Artículo 2013 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2013. El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador y toma los nombres de arriero, carretero, barquero, naviero, según el modo de hacer el transporte.
El que ejerce la industria de hacer ejecutar transportes de personas o cargas, se llama empresario de transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona a quien se envía, consignatario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Término sin causa de un contrato de servicios de transporte a plazo fijo
Acoge la casación de la demandante: el contrato es atípico complejo y no de transporte, así que no rige la terminación sin causa del artículo 169 del Código de Comercio y prima el plazo pactado.
-
Cumplimiento de contrato con indemnización contra Geodis por la altura de los túneles
Rechaza la casación de Geodis Chile por manifiesta falta de fundamento, porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis del Código Civil y del Código de Comercio.
-
Daño emergente por responsabilidad extracontractual fundada en condena de Policía Local
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $121.348.415 por daño emergente: no denunció los artículos 2314 y 2329 del Código Civil ni el 178 del Código de Procedimiento Civil.
-
Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
-
Ferrocarriles del Estado debe pagar a Ferronor el transporte de la obra Arica-La Paz
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado: como dueña de la obra que pagó otras facturas por instrucción de COMSA, está obligada a pagar las cobradas.
-
Muerte de un niño en el transporte al jardín: responde solo quien lo transportaba
Rechaza las casaciones de los demandantes y de la demandada condenada: el fallo explica por qué el jardín no fue parte del contrato, no hubo ultra petita y faltó denunciar las normas decisorias.
-
Caída de una pasajera en un bus de Express de Santiago Uno: hay contrato de transporte
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Express de Santiago Uno: con la pasajera la unía un contrato de transporte, y la concesión estatal no lo saca del derecho privado.
-
Prescripción de la rendición de cuentas de la mandataria que vendió un inmueble
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante porque el mandato terminó con la venta del inmueble en 2000 y la acción de rendición de cuentas prescribió en cinco años.
-
Lesiones de pasajera en choque de taxibús: responsabilidad de Transportes Las Bahías
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque mezcla los regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual y no denuncia infringidos los artículos 2314 y 2320 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba