Artículo 1539 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1539. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1539 «[…] Luego, en cuanto a la rebaja de la condena, al solicitarlo su parte no se refería a la institución de la cláusula penal enorme, como erradamente sostiene el tribunal, sino a la facultad contenida en el artículo 1539 del Código Civil, en tanto el demandado cumplió parte de su obligación principal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 83716-2020
«[…] Luego, en cuanto a la rebaja de la condena, al solicitarlo su parte no se refería a la institución de la cláusula penal enorme, como erradamente sostiene el tribunal, sino a la facultad contenida en el artículo 1539 del Código Civil, en tanto el demandado cumplió parte de su obligación principal. […]» (Corte Suprema, Rol 83716-2020, 6 de diciembre de 2021). «[…] Luego, en cuanto a la rebaja de la condena, al solicitarlo su parte no se refería a la institución de la cláusula penal enorme, como erradamente sostiene el tribunal, sino a la facultad contenida en el artículo 1539 del Código Civil, en tanto el demandado cumplió parte de su obligación principal. […]» (Corte Suprema, Rol 83716-2020, 6 de diciembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1539#corte-607405 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1539 «[…] Que, sin embargo, respecto al monto, según se adelantó, la demandada aceptó un pago parcial, de modo que resulta aplicable el artículo 1539 del Código Civil, conforme al cual “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21125-2020
«[…] Que, sin embargo, respecto al monto, según se adelantó, la demandada aceptó un pago parcial, de modo que resulta aplicable el artículo 1539 del Código Civil, conforme al cual “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal”. […]» (Corte Suprema, Rol 21125-2020, 27 de enero de 2021). «[…] Que, sin embargo, respecto al monto, según se adelantó, la demandada aceptó un pago parcial, de modo que resulta aplicable el artículo 1539 del Código Civil, conforme al cual “Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal”. […]» (Corte Suprema, Rol 21125-2020, 27 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1539#corte-1331970 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1539 «[…] Afirman que con ello también se infringen los artículos 1560 y 1566 del Código Civil, por cuanto en la cláusula segunda del convenio de especialización no se establece una restricción o privación a los demandados de poder solicitar la rebaja proporcional que concede el artículo 1539 del Código Civil, sino sólo dice que el cumplimiento parcial del período asistencial constituye incumplimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32753-2025
«[…] Afirman que con ello también se infringen los artículos 1560 y 1566 del Código Civil, por cuanto en la cláusula segunda del convenio de especialización no se establece una restricción o privación a los demandados de poder solicitar la rebaja proporcional que concede el artículo 1539 del Código Civil, sino sólo dice que el cumplimiento parcial del período asistencial constituye incumplimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 32753-2025, 31 de agosto de 2026). «[…] Afirman que con ello también se infringen los artículos 1560 y 1566 del Código Civil, por cuanto en la cláusula segunda del convenio de especialización no se establece una restricción o privación a los demandados de poder solicitar la rebaja proporcional que concede el artículo 1539 del Código Civil, sino sólo dice que el cumplimiento parcial del período asistencial constituye incumplimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 32753-2025, 31 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1539#corte-3513982 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1539 «[…] no obstante, se obligó a los demandados a soportar una deuda mayor a la que por ley debía presumirse, mismo predicamento que extienden a la pena aplicada, que trasgrede lo estatuido en el artículo 1539 del citado código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4989-2019
«[…] no obstante, se obligó a los demandados a soportar una deuda mayor a la que por ley debía presumirse, mismo predicamento que extienden a la pena aplicada, que trasgrede lo estatuido en el artículo 1539 del citado código. […]» (Corte Suprema, Rol 4989-2019, 5 de junio de 2019). «[…] no obstante, se obligó a los demandados a soportar una deuda mayor a la que por ley debía presumirse, mismo predicamento que extienden a la pena aplicada, que trasgrede lo estatuido en el artículo 1539 del citado código. […]» (Corte Suprema, Rol 4989-2019, 5 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1539#corte-352441 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1539 «[…] En consecuencia, habiéndose acreditado que el demandado cumplió en forma parcial el compromiso contraído, conforme lo dispone el artículo 1539 del Código Civil, el acreedor no está obligado a aceptar un pago parcial o cumplimiento imperfecto de la obligación, lo que hace aplicable la cláusula penal a su favor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17688-2016
«[…] En consecuencia, habiéndose acreditado que el demandado cumplió en forma parcial el compromiso contraído, conforme lo dispone el artículo 1539 del Código Civil, el acreedor no está obligado a aceptar un pago parcial o cumplimiento imperfecto de la obligación, lo que hace aplicable la cláusula penal a su favor. […]» (Corte Suprema, Rol 17688-2016, 21 de abril de 2016). «[…] En consecuencia, habiéndose acreditado que el demandado cumplió en forma parcial el compromiso contraído, conforme lo dispone el artículo 1539 del Código Civil, el acreedor no está obligado a aceptar un pago parcial o cumplimiento imperfecto de la obligación, lo que hace aplicable la cláusula penal a su favor. […]» (Corte Suprema, Rol 17688-2016, 21 de abril de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1539#corte-2171151 -
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no indica qué normas se infringieron ni cómo, y porque, acogido el pago parcial, las excepciones subsidiarias perdieron oportunidad.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la concesionaria: la sentencia sí se pronunció, la interpretación por aplicación práctica es alegación nueva y su incumplimiento quedó probado.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Endesa: la cesión a Transelec no la libera sin novación consentida por los propietarios, la acción no prescribió y el error probatorio la benefició.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: pedir la rebaja proporcional de la pena alegando que solo se entregaron 10 de las 30 máquinas es una alegación nueva.
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Rechaza las casaciones de las forestales demandadas: la contradicción denunciada no influye en lo resuelto y las normas sobre testigos y peritos que invocan no son reguladoras de la prueba.
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