Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00086-2021 · 6 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00086-2021
RUC
21-9-0000753-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CRISTIÁN EDUARDO CARVAJAL SEGOVIA RUT N° 12.596.172-K CUANTÍA 1552,25 UTM Valparaíso, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don CRISTIÁN EDUARDO CARVAJAL SEGOVIA, empleado, RUT N°12.596.172-K, con domicilio en calle Tres Carrera 947 Los Andes, V Región, representado en autos por el abogado don Rafael Antonio Martínez Cohen, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que viene interponer reclamo en contra de la Liquidación N°280401063, de fecha 26.07.2021, emitida por el Sr. Jefe de la Unidad de Los Andes, del Servicio de Impuestos Internos Regional Valparaíso, notificada mediante correo electrónico de fecha 27.07.2021, alegando, en primer término, la nulidad de derecho público de la referida liquidación, atendido que dicho acto carece en forma absoluta de los antecedentes de hecho que han servido de base al Servicio de Impuestos Internos, para liquidar el impuesto en la forma que lo propone, debiendo esta bastarse a sí misma para su debida inteligencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 2 2. Indica que el único fundamento de hecho de la mencionada Liquidación es la causal genérica G16 que señala: “Según antecedentes en poder del SII, el crédito por impto. 1° Categoría informado por usted en los códigos [1024], [1025], [1026], [1027], [605], [1105] y/o [606] es mayor al crédito que corresponde por este concepto, según información entregada por terceros y propia de su F22”, sin concatenar dicha afirmación con el cálculo que realiza posteriormente, pues da a entender que sólo en virtud de que su representada no contestó la citación se procede a practicar dicha determinación. 3. Agrega que, con la Liquidación que el SII le ha notificado, se ha violado en forma manifiesta el derecho al debido proceso que le asiste a su parte y, en particular, el derecho que le confiere expresamente el artículo 8°bis N°4 letra a) del Código Tributario, siendo evidente que la actuación administrativa impugnada “no expresa los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión, por lo cual, deviene en abiertamente nula e ilegal”. 4. Posteriormente, sostiene que las faltas alegadas infringen lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 16 de la Ley N°19.880, cuya sanción es la nulidad de derecho público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° inciso 3° de la Constitución Política de la República y artículo 1°, N°8 de la Ley N°20.322, impidiéndose su derecho a defensa y conculcándose, en consecuencia, la garantía del debido proceso, citando al respecto jurisprudencia y doctrina sobre la materia. 5. En un segundo acápite y, fundado en el artículo 127 de Código Tributario, solicita la rectificación de la declaración de renta del año tributario 2018 folio 241509928, fundado en un grave error que ha cometido, a saber: En el código 1025 se incluyó por error el guarismo $50.038.328, en circunstancias de que debía ser $0, error que indica se cometió también en el código 104 al agregar la suma de $150.250.000 como retiros, lo que repercutió, a su vez, en los códigos 159 y 749, donde se sumó $50.038.328 en ambos casos, lo que dio una suma incorrecta de $200.333.410 por concepto de retiros e incrementando en los códigos 158 y 170, generando, por su parte, un error en el código 157 donde se suma $56.972.049 y en el código 610 donde se resta $50.038.328 determinando un Impuesto Global Complementario erróneo en los códigos 304, 305, 31 y 90 por la suma Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 3 de $6.888.721, lo que incidió, a su vez, que en el código 39 se señalara un reajuste de $61.998 y en los códigos 91 y 823 se fijara un impuesto a pagar de $6.950.719 en circunstancias de que la base imponible de Global Complementario debía ser sólo de $82 según lo señalado en el código 155 por lo cual queda exento de dicho tributo. 6. Finalmente, solicita, en primer término, tener por interpuesta reclamación en contra de la Liquidación N°280401063, que se declare nula y sin efecto alguno, y en segundo término, solicita tener por interpuesta solicitud de corrección de errores propios y declarar que se rectifica la declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2018 folio 241509928, disponiéndose que nada se tenía que declarar por dicho impuesto al encontrarse exento. Que a fojas 31 y siguientes compareció don Pablo Bustos Sánchez, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose en forma total al fondo de lo alegado por el reclamante relativo al reconocimiento del error propio cometido por el contribuyente, conforme se indica a continuación: 1. En cuanto a la alegación del reclamante de nulidad por falta de fundamentación de la actuación reclamada, señala que al revisar someramente la Liquidación, de su sola lectura se verifica que ella contiene una descripción de los antecedentes de hecho y del proceso de fiscalización en que se funda lo resuelto en ella, se detalla con claridad las partidas citadas, se señalan pormenorizadamente las normas jurídicas y fundamentos de derecho en que se apoya dicha decisión, razón por la que dicha actuación administrativa no adolece de falta de fundamentación ni contiene errores de forma. 2. Indica que la Liquidación contiene tanto los fundamentos de hecho como de derecho en que se funda la pretensión fiscal contenida en ella, permitiendo dicha fundamentación al reclamante cuestionar precisamente dichos fundamentos en la presente reclamación, concluyendo que el actor confunde la falta de fundamentación con la discrepancia que tiene de ellos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 4 3. Por lo anterior, en cuanto a la nulidad por falta de fundamentación, concluye que no se cumple con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.880 para la anulación de la Liquidación, norma que exige para ello, que se trate de un elemento de la esencia y, además, que se haya ocasionado perjuicio al interesado, requisito que no concurre en la especie por cuanto dicho acto en caso alguno pudo ocasionar perjuicio al reclamante, dado que ha podido recurrir judicialmente en tiempo y forma solicitando que se deje sin efecto por motivos de forma y fondo, por lo que no existe perjuicio real y efectivo de indefensión que amerite dejar sin efecto el acto reclamado, sin haberse vulnerado el derecho a defensa ni el debido proceso. 4. Posteriormente, en relación a la rectificación de los errores propios en que habría incurrido el reclamante al momento de presentar su declaración de la renta del año tributario 2018, que indujo al Servicio a que en procedimiento de fiscalización se determinaran diferencias de impuestos adeudadas, que no pudieron ser solucionadas en esa instancia dado que el contribuyente no dio respuesta a la citación practicada, indica que en el marco de la presente reclamación tributaria, el contribuyente aporta antecedentes de hecho y contables que permiten desvirtuar los fundamentos por los cuales se determinaron diferencias de impuestos, consistentes en el hecho de no haber efectuado retiros de ninguna de las sociedades en la que participa, lo que se evidencia de la información de terceros y de la propuesta de rectificatoria de la declaración de renta correspondiente al año tributario 2018 que acompaña a la reclamación materia de este proceso, todo lo cual concuerda con la información a la que pudo acceder ese Servicio. 5. Expresa que lo expuesto permite comprobar que no existen diferencias de impuestos adeudadas por el contribuyente reclamante, relacionados con el impuesto determinado y contenido en la liquidación reclamada, ya que efectivamente se acredita que en el año comercial 2017, año tributario 2018, este no realizó ni efectuó retiros de las sociedades en las que participa, resultando, en consecuencia, la improcedencia de registrar en su declaración de impuestos, Formulario 22, folio 241509928, retiros, ni incremento por impuestos de primera categoría ni, por consiguiente, créditos por impuestos de primera categoría pagado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 5 6. Indica, que aclarado que efectivamente se trata de errores involuntarios que no generan diferencias de impuesto adeudado, este Servicio se allana al reclamo sólo en aquella parte en que se ha acreditado con nuevos antecedentes que el contribuyente incurrió en un error de carácter propio, al presentar su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario 22, del año tributario 2018. 7. Finalmente, solicita que se tenga por allanado al Servicio de Impuestos Internos del presente reclamo, al haberse acreditado error involuntario antes señalado y que no existen diferencias de impuestos adeudados por tal motivo y que se rechace en aquella parte en que solicita se deje sin efecto la Liquidación por los demás vicios alegados. Los Antecedentes del Proceso: A foja 1, escrito en el que se interpone reclamo en contra de la Liquidación que indica, corrección de errores propios y se acompaña documentos, lo que se provee a fojas 24 confiriendo traslado al SII. A fojas 26, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, acreditando personería, confiriendo patrocinio y poder y solicitando aviso de las resoluciones que se dicten, lo que se provee a fojas 29. A fojas 28, Certificado de la Sra. Secretaria abogada del Tribunal autorizando poder. A fojas 31, escrito de la parte reclamada contestado el reclamo y acompañando documentos, lo que se provee a fojas 42. A fojas 42, citación para oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 7 a 9, mandato judicial de fecha 10.11.2021; a fojas 10 y 11, copia Liquidación N°280401063 de fecha 26.07.2021; a fojas 12, Certificado de Notificación por correo electrónico de Liquidación materia del reclamo; a fojas 13 a 18, Formulario 22 año Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 6 tributario 2018; a fojas 19 a 20, información de terceros AT 2018 correspondiente al contribuyente reclamante; a fojas 21 a 22 vta., Proposición Declaración Rectificatoria; a fojas 23, Certificado envío recepción OJV; a fojas 27, Certificado envío recepción OJV; a fojas 35, Declaración 12596172, Formulario 22 AT 2018; a fojas 36 a 38, Citación 181305552 y constancia notificación con fecha 03.12.2021; a fojas 39 a 40 vta., copia Liquidación 280401063 y constancia notificación con fecha 03.12.2021; a fojas 41, Certificado de envío OJV. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 31, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 3. Que conforme aparece en el escrito de fojas 31, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el reclamante con fecha 30.04.2018 presentó su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2018, folio 241509928, registrando en esta Retiros 14 A o 14 B (código 104), por la suma de $150.250.150; Incremento por Impuesto de Primera Categoría (código 159) por $50.083.328 y Rentas de capitales mobiliarios (código 155) por $82; lo cual arrojó una Base Imponible Anual de Impuesto Global Complementario (170) de $200.333.410; Impuesto Global Complementario según tabla (código 157) por $56.972.049; un Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (código 610) por $50.083.328 y un Resultado de Liquidación de Impuesto a la Renta (código 305) de $6.888.721, más los reajustes correspondientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 7 b) Que, en la misma Declaración, el contribuyente solicitó pago por giro diferido, el que le fue otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. c) Que, posteriormente, el mismo contribuyente fue seleccionado para la verificación del correcto cumplimiento, declaración y pago de los Impuestos a la Renta, notificándosele con fecha 10.03.2021 por correo electrónico la Citación Nº181305552, en el marco del Plan Observaciones Cruce Tributario Operación Renta AT 2018. d) Que, en tal oportunidad, respecto de su Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2018, el SII formuló al contribuyente la siguiente observación: “(G16) La procedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en los códigos [1024], [1025], [1026], [1027], [605], [606] y [1105] del F22, folio 241509928 del año tributario 2018, cuyo monto total asciende a $50.083.328, debido a que es mayor a lo informado por terceros al SII y/o es mayor a lo que le corresponde por las rentas propias declaradas en primera categoría”. e) Que, en atención a que el contribuyente no dio respuesta a la Citación, el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, procedió a emitir la Liquidación Nº280401063, de 26.07.2021, reclamada en estos autos, en la cual se determinó diferencias de Impuesto Global Complementario, por $50.534.078, más reajustes y recargos legales. f) Que, finalmente, el contribuyente interpuso reclamo ante este Tribunal para impugnar la precedente Liquidación, reconociendo en el reclamo haber cometido errores propios al presentar su declaración, solicitando su rectificación mediante propuesta que acompañó al interponer dicha acción. g) Que en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, realizada por el contribuyente reclamante al presentar el Formulario 22 del año tributario 2018, figuraba erradamente haber realizado retiros de las sociedades en que participa, conforme consta en la información de terceros que registra la reclamada, por lo que tampoco tendría derecho al incremento relativo al impuestos de primera categoría que afectaría a tales retiros Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 8 inexistentes ni a los créditos respectivos, no generándose, en consecuencia, las diferencias de impuestos que se indican en la liquidación impugnada. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 63 del Código Tributario, en su inciso primero, dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse”. 7. Que el artículo 127 del citado Código, en su inciso primero, dispone que “Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, y conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado”. 8. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 9 Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” IV. EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA ERRONEAMENTE Y RECTIFICATORIA POR CORRECCIÓN DE ERRORES PROPIOS 9. Que a fojas 1 y siguientes, la parte reclamante alega que la actuación reclamada es nula y de ningún valor, ya que carece en forma absoluta de los antecedentes de hecho que han servido de base al SII para liquidar el impuesto. solicitando rectificación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta año tributario 2018, por errores involuntarios del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo libelo reclamatorio solicita la corrección de errores propios cometidos en su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario antes indicado, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario, solicitando la rectificación de su declaración antes indicada conforme a declaración rectificatoria que acompaña, lo anterior fundado en que no ha efectuado retiro alguno de las sociedades de que es socio en el año tributario en cuestión, lo cual se acreditaría con la información de terceros registrada en la página web del SII, que acompaña en estos autos a fojas 19 a 20. 10. Que la reclamada en su contestación a fojas 31 y siguientes, se allana en forma total a la pretensión del contribuyente relativa a rectificatoria por corrección de errores propios, accediendo a dejar sin efecto la Liquidación N°280401063 de 26 de julio de 2021, toda vez que reconoce que la Liquidación fue emitida erróneamente por causa de la Declaración errada que realizó el mismo contribuyente, quien en esta instancia, acreditó con antecedentes suficientes, que no efectuó retiros en las sociedades que participa, resultando improcedente el cobro contenido en dicho acto. 11. Que, conforme las consideraciones precedentes, los documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la emisión errónea de la actuación fundada en el error propio cometido por el mismo contribuyente en la respectiva declaración de impuesto a la renta materia de este proceso, resulta forzoso acoger el presente reclamo en lo relativo a la corrección de errores propios Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 10 de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario, disponiéndose dejar sin efecto la actuación reclamada correspondiente a la Liquidación N°280400725, de fecha 26.07.2021, por lo que así se declarará. V. CONSIDERACIONES FINALES 12. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el presente reclamo respecto de la liquidación impugnada por haber sido emitida erróneamente, como asimismo, a la solicitud de rectificación de errores propios, en los términos solicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y 127 del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y a la RECTIFICACIÓN de errores propios, en los términos solicitados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario. DÉJESE SIN EFECTO la Liquidación reclamada por haberse emitido erróneamente. 2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 11 ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 21-9-0000753-7 RIT : GR-14-00086-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 06-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 742714078e364af7bac167b7c4ff53bc Timbre Electrónico 2022-01-06T10:57:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.