Artículo 1026 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º del 1023 y en el inciso 2º del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] Por otro lado, refiere que los sentenciadores no aplican el inciso final del artículo 1012 del Código Civil, y que, por el contrario, comprenden en el inciso segundo del mencionado artículo 1026 una hipótesis de hecho ajena a la norma; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acceda a la demanda en todas sus partes, con costas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 486-2025
«[…] Por otro lado, refiere que los sentenciadores no aplican el inciso final del artículo 1012 del Código Civil, y que, por el contrario, comprenden en el inciso segundo del mencionado artículo 1026 una hipótesis de hecho ajena a la norma; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acceda a la demanda en todas sus partes, con costas. […]» (Corte Suprema, Rol 486-2025, 4 de febrero de 2025). «[…] Por otro lado, refiere que los sentenciadores no aplican el inciso final del artículo 1012 del Código Civil, y que, por el contrario, comprenden en el inciso segundo del mencionado artículo 1026 una hipótesis de hecho ajena a la norma; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acceda a la demanda en todas sus partes, con costas. […]» (Corte Suprema, Rol 486-2025, 4 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-5190 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] Adicionalmente, destaca como un segundo vicio de nulidad, el hecho de que se ha omitido en el testamento indicar la edad del testador, citando al efecto la norma del artículo 1026 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 236998-2023
«[…] Adicionalmente, destaca como un segundo vicio de nulidad, el hecho de que se ha omitido en el testamento indicar la edad del testador, citando al efecto la norma del artículo 1026 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 236998-2023, 2 de octubre de 2024). «[…] Adicionalmente, destaca como un segundo vicio de nulidad, el hecho de que se ha omitido en el testamento indicar la edad del testador, citando al efecto la norma del artículo 1026 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 236998-2023, 2 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-110289 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] las exigencias legales respectivas para el otorgamiento de este tipo de LMEDXXKXTGF actos de naturaleza solemne, siendo aplicable en estas condiciones lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1026 del mencionado cuerpo legal, que establece la sanción de nulidad absoluta, expresando que el testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno, sin que, por lo mismo, quede sujeto a otros presupuestos, pues son formalidades cuya omisión o trasgresión no se pueden […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26438-2023
«[…] las exigencias legales respectivas para el otorgamiento de este tipo de LMEDXXKXTGF actos de naturaleza solemne, siendo aplicable en estas condiciones lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1026 del mencionado cuerpo legal, que establece la sanción de nulidad absoluta, expresando que el testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno, sin que, por lo mismo, quede sujeto a otros presupuestos, pues son formalidades cuya omisión o trasgresión no se pueden […]» (Corte Suprema, Rol 26438-2023, 14 de junio de 2024). «[…] las exigencias legales respectivas para el otorgamiento de este tipo de LMEDXXKXTGF actos de naturaleza solemne, siendo aplicable en estas condiciones lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1026 del mencionado cuerpo legal, que establece la sanción de nulidad absoluta, expresando que el testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno, sin que, por lo mismo, quede sujeto a otros presupuestos, pues son formalidades cuya omisión o trasgresión no se pueden […]» (Corte Suprema, Rol 26438-2023, 14 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-91543 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] que la huella consignada correspondía a la de aquel, no firmando porque era ciego, tornaría en imposible de cumplir el testamento sub lite con los requisitos y formalidades exigidas por el artículo 1026 en relación al 1018, ambos del citado código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56103-2021
«[…] que la huella consignada correspondía a la de aquel, no firmando porque era ciego, tornaría en imposible de cumplir el testamento sub lite con los requisitos y formalidades exigidas por el artículo 1026 en relación al 1018, ambos del citado código. […]» (Corte Suprema, Rol 56103-2021, 22 de mayo de 2023). «[…] que la huella consignada correspondía a la de aquel, no firmando porque era ciego, tornaría en imposible de cumplir el testamento sub lite con los requisitos y formalidades exigidas por el artículo 1026 en relación al 1018, ambos del citado código. […]» (Corte Suprema, Rol 56103-2021, 22 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-800638 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] No puede caber dudas que esta enumeración de requisitos que dispensa de la sanción de nulidad el precepto aludido, incluye la situación de inhabilidad de los testigos, toda vez que así lo refiere, expresamente, el inciso final del mentado artículo 1026. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 127270-2020
«[…] No puede caber dudas que esta enumeración de requisitos que dispensa de la sanción de nulidad el precepto aludido, incluye la situación de inhabilidad de los testigos, toda vez que así lo refiere, expresamente, el inciso final del mentado artículo 1026. […]» (Corte Suprema, Rol 127270-2020, 13 de junio de 2022). «[…] No puede caber dudas que esta enumeración de requisitos que dispensa de la sanción de nulidad el precepto aludido, incluye la situación de inhabilidad de los testigos, toda vez que así lo refiere, expresamente, el inciso final del mentado artículo 1026. […]» (Corte Suprema, Rol 127270-2020, 13 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-627178 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] También se infringe el artículo 1026 del cuerpo legal citado, porque al no haberse cumplido con el número mínimo de testigos, el testamento no tiene valor alguno. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1598-2013
«[…] También se infringe el artículo 1026 del cuerpo legal citado, porque al no haberse cumplido con el número mínimo de testigos, el testamento no tiene valor alguno. […]» (Corte Suprema, Rol 1598-2013, 17 de junio de 2014). «[…] También se infringe el artículo 1026 del cuerpo legal citado, porque al no haberse cumplido con el número mínimo de testigos, el testamento no tiene valor alguno. […]» (Corte Suprema, Rol 1598-2013, 17 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-1783442 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] Esta nueva omisión también imponía la declaración oficiosa de nulidad absoluta ya que esta exigencia no está considerada en el inciso segundo del artículo 1026 del Código Civil, como aquéllas que no acarrean la nulidad del testamento si no hay dudas de la identidad personal del testador, escribano o testigo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3326-2012
«[…] Esta nueva omisión también imponía la declaración oficiosa de nulidad absoluta ya que esta exigencia no está considerada en el inciso segundo del artículo 1026 del Código Civil, como aquéllas que no acarrean la nulidad del testamento si no hay dudas de la identidad personal del testador, escribano o testigo. […]» (Corte Suprema, Rol 3326-2012, 8 de junio de 2012). «[…] Esta nueva omisión también imponía la declaración oficiosa de nulidad absoluta ya que esta exigencia no está considerada en el inciso segundo del artículo 1026 del Código Civil, como aquéllas que no acarrean la nulidad del testamento si no hay dudas de la identidad personal del testador, escribano o testigo. […]» (Corte Suprema, Rol 3326-2012, 8 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-1860803 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] Luego, en lo tocante a la segunda causal hecha valer por la actora, explica que el tener domicilio en una comuna distinta no importa la nulidad del acto, de acuerdo al artículo 1026 del Código Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4833-2011
«[…] Luego, en lo tocante a la segunda causal hecha valer por la actora, explica que el tener domicilio en una comuna distinta no importa la nulidad del acto, de acuerdo al artículo 1026 del Código Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 4833-2011, 29 de junio de 2011). «[…] Luego, en lo tocante a la segunda causal hecha valer por la actora, explica que el tener domicilio en una comuna distinta no importa la nulidad del acto, de acuerdo al artículo 1026 del Código Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 4833-2011, 29 de junio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-1857558 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] Añade, asimismo, que si se estima que el testamento fue otorgado en Curacaví, el Notario debió juzgarse incompetente por haber actuado fuera de su territorio jurisdiccional y que, de contrario, de concluirse que fue efectuado en Melipilla, debió razonarse que los tres testigos que declaran tener su domicilio en Curacaví, eran inhábiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1026 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7447-2008
«[…] Añade, asimismo, que si se estima que el testamento fue otorgado en Curacaví, el Notario debió juzgarse incompetente por haber actuado fuera de su territorio jurisdiccional y que, de contrario, de concluirse que fue efectuado en Melipilla, debió razonarse que los tres testigos que declaran tener su domicilio en Curacaví, eran inhábiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1026 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7447-2008, 25 de octubre de 2010). «[…] Añade, asimismo, que si se estima que el testamento fue otorgado en Curacaví, el Notario debió juzgarse incompetente por haber actuado fuera de su territorio jurisdiccional y que, de contrario, de concluirse que fue efectuado en Melipilla, debió razonarse que los tres testigos que declaran tener su domicilio en Curacaví, eran inhábiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1026 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7447-2008, 25 de octubre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-1864382 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1026 «[…] Cumplido este ritual publicitario, la identidad de los testigos se hace indubitable, cobrando toda su vigencia la disposición convalidatoria del inciso final del artículo 1026, citada, cuyo alcance no puede merecer objeción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5134-2008
«[…] Cumplido este ritual publicitario, la identidad de los testigos se hace indubitable, cobrando toda su vigencia la disposición convalidatoria del inciso final del artículo 1026, citada, cuyo alcance no puede merecer objeción. […]» (Corte Suprema, Rol 5134-2008, 7 de septiembre de 2010). «[…] Cumplido este ritual publicitario, la identidad de los testigos se hace indubitable, cobrando toda su vigencia la disposición convalidatoria del inciso final del artículo 1026, citada, cuyo alcance no puede merecer objeción. […]» (Corte Suprema, Rol 5134-2008, 7 de septiembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1026#corte-1864244
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