Artículo 1012 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado;
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos;
7. Los mudos;
8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
9. Los amanuenses del escribano queautorizare el testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de testamento firmado a ruego por una testigo sin domicilio señalado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias como los artículos 999, 1008, 1016, 1023, 1024 y 1681 del Código Civil.
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Nulidad de testamento abierto por falta de domicilio de los testigos
Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar al menos los artículos 999, 1015 y 1016 del Código Civil, decisorios de la litis, y la sola mención de una norma no basta.
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Nulidad de testamento de un testador ciego que no expresa por qué no firmó
Acoge la casación de la demandante: el artículo 1019 del Código Civil no exime al testamento del ciego de expresar, como exige el artículo 1018, la causa por la que no firma; rechaza la del tercero coadyuvante.
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Nulidad de testamento abierto por testigos domiciliados en otra comuna
Rechaza las casaciones de la parte demandante: el domicilio de dos testigos en otra comuna no anula el testamento si no hay duda sobre su identidad, conforme al artículo 1026 del Código Civil.
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Nulidad de testamento: el abogado redactor como testigo y el sano juicio del testador
Rechaza la casación del demandante: que el testador estaba en su sano juicio y que hubo tres testigos son hechos fijados por los jueces del fondo, sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad de testamento: domicilio de los testigos y error en el motivo de la asignación
Rechaza la casación de los demandantes: dos testigos tenían domicilio en el territorio del notario y no se probó el error de hecho que habría motivado la institución de heredero.
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Nulidad de testamento abierto por domicilio de los testigos y lugar de otorgamiento
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: que los testigos vivan en otra comuna no anula el testamento y el notario no es parte del acto ni legitimado pasivo.
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Testigos de testamento abierto domiciliados en otra comuna no anulan el testamento
Rechaza la casación de los demandantes: el domicilio de testigos en comuna distinta de la de otorgamiento no anula el testamento si no hay duda sobre su identidad, conforme al artículo 1026.
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Nulidad de testamento abierto otorgado con empleados del notario como testigos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandados: los empleados de la notaría son amanuenses del escribano, inhábiles como testigos según el artículo 1012 del Código Civil, y el testamento es nulo.
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