Reclamo tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00110-2024 · 15 de noviembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00110-2024
- RUC
- 24-9-0001117-9
- Fecha
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento General, a fin que
se declare prescrita la acción del Fisco de Chile para perseguir el cobro del impuesto
contenido en los formularios Folios que indica.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 enumera las siguientes
materias tributarias de competencia de este Tribunal:
“1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de
conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del
Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero
del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
3° Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del
Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de
derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código
Tributario.(…)
9º. Conocer de las demás materias que señale la ley”.
2. Que el inciso 1° del artículo 124 del Código Tributario, en sui
versión modificada por a Ley N°21.713, establece que: “Toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo. En los casos en que haya liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo
que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente”.
3. Que, a su vez, los artículos 168 inciso 1 y 169 inciso 1 del
Código Tributario dictaminan, que: “La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones
tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se
regirá por las normas de este Título.” y “Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de
la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán,
bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización
completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada
por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol
si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-11-2024.
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Timbre Electrónico
4. Que, los artículos 179 inciso 1 y 180 del Código Tributario
disponen en lo pertinente, que: “Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse
a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la
competencia del Tesorero Regional o Provincial, o no la hubiere acogido, el expediente será
remitido por éste en la forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior al Abogado
Provincial con la certificación de no haberse deducido oposición dentro del plazo, o con el
respectivo escrito de oposición incorporado en el expediente.” y que: “El expediente y el
escrito a que se refiere el artículo anterior se presentarán ante el juez ordinario civil
competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el
requerimiento de pago.”
5. Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente, los hechos y
obligaciones tributarias cuestionadas se enmarcan en la tercera fase de la jurisdicción, esto
es, su ejecución, etapa que se encuentra especialmente regulada en la ley tributaria,
estableciéndose tanto el procedimiento aplicable (de naturaleza administrativa y judicial)
como los tribunales competentes, esto es, la Tesorería General de la República a través del
Tesorero Regional y el Abogado de dicho organismo y los Juzgados de Letras en lo Civil.
6. Que, sostener que otro tribunal resulta competente para
conocer de estas materias, implicaría vulnerar la garantía constitucional contenida en el
artículo 19 N° 3, inciso 4° de la Constitución Política de la República, que dispone que "Nadie
podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que
se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
7. Que, de esta forma, aparece que este Tribunal Tributario y
Aduanero carece de competencia para conocer del reclamo en la forma planteada por el
reclamante y que el conocimiento de la acción deducida en autos, dirigida en contra de la
Tesorería General a fin de que se declare prescrita la citada acción fiscal por el cobro de la
suma reclamada, es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
8. Que la presente decisión no deja en indefensión al reclamante
puesto que la misma Ley prevé un determinado Procedimiento y Tribunal competente para
conocer de sus alegaciones y acción de prescripción, por lo que atendida las consideraciones
precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley N° 20.322, y artículos 124, 168 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este
Tribunal INCOMPETENTE. OCÚRRASE ante quien corresponda.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
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Timbre Electrónico
RUC : 24-9-0001117-9
RIT : GR-14-00110-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/VFR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2024-11-15T13:21:17-0300
LILY FELIU AZZAR
2024-11-15T13:41:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.