Artículo 1014 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.
Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de testamento por no expresar la causa por la que la testadora no pudo firmar
Rechaza la casación de la demandada contra el fallo de la Corte de Antofagasta que anuló el testamento, porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis sobre testamento y nulidad.
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Nulidad de testamento por fuerza o dolo e indignidad para suceder de la heredera
Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis del Código Civil sobre testamentos, nulidad, fuerza, dolo e indignidad para suceder.
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Nulidad de testamento firmado a ruego por una testigo sin domicilio señalado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias como los artículos 999, 1008, 1016, 1023, 1024 y 1681 del Código Civil.
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Nulidad de testamento abierto por falta de domicilio de los testigos
Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar al menos los artículos 999, 1015 y 1016 del Código Civil, decisorios de la litis, y la sola mención de una norma no basta.
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Indignidad para suceder de quienes participaron en la falsificación de un testamento
Rechaza los recursos de los demandados: la indignidad del artículo 968 N° 4 del Código Civil alcanza a cómplices y encubridores del dolo, y las casaciones en la forma solo objetaban la valoración de la prueba.
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Petición de herencia y alegada inoponibilidad del testamento inscrito tardíamente
Rechaza el recurso de los demandados por no extender la infracción a las normas que decidieron el pleito, como los artículos 999, 1216 y 1264 del Código Civil, vacío que la Corte no puede subsanar.
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Nulidad de testamento de un testador ciego que no expresa por qué no firmó
Acoge la casación de la demandante: el artículo 1019 del Código Civil no exime al testamento del ciego de expresar, como exige el artículo 1018, la causa por la que no firma; rechaza la del tercero coadyuvante.
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Nulidad de testamento abierto por testigos domiciliados en otra comuna
Rechaza las casaciones de la parte demandante: el domicilio de dos testigos en otra comuna no anula el testamento si no hay duda sobre su identidad, conforme al artículo 1026 del Código Civil.
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Nulidad de testamento otorgado por un testador con demencia senil
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: discute los hechos fijados sobre la salud mental del testador y busca una nueva valoración de la prueba.
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Precario sobre inmueble de Quilpué adquirido por legado testamentario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: se acreditaron los requisitos del precario y no existe título que justifique su ocupación del inmueble.
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