Artículo 1802 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad y simulación de compraventas otorgadas por el padre fallecido de la demandante
Rechaza la casación de la demandante porque pretende alterar los hechos fijados —voluntad válida del vendedor, precio pagado y sin simulación— sin denunciar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad por simulación de una compraventa alegada por precio irrisorio
Rechaza la casación de la demandante porque solo invocó el artículo 1793 del Código Civil y omitió las normas decisorias de la litis sobre precio, nulidad, objeto, causa y donaciones entre vivos.
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Bono del 4% de utilidades de Salmones Aysén pactado con un consultor independiente
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Salmones Aysén S.A.: la incompetencia no se reclamó oportunamente, el fallo sí valoró la prueba y el recurso de fondo solo discute los hechos fijados.
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Venta de cinco estaciones de servicio a Petrobras negociada por correo electrónico
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: los correos electrónicos fueron tratativas preliminares sin oferta seria ni completa, así que no hubo contrato cuyo cumplimiento pueda exigirse.
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Responsabilidad del dueño inscrito cuya venta del vehículo no tenía fecha cierta
Rechaza la casación en el fondo del demandado: la compraventa privada solo tuvo fecha cierta frente a terceros después del accidente, por lo que rige la presunción de dominio del artículo 44 de la Ley N° 18.290.
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Arrendamiento de un inmueble en Valdivia que no se firmó por la escritura pública pactada
Rechaza la casación en el fondo del demandante: pretende alterar los hechos fijados, según los cuales hubo solo tratativas y no contrato, y no denunció infringido el artículo 1921 del Código Civil, norma decisoria.
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Atraso en dividendos de la deuda hipotecaria asumida por el promitente comprador
Rechaza la casación en el fondo de la promitente vendedora: pagar la deuda hipotecaria es una condición suspensiva indeterminada que sigue pendiente, así que no hay incumplimiento ni procede la cláusula penal.
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Distribución de helados de Trendy en Ecuador: no se probaron las obligaciones alegadas
Rechaza el recurso de Solidenca: le tocaba probar las estipulaciones que dice incumplidas y no lo hizo; el resumen de acuerdos de 19 de julio de 2002 solo contenía acuerdos previos a un contrato que no se firmó.
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Nulidad de oficio de promesa de asociación comercial sin plazo ni contrato especificado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la promesa no fija la época de celebración ni especifica las partes del contrato prometido, por lo que su nulidad absoluta procedía de oficio.
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Nulidad de la adjudicación en remate a Corpbanca por vicios del juicio ejecutivo
Rechaza la casación en el fondo del ejecutado: los vicios del requerimiento de pago y del embargo debían reclamarse en el propio juicio ejecutivo, y la escritura de adjudicación individualiza bien el inmueble.
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