Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00037-2018 · 5 de julio de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00037-2018
- RUC
- 18-9-0000272-2
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de julio de dos mil dieciocho.
Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de
fojas 123; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 130 y el mérito
del proceso; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante, quien interpuso
su acción en contra de la Resolución N°128 de fecha 29.12.2017 emitida por el Director
Nacional, en cuya virtud se fijaron los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo
de bienes raíces a contar del 1º de enero de 2018.
2. Que a fojas 123, la parte reclamada interpone incidente,
solicitando se rechace el reclamo de autos.
3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho
giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y
pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”.
4. Que, en la especie, no concurren las hipótesis que invoca el
articulista contenidas en el artículo 126 inciso 3º del Código Tributario, en cuanto el acto
reclamado no constituye un acto que contenga la interpretación de leyes tributarias ni
tampoco se trata de simples instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones
Regionales al personal.
5. Que, por el contrario, la Resolución N°128/29.12.2017, es un
acto que se enmarca exactamente dentro de aquellos que enumera el artículo 124 del Código
Tributario, en cuanto se trata de una resolución que incide en el pago del impuesto territorial
y también en la base imponible del mismo tributo, que es precisamente uno de los elementos
que sirven de base para determinarlo.
6. Que, sin perjuicio de lo anterior, la misma norma exige que
exista y se invoque un interés actual comprometido en el presente conflicto con el ente fiscal,
presupuesto que no concurre en la especie en que no se indica específica y
determinadamente el acto del ente fiscal que modifica el avalúo particular del inmueble de los
reclamantes ni se manifiesta que la acción de autos se dirija en contra de ese concreto
reavalúo que aplica los valores contenidos en la Resolución N°128/29.12.2017.
7. Que todo lo anterior, no obsta al derecho que pueda ejercer el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 05-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
69d1e89c-bb0d-420d-96f0-e40271c810cf
Timbre Electrónico
mismo contribuyente, dentro de los plazos legales y cumpliendo los requisitos que exige el
artículo 149 del Código Tributario, deduciendo su acción en contra de la respectiva
modificación del avalúo de su inmueble.
8. Que, conforme los razonamientos precedentemente
desarrollados, se deberá acoger la solicitud efectuada en lo principal de fojas 123, por lo que
así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE
RESUELVE: HA LUGAR a la incidencia deducida en lo principal de fojas 123, SIN COSTAS
por considerar que se ha tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE SIN EFECTO lo
proveído a lo principal de fojas 119 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL:
Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos
Internos, rolada a fojas 37 y siguientes, respecto de la cual no se ha invocado un interés
actualmente comprometido, conforme el artículo 124 del Código Tributario; SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE
INADMISIBLE para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 18-9-0000272-2
RIT : GR-14-00037-2018
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/CCC
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 05-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
69d1e89c-bb0d-420d-96f0-e40271c810cf
Timbre Electrónico
2018-07-05T14:41:22-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.