Artículo 1017 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1017. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.
Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto.
Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indignidad para suceder de quienes participaron en la falsificación de un testamento
Rechaza los recursos de los demandados: la indignidad del artículo 968 N° 4 del Código Civil alcanza a cómplices y encubridores del dolo, y las casaciones en la forma solo objetaban la valoración de la prueba.
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Nulidad de testamento de un testador ciego que no expresa por qué no firmó
Acoge la casación de la demandante: el artículo 1019 del Código Civil no exime al testamento del ciego de expresar, como exige el artículo 1018, la causa por la que no firma; rechaza la del tercero coadyuvante.
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Nulidad de testamento abierto que no habría sido leído en voz alta por un testigo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes, que no denunciaron infringidos los artículos 1014 y 1017 del Código Civil con que se resolvió la controversia.
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Nulidad de testamento abierto por domicilio de los testigos y lugar de otorgamiento
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: que los testigos vivan en otra comuna no anula el testamento y el notario no es parte del acto ni legitimado pasivo.
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Validez de testamento ante Oficial del Registro Civil y prescripción de la herencia
Acoge la casación de las demandantes solo respecto de la reconvención: el heredero testamentario adquirió la herencia por sucesión por causa de muerte, no por prescripción adquisitiva; rechaza lo demás.
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Nulidad de testamento abierto otorgado ante notario y solo dos testigos
Rechaza, con costas, la casación del demandado: es inamovible que el testamento se otorgó ante notario y dos testigos, y la falta del tercero no es una mera omisión de las designaciones del artículo 1016.
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Nulidad de testamento abierto otorgado con empleados del notario como testigos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandados: los empleados de la notaría son amanuenses del escribano, inhábiles como testigos según el artículo 1012 del Código Civil, y el testamento es nulo.
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