Artículo 181 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 181. La filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo.
No obstante, subsistirán los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas antes de su determinación, pero el hijo concurrirá en las sucesiones abiertas con anterioridad a la determinación de su filiación, cuando sea llamado en su calidad de tal.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la prescripción de los derechos y de las acciones, que tendrá lugar conforme a las reglas generales.
La acreditación de la filiación determinada se realizará conforme con las normas establecidas en el Título XVII.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Petición de herencia: nulidad por simulación de compraventa y reivindicación rechazadas
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: omitió denunciar los artículos del Código Civil que prevén la nulidad absoluta, la reivindicación y la indemnización, y contradice los hechos fijados.
-
Petición de herencia contra quienes obtuvieron la posesión efectiva y alegan prescripción
Rechaza la casación en el fondo de los demandados: omitieron denunciar normas decisorias, como los artículos 1264 y 2512 del Código Civil, y no pidieron en concreto la sentencia de reemplazo.
-
Demanda de filiación interrumpe la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia
Rechaza la casación de los demandados: el juicio de filiación, ligado a la petición de herencia, interrumpió la prescripción adquisitiva, y los demandados actuaron de mala fe.
-
Petición de herencia de hijos reconocidos judicialmente frente a falsos herederos
Rechaza la casación de los demandados: sin buena fe no hay prescripción ordinaria de 5 años, y la extraordinaria de 10 nunca corrió porque no tuvieron la posesión material de la herencia.
-
Incluir en una posesión efectiva ya inscrita a un hermano cuya filiación se fijó después
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil solo permite modificar resoluciones afirmativas pendientes de ejecución, y el auto ya estaba inscrito.
-
Juicio de filiación interrumpe la prescripción adquisitiva de la herencia
Acoge la casación de los demandantes e invalida el fallo de la Corte de La Serena: el juicio de filiación previo, ligado a la petición de herencia, tenía aptitud para interrumpir la prescripción adquisitiva.
-
Hermanos que obtuvieron la posesión efectiva ocultando a la hija: poseedores de mala fe
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: sabían de la única hija del causante y le ocultaron la herencia, por lo que restituyen frutos como poseedores de mala fe.
-
Prórroga de competencia en pagaré suscrito por mandatario: ejecución de Avena Top S.A.
Rechaza la casación de la ejecutante: no impugnó que el mandatario carecía de facultad para prorrogar competencia ni las normas que fundan la incompetencia, así que los errores alegados no influyen.
-
Petición de herencia de hija reconocida en juicio de filiación contra herederos aparentes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: la filiación declarada también surte efectos patrimoniales y no alcanzaron los cinco años de prescripción desde la posesión efectiva.
-
Petición de herencia de hijo cuya filiación se declaró después de presentada la demanda
Revoca y acoge la petición de herencia: por la retroactividad de la filiación el actor estaba legitimado, y la notificación interrumpió el plazo de cinco años desde la posesión efectiva.
Se muestran los 10 más recientes de 20 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba