Artículo 183 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 183. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil.
En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Impugnación de paternidad matrimonial y reclamación de filiación probada con ADN
Rechaza la casación del demandado de reclamación: la presunción de paternidad matrimonial se cuestiona con la acción de impugnación y la paternidad quedó acreditada con un examen de ADN.
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Posesión efectiva pedida por un legatario que no es asignatario a título universal
Rechaza la casación del solicitante: como legatario no es asignatario a título universal, y no se acreditaron la muerte ni la maternidad que harían operar la transmisión del artículo 957 del Código Civil.
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Venta de inmueble hereditario impugnada por quienes alegan ser hermanos del causante
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron como infringidas las normas decisorias de la nulidad relativa, la inoponibilidad y la reivindicación, y formularon peticiones subsidiarias.
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Petición de herencia de hijo nacido en 1930 con el nombre de la madre en su partida
Rechaza la casación de los demandados: el reconocimiento de la madre en la inscripción de nacimiento determina la filiación conforme al artículo 188 del Código Civil y habilita al hijo para heredar.
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Registro de la marca Barbados en clase 11 por Comercial Eccsa: nombre de un Estado
Rechaza la casación de Comercial Eccsa: la marca corresponde al nombre de un Estado, prohibido por el artículo 20 letra a) de la Ley 19.039, y no se busca actualizar un registro previo sino extenderlo a otras clases.
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Marca BARBADOS en clase 25: rechazo de su registro por ser nombre de un Estado
Rechaza la casación de Comercial Eccsa S.A.: la marca corresponde al nombre de un Estado, prohibido por el artículo 20 letra a) de la ley 19.039, y no es una mera actualización del registro previo.
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Marca BARBADOS en clase 21: rechazo de su registro por ser nombre de un Estado
Rechaza la casación de Comercial Eccsa S.A.: la marca corresponde al nombre de un Estado, prohibido por el artículo 20 letra a) de la ley 19.039, y no es una mera actualización del registro previo.
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Marca BARBADOS en clase 24: rechazo de su registro por ser nombre de un Estado
Rechaza la casación de Comercial Eccsa S.A.: la marca corresponde al nombre de un Estado, prohibido por el artículo 20 letra a) de la ley 19.039, y no es una mera actualización del registro previo.
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Marca BARBADOS en clase 28: rechazo de su registro por ser nombre de un Estado
Rechaza la casación de Comercial Eccsa S.A.: la marca corresponde al nombre de un Estado, prohibido por el artículo 20 letra a) de la ley 19.039, y no es una mera actualización del registro previo.
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Marca BARBADOS en clase 9: rechazo de su registro por ser nombre de un Estado
Rechaza la casación de Comercial Eccsa S.A.: la marca corresponde al nombre de un Estado, prohibido por el artículo 20 letra a) de la ley 19.039, y no es una mera actualización del registro previo.
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