Artículo 2304 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2304. La comunidad de una cosa universal o
singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de
ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención
relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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Para oponerse exitosamente al saneamiento de la pequeña propiedad raíz conforme al DL 2695, el oponente debe detentar la posesión exclusiva del inmueble o de una parte determinada del mismo; el comunero carece de tal posesión. La casación…
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