Artículo 2077 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2077. El socio administrador debe ceñirse a los términos de su mandato, y en lo que éste callare, se entenderá que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad otras obligaciones, ni hacer otras adquisiciones o enajenaciones, que las comprendidas en el giro ordinario de ella.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Monto de perjuicios tras laudo arbitral que condenó a socios administradores
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: la cosa juzgada y la prescripción alegadas exigían alterar hechos asentados sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Reivindicación de lotes del Fundo El Melado tras renunciar a la acción resolutoria
Rechaza la casación de la inmobiliaria: pretende alterar el hecho asentado de su renuncia a la acción resolutoria sobre esos lotes sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y va contra sus propios actos.
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Cuidadora de empleadora fallecida demanda a la sucesión emplazando a un solo heredero
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste, uno de responsabilidad civil por un accidente y otro sobre indivisibilidad de obligaciones, no son homologables con el caso.
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Terminación de arrendamiento por obras en los inmuebles que se tuvieron por autorizadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la arrendadora: busca alterar el hecho de que las modificaciones estaban autorizadas, sin denunciar el artículo 8 número 7 de la Ley 18.101 sobre sana crítica.
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Cláusula que permite competir a los socios no alcanza a los socios administradores
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: la autorización del pacto social para actividades paralelas no exime a los administradores de su deber de lealtad como mandatarios.
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Abuso del derecho del socio administrador que ejecutó a la sociedad que luego quebró
Rechaza la casación del Banco del Estado de Chile: el recurso parte de hechos distintos a los fijados, y cobrar judicialmente un crédito vencido no es ilícito ni abuso del derecho sin dolo o culpa probados.
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Nulidad de la dación en pago de derechos de Las Sofías y su venta a Curauma
Rechaza la casación de forma y fondo de los demandados: no hubo ultra petita porque la actora rectificó su demanda, y el recurso de fondo no denunció las normas que decidieron el pleito.
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Patente municipal de sociedad de inversiones cobrada por la Municipalidad de Macul
Rechaza la casación de Inversiones AF Limitada: invertir con fines rentísticos es actividad terciaria lucrativa gravada por el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, y el certificado municipal es título suficiente.
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Patente municipal de una sociedad de inversiones cobrada por la Municipalidad de Macul
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Horizonte Limitada: la inversión es actividad lucrativa gravada y el certificado municipal es título ejecutivo suficiente.
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Reclamo contra la Municipalidad de Macul por cobrar patente a una sociedad de inversiones
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Horizonte Limitada: la inversión es actividad lucrativa gravada y el criterio de la Contraloría cede ante el de la Corte.
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