Artículo 189 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 189. No surtirá efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta, sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones a que se refiere el artículo 208.
El reconocimiento es irrevocable, aunque se contenga en un testamento revocado por otro acto testamentario posterior, y no susceptible de modalidades.
El reconocimiento no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción de éste al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad del reconocimiento de paternidad hecho a sabiendas de no ser el padre biológico
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pasó más de un año desde el reconocimiento voluntario sin accionar de nulidad y se descartó el error alegado.
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Padre que reconoció a un hijo no puede impugnar la paternidad como tercero interesado
Rechaza la casación del demandante: quien reconoció no es titular de la acción del artículo 216 del Código Civil, y la nulidad del artículo 202 prescribió al año; el error procesal de fallar de plano no influyó.
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Impugnación de paternidad por la abuela paterna sin interés actual acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 216 del Código Civil para ejercer la acción.
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Juicio de filiación interrumpe la prescripción adquisitiva de la herencia
Acoge la casación de los demandantes e invalida el fallo de la Corte de La Serena: el juicio de filiación previo, ligado a la petición de herencia, tenía aptitud para interrumpir la prescripción adquisitiva.
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Impugnación de paternidad matrimonial y reclamación de filiación probada con ADN
Rechaza la casación del demandado de reclamación: la presunción de paternidad matrimonial se cuestiona con la acción de impugnación y la paternidad quedó acreditada con un examen de ADN.
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Impugnación de la paternidad reconocida: falta de legitimación activa de quien reconoció
Rechaza la casación del demandante: la Convención sobre los Derechos del Niño no es norma decisoria litis, y la nulidad del reconocimiento prescribe en un año según el artículo 202 del Código Civil.
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Demandas de impugnación de paternidad y reclamación de filiación no admitidas a trámite
Acoge la casación del demandante y anula: el artículo 54-1 de la Ley 19.968 impide declarar inadmisible de plano una acción de filiación, cualquiera sea su fundamento.
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Precario entre comuneros: cosa juzgada por la demanda anterior de otra heredera
Rechaza la casación de la demandante: los jueces aplicaron bien la cosa juzgada al precario, porque una heredera ya había demandado antes, como comunera, la restitución del mismo inmueble.
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Nulidad de derecho público del reconocimiento de una hija en el acto del matrimonio
Rechaza la casación del demandante: el reconocimiento es un acto de los contrayentes, no un acto administrativo, y la falta de consentimiento debía reclamarse por la vía del artículo 202 del Código Civil.
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Nulidad de derecho público por supuesta doble inscripción de nacimiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció los artículos 6 y 7 de la Constitución en que se fundó el fallo y busca una nueva valoración de la prueba.
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