Artículo 1688 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona incapaz.
Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reembolso de multas en el subcontrato entre Tecnova e Intesis
Rechaza la casación de la parte demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437, 1438, 1489, 1567 y 1568 del Código Civil.
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Nulidad relativa de hipotecas a favor de Corpbanca y su alegación de buena fe
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Corpbanca: su buena fe fue una alegación nueva planteada recién en la apelación y no denunció las normas de la nulidad relativa.
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Nulidad absoluta de la compraventa de una parcela por firma falsificada del vendedor
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la sociedad demandada: los peritajes de la causa criminal se valoraron como presunciones y, falsificada la firma, falta el consentimiento y procede reivindicar.
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Restitución del precio pagado a un falso mandatario tras anularse la compraventa
Rechaza con costas la casación de Inmobiliaria La Parva: la vendedora no debe restituir los $200.000.000 que nunca recibió, porque el mandato era falso y lo obrado por el supuesto mandatario le es inoponible.
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios por demencia de la cedente
Revoca en parte: declara nula la cesión otorgada por la cedente privada de juicio, pero no la de otra cedente, porque la heredera demandante carece de interés patrimonial en ella.
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Restitución del precio tras anular la promesa de venta de un inmueble de hijas menores
Rechaza el recurso del demandante: el artículo 1688 del Código Civil no se aplica, porque la promesa se anuló por omitir la pública subasta y no por un vicio de las formalidades habilitantes.
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Cobro de honorarios de un arquitecto: prueba del contrato y alcance del artículo 1709
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la forma no se preparó, el fondo plantea infracciones disyuntivas y el artículo 1709 no alcanza a la prestación de servicios.
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Restitución del precio a Forestal Valdivia tras anularse ventas de una vendedora demente
Acoge el recurso de Forestal Valdivia S.A.: si la vendedora no estaba en interdicción ni su demencia era evidente, rigen las restituciones mutuas del artículo 1687 del Código Civil y no el 1688.
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Desposeimiento: hipoteca en escritura pública sin la firma de dos comparecientes
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo sí está fundado, tiene una sola decisión y la escritura de hipoteca es eficaz; la prescripción es una alegación nueva.
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