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Reclamo tributario: tasación general bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00123-2024 · 10 de junio de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00123-2024
RUC
24-9-0001321-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente la Excepción deducida en lo principal, y los Incidentes deducidos en el primer otrosí, segundo otrosí y tercer otrosí de fojas 43: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 71 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, la reclamante interpuso reclamo en contra del Reavalúo Agrícolas 2024 del predio rol N°179-840 de la comuna de Casablanca. 2. Que, en el mismo escrito, la contribuyente sostuvo que reclamaba en conformidad al artículo 149 del Código Tributario, el que, a la fecha del reclamo, no se encontraba vigente, por lo que el Tribunal lo tuvo interpuesto en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, que reemplaza al antiguo artículo 149 antes mencionado. 3. Que a fojas 43, la reclamada: i. En lo principal: interpone excepción dilatoria de Incompetencia (absoluta), contemplada en el N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. ii. En el Primer otrosí: En subsidio de lo principal, promueve Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por extemporaneidad, respecto de la Resolución Ex. SII Nº150 de fecha 28/12/2023, emitida por el Director Nacional. iii. En el Segundo otrosí: En subsidio de lo principal y del primer otrosí, Interpone Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por contravención a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 126 del Código Tributario, respecto del proceso de reavalúo que principia con Resolución Ex. SII Nº150 de fecha 28.12.2023 y la emitida por el Director Nacional. 4. Que la excepción y los dos incidentes antes mencionados deberán ser rechazados, considerando que de la lectura del escrito del reclamo a fojas 1, es posible concluir que si bien, efectivamente la contribuyente alega la falta de fundamentos de la Resolución Ex. SII Nº150 de fecha 28.12.2023, su reclamo no se interpone en contra de las mencionadas instrucciones técnicas y administrativas del Reavalúo Agrícola 2024, sino en contra del reavalúo del predio que indica, alegando, entre otras cosas, que por aplicación errónea de las tablas de clasificación y/o errores de cálculo, copia o transcripción, parte de la superficie del inmueble se encuentra erróneamente clasificado en Segunda de Riego. 5. Que, por su parte, también a fojas 43, en el tercer otrosí, la parte reclamada interpone en subsidio, un Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por dirigirse en contra de un acto administrativo que no corresponde, ya que según indica, se trataría, en la especie, de modificaciones individuales y no de reavalúo general de la serie agrícola. Alegando también la falta de interés actual comprometido. 6. Que, al respecto, la reclamada argumenta que: i. El inmueble de autos proviene de la subdivisión del predio matriz, Rol 179-14 de la comuna de Casablanca, el que fue eliminado por Resolución Ex. SII N°A05.17.00054681, de fecha 26.09.2024. ii. El predio matriz 179-14 fue incluido a la base catastral con fecha anterior al año 2001, en consecuencia, estaba sujeto al proceso de reavalúo de los predios agrícolas 2024. iii. Por la fecha de enajenación e inscripción en el Conservador de bienes Raíces, el inmueble de autos se incluye en la base catastral desde el primer semestre del año 2024, mediante la Resolución Ex. SII N° A05.2024.00031451, de fecha 26.04.2024. iv. El acto reclamado debió ser la Resolución Ex. SII N° A05.2024.00031451, de fecha 26.04.2024, y no el Reavalúo 2024. 7. Que, de la lectura de la Resolución Ex. SII N° A05.2024.00031451, de fecha 26.04.2024, acompañada a fojas 60, se puede observar que: i. Mediante esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos incluyó al inmueble de autos en el catastro de roles. ii. El avalúo del predio se determinó en $1.733.781.438 en moneda del primer semestre del 2024, con vigencia a partir del 01.01.2024. 8. Que, de lo anterior, se puede concluir que efectivamente el avalúo, y la clasificación de los terrenos (suelos) según su capacidad potencial de uso actual del inmueble de autos, fue determinado en la Resolución Ex. SII N° A05.2024.00031451, de fecha 26.04.2024, y no en el Reavalúo Agrícolas 2024. 9. Que, por su parte, conforme al documento “ROL DE AVALÚOS Y CONTRIBUCIONES BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS 2024” acompañado a fojas 82, consta que el inmueble de autos no fue tasado en el Reavalúo Agrícola 2024, por lo que el reclamo en contra del avalúo del inmueble de autos determinado en este resulta improcedente. 10. Que la contribuyente, en el presente caso, no ha presentado reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° A05.2024.00031451, de fecha 26.04.2024, dentro del término fatal de noventa días, contado desde el envío del aviso respectivo, o en el caso de haber pagado la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente, dentro del plazo ampliado a un año, conforme ordena el artículo 124 del Código Tributario. 11. Que, conforme los razonamientos desarrollados, se deberá acoger el Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo interpuesto en el tercer otrosí de fojas 43, considerando que efectivamente el reclamo se dirige en contra de del avalúo del inmueble de autos determinado en el Reavalúo 2024, en circunstancias que dicho bien raíz no fue tasado en este. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo del Tribunal, deducida en el tercer otrosí de fojas 43. 2. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1 y siguientes. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 24-9-0001321-K RIT : GR-14-00123-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/CBC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-06-10T14:24:16-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-06-10T17:41:51-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.