Artículo 1008 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1008. El testamento es solemne, o menos solemne.
Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.
El testamento solemne es abierto o cerrado.
Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de testamento por no expresar la causa por la que la testadora no pudo firmar
Rechaza la casación de la demandada contra el fallo de la Corte de Antofagasta que anuló el testamento, porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis sobre testamento y nulidad.
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Nulidad de testamento firmado a ruego por una testigo sin domicilio señalado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias como los artículos 999, 1008, 1016, 1023, 1024 y 1681 del Código Civil.
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Indignidad para suceder de quienes participaron en la falsificación de un testamento
Rechaza los recursos de los demandados: la indignidad del artículo 968 N° 4 del Código Civil alcanza a cómplices y encubridores del dolo, y las casaciones en la forma solo objetaban la valoración de la prueba.
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Honorarios y término del albaceazgo fijados por el árbitro partidor de una herencia
Rechaza las casaciones de ambas partes: fijar la remuneración del albacea antes de aprobar su cuenta no influyó en lo resuelto, y el testamento complementario solo sirvió de marco de referencia.
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Nulidad de testamento abierto por testigos domiciliados en otra comuna
Rechaza las casaciones de la parte demandante: el domicilio de dos testigos en otra comuna no anula el testamento si no hay duda sobre su identidad, conforme al artículo 1026 del Código Civil.
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Nulidad de testamento cerrado y pago de legítimas con inmuebles aportados a una sociedad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se fijó como hecho que el notario conociera el testamento cerrado y la tasación de bienes es válida por hacerse en una partición.
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Posesión efectiva que incluye a la cónyuge desheredada sin probarse la causal
Rechaza la casación del solicitante por manifiesta falta de fundamento: no se acreditó la causal de desheredamiento invocada y no denunció infringidas normas reguladoras de la prueba.
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Validez del testamento firmado a ruego de la testadora que no podía firmar
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: se dejó constancia de que la testadora no podía firmar y un tercero firmó a su ruego, sin omitir formalidades legales.
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Nulidad de testamento: domicilio de los testigos y error en el motivo de la asignación
Rechaza la casación de los demandantes: dos testigos tenían domicilio en el territorio del notario y no se probó el error de hecho que habría motivado la institución de heredero.
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Validez de testamento ante Oficial del Registro Civil y prescripción de la herencia
Acoge la casación de las demandantes solo respecto de la reconvención: el heredero testamentario adquirió la herencia por sucesión por causa de muerte, no por prescripción adquisitiva; rechaza lo demás.
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