Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00039-2020 · 5 de noviembre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00039-2020
- RUC
- 20-9-0000516-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
ROJAS ARRATIA, ANGELICA DEL CARMEN
RUT N°14.273.388-9
CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM)
Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ANGELICA DEL CARMEN
ROJAS ARRATIA, RUT N°14.273.388-9, domiciliada para estos efectos en calle Halimeda
Oriente 1630, Departamento 203, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de
Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama fundado en las causales 1 y 2 del artículo
149 del Código Tributario, en contra del avalúo fiscal de los siguientes inmuebles de su
propiedad:
- Departamento D-203 planta piso 2, ubicado en Halimeda Oriente
1630 Viña del Mar, rol avalúo 4807-12.
- Bodega B 81 ubicada en la planta subterráneo 2, rol avalúo 4807-
272.
- Estacionamiento cubierto E 90 ubicado en planta subterráneo uno, rol
avalúo 4807-496.
2. Sostiene que con fecha 28.04.2020, se le comunicaron las
siguientes Resoluciones Exentas del Servicio de Impuestos Internos:
a) N° A05.2020.00015846, relativa a resolución de modificación
al Rol de Avalúos o contribuciones semestrales, por medio de la cual se informa que se
resuelve incluir en el Rol de avalúo y contribuciones a partir del 01-01-2020, el bien raíz
ubicado en Halimeda Oriente 1630 D-203, de la comuna de Viña de Mar, bajo el rol 4807 -
12, a nombre de Inmobiliaria Salinas del Mar Limitada, indicándose que el citado bien raíz
tendrá un avalúo de $231.981.920, monto en moneda del primer semestre de 2020,
quedando afecto al pago de contribuciones.
b) N° A05.2020.00016106, relativa a resolución de modificación al
Rol de Avalúos o contribuciones semestrales, por medio de la cual se informa que se
resuelve incluir en el Rol de avalúo y contribuciones a partir del 01-01-2020, el bien raíz
ubicado en Halimeda Oriente 1630 B81, de la comuna de Viña de Mar, bajo el rol 4807 -272,
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a nombre de Inmobiliaria Salinas del Mar Limitada, indicándose que el bien raíz tendrá un
avalúo de $2.281.490, monto en moneda del primer semestre de 2020, quedando afecto al
pago de contribuciones.
c) N° A05.2020.00016330, relativa a resolución de modificación
al Rol de Avalúos o contribuciones semestrales, por medio de la cual se informa que se
resuelve incluir en el Rol de avalúo y contribuciones a partir del 01-01-2020, el bien raíz
ubicado en Halimeda Oriente 1630 E90, de la comuna de Viña de Mar, bajo el rol 4807 -496,
a nombre de Inmobiliaria Salinas del Mar Limitada, indicándose que el bien raíz tendrá un
avalúo de $7.685.980, monto en moneda del primer semestre de 2020, quedando afecto al
pago de contribuciones.
DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE LA SUPERFICIE DE TERRENOS O
CONSTRUCCIONES
3. Indica que, conforme a los detalles catastrales de los
inmuebles de autos, estas tienen las siguientes superficies:
- Rol 04807-12, 108 metros cuadrados.
- Rol 04807-272, 4 metros cuadrados.
- Rol 04807-496, 13 metros cuadrados.
4. Señala que, por otro lado, conforme a las escrituras públicas
de compraventa, los inmuebles de autos tienen las siguientes superficies útiles:
- Rol 04807-12, aproximadamente 107,53 metros cuadrados.
- Rol 04807-272, aproximadamente 3,63 metros cuadrados.
- Rol 04807-496, aproximadamente 12,50 metros cuadrados.
5. Sostiene que, conforme a lo anterior, existen diferencias en la
superficie del departamento D-203, bodega B 81 y estacionamiento E 90, respecto de la
información contenida en la escritura pública de compraventa en relación con la indicada en
el certificado de avalúo fiscal detallado, como también en los Detalles Catastrales de estos
inmuebles.
APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS TABLAS DE CLASIFICACIÓN
6. Indica que, conforme a los detalles catastrales de los
inmuebles de autos, estos se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:
- Rol 04807-12, Halimeda Oriente 1630 D- 203, Reñaca.
- Rol 04807-272, Halimeda Oriente 1630 B 81, Reñaca.
- Rol 04807-496, Halimeda Oriente 1630 E 90, Reñaca.
7. Agrega que, por otra parte, la escritura pública de
compraventa y el Certificado de Número N326/2019, emitido por la Dirección de Obras
Municipales de Viña del Mar, indican que los inmuebles de autos se encuentran ubicados
en calle Halimeda Oriente, localidad Fundo Naval las Salinas Gómez Carreño, Rol Avalúo
4807-2, y que le corresponde la numeración Halimeda Oriente Nº1630.
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8. Añade que, a su vez, el Certificado de Copropiedad
Nº16/2019, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, con
fecha 19 de agosto de 2019, resolvió acoger a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria,
condominio tipo A, el inmueble ubicado en Calle Halimeda 1630.
9. Sostiene que no obstante lo anterior, el certificado de
asignación de roles de avalúo Nº789633, emitido por el Servicio de impuestos Internos con
fecha 05.03.2019, certifica que el Rol Matriz 04807-00002, con acceso principal ubicado en
Av. Libertad Norte 5 964 LT, dará origen a los números de roles de avalúo que a
continuación se detallan, entre ellos: dirección o nombre de las unidades en cuestión:
Halimeda Oriente 1630 D-203 Reñaca, N° de rol avalúo asignado 04807-00012; Halimeda
Oriente B 81, Reñaca, Nº de rol avalúo asignado 04807-00272; Halimeda Oriente 1630 E
90, Reñaca, Nº de rol avalúo asignado 04807-00496.
10. Indica que, por su parte, según certificado de deuda emitido
por la Tesorería General de la República, con fecha 30.12.2019, se singulariza que el
inmueble de propiedad de Inmobiliaria Salinas del Mar Limitada, con el rol avalúo 04807-
002, se ubica en la dirección Av. Libertad Norte 5964 LT A, comuna de Viña del Mar.
11. Señala que, de acuerdo con lo expuesto, existen diferencias
en torno a la ubicación del inmueble, ya que, según información aportada por el Servicio de
Impuestos Internos, este estaría ubicado en Reñaca; y de acuerdo a la información
aportada por la Municipalidad de Viña del Mar y la contenida en la escritura de
compraventa, el inmueble estaría ubicado en Gómez Carreño.
12. Agrega que existen diferencias en torno al rol de avalúo matriz
del inmueble en cuestión, ya que según certificado de asignación de roles de avalúo
Nº789633, emitido por el Servicio de impuestos Internos, con fecha 05.03.2019, y según
certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, con fecha 30.12.2019,
el Rol Matriz sería el 04807-00002, con acceso principal ubicado en Av. Libertad Norte 5
964 LT. Sin embargo, en el “Detalle Catastral De Una Propiedad No Agrícola”, ob tenido del
portal del Servicio de Impuestos Internos, entre los datos generales del departamento D-
203, bodega B 81 y estacionamiento E 90, se menciona a la copropiedad bien común,
informando que el rol bien común es 04807-90004.
13. Finalmente, alega que conforme se puede apreciar en el
precio pagado por los inmuebles de autos, según aparecen en las escrituras de
compraventa, el valor comercial de los inmuebles es inferior al avalúo determinado por el
Servicio de Impuestos Internos, lo que resultaría contradictorio.
14. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la
determinación de avalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, V Dirección
Regional de Valparaíso, materializado a través de las Resoluciones Exentas números
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A05.2020.00015846, A05.2020.00016106 y A05.2020.00016330 y se ordene practicar una
nueva determinación del avalúo fiscal de los inmuebles de autos, todo con costas.
Que a fojas 36 y siguientes, compareció don Sergio Flores Gutiérrez,
Director Regional de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos,
en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V
Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de
sus atribuciones y facultades legales previstas en la Ley N°17.235 sobre Impuesto territorial
y lo dispuesto en los artículos 11, 76, 83 y 87 del Código Tributario y en los artículos 1° y 7°
letras a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L.
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, con fecha 28.04.2020, emitió las Resoluciones
Ex. SII N°A05.2020.00015846, A05.2020.00016106 y A05.2020.00016630, las cuales
incluyeron en el Rol de Avalúo y Contribuciones los siguientes bienes raíces
respectivamente:
- Inmueble ubicado en Halimeda Oriente 1630 D -230, de la comuna de
Viña del Mar, bajo el rol 4807-12, determinándose un avalúo fiscal de $231.981.920.
- Inmueble ubicado en Halimeda Oriente 1630 B -81, de la comuna de
Viña del Mar, bajo el rol 4807-272, determinándose un avalúo fiscal de $2.281.490.
- Inmueble ubicado en Halimeda Oriente 1630 E -90, de la comuna de
Viña del Mar, bajo el rol 4807-496, determinándose un avalúo fiscal de $7.685.980.
2. Sostiene que, a raíz de diversas solicitudes administrativas
efectuadas por otros propietarios de inmuebles del mismo conjunto habitacional de la
reclamante, que tenían por finalidad que se revisaran sus avalúos porque eran superiores a
los valores de transferencia, ese Servicio procedió a hacer una revisión, verificando la
existencia de un error en la superficie construida al haber sumado en el cálculo las áreas
comunes del inmueble. En efecto, se registraban 32.937 m2 construidos, que corresponden
a la totalidad del proyecto incluido áreas comunes y unidades vendibles, por lo que el
avalúo fiscal resultó mayor a los valores de transferencia de cada unidad.
3. Agrega que, lo anterior se encuentra plasmado en Informe
Técnico de fecha 27.07.2020 -emitido con anterioridad al reclamo presentado-, que
determina corregir la superficie construida de los bienes comunes, calculando éstas según
los planos que conforman el expediente municipal que el Servicio ha tenido a la vista.
4. Señala que, con la modificación de las líneas de construcción
del rol de avalúo común, se produce la rebaja de avalúo en todas las unidades enajenables
asociadas, modificación que se aplicó con vigencia desde el primer semestre del año 2020.
5. Indica que dicho informe Técnico se encuentra firmado, en
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agosto de 2020, por las autoridades correspondientes, faltando sólo el procesamiento
informático de la modificación catastral y la notificación de las respectivas reso luciones
exentas que den cuenta de lo resuelto.
6. Sostiene que conforme con lo expuesto, esa parte acepta
llanamente la pretensión de la reclamante, en cuanto a modificar la determinación del
avalúo fiscal para cada uno de los inmuebles a que se refiere cada una de las Resoluciones
Ex. Reclamadas.
7. Especifica que, para efectos del catastro los metros cuadrados
de cada inmueble, corresponden a números enteros, ya que el sistema no acepta
decimales en ese ítem, por lo que se aproximan. Añade que, sin embargo, para el cálculo
del porcentaje (%) de prorrateo sí se considera la superficie con sus decimales.
8. Conforme todo lo anterior, solicita se falle derechamente el
reclamo, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 34, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 41, autorización de poder de la Sra. Secretaria Abogada (S).
A fojas 42, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 44, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se
proveyó a fojas 47.
A fojas 46, autorización de poder de la Sra. Secretaria Abogada (S).
A fojas 49, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 7 a 32, documento “reclamación avalúo bienes raíces”; a fojas
33, Certificado de envío-recepción; a fojas 38 a 39, Informe técnico de fecha 27.07.2020; a
fojas 40, Certificado de envío-recepción; a fojas 45, Certificado de envío-recepción.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas.
2. Que a fojas 36, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que, conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 36, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que, mediante Resolución EX. SII N°A05.2020.00015846, de
fecha 28.04.2020, la autoridad tributaria resolvió incluir en el Rol de Avalúo y
Contribuciones a partir del 01.01.2020, el bien raíz ubicado en HALIMEDA ORIENTE 1630
D-203, de la comuna de VIÑA DEL MAR, bajo el rol 4807-12, a nombre de INMOBILIARIA
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SALINAS DEL MAR LIMITADA, fijando un avalúo de $231.981.920, monto en moneda del
Primer Semestre de 2020, y que el enrolamiento mencionado se vería reflejado en los
roles Suplementarios a publicarse el Primer Semestre de 2020 y en los correspondientes
Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes consideraciones:
i. “Que, se ha recepcionado en este Servicio, el Certif icado de
Recepción Final Municipal, proveniente de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar,
respecto del bien raíz rol 4807-12, ubicado en HALIMEDA ORIENTE 1630 D-203, de la
comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 2, 16, 28 y 29, y Cuadro An exo,
Párrafo III Letra A), N°2, de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y en los artículos 83
y 87, del Código Tributario.”
b) Que, mediante Resolución EX. SII N°A05.2020.00016106, de
fecha 28.04.2020, la autoridad tributaria resolvió incluir en el Rol de avalúo y
Contribuciones a partir del 01.01.2020, el bien raíz ubicado en HALIMEDA ORIENTE 1630
B81, de la comuna de VIÑA DEL MAR, bajo el rol 4807-272, a nombre de INMOBILIARIA
SALINAS DEL MAR LIMITADA, fijando un avalúo de $2.281.490, monto en moneda del
Primer Semestre de 2020, y que el enrolamiento mencionado se vería reflejado en los
roles Suplementarios a publicarse el Primer Semestre de 2020 y en los correspondientes
Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes consideraciones:
i. “Que, se ha recepcionado en este Servicio, el Certificado de
Recepción Final Municipal, proveniente de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar,
respecto del bien raíz rol 4807-272, ubicado en HALIMEDA ORIENTE 1630 B81, de la
comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 16, 28 y 29, de la Ley N°17.235,
sobre Impuesto Territorial y en los artículos 83 y 87, del Código Tributario. ”
c) Que mediante Resolución EX. SII N°A05.2020.00016330, de
fecha 28.04.2020, la autoridad tributaria resolvió incluir en el Rol de avalúo y
Contribuciones a partir del 01.01.2020, el bien raíz ubicado en HALIMEDA ORIENTE 1630
E90, de la comuna de VIÑA DEL MAR, bajo el rol 4807-496, a nombre de INMOBILIARIA
SALINAS DEL MAR LIMITADA, fijando un avalúo de $7.685.980, monto en moneda del
Primer Semestre de 2020, y que el enrolamiento mencionado se vería reflejado en los roles
Suplementarios a publicarse el Primer Semestre de 2020 y en los correspondientes Roles
Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes consideraciones:
i. “Que, se ha recepcionado en este Servicio, el Certificado de
Recepción Final Municipal, proveniente de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar,
respecto del bien raíz rol 4807-496, ubicado en HALIMEDA ORIENTE 1630 E90, de la
comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 16, 28 y 29, de la Ley N°17.235,
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sobre Impuesto Territorial y en los artículos 83 y 87, del Código Tributario. ”
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada totalmente a la pretensión de la
reclamante, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero, se procedió
derechamente a citar a las partes a oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en
su artículo 1°: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo
de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo
terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que
produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda
destinar el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos,
cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación
del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan
establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales
o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para
todos los efectos legales…”.
B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anter ior,
con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén
adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como
ascensores, calefacción, etc…”
6. Que, el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se
sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En
estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
respectivo. (…)”
7. Que, la Resolución Exenta SII N°128 de 29.12.2017, Fijó
Valores de Terrenos y Construcciones, y Definiciones Técnicas para El Reavalúo de los
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Bienes Raíces de la segunda serie no agrícola.
8. Que, la Resolución EX.SII N°7 de fecha 18.01.2018,
complementó la Resolución EX SII N°123/29.12.2017.
9. Que, la Resolución EX.SII N°16, de fecha 13.02.2018, corr ige
la compaginación y trascripción de la resolución EX.SII N°128/29.12.2017.
10. Que, la Resolución EX.SII N°28 de fecha 09.03.2018, refundió
y complementó las Resoluciones Exentas SII N° 128 de 29.12.2017; N° 7, de 18.01.2018;
N° 16, de 14.02.2018, que fijan valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los
bienes raíces de la segunda serie no agrícola, y Resolución Exenta N° 11, de 30.01.2018,
que fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuest o
territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia
01.01. 2018.
11. Que el articulo 132 inciso primero del Código Tributarios, en lo
pertinente dispone: “(…) Si con los argumentos y antecedentes presentados en el recl amo,
el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en
su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según
corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero citará a las
partes a oír sentencia sin mas trámite. (…).”
IV. EN CUANTO AL FONDO
12. Que, del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 36 ,
su allanamiento total a la pretensión de la reclamante y demás antecedentes allegados al
proceso, como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y
reglamentarias vigentes mencionadas en el acápite precedente, consta que las actuaciones
impugnadas se dictaron con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias, por
cuanto se cometió una error en la determinación de las superficies de las áreas comunes de
los inmuebles de autos, calculándose el avalúo fiscal sobre una base equivocada, lo que
trajo como consecuencia que los actos reclamados se emitieran erróneamente.
13. Que, conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo c o n las reglas de la sana crítica, se deberá
acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse
sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con
lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario;
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SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
las actuaciones reclamadas.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código T ributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 20-9-0000516-5
RIT : AB-14-00039-2020
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON MARCELO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2020-11-05T13:32:55-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.