Artículo 1872 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1872. El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autoridad de la justicia, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Resolución de compraventa por saldo de precio impago sin fecha de pago estipulada
Rechaza, con costas, la casación del demandado por no denunciar el artículo 1489 del Código Civil y porque, sin plazo pactado, el precio debía pagarse desde la entrega, según el artículo 1872.
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Cobro de pesos de $61.079.150 con excepciones de pago y prescripción rechazadas
Rechaza la casación en el fondo del demandado: no denunció normas decisorias de la litis, y la falta de análisis de la prueba es un vicio de forma que no cabe en la casación en el fondo.
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Objeción a créditos de factoring por facturas que se alegaban pagadas con anticipos
Rechaza las casaciones de la fallida y dos acreedoras: la sentencia penal no estableció el pago de las facturas cedidas y no se probó que los anticipos las extinguieran, hecho inamovible en casación.
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Nulidad por simulación de una compraventa alegada por precio irrisorio
Rechaza la casación de la demandante porque solo invocó el artículo 1793 del Código Civil y omitió las normas decisorias de la litis sobre precio, nulidad, objeto, causa y donaciones entre vivos.
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Nulidad por simulación de la venta de un inmueble de la madre a una de sus hijas
Rechaza la casación de la demandante porque quedó asentado que se pagó el precio de $7.000.000, lo que descarta la donación encubierta, y no se demostró infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Nulidad por simulación de la compraventa de un inmueble por falta de pago del precio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: pretende alterar el hecho de que no se probó la falta de pago del precio sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Cobro ejecutivo de facturas anteriores al acuerdo de reorganización judicial del deudor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación: las facturas, anteriores a la reorganización, quedan sometidas al acuerdo y no se denunció el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
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Resolución de compraventa por falta de pago del precio que la escritura declara recibido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del vendedor demandante: busca alterar el hecho de que declaró recibir el precio, sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba.
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Compraventa de inmueble entre sociedades que ocultó una donación no insinuada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo está fundado y, sin infracción de las leyes reguladoras de la prueba, los hechos que configuran la simulación no pueden alterarse.
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Pago del precio declarado en la compraventa desvirtuado por prueba testimonial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandado: solo impugna la valoración de la prueba, y la carga de probar el pago era suya por el artículo 1698 del Código Civil.
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