Artículo 2068 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2068. A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Comunera que cobró toda la indemnización por expropiación debe restituir la cuota ajena
Acoge la casación en el fondo de la demandante: cobrar la indemnización consignada por la expropiación fue un acto conservativo del mandato tácito y recíproco, y la demandada debe restituir el 50%.
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Comunidad por aporte para comprar la pesquera Bahía Chilota, ya finiquitado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: no explicó cómo se infringió el artículo 1698 del Código Civil y busca alterar hechos fijados, como el finiquito del aporte.
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Tasación de acciones vendidas a $1 diecinueve días después de un aumento de capital
Rechaza la casación de Manquehue Desarrollos Limitada: el Servicio tasó bien conforme al artículo 64 del Código Tributario, mirando el aumento de capital a $10.016,971 por acción hecho diecinueve días antes.
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Comunidad y enriquecimiento sin causa entre convivientes por un inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: busca fijar nuevos hechos sobre la comunidad y el enriquecimiento, sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba.
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Disolución de sociedad y reparto de utilidades según el aporte efectivamente pagado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandada, porque busca una nueva valoración de la prueba y los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles.
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Origen de los fondos con que la contribuyente compró una aeronave
Rechaza la casación en el fondo de la contribuyente, porque no probó que los dineros rescatados del fondo mutuo por su sociedad ingresaran a su patrimonio, carga que le impone el artículo 21 del Código Tributario.
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Comunidad entre convivientes sobre el departamento comprado por el conviviente fallecido
Rechaza la casación en el fondo de la demandante, porque no se probó su aporte en dinero para la compra y su aporte como dueña de casa es una alegación nueva, ajena al debate; con un voto en contra.
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Comunidad de bienes entre concubinos: la convivencia sola no basta sin probar aportes
Rechaza la casación del demandante: el concubinato por sí solo no crea comunidad, a él le tocaba probar los aportes y los artículos 1708 y 1709 del Código Civil limitaban la prueba de testigos.
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Comunidad de la conviviente sobre bienes del causante, sin los de su sociedad conyugal
Rechaza las casaciones de ambas partes: no hay decisiones contradictorias, el recurso de la conviviente no explica el error de derecho y los hechos que fundan la comunidad son inamovibles.
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Sociedad de hecho entre convivientes: reparto cuando una aportó solo su trabajo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandados: el fondo descansa en hechos no establecidos, y el aporte de la demandante fue su trabajo, que regula el artículo 2069 del Código Civil.
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