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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00080-2021 · 6 de diciembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00080-2021
RUC
21-9-0000700-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 JESSICA IRENE GONZALEZ LUY RUT N°13.457.441-0 CUANTÍA 144,76 UTM Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña JESSICA IRENE GONZÁLEZ LUY, médico, RUT N°13.457.441-0, con domicilio en Libertad 1405, oficina 1205, comuna de Viña del Mar, V Región, representada en autos por el abogado don Christian Lea Ibar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°280400725, la que establece diferencias de impuestos anuales del año tributario 2018 por la suma de $4.656.763 más multas e intereses. 2. Indica que el argumento básico de la mencionada Liquidación es “que de acuerdo a los antecedentes que obra en poder de ella, no se habría declarado o se habría subdeclarado ingresos por participación en sociedades de segunda categoría sujetas al artículo 42 numeral 2 de la Ley de la Renta aparentemente por la suma de $13.186.362”. 3. Agrega que, revisados los antecedentes tributarios, como la participación en ese año tributario de la única sociedad de segunda categoría a la que pertenecía, declaró correctamente su participación en la respectiva sociedad, por lo que resulta lógico reclamar lo expuesto en la liquidación materia de autos. 4. Posteriormente, hace alusión al artículo 2 del Código Tributario, y al artículo 1698 del Código Civil, indicando que el Servicio de Impuestos Internos no puede pretender que no se habrían declarado ingresos o bien subdeclarados estos, sin indicar al menos de que sociedad se trata, toda vez que tiene la obligación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2eee8cf272b641a1b6fb0263bbae0444 Timbre Electrónico 2 expresar en los actos reclamados en forma clara los antecedentes que dice poseer. 5. Agrega, haciendo mención a los numerales 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que si bien la ley no dice que las liquidaciones sean una demanda, le asiste al Servicio de Impuestos Internos la obligación de señalar todos los antecedentes que permitan identificar su pretensión procesal. 6. Finalmente, solicita tener por presentado el reclamo en contra de la Liquidación N°280400725, y que se deje sin efecto dicha actuación infundada. Que a fojas 17 y siguientes compareció don Franco Ramírez Donoso, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que la contribuyente Jessica González Luy, por el ejercicio de su actividad, es una contribuyente de la segunda categoría del impuesto a la renta. Además, revisados los registros, señala que tiene participación en las siguientes sociedades: RAZON SOCIAL RUT % PARTICIPACIÓN CAPITAL %PARTICIPACIÓN UTILIDADES FECHA DE INCORPORACIÓN CATEGORÍA IMPUESTO Histomédica Limitada 76.058.278-6 60 60 02/06/2009 2 Inversiones González y Compañía Limitada 76.518.136-4 5 5 19/02/2016 1 Laboratorio Histomédica Limitada 76.857.961-K 65 65 30/01/2018 2 Histomed Limitada 77.621.160-5 50 50 20/07/2001 2 2. Explica que como se puede apreciar de la tabla inserta en el número anterior, de las 4 sociedades en que participa la contribuyente, tres de ellas tributan en la segunda categoría de Impuesto a la Renta y sólo una de ellas en la primera categoría. 3. Agrega que en el Año Tributario (AT) 2018, de las 3 sociedades que tributan en la segunda categoría, solo dos de ellas presentaron declaraciones de renta, pues una de ellas inició actividades en dicho periodo comercial, y de las dos restantes, una de ellas presentó su declaración de renta en cero. 4. Afirma que la única sociedad que realizó su declaración de Renta en el AT 2018, con información que se cruza con la información declarada por la reclamante, y en la cual se basa la liquidación reclamada, era la sociedad Histomédica Limitada, RUT 76.058.278-6. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2eee8cf272b641a1b6fb0263bbae0444 Timbre Electrónico 3 5. Menciona que la contribuyente reclamante, con fecha 27.04.2018, declaró impuesto a la Renta en F22 folio N°238028628, por un monto total a pagar de $4.210.973. Agrega que, en dicha declaración, la contribuyente registró una participación en ingresos brutos en sociedades de profesionales de segunda categoría por un monto de $54.493.314. 6. Señala que, a su turno, la sociedad Histomédica Limitada, registró ingresos brutos en su Formulario 22 Folio 237186638, código 547, por un monto de $253.778.100, y gastos efectivos, en el código 465, por un monto de $162.955.910, por lo que la diferencia entre ambas cantidades asciende a $90.822.190. 7. Concluye señalando que teniendo en consideración la participación de un 60% sobre la sociedad Histomédica Limitada, por parte de la contribuyente reclamante, el monto efectivamente declarado por ésta coincide con el monto que debía declarar y que fuera informado por la sociedad en la que participa, esto es, la suma de $54.493.314. 8. Señala que en el cálculo de la diferencia impositiva determinada por la liquidación reclamada se produjo un inconveniente de carácter informático-aritmético con el algoritmo que realizó las operaciones, teniendo presente que se trata de una liquidación automatizada que puede contener errores. 9. Conforme a lo anterior, acepta llanamente la pretensión de la reclamante en cuanto a dejar sin efecto la Liquidación impugnada en estos autos, sin costas habida consideración del reconocimiento del error del sistema y el inconveniente informático ya explicado. 10. Solicita tener por evacuado el traslado, tener presente todo lo señalado y que se falle derechamente el reclamo, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 7, Previo a proveer. A fojas 9, autorización de poder por parte de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 10, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 07, y se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 12, escrito de la reclamada, asume representación, acredita personería, solicita aviso de notificación y patrocinio y poder, lo que se provee a fojas 15. A fojas 14, autorización de poder por parte de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 19, se tiene por contestado el reclamo y se cita a las partes a oír sentencia. A fojas 21, escrito de la parte reclamante haciendo presente condena en costas, el que se provee a fojas 23. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2eee8cf272b641a1b6fb0263bbae0444 Timbre Electrónico 4 Los Documentos Siguientes: A fojas 3 y 4, copia Liquidación N°280400725 de fecha 26.07.2021; a fojas 5, pantallazo con información proporcionada por agentes retenedores y terceros; a fojas 6, certificado de envío y recepción; a fojas 13, certificado de envío y recepción; a fojas 18, certificado de envío y recepción, a fojas 22, certificado de envío y recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 17, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 17, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos, emitió la Liquidación N°280400725, con fecha 26.07.2021, la que establece diferencias de impuestos anuales a la Renta del año tributario 2018, correspondiente a la reclamante de autos por la suma de $4.656.763 más multas e intereses. b) Que las diferencias detalladas en la Liquidación N°280400725, son improcedentes. c) Que en la declaración de impuesto realizada por la contribuyente reclamante con fecha 27.04.2018, correspondiente al F22 folio N°238028628, AT 2018, fue correctamente registrada la participación de ingresos brutos por participación en sociedades de profesionales de segunda categoría. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2eee8cf272b641a1b6fb0263bbae0444 Timbre Electrónico 5 7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. (…) 8. Por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” (…) IV. EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA ERRÓNEAMENTE. 9. Que, a fojas 1 y siguientes, la parte reclamante alega que la actuación reclamada fue emitida erróneamente, toda vez que de la simple revisión de sus antecedentes tributarios, como de la participación en ese año tributario de la única sociedad de segunda categoría a la que pertenecía, es posible verificar que la declaración fue correctamente realizada, no existiendo antecedente alguno para cuestionar una presunta subdeclaración de ingresos en sus declaraciones impositivas. 10. Que, la reclamada en su contestación de fojas 17, se allana a la pretensión de la contribuyente, en relación a dejar sin efecto la Liquidación N°280400725, toda vez que reconoce que la liquidación fue emitida erróneamente producto de un inconveniente de carácter informático-aritmético con el algoritmo que realizó las operaciones, haciendo presente que se trata de una liquidación automatizada. 11. Que, conforme las consideraciones precedentes, los documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la emisión errónea de la actuación automatizada producto del inconveniente informático, resulta forzoso concluir que la Liquidación N°280400725, de fecha 26.07.2021, fue emitida erróneamente, por lo que así se declarará. 12. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el presente reclamo respecto de la liquidación impugnada por haber sido emitida Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2eee8cf272b641a1b6fb0263bbae0444 Timbre Electrónico 6 erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la Liquidación reclamada por haberse emitido erróneamente producto de un inconveniente de carácter informático-aritmético con el algoritmo que realizó las operaciones. 2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 21-9-0000700-6 RIT : GR-14-00080-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-12-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2eee8cf272b641a1b6fb0263bbae0444 Timbre Electrónico 2021-12-06T12:25:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.