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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00028-2024 · 15 de mayo de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00028-2024
RUC
24-9-0000252-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 VENTA DE GAS MANUEL ALBERTO ARRIOLA MUÑOZ E.I.R.L RUT N°77.408.539-4 Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Alberto Arriola Muñoz, RUT Nº10.397.665-0, en representación de VENTA DE GAS MANUEL ALBERTO ARRIOLA MUÑOZ E.I.R.L, RUT N°77.408.539-4, ambos domiciliados en Errazuriz 374, comuna de Cartagena, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que la observación fiscal B94, cuya glosa indica “Según los antecedentes con los que cuenta este Servicio, el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas en el código 1411 del F.22 es mayor al que corresponde, de acuerdo a su Declaración Jurada 1887 y otros antecedentes” era efectiva por un error en la Declaración Jurada N°1887, la cual fue rectificada. 2. Que conforme a todo lo anterior, solicita que se tenga por interpuesto Reclamo Tributario en contra de la Res N°EX_ 230201942, de fecha 15.12.2023 que se acoja el mismo y que en definitiva se deje sin efecto el acto reclamado. Que a fojas 30 y siguientes, comparece don Sergio Flores Gutiérrez, en representación de la reclamada DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, todos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que una vez interpuesto el reclamo tributario, se procedió a revisar la aclaración y rectificación efectuada por la empresa en su escrito de reclamo, la consistencia de ésta con la información que consta en las bases de datos del SII, las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente; su contabilidad y el balance tributario que ahora aporta en esta instancia, que además, se tomó contacto con el contribuyente y se le solicitó la remisión del libro de remuneraciones y copia de las declaraciones pagadas de las cotizaciones previsionales, todas las cuales fueron remitidas. 2. De lo anterior, se pudo verificar que el contribuyente presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2023, declarando Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d31199041674ecc83374b3ea0576adb Timbre Electrónico 2 remuneraciones pagadas por $14.707.049 y también presentó Declaración Jurada declarando una renta neta total pagada de $11.401.601, renta total no gravada de $119.479 y un total de remuneración imponible para efectos previsionales actualizada a todos los trabajadores de $14.629.080, la cual era inconsistente y por ende, solo se autorizó devolución parcial. 3. Finalmente, la reclamante anuló su declaración jurada 1887, presentando dos más, las cuales también fueron anuladas y con fecha 26.03.24, presentó una declaración que fue aceptada por el Servicio, por lo que atendido el error involuntario de parte de la contribuyente, el cual fue rectificado con posterioridad a la emisión de la resolución reclamada, acreditó tener derecho a la devolución denegada, procediendo en consecuencia allanarse al reclamo al no existir motivos actuales para denegar la mencionada devolución. 4. Conforme todo lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. N°230201942, teniéndose por allanada en los términos indicados. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 20, certificado de envío y recepción de la OJV. A fojas 21, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 23, corrección de oficio. A fojas 25, la reclamada presenta escrito asumiendo representación, el cual fue proveído a fojas 28. A fojas 26, certificado de envío-recepción de la OJV. A fojas 30, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 33, citando a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 2, copia de cédula de identidad representante legal; a fojas 3 a 3 vta, copia de F.22 del Año Tributario 2023; a fojas 4, copia de Consulta Estado Renta AT 2023¸ a fojas 5 a 6 vta, copia de RES N° EX 230201942 de fecha 15.12.2023; a fojas 7 a 11, copia de Libro Diario año comercial 2022; a fojas 12 a 16, copia de Libro Mayor año comercial 2022; a fojas 17, copia de Balance año comercial 2022; a fojas 18 a 18 vta, copia de Declaración Jurada N°1887 rectificada; a fojas 19, copia de escrito de reclamo sin firma. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atendemos. 2. Que a fojas 30, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d31199041674ecc83374b3ea0576adb Timbre Electrónico 3 las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 30, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante, presentó Formulario N°22 sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta, por el año tributario 2023, solicitando devolución de impuestos por $3.070.797. b) Que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 15.12.2023, mediante carta certificada notificó la Res N°EX_ 230201942, declarando improcedente la devolución de saldo ascendente a $2.533.074, en razón de no haber aclarado la observación B94 relativa diferencias en conceptos de remuneración respecto a lo declarado en la Declaración Jurada N°1887. c) Que la contribuyente reclamante, presentó Declaración Jurada N°1887, la cual fue anulada en dos oportunidades, presentado la versión definitiva de dicha Declaración con fecha 26.03.24, la cual fue aceptada por el Servicio. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado totalmente la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que, el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el inciso primero del artículo 17 del Código Tributario, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario (…)”. 7. Que el artículo 21 del Código Tributario señala: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d31199041674ecc83374b3ea0576adb Timbre Electrónico 4 fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente (…)”. 9. Por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” IV. EN CUANTO AL FONDO 10. Que la parte reclamante solicita se deje sin efecto la Res N°EX_ 230201942, de fecha 15.12.2023, por haberse acreditado la procedencia de la devolución solicitada. 11. Que el Servicio de Impuestos Internos en el escrito de contestación del reclamo, se allana a dejar sin efecto la liquidación reclamada por cuanto indica que se acreditó la procedencia de la devolución solicitada. 12. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, contestación de fojas 30, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso, como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales mencionadas en el acápite precedente, consta que resulta procedente dejar sin efecto la liquidación reclamada. 13. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d31199041674ecc83374b3ea0576adb Timbre Electrónico 5 SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 24-9-0000252-0 RIT : GR-14-000028-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO(S) DON VÍCTOR ROJAS FUENTES. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-05-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7d31199041674ecc83374b3ea0576adb Timbre Electrónico 2024-05-15T10:36:14-0400 VICTOR FABIAN ROJAS FUENTES 2024-05-15T13:01:03-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.