Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00073-2024 · 22 de abril de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00073-2024
- RUC
- 24-9-0000656-9
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco.
Resolviendo derechamente las Excepciones deducidas en lo
principal, primer otrosí y segundo otrosí de fojas 76: VISTO: Lo expuesto por el
articulista, traslado evacuado a fojas 91 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, la reclamante interpuso reclamo en contra de la
Resolución EX. SII N° 292 del 28.03.2024, solicitando que esta se deje sin efecto por
adolecer de ilegalidades que indica.
2. Que a fojas 76, la reclamada en lo principal, interpone
excepción de incompetencia del tribunal, alegando que la mencionada Resolución, no sería
reclamable, por cuanto no sería de aquellos actos administrativos a los que hacen referencia
el artículo 150 del Código Tributario, ni los incisos 1° y 2° del artículo 124 del mismo cuerpo
legal.
3. Que, en el mismo escrito, en subsidio de lo anterior, en el
primer y segundo otrosí interpuso respectivamente, excepción de previo y especial
pronunciamiento de improcedencia del reclamo y excepción de previo y especial
pronunciamiento de improcedencia del reclamo por no verificarse la hipótesis del artículo 126
del Código Tributario.
4. Que, en relación con la excepción interpuesta en lo principal,
la reclamada indica que:
i. La Resolución Exenta N°292, de fecha 28.03.2024 fue emitida
por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional, y corresponde a
una Resolución mediante la cual se resolvió un recurso administrativo de Reposición
Administrativa Voluntaria, presentada por el contribuyente con fecha 17.01.2024, en la que
impugnó el acto (Res. Ex. A05.23.00055795, de fecha 15-12-2023) que, conforme al artículo
150 en relación con el artículo 123 bis, ambos del Código Tributario, modificó el avalúo del
bien raíz Rol de Avalúo N° 1215-19, de la comuna de Olmué.
ii. El reclamo en contra de la Resolución RAV interpuesto no
puede prosperar, por cuanto, por un lado, es improcedente y, por otro lado,
consecuencialmente, se encuentra fuera de la competencia del Tribunal Tributario y
Aduanero -en términos absolutos-, porque sólo son reclamables, mediante este
procedimiento, los actos a que hace referencia los artículos 149 y 150 del Código Tributario.
5. Que del análisis en conjunto de los documentos: Formulario de
COMPROBANTE INTERNET DE SOLICITUD DE BIENES RAÍCES N°4072806
acompañado a fojas 20; OFICIO ORD. N°: 272023OFI220850 a fojas 18, Formulario
SOLICITUD REPOSICION ADMINISTRATIVA ART 150 CÓDIGO TRIBUTARIO solicitud
N°42241112, a fojas 21; Resolución Exenta SII N°292 a fojas 19 y Resolución EX.SII
N°A05.2023.00055795 a fojas 83, se puede concluir que:
i. El Servicio de Impuestos Internos, acogió una solicitud de
modificación de Avalúo interpuesta por la contribuyente, con vigencia a partir del 01.01.2021,
mediante el OFICIO ORD. N° 272023OFI220850.
ii. Como consecuencia de lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos emitió la Resolución EX.SII N°A05.2023.00055795, la que fundada en: “Solicitud
de Modificación de Catastro de Bienes Raíces Formulario 2118, N°interno 4072806” y “lo
dispuesto en los artículos 10, letra b), 28 y 29 de la Ley 17.235”, modificó “a partir del
01.01.2021, el avalúo del bien raíz 1215-19 ubicado en CAM A PELUMPEN REMANENTE
LT19, de la comuna de OLMUE, que se encuentra registrado en las bases de este Servicio
a nombre de AGRICOLA EL LABERINTO LIMITADA, de $443.917.113 a $17.860.426,
montos en moneda del segundo semestre de 2023.”
iii. La contribuyente interpuso reposición administrativa en contra
del Oficio Ordinario N° 272023OFI220850, la que el Servicio de Impuestos Internos rechazó
mediante el acto reclamado.
6. Que conforme a lo todo lo anterior, se puede concluir que el
acto que modificó el avalúo del inmueble de auto fue la Resolución EX.SII
N°A05.2023.00055795 de fecha 15.12.2023.
7. Que asimismo se puede concluir que efectivamente el acto
reclamado corresponde al rechazo de una reposición administrativa, y no el rechazo de una
solicitud de modificación de catastro o de una Resolución que modificó individualmente el
avalúo del bien raíz de autos.
8. Que el artículo 150 del Código Tributario, vigente a la fecha de
interposición del reclamo, señalaba que: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este
párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por
las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos
25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se
contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de
los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en
conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas
modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”
9. Que, de la lectura de la disposición precedentemente citada,
es posible concluir que son reclamables, mediante el Procedimiento de Avalúo del artículo
150 del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro
de los que no se encuentra el acto reclamado.
10. Que, por su parte, en conformidad al artículo 150, el plazo de
90 días para reclamar la Resolución EX.SII N°A05.2023.00055795 de fecha 15.12.2023, se
encontraba vencido a la fecha de interposición del presente reclamo.
11. Que, conforme los razonamientos desarrollados, se deberá
acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 76, por ser este Tribunal incompetente
para conocer de la acción dirigida en contra de Resolución EX. SII N° 292 de fecha
28.03.2024, que se pronunció respecto de la Reposición Administrativa deducida por la
misma parte reclamante, no siendo necesario pronunciarse sobre los restantes incidentes
por haberse interpuesto en forma subsidiaria al que se acogerá.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción de incompetencia del Tribunal,
deducida en lo principal de fojas 76.
2. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, DECLÁRASE
INCOMPETENTE este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio.
RUC : 24-9-0000656-9
RIT : AB-14-00073-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/CBC
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-04-22T16:07:46-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-04-22T18:51:21-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.