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Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00028-2021 · 26 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00028-2021
RUC
21-9-0000232-2
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 BELTRÁN FELIPE URENDA SALAMANCA RUT N° 4.844.447-4 CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM) Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Vera Orriols, abogado, RUT Nº10.023.712-1, en representación de don BELTRÁN FELIPE URENDA SALAMANCA, RUT Nº4.844.447-4, ambos domiciliados en Plaza Justicia N°45, Piso 8, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso reclamo de vulneración de derechos conforme a los artículos 8 bis, 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra la Resolución Ex. N°77321105250, de fecha 10.03.2021, emitida por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Valparaíso, que rechaza el recurso de resguardo por vulneración de derechos intentado por el ocurrente en virtud del cual solicitó se le entregue copia de los expedientes administrativos abiertos respecto de su representado. 2. Señala que la acción de vulneración tiene como fundamento el actuar arbitrario e ilegal del Servicio, consistente en la omisión y negativa reiterada y permanente de entregar las copias solicitadas con fecha 14.02.2020. 3. Sostiene que los antecedentes solicitados son de suma importancia debido a que inciden directamente en la defensa y tramitación de los reclamos tributarios RUC 19-9-0000350-4 y RUC 18-9-0000465-2, los que actualmente están en conocimiento de este Tribunal. 4. Afirma que el acceso al conocimiento de estos es una obligación legal, especialmente, en lo relacionado con materias tributarias e implica una garantía mínima del debido proceso consagrado en la Constitución Política de la República. 5. Indica que habiendo transcurrido más de cinco meses desde que hizo la solicitud al Servicio, se vio obligado a recurrir a la Contraloría General de la República, presentando un requerimiento a dicho organismo con fecha 31.07.2020, para que se instruyera a la Administración Tributaria la entrega de las copias autorizadas de los expedientes administrativos solicitados. En este sentido, la Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 05.08.2020, indicó mediante respuesta N°E24708/2020, que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 2 Servicio debía atender y dar respuesta directa a lo solicitado por el contribuyente. 6. Que con fecha 03.09.2020 la Contraloría contactó al Servicio, indicándole que se debía coordinar la entrega material de las copias autorizadas de los expedientes solicitados cuestión que nunca se materializó. 7. Afirma que la última comunicación con el Servicio fue el 28.09.2020, insistiéndole en la necesidad de obtener las carpetas en soporte físico, sin haber recibido respuesta. 8. Indica que dicha situación implica una evidente vulneración de derechos y una flagrante y permanente negativa a proporcionar, por parte del Servicio, las copias solicitadas, por lo cual señala que habiendo transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud, dedujo Recurso de Resguardo fundado en la infracción de los artículos 17 letra a) de la Ley N°19.880, artículo 8 bis N°10 del Código Tributario y del artículo 8 bis N°2 del Código Tributario. 9. Añade que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, resolvió no dar lugar al recurso de resguardo no vislumbrando dichas vulneraciones, sin embargo, afirma que existen y que la única forma para desvirtuarlas es la entrega efectiva de las copias autorizadas de los expedientes administrativos solicitados, lo que a la fecha de presentación de este reclamo no ha ocurrido. 10. Señala que producto de las posesiones efectivas de las herencias quedadas al fallecimiento de don Beltrán Urenda Zegers y de doña María Elena Salamanca Queheille, fueron presentados en el año 2015 los respectivos formularios para declarar y pagar los impuestos a la herencia. En el mes de enero del año 2016, el Servicio emitió citaciones, a las que dio respuesta en marzo de ese año, presentando, además, declaraciones rectificatorias acompañada de diversa y numerosa documentación, siendo todos esos documentos los que son objeto de su petición de copia. 11. Afirma que, si bien la competencia administrativa correspondía a la Dirección Regional de Valparaíso, por un período de más de dos años la fiscalización fue derivada a la Dirección de Grandes Contribuyentes, Departamento de Acciones de Cumplimiento Tributario, específicamente, al Área de Grandes Patrimonios, siendo llevada adelante por las fiscalizadoras Miriam Campillay Villegas y Marcela Garrido Jara, todo lo cual consta en reuniones y documentos, incluso en informes emitidos, cuya existencia ha sido negada por el Servicio. 12. Señala que, debido al tiempo transcurrido, procedió al pago del impuesto y solicitó giro provisional de los mismos según los dispone el artículo 51 de la Ley N°16.271 sobre herencias y donaciones, emitiendo luego el Servicio los giros respectivos, que pagó en tiempo y forma. 13. Agrega que, transcurridos dos años, el Servicio notificó las liquidaciones N°789 y N°184, las que actualmente se conocen en este Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 3 14. Señala que al Estado le corresponde la carga de llevar y mantener un expediente en todo procedimiento administrativo, correspondiendo a una obligación legal y garantía mínima del debido proceso y transparencia que debe cumplirse, lo que se encuentra prescrito en el artículo 18 de la Ley N°19.880 y además en el artículo 17 letra a) de la misma Ley, que establece la posibilidad de acceder y solicitar copias del expediente administrativo, por parte de personas naturales o jurídicas, en calidad de titulares de derechos e intereses individuales o colectivos, que pudieran afectar el resultado de un procedimiento administrativo, y es en uso de dicho derecho que solicitó copia de los expedientes administrativos ya individualizados. 15. Indica, en este mismo sentido, que la Contraloría General de la República, se ha pronunciado a través de Dictamen N°027945N17, en que se establece el derecho a conocer y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente. 16. Explica que existe vulneración del artículo 8 bis N°10 Código Tributario, por la actitud omisiva por parte del Servicio, puesto que habiendo transcurrido más de 12 meses desde presentada la solicitud de copias de los expedientes administrativos, y a pesar de haber insistido por diversas vías, el Servicio se ha abstenido de entregar lo solicitado. 17. Señala que existe vulneración del artículo 8 bis N°2 Código Tributario, en que se establece el derecho a una atención cortés, diligente y oportuna, afirmando que no ha recibido una atención diligente, ni mucho menos oportuna, habiendo transcurrido casi un año sin obtener las copias de los expedientes administrativos solicitados. 18. Agrega que lo anterior constituye una omisión que debe ser calificada de arbitraria, debido a que no se observa el motivo lógico y racional, que justifique dicha tardanza siendo que el mismo Servicio informó que dichos antecedentes se encontraban en su poder y que, además, estaban en proceso de fotocopiado para la entrega de los expedientes solicitados. 19. Indica que existe vulneración del artículo 8 bis N°4 letra c) Código Tributario, porque el Servicio incurre en una grave infracción y vulneración, al no informar de los recursos y acciones que la ley establece en su favor para impugnar la Resolución Ex. N°77321105250. 20. Expone que existe vulneración del artículo 8 bis N°7 Código Tributario, porque la omisión por parte del Servicio vulnera directamente lo indicado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, que establece la igual protección de la ley en ejercicio de sus derechos, el reclamante tiene derecho a una defensa jurídica sin que esta pueda verse impedida o restringida por la autoridad, el Servicio está impidiendo y privando al acceso de medios probatorios fundamentales y que inciden directamente en la defensa y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 4 tramitación de los reclamos tributarios y aduaneros RUC 19-9-0000350-4 y RUC 18-9- 0000465-2, actualmente sometidos a conocimiento de este Tribunal Tributario y Aduanero, lo que significa una grosera vulneración del debido proceso. 21. Señala que, sin perjuicio de las vulneraciones pronunciadas precedentemente, no puede dejar de hacerse cargo de las alegaciones vertidas por el Servicio en la resolución reclamada, para considerar que no se vislumbraría vulneración alguna por la no entrega de copias autorizadas de los expedientes reclamados. 22. Afirma que nunca se han puesto a su disposición las copias físicas ni digitales de los expedientes administrativos indicados, los documentos subidos recientemente a uno de los expedientes digitales ni siquiera comprenden actuaciones y documentos acompañados durante la fiscalización, no constituyendo un expediente administrativo, y agrega que dos de las carpetas digitales están derechamente vacías. 23. Señala que respecto de la respuesta del Servicio a la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N°E87839 de 2021, se aprecia que el Órgano Fiscal atribuye los motivos de la tardanza al volumen, la ubicación en diversas dependencias de los antecedentes, la crisis sanitaria y a una ampliación en los requerimientos, y por otra parte, al tiempo que toma la digitalización de un aproximado de 2500 fojas. 24. Indica que de la resolución impugnada se evidencia que el Servicio, se encuentra en franca negativa de proporcionar las copias autorizadas solicitadas de los expedientes administrativos señalados y así dar cumplimiento a la ley. 25. Señala que el Servicio considera que el no acceder a las copias de los expedientes de autos no constituye una vulneración de derechos por cuanto estos podrían ser solicitados igualmente como exhibición de documentos en la respectiva etapa probatoria, afirmando que la entrega de las copias autorizadas es una obligación legal para los Órganos de Administración, por lo que en este caso no se hace “un favor” al entregarlas, sino que sólo se cumple con la ley. 26. Expone que depende únicamente de la disposición del Servicio, que como se evidencia, no escatima en obstaculizar el ejercicio del derecho del reclamante para acceder a lo que por ley le corresponde. 27. Conforme a lo anterior, solicita tener por interpuesto el reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Ex. N°77321105250 de 2021, admitirlo a tramitación, y en definitiva acogerlo en todas sus partes por haberse vulnerado los derechos del artículo 8 bis numerales 10, 2 , 4 y 7 del Código Tributario, y que se declare que: (1) se deje sin efecto la Resolución impugnada (2) que se entreguen las copias autorizadas de los expedientes administrativos señalados (3) en caso de que estos no existan, que se declaren así o que no han sido llevados en conformidad de la Ley (4) y que se ordene a la Dirección Regional de Valparaíso informar de estos expedientes Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 5 administrativos, se acoja el reclamo y se declare que el Servicio de Impuestos Internos debe restituir los documentos aportados por el contribuyente durante la etapa de fiscalización, con costas. Que a fojas 48 y siguientes compareció don José Carcacía Vilches, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, 5° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el reclamo presentado se puede dividir en dos partes, a saber: a) Vulneración de Derechos y b) Vicios o defectos de la Resolución Ex. N°77321105250. 2. Indica que es necesario realizar precisiones o aclaraciones relacionadas con la petición de la reclamante de fecha 14.02.2020, Folio N°77320914796, que origina la supuesta omisión imputada. 3. Respecto a la solicitud de la reclamante, en la que señala haber pedido copias físicas autorizadas de 3 expedientes administrativos, indica que resulta imprecisa y confusa, aclarando que, según los documentos aportados, lo efectivamente pedido fueron “copias autorizadas”, y en caso alguno la petición fue de “copias físicas”, por lo que el Servicio se encontraba en situación de entregar copias en soporte digital o cualquier otro soporte y no limitado a la entrega de copias físicas. 4. Acompaña la impresión de la solicitud N°77320914796, destacando que se solicita copias de expedientes en el comprobante de ingreso de petición administrativa, luego en la solicitud de F2117, destaca que se solicita copia autorizada de expediente administrativo, y finalmente, en otro documento, como referencia se indica copia autorizada del expediente, y en sus puntos 1, 2 y 3, se destaca la expresión copia autorizada. 5. De lo anterior, señala que se evidencia que el contribuyente no solicitó copias físicas, sino simplemente copias sin especificar, ni pedir soporte alguno en particular. 6. Agrega que, a la fecha de petición de las copias, esto es, el día 14.02.2020 estaba vigente el numeral 5° del artículo 8 bis del Código Tributario, que indica que el interesado tiene derecho a obtener copias, sin que el legislador imponga un determinado soporte de dichas copias, lo que se condice con la entrega en soporte digital puesto a disposición del reclamante. 7. Afirma que por iniciativa propia el SII intentó voluntariamente hacer entrega mediante soporte físico de las copias, pero por problemas técnicos y humanos no fue posible, lo que se comunicó debidamente al peticionario, sin embargo, en caso alguno obliga al Servicio a entregarlos en soporte físico, excluyendo otros soportes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 6 8. Agrega que la intención de entregarlos en soporte físico no muta la obligación de entrega en cualquier otro soporte, como el soporte digital que puso a disposición del contribuyente, siendo efectivamente esta última la obligación legal. 9. Concluye que estaba obligado a hacer entrega en cualquier soporte, ya que la ley vigente a fecha de la petición no distinguía, y que de acuerdo a la modificación legal del artículo 8 bis las copias deben ser en formato digital. 10. Señala que ya aclarado, que las copias se entregan en cualquier soporte, incluido el formato digital o electrónico, queda ahora precisar si debe entregar “copias autorizadas” o simplemente “copias”. 11. Indica que, considerando la normativa vigente a la fecha de solicitud, la que otorgaba el derecho al contribuyente a obtener copias, y luego con la modificación introducida con la Ley N° 21.210 al numeral 7° del artículo 8 bis del Código Tributario, sólo se establece el derecho a obtener “copias en formato electrónico”, pero simplemente “copias”. 12. De lo anterior, afirma que no existe obligación legal de entregar “copias autorizadas”, lo que no puede ser confundido con las “certificaciones previstas por ley” y mencionadas en el mismo numeral referido, lo que debe entenderse como cuestiones separadas. 13. Hace mención del estado de excepción constitucional, señalando las restricciones, y disminuida asistencia del personal del Servicio, limitando la atención de contribuyentes solo a la gestión de asuntos urgentes e impostergables, por lo que muchas de las labores se vieron retrasadas, sobre todo las que no pueden ser ejecutadas vía teletrabajo, como es el la de fotocopiar y/o escanear un sin número de documentos como los pedidos por el contribuyente. 14. Agrega que la crisis sanitaria corresponde a una situación de fuerza mayor y excepción a la normalidad constitucional, lo que ha provocado la necesidad de que los contribuyentes flexibilizaran sus requerimientos. 15. Expone que el legislador no impuso ninguna limitante o exigencia sobre la forma de proceder respecto de la entrega de las copias pedidas, por lo que, podría ser entrega material propiamente tal o en una entrega consistente en poner las copias a disposición del contribuyente en formato digital. 16. Indica que respecto de la vulneración de derechos la reclamante le ha imputado haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en cuanto a haber negado la entrega de “copias físicas autorizadas” de tres expedientes administrativos que habían sido solicitados con fecha 14.02.2020, vulnerando dicha omisión los derechos consagrados en los numerales 10, 2, 4 letras c) y 7, todos del artículo 8 bis del Código Tributario. 17. Afirma la inexistencia de la vulneración del numeral 10° del Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 7 artículo 8 bis del Código Tributario, porque no han existido dilaciones o esperas innecesarias, destacando que el legislador exige que ambas hayan sido innecesarias. 18. Señala que el reclamante ha visto su petición de copias sometidas a esperas o extensión, sin embargo dichas esperas o dilaciones, en caso alguno puede ser calificadas como “innecesarias”, porque los hechos que han rodeado la solicitud de documentos se han producido en contexto de la crisis sanitaria y el estado de excepción constitucional, existiendo dificultades técnicas y humanas para procesar la petición de autos, las que fueron comunicadas vía correo electrónico en varias oportunidades a la reclamante, lo que sumado a problemas técnicos hizo imposible hacer entrega de copias físicas de los documentos. 19. Agrega que los expedientes administrativos relacionados con las liquidaciones fueron llevados por otra Dirección, distinta a la V Dirección Regional de Valparaíso, y tratándose de documentación física se dificultó y retrasó la obtención de copias, además, la digitalización y/o fotocopias de este gran número de documentos no fue posible delegarlo en otros funcionarios que estaban en teletrabajo desde sus hogares. 20. Menciona que es importante tener presente que el tiempo transcurrido se debe contar desde la fecha de petición y la fecha en que se entregaron las copias por primera vez, poniéndolas a disposición, lo que se comunicó al mandatario, por vía telefónica y mediante correo electrónico con fecha 03.09.2020, dichos documentos, se pusieron nuevamente a disposición según Res. Ex. N°77321105250, mediante la incorporación de copias digitalizadas al expediente electrónico respectivo. 21. Señala que el Servicio no ha incurrido en dilaciones o esperas innecesarias, dentro del contexto en que se desarrollaron los hechos denunciados. 22. Alega la inexistencia de vulneración del numeral 2° del artículo 8 bis del Código Tributario, respecto de que el reclamante no habría recibido una atención cortés, diligente ni oportuna. 23. Explica que el tiempo transcurrido entre la petición y entrega no puede afectar y estar regulada en dos derechos consagrados en distintos numerales del artículo 8 bis, ya que el numeral 10 antes mencionado, hace referencia a dilaciones o esperas, desde el punto de vista de tiempo o duración de un procedimiento administrativo, y por otra parte, el numeral 2 se refiere a diligencia y oportunidad, desde el punto de vista del trato cortés y deferente hacia el contribuyente. 24. Indica que respecto de la vulneración a lo dispuesto en el numeral 2°, fundada en la dilación en función del tiempo transcurrido, queda en evidencia que no procede, puesto que dicho numeral se refiere a haber recibido un trato descortés, falto de respeto o con falta de consideración. 25. A este respecto acompaña diversos correos electrónicos que el propio reclamante ha aportado quedando en evidencia que el trato dado hacia él siempre Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 8 ha sido de cortesía, deferente y respetuoso. 26. Sostiene que durante la tramitación de esta petición administrativa jamás se planteó o denunció ante el Servicio tal situación, por lo que se ve sorprendido que se realice en esta instancia judicial, para configurar la causal de vulneración. 27. Añade que respecto de la vulneración de la numeral 4° letra c) del artículo 8 bis de Código Tributario, en relación con la alegación de que no se indica en la Resolución Ex. N°77321105250 los recursos y acciones que la ley establece a favor de la reclamante, existe una falta de perjuicio y/o interés actualmente comprometido porque la contribuyente interpuso en tiempo y forma la presente acción de vulneración de derechos. 28. Señala que tampoco existe vulneración del numeral 7° del artículo 8 bis del Código Tributario, porque se refiere al texto vigente post Ley N° 21.210, ya que la redacción anterior hacía alusión a un derecho distinto al obtener copias de documentos, y a la fecha de la petición de las copias, esto es al 14.02.2020, se encontraba vigente el numeral 5° del artículo 8 bis del Código Tributario, en cuya virtud el interesado tiene derecho a obtener “copias” sin que el legislador imponga un determinado soporte de dichas copias, lo que se condice con la entrega en soporte digital puesta a disposición del contribuyente, lo que queda ratificado con la posterior redacción del numeral 7° del artículo 8 bis del Código Tributario, en virtud de la Ley N°21.210. 29. Arguye que al no existir limitación en la forma de entrega, esta puede, entre otras, desplegarse a través de una entrega material propiamente tal o de una entrega consistente en poner las copias a disposición del contribuyente, siendo esta última forma reconocida por el Código Civil y por el numeral 3°del artículo 125 del Código Tributario, estableciéndose como excepción la entrega material de documentos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias no puedan ser acompañadas, añadiéndose que en el caso actual fueron solicitadas exclusivamente “copias” sin especificar formato o soporte específico, poniendo el Servicio a disposición en reiteradas ocasiones las copias en formato electrónico, informándose debidamente a la reclamante y comunicando, además, las circunstancias del estado de excepción constitucional. 30. Indica que la reclamante acompañó un documento notarial, certificando el ingreso al sitio web el día 10.03.2021 a las 17:30 horas, pero la resolución reclamada es del mismo día y en dicha resolución se ordena incorporar copias digitalizadas de las actuaciones administrativas solicitadas al expediente electrónico folio 2226673, las que efectivamente fueron incorporados tal como fue ordenado, por lo tanto, queda en evidencia que no es efectivo que no se haya hecho entrega de las copias de los expedientes administrativos solicitados, por lo que la vulneración alegada del numeral 7° debe ser rechazada. 31. Que de la certificación realizada por el Notario de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 9 10.03.2021, se constata que ingresó a los expedientes electrónicos 1134196 RAV 32216 y 1134195 RAV 36473, ambos asociados a solicitudes RAV que contienen algunos documentos asociados a la petición de la reclamante. 32. Señala que le llama la atención que el Notario no haga alusión y no conste que haya ingresado al expediente electrónico Nº 226673, relacionado con el recurso de resguardo y en el cual el Director Regional ordenó incorporar las copias digitalizadas de los documentos solicitados, por lo que la certificación aportada en nada permite aclarar ni menos desvirtuar que estos documentos sí fueron puestos a disposición del contribuyente. 33. En cuanto a la falta de interés actualmente comprometido, sostiene que, habiendo hecho entrega de las copias, no existe un interés actualmente comprometido en conformidad a los artículos 124 y 157 del Código Tributario, que exigen que se invoque y exista un interés actual comprometido. 34. Agrega que, en este caso, el requisito dispuesto por el legislador no se cumple, y que la pretendida omisión en la entrega de antecedentes solicitados no es tal, atendido que estos fueron puestos a disposición de la reclamante en más de una oportunidad. 35. Respecto a la falta de interés actualmente comprometido, en función del fundamento en que se basa la pretendida vulneración, esto es, que estos documentos le resultan necesarios para acompañarlos como medios probatorios en los reclamos tributarios RUC 19-9-0000350-4 y RUC 18-9-0000465-2, sostiene que debido al estado de excepción constitucional los términos probatorios se encuentran suspendidos, los reclamantes no han solicitado diligencia alguna en relación con la obtención y/o exhibición de estos documentos administrativos, por lo que, no existe un interés actualmente comprometido en función del fundamento señalado. 36. Señala la improcedencia de alegar defectos de forma de una resolución en un procedimiento por vulneración de derechos, negando cualquier vicio o defecto en la Resolución Ex. N°77321105250, que resolvió recurso de resguardo interpuesto en sede administrativa. 37. Indica que tanto el recurso de resguardo como el procedimiento de vulneración de derechos, establecidos en los artículos 8 bis y 155 del Código Tributario, tienen como fin el resguardo o protección de derechos de contribuyentes por “acciones” u “omisiones” ilegales o arbitrarias, buscando restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de derechos del solicitante. 38. Afirma que el legislador, mediante estos procedimientos, administrativo el primero y judicial el segundo, busca establecer mecanismos extraordinarios de resguardo de derechos, por lo que eventuales vicios de carácter formal de un acto administrativo como la Resolución Ex. N°77321105250, no pueden ser materia Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 10 de un procedimiento de vulneración de derechos, ya que no es el espíritu de ese tipo de procedimiento, sino, es el resguardo de derechos y adopción de medidas para restablecerlos. Complementa señalando que el conocimiento de vicios o defectos en un acto administrativo corresponde ventilarlo en un procedimiento de lato conocimiento, pero no en este procedimiento excepcional y urgente, cuya materia son “actos u omisiones ilegales o arbitrarias”. 39. Indica que el reclamante pretende incluir vicios o defectos contenidos en la Resolución, y no en la omisión de entregar copias, pretendiendo ampliar indebidamente la controversia, e indica que, a través de los vicios o defectos, se pretende dejar sin efecto un acto administrativo, en circunstancias de que, lo que se debe determinar es si hubo omisión ilegal o arbitraria en la entrega de documentos, por lo que el reclamo debe ser rechazado. 40. Respecto de la alegación de la reclamante que señala que es un error de la Resolución N°77321105250, emitida por el Director Regional, el que se diga que las copias le fueron puestas a su disposición y que el Servicio se ha negado a entregarle copias, por temas de economía procesal, además de rechazar esta alegación, solicita tener por reproducido en esta parte los argumentos respecto de la efectiva entrega de las copias de los documentos, solicitando por tales motivos rechazar el reclamo en esta parte. 41. Sobre la petición acerca de que se declare que “los expedientes no existen, o no han sido llevados a cabo en conformidad a la ley”, sostiene que no puede ser objeto de reclamo el obtener por parte del Servicio una sentencia declarativa por la existencia o no de los expedientes administrativos, ya que nunca ha sido discutida la existencia de los procedimientos administrativos que concluyeron con las Liquidaciones N°789, N°184 y Resolución N°89.100, y que tampoco se puede discutir que estos procedimientos se encuentran en carpetas o expedientes, y además, que no puede ser objeto de reclamo de vulneración que los procedimientos administrativos “no han sido llevados en conformidad a la ley”, ya que la controversia de autos está relacionada con la omisión ilegal o arbitraria en la entrega de las copias pedidas, más no con una revisión de la forma en que los procedimientos han sido llevados a cabo, afirmando que a lo más podría existir un procedimiento administrativo disciplinario en caso de existir algún vicio que haya afectado la validez de los actos reclamados en las causas RUC 19-9-000350-4 y RUC 18-9-0000465-2 que se encuentran en tramitación en el TTA de Valparaíso, por lo tanto, las peticiones de este apartado resultan improcedentes. 42. Que en relación a la petición de que se “Informe sobre la existencia o inexistencia de los expedientes administrativos”, afirma que esta solicitud es improcedente e innecesaria, reiterando la existencia de las carpetas o expedientes administrativos relacionados con las copias solicitadas y la entrega de ellas al reclamante, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 11 por lo que resulta innecesario, ordenar al Servicio a informar sobre la existencia de estos. 43. Señala que atendido el volumen, naturaleza, ubicación y otras circunstancias se ve impedido de acompañar materialmente en la contestación, los documentos cuestionados, no obstante, y de ser necesario lo acompañará en la etapa procesal correspondiente una vez concluido el estado de excepción. 44. Afirma que pone a disposición de la reclamante copias digitalizadas de los documentos pedidos, las que además de haber sido incorporadas al expediente electrónico se encuentran en dependencias del Departamento Jurídico de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, las que podrá retirar previa coordinación atendida la situación de excepción constitucional. 45. Solicita tener por evacuado el traslado y por contestado el reclamo por vulneración de derechos, rechazarlo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 40, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 41, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 43 a 43 vuelta, escrito de la reclamante, asume representación, acredita personería, solicita aviso de notificación, patrocinio y poder, lo que se provee a fojas 46. A fojas 44, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 45, Certificación de la Sra. Secretaria del Tribunal. A fojas 48 a 57, traslado. A fojas 58, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 59, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio. A fojas 61 a 63, escrito de la reclamante, se tenga presente, acompaña documento, orden de no innovar, lo que se provee a fojas 240. A fojas 239, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 242 a 242 vuelta, escrito de la reclamada, téngase presente, lo que se provee a fojas 247. A fojas 243, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 244, Oficio N°57-2021 de fecha 16.04.2021. A fojas 249, Citación a Conciliación. A fojas 251, escrito de la reclamante, delega poder, lo que se provee a fojas 254. A fojas 252, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 253, certificado autorización de poder. A fojas 256, escrito de la reclamante, acompaña documento, solicita se Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 12 fije audiencia de percepción documental, lo que se provee a fojas 258. A fojas 257, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 258, Previo a Proveer. A fojas 260, Audiencia de Conciliación. A fojas 262, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado, lo que se provee a fojas 264. A fojas 266, Certificación de Custodia N°2-2021. A fojas 264, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 258. A fojas 266, certificación de custodia N°2-2021. A fojas 267, escrito de la reclamante, se tenga presente, acompaña documento, lo que se provee a fojas 270. A fojas 269, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 272 a 272 vuelta, acompaña documento y petición que indica, lo que se provee a fojas 274 y 278. A fojas 273, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 274, previo a proveer. A fojas 276, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado, lo que se provee a fojas 278. A fojas 278, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 258. A fojas 280, certificación de custodia N°3-2021. A fojas 281, escrito de la reclamante, solicita copia de documentos, reserva de derechos y providencia urgente, lo que se provee a fojas 283. A fojas 282, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 285, escrito de la reclamante, delega poder y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 290. A fojas 287, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 288, autorización de poder. A fojas 290, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 283. A fojas 292, escrito de la reclamante, hace uso de citación, lo que se provee a fojas 298. A fojas 294, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 295, escrito de la reclamada, lo que se provee a fojas 298. A fojas 296, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 297, certificación. A fojas 300, escrito de la reclamada, lo que se provee a fojas 303. A fojas 302, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 305, escrito de la reclamante, solicita se tenga presenta, lo que se provee a fojas 308. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 13 A fojas 307, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 310, Audiencia de Percepción documental. A fojas 311, Audiencia de Percepción documental. A fojas 312, se provee derechamente la presentación de fojas 292. A fojas 314, Audiencia de conciliación. A fojas 316 a 317, escrito de reclamada, observa documentos, lo que se provee a fojas 319. A fojas 318, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 321, certificación. A fojas 322, escrito de la reclamante, solicita curso progresivo a los autos, lo que se provee a fojas 327. A fojas 323, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 324 a 325, escrito de la reclamante, acompaña documento, lo que se provee a fojas 327. A fojas 326, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 327, se recibe la causa a prueba. A fojas 330, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado, señala forma de notificación, lo que se provee a fojas 333. A fojas 335, escrito de la reclamada, téngase presente, lo que se provee a fojas 337. A fojas 336, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 339 a 339 vuelta, Audiencia de Percepción documental de fecha 29.07.2021. A fojas 340, certificación Custodia N°4-2021. A fojas 341, escrito de la reclamante, reposición, en subsidio apela y acompaña documento, lo que se provee a fojas 346. A fojas 345, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 348 a 349 vuelta, escrito de la reclamada, evacua traslado a reposición. A fojas 350, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 351, se tiene por evacuado traslado de fojas 348. A fojas 353 a 353 vuelta, escrito de la reclamada, acompaña documentos y se tenga presente, lo que se provee a fojas 455. A fojas 454, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 457 a 458 vuelta, escrito de la reclamante, evacua traslado y hace uso de citación, lo que se provee a fojas 460. A fojas 462, escrito reclamante, indica curso progresivo, lo que se provee a fojas 464. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 14 A fojas 463, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 464, se resuelve derechamente reposición de fojas 341. A fojas 466, Resumen de Alzada. A fojas 467, Oficio N°125-2021 09.11.2021. A fojas 468, certificación. A fojas 469 a 469 vuelta, escrito de la reclamante, acompaña documentos, lo que se provee a fojas 558. A fojas 551, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 552 a 552 vuelta, escrito de la reclamante, reitera documentos acompañados, lo que se provee a fojas 558. A fojas 553, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 554, escrito de la reclamada, acompaña documentos con citación, reitera o ratifica documentos, lo que se provee a fojas 558. A fojas 557, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 560 a 560 vuelta, escrito de la reclamada, hace uso de citación, lo que se provee a fojas 562. A fojas 561, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 564 a 570 vuelta, escrito de la reclamante, se tenga presenta observaciones a la prueba, lo que se provee a fojas 596. A fojas 571, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 572 a 582 vuelta, escrito de la reclamante, solicita se tenga presente, lo que se provee a fojas 596. A fojas 583, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 584 a 594 vuelta, escrito de la reclamante, solicita se tenga presente, lo que se provee a fojas 596. A fojas 595, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 598 a 599 vuelta, escrito de la reclamada, solicita se tenga presente, lo que se provee a fojas 601. A fojas 600, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 603 a 605, escrito de la reclamante, se tenga presente, lo que se provee a fojas 609. A fojas 606, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 607, escrito de la reclamante, solicita certificación y curso progresivo, lo que se provee a fojas 609. A fojas 608, Certificado de envío y Recepción OJV. A fojas 611, Certificado de no existir diligencia pendientes y término de probatorio vencido. A fojas 612 a 615, se confirma en lo apelado resolución de 20.07.2021 Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 15 ICA Valparaíso. A fojas 616, correo aviso fallo ICA. A fojas 617, a sus antecedentes, actuaciones judiciales de fojas 612 a 616. A fojas 619 a 619 vuelta, escrito de la reclamante, solicita se rechace medida para mejor resolver y se de curso progresivo, lo que se provee a fojas 621. A fojas 621, se cita a las partes a oír sentencia. A fojas 623 escrito de la reclamada, solicita medida para mejor revolver, lo que se provee a fojas 625. Los Documentos Siguientes: A fojas 10 a 13, mandato judicial repertorio N°6387-2018; a fojas 14 a15, Res. Ex. N°77321105250 Recurso de Resguardo; a fojas 19 a 21 vta., Petición Administrativa; a fojas 22 a 24 vuelta, F2117; a fojas 25 a 25 vuelta, Solicitud a Contraloría General de la República; a fojas 26, documento Contraloría; a fojas 27 a 29, correo electrónico de fecha 03.09.2021; a fojas 30 a 37 vuelta, Certificación Notarial; a fojas 38 a 38 vuelta; documento Contraloría Regional de Valparaíso N°E87839/2021; a fojas 39, correo remite oficio N°E87839 de 2021 25.03.2021;a fojas 64 a 238 vuelta, Certificación Notarial de fecha 29.03.2021 carpeta virtual; a fojas 245 a 246, comprobante de notificación; a fojas 263, identificación de ítem, Custodia N°2-2021; a fojas 268, certificación de fecha 16.06.2021; a fojas 277, identificación de ítem, custodia N°3-2021; a fojas 286, certificado universitario; a fojas 289, recepción conforme contenido pendrive; a fojas 329, comprobante de notificación; a fojas 331 a 332, identificación de ítem, Custodia N°4/2021 y certificado notarial; a fojas 344 a 344 vuelta, derechos y deberes publicados en página Web del SII; a fojas 354 a 374 vuelta, carpeta digitalizada documentos Beltrán Urenda Salamanca, Liquidación N°184; a fojas 375 a 390 vuelta, carpeta digitalizada documentos Beltrán Urenda Salamanca, Liquidación N°184; a fojas 391 a 453 vuelta, carpeta digitalizada documentos Beltrán Urenda Salamanca, Liquidación N°184; a fojas 470 a 503, Liquidación N°184; a fojas 505 a 511 vuelta, respuesta a Citación N°3 10.03.2016; a fojas 512 a 541 vuelta, Liquidación 789 29.12.2017; a fojas 542 a 544 vuelta, Citación N°12 10.02.2016; a fojas 545 a 550 vuelta, respuesta a Citación N°12 14.03.2016; a fojas 555, copia escrito; a fojas 556 a 556 vuelta, copia acta de audiencia de percepción documental de fecha 02.11.2021. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 48, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 16 las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 48, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la reclamante solicitó al Servicio de Impuestos Internos con fecha 14.02.2020 mediante Petición Administrativa N°77320914796 copia de los siguientes expedientes: 1) Expediente Administrativo resuelto mediante Liquidación N°789 de 2017; 2) Expediente Administrativo resuelto mediante R.E. SII 89.100 de 2018, y 3) Expediente Administrativo resuelto mediante Liquidación N°184 de 2018. b) Que con fecha 14.05.2020 la reclamante reiteró la solicitud precedente. c) Que con fecha 31.07.2020 la reclamante solicitó a Contraloría General de la República, un pronunciamiento para que ordenara al Servicio la entrega de las copias solicitadas. d) Que con fecha 03.03.2021 la reclamante interpone Recurso de Resguardo. e) Que con fecha 10.03.2021, el Servicio de Impuestos emitió Resolución Ex. N°77321105250, resolviendo No Ha Lugar por improcedente al Recurso de Resguardo interpuesto por la reclamante. f) Que actualmente se encuentran en tramitación en el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, las causas RUC 18-9-0000465-2 y RUC 19-9- 0000350-4, de fechas 25.06.2018 y 13.04.2019. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme a la resolución de fojas 327 confirmada a fojas 612-615, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos entregado los documentos solicitados de acuerdo al artículo 8 bis del Código Tributario y b) Efectividad que la actuación reclamada vulneró ilegítimamente el derecho consagrado en los numerales 10, 2, 4 letras c) y 7 del artículo 8 bis del Código Tributario. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el artículo 8 bis del Código Tributario prescribe que: “Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: (...) 2°. “El ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con el debido respeto y consideración.” (...) Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 17 4°.c): “Se informe la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos. Todo contribuyente tendrá derecho a que se certifique, previa solicitud, el plazo de prescripción que resulte aplicable.” (...) 7°.“Obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.” (...) 10°. “Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente, certificada que sea, por esta parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que asiste al Servicio de solicitar nuevos antecedentes si así resulta necesario en un procedimiento de fiscalización.” 6. Que previo a la vigencia de la Ley N°21.210, la norma del artículo 8 bis N°5 consagrada el derecho contenido en el actual N°7 con el siguiente tenor: “Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.” 7. Que los artículos 155 a 157 del Código Tributario regulan el procedimiento especial de Vulneración de derechos. 8. Que el artículo 5° Transitorio de la Ley 21.210 señala que: “Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de la presente ley, a lo dispuesto en el número 2 de la letra A) y al número 5 párrafos tercero a sexto de la letra B), del inciso 2° del artículo 6°; el número 16 del artículo 8°; los números 7° y 16° del artículo 8° bis; artículo 11; inciso 2° del artículo 66; incisos 4° a 10 del artículo 68; artículo 69; y, artículo 132 ter, todos del Código Tributario; y las incorporadas por el artículo cuarto de esta ley a lo dispuesto en el artículo 29; artículo 38; y, al inciso 1° del artículo 60, todos de la ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Por su parte las disposiciones incorporadas en el numeral 38 del artículo segundo de esta ley regirán una vez que entren en vigencia las modificaciones incorporadas en la letra b) del numeral 39 del mismo artículo.” 9. Que el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N°12 de 17.02.2021, que imparte instrucciones sobre derechos a los contribuyentes, y respecto del numeral 7° del Código Tributario se sostiene que este derecho está relacionado con lo señalado en los artículos 17, 18, 19 y 21 de la Ley N° 20.285 y el artículo 17 letra d) de la Ley Nº 19.880, y además, respecto de la vigencia, indica que “De acuerdo a lo preceptuado por el artículo segundo transitorio de la Ley, las modificaciones realizadas al artículo 8 bis Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 18 del CT entraron en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del día 1° de marzo de 2020, salvo las referidas a los números 7° y 16°, las que rigen transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la citada ley, esto es, el 1° de junio de 2020, según prescribe su artículo quinto transitorio.” 10. Que el artículo 17 de la Ley N°19.880 establece los derechos de las personas en su relación con la Administración, disponiendo en su letra d) que los ciudadanos tienen derecho a “d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley”. 11. Que el artículo 19 de la misma Ley, indica que: “Utilización de medios electrónicos. El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes”. 12. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” IV. EN CUANTO AL FONDO 13. Que, en primer lugar, en cuanto a la disposición que resulta aplicable al caso sub litis respecto a la entrega de las copias solicitadas por el contribuyente al Servicio, debe señalarse que esta corresponde al artículo 8 bis Nº 5 del Código Tributario en su versión vigente con anterioridad a la Ley Nº 21.210, aplicable en la especie por la fecha de ocurrencia de los hechos. En efecto, la petición de copias es del 14 de febrero de 2020, fecha en que estaba vigente la norma mencionada y que disponía que los contribuyentes tienen derecho a obtener copias, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley. 14. Que consta en autos que la reclamante solicitó copias autorizadas de los expedientes administrativos generados en los procesos de fiscalización a los que fue sometido y que concluyeron con los actos terminales respectivos ya individualizados en los considerandos anteriores. 15. Que también consta en autos, en específico, en las pruebas acompañadas a fojas 25-25 vta., 26, 27-29, 30-37 vta. y 38-38 vta. que la reclamante a pesar de numerosos intentos, todos infructuosos o incompletos, no ha obtenido las copias solicitadas de forma íntegra y oportuna. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 19 16. Que, la derogada Circular 19 del año 2011, que regulaba el antiguo artículo 8 bis Nº5, aplicable en la especie, señala lo siguiente: “los funcionarios deberán, a petición del contribuyente interesado, entregar copias, como asimismo, otorgar certificaciones de las actuaciones realizadas y de los documentos presentados por este último. Las copias deberán ser solicitadas mediante Formulario 2117, por el contribuyente o su representante o mandatario, en la Unidad del Servicio en que los respectivos antecedentes hayan sido presentados”. Enseguida, agrega: “El plazo máximo para la entrega de las copias solicitadas por un contribuyente, dependiendo de la cantidad y/o características de las mismas, será el siguiente (…) 30 días hábiles, en los casos en que por las características y dimensiones de las copias solicitadas, la Unidad requerida deba acudir servicios de reproducción externos (…)”. 17. Que, a la luz de la reseñada instrucción el plazo para la entrega de los documentos solicitados se encuentra largamente vencido, por lo que resulta evidente la existencia de un incumplimiento de la norma administrativa emitida por el Director. Si bien es cierto que existió una situación anormal en el país en el año 2020 con motivo de la pandemia, ello no puede ser la causa de una paralización total de la continuidad del servicio público, sobre todo considerando que el tiempo de demora en la entrega de las copias en el presente caso sobrepasa un año calendario, plazo que excede con creces el tiempo necesario para que la Administración dé cumplimiento a la carga que le impone la legislación en orden a entregar la documentación solicitada aún en la situación de anormalidad sanitaria en que se encontraba el país durante el año citado. 18. Que la obligación administrativa que pesa sobre la Administración Tributaria es el otorgamiento de las copias, no se discute en autos la modalidad de la entrega (física o digital), sino que la entrega completa y oportuna de los documentos solicitados. Si dentro del expediente administrativo existieren documentos que no puedan ser entregados por estar sujetos a secreto o reserva tributaria de acuerdo con el Código Tributario u otras normas, ello deberá hacerse presente en la respuesta a la solicitud de copias planteada. 19. Que, este Tribunal entiende que tampoco se discute en autos si existen o no expedientes administrativos, cuestión que debería ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento. En estricto rigor, la vulneración de derechos establecida en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario tiene por finalidad que frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria del Servicio el contribuyente pueda recurrir al Tribunal para los efectos de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del solicitante. En la especie, la causal de vulneración es la no entrega íntegra y oportuna de la documentación solicitada por el reclamante en conformidad a la ley. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 20 20. Que aún más, a fojas 572 y 584, la reclamante acompaña un listado que compara los documentos aportados en las fiscalizaciones correspondientes a las Liquidaciones N°184 y N°789 y los expedientes digitales que el Servicio ha puesto a su disposición y que rolan a fojas 272 y 353 de autos, identificando diversos documentos que el Servicio de Impuestos Internos no ha incluido, por lo que existen copias pendientes de entrega por parte del órgano fiscal. 21. Que, por otra parte, el Servicio afirma que nunca la reclamante individualizó ni especificó cuáles eran los documentos que requería, sino que hizo la solicitud a nivel general referida a los “expedientes administrativos”, pero se omite que dentro del procedimiento de fiscalización existen actas de entrega de documentos que delimitan precisamente los documentos acompañados por los contribuyentes y además están individualizados los documentos aportados en los actos terminales según se dirá a continuación. 22. Que del análisis de las respuestas a las citaciones y los actos terminales en virtud de los cuales se pide copia de la documentación y que constan en autos, se advierte que el propio Servicio es el que enumera los documentos aportados por el contribuyente y que tuvo a la vista para emitir las liquidaciones y la resolución respectiva, y que la copia de dicha documentación no ha sido entregada al contribuyente en forma completa según se viene expresando. 23. Que, como se puede apreciar, existe una solicitud de copias de los documentos aportados a los procedimientos de fiscalización que no ha sido satisfecha por el órgano fiscal no obstante que se trata de un derecho garantizado por la ley al contribuyente y si bien la Administración Tributaria aduce una serie de explicaciones referidas al volumen de la documentación y a la falta de personal por motivos de la pandemia, lo cierto es que ha transcurrido un largo tiempo entre la solicitud del contribuyente y su no resolución, se ha hecho entrega de parte de la información y en forma parcializada, incluso durante la tramitación de este procedimiento judicial, todo lo cual solo confirma que el reclamante no ha obtenido las copias solicitadas tal como lo ordena la ley y dicho incumplimiento significa una vulneración de los derechos del contribuyente reclamante garantizados en el Código Tributario. 24. Que, a mayor abundamiento, se aprecia un extenso plazo desde el inicio de la solicitud con la petición administrativa N°77320914796 de fecha 14.02.2020, oportunidad en que fueron solicitados los expedientes administrativos de la Liquidación N°789, Res. Ex. N°89.100 y Liquidación N°184, hasta la presentación del Recurso de Resguardo de fecha 03.03.2021, es decir, más de un año. Por lo que resulta evidente para esta judicatura que existe una vulneración al derecho del contribuyente de obtener copias en los términos del artículo numeral 5 del artículo 8 bis de Código Tributario vigente a la ocurrencia de los hechos, lo que así se declarará. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 21 25. Que, a su vez, esta falta de entrega en forma oportuna de la documentación solicitada por el contribuyente en los términos detallados en forma precedente, a juicio de este Tribunal, deviene, a su vez, en una atención poco diligente e inoportuna, por cuanto la entrega de la documentación solicitada ha debido ser requerida por el contribuyente en diversas ocasiones y ha sido entregada de manera parcializada, lo que implica también una vulneración del numeral 2 del artículo 8 bis del Código Tributario. Al respecto, si bien el derecho que tiene el contribuyente a obtener copias en los términos previstos por la ley es el que ha sido principalmente vulnerado con la actuación del Servicio ya analizada, dicha actuación se ha enmarcado dentro de un servicio de atención al contribuyente que atendido los extensos plazos en que se han materializado las actuaciones del Servicio y la forma en que se ha proporcionado parcialmente la documentación solicitada, necesariamente constituyen actuaciones de la Administración del Estado que carecen de la debida diligencia y oportunidad que exige el numeral 2° del artículo 8 bis del Código Tributario, todo lo cual implica que se ha vulnerado el derecho que el citado numeral establece en favor del Administrado.. 26. Que en relación con la alegación relativa al numeral 4 letra c) del artículo 8 bis del Código Tributario, respecto a una grave infracción y vulneración debido a no informar de los recursos y acciones que la ley establece en su favor para impugnar la Resolución Ex. N°77321105250, esta será desechada porque no se observa perjuicio, sobre todo porque la reclamante pudo interponer oportunamente el reclamo por Vulneración de Derechos motivo de esta causa. 27. Que en relación a la alegación de la infracción al artículo 8 bis N° 10 del Código Tributario que señala: “Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias y en la forma menos costosa para el contribuyente, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho asiste al Servicio de solicitar nuevos antecedentes si así resulta necesario en un procedimiento de fiscalización” , este Tribunal estima que no se configura en este caso particular la hipótesis de vulneración contemplada en la citada norma, puesto que este derecho del contribuyente por aplicación del principio de especialidad cubre la relación contribuyente/SII en la fase de entrega de información y procedimientos de fiscalización mas no en el derecho a obtener copias que hoy se garantiza en el número 7 del mismo artículo 8 bis y que corresponde a la materia de autos. 28. Que, finalmente, en relación con la alegación respecto del numeral 7 del artículo 8 bis del Código Tributario, a la ya señalada explicación sobre la aplicación del antiguo numeral 5 del mismo artículo, debe agregarse que el referido numeral 7, se encuentra vigente con fecha 01.06.2020 debido a la aplicación del artículo 5° Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 22 Transitorio de la Ley Nº21.210, por lo que, en estricto rigor, no resulta aplicable en relación con los hechos de esta causa. 29. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el presente reclamo por vulneración de derechos solo en lo referido a la no entrega de las copias solicitadas en forma íntegra y oportuna y a la falta de una atención diligente y oportuna, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 por Vulneración de Derechos, solo en cuanto a la no entrega oportuna e íntegra de la documentación solicitada en tiempo y forma por la reclamante y en cuanto a la falta de atención diligente y oportuna, en conformidad al artículo 8 bis numeral 2 y numeral 5 del Código Tributario, éste último en su versión vigente a la época de presentación de la solicitud materia de este reclamo. 2. DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Ex. N°77321105250, de fecha 10.03.2021 y se ORDENA a la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, hacer entrega de las copias solicitadas ya sea en formato físico o digital, en forma íntegra y en el plazo de 10 días hábiles de ejecutoriado el presente fallo. 3. DÉJESE sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 240 de autos. 4. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 23 NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 21-9-0000232-2 RIT : VD-14-00028-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 572428d75e224618b084712b6d440836 Timbre Electrónico 2022-01-26T17:47:46-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.