Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00102-2024 · 3 de diciembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00102-2024
- RUC
- 24-9-0001010-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
FELL ESCALA
RUT N°6.119.058-9
Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Macarena Cruz
Fernández, abogada, RUT Nº14.622.999-9, en representación de MARIA VERONICA
FELL ESCALA, RUT N°6.119.058-9, ambos domiciliadas en Reñaca Norte N°25, oficina
1505, viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone Reclamo General Tributario en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dentro del plazo del artículo 124 del Código
Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024, por
la suma total de $143.556.355, que más reajustes, intereses y multas llega a la cantidad de
183.083.163.
Justificación de ingresos de Inversiones
2. Luego de señalar los antecedentes de la fiscalización, indica
que no dio respuesta al requerimiento ni a la citación emitida a ella por el Servicio de
Impuestos Internos, debido a un error involuntario en el registro de la dirección de correo
electrónico en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, se mantenía un correo en
desuso, lo que le impidió que tomara oportunamente conocimiento de los requerimientos
emitidos por la autoridad fiscal.
3. Posteriormente señala que su representada es contribuyente
de Impuesto Global Complementario, y como tal no está obligada a declarar renta efectiva
determinada mediante contabilidad completa; por lo mismo, puede utilizar cualquier medio
de prueba para acreditar el origen de su renta. Así lo determina el art. 71 de la LIR. En ese
sentido, no se le puede exigir una trazabilidad absoluta y documentada, sino que basta con
que demuestre el origen de sus rentas, esto es que han ingresado a su patrimonio en
cantidades suficientes para atender sus gastos o inversiones.
A) Origen principal del origen de los fondos utilizados para las inversiones: Precio
recibido de compraventa de inmuebles ubicados en calle Simpson N°80, Viña del
Mar. Roles de avalúo 3005- 127, 3005-154, 3005-155, 3005-124 de la comuna de Viña
del Mar
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4. Afirma que hasta el año comercial 2021, fue propietaria de un
inmueble, el cual vendió en dicho año por un valor de $368.138.884, monto que equivale a
la mayor parte de los fondos utilizados posteriormente para realizar las inversiones
cuestionadas por la fiscalización.
5. Agrega que el inmueble que enajenó corresponde al
Departamento N°92, la bodega N°1, la bodega N°21 y estacionamientos N°12 y 13, todos
del Edificio Valle del Sol, ubicado en calle Simpson número 80, Reñaca, comuna de Viña
del Mar.
6. Menciona que el bien raíz, ya indicado, fue vendido con fecha
18 de noviembre de 2021 a Sociedad de Inversiones Fuentes y Diaz Limitada, como parte
de una operación de compraventa que involucró el financiamiento mediante un crédito
hipotecario otorgado por el Banco Chile al comprador.
7. Agrega que el precio de venta, acordado fue la suma de
12.029,0900 UF, pagado y recibido de la siguiente forma: A) 8.669,0900 UF por su valor
diario a la fecha del contrato que con 5.680,4151 UF el comprador ya había pagado con
anterioridad al vendedor al momento de suscribirse el contrato de promesa de
compraventa otorgada con fecha 30 de agosto del año 2021; y con 2.988,6749 UF que el
comprador pagó en ese acto, declarando el vendedor haber recibido esa suma a su entera
satisfacción. B) 3.360 UF por su valor a la fecha de la escritura que Banco de Chile
expresamente facultado por el mutuario pagó por cuenta de él a ella en su calidad de
vendedora.
8. Afirma que los fondos obtenidos por la venta del inmueble
fueron utilizados posteriormente para la compra de dólares, inversiones en fondos mutuos,
adquisición de un vehículo y un inmueble, por lo que concluye que resulta evidente, que la
interpretación del Servicio de Impuestos Internos es errónea y carente de fundamento,
dado que no se cumplen las condiciones necesarias para presumir la existencia de renta
no declarada a la luz de los antecedentes aportados por su representada que acreditan el
origen de los fondos acompañando al escritura pública de compraventa, cual es la única
exigencia legal, conforme al artículo 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la renta, para
desvirtuar la presunción cuando se trata de un contribuyente que no está obligado a llevar
contabilidad completa
B) Origen secundario de los fondos utilizados para las inversiones: Retiros de la
sociedad Maturana Fell y Cia Limitada.
9. En el mismo sentido, señala que para el año comercial
fiscalizado tuvo una segunda fuente de origen de ingresos que justifica las inversiones
cuestionadas, correspondiente a retiros que efectuó provenientes de los beneficios
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legítimamente obtenidos en su calidad de socia de la sociedad Maturana Fell y Cía.
Limitada.
10. Agrega que el año comercial 2021 efectuó retiros de esa
sociedad por un total de $146.654.000, de los cuales, tenían tributación completa (ISFUT)
la cantidad $97.886.089, y fueron incorporados en su declaración de renta, $48.767.911; y
el año comercial 2022 tuvo retiros por $8.868.600 correctamente declarados en los años
tributarios respectivos, los cuales no han sido objeto de reparo alguno por parte del
Servicio de Impuestos Internos.
Corrección de Error Propio. Artículo 127 Código Tributario
11. Finalmente solicita la corrección de error propio del artículo
127 del Código Tributario debido a que la venta de la propiedad antes individualizada no
fue debidamente declarada en el ejercicio tributario correspondiente. Por lo tanto, en virtud
de lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario, solicita al tribunal corregir el error
propio, con el fin de rectificar dicha omisión en conformidad con la normativa vigente e
incorporarla a las declaraciones tributarias relacionadas a ese año tributario
12. Conforme todo lo anterior, solicita tener por interpuesto el
reclamo, dejar sin efecto la Liquidación N° 199 de fecha 26 de junio de 2024, con costas.
Que a fojas 54 y siguientes, comparece don Sergio Flores
Gutiérrez, en representación de la reclamada DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, todos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto
piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose al reclamo, en lo que se refiere a la
acreditación de hechos y del origen de los fondos con los cuales solvento las
inversiones la reclamante en atención a los nuevos antecedentes aportados en sede
jurisdiccional y que no fueron aportados en sede administrativa, en base a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que atendida la manifiesta desproporción entre los
ingresos declarados y el monto de las inversiones efectuadas conforme a lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta recaía en la contribuyente acreditar el
origen de dichos fondos, sin que en la etapa de fiscalización ni en otra instancia
administrativa haya aportado antecedente alguno que permitiese acreditar tal origen, y al
no dar respuesta ni aportar antecedentes en la etapa de fiscalización consecuentemente
fue emitida y notificada la liquidación objeto del presente reclamo.
2. Agrega que, analizado el escrito de reclamación de la
contribuyente, revisados los nuevos antecedentes aportados junto al reclamo y de la
comprobación de dicha información con aquella relacionada con aquellos contribuyentes
con los cuales efectuó las operaciones que dan cuenta de los fondos y las inversiones, es
posible constatar que el origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones se ha
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acreditado, según pasa a exponer:
a) Consta en copia de escritura pública de compraventa
repertorio N°20.992/2021 de la Notaría de don Luis Fischer Yavar, que con fecha
18/11/2021 la señora María Fell Escala, acompañada al reclamo, procedió a enajenar a un
tercero no relacionado, los inmuebles Rol de Avalúo 3005-127, 3005-154, 3005-155 y
3005-124, todos de la comuna de Viña del Mar. La venta antes señalada le generó dineros
disponibles para inversiones por $368.141.638.
b) La información de la escritura de compraventa individualizada
en la letra anterior se encuentra ratificada con aquella que consta en el formulario 2890
sobre enajenación e inscripción de bienes raíces presentado en el SII.
c) Con fecha 08/11/2021 la contribuyente registra informado en
declaración jurada 1894, el rescate de dos fondos mutuos, por un total de $21.231.184.
Dinero que no aparecen informados como reinvertidos, por lo que estaban disponibles
para ser destinados a inversiones en el año comercial 2022.
d) Con fecha 10/11/2021 la contribuyente registra informado en
declaración jurada 1870, la venta de 25.416 US$. Monto que conforme tipo de cambio
vigente a esa fecha ($796) ascendía a $20.231.136. Dineros que no aparecen informados
como reinvertidos, por lo que estaban disponibles para ser destinados a inversiones en el
año comercial 2022.
e) Registra en el año comercial la venta de fecha 07/03/2022
del vehículo marca Ford, modelo Edge 3.5 automático año 2017, placa patente JCCR83,
por el precio de $22.161.800. Dinero que no aparecen informados como reinvertidos, por lo
que estaban disponibles para ser destinados a inversiones en el año comercial 2022, en
especial como parte de pago por la adquisición del vehículo cuyo dinero debía justificar.
f) De acuerdo con las rentas declaradas para el año tributario
2023, descontados los gastos de vida, señalados en la liquidación, a los dineros señalados
en las letras anteriores, la contribuyente disponía además de $18.255.608 para solventar
las inversiones que debía justificar.
g) A todo lo anterior, se debe tener presente que, según
declaración de impuesto a la renta del año tributario 2022, la contribuyente declaró rentas
por concepto de retiros afectos a impuesto global complementario por $48.767.911,
declaración de impuestos que se encuentra sin observaciones. Además de dichas rentas,
en declaración jurada 1948 sobre retiros presentada por la sociedad Maturana Fell y Cía.
Limitada, RUT N°96.723.220-3, la señora Fell Escala registra informado para ese año
tributario rentas con tributación cumplida (retiros ISFUT) por $104.302.173.
h) Información que es concordante con lo declarado por la
sociedad Maturana Fell y Cía. Limitada, en F22 del año tributario 2022 en que declaró
retiros imputados en ISFUT por $208.604.346 (la señora Fell Escala tiene un 50% de
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participación en las utilidades).
3. Concluye que, en el año comercial 2021, año tributario 2022,
la contribuyente registra inversiones por un total de $192.184.404. Por otra parte, registra
Rentas por concepto de retiros por $153.070.084, ingresos por la venta de inmuebles por
$368.141.638, rescate de fondos mutuos por $20.231.184 e ingresos por la venta de
dólares por $20.231.136. por lo que el saldo a su favor asciende a $369.487.154, monto
que equivale a la totalidad de los dineros por ella percibidos por la venta de inmuebles que
efectuó en el mes de noviembre de 2021, los que se encontraban disponibles para
solventar parte de las inversiones efectuadas en el año comercial siguiente. Monto este
último al cual sumadas las cantidades por ella percibidas y antes individualizadas por
concepto de venta de vehículo, venta de dólares, rescate de fondos mutuos e ingresos,
todos percibidos en el año comercial 2022, permiten dar por justificado la totalidad del
origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones objeto del presente reclamo.
4. Indica que en virtud de lo señalado viene en allanarse al
reclamo interpuesto, en lo referido a la acreditación de origen de fondos con los
cuales la contribuyente reclamante solvento las inversiones y desembolsos materia de este
reclamo.
5. Agrega que, atendido el allanamiento, resulta improcedente e
innecesaria la corrección de errores propios solicitada por la contribuyente reclamante.
6. Por otra parte, afirma la inexistencia de error administrativo
del Servicio de impuestos Internos en el registro de la dirección de correo electrónico de la
reclamante, por lo que en esta parte rechaza las alegaciones vertidas.
7. Conforme todo lo anterior, solicita tener por evacuado el
traslado, contestado el reclamo y teniéndose por allanado al Servicio a la pretensión de
la reclamante, solo en lo referido a que no existen diferencias de impuestos
adeudados por la reclamante, contenida en la liquidación reclamada por concepto de
justificación de inversiones al haberse acreditado el origen de los fondos con las cuales las
solventó, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 52, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al
Servicio.
A fojas 54, escrito de la reclamada, asume representación y
contestando el reclamo, lo que se provee a fojas 61.
A fojas 60, certificación de la Secretaria Abogada del tribunal,
autorizando poder.
A fojas 61, Citación a oír Sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 7 a 12, Liquidación N°199; a fojas 13 a 36, Escritura
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Compraventa; a fojas 37, detalle contable de retiros; a fojas 38 a 40, mandato judicial; a
fojas 41, certificado de envío y recepción; a fojas 45 a 50, Liquidación N°199; a fojas 51,
certificado de envío y recepción; a fojas 59, certificado de envío y recepción.
CONSIDERANDO:
2. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas
y a las cuales nos atendemos.
3. Que a fojas 54, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 54, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que la reclamante, presentó Formulario 22 Folio 324224493,
correspondiente al Año Tributario 2023, en el cual declaró –entre otros- una base
imponible de impuesto global complementario de $25.495.753.
b) Que el Servicio de Impuestos Internos detectó que en el año
comercial 2022 la señora Fell Escala figuraba informada en formulario 1894 sobre
declaración anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de
fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la ley
sobre Impuesto a la Renta y en formulario 1870 sobre declaración anual sobre sobre
compras y/o ventas de moneda extranjera, efectuando diversas inversiones en cuotas de
fondos mutuos y compras de dólares norteamericanos, además de otras inversiones
informadas al Servicio de Impuestos Internos, consistentes en la compra de un vehículo e
inmuebles ascendientes a un monto total de $421.015.628.
c) Que el Servicio de impuestos Internos, tomando en
consideración que los ingresos declarados por la contribuyente reclamante, a su juicio, no
guardaban relación con las inversiones y desembolsos efectuados, inició un procedimiento
de fiscalización emitiendo y notificando por correo electrónico el Requerimiento N°42 de
fecha 05/09/2023 y la Citación Nº58 de fecha 11/12/2023, ambos notificados por correo
electrónico a la casilla de correo electrónico informada por la contribuyente con fecha
19/04/2018 (vigente hasta el día 27/09/2024) y que correspondía a:
[email protected].
d) Que la contribuyente reclamante no dio respuesta al
Requerimiento N°42 de fecha 05/09/2023 y la Citación Nº58 de fecha 11/12/2023, por lo
que el Servicio procedió a emitir la Liquidación N°199, de fecha 26.06.2024.
e) Que en base a los antecedentes acompañados en sede
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jurisdiccional por la contribuyente reclamante se encuentra justificado la totalidad del
origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones objeto de la Liquidación
N°199, de fecha 26.06.2024.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
5. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo
132 inciso primero del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a
oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
6. Que, el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que
se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no
esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
(…)”
8. Que, el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario
establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en
el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto
impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o
parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero,
citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio
no podrá ser condenado en costas.”
IV. EN CUANTO AL FONDO
9. Que la reclamante solicita se deje sin efecto la Liquidación
N°199, de fecha 26.06.2024, por encontrase plenamente acreditado el origen de los fondos
con que la contribuyente financió las inversiones cuestionadas.
10. Que el Servicio de Impuestos Internos, luego de explicar la
fiscalización, se allana a dejar sin efecto la Liquidación de autos, en lo referido a que no
existen diferencias de impuestos adeudados por la reclamante, por concepto de
justificación de inversiones al haberse acreditado el origen de los fondos con las cuales las
solventó.
11. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
contestación de fojas 54, su allanamiento y antecedentes del proceso, como también la
aplicación de lo dispuesto en las normas legales mencionadas, resulta procedente dejar sin
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efecto la liquidación reclamada.
12. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá
acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN
EFECTO la actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 24-9-0001010-5
RIT : GR-14-00102-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Cuantía Neta UTM
2156,76
Multa UTM
0
Reajuste UTM
116,47
Intereses UTM
477,38
Cuantía Bruta UTM
2750,61
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2024-12-03T16:17:25-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.