Artículo 2057 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes.
Esta disposición no se aplicará a las sociedades que son nulas por lo ilícito de la causa u objeto, las cuales se regirán por el Código Criminal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2057 «[…] Que abordando los errores de derecho que la recurrente asegura han cometido los sentenciadores, los mismos tendrían su origen y derivarían de la errónea aplicación de los artículos 2304, 2305 y 2057 del Código Civil, infringiéndose las normas que la jurisprudencia, uniformemente, habría aplicado a casos de concubinato, como el de autos, en lo que a efectos patrimoniales se refiere. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 104689-2020
«[…] Que abordando los errores de derecho que la recurrente asegura han cometido los sentenciadores, los mismos tendrían su origen y derivarían de la errónea aplicación de los artículos 2304, 2305 y 2057 del Código Civil, infringiéndose las normas que la jurisprudencia, uniformemente, habría aplicado a casos de concubinato, como el de autos, en lo que a efectos patrimoniales se refiere. […]» (Corte Suprema, Rol 104689-2020, 19 de abril de 2022). «[…] Que abordando los errores de derecho que la recurrente asegura han cometido los sentenciadores, los mismos tendrían su origen y derivarían de la errónea aplicación de los artículos 2304, 2305 y 2057 del Código Civil, infringiéndose las normas que la jurisprudencia, uniformemente, habría aplicado a casos de concubinato, como el de autos, en lo que a efectos patrimoniales se refiere. […]» (Corte Suprema, Rol 104689-2020, 19 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2057#corte-622996 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2057 «[…] Conculcación de los artículos 2057 y 2058 del Código Civil. Seguidamente refiere que conforme a los hechos establecidos en la causa, corresponde a los actores obtener la restitución de los aportes realizados a la sociedad demandada, en la medida que los miembros del Consejo de Administración de ésta carecían de facultades para celebrar con su parte el contrato de incorporación en la sociedad, de manera que resultaba necesario aplicar al caso sub lite los artículos cuya transgresión se denuncia en este acápite, que consagran expresamente, el primero de ellos, el derecho a la restitución […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8029-2012
«[…] Conculcación de los artículos 2057 y 2058 del Código Civil. Seguidamente refiere que conforme a los hechos establecidos en la causa, corresponde a los actores obtener la restitución de los aportes realizados a la sociedad demandada, en la medida que los miembros del Consejo de Administración de ésta carecían de facultades para celebrar con su parte el contrato de incorporación en la sociedad, de manera que resultaba necesario aplicar al caso sub lite los artículos cuya transgresión se denuncia en este acápite, que consagran expresamente, el primero de ellos, el derecho a la restitución […]» (Corte Suprema, Rol 8029-2012, 28 de octubre de 2013). «[…] Conculcación de los artículos 2057 y 2058 del Código Civil. Seguidamente refiere que conforme a los hechos establecidos en la causa, corresponde a los actores obtener la restitución de los aportes realizados a la sociedad demandada, en la medida que los miembros del Consejo de Administración de ésta carecían de facultades para celebrar con su parte el contrato de incorporación en la sociedad, de manera que resultaba necesario aplicar al caso sub lite los artículos cuya transgresión se denuncia en este acápite, que consagran expresamente, el primero de ellos, el derecho a la restitución […]» (Corte Suprema, Rol 8029-2012, 28 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2057#corte-1787577 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2057 «[…] En ambos casos, la división de las cosas comunes o del caudal social y de las obligaciones y derechos que resultaren del estado de comunidad o de la sociedad de hecho, se sujetará a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, según previenen los artículos 2057, 2115 y 2313 del aludido cuerpo normativo; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7568-2009
«[…] En ambos casos, la división de las cosas comunes o del caudal social y de las obligaciones y derechos que resultaren del estado de comunidad o de la sociedad de hecho, se sujetará a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, según previenen los artículos 2057, 2115 y 2313 del aludido cuerpo normativo; […]» (Corte Suprema, Rol 7568-2009, 26 de abril de 2011). «[…] En ambos casos, la división de las cosas comunes o del caudal social y de las obligaciones y derechos que resultaren del estado de comunidad o de la sociedad de hecho, se sujetará a las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, según previenen los artículos 2057, 2115 y 2313 del aludido cuerpo normativo; […]» (Corte Suprema, Rol 7568-2009, 26 de abril de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2057#corte-1857092 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2057 «[…] Agrega que a la sazón debe tenerse en consideración lo que dispone el artículo 2057 del aludido conjunto normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4912-2008
«[…] Agrega que a la sazón debe tenerse en consideración lo que dispone el artículo 2057 del aludido conjunto normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 4912-2008, 5 de octubre de 2009). «[…] Agrega que a la sazón debe tenerse en consideración lo que dispone el artículo 2057 del aludido conjunto normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 4912-2008, 5 de octubre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2057#corte-2168871 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2057 «[…] Además reprocha la falta de la enunciación de las leyes, o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció el fallo, al citar el artículo 364 del Código de Comercio que se encuentra derogado; y omitir referencia al artículo 366 del mismo Código, y al artículo 2057 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60485-2024
«[…] Además reprocha la falta de la enunciación de las leyes, o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció el fallo, al citar el artículo 364 del Código de Comercio que se encuentra derogado; y omitir referencia al artículo 366 del mismo Código, y al artículo 2057 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 60485-2024, 30 de enero de 2025). «[…] Además reprocha la falta de la enunciación de las leyes, o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció el fallo, al citar el artículo 364 del Código de Comercio que se encuentra derogado; y omitir referencia al artículo 366 del mismo Código, y al artículo 2057 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 60485-2024, 30 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2057#corte-4884 -
Rechaza los recursos de los demandados, entre ellos Sociedad Agrícola Río Hermoso Limitada y Sociedad Rio Baker SpA, por no denunciar normas decisorias, como los artículos 1682 y 2514 del Código Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: no explicó cómo se infringió el artículo 1698 del Código Civil y busca alterar hechos fijados, como el finiquito del aporte.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: busca fijar nuevos hechos sobre la comunidad y el enriquecimiento, sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: los herederos son poseedores inscritos, él ocupa el inmueble sin título y esos hechos no se atacaron por normas reguladoras de la prueba.
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Rechaza la casación de la demandada: no denunció infringidas las normas decisorias sobre dominio de bienes muebles, así que los errores alegados no influirían en lo dispositivo del fallo.
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