Artículo 169 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 169.- Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas el soporte y la forma como deben prepararse las nóminas o listas de deudores morosos, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías, en cumplimiento de las disposiciones del presente Título. Las piezas que componen los expedientes administrativos de cobro tendrán el carácter de documentos electrónicos o digitalizados, según corresponda. Para estos efectos existirá un sistema de tramitación electrónica en el sitio web del Servicio de Tesorerías, apto para producir fe y que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido, a fin de que los contribuyentes realicen sus requerimientos en los procesos de cobro seguidos en su contra. El Tesorero General podrá, por resolución fundada, excluir del procedimiento ejecutivo de este Título, aquellas obligaciones tributarias en que por su escaso monto o por otras circunstancias calificadas, no resulte conveniente efectuar la cobranza judicial, resolución que podrá modificar en cualquier momento. Decretada la exclusión y durante el tiempo que ésta dure, no se devengarán intereses moratorios ni multas, cuando estas últimas procedan. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Tesorero General de la República, por resolución interna, podrá ordenar la exclusión del procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título de los contribuyentes que, se encuentren o no demandados, tengan deudas morosas fiscales cuyo valor por cada formulario, giro u orden, no exceda de 2 UTM vigente a la fecha de la mencionada resolución.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de prelación del Fisco: la preferencia no alcanza a las multas
Revoca en parte y limita la preferencia del Fisco a $442.498.693 por impuestos de retención y recargo, excluidas las multas, porque la multa no es de la esencia del tributo ni un elemento accesorio suyo.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos de la Tesorería General de la República
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería: entre el vencimiento de 2018 y el mandamiento de 2025 transcurrió el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
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Pago del impuesto a la herencia dentro de plazo y excepción de pago ante la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: discute la prueba y contraría el hecho fijado de que el contribuyente pagó dentro de plazo.
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Tercería de prelación y de pago del Fisco sobre inmueble hipotecado a Itaú Corpbanca
Rechaza la casación del Fisco: no probó que el deudor careciera de otros bienes suficientes, carga que era suya, y omitió denunciar como infringido el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de prelación de Tesorería sobre finca hipotecada sin probar falta de bienes
Revoca y rechaza sin costas las tercerías de prelación y de pago de la Tesorería General de la República, porque no acreditó que el ejecutado careciera de otros bienes o que fueran insuficientes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 169 «[…] Habiéndose constatado por el tribunal la existencia de dicha nómina y por ende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Tributario, la existencia del título ejecutivo necesario para interponer la tercería, ya que el mismo contiene la deuda tributaria por concepto de impuesto alegada por el Fisco de Chile. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46638-2022
«[…] Habiéndose constatado por el tribunal la existencia de dicha nómina y por ende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Tributario, la existencia del título ejecutivo necesario para interponer la tercería, ya que el mismo contiene la deuda tributaria por concepto de impuesto alegada por el Fisco de Chile. […]» (Corte Suprema, Rol 46638-2022, 23 de febrero de 2023). «[…] Habiéndose constatado por el tribunal la existencia de dicha nómina y por ende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Tributario, la existencia del título ejecutivo necesario para interponer la tercería, ya que el mismo contiene la deuda tributaria por concepto de impuesto alegada por el Fisco de Chile. […]» (Corte Suprema, Rol 46638-2022, 23 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-169#corte-1755825 -
Tercería de prelación del Fisco sobre bien hipotecado sin probar falta de otros bienes
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque no se probó que los otros bienes del ejecutado fueran insuficientes, hecho inamovible, y omitió el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
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Impugnación de créditos en la liquidación forzosa de Tecno Industrial Gross
Rechaza las casaciones de la deudora y de una acreedora: la objeción por prescripción tributaria llegó con los cobros ya en etapa coercitiva, y no hay subrogación sin un pago efectivo.
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Prescripción opuesta recién en la apelación contra la tercería de prelación del Fisco
Rechaza la casación del ejecutante, porque no opuso la prescripción al evacuar el traslado de la tercería y solo la planteó en su apelación, de modo que quedó fuera del debate.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Tercería del Fisco sobre inmueble hipotecado sin probar falta de otros bienes del deudor
Rechaza la casación del Fisco, porque al no acreditar que el deudor carecía de otros bienes las tercerías debían rechazarse igual, de modo que los errores sobre la prescripción no influyeron en lo resuelto.
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