23.12.2014 la sociedad habría sido objeto de una división en la cual se le asignó, en calidad de continuadora legal, una proporción del patrimonio equivalente al 0,6154371732%, correspondiéndole una utilidad provisoria de $2.862.116. 17. Agrega que, a diferencia de lo señalado por la reclamante, no se afectan los ingresos con ocasión de una división, por el contrario, lo que se afecta o asigna es el resultado del ejercicio que está dado por la diferencia entre el costo de venta y gastos, por un lado, y los ingresos, por el otro. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 7 18. Menciona que el contribuyente no acompaña el respaldo de las cuentas por las que llega al resultado tributario negativo de $273.327.602, ni siquiera la de aquellas de mayor relevancia, como así tampoco acompaña la determinación de los ajustes que realiza en la determinación de la Renta Líquida Imponible aludida. 19. Agrega que no explica ni da mayor detalle de la provisión de gastos financieros y de la corrección monetaria del Capital Propio inicial tributario. 20. Menciona que la resolución Exenta impugnada, cuestiona también el control de la tributación de determinados desembolsos, afectos al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que sobre ésta impugnación el reclamante nada sostiene en su presentación. 21. Señala, en cuanto a los Pagos Provisionales Mensuales, que según información con que cuenta el Servicio de impuestos Internos estos ascienden a $176.653.453, a diferencia de lo declarado por el contribuyente en su Formulario 22, código 36, por $205.544.159. 22. Conforme a todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 101, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 103, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se provee a fojas 116. A fojas 104, escrito de la reclamada formulando incidente y contestando el reclamo en subsidio, el que se provee a fojas 116. A fojas 118, escrito de la reclamante evacuando traslado y acompañando documentos, el que se provee a fojas 127. A fojas 129, se resuelve derechamente el incidente deducido a fojas 104 y se tiene por contestado el reclamo. A fojas 131, escrito por suspensión de común acuerdo, el que se provee a fojas 132. A fojas 134, se recibe la causa a prueba. A fojas 137, escrito de la reclamada interponiendo reposición y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 138. A fojas 140, escrito de la reclamante interponiendo reposición y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 144. A fojas 146, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 229. A fojas 147, escrito de la reclamante evacuando traslado y acompañando documentos, el que se provee a fojas 229. A fojas 231, se resuelve derechamente reposiciones de fojas 137 y 140 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 8 y se proveen apelaciones interpuestas en subsidio a fojas 137 y 140. A fojas 233, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 234. A fojas 236, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, solicitando oficiar y solicitando informe de perito, el que se provee a fojas 249. A fojas 251, oficio Nº124-2018, dirigido a Tesorería General de la República. A fojas 253, escrito de la reclamada interponiendo reposición, el que se provee a fojas 255. A fojas 257, Oficio Nº127-2018, dirigido a la Presidenta de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 258, Certificación de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 259, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se provee a fojas 270. A fojas 272, Certificación de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 273, Oficio Nº132-2018, dirigido al Director Regional, V Dirección del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 275 a 278, Audiencia de Prueba Testimonial. A fojas 279, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 430. A fojas 297, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 430. A fojas 319, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 430. A fojas 414, escrito de la reclamante acompañando documentos y solicitando ampliar termino probatorio, el que se provee a fojas 430. A fojas 429, escrito de la reclamada solicitando tener presente observaciones, el que se provee a fojas 430. A fojas 432 a 433, Certificaciones de la Secretaria (S) Abogada del Tribunal. A fojas 436, a sus antecedentes respuesta a oficio Nº124-2018, agregada a fojas 434 a 435. A fojas 438, escrito de la reclamada haciendo presente observaciones e interponiendo reposición, el que se provee a fojas 441. A fojas 441, corrección de oficio. A fojas 443, escrito de la reclamante solicitando resolver derechamente la solicitud de perito, el que se provee a fojas 446. A fojas 445, escrito de la reclamada interponiendo reposición de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 9 resolución, el que se provee a fojas 446. A fojas 448, Certificación de la Secretaria (S) Abogada del Tribunal. A fojas 449, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 496. A fojas 452, se solicita subsanar escrito de fojas 449 previo a proveer. A fojas 469, a sus antecedentes respuesta a oficio Nº132-2018, agregado a fojas 454 a 468. A fojas 471, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, evacuando traslado y acompañando documentos, el que se provee a fojas 496. A fojas 498, Certificación de la Secretaria (S) Abogada del Tribunal. A fojas 499, corrección de oficio. A fojas 501 a 502, Audiencia de Percepción Documental. A fojas 510, a sus antecedentes compulsas y actuaciones judiciales agregadas a fojas 503 a 509. A fojas 512, escrito de la reclamante reiterando documentos y haciendo presente observaciones, el que se provee a fojas 516. A fojas 518, escrito de la reclamante solicitando curso progresivo, el que se provee a fojas 519. A fojas 521, se resuelve derechamente los recursos de reposición de fojas 253, 438 y 445. A fojas 523, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 524. A fojas 524, Audiencia de Designación de Perito. A fojas 525, se designa perito. A fojas 527, se solicita propuesta de honorarios de perito. A fojas 530, escrito del perito aceptando cargo y señalando honorarios, el que se provee a fojas 532. A fojas 531, a sus antecedentes carta devuelta de Correos de Chile. A fojas 535, escrito de la reclamada objetando honorarios de perito, el que se provee a fojas 536. A fojas 538, previo a proveer se le da traslado a la parte reclamante y se ordena notificar por carta certificada al perito. A fojas 541, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 543. A fojas 545, se resuelve derechamente la objeción de honorarios deducida a fojas 535. A fojas 547, escrito de la reclamante dando cuenta de consignación, el que se provee a fojas 549. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 10 A fojas 552, acta de notificación y aceptación de perito. A fojas 553, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 554. A fojas 554, Acta de Reconocimiento Pericial. A fojas 555, escrito del perito solicitando prorroga de plazo para evacuar informe, el que se provee a fojas 556. A fojas 558, escrito del perito evacuando informe pericial, el que se provee a fojas 570. A fojas 572, escrito de la reclamada haciendo presente observaciones, el que se provee a fojas 574. A fojas 576, escrito del perito solicitando pago de honorarios, el que se provee a fojas 577. A fojas 579, Oficio Nº177-2019 dirigido al Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. A fojas 580, Autos para fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 49, copia de acta de notificación Nº 2174; a fojas 50 a 51, copia de la Resolución Exenta Nº435 de fecha 27.04.2017; a fojas 52 a 53, copia de RAV 19.05.2017; a fojas 54 a 56, copia de Resolución Exenta. Nº75.789, de fecha 22.06.2017; a fojas 57 a 59, copia de Revisión Administrativa de fecha 04.07.2017; a fojas 60 a 61, copia Resolución Exenta 79.671, de fecha 14.07.2017; a fojas 62 a 64, copia de notificación Nº5321119, de fecha 13.03.2017; a fojas 65 a 67, copia de Balance General de Gestión Integral de Residuos S.A. respecto del período 01.01.2014 al 22.12.2014, folio único nacional Nº0003670 a 0003673; a fojas 68, determinación de renta líquida imponible provisoria de Gestión Integral de Residuos S.A al 22.12.2014; a fojas 69, determinación de FUT para división de Gestión Integral de Residuos SpA al 22.12.2014; a fojas 70 a 72, copia de Balance General de Gestión Integral de Residuos SpA. respecto del período 01.01.2014 al 22.12.2014, folio único nacional Nºs 0004480, 0004479 y 0004478; a fojas 73, determinación de capital propio tributario al 01.01.2015 de Gestión Integral de Residuos S.A, folio único nacional 0004481; a fojas 74, renta Líquida Imponible AT 2015, de Gestión Integral de Residuos S.A.; a fojas 75, FUT al 31.12.2014 de Gestión Integral de Residuos SpA; a fojas 76, copia de Balance General de Gestión Integral de Residuos Dos SpA. respecto del período 23.12.2014 al 31.12.2014, folio único nacional Nº0000006; a fojas 77, determinación de capital propio al 01.01.2014 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA; a fojas 78, renta líquida imponible AT 2015 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA; a fojas 79, FUT al 31.12.2014 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA; a fojas 80, declaración anual de renta año tributario 2015, Folio Nº245067565 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA; a fojas 81, comprobante de atención Folio Nº245067565, año tributario 2015 de Gestión Integral de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 11 Residuos Dos SpA; a fojas 82 a 92, copia de informe pericial de división Gestión Integral de Residuos SpA., con efecto a contar del 23.12.2014, confeccionado para los accionistas de Gestión Integral de Residuos SpA. por el Sr. Ronnie Alvear M; a fojas 93, copia de certificado de liquidación Folio 6098416; a fojas 94, copia de Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación, de fecha 30.11.2015; a fojas 95 a 97, comprobante prórroga de solicitud de antecedentes; a fojas 98 a 100 vuelta, mandato judicial; a fojas 115, certificado Nº25 emitido por Jefa de Departamento de Asistencia; a fojas 123 a 126 vuelta, escritura pública con otorgamiento de poderes; a fojas 136, comprobante de notificación; a fojas 150 a 164, copia simple de escritura de constitución de Gestión Integral de Residuos SpA. de fecha 06.09.2001; a fojas 165 a 167, copia de inscripción de fojas 711 vuelta, número 557 del registro de Comercio del año 2001, en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, respecto de la escritura de constitución de Gestión Integral de Residuos SpA; a fojas 168, copia de inscripción en el Diario Oficial, de fecha 12 de septiembre del año 2001, respecto de la constitución de Gestión Integral de Residuos SpA; a fojas 169 a 217, copia simple de reducción a escritura pública de junta extraordinaria de accionistas que d a cuenta de la transformación de Gestión Integral de Residuos SpA. a Gestión Integral de Residuos SpA, y de división de Gestión Integral de Residuos SpA, en razón de la cual se crea Gestión Integral de Residuos Dos SpA, de fecha 23 de diciembre del año 2014; a fojas 218 a 222, copia simple de protocolización de transformación de S.A a SpA de Gestión Integral de Residuos, de fecha 30.01.2015, repertorio 1636-2015, la cual contiene extracto de la transformación y división de Gestión Integral de Residuos SpA, de fecha 19.01.2015; a fojas 223 a 228, inscripción de extracto de la transformación y división en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso de Gestión Integral de Residuos SpA, de fecha 21.01.2015, y copia simple de publicación en Diario Oficial de la transformación y división de Gestión Integral de Residuos SpA, de fecha 21.01.2015; a fojas 243 a 244, copia simple de oficio Nº180 del año 2005 emitido por el Servicio de impuestos Internos; a fojas 245, copia simple de acta de recepción/entrega y/o acceso documentación formulario 3239; a fojas 246, comprobante de ingreso de petición administrativa; a fojas 247, determinación de renta líquida imponible provisoria de Gestión Integral de Residuos S.A al 22.12.2014, folio único nacional Nº3668; a fojas 248, determinación de FUT para división de Gestión Integral de Residuos S.A al 22.12.2014 folio único nacional Nº0003667; a fojas 252, comprobante de notificación; a fojas 265, determinación de capital propio tributario al 01.01.2014, de Gestión Integral de Residuos Dos SpA, folio único nacional Nº0000007; a fojas 266, FUT al 31.12.2014 de Gestión Integral de Residuos S.A., folio único nacional Nº4483; a fojas 267, renta líquida imponible AT 2015 de Gestión Integral de Residuos S.A, folio único nacional Nº0004482; a fojas 268, determinación de capital propio tributario al 01.01.2015 de Gestión Integral de Residuos S.A, folio único nacional Nº0004481; a fojas 269, custodia Nº39-2018; a fojas 274, comprobante de notificación; a fojas 281, copia simple formulario Nº3239 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 12 fecha 21.01.2015; a fojas 282, copia simple de formulario Nº3239 de fecha 28.01.2015; a fojas 283 a 286 vuelta, declaración jurada de Ronnie Alvear Morales; a fojas 287 a 288 vuelta declaración jurada de Jorge Medina Godoy; a fojas 289, Inscripción de Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades de Gestión Integral de Residuos Dos SpA; a fojas 290, Balance General de Gestión Integral de Residuos Dos SpA al 31.12.2014, folio único nacional Nº0000006; a fojas 291, determinación de capital propio tributario al 01.01.2014 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA, folio único nacional 0000007; a fojas 292, renta líquida imponible AT 2015 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA, folio único Nacional Nº0000008; a fojas 293, FUT al 31.12.2014 de Gestión Integral de Residuos Dos SpA, folio único nacional Nº0000009; a fojas 294, declaración anual de renta, año tributario 2015, correspondiente a Gestión Integral de Residuos SpA, Folio Nº245067565; a fojas 295, comprobante de atención Folio Nº245067565; a fojas 296, custodia Nº41-2018; a fojas 298 a 299, carta Nº250104193, en que se comunican diferencias en declaración de impuesto a la renta del AT2015; a fojas 300 a 301, notificación Nº532089 de 10.01.2017; a fojas 302 a 303, notificación Nº532.119 de 13.03.2017; a fojas 304, Formulario 3309 de fecha 14.05.2015; a fojas 305, declaración de impuesto a la renta presentada por Gestión Integral de Residuos Dos SpA, correspondiente al año tributario 2015; a fojas 306 a 317, doce formularios 29 presentados por Gestión Integral de Residuos Spa., correspondiente al año comercial 2014; a fojas 318, declaración de impuesto a la renta presentada por Gestión Integral de Residuos Dos SpA, formulario 22, folio 245067565;a fojas 322 a 325, copia de formulario 29, folio 5638083446, junto con cartola de cuenta corriente; a fojas 326 a 329, copia de formulario 29, folio 5654832336, junto con cartola de cuenta corriente; a fojas 330 a 334, copia de formulario 29, folio 5673806416, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 335, copia formulario 29, folio 6010568106 y comprobante de pago;a fojas 337 a 341, copia de formulario 29, folio 5690139796, junto con cartola de cuenta corriente; a fojas 342 a 352, copia de formulario 29, folio 5707412446, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 353 a 359, copia de formulario 29, folio 5721296486, junto con cartola de cuenta corriente; a fojas 360 a 365, copia de formulario 29, folio 5742367676, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 366 a 367, copia formulario 29, folio 6010574466 y comprobante de pago; a fojas 368 a 373, copia de formulario 29, folio 5759112256, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 374, copia formulario 29, folio 6199549366; a fojas 375 a 383, copia de formulario 29, folio 5777511286, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 384, copia formulario 29, folio 6199551776; a fojas 385 a 391, copia de formulario 29, folio 5795246366, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 392, copia formulario 29, folio 6199555586; a fojas 393 a 399, copia de formulario 29, folio 5813544566, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 400, copia formulario 29, folio 6242943276; a fojas 401 a 406, copia de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 13 formulario 29, folio 5831554866, junto con cartola de cuenta corriente y formulario rectificatoria; a fojas 407, copia formulario 29, folio 6199558766; a fojas 408, pedido de compra GIR -001219-1; a fojas 409, copia factura electrónica Nº474; a fojas 410, declaración y pago de impuesto de timbres y estampillas; a fojas 411 a 412 vuelta, declaración jurada de Juan Carlos Cerda Castillo; a fojas 413, custodia Nº42-2018; a fojas 416 a 426, planilla en la cual se detalla información contable; a fojas 427 a 428, copia de correo electrónico; a fojas 434 a 435, respuesta a oficio Nº124-2018; a fojas 444, custodia Nº43-2018; a fojas 454 a 468, respuesta a oficio Nº132-2018; a fojas 481, certificado de notificación; a fojas 482 a 494, liquidaciones 778 y 779, de fecha 29.12.2017; a fojas 495, custodia Nº47-2018; a fojas 503 a 509, compulsas y actuaciones judiciales recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones ; a fojas 529, comprobante de notificación; a fojas 531, carta devuelta de Correos de Chile; a fojas 534, comprobante de notificación; a fojas 540, comprobante de notificación; a fojas 548, comprobante de transferencia de fondos; a fojas 551, comprobante de notificación; a fojas 558 a 569, Informe pericial. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 104, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 121, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a. Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar su Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b. Que la reclamante es una sociedad perteneciente al grupo empresarial Stericycle Chile S.A., que inició actividades en el año 2001 y que su actividad económica principal es el manejo de residuos de distintas naturalezas. c. Que con fecha 23.12.2014, la empresa Gestión Integral de Residuos S.A. celebró Junta Extraordinaria de Accionistas, aprobando, por parte de los accionistas, el aumento de capital de la sociedad mediante capitalización de la revaloración proporcional del capital propio, la transformación de la sociedad de anónima a sociedad por acciones, los nuevos estatutos y la división en los términos del artículo 94 de la Ley 18.046. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 14 d. Que, la junta de accionistas, aprobó la división, y la disminución de capital, la distribución de patrimonio entre las sociedades y los estatutos de la nueva sociedad Gestión Integral de Residuos Dos SpA. e. Que producto del proceso de reorganización señalado, la sociedad Gestión Integral de Residuos S.A., objeto de transformación, pasó a ser Gestión Integral de Residuos SpA y, a su vez, producto de la división se creó Gestión Integral de Residuos Dos SpA, asignándosele parte de los activos y pasivos de la sociedad inicial de acuerdo al balance de división e informe pericial de fecha 23.12.2014. f. Que conforme a la determinación de Renta Líquida Imponible (Provisoria - para efectos de división) al 22 de diciembre de 2014, Folio único Nacional Nº0003668, se distribuyó a la empresa Gestión Integral de Residuos Dos SpA, empresa nueva, la cantidad de $236.340.559, producto de la división. g. Que conforme la misma determinación Renta Líquida Imponible (Provisoria -para efectos de división) al 22 de diciembre de 2014, Folio único Nacional Nº0003668, se distribuyó a la empresa Gestión Integral de Residuos SpA, empresa continuadora, la cantidad de $1.463.535, producto de la división. h. Que la contribuyente reclamante Gestión Integral de Residuos SpA presentó su declaración de Impuesto a la Renta del AT 2015, en la cual consignó una Renta Líquida Imponible negativa de $(219.914.348) solicitando una devolución de $208.680.432. i. Que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución solicitada por el contribuyente, mediante de la Resolución N° 435/27.04.2017, impugnada a través del presente reclamo. II. HECHOS CONTROVERTIDOS 4. Que conforme resoluciones de fojas 134, 231 y 509, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento de los requisitos legales; b) Antecedentes aportados por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos en el marco de la fiscalización efectuada a su respecto, en relación al correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de Primera Categoría, Primera Categoría en carácter de Único y al artículo 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, según corresponde por los años tributarios 2014 y 2015, que forman parte del programa denominado “Fiscalización Renta Líquida Imponible”; c) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la actuación de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables. Circunstancias de hecho que así lo acrediten. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el artículo 1, del DFL N°7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 15 y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…).” Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) 7. Que el artículo 21 del Código Tributario establece: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 63 del Código Tributario dispone que “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente… (…)” 9. Que el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta indica en su numeral 1° que “El capital propio inicial del ejercicio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de la iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance. (…)” 10. Que el mismo artículo 41, en el inciso final de su numeral 1º, señala que “Las disminuciones de capital propio ocurridas en el ejercicio se reajustarán de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 16 acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el citado índice en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del retiro y el último día del mes anterior al del balance. Los retiros personales del empresario o socio, los dividendos repartidos por sociedades anónimas y toda cantidad que se invierta en bienes o derechos que la ley excluya del capital propio, se considerarán en todo caso disminuciones de capital y se reajustarán en la forma indicada anteriormente”. 11. Finalmente, el artículo 1698 del Código Civil establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 12. Que fundándose las observaciones formuladas a fojas 429 y 438, solo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio del documento que se indica y no en causa legal que impida ser admitido por el Tribunal, no se hará lugar a estas observaciones, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. V. EFECTIVIDAD DE HABER EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DICTADO LA ACTUACIÓN DE AUTOS CON INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. 13. Que tal como lo ha asentado nuestra doctrina nacional 1 y también conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 de la citada Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de los administrados, deben contener suficientes fundamentos legales como fácticos, siendo la motivación de éstos precisamente la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a resolver de una u otra forma, constituyéndose en una garantía para los contribuyentes, a efectos de que puedan examinar la legalidad de dicha actuación e impugnarla conforme los recursos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. 14. Que, en este orden de ideas, deberán desecharse aquellas alegaciones de la reclamante referidas a una manifiesta vulneración de derechos y falta de fundamentación de la actuación del Servicio, atendido que, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y del mérito de los antecedentes de fojas 50 a 51 y 298 a 305, no es posible concluir de ningún modo la concurrencia de la falta reprochada, puesto que mediante la fiscalización cuestionada la autoridad tributaria, dentro de sus facultades legales, a efectos de la comprobación de la 1 Massone Parodi, Pedro. Principios de Derecho Tributario, Tomo II, Tercera Edición. Santiago de Chile. Legalpublishing 2013, p. 1839-1850. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 17 exactitud de las Declaraciones de autos y para el control del correcto acertamiento tributario, procedió a declarar improcedente la devolución de $208.680.432, cumpliendo las formalidades exigidas por la normativa tributaria, consignando la individualización del contribuyente, indicando específicamente qué antecedentes de hecho y de derecho han servido de base para dicha actuación y para rechazar la devolución solicitada, derivada de una posible existencia de saldo a favor por concepto de Pagos Provisionales Mensuales y crédito por gastos de capacitación por no haber podido verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de impuestos anuales a la Renta del año tributario 2015, señalando, además, el Período tributario e Impuesto, por lo que en virtud de dicha fiscalización y ejercicio de las facultades desplegadas por la autoridad tributaria, conforme lo establece el artículo 1, del DFL N°7, de 1980, la reclamante ha estado en situación de comparecer ante esta judicatura con el objeto de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código Tributario. 15. Que, de acuerdo a las precedentes consideraciones, se rechazará las alegaciones de una manifiesta vulneración de derechos y falta de fundamentación de la actuación del Servicio. VI. PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. 16. Que, conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 104, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo en consecuencia de su cargo producir la correspondiente prueba respecto de las circunstancias referidas a la procedencia de la devolución de la suma de $208.680.432, por concepto de pagos provisionales mensuales y crédito por gastos de capacitación conforme la normativa aplicable, tal como se ordenó en la resolución de fojas 134. Sub Declaración de Ingresos 17. Que, procediendo al análisis de fondo de la cuestión debatida en autos, conforme las consideraciones y hechos establecidos precedentemente y el examen de los documentos de fojas 49-97, 115, 150-228, 243-248, 265-268, 281-295, 298- 318, 322-412, 434-435, 454-468, 481-494, Custodias 39-2018 de fojas 269, 41-2018 de fojas 296, 42-2018 de fojas 413 y 47-2018 de fojas 495, Testimonial de fojas 275-278 e Informe Pericial de fojas 558-569, consta que: a) La reclamada señala que la Declaración de Renta del año tributario 2015 de Gestión Integral de Residuos SpA, presenta observaciones tales como: - Sub declaración de ingresos, producto de ingresos que figuran señalados en sus Formularios 29 y que no se encuentran declarados en el Formulario 22. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 18 - Control de desembolsos afectos al impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21. - Diferencias en los Pagos Provisionales Mensuales imputados en el formulario de Declaración de Renta AT 2015. b) Producto del proceso de reorganización, Gestión Integral de Residuos S.A. fue objeto de transformación, pasando a ser Gestión Integral de Residuos SpA. A su vez, producto de división, se creó Gestión Integral de Residuos Dos SpA, asignándosele parte de los activos y pasivos de la sociedad inicial de acuerdo al balance de división e informe pericial de fecha 23.12.2014. c) Conforme al “balance pro forma”, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 22 de diciembre de 2014 Gestión Integral de Residuos S.A determinó una utilidad provisoria de $465.054.265, la que fue dividida entre las sociedades Gestión Integral de Residuos Dos SpA (nueva sociedad) por $462.192.149 y la reclamante Gestión Integral de Residuos SpA (continuadora) por una utilidad provisoria de $2.862.116. d) De acuerdo a la “Renta Líquida Imponible Provisoria para efectos de División”, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 22 de diciembre de 2014 Gestión Integral de Residuos S.A determinó una Renta Líquida Imponible de $237.804.094, la que fue dividida entre las sociedades Gestión Integral de Residuos Dos SpA (nueva sociedad) por $236.340.559 y la reclamante Gestión Integral de Residuos SpA (continuadora) por una utilidad provisoria de $1.463.535. e) Conforme a la sumatoria de los códigos 563 de los formularios 29 declarados por la empresa reclamante, éstos arrojan un valor de $3.152.053.127. f) Acorde a la sumatoria de los códigos 628, 851, 629 y 651 del Formulario 22 folio 241594275, del año tributario 2015, declarado por la reclamante, arrojan un valor total de $288.269.876. g) Conforme a las instrucciones impartidas por el mismo Servicio de Impuestos Internos2: - En el Formulario 29, declaración de periodicidad mensual, se debe registrar el monto de los ingresos brutos del período, determinados en conformidad al artículo 29 y al inciso final del artículo 84 letra a) de la Ley de la Renta. - En el Formulario 22, declaración de periodicidad anual, recuadro N°2, entre otros, se contemplan los siguientes códigos:  Código 628: “Anote en este Recuadro los ingresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que correspondan al giro de la empresa, entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la actividad habitual o normal que realiza el contribuyente según su objeto social, excluyendo las rentas de fuente 2 Suplemento Tributario contenido en Circular N°22/2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 19 extranjera de los artículos 41A, 41B, y 41C de la LIR y todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ser, los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., en la medida que sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la empresa, los cuales se registran respectivamente en los Códigos (851) y (651) siguientes de dicho recuadro.”  Código 851: “En este código (851) se deben registrar las rentas obtenidas del exterior por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, (…)”  Código 629: “Anote en este recuadro los reajustes, diferencias de cambios e intereses percibidos o devengados según balance y registros contables (…)”  Código 651: “En este recuadro se anota el resto de los ingresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que haya obtenido el contribuyente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser registrados en los Códigos (628),(851) y (629) anteriores, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dichos recuadros; tales como, rentas por explotación de bienes raíces no agrícolas(arriendos) inferior, igual o superior al 11% del avalúo fiscal vigente al 01.01.2015; ingresos por ventas de bienes del activo inmovilizado, ganancias de capital, etc.” h) En definitiva, las precedentes instrucciones imponen al contribuyente, la obligación de declarar en ambos formularios, los ingresos tributarios percibidos o devengados de acuerdo al artículo 29 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, diferenciándose cada instrucción solamente por la periodicidad en que deben presentarse. 18. Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes y conforme a las pruebas referidas en el considerando décimo séptimo, es forzoso concluir que no existe la sub-declaración atribuida por la Resolución, puesto que: a) La doctrina contable reconoce que dentro del concepto de utilidad se encuentran los ingresos y ganancias, a los cuales previa deducción de gastos y pérdidas se obtiene la utilidad respectiva.3 b) La misma doctrina contable y la jurisprudencia administrativa ha reconocido que la utilidad provisoria determinada para el período comprendido entre el 01 de enero del año de la división y la fecha en que materialmente ocurrió ésta, para los efectos tributarios, debe agregarse a la o las nuevas sociedades que nazcan producto del proceso 3 Silva Palavecinos, Berta. Fundamentos del Sistema Contable: nuevos enfoques y actualización, Tercera Ed. Valparaíso. Ediciones Universitarias de Valparaíso PUCV. 2010, p. 37 y 38 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 20 de división, en la parte que proporcionalmente les corresponda en la utilidad provisoria que se determine por el período antes señalado.4 5 c) Tal como lo ha señalado el reclamante y da cuenta el informe pericial de división e informe de perito judicial de fojas 558-569, la utilidad provisoria obtenida al 22.12.2014 por Gestión Integral de Residuos S.A. fue distribuida entre las sociedades Gestión Integral de Residuos Dos SpA (nueva sociedad), correspondiéndole a ésta un 99,38%, y a la reclamante Gestión Integral de Residuos SpA (continuadora) un 0,62%, lo que conduce forzosamente a entender que dentro de esta distribución también se traspasaron ingresos tributables. d) Conforme lo anterior, para confeccionar el Recuadro N°2 del Formulario 22 en forma anual no se incluyeron en la línea de ingresos del giro código 628 los ingresos traspasados a la sociedad Gestión Integral de Residuos Dos SpA, y, por su parte, las declaraciones de Formulario 29 no fueron rectificadas, ya que a la fecha de su presentación los ingresos mencionados estaban correctamente declarados, apareciendo que la actuación reclamada no consideró esta diferencia de fechas en su comparación de conceptos equivalentes, los que tienen su explicación en la División antes detallada. e) De acuerdo a lo antes señalado, resulta forzoso, en consecuencia, concluir que no existe subdeclaración de ingresos por parte de la reclamante. Desembolsos afectos artículo 21, inciso 1º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta 19. Que en este orden de cosas, debiendo la sentencia fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y siendo su objetivo la declaración del derecho aplicable a un determinado caso en particular, son las partes las que efectúan su delimitación mediante el acto fiscal reclamado, la demanda y correlativa contestación, estando vedado al Juez extenderse a las circunstancias no sometidas a su decisión, de tal forma que, en virtud del Principio de Congruencia Procesal, el primer límite de la revisión jurisdiccional es aquel que emana del mismo acto impugnado y su motivación6, es decir, el Tribunal no puede ir más allá de la decisión fiscal cuestionada ni fallar conforme presupuestos que no fundaron la actuación reclamada, límite que tiene su expresión en la naturaleza de estos nuevos procedimientos, en los que, tal como lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema mediante Oficio Nº 4-2012/4 de enero de 2012, informando el proyecto de ley interpretativo de los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y 4 FAUNDEZ Ugalde, Antonio, Reorganización Empresarial. Santiago, Edit. Legal Publishing Chile, 2012. p.298. 5 Oficios 1.301 de 20.04.2000 y Oficio 180 de 19.01.2005, ambos emitidos por el SII 6 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 82. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 21 Aduaneros, lo que se pretende impugnar por esta vía es “la legalidad formal y de fondo de la actuación del ente fiscalizador.” 20. Que conforme lo ya establecido precedente tercer considerando, como de la sola lectura de la actuación reclamada, aparece de manifiesto que, en ninguna parte de ésta, y de ningún modo, se determina el impuesto del inciso 1º del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable a los desembolsos efectivos, que por lo demás no tiene efecto directo en el impuesto de primera categoría declarado, motivo por el cual no procede que este Tribunal se pronuncie sobre la citada materia atendido a que ésta no forma parte del acto impugnado. Pagos Provisionales Mensuales 21. Que, del examen y análisis de los antecedentes aportados a fojas 93, 434-435 y 454-468, es posible constatar la efectividad de los pagos provisionales mensuales declarados por la empresa Gestión Integral de Residuos S.A. por un monto sin actualizar de $200.790.796 y actualizado de $205.551.499, como, asimismo, el crédito de capacitación por $3.316.273, siendo, además, concordantes los valores registrados por concepto de PPM por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo, en consecuencia, fundamento alguno para rechazar la devolución solicitada, atendido a que éstos cumplen los requisitos legales para su respectiva devolución. 22. Que, a mayor abundamiento, es relevante también tener presente que el proceso de reorganización empresarial, Transformación y posterior División, en nada afecta el derecho a considerar como pagos provisionales mensuales y créditos de capacitación los montos anteriormente señalados, por parte de la reclamante, toda vez que esta empresa es la continuadora legal de la empresa Gestión Integral de Residuos S.A., y constituyendo éstos créditos de carácter personalísimos no pueden ser traspasados a las restantes sociedades resultantes del respectivo proceso de reorganización, conforme lo ha sostenido la Doctrina contable y jurisprudencia administrativa.7 8 VII. CONSIDERACIONES FINALES 23. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de 7 Manual Operativo Tributario, Planificación tributaria de las empresas. Santiago. Edit. Edimatri, agosto 2006 p.187. 8 Circular Nº109 de 1977 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 22 fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. DEVUÉLVASE las correspondientes sumas solicitadas por la parte reclamante conforme lo resuelto precedentemente. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN costas a la reclamada por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0000710-8 RIT : GR-14 -00062-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 13ef9f59-f25b-45f4-ab8e-b0c2c3dda812 Timbre Electrónico 2019-07-17T16:56:02-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.