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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00037-2018 · 5 de julio de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00037-2018
RUC
18-9-0000272-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de julio de dos mil dieciocho. Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 123; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 130 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante, quien interpuso su acción en contra de la Resolución N°128 de fecha 29.12.2017 emitida por el Director Nacional, en cuya virtud se fijaron los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces a contar del 1º de enero de 2018. 2. Que a fojas 123, la parte reclamada interpone incidente, solicitando se rechace el reclamo de autos. 3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 4. Que, en la especie, no concurren las hipótesis que invoca el articulista contenidas en el artículo 126 inciso 3º del Código Tributario, en cuanto el acto reclamado no constituye un acto que contenga la interpretación de leyes tributarias ni tampoco se trata de simples instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal. 5. Que, por el contrario, la Resolución N°128/29.12.2017, es un acto que se enmarca exactamente dentro de aquellos que enumera el artículo 124 del Código Tributario, en cuanto se trata de una resolución que incide en el pago del impuesto territorial y también en la base imponible del mismo tributo, que es precisamente uno de los elementos que sirven de base para determinarlo. 6. Que, sin perjuicio de lo anterior, la misma norma exige que exista y se invoque un interés actual comprometido en el presente conflicto con el ente fiscal, presupuesto que no concurre en la especie en que no se indica específica y determinadamente el acto del ente fiscal que modifica el avalúo particular del inmueble de los reclamantes ni se manifiesta que la acción de autos se dirija en contra de ese concreto reavalúo que aplica los valores contenidos en la Resolución N°128/29.12.2017. 7. Que todo lo anterior, no obsta al derecho que pueda ejercer el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 05-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69d1e89c-bb0d-420d-96f0-e40271c810cf Timbre Electrónico mismo contribuyente, dentro de los plazos legales y cumpliendo los requisitos que exige el artículo 149 del Código Tributario, deduciendo su acción en contra de la respectiva modificación del avalúo de su inmueble. 8. Que, conforme los razonamientos precedentemente desarrollados, se deberá acoger la solicitud efectuada en lo principal de fojas 123, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: HA LUGAR a la incidencia deducida en lo principal de fojas 123, SIN COSTAS por considerar que se ha tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 119 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 37 y siguientes, respecto de la cual no se ha invocado un interés actualmente comprometido, conforme el artículo 124 del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 18-9-0000272-2 RIT : GR-14-00037-2018 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/CCC Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 05-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 69d1e89c-bb0d-420d-96f0-e40271c810cf Timbre Electrónico 2018-07-05T14:41:22-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.