Artículo 1542 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Arriendo para jardín infantil: aptitud del inmueble, obras de habilitación y daños
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: discute hechos fijados sin denunciar con eficacia la sana crítica, y la cláusula penal enorme no se planteó en la instancia.
-
Promesa de compraventa de inmueble y derechos de agua: cobro de la cláusula penal
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $50.000.000 de cláusula penal, por no citar normas decisorias de la litis, buscar alterar los hechos y plantear en subsidio las normas de la prueba.
-
Ejecución de cláusula penal sin acreditar incumplimiento culposo de la ejecutada
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil y por partir de hechos distintos de los fijados, que descartaron una obligación actualmente exigible.
-
Multa por término anticipado del arriendo con Banco Falabella durante las prórrogas
Rechaza la casación de la demandante: no se probó la obligación cobrada, y leer la cláusula penal solo para el plazo inicial de tres años es interpretación soberana del contrato, no su desnaturalización.
-
Fisco cobra cláusula penal a becario eliminado del programa de especialización médica
Acoge la casación del ejecutado e invalida el fallo: la eliminación académica no configura el incumplimiento del período asistencial obligatorio, por lo que la cláusula penal no es actualmente exigible.
-
Servicio de Salud de Osorno cobra la garantía a médico becario que renunció
Rechaza la casación del ejecutado porque su renuncia antes de terminar el período asistencial obligatorio cumplió la condición de la cláusula penal y la hizo exigible; con voto en contra.
-
Intereses de un mutuo en cuotas: corren desde la mora y no desde la sentencia firme
Acoge la casación de Banco de Chile: pactado un plazo, el deudor quedó en mora al vencer cada cuota impaga y desde entonces se deben los intereses, conforme a los artículos 1551 N° 1 y 1557 del Código Civil.
-
Terminación de arriendos por expiración del plazo cuando los contratos se renovaron
Rechaza la casación de Multiespacios Chile por no denunciar los artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.101, decisorios de la litis, y por negar la renovación de los contratos que el fallo dio por asentada.
-
Término anticipado y multas a Dipromed por boleta de garantía de vigencia insuficiente
Rechaza la casación de Dipromed S.A.: el Reglamento de la Ley N° 19.886 no obliga a elegir entre multa y término del contrato, y no corregir la boleta vulneró las bases y la buena fe.
-
Resolución de promesa de compraventa e indemnización convencional de perjuicios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1545, 1551 y 1554 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 52 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba