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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00102-2024 · 3 de diciembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00102-2024
RUC
24-9-0001010-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 FELL ESCALA RUT N°6.119.058-9 Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Macarena Cruz Fernández, abogada, RUT Nº14.622.999-9, en representación de MARIA VERONICA FELL ESCALA, RUT N°6.119.058-9, ambos domiciliadas en Reñaca Norte N°25, oficina 1505, viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dentro del plazo del artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024, por la suma total de $143.556.355, que más reajustes, intereses y multas llega a la cantidad de 183.083.163. Justificación de ingresos de Inversiones 2. Luego de señalar los antecedentes de la fiscalización, indica que no dio respuesta al requerimiento ni a la citación emitida a ella por el Servicio de Impuestos Internos, debido a un error involuntario en el registro de la dirección de correo electrónico en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, se mantenía un correo en desuso, lo que le impidió que tomara oportunamente conocimiento de los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal. 3. Posteriormente señala que su representada es contribuyente de Impuesto Global Complementario, y como tal no está obligada a declarar renta efectiva determinada mediante contabilidad completa; por lo mismo, puede utilizar cualquier medio de prueba para acreditar el origen de su renta. Así lo determina el art. 71 de la LIR. En ese sentido, no se le puede exigir una trazabilidad absoluta y documentada, sino que basta con que demuestre el origen de sus rentas, esto es que han ingresado a su patrimonio en cantidades suficientes para atender sus gastos o inversiones. A) Origen principal del origen de los fondos utilizados para las inversiones: Precio recibido de compraventa de inmuebles ubicados en calle Simpson N°80, Viña del Mar. Roles de avalúo 3005- 127, 3005-154, 3005-155, 3005-124 de la comuna de Viña del Mar Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 2 4. Afirma que hasta el año comercial 2021, fue propietaria de un inmueble, el cual vendió en dicho año por un valor de $368.138.884, monto que equivale a la mayor parte de los fondos utilizados posteriormente para realizar las inversiones cuestionadas por la fiscalización. 5. Agrega que el inmueble que enajenó corresponde al Departamento N°92, la bodega N°1, la bodega N°21 y estacionamientos N°12 y 13, todos del Edificio Valle del Sol, ubicado en calle Simpson número 80, Reñaca, comuna de Viña del Mar. 6. Menciona que el bien raíz, ya indicado, fue vendido con fecha 18 de noviembre de 2021 a Sociedad de Inversiones Fuentes y Diaz Limitada, como parte de una operación de compraventa que involucró el financiamiento mediante un crédito hipotecario otorgado por el Banco Chile al comprador. 7. Agrega que el precio de venta, acordado fue la suma de 12.029,0900 UF, pagado y recibido de la siguiente forma: A) 8.669,0900 UF por su valor diario a la fecha del contrato que con 5.680,4151 UF el comprador ya había pagado con anterioridad al vendedor al momento de suscribirse el contrato de promesa de compraventa otorgada con fecha 30 de agosto del año 2021; y con 2.988,6749 UF que el comprador pagó en ese acto, declarando el vendedor haber recibido esa suma a su entera satisfacción. B) 3.360 UF por su valor a la fecha de la escritura que Banco de Chile expresamente facultado por el mutuario pagó por cuenta de él a ella en su calidad de vendedora. 8. Afirma que los fondos obtenidos por la venta del inmueble fueron utilizados posteriormente para la compra de dólares, inversiones en fondos mutuos, adquisición de un vehículo y un inmueble, por lo que concluye que resulta evidente, que la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es errónea y carente de fundamento, dado que no se cumplen las condiciones necesarias para presumir la existencia de renta no declarada a la luz de los antecedentes aportados por su representada que acreditan el origen de los fondos acompañando al escritura pública de compraventa, cual es la única exigencia legal, conforme al artículo 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la renta, para desvirtuar la presunción cuando se trata de un contribuyente que no está obligado a llevar contabilidad completa B) Origen secundario de los fondos utilizados para las inversiones: Retiros de la sociedad Maturana Fell y Cia Limitada. 9. En el mismo sentido, señala que para el año comercial fiscalizado tuvo una segunda fuente de origen de ingresos que justifica las inversiones cuestionadas, correspondiente a retiros que efectuó provenientes de los beneficios Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 3 legítimamente obtenidos en su calidad de socia de la sociedad Maturana Fell y Cía. Limitada. 10. Agrega que el año comercial 2021 efectuó retiros de esa sociedad por un total de $146.654.000, de los cuales, tenían tributación completa (ISFUT) la cantidad $97.886.089, y fueron incorporados en su declaración de renta, $48.767.911; y el año comercial 2022 tuvo retiros por $8.868.600 correctamente declarados en los años tributarios respectivos, los cuales no han sido objeto de reparo alguno por parte del Servicio de Impuestos Internos. Corrección de Error Propio. Artículo 127 Código Tributario 11. Finalmente solicita la corrección de error propio del artículo 127 del Código Tributario debido a que la venta de la propiedad antes individualizada no fue debidamente declarada en el ejercicio tributario correspondiente. Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario, solicita al tribunal corregir el error propio, con el fin de rectificar dicha omisión en conformidad con la normativa vigente e incorporarla a las declaraciones tributarias relacionadas a ese año tributario 12. Conforme todo lo anterior, solicita tener por interpuesto el reclamo, dejar sin efecto la Liquidación N° 199 de fecha 26 de junio de 2024, con costas. Que a fojas 54 y siguientes, comparece don Sergio Flores Gutiérrez, en representación de la reclamada DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, todos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose al reclamo, en lo que se refiere a la acreditación de hechos y del origen de los fondos con los cuales solvento las inversiones la reclamante en atención a los nuevos antecedentes aportados en sede jurisdiccional y que no fueron aportados en sede administrativa, en base a las siguientes consideraciones: 1. Señala que atendida la manifiesta desproporción entre los ingresos declarados y el monto de las inversiones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta recaía en la contribuyente acreditar el origen de dichos fondos, sin que en la etapa de fiscalización ni en otra instancia administrativa haya aportado antecedente alguno que permitiese acreditar tal origen, y al no dar respuesta ni aportar antecedentes en la etapa de fiscalización consecuentemente fue emitida y notificada la liquidación objeto del presente reclamo. 2. Agrega que, analizado el escrito de reclamación de la contribuyente, revisados los nuevos antecedentes aportados junto al reclamo y de la comprobación de dicha información con aquella relacionada con aquellos contribuyentes con los cuales efectuó las operaciones que dan cuenta de los fondos y las inversiones, es posible constatar que el origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones se ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 4 acreditado, según pasa a exponer: a) Consta en copia de escritura pública de compraventa repertorio N°20.992/2021 de la Notaría de don Luis Fischer Yavar, que con fecha 18/11/2021 la señora María Fell Escala, acompañada al reclamo, procedió a enajenar a un tercero no relacionado, los inmuebles Rol de Avalúo 3005-127, 3005-154, 3005-155 y 3005-124, todos de la comuna de Viña del Mar. La venta antes señalada le generó dineros disponibles para inversiones por $368.141.638. b) La información de la escritura de compraventa individualizada en la letra anterior se encuentra ratificada con aquella que consta en el formulario 2890 sobre enajenación e inscripción de bienes raíces presentado en el SII. c) Con fecha 08/11/2021 la contribuyente registra informado en declaración jurada 1894, el rescate de dos fondos mutuos, por un total de $21.231.184. Dinero que no aparecen informados como reinvertidos, por lo que estaban disponibles para ser destinados a inversiones en el año comercial 2022. d) Con fecha 10/11/2021 la contribuyente registra informado en declaración jurada 1870, la venta de 25.416 US$. Monto que conforme tipo de cambio vigente a esa fecha ($796) ascendía a $20.231.136. Dineros que no aparecen informados como reinvertidos, por lo que estaban disponibles para ser destinados a inversiones en el año comercial 2022. e) Registra en el año comercial la venta de fecha 07/03/2022 del vehículo marca Ford, modelo Edge 3.5 automático año 2017, placa patente JCCR83, por el precio de $22.161.800. Dinero que no aparecen informados como reinvertidos, por lo que estaban disponibles para ser destinados a inversiones en el año comercial 2022, en especial como parte de pago por la adquisición del vehículo cuyo dinero debía justificar. f) De acuerdo con las rentas declaradas para el año tributario 2023, descontados los gastos de vida, señalados en la liquidación, a los dineros señalados en las letras anteriores, la contribuyente disponía además de $18.255.608 para solventar las inversiones que debía justificar. g) A todo lo anterior, se debe tener presente que, según declaración de impuesto a la renta del año tributario 2022, la contribuyente declaró rentas por concepto de retiros afectos a impuesto global complementario por $48.767.911, declaración de impuestos que se encuentra sin observaciones. Además de dichas rentas, en declaración jurada 1948 sobre retiros presentada por la sociedad Maturana Fell y Cía. Limitada, RUT N°96.723.220-3, la señora Fell Escala registra informado para ese año tributario rentas con tributación cumplida (retiros ISFUT) por $104.302.173. h) Información que es concordante con lo declarado por la sociedad Maturana Fell y Cía. Limitada, en F22 del año tributario 2022 en que declaró retiros imputados en ISFUT por $208.604.346 (la señora Fell Escala tiene un 50% de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 5 participación en las utilidades). 3. Concluye que, en el año comercial 2021, año tributario 2022, la contribuyente registra inversiones por un total de $192.184.404. Por otra parte, registra Rentas por concepto de retiros por $153.070.084, ingresos por la venta de inmuebles por $368.141.638, rescate de fondos mutuos por $20.231.184 e ingresos por la venta de dólares por $20.231.136. por lo que el saldo a su favor asciende a $369.487.154, monto que equivale a la totalidad de los dineros por ella percibidos por la venta de inmuebles que efectuó en el mes de noviembre de 2021, los que se encontraban disponibles para solventar parte de las inversiones efectuadas en el año comercial siguiente. Monto este último al cual sumadas las cantidades por ella percibidas y antes individualizadas por concepto de venta de vehículo, venta de dólares, rescate de fondos mutuos e ingresos, todos percibidos en el año comercial 2022, permiten dar por justificado la totalidad del origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones objeto del presente reclamo. 4. Indica que en virtud de lo señalado viene en allanarse al reclamo interpuesto, en lo referido a la acreditación de origen de fondos con los cuales la contribuyente reclamante solvento las inversiones y desembolsos materia de este reclamo. 5. Agrega que, atendido el allanamiento, resulta improcedente e innecesaria la corrección de errores propios solicitada por la contribuyente reclamante. 6. Por otra parte, afirma la inexistencia de error administrativo del Servicio de impuestos Internos en el registro de la dirección de correo electrónico de la reclamante, por lo que en esta parte rechaza las alegaciones vertidas. 7. Conforme todo lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado, contestado el reclamo y teniéndose por allanado al Servicio a la pretensión de la reclamante, solo en lo referido a que no existen diferencias de impuestos adeudados por la reclamante, contenida en la liquidación reclamada por concepto de justificación de inversiones al haberse acreditado el origen de los fondos con las cuales las solventó, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 52, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. A fojas 54, escrito de la reclamada, asume representación y contestando el reclamo, lo que se provee a fojas 61. A fojas 60, certificación de la Secretaria Abogada del tribunal, autorizando poder. A fojas 61, Citación a oír Sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 7 a 12, Liquidación N°199; a fojas 13 a 36, Escritura Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 6 Compraventa; a fojas 37, detalle contable de retiros; a fojas 38 a 40, mandato judicial; a fojas 41, certificado de envío y recepción; a fojas 45 a 50, Liquidación N°199; a fojas 51, certificado de envío y recepción; a fojas 59, certificado de envío y recepción. CONSIDERANDO: 2. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atendemos. 3. Que a fojas 54, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 54, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la reclamante, presentó Formulario 22 Folio 324224493, correspondiente al Año Tributario 2023, en el cual declaró –entre otros- una base imponible de impuesto global complementario de $25.495.753. b) Que el Servicio de Impuestos Internos detectó que en el año comercial 2022 la señora Fell Escala figuraba informada en formulario 1894 sobre declaración anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la ley sobre Impuesto a la Renta y en formulario 1870 sobre declaración anual sobre sobre compras y/o ventas de moneda extranjera, efectuando diversas inversiones en cuotas de fondos mutuos y compras de dólares norteamericanos, además de otras inversiones informadas al Servicio de Impuestos Internos, consistentes en la compra de un vehículo e inmuebles ascendientes a un monto total de $421.015.628. c) Que el Servicio de impuestos Internos, tomando en consideración que los ingresos declarados por la contribuyente reclamante, a su juicio, no guardaban relación con las inversiones y desembolsos efectuados, inició un procedimiento de fiscalización emitiendo y notificando por correo electrónico el Requerimiento N°42 de fecha 05/09/2023 y la Citación Nº58 de fecha 11/12/2023, ambos notificados por correo electrónico a la casilla de correo electrónico informada por la contribuyente con fecha 19/04/2018 (vigente hasta el día 27/09/2024) y que correspondía a: [email protected]. d) Que la contribuyente reclamante no dio respuesta al Requerimiento N°42 de fecha 05/09/2023 y la Citación Nº58 de fecha 11/12/2023, por lo que el Servicio procedió a emitir la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024. e) Que en base a los antecedentes acompañados en sede Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 7 jurisdiccional por la contribuyente reclamante se encuentra justificado la totalidad del origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones objeto de la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 5. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 6. Que, el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. (…)” 8. Que, el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” IV. EN CUANTO AL FONDO 9. Que la reclamante solicita se deje sin efecto la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024, por encontrase plenamente acreditado el origen de los fondos con que la contribuyente financió las inversiones cuestionadas. 10. Que el Servicio de Impuestos Internos, luego de explicar la fiscalización, se allana a dejar sin efecto la Liquidación de autos, en lo referido a que no existen diferencias de impuestos adeudados por la reclamante, por concepto de justificación de inversiones al haberse acreditado el origen de los fondos con las cuales las solventó. 11. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, contestación de fojas 54, su allanamiento y antecedentes del proceso, como también la aplicación de lo dispuesto en las normas legales mencionadas, resulta procedente dejar sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 8 efecto la liquidación reclamada. 12. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 24-9-0001010-5 RIT : GR-14-00102-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Cuantía Neta UTM 2156,76 Multa UTM 0 Reajuste UTM 116,47 Intereses UTM 477,38 Cuantía Bruta UTM 2750,61 Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 03-12-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 690e552c620943d2a7c349fe04bae8b2 Timbre Electrónico 2024-12-03T16:17:25-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.