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Artículo 1808 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 22 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 22 fallos, los más relevantes primero.

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