Reclamo tributario: tasación general bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00124-2024 · 10 de junio de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00124-2024
- RUC
- 24-9-0001367-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco.
Resolviendo derechamente la Excepción deducida en lo principal,
y los Incidentes deducidos en el primer otrosí, segundo otrosí y tercer otrosí de fojas
67: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 99 y el mérito del
proceso.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, la reclamante interpuso reclamo en contra del
Reavalúo Agrícolas 2024 de los predios roles números 179-838, 179-839, 179-843, 179-842
y 179-844, todos de la comuna de Casablanca.
2. Que, en el mismo escrito, la contribuyente sostuvo que
reclamaba en conformidad al artículo 149 del Código Tributario, el que, a la fecha del
reclamo, no se encontraba vigente, por lo que el Tribunal lo tuvo interpuesto en conformidad
al artículo 124 del Código Tributario, que reemplaza al antiguo artículo 149 antes
mencionado.
3. Que a fojas 67, la reclamada:
i. En lo principal: interpone excepción dilatoria de Incompetencia
(absoluta), contemplada en el N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil.
ii. En el Primer otrosí: En subsidio de lo principal, promueve
Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por
extemporaneidad, respecto de la Resolución Ex. SII Nº150 de fecha 28/12/2023, emitida por
el Director Nacional.
iii. En el Segundo otrosí: En subsidio de lo principal y del primer
otrosí, Interpone Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del
reclamo por contravención a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 126 del Código
Tributario, respecto del proceso de reavalúo que principia con Resolución Ex. SII Nº150 de
fecha 28.12.2023 y la emitida por el Director Nacional.
4. Que la excepción y los dos incidentes antes mencionados
deberán ser rechazados, considerando que de la lectura del escrito del reclamo a fojas 1, es
posible concluir que si bien, efectivamente la contribuyente alega la falta de fundamentos de
la Resolución Ex. SII Nº150 de fecha 28.12.2023, su reclamo no se interpone en contra de
las mencionadas instrucciones técnicas y administrativas del Reavalúo Agrícola 2024, sino
en contra del reavalúo de los predios que indica, alegando, entre otras cosas, que por
aplicación errónea de las tablas de clasificación y/o errores de cálculo, copia o transcripción,
parte de la superficie de estos inmuebles se encuentra erróneamente clasificados en
Segunda de Riego.
5. Que, por su parte, también a fojas 67, en el tercer otrosí, la
parte reclamada interpone en subsidio, un Incidente de previo y especial pronunciamiento
de inadmisibilidad del reclamo por dirigirse en contra de un acto administrativo que no
corresponde, ya que según indica, se trataría, en la especie, de modificaciones individuales
y no de reavalúo general de la serie agrícola. Alegando también la falta de interés actual
comprometido.
6. Que, al respecto, la reclamada argumenta que:
i. Los inmuebles de autos provienen de la subdivisión del predio
matriz, Rol 179-14 de la comuna de Casablanca, el que fue eliminado por Resolución Ex. SII
N°A05.17.00054681, de fecha 26.09.2024.
ii. El predio matriz 179-14 fue incluido a la base catastral con
fecha anterior al año 2001, en consecuencia, estaba sujeto al proceso de reavalúo de los
predios agrícolas 2024.
iii. Por la fecha de enajenación e inscripción en el Conservador de
bienes Raíces, los inmuebles de autos se incluyen en la base catastral desde el primer
semestre del año 2024, mediante las Resoluciones Ex. SII números A05.09.00031454,
A05.09.00031448, A05.09.00031450, A05.09.00031452 y A05.09.00031453, todas de fecha
26.04.2024.
iv. Los actos reclamados debieron ser las resoluciones antes
mencionadas, y no el Reavalúo 2024.
v. Que, de la lectura de las Resoluciones Ex. SII números
A05.09.00031454, A05.09.00031448, A05.09.00031450 y A05.09.00031452,
A05.09.00031453, todas de fecha 26.04.2024, acompañada a fojas 84 a 88, se puede
observar que:
i. Mediante estas resoluciones, el Servicio de Impuestos Internos
incluyó a los inmuebles roles números 179-838, 179-839, 179-843, 179-842 y 179-844, todos
de la comuna de Casablanca, en el catastro de roles.
ii. El avalúo de los predios se determinó cada uno en
$866.890.719, en moneda del primer semestre del 2024, con vigencia a partir del 01.01.2024.
7. Que, de lo anterior, se puede concluir que efectivamente los
avalúos, y la clasificación de los terrenos (suelos) según su capacidad potencial de uso actual
de cada uno de los inmuebles de autos, fue determinado en las Resoluciones Ex. SII
números A05.09.00031454, A05.09.00031448, A05.09.00031450 y A05.09.00031452,
A05.09.00031453, todas de fecha 26.04.2024, y no en el Reavalúo Agrícolas 2024.
8. Que, por su parte, conforme al documento “ROL DE AVALÚOS
Y CONTRIBUCIONES BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS 2024” acompañado a fojas 110,
consta que los inmuebles de autos no fueron tasados en el Reavalúo Agrícola 2024, por lo
que el reclamo en contra del avalúo de los inmuebles de autos determinado en este resulta
improcedente.
9. Que la contribuyente, en el presente caso, no ha presentado
reclamo en contra de las Resoluciones Ex. SII números A05.09.00031454,
A05.09.00031448, A05.09.00031450, A05.09.00031452 y A05.09.00031453, todas de fecha
26.04.2024, dentro del término fatal de noventa días, contado desde el envío del aviso
respectivo, o en el caso de haber pagado la suma determinada por el Servicio dentro del
plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente, dentro del plazo
ampliado a un año, conforme ordena el artículo 124 del Código Tributario.
10. Que, conforme los razonamientos desarrollados, se deberá
acoger el Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo
interpuesto en el tercer otrosí de fojas 67, considerando que efectivamente el reclamo se
dirige en contra de del avalúo de los inmuebles de autos determinados en el Reavalúo 2024,
en circunstancias que dicho bienes raíces no fueron tasado en este.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento
de inadmisibilidad del reclamo del Tribunal, deducida en el tercer otrosí de fojas 67.
2. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, DECLÁRASE
INADMISIBLE el reclamo de fojas 1 y siguientes.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio.
RUC : 24-9-0001367-8
RIT : GR-14-00124-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/CBC
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-06-10T14:24:47-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-06-10T17:42:53-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.