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Artículo 2304 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2304. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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